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Documento BOE-A-2000-15038

Sentencia de 28 de abril de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo segundo del artículo 65.2.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la nueva redacción dada por la disposición adicional única del Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2000, páginas 28236 a 28236 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-15038

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos acumulados 195/1998 y 215/1998, interpuestos por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 28 de abril de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"Que estimando sólo parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por las representaciones procesales de la Confederación Sindical Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, contra el Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos, únicamente, el párrafo segundo del artículo 65.2.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional única de dicho Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo; y desestimamos en lo demás las pretensiones de nulidad formuladas, declarando ajustados a Derecho los restantes preceptos reglamentarios impugnados; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Presidente: Excelentísimo señor don Juan GarcíaRamos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael Fernández Montalvo, y excelentísimo señor don Rodolfo Soto Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/04/2000
  • Fecha de publicación: 07/08/2000
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 65.2.c) párrafo segundo del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional única del REAL DECRETO 489/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1996-1579) y (Ref. BOE-A-1998-8426).
Materias
  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Trabajadores

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