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Documento BOE-A-1998-7610

Resolución de 20 de marzo de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se establecen las normas para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses y se realizan otras modificaciones en la adaptacion del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11020 a 11042 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-7610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) faculta en su artículo 104, apartado 5, al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar o concertar la realización de operaciones de «intercambio financiero», también denominadas de «permuta financiera», que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado.

Actualmente, el Tesoro Público realiza contratos de permuta financiera de divisas y está facultado, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995, para realizar permutas financieras de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pe setas.

Del contenido del apartado 5 del mencionado artícu lo 104 del TRLGP se desprende que en el mismo solamente se faculta a realizar operaciones de permuta financiera que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado y, por tanto, no habilita para realizar operaciones especulativas, entendidas éstas como aquellas que no se realizan para modificar las condiciones de deudas existentes, sino al margen de las mismas.

Por lo que se refiere a las permutas financieras de intereses, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 1995, que autoriza su realización, determina claramente que la permuta debe hacerse sobre valores emitidos por el Estado.

Por ello el ámbito de aplicación de las normas contenidas en esta Resolución alcanza exclusivamente a las operaciones de permuta financiera realizadas con la finalidad de modificar cualesquiera de las condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado, es decir, realizadas sobre deudas del Estado ya existentes o creadas simultáneamente con la operación de permuta financiera.

Concretamente se regulan las operaciones de permuta financiera de divisas, de permuta financiera de intereses, ya sean sobre importes nocionales en divisas o en pesetas, y las permutas financieras que se asumen por el Estado junto con la correspondiente deuda principal a la que transforman o cubren.

La Instrucción sobre Contabilidad de la Deuda Pública Exterior, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de mayo de 1989, regulaba las operaciones de intercambio financiero de divisas, de intereses, y de intercambio financiero opcional, en los aspectos que se refieren al registro contable, imputación presupuestaria, operatoria a seguir, e información a rendir.

Con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, algunos de los criterios que se establecían en la referida Instrucción de Contabilidad de Deuda Pública Exterior para contabilizar las operaciones de intercambio financiero de divisas entraban en contradicción con los criterios del nuevo PGCP, concretamente los que afectaban a la valoración del «préstamo deudor» de la operación, a la imputación a resultados de las diferencias de cambio, y al reconocimiento de los intereses devengados y no vencidos en fin de ejercicio del «préstamo deudor» y del «préstamo acreedor».

De acuerdo con la antigua Instrucción el «préstamo acreedor» se valoraba al tipo de cambio vigente a fin de ejercicio y las diferencias de cambio producidas en esta valoración se imputaban al «préstamo deudor»; de esta forma se mantenía la igualdad entre ambos préstamos y se difería la imputación a resultados de las diferencias de cambio de la operación hasta el vencimiento de la misma.

Sin embargo, según los criterios del nuevo PGCP el «préstamo deudor» también se debía valorar al tipo de cambio vigente en fin de ejercicio y se debían imputar a resultados de cada ejercicio las diferencias de cambio de ambos préstamos. En cuanto al reconocimiento de los intereses devengados y no vencidos de ambos préstamos, que hasta entonces no se contabilizaban, el nuevo PGCP obligaba a su registro en fin de ejercicio.

Mediante informe de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de abril de 1996 se establecieron los criterios para ajustar en fin del ejercicio de 1995 la contabilización de estas operaciones a los criterios del nuevo PGCP, y la aplicación de los mismos a partir de ese momento. Para los demás aspectos de estas operaciones, como la imputación presupuestaria, operatoria a seguir, e información a rendir, seguía siendo de aplicación lo dispuesto al respecto en la mencionada Instrucción de Contabilidad de Deuda Pública Exterior.

Dicha Instrucción fue expresamente derogada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, planteándose la necesidad de establecer una nueva regulación de estas operaciones.

En este sentido, la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, aprobada también por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, en su disposición adicional tercera, autorizaba a la Intervención General de la Administración del Estado a dictar las disposiciones necesarias para la contabilización de las operaciones de intercambio financiero. Asimismo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 que aprueba los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado, en su disposición adicional, establece que los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero se aprobarán por la Intervención General de la Administración del Estado.

Entre tanto se desarrollaba la nueva regulación, ha sido necesario establecer, por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 31 de marzo de 1997, la información a rendir relativa a las operaciones de intercambio financiero de divisas, adaptando los estados que se venían rindiendo a los nuevos criterios de contabilización del PGCP y a la estructura establecida para la información a rendir sobre el endeudamiento en la mencionada Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

El nuevo criterio de registro contable de estas operaciones que se regula en la presente Resolución es consecuencia de los planteamientos doctrinales existentes al respecto. Así, la doctrina contable actual considera que las operaciones de permuta financiera de divisas no suponen, desde el punto de vista jurídico, la concesión inicial de préstamos recíprocos, ya que el intercambio de principal inicial es meramente ficticio y se establece como base de cálculo para determinar los flujos financieros futuros. El contrato de permuta financiera no produce en el momento de su perfección alteración patrimonial alguna, simplemente se crean expectativas futuras de flujos financieros.

Se trata, por tanto, de compromisos futuros y no de derechos u obligaciones, y no deben registrarse en contabilidad por sus importes íntegros, sino por las diferencias que surjan al actualizar a fin de ejercicio el valor en pesetas de los compromisos futuros en divisas, con independencia que su liquidación sea por íntegros o por diferencias, y con los mismos criterios que los aplicados a la operación principal a la que transforman o cubren.

En este sentido, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aunque no se ha pronunciado expresamente sobre las operaciones de permuta financiera, considera que para cualquier operación de cobertura a través de instrumentos derivados, el criterio a emplear debe consistir en «imputar a la cuenta de resultados las diferencias producidas por estas operaciones con el mismo criterio que el rendimiento del activo o pasivo cubierto y en registrar todas las operaciones con un criterio uniforme (contabilizar por diferencias) con independencia de cuáles sean los movimientos financieros que se derivan de las mismas».

Sin embargo, adoptar el criterio de registro generalmente aceptado (registrarlas por la diferencia entre las corrientes deudora y acreedora) implicaba que, en el caso de liquidación por íntegros, no quedase reflejado adecuadamente en el Balance de Situación el riesgo de crédito existente para el Estado, es decir, el riesgo de que al vencimiento de la operación el Estado pague la corriente acreedora pero no cobre la corriente deudora.

La solución adoptada consiste en dar a todas las operaciones de permuta financiera un tratamiento contable uniforme (se contabilizan por diferencia entre la corriente acreedora y deudora), con independencia de los flujos financieros que se deriven de las mismas, y en incluir en la Memoria de la cuenta de la Administración General del Estado y en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información sobre el riesgo de crédito existente para las operaciones que se cancelan por íntegros, en lugar de reflejar en el Balance dicho riesgo.

En consecuencia, en la presente Resolución se establece la creación de nuevas cuentas y subcuentas específicas para registrar en la Administración General del Estado las operaciones de intercambio financiero y se definen las relaciones contables de las mismas. Asimismo, se regula la operatoria contable a seguir en la ejecución de dichas operaciones; se establecen los modelos de documentos contables específicos para las mismas; y se determina la información de fin de ejercicio a incluir en el Balance de Situación, en la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, en la Memoria de la cuenta de la Administración General del Estado, y en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

En cuanto a la presentación de estas operaciones en el Balance y en la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial se ha considerado que debía hacerse mediante la creación de partidas específicas dentro de las correspondientes rúbricas del PGCP.

Respecto a la información que se debe rendir sobre estas operaciones en la Memoria de la Administración General del Estado y en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, regulada actualmente en la Resolución de 31 de marzo de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado, se establece una nueva regulación que amplía la anterior al introducir información detallada sobre la descripción y características de las operaciones principales y de las operaciones de permuta financiera, consecuencia de la necesidad de que las permutas financieras se realicen sobre operaciones que integran la Deuda del Estado; sobre el riesgo de crédito en las operaciones que se cancelen por íntegros y sobre el resultado acumulado hasta fin de ejercicio de cada operación; también se ha estimado conveniente agrupar la información sobre las corrientes acreedora y deudora de cada operación, para las que se habían establecido estados separados en la anterior regulación.

Los documentos contables se han diseñado en consonancia con los establecidos para la Deuda del Estado en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado, e incluyendo aquella información necesaria para la contabilización de las operaciones y para la obtención de la información a rendir. Se acompañan de una explicación del contenido de cada uno de los campos de cada documento.

Por último, en esta Resolución, además de la creación de cuentas y subcuentas específicas para las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses, se introducen otras modificaciones en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995. Así, se han eliminado o se han cambiado de denominación las cuentas y subcuentas anteriormente existentes para registrar las operaciones de intercambio financiero y se han agrupado, en algún caso, subcuentas con el objeto de dejar libres los dígitos necesarios para las nuevas subcuentas que se crean. Asimismo se crean las cuentas 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», 633 «Tributos del exterior», y la subcuenta 2547 «Fondo de Provisión R.D.L. 12/95» para reflejar en la Administración General del Estado la creación en el I.C.O. del Fondo de Provisión a que se refiere el apartado cuarto de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general; en las reglas 87.3 y 96.5 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, para ampliar el contenido de la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas parciales de las subentidades contables, respectivamente; en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, para dictar las disposiciones necesarias para la contabilización de las operaciones de intercambio financiero; y en la disposición adicional de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado, para establecer los modelos y las normas de cumplimentación de los documentos relativos a la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero; esta Intervención General dispone:

Primero.-Las normas que se aprueban por la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a las siguientes operaciones:

1. Operaciones de intercambio financiero concertadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con la finalidad de modificar cualesquiera de las condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado y que se instrumenten en alguna de las siguientes modalidades:

Contratos de permuta financiera de divisas. Entendiendo como tal aquellos contratos por los que dos partes acuerdan intercambiarse entre sí, en fechas predeterminadas, deudas denominadas en diferentes monedas, de importes equivalentes en el momento de perfeccionarse el contrato, así como los flujos de intereses periódicos que generan las deudas permutadas.

Contratos de permuta financiera de intereses. Entendiendo como tal aquellos contratos por los que dos partes acuerdan intercambiarse entre sí, en fechas predeterminadas, flujos periódicos de intereses calculados sobre importes nocionales equivalentes en el momento de perfeccionarse el contrato.

2. Operaciones de intercambio financiero de divisas o de intereses asumidas por el Estado con la correspondiente operación principal, siempre que los contratos de permuta financiera asumidos estén instrumentados en alguna de las dos modalidades del punto anterior.

Segundo.-Se aprueban las siguientes modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995:

1. Para el registro de las operaciones de intercambio financiero de divisas y de intereses, se crean las cuentas y subcuentas que figuran en el anexo l de esta norma, con las definiciones y relaciones contables y las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial que se establecen en el mismo.

2. Se eliminan las cuentas:

2551. «Préstamos a largo plazo. Cancelación por íntegros».

2552. «Préstamos a largo plazo. Cancelación por diferencias».

5419. «Organismos internacionales».

5429. «Organismos internacionales».

5459. «Organismos internacionales».

5469. «Organismos internacionales».

5479. «Organismos internacionales».

7691. «Diferencias por operaciones de intercambio financiero».

7693. «Intereses de operaciones de intercambio financiero».

3. Las subcuentas 5418, 5428, 5458, 5468 y 5478 pasarán a denominarse «Exterior y Organismos internacionales».

4. Se crean las cuentas:

697. «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo»;

797. «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo»;

633. «Tributos del exterior»;

2547. «Fondo de Provisión R.D.L. 12/95»;

que tendrán las definiciones y las relaciones contables que figuran en el anexo V de esta norma.

5. La nueva cuenta 633 «Tributos del exterior» también será de utilización por los organismos públicos del Estado que tengan esta categoría de gasto.

Tercero.-Los apartados 8) de la regla 87 y 10) de la regla 96 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, que se establecieron por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 31 de marzo de 1997, para incorporar en la Memoria de la cuenta de la Administración General del Estado y en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, respectivamente, información sobre las operaciones de intercambio financiero de divisas, pasarán a denominarse «Información sobre las operaciones de intercambio financiero» y tendrán, en ambos casos, el contenido que se detalla en el anexo II de esta norma.

Cuarto.-Se aprueba la operatoria contable a seguir en las operaciones derivadas de los contratos de intercambio financiero, que figura como anexo III de esta norma.

Quinto.-Se aprueban los documentos contables a utilizar para el registro de las operaciones de intercambio financiero, que figuran en el anexo IV de esta norma.

Sexto.-A la entrada en vigor de esta norma la oficina de contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a realizar los ajustes que se detallan en el anexo VI de esta norma.

Madrid, 20 de marzo de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

ANEXO I

Modificaciones a la Resolución de 17 de febrero de 1995, por la que se aprueba la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado, para recoger las operaciones de intercambio financiero

CUADRO DE CUENTAS

GRUPO 1

Financiación básica

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

GRUPO 2

Inmovilizado

25. Inversiones financieras permanentes.

255. Operaciones de intercambio financiero.

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

504. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5046. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

54. Inversiones financieras temporales.

542. Créditos a corto plazo.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

5469. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

66. Gastos financieros.

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.

6648. Gastos de formalización.

6649. Pérdidas en la cancelación.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

76. Ingresos financieros.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.

7649. Beneficios en la cancelación.

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

GRUPO 1

Financiación básica

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

174. Operaciones de intercambio financiero.

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

174. Operaciones de intercambio financiero.-En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.

Figurará en el pasivo del balance, en la partida C.II.5 dentro de la agrupación «Acreedores a largo plazo».

La parte de la diferencia acreedora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 524 «Operaciones de intercambio financiero a corto plazo».

1740. Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.-En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.

b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

c) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

d) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

Por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

Por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

GRUPO 2

Inmovilizado

25. Inversiones financieras permanentes.

255. Operaciones de intercambio financiero.

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.

255. Operaciones de intercambio financiero.-En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación deudora de los contratos de intercambio financiero.

Figurará en el activo del balance, en la partida A.V.5 correspondiente a la agrupación de «Inmovilizado».

La parte de la diferencia deudora que tenga vencimiento a corto plazo deberá figurar en la correspondiente divisionaria de la cuenta 542 «Créditos a corto plazo».

2550. Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas.-En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a largo plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de cada contrato de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de las corrientes acreedora y deudora de cada operación al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio, o en la fecha de su cancelación anticipada, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

c) Se cargará, en la cancelación anticipada de la operación, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

d) Se abonará, en la cancelación anticipada de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

Por la diferencia deudora, en caso de cancelación, por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

Por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación, por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los resultados derivados de la cancelación anticipada.

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo.

504. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5046. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

504. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.-Cuenta que recoge la situación acreedora de las permutas financieras sobre obligaciones y bonos con vencimiento a corto plazo.

Figurará en el pasivo del balance, en la partida D.I.5 correspondiente a la agrupación de «Acreedores a corto plazo».

5046. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.-Diferencia acreedora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre obligaciones y bonos en moneda nacional.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 6645 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses» por el importe de la diferencia acreedora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

524. Operaciones de intercambio financiero a corto plazo.-En esta cuenta se recoge, a través de las respectivas subcuentas, la situación acreedora de los contratos de intercambio financiero.

Figurará en el pasivo del balance, en la partida D.II.3 correspondiente a la agrupación de «Acreedores a corto plazo».

5240. Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.-En esta subcuenta se recoge la diferencia acreedora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora de las mismas, con vencimiento a corto plazo.

b) Se abonará o cargará con cargo o abono a las cuentas 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es acreedora.

c) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

d) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

Por la diferencia acreedora, en caso de cancelación por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

Por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

5245. Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias acreedoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia acreedora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora entre los intereses devengados durante el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora de cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

c) Se abonará con cargo a la cuenta 6640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia acreedora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

e) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

f) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los siguientes importes:

Por el importe de la diferencia acreedora, en caso de liquidación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

Por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia acreedora.

54. Inversiones financieras temporales.

542. Créditos a corto plazo.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

5469. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.

542. Créditos a corto plazo.

5429. Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas.-En esta subcuenta se recoge la diferencia deudora, con vencimiento a corto plazo, entre las corrientes deudora y acreedora de los contratos de permuta financiera de divisas.

Figurará en el activo del balance, en la partida C.III.5 correspondiente a la agrupación de «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas, entre las corrientes deudora y acreedora, con vencimiento a corto plazo.

b) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de su cancelación o, en su caso, al cierre del ejercicio, de forma que su saldo refleje la diferencia resultante, si ésta es deudora.

c) Se cargará, al vencimiento de la operación, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de la corriente acreedora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

d) Se abonará, al vencimiento de la operación, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

Por la diferencia deudora, en caso de cancelación, por diferencia entre la corriente deudora y acreedora.

Por el importe de la corriente deudora, en caso de cancelación, por íntegros de una operación con diferencia deudora.

Al mismo tiempo se cargará la cuenta 6649 «Pérdidas en la cancelación» o se abonará la cuenta 7649 «Beneficios en la cancelación», por los posibles resultados obtenidos en la cancelación.

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.

5469. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses.-Diferencia deudora, con vencimiento no superior a un año, de permutas financieras de intereses sobre obligaciones y bonos en moneda nacional.

Figurará en el activo del balance, en la partida C.III.5 correspondiente a la agrupación de «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 7645 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses» por el importe de las diferencias deudoras devengadas durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

b) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo, generalmente, a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

547. Intereses a corto plazo de créditos.

5479. Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Su saldo representa, en fin de ejercicio, las diferencias deudoras entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de permutas financieras de divisas devengados hasta esa fecha y con vencimiento en el ejercicio siguiente.

Figurará en el activo del balance, en la partida C.III.5 correspondiente a la agrupación de «Activo circulante».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 656 «Subvenciones de capital» por el importe de la diferencia deudora existente en el momento de la asunción por el Estado de operaciones de permuta financiera de divisas o de operaciones de permuta financiera de intereses sobre importes nocionales en divisas, entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos de la operación.

b) Se cargará con abono a la cuenta 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia deudora devengada durante el ejercicio por cada operación, con vencimiento en el ejercicio siguiente.

c) Se cargará con abono a la cuenta 7640 «Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas» por el importe de la diferencia deudora devengada desde fin del ejercicio anterior hasta el vencimiento de los intereses, en caso de liquidación por íntegros.

d) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 7641 «Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas» o 6641 «Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas», respectivamente, como consecuencia del ajuste de su valor al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento de los intereses.

e) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el importe de los intereses de la corriente acreedora, en caso de liquidación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

f) Se abonará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente» por los siguientes importes:

Por el importe de la diferencia deudora, en caso de cancelación por diferencia entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora.

Por el importe de los intereses de la corriente deudora, en caso de cancelación por íntegros de una operación con diferencia deudora.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

66. Gastos financieros.

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.

6648. Gastos de formalización.

6649. Pérdidas en la cancelación.

664. Gastos de operaciones de intercambio financiero.-Recoge, distribuidos por subcuentas, los gastos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras. Figurará en el Debe de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, en la partida A.1.i) «Gastos de operaciones de intercambio financiero».

6640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Gasto por intereses correspondiente a la diferencia acreedora entre los intereses de las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias acreedoras de intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6641. Diferencias negativas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.-Gasto por intereses correspondiente a las diferencias acreedoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los intereses acreedores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5046 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses», por el importe de las diferencias acreedoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6648. Gastos de formalización.-Comisiones y otros gastos de naturaleza financiera producidos en la formalización de las permutas financieras.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el importe de los gastos incurridos.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

6649. Pérdidas en la cancelación.-Pérdidas producidas, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono generalmente a la cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por su importe.

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

76. Ingresos financieros.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.

7649. Beneficios en la cancelación.

764. Ingresos de operaciones de intercambio financiero.-Recoge, distribuidos por subcuentas, los ingresos devengados durante el ejercicio por las permutas financieras.

Figurará en el Haber de la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, en la partida B.2.h) «Ingresos de operaciones de intercambio financiero».

7640. Intereses de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Ingreso por intereses correspondientes a la diferencia deudora entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de divisas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio», al cierre del ejercicio, por su saldo.

7641. Diferencias positivas de cambio de operaciones de intercambio financiero de divisas.-Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en operaciones de intercambio financiero.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a las cuentas representativas de las operaciones de intercambio financiero, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o al vencimiento de las mismas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7645. Intereses de operaciones de intercambio financiero de intereses.-Ingresos por intereses correspondientes a las diferencias deudoras entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora de cada operación de permuta financiera de intereses.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los intereses deudores devengados y vencidos en el ejercicio.

a.2) La cuenta 5469 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de intereses», por el importe de las diferencias deudoras devengadas y no vencidas al cierre del ejercicio.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

7649. Beneficios en la cancelación.-Beneficios producidos, en su caso, en la cancelación anticipada de las operaciones de permuta financiera.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo generalmente a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el importe de los ingresos devengados.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

CUENTAS ANUALES

2

Modelos de cuentas anuales

Balance: Se crean las siguientes partidas en el activo y en el pasivo.

Activo:

A.V.5 Operaciones de intercambio financiero (255).

C.III.5 Operaciones de intercambio financiero (5429, 5469, 5479).

Pasivo:

C.II.5 Operaciones de intercambio financiero (174).

D.I.5 Operaciones de intercambio financiero (504).

D.II.3 Operaciones de intercambio financiero (524).

Cuenta del resultado económico patrimonial: En los Ingresos se crea la partida B.2.h) «Ingresos de operaciones de intercambio financiero», en la que se recoge la cuenta 764.

En los Gastos se crea la partida A.1.i) «Gastos de operaciones de intercambio financiero», en la que se recoge la cuenta 664.

ANEXO II

Información sobre las operaciones de intercambio financiero a incluir en la memoria de la cuenta de la Administración General del Estado y en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Los apartados 8) de la regla 87 y 10) de la re gla 96 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado tendrán el siguiente contenido:

1. Operaciones de intercambio financiero de divisas.

Esta información se estructurará en los siguientes estados:

A) Descripción y características.

La información de este estado se dividirá en dos partes:

Primera parte:

Se informará sobre la operación principal o conjunto de operaciones principales sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de divisas, detallando para cada operación de intercambio financiero de divisas los siguientes datos de la operación principal o conjunto de operaciones principales:

Denominación y código del subsistema de endeu damiento.

Entidad prestamista.

Fecha de creación.

Fecha de amortización prevista.

Importe inicial (divisas/pesetas).

Tipo de interés.

Si es asumida o creada por el Estado.

En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero, se informará de ello en ambas operaciones.

Segunda parte:

Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de divisas:

Denominación y código.

Entidad contratante.

Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias).

Fecha de creación.

Fecha de vencimiento prevista.

Importe inicial (divisas/pesetas) de las corrientes deudora y acreedora.

Tipo de interés de las corrientes deudora y acreedora. Fecha de vencimiento de los intereses.

Comisiones de formalización y cancelación.

Si es asumida o creada por el Estado.

B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de divisas.

Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

Principal pendiente al 1 de enero: corriente deudora, corriente acreedora y diferencia resultante.

Creaciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras.

Disminuciones del ejercicio, desglosando las corrientes deudoras y acreedoras.

Diferencias de cambio devengadas en el ejercicio, desglosando las correspondientes a las corrientes deudoras y acreedoras y la diferencia resultante.

Principal pendiente a 31 de diciembre de las corrientes deudora y acreedora, y diferencia deudora o acreedora resultante.

Los importes figurarán en divisas/pesetas, excepto en la columna de diferencias de cambio que figurarán en pesetas.

La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Operaciones contratadas directamente por el Estado.

Operaciones asumidas.

C) Intereses de las operaciones de intercambio financiero de divisas.

Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante.

Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante.

Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores.

Diferencias de cambio de los intereses.

Rectificaciones o traspasos.

Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante.

Los importes figurarán en divisas/pesetas, excepto en la columna de Diferencias de cambio y en la de Rectificaciones y traspasos que figurarán en pesetas.

La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Operaciones contratadas directamente por el Estado.

Operaciones asumidas.

D) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de divisas.

Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:

Los gastos de formalización.

Los intereses devengados.

Las diferencias de cambio devengadas.

Resultados obtenidos en la cancelación anticipada.

El resultado acumulado.

Los importes figurarán en pesetas.

La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Operaciones contratadas directamente por el Estado.

Operaciones asumidas.

E) Riesgo de crédito de las operaciones de intercambio financiero de divisas.

En este estado se informará sobre el riesgo de crédito existente al cierre del ejercicio en aquellas operaciones de intercambio financiero, de divisas cuya cancelación se haya establecido por íntegros, es decir, pagando a la otra parte la corriente acreedora y cobrando de ella la corriente deudora.

El estado contendrá para cada operación que se cancele por íntegros la siguiente información:

Denominación y código.

Entidad contratante.

Importe a 31 de diciembre de la corriente deudora de la operación expresado en divisas/pesetas.

2. Operaciones de intercambio financiero de intereses.

Esta información se estructurará en los siguientes estados:

A) Descripción y características.

La información de este estado se dividirá en dos partes:

Primera parte.

Se informará sobre la operación principal, o conjunto de operaciones principales, sobre las que se han realizado las operaciones de intercambio financiero de intereses, detallando para cada operación de intercambio financiero de intereses los siguientes datos de la operación principal, o conjunto de operaciones:

Denominación y código del subsistema de endeudamiento.

Entidad prestamista.

Fecha de creación.

Fecha de amortización prevista.

Importe inicial (divisas/pesetas, en su caso).

Tipo de interés.

Si es asumida o creada por el Estado.

En caso de que una operación de intercambio financiero se realice con la finalidad de anular otra operación de intercambio financiero se informará de ello en ambas operaciones.

Segunda parte.

Se informará sobre los siguientes datos de la operación de intercambio financiero de intereses:

Denominación y código.

Entidad contratante.

Forma de liquidación (por íntegros o por diferencias).

Fecha de creación.

Fecha de vencimiento prevista.

Importes nocionales de principal (en divisas/pesetas, en su caso).

Tipos de interés aplicables a los importes nocionales.

Fecha de vencimiento de los intereses.

Comisiones de formalización y cancelación.

Si es asumida o creada por el Estado.

B) Situación de las operaciones de intercambio financiero de intereses.

Para cada operación que haya estado vigente durante el ejercicio se informará de los siguientes importes:

Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 1 de enero y diferencia resultante.

Intereses devengados en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores, y diferencia resultante.

Intereses vencidos en el ejercicio, desglosados en deudores y acreedores.

Diferencias de cambio de los intereses, en su caso.

Rectificaciones o traspasos.

Intereses deudores y acreedores devengados y no vencidos en 31 de diciembre y diferencia deudora o acreedora resultante.

Los importes figurarán en divisas/pesetas cuando corresponda.

La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Operaciones contratadas directamente por el Estado.

Operaciones asumidas.

C) Resultado de las operaciones de intercambio financiero de intereses.

Para cada operación se informará del resultado acumulado desde su formalización o su asunción hasta fin del ejercicio, o hasta el vencimiento producido en el mismo, detallando los siguientes importes:

Los gastos de formalización.

Los resultados obtenidos en la cancelación anticipada.

Los intereses devengados.

Las diferencias de cambio devengadas, en su caso.

El resultado acumulado.

Los importes figurarán en pesetas.

La información indicada se presentará en las siguientes agrupaciones:

Operaciones contratadas directamente por el Estado.

Operaciones asumidas.

ANEXO III

Operatoria contable a seguir en las operaciones

derivadas de los contratos de intercambio financiero

Operatoria en los contratos de intercambio financiero

Regla 1. Contratos de intercambio financiero.

En este anexo se regula la operatoria a seguir en la tramitación de las operaciones a que dan lugar los contratos de intercambio financiero de divisas y los contratos de intercambio financiero de intereses, tanto los formalizados directamente por el Estado como los asumidos por él.

Regla 2. Operaciones relativas a los contratos de intercambio financiero.

En el procedimiento a seguir en la tramitación de las operaciones relativas a los contratos de intercambio financiero se pueden distinguir los siguientes tipos de operaciones:

a) Creación del intercambio financiero

b) Cancelación del intercambio financiero y vencimiento de intereses explícitos.

c) Regularizaciones de fin de ejercicio

d) Gastos de formalización.

Regla 3. Creación del intercambio financiero.

1. En el momento en que se perfeccione el contrato de intercambio financiero o en el momento en que entre en vigor la norma que establezca la asunción por el Estado de la operación de intercambio financiero, el Servicio gestor correspondiente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir un documento de «Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o de «Creación de operaciones de intercambio financiero de intereses», según el tipo de operación de que se trate, que se remitirá a la oficina de contabilidad en el citado Centro acompañado del documento o documentos en que se recojan los términos del contrato. Una vez formalizado el contrato, se deberá adjuntar al primer documento presupuestario relativo al mismo que deba remitirse a la oficina de contabilidad, así como una copia del mismo en castellano, en su caso.

2. Al mismo tiempo, dicho Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad los siguientes documentos:

a) Documentos AD de Presupuesto corriente por el importe de los compromisos que se adquieren en el momento de la creación de la operación de intercambio financiero por la cancelación del contrato y por el vencimiento de rendimientos explícitos en el ejercicio corriente.

b) Documentos AD de Presupuestos futuros por los importes de los compromisos que se adquieren, en su caso, en el momento de la creación de la operación de intercambio financiero por la cancelación del contrato y por el vencimiento de rendimientos explícitos en ejercicios futuros.

En aquellas operaciones que se cancelen por diferencias no se expedirán dichos documentos AD.

Si no existiera suficiente crédito disponible, los documentos anteriores se expedirán y remitirán una vez aprobada la correspondiente ampliación de crédito.

3. En la creación de intercambio financiero de divisas se deberá aplicar el tipo de cambio utilizado para la perfección del contrato o, en su caso, el existente en la fecha de entrada en vigor de la norma de asunción, a efectos del cálculo de los importes que deben figurar en los documentos contables de los puntos anteriores de esta regla.

4. Con base en el documento «Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas» la oficina de contabilidad realizará las siguientes actuaciones: a) En operaciones de intercambio financiero de divisas creadas directamente por el Estado no procederá actuación alguna en contabilidad económico-patrimonial.

b) En operaciones asumidas, deberá registrarse en contabilidad económico-patrimonial la diferencia asumida entre las corrientes deudoras y acreedoras de la operación y entre los intereses devengados y no vencidos de las mismas, en los términos que se detallan en las relaciones contables de las cuentas afectadas.

5. A las operaciones de intercambio financiero asumidas, una vez realizada la anotación contable correspondiente a la diferencia asumida, se les aplicará el mismo tratamiento contable que a las operaciones creadas directamente por el Estado.

Regla 4. Cancelación del intercambio financiero de divisas y vencimiento de los intereses explícitos. Liquidación por íntegros.

1. Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas o el vencimiento de los intereses explícitos dé lugar a un pago en divisas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir, con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento, y remitir a la oficina de contabilidad en el citado Centro: un documento O, acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación y del acuerdo de cancelación anticipada, en su caso, y los documentos específicos del subsistema de deuda: «Intereses de operaciones de intercambio financiero», para el vencimiento de intereses explícitos, y «Regularización de operaciones de intercambio financiero de divisas» y «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas», en caso de cancelación de la permuta.

b) Una vez contabilizado el documento O se remitirá al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación para que se tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.

c) Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad los siguientes documentos:

c.1) En caso de vencimiento de intereses:

Un documento K, por el importe del pago realizado, acompañado del expediente de propuesta de pago.

Un documento O, positivo o negativo, imputado al concepto del Presupuesto de Gastos que corresponda, por la diferencia entre el importe de la propuesta de pago y el importe de la obligación reconocida.

El documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero» complementario del expedido en el momento de reconocer la obligación.

c.2) En caso de cancelación de la operación:

Cuando el importe pagado sea superior a la obligación reconocida, se expedirá un documento K por importe igual al de la obligación reconocida e imputado al mismo concepto, y un documento OK por la diferencia entre el importe pagado y la obligación reconocida imputado al concepto del Presupuesto de Gastos que corresponda, acompañados del correspondiente expediente de propuesta de pago y del documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas» complementario del expedido en el momento de reconocer la obligación.

Cuando el importe pagado sea inferior a la obligación reconocida se expedirá un documento K por importe íntegro igual al de la obligación reconocida, con descuento en el concepto del Presupuesto de Ingresos que corresponda por importe igual a la diferencia entre el pago realizado y la obligación reconocida, y con importe líquido igual al pago realizado, acompañado del expediente de propuesta de pago y del documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas» complementario del expedido en el momento de reconocer la obligación.

2. Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas o el vencimiento de los intereses explícitos dé lugar a un pago en pesetas, el Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir, con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento, y remitir a la oficina de contabilidad en el citado Centro, un documento OK, acompañado de una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda», y los documentos específicos del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero», para el vencimiento de intereses explícitos, y «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas», en caso de cancelación de la permuta.

3. Los cobros en divisas producidos en la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas o en el vencimiento de los intereses explícitos se aplicarán al Presupuesto de Ingresos con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso en el Banco de España. Simultáneamente, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la oficina de contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero», según se trate.

Cuando existan diferencias negativas de cambio, se aplicará el total del ingreso recibido al concepto que corresponda del Presupuesto de Ingresos. Para la imputación presupuestaria de las diferencias negativas de cambio el servicio gestor expedirá, por el importe de las mismas, un documento OK en formalización aplicado al concepto del Presupuesto de Gastos al que deban imputarse dichas diferencias de cambio y con descuento igual al íntegro aplicado al mismo concepto del Presupuesto de Ingresos al que se aplicó el ingreso en el Banco de España.

Cuando existan diferencias positivas de cambio, el ingreso recibido en el Banco de España se desglosará en el importe correspondiente a las diferencias positivas de cambio, que se aplicarán al concepto del Presupuesto de Ingresos al que deban imputarse dichas diferencias, y en el resto del ingreso, que se aplicará al concepto que corresponda del Presupuesto de Ingresos.

No obstante, si llegado el vencimiento de la operación no se produjera el ingreso a favor del Estado, el Servicio gestor notificará a la Oficina de Contabilidad el importe de la deuda, la aplicación o aplicaciones presupuestarias y la identificación del deudor, para que por dicha oficina se reconozca en el subsistema del Contraído Previo el deudor presupuestario; la notificación irá acompañada del documento específico del subsistema de deuda correspondiente. Las diferencias de cambio producidas hasta el momento del vencimiento se aplicarán conforme se determina en los párrafos anteriores, es decir, las positivas figurarán desglosadas en la notificación para que sean aplicadas a su correspondiente concepto y para las negativas se expedirá el documento OK en formalización que se remitirá a la Oficina de Contabilidad junto con la notificación para reconocer el deudor y el documento específico del subsistema de deuda que corresponda.

4. Cuando en cualesquiera de los casos contemplados en los puntos anteriores el importe de la obligación a reconocer no coincida con el compromiso contabilizado previamente, el Servicio gestor acompañará, junto con el documento por el que incorpore el reconocimiento de la obligación, un documento AD, positivo o negativo, por el importe de la diferencia entre la obligación reconocida y el compromiso contabilizado.

Regla 5. Cancelación del intercambio financiero de divisas y vencimiento de los intereses explícitos. Liquidación por diferencias.

Cuando la cancelación de una operación de intercambio financiero de divisas o la liquidación de intereses explícitos deba realizarse por diferencia entre la posición deudora y acreedora y liquidable en una divisa, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Cuando resulte cantidad a pagar:

a) Con base en la liquidación provisional, el Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir, con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento, y remitir a la Oficina de Contabilidad en el citado Centro: un documento ADO, acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación, y los documentos específicos del subsistema de deuda: «Intereses de operaciones de intercambio financiero», para el vencimiento de intereses explícitos, y «Regularización de operaciones de intercambio financiero de divisas» y «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas», en caso de cancelación de la permuta.

b) Una vez contabilizado el documento ADO se remitirá al Servicio de pagos en el exterior de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación, para que se tramite ante el Banco de España el pago de las divisas.

c) Con base en el justificante remitido por el Banco de España del pago realizado en divisas y en la liquidación definitiva de la operación, se expedirá un documento K por el contravalor en pesetas, al tipo de cambio del pago, de las divisas a pagar según la liquidación definitiva, un documento ADO, positivo o negativo, por la diferencia entre el importe de la propuesta de pago y el importe de la obligación reconocida, y un documento «Propuesta de mandamiento de pago no presupuestario» por el contravalor en pesetas de las divisas pagadas en exceso respecto a la liquidación definitiva. Así mismo se expedirá el documento, complementario del expedido al reconocer la obligación, «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero», según se trate.

d) Cuando se produzca la devolución por el Banco acreedor de las divisas que se le han pagado en exceso, el ingreso se aplicará, con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso, al concepto no presupuestario en el que figura contabilizada la deuda. No obstante, si existiesen diferencias positivas de cambio entre el tipo de cambio del ingreso y el del reconocimiento del deudor no presupuestario, la parte del importe ingresado correspondiente a dichas diferencias se aplicará al correspondiente concepto del Presupuesto de Ingresos.

Si existiesen diferencias negativas de cambio, se expedirá un documento OK aplicado al concepto correspondiente del Presupuesto de Gastos con descuento igual al íntegro aplicado al concepto no presupuestario en el que figura contabilizada la deuda.

2. Cuando resulte cantidad a cobrar, la aplicación al Presupuesto de Ingresos de los importes ingresados en la cuenta corriente del Tesoro Público se realizará con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso en el Banco de España.

Simultáneamente, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas» o el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero», según se trate.

No obstante, si llegado el vencimiento de la operación no se produjera el ingreso a favor del Estado, el Servicio gestor notificará a la Oficina de Contabilidad el importe de la deuda, la aplicación o aplicaciones presupuestarias, y la identificación del deudor, para que por dicha oficina se reconozca en el subsistema del Contraído Previo el deudor presupuestario; la notificación irá acompañada del documento específico del subsistema de deuda correspondiente del párrafo anterior.

3. Cuando una liquidación provisional a pagar se convierta en liquidación definitiva a cobrar, debido a las variaciones en los tipos de cambio entre ambas, el servicio gestor de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá, junto a los documentos del punto anterior, un documento ADO negativo para anular el expedido con la liquidación provisional.

Regla 6. Vencimiento de intereses explícitos de operaciones de intercambio financiero de intereses.

1. A las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre importes nocionales en divisas se les aplicará la operatoria de los intereses explícitos de operaciones de intercambio financiero de divisas que se regula en las reglas anteriores.

2. A las operaciones de intercambio financiero de intereses sobre importes nocionales en pesetas se les aplicará la siguiente operatoria:

a) Cuando resulte importe a pagar se seguirá el siguiente procedimiento:

a.1) Cuando en el momento de expedir los documentos contables se conozca el importe exacto de la liquidación, el Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir un documento ADOK acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación; una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda», y el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero».

a.2) Cuando en el momento de expedir los documentos contables no se conozca el importe exacto de la liquidación, el Servicio gestor en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá expedir un documento ADO, por el importe de la operación en ese momento, acompañado del expediente de reconocimiento de la obligación; una relación de pagos contra la cuenta del «Servicio Financiero de la Deuda» y el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero».

Una vez recibida la liquidación definitiva del Banco de España, el Servicio gestor expedirá un ADO, complementario del anteriormente expedido, un documento K por el importe efectivamente pagado, y el documento «Intereses de operaciones de intercambio financiero» complementario del expedido en el momento de reconocer la obligación.

La remisión de los documentos a la oficina de contabilidad deberá hacerse con la antelación necesaria para que, considerando los trámites por los que deben pasar los mismos, pueda realizarse el pago en la fecha prevista.

b) Cuando resulte importe a cobrar, la aplicación al Presupuesto de Ingresos de los importes ingresados en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España se realizará con base en el correspondiente Mandamiento de ingreso en el Banco de España.

Simultáneamente, el Servicio gestor expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad el documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».

No obstante, si llegado el vencimiento de la operación no se produjera el ingreso a favor del Estado, el Servicio gestor notificará a la Oficina de contabilidad el importe de la deuda, la aplicación o aplicaciones presupuestarias y la identificación del deudor, para que por dicha Oficina se reconozca en el subsistema del Contraído Previo el deudor presupuestario; la notificación irá acompañada del documento específico del subsistema de deuda «Intereses de operaciones de intercambio financiero».

Regla 7. Regularizaciones de fin de ejercicio.

A fin de ejercicio se deberán efectuar las siguientes operaciones, que no afectarán al Presupuesto del Estado:

a) En caso de permutas financieras de divisas, se deberán valorar la diferencia entre las corrientes deudora y acreedora de cada operación según el tipo de cambio vigente a fin de ejercicio e imputar las correspondientes diferencias de cambio a resultados del ejercicio.

b) La imputación a resultados del ejercicio de los intereses explícitos devengados y no vencidos de cada operación.

c) La reclasificación contable de aquellas permutas financieras de divisas registradas en rúbricas a largo plazo como a corto plazo, por la parte de las mismas que venza en el ejercicio siguiente.

A tal fin, el Servicio gestor expedirá en los casos a) y b) anteriores los documentos específicos «Regularización de operaciones de intercambio financiero de divisas» y «Regularización de intereses de operaciones de intercambio financiero», respectivamente.

Regla 8. Gastos de formalización.

El procedimiento aplicable para estos gastos será el previsto en la regla 102 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

ANEXO IV

Documentos contables para las operaciones de intercambio financiero, que complementa al anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

1. Los documentos contables que sirven de soporte para el registro de las operaciones de intercambio financiero en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado, son los siguientes:

«Creación de operaciones de intercambio financiero de divisas». Se utilizará para la creación de operaciones de permuta de divisas contratadas o asumidas por el Estado.

«Creación de operaciones de intercambio financiero de intereses». Se utilizará para la creación de operaciones de permuta financiera de intereses contratadas o asumidas por el Estado.

«Intereses de operaciones de intercambio financiero». Se utilizará para el vencimiento de los intereses de operaciones de permuta financiera de divisas o de intereses.

«Cancelación de operaciones de intercambio financiero de divisas». Se utilizará para la cancelación de operaciones de permuta de divisas contratadas o asumidas por el Estado.

«Regularización de intereses de operaciones de intercambio financiero». Se utilizará en operaciones de permuta de divisas o de intereses para el registro de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio o a la cancelación de la operación.

«Regularización de operaciones de intercambio financiero de divisas». Se utilizará en operaciones de permuta de divisas para regularizar cada operación según el tipo de cambio existente al cierre del ejercicio o a la cancelación de la operación.

2. Los documentos indicados en el apartado anterior serán autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de operación en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. Dichos documentos se ajustarán a los modelos establecidos en este anexo y se cumplimentarán según las normas que seguidamente se detallan.

NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO

Para cumplimentar los documentos que figuran en este anexo, se deberán tener en cuenta las siguientes normas aclaratorias:

(1) Número: Referencia que identifica al documento.

(2) Código operación: Clave que identifica el tipo de operación en el subsistema de deuda y mediante la cual se produce la actualización de los registros de dicho subsistema.

(3) Deuda principal: Denominación de la deuda preexistente sobre la que se realiza la operación de intercambio financiero.

(4) Código: Código de la deuda principal.

(5) Tipo de operación: Si es una operación asumida por el Estado o contratada directamente por él.

(6) Denominación operación: Denominación de la operación de intercambio financiero.

(7) Código: Código asignado en el subsistema de deuda a la operación de intercambio financiero.

(8) Forma de liquidación: Si los cobros o los pagos que se derivan del contrato se liquidarán por los importes íntegros, o por diferencia entre la corriente acreedora y la deudora.

(9) Fecha de contratación o asunción: Fecha en la que se considera perfeccionado el contrato o en la que entre en vigor la norma que establece la asunción de la permuta por el Estado.

(10) Fecha de cancelación: Fecha prevista de finalización del contrato.

(11) Entidad(es) contratante(s): Entidad o entidades con la que se contrata la operación. En caso de asunción la entidad con la que se liquidarán los derechos u obligaciones que se deriven de la operación asumida.

(12) Divisas: Importe en moneda extranjera, expresando la divisa.

(13) Tipo de cambio: Relación entre pesetas-moneda extranjera que se utiliza en la operación.

(14) Pesetas: Importe de las pesetas que resultan de aplicar a las divisas el tipo de cambio.

(15) Importe nominal deudor: Importe de las divisas, valoradas al tipo de cambio de la fecha de contratación o de asunción, que el Estado tiene derecho a recibir de la otra parte contratante, con independencia de que la liquidación se efectúe por diferencia entre el importe nominal deudor y el acreedor.

(16) Importe nominal acreedor: Importe de las divisas, valoradas al tipo de cambio de la fecha de contratación o de asunción, o de las pesetas que el Estado se obliga a pagar a la otra parte contratante, con independencia de que la liquidación se efectúe por diferencia entre el importe nominal deudor y el acreedor.

(17) Diferencia asumida: En caso de asunción, la diferencia entre el nominal deudor y el acreedor valorados en la fecha de asunción.

(18) Deudor: Datos referidos a la corriente deudora de la operación, esto es, al derecho que tiene el Estado de recibir de la otra parte contratante los importes estipulados por principal e intereses en las fechas determinadas en el contrato.

(19) Acreedor: Datos referidos a la corriente acreedora de la operación, esto es, a la obligación que tiene el Estado de pagar a la otra parte contratante los importes estipulados por principal e intereses en las fechas determinadas en el contrato.

(20) Tipo de interés: Tipo que se aplica sobre el nominal de la operación para determinar el cobro o el pago de los intereses explícitos.

(21) Fecha primer vencimiento intereses: Fecha en la que cada parte se compromete a efectuar la primera liquidación de intereses explícitos.

(22) Número vencimientos año: Número de liquidaciones de intereses explícitos que la operación devenga en un año.

(23) Intereses asumidos: Importe de los intereses devengados y no vencidos a la fecha de asunción de la operación.

(24) Diferencia asumida: Diferencia, acreedora o deudora, entre los intereses acreedores y deudores asumidos.

(25) Gastos de formalización: Gastos ocasionados al Estado por la formalización de la operación.

(26) Importe nocional: Importes ficticios, que no se intercambian, que sirven de base para el cálculo de los intereses que se permutan mediante la aplicación sobre los mismos del tipo de interés.

(27) Tipo de interés: Tipo que se aplica sobre el nocional de la operación para determinar los intereses permutados.

(28) Clase de contrato: Si es una operación de intercambio financiero de divisas o es una operación de permuta de intereses.

(29) Fecha vencimiento anterior: Fecha de vencimiento de la última liquidación de intereses.

(30) Fecha vencimiento actual: Fecha en que se produce el devengo de la liquidación de intereses.

(31) Número de días: Diferencia en días entre la fecha de vencimiento anterior y la fecha de vencimiento actual.

(32) Importe principal: Importe, expresado en divisas/pesetas, sobre el que se aplica el tipo de interés para obtener el importe de los intereses.

(33) Importe total fecha reconocimiento: Importe, expresado en divisas/pesetas, de los intereses vencidos en la fecha de reconocimiento de la obligación o, en caso de liquidación a cobrar, en la fecha de vencimiento.

(34) Importe devengado ejercicio anterior: Parte de los intereses vencidos, antes de su regularización, que se devengaron en ejercicios anteriores.

(35) Importe devengado ejercicio anterior regularizado: Parte de los intereses vencidos que se devengaron en ejercicios anteriores valorados al tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación, en caso de liquidación a pagar, o al tipo de cambio de la fecha de vencimiento, si la liquidación es a cobrar.

(36) Diferencias de cambio: Las producidas en los intereses devengados en ejercicios anteriores como consecuencia de su regularización. Figurarán por su importe neto en la columna correspondiente; si son negativas en la columna «Deudor» y si son positivas en la columna «Acreedor».

(37) Importe devengado en el ejercicio: Parte de los intereses vencidos que se han devengado en el ejercicio corriente, especificando los correspondientes a la corriente deudora y a la acreedora.

(38) Importe a cobrar: Importe de los intereses a cobrar, en su caso, por el Estado

(39) Importe a pagar: Importe de los intereses a pagar, en su caso, por el Estado.

(40) Importe principal a fecha de reconocimiento: Importes, expresados en divisas/pesetas, por los que se encuentran contabilizadas las corrientes deudoras y acreedoras de la permuta según el tipo de cambio de la fecha de reconocimiento de la obligación o, en caso de liquidación a cobrar, en la fecha de vencimiento.

(41) Importe total al vencimiento: Importes, expresados en divisas/pesetas, de las corrientes deudoras y acreedoras de la permuta, valoradas al tipo de cambio del pago o del cobro, o del vencimiento de la operación, en caso de demora.

(42) Diferencias de cambio a rectificar: Las producidas entre el importe principal total y el importe principal contabilizado. El importe neto de las mismas figurará en la columna «Deudor» si son negativas y «Acreedor» si son positivas.

(43) Diferencia devengada en el ejercicio: Diferencia, deudora o acreedora, entre los intereses devengados en el ejercicio por las corrientes deudora y acreedora.

(44) (+/-) Penalizaciones y bonificaciones: Los importes que por cancelación anticipada u otras causas se estipulen en el contrato a favor de una de las partes.

(45) Intereses devengados: Intereses devengados por las corrientes deudoras y acreedoras desde la última liquidación.

(46) Diferencia devengada: Diferencia, deudora o acreedora, entre los intereses devengados por las corrientes deudora y acreedora. Es decir, la diferencia que se deduce de los importes que figuran en el campo (45).

(47) Diferencia (+ o -) en la cancelación: Beneficio o pérdida que se produce en la cancelación anticipada.

(48) Importe a pagar: Importe a pagar, en su caso, por el Estado.

(49) Importe a cobrar: Importe a cobrar, en su caso, por el Estado.

(50) Fecha de regularización: Fecha de la operación de regularización.

(51) Fecha próximo vencimiento: Fecha de vencimiento de la próxima liquidación.

(52) Número de días devengados: Diferencia en días entre la fecha de vencimiento anterior y la fecha de regularización.

(53) Importe principal: Importe, expresado en divisas/pesetas en caso de intercambio financiero de divisas, sobre el que se aplica el tipo de interés para obtener los intereses devengados a la fecha de regularización.

(54) Intereses devengados: Intereses devengados a la fecha de regularización por las corrientes deudora y acreedora, expresados en divisas/pesetas en caso de intercambio financiero de divisas.

(55) Diferencia devengada: Diferencia, deudora o acreedora, entre los intereses acreedores y deudores devengados por cada operación. Es decir, la diferencia entre los intereses deudores y acreedores devengados del campo (54).

(56) Fecha anterior regularización: Fecha de la anterior regularización de la operación.

(57) Valor regularizado corriente deudora: Importe de las divisas de la corriente deudora valoradas al tipo de cambio de la fecha de esta regularización.

(58) Valor regularizado corriente acreedora: Importe de las divisas de la corriente acreedora valoradas al tipo de cambio de la fecha de esta regularización.

(59) Diferencia contabilizada: Diferencia entre las corrientes deudora y acreedora valoradas al tipo de cambio de la anterior regularización.

(60) Diferencia regularizada: Diferencia entre las corrientes deudora y acreedora valoradas al tipo de cambio de esta regularización. Es decir, la diferencia entre el valor regularizado de la corriente deudora (57) y el de la acreedora (58).

(61) Importe total al vencimiento: Importe de los intereses en la fecha de vencimiento.

(62) Diferencia a rectificar: Diferencia neta entre los intereses al vencimiento y los intereses a la fecha de reconocimiento.

(63) Diferencias de cambio: Diferencias netas, positivas o negativas, que se producen por la variación en el tipo de cambio de la fecha de regularización respecto al tipo de cambio de la anterior regularización. Es decir, entre la diferencia regularizada (60) y la diferencia contabilizada (59). Si resultan negativas figurarán en la columna «Deudor» y si resultan positivas en la «Acreedor».

(MODELOS OMITIDOS)

ANEXO V

Otras modificaciones en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos contabilizados en el subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes».

Figurará en la partida A.1.g) «Variación de las provisiones de inversión financiera» dentro de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Corrección valorativa por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25 «Inversiones financieras permanentes», hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Figurará en la partida A.1.g) «Variación de las provisiones de inversión financiera» dentro de la cuenta del resultado económico-patrimonial.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

633. Tributos del exterior.

Las definiciones y relaciones contables de esta cuenta son las mismas que en el actual Plan General de Contabilidad Pública se recogen bajo el título de 630/632 «Tributos de carácter...», que pasará a denominarse 630/633 «Tributos de...»

2547. Fondo de Provisión R.D.L. 12/95.

Su saldo deudor representa, en fin de ejercicio, la deuda del ICO con el Estado por las provisiones de fondos efectuadas por el Estado al ICO, que no se han utilizado para los fines establecidos en las normas de creación del «Fondo de Provisión R.D.L. 12/95».

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 656 «Subvenciones de capital», o a la cuenta de gasto que corresponda según la naturaleza del cargo del ICO, por los importes que se imputen al Fondo extrapresupuestariamente.

a.2) La cuenta 579 «Formalización», por los importes que se imputen al Fondo presupuestariamente.

En caso de recuperaciones de importes previamente imputados al Fondo de forma presupuestaria, el asiento a realizar será el mismo pero con signo negativo.

b) Se cargará con abono a:

a.1) La cuenta 2542 «Préstamo ordinario al ICO», por las dotaciones al Fondo que se establezcan con cargo al préstamo ordinario del Estado al ICO.

a.2) La cuenta 4000 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las dotaciones que se establezcan presupuestariamente.

a.3) La cuenta 762 «Ingresos de créditos a largo plazo», por los rendimientos obtenidos en la gestión de los recursos asignados al Fondo.

a.4) La cuenta de gasto a la que se imputó el cargo del ICO, por las recuperaciones que se obtengan en los importes que se hubiesen imputado previamente al Fondo de forma extrapresupuestaria.

ANEXO VI

Ajustes a realizar por la Oficina de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Ajustes que afectan a las corrientes deudora y acreedora de las permutas financieras de divisas

Para cada operación de intercambio financiero de divisas con vencimiento a largo plazo, se calculará la diferencia entre las corrientes acreedora y deudora.

a) Si la diferencia resultante es acreedora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 1780 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera», por el importe de la corriente acreedora, con abono a la cuenta 2551 «Préstamos a largo plazo. Cancelación por íntegros» o 2552 «Préstamos a largo plazo. Cancelación por diferencias», según la forma de su liquidación, por el importe de la corriente deudora, y con abono a la cuenta 1740 «Diferencias acreedoras en operaciones de intercambio financiero de divisas», por la diferencia resultante.

b) Si la diferencia resultante es deudora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 1780 «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera», por el importe de la corriente acreedora; se adeudará la cuenta 2550 «Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de la diferencia resultante; con abono a la cuenta 2551 «Préstamos a largo plazo. Cancelación por íntegros» o 2552 «Préstamos a largo plazo. Cancelación por diferencias».

Para cada operación de intercambio financiero de divisas con vencimiento a corto plazo, se calculará la diferencia entre las corrientes acreedora y deudora.

a) Si la diferencia resultante es acreedora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5280 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera», por el importe de la corriente acreedora, con abono a la cuenta 5428 «Créditos a corto plazo. Exterior», por el importe de la corriente deudora, y con abono a la cuenta 5240 «Diferencias acreedoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas», por la diferencia resultante.

b) Si la diferencia resultante es deudora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5280 «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera», por el importe de la corriente acreedora; se adeudará la cuenta 5429 «Diferencias deudoras a corto plazo en operaciones de intercambio financiero de divisas», por el importe de la diferencia resultante; con abono a la cuenta 5428 «Créditos a corto plazo. Exterior».

Ajustes que afectan a los intereses devengados y no vencidos de las operaciones de permuta financiera de divisas

Para cada operación de intercambio financiero de divisas cuyos intereses se liquiden por íntegros, se calculará la diferencia entre los intereses acreedores y deudores devengados y no vencidos contabilizados.

a) Si la diferencia resultante es acreedora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5290 «Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera», por el importe de los intereses acreedores devengados y no vencidos, con abono a la cuenta 5478 «Intereses a corto plazo de créditos. Exterior», por el importe de los intereses deudores devengados y no vencidos, y con abono a la cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por la diferencia acreedora resultante.

b) Si la diferencia resultante es deudora se realizará, para cada operación, el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5290 «Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera», por el importe de los intereses acreedores devengados y no vencidos, se adeudará la cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por la diferencia deudora resultante, con abono a la cuenta 5478 «Intereses a corto plazo de créditos. Exterior», por el importe de los intereses deudores devengados y no vencidos.

Para cada operación de intercambio financiero de divisas cuyos intereses se liquiden por diferencia, se traspasará la diferencia devengada y no vencida entre los intereses de las corrientes acreedora y deudora a las nuevas cuentas previstas.

a) Para cada operación con diferencia resultante acreedora se realizará el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5290 «Intereses a corto plazo de deudas en moneda extranjera», por el importe de la diferencia resultante, con abono a la cuenta 5245 «Intereses acreedores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas».

b) Para cada operación con diferencia resultante deudora se realizará el siguiente asiento: Se adeudará la cuenta 5479 «Intereses deudores a corto plazo de operaciones de intercambio financiero de divisas», por la diferencia deudora resultante, con abono a la cuenta 5478 «Intereses a corto plazo de créditos. Exterior».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo III, por Resolución de 10 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12054).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contabilidad
  • Deuda Pública

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