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Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (3) del Acuerdo ADR.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
[En suplemento aparte se publica el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)]
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