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Documento BOE-A-1998-11901

Procedimientos para la supervisión por el Estado Rector del puerto. Resolución A.787(19), adoptada el 23 de noviembre de 1995, por la Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1998, páginas 17089 a 17119 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-11901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Asamblea, 19.o período de sesiones, punto 12

del orden del día

Resolución A.787(19), aprobada el 23 de noviembre de 1995

PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN

POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

Recordando también el Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar y las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, aprobados en julio de 1995 por la Conferencia sobre el Convenio de Formación;

Recordando asimismo que en noviembre de 1983 aprobó, mediante la Resolución A.446(XI), las especificaciones revisadas, relativas al proyecto, la utilización y el control de los sistemas de lavado con crudos;

Tomando nota de las Resoluciones A.466(XII) en su forma enmendada, A.542(13), A.597(15), MEPC.26(23) y A.742(18), que contienen procedimientos de supervisión de buques por el Estado rector del puerto en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar;

Tomando nota además de la Resolución A.481(XII), mediante la cual aprobó principios relativos a la dotación de seguridad, incluidas las directrices para la aplicación de tales principios;

Reafirmando su deseo de garantizar que los buques cumplen en todo momento las normas de seguridad marítima y de prevención de la contaminación del mar recogidas en los Convenios pertinentes;

Teniendo en cuenta la necesidad de que los Estados rectores de puertos, cuando se trate de buques extranjeros, no sólo supervisen el cumplimiento de las normas aplicables de seguridad marítima y de prevención de la contaminación, sino que incluyan también en sus tareas una evaluación de la capacidad de la tripulación para desempeñar sus funciones por lo que respecta a las prescripciones operacionales;

Teniendo asimismo presente la estrecha relación que existe entre el factor humano, la seguridad operacional de los buques y la prevención de la contaminación del mar;

Reconociendo que los esfuerzos realizados por los Estado rectores de puertos en lo referente a esas cuestiones contribuyen a acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar;

Reconociendo también que la Resolución A.742(18) pide al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que estudien la posibilidad de refundir las resoluciones sobre supervisión por el Estado rector del puerto;

Habiendo examinado la refundición recomendada de las disposiciones de las resoluciones aplicables realizadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 65.o período de sesiones y por el Comité de Protección del Medio Marino en su 37.o período de sesiones:

1. Aprueba los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto que figuran en el anexo de la presente resolución;

2. Invita a los gobiernos a que, en el ejercicio de las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto, apliquen los mencionados procedimientos e informen a la organización al respecto;

3. Pide al Secretario general que distribuya, cuando sea necesario, la información actualizada que faciliten los Gobiernos;

4. Pide asimismo al Comité de Seguridad Marítima y al Comité de Protección del Medio Marino que prosigan su labor sobre el tema, con miras a mejorar aún más los procedimientos sobre supervisión, según sea necesario, y a que incluyan también en su labor las enmiendas a otros instrumentos, como el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (al que se hace referencia en el capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, en su forma enmendada), y la experiencia obtenida de la implantación y aplicación de dichos instrumentos, y

5. Revoca las Resoluciones A.466(XII) en su forma enmendada, A.542(13), A.597(15), MEPC.26(23) y A.742(18).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

(ANEXO OMITIDO).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/11/1995
  • Fecha de publicación: 22/05/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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