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Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Delegaciones de la empresa "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima" (número de código 9002171), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
IX CONVENIO COLECTIVO DE DELEGACIONES DE LA EMPRESA "BRIDGESTONE/FIRESTONE HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes.
El presente texto del Convenio Colectivo de trabajo ha sido establecido libremente y de mutuo acuerdo entre la representación empresarial de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", y la representación de los trabajadores de la misma, integrada por las personas designadas por los representantes del personal de los centros de trabajo afectados por este Convenio, a los que en este acto la empresa reconoce la plena representación y capacidad para negociar en nombre de sus representados.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", que a continuación se indican: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, Zaragoza, Valladolid, Granada y Oviedo.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Los preceptos contenidos en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores afectados por el mismo, cualquiera que sea la actividad en que se encuentre encuadrado el centro (que a estos efectos se consideran todos incluidos en la actividad de Industrias Químicas). Las estipulaciones de este Convenio en cuanto se refieren a condiciones, derechos y obligaciones en el mismo contenidas revocan y sustituyen a cuantas normas y compromisos en tales materias se hayan establecido, cualquiera que sea su fuente u origen, en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 4. Ámbito personal.
1. El Convenio se aplicará a todo el personal fijo y no fijo de plantilla.
En todos los supuestos y para todo el personal, les serán de aplicación las normativas de este Convenio, siempre que por la naturaleza de su contrato les sean aplicables, y siempre que en el propio Convenio no estén marcados plazos o condiciones de carencia y permanencia.
2. Queda exceptuado del ámbito de vigencia de este Convenio el personal de alta dirección a que hace referencia el artículo 1, punto 3, c), y el punto 1, a), del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Vigencias (generales y parciales).
La vigencia de este Convenio será de dos años, contado desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1999, sin perjuicio de las revisiones automáticas previstas en determinados artículos de éste, como dietas, precio del kilómetro, etc.
El valor de las tablas de retribución I, II y III tendrá vigencia desde el 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.
Las tablas de retribución IV y V tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
Artículo 6. Revisión.
Ambas partes contratantes podrán ejercitar en cualquier momento su derecho a pedir la revisión de todo o parte del Convenio Colectivo cuando una promulgación de las disposiciones legales con carácter de Ley afecte en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del mismo.
Artículo 7. Jurisdicción e inspección.
Cuantas cuestiones, dudas y divergencias se produzcan o puedan producirse sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, en todo o en parte, se someterán dentro del ámbito de la empresa a la decisión de una Comisión de Vigilancia e Interpretación, que estará formada por cuatro Vocales nombrados por los sindicatos firmantes, de entre los miembros de la Comisión Negociadora, y otros cuatro por la Dirección.
Ambas partes contratantes, actuando en nombre de la empresa y de todos y cada uno de los trabajadores representados y por ellos designados, establecen que, en la medida que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la anterior Comisión Paritaria será preceptiva antes de que por la empresa o por cualquier trabajador se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones derivados de la aplicación de este Convenio, a las instancias jurisdiccionales y administrativas.
Esta Comisión deberá dictar dicha resolución sobre los temas a ella sometidos en el plazo de un mes.
Artículo 8. Aplicabilidad.
Mientras esté vigente este Convenio e incluso en el lapso de tiempo que medie desde su terminación hasta la entrada en vigor del que le sustituya, este texto será de exclusiva aplicación a las relaciones de trabajo de los centros afectados, con exclusión de cualquier otro documento de contrato colectivo, de igual o superior rango.
Artículo 9. Compensación.
Las mejoras económicas que se establecen absorberán y compensarán los aumentos de retribución que hubieran de efectuarse en virtud de disposición legal, jurisprudencia, resolución o convenio de cualquier clase, bien entendido que la absorción y compensación citadas podrán realizarse entre conceptos de distintas naturalezas, conforme al cómputo anual establecido en las disposiciones vigentes.
Artículo 10. Naturaleza de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
Artículo 11. Denuncia.
En el caso de que por cualquiera de las partes y una vez transcurrido el plazo de vigencia señalado se acordase la denuncia, ésta se hará mediante acuerdo mayoritario de los representantes legales del personal y en comunicación escrita, que será entregada a la Dirección de la empresa.
En el caso de que la denuncia fuera por la parte empresarial, ésta se hará mediante comunicación escrita de la Dirección de la compañía, que será entregada a los representantes legales del personal.
En ambos supuestos se deberá dar el correspondiente acuse de recibo.
La denuncia se deberá hacer con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio y, en el caso de que así no se haga, se entenderá automáticamente prorrogado, en todo su contenido y condiciones, durante un año más.
En el escrito de denuncia se deberá exponer los temas que se desean discutir en el Convenio que deba sustituir al anterior, sirviendo este documento como sustitutivo y equivalente al de tramitación para la negociación de un nuevo Convenio que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Valoración y clasificación del personal
SECCIÓN 1.a VALORACIÓN DE TAREAS
Artículo 12. Finalidad.
La expresión "valoración de tareas" es el título genérico aplicado a todos aquellos métodos utilizados para la identificación, clasificación y jerarquización de las actividades realizadas habitualmente por una colectividad y que fundamentalmente sirven como base para el establecimiento de políticas salariales.
Artículo 13. Regulación.
Las estructuras salariales, de jerarquización y clasificación del personal se regularán por el sistema de "valoración de tareas" descrito en este Convenio.
Artículo 14. Personal afectado.
La "valoración de tareas" se aplicará a la totalidad del personal que preste sus servicios en "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", y que esté incluido en el campo de aplicación del Convenio.
Artículo 15. Sistema adoptado.
"Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", ha adoptado para su aplicación el sistema de puntos-comparación por factores, según los manuales específicamente preparados para esta compañía.
La valoración de cada trabajo se obtiene aplicando las especificaciones de los manuales adoptados, a la descripción de los puestos de trabajo.
Los elementos básicos de esta valoración son:
"Puesto de trabajo" son las tareas o conjunto de actividades similares realizadas habitualmente y específicas de "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima", o necesarias en ella. El puesto de trabajo en términos genéricos debe entenderse como una ocupación dentro de las profesiones o gama de actividades y con independencia del lugar donde se desempeñe.
"Descripción del puesto" es el resumen establecido, obtenido del cuestionario confeccionado por el ocupante del puesto y que servirá como base al Comité para el análisis y valoración.
La descripción debe ser siempre precisa, concisa y bien organizada, carente de detalles exhaustivos, grandilocuencia y verbosidad.
Toda descripción debe reflejar las actividades o tareas principales desempeñadas en el puesto, ordenadas con arreglo al porcentaje de tiempo de ocupación y describir sucintamente la finalidad de cada actividad o tarea.
Estructura del manual
F1 Formación básica.
F2 Instrucción específica.
F3 Experiencia.
F4 Iniciativa. /
Factores
de capacidad.
F5 Sobre errores.
F6 Sobre datos confidenciales.
F7 Sobre relaciones profesionales.
F8 Sobre trabajo de otros. /
Factores
fundamentales
de valoración /
Factores de responsabilidad.
F9 Esfuerzo mental.
F10 Atención sensorial.
F11 Monotonía. / Factores de concentración.
C1 Esfuerzo físico.
C2 Ambiente.
C3 Riesgos inevitables. /
Condiciones modificatias
Artículo 16. División en factores.
Los factores de valoración se coordinan en dos grandes grupos:
a) Factores fundamentales son los elementos cualitativos que permiten comparar y diferenciar las aportaciones requeridas en cada puesto de trabajo.
Estos factores fundamentales están agrupados en:
Factores de capacidad.
Factores de responsabilidad.
Factores de concentración.
b) Condiciones modificativas son las circunstancias de esfuerzos, penosidad, toxicidad y peligrosidad que afectan o pueden afectar a los puestos de trabajo.
Artículo 17. Escalón y posición.
La valoración determina unas puntuaciones directas que, debidamente escalonadas, diferencian los puestos de trabajo entre sí, obteniendo por cada grupo de factores una valoración independiente con el siguiente agrupamiento:
a) Escalón (primer grupo de factores).
Fundamentales. / Capacidad.
Responsabilidad.
Concentración. /
Se obtiene el escalón.
y expresan las dificultades intrínsecas del puesto. En este grupo de factores queda incluida la responsabilidad por el trabajo de terceros.
b) Posición (segundo grupo de factores).
Condiciones
modificativas. / Esfuerzo.
Ambiente.
Riesgos. / Se obtiene la posición en las condicio- nes modificativas.
expresa las características que originan penosidad y/o riesgos para el ocupante del puesto de trabajo. En este grupo se incluye la toxicidad, penosidad y riesgos de los puestos de trabajo.
Esta posición es dinámica y variará (a mayor, igual o menor) según la persona cambie de puesto o según se modifiquen las condiciones del puesto, sin más garantías que las establecidas en este Convenio.
Ambos agrupamientos dan lugar a dos conceptos retributivos distintos: El escalón, al sueldo de calificación; la posición, al complemento por condiciones modificativas del puesto de trabajo.
Escala de puntuaciones
Factores fundamentales / Condiciones modificativas
Escalón / Puntos / Posición / Puntos
0 / Más de 665 / A / Más de 81
1 / De 595 a 664 / B / De 66 a 80 2 / De 525 a 594 / C / De 53 a 65
3 / De 455 a 524 / D / De 41 a 52
4 / De 385 a 454 / E / De 29 a 40
5 / De 315 a 384 / F / Hasta 28
6 / De 245 a 314
7 / Hasta 244
Condiciones modificativas para el personal de ventas y Peritos de asistencia técnica
Grado
de condiciones
modificativas / Condiciones de trabajo
De 30 a 59 pernoctas y más de 10.000 o más 15.000 kilómetros anuales / E
De 60 a 90 pernoctas y más de 15.000 kilómetros anuales. / D
Más de 90 pernoctas y más de 15.000 kilómetros anuales. / C
Artículo 18. Saturación del puesto.
a) Las puntuaciones directas por la valoración corresponden a puestos con una cantidad de trabajo tal que sature a su titular a la actividad mínima exigible, siendo esta actividad la equivalente a 70 P.H. del Sistema Bedaux. Para el logro de la saturación se podrán realizar las agrupaciones o asignaciones de trabajos o tareas que sea necesario para conseguir tal fin. Las tareas que se añaden al puesto para alcanzar la saturación serán tenidas en cuenta en la valoración de puestos de trabajo.
b) A ningún trabajador se le podrán retirar injustificadamente tareas que conformen básicamente su puesto de trabajo.
c) Ningún puesto de trabajo se debe componer de unas tareas fijas definitivas; por el contrario, la aplicación de nuevas tareas, con contenido más cualitativo, promocionará el puesto a escalones superiores y de más alta cualificación profesional y humana: Esto se deberá tener en cuenta por la empresa a la hora de organizar los trabajos.
Artículo 19. Información al personal.
Se comunicará al personal, a través de la línea jerárquica, los resultados obtenidos de la valoración implantada y de las revisiones posteriores.
Artículo 20. Comité de valoración.
Para el mantenimiento del sistema de valoración existirá un Comité Paritario.
a) Composición:
Tres miembros permanentes, debidamente capacitados y formados, designados por la Asamblea general de Delegados de Personal, debiendo representar a áreas distintas de actividad o gestión.
Tres miembros designados por la Dirección de la empresa.
Actuará de Presidente uno de los Vocales designados por la empresa, y de Secretario, el Vocal que designe el Comité.
b) Funcionamiento:
Este Comité se reunirá, para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, siempre que el volumen y necesidad del trabajo lo requiera y por lo menos cuatro meses antes de cada una de las caducidades anuales establecidas por este Convenio para las tablas de retribución.
Las decisiones que el mismo adopte se reflejarán en el acta correspondiente a la reunión y los miembros del Comité deberán firmarla inexcusablemente, sin perjuicio de que cada uno haga constar su voto particular en caso de desacuerdo.
Cuando no exista unanimidad en las decisiones que deba adoptar el Comité, será considerada la mayoría simple. En caso de empate, ambas partes se comprometen a oír la opinión del Gabinete Técnico de la Empresa Consultora que ha asesorado a Bridgestone/Firestone Hispania en ese tema.
c) Atribuciones:
Entender y participar en las valoraciones por:
Modificación de circunstancias, exigencias y condiciones en los trabajos.
Peticiones y reclamaciones del personal.
Artículo 21. Revisión de valoración y/o categoría.
Las personas directamente afectadas podrán reclamar contra los resultados de su valoración siempre que:
La valoración del puesto tenga todavía un carácter de provisionalidad según lo definido en el artículo 23.
Haya existido una modificación sustancial en las finalidades, capacidades y responsabilidades, o condiciones del puesto.
La persona haya sido cambiada de puesto de trabajo y no se hayan aplicado las consecuencias de este cambio en lo que afecta a su valoración.
Estas reclamaciones se harán por la forma establecida en el artícu lo 87.
Artículo 22. Efectos de las revisiones.
Las modificaciones en el escalón, categoría, posición o condición modificativa que resulten de las revisiones efectuadas por el Comité tendrán efectividad desde el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción de la reclamación.
Este mismo tratamiento le será dado a los puestos de nueva creación o por la promoción o traslado de una persona.
La regulación establecida en este artículo se aplicará tanto a la modificación en más como en menos (ocasiona pérdida económica), salvo lo establecido en las garantías pactadas en este Convenio.
Artículo 23. Provisionalidad de la valoración.
En los casos de determinación de un nuevo nivel que no sea a consecuencia de reclamación de los interesados, la nueva valoración tendrá un período de provisionalidad de un mes durante el cual se podrá reclamar contra los resultados de la misma. Cuando sea a consecuencia de reclamación no habrá ulterior provisionalidad sino que será firme desde el acuerdo del Comité.
SECCIÓN 2.a CATEGORÍAS LABORALES
Artículo 24. Clasificación profesional.
La clasificación profesional de los trabajadores afectados en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores es la que queda establecida en este Convenio, en función de la valoración de tareas y descripción de los puestos de trabajo y escalones.
No obstante lo anterior, se reconoce la subsistencia de una denominación de categorías laborales que corresponde primordialmente a:
Reconocimiento de un "status" personal obtenido según las normas establecidas en este Convenio.
En virtud del sistema de valoración de tareas descrito en este capítulo, la categoría laboral es una clasificación subsidiaria de la primera y cuyo único objetivo pasa a ser el de servir como marco de referencia para la aplicación de la cotización a la Seguridad Social u otras obligaciones de carácter legal aplicables.
La categoría laboral tiene además un carácter de funcionalidad que se deriva de la valoración del puesto de trabajo que ocupa cada persona y que, en consonancia con sus características de funcionalidad y subsidiariedad, sufrirá las variaciones que le ocurran a la persona, según vaya cambiando o moviéndose de puestos de trabajo; o las variaciones funcionales que vaya sufriendo el propio puesto de trabajo.
Artículo 25. Categorías laborales.
Cada puesto de trabajo tendrá asignada una de las categorías laborales establecidas en "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima". En los casos que sea aplicable, esta categoría laboral se deducirá, mediante baremo, a partir de la valoración de puestos de trabajo, teniendo en cuenta las puntuaciones directas de cada puesto en los factores de capacidad y responsabilidad.
Cada categoría quedará incluida dentro de un grupo profesional según se especifica más adelante, habiéndose constituido estos grupos en función de los conocimientos e idoneidad que se requieren para realizar los trabajos correspondientes a cada grupo profesional, en condiciones de una posible intercambiabilidad.
A ninguna de las categorías laborales le será de aplicación la descripción que para cada una de ellas estuvo contenida en disposiciones anteriores, correspondiendo a la misma la descripción que del puesto de trabajo se haya hecho en función de las normas contenidas en el manual de valoración de tareas vigente.
Artículo 26. Baremo de categorías laborales. Puestos administrativos.
Considerando la suma de puntos de capacidad más responsabilidad:
Hasta 275 puntos: Auxiliar.
De 276 a 490 puntos: Oficial.
Para Jefes de segunda, puede cumplir dos características:
Jefe de segunda: Con 490 puntos o más de capacidad y 30 puntos en responsabilidad sobre trabajo de otros.
Jefe de segunda: Con 380 puntos o más de capacidad y 60 puntos en responsabilidad sobre trabajo de otros.
Artículo 27. Cambios de categoría.
En lo sucesivo, y en los supuestos de movilidad dentro del grupo profesional, se mantendrá la categoría laboral que tuviera asignada el trabajador, en concepto de garantía "ad personam", salvo en los casos de traslado o cambio por voluntad del interesado, por concurso, por acuerdo de ambas partes, o porque el traslado o cambio lleve implícito en sí el pase, con carácter definitivo, a una actividad laboral, fundamental y conceptualmente distinta y de la que se desprende por sí sola la conveniencia o la necesidad del cambio de denominación (como podría ser el paso de Ordenanza a Vigilante; de Oficial de segunda a Conductor, etc.).
Artículo 28. Grupos profesionales y categorías.
El personal afectado por este Convenio quedará encuadrado en las categorías y grupos profesionales que a continuación se indican:
a) Grupos profesionales:
1.o Personal que realiza trabajos técnicos y comerciales.
2.o Personal que realiza trabajos administrativos.
3.o Personal que realiza trabajos de servicios.
4.o Personal que realiza trabajos de subalternos.
b) Categorías laborales:
Grupo de técnicos y comerciales: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:
Peritos/Ingenieros técnicos
Inspectores de ventas.
Delegado de ventas.
Grupo de administrativos: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:
Jefe de segunda administrativos.
Oficial administrativo.
Auxiliares administrativos.
Encargados de almacén.
Almaceneros.
Telefonistas.
Grupo de personal de servicios: Queda encuadrado en el mismo el personal con las siguientes categorías:
Auxiliar de almacén.
Especialistas de servicio.
Capataces.
Conductores de turismo y/o camión.
Grupo profesional subalterno:
Ordenanzas.
Vigilantes.
Guardas.
Servicio de limpieza.
Servicio de cocina.
CAPÍTULO III
Conceptos retributivos
SECCIÓN 1.a DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
Artículo 29. Conceptos retributivos.
Los únicos conceptos retributivos incorporados a la nómina, y previstos en este Convenio, son:
Sueldo de calificación.
Condiciones modificativas.
Antigüedad.
Nocturnidad.
Plus de festivo.
Plus de turno.
Bonus de productividad.
Horas extraordinarias.
Artículo 30. Condiciones modificativas.
El valor de estas condiciones, que es el que aparece en la tabla I, se regirá por las normas que se señalan en el artículo 17, apartado b), más las que se especifican en el capítulo de movilidad en relación a la pérdida de las mismas en caso de cambio de puesto de trabajo.
La garantía retributiva referente al trato a dar a estas condiciones modificativas, cuando el traslado sea a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se implementarán aplicando el importe que corresponda al concepto de penetración en el sueldo, pasando a regirse en lo sucesivo por las reglas que para esta penetración se establecen en dicho artículo.
Artículo 31. Sueldo de calificación.
a) El concepto de sueldo constará de tres facetas: La primera de ellas, el umbral mínimo (que cuando proceda legalmente equivaldrá al sueldo base); la segunda, el umbral máximo, y la tercera, la penetración, que es el punto entre el máximo y el mínimo del sueldo de cada escalón en que queda colocada cada una de las personas, tanto en función de la aplicación de este Convenio al momento de la conversión del sistema de retribución, como por los incrementos que pueda tener en el futuro.
b) El umbral mínimo es el que figura en las tablas.
El umbral máximo se fijará incrementando este umbral mínimo en un 30 por 100, aunque es de señalar que la fijación de este umbral máximo no significa que las personas tengan que aumentar su retribución, ni que el máximo tenga que alcanzarse (tabla II).
c) En el espacio que existe entre el umbral mínimo y umbral máximo para cada escalón, quedarán colocadas las personas según su sueldo de calificación total, llamándose penetración a la diferencia o distancia, medida en porcentajes, que exista entre la cantidad total a cobrar por sueldos de calificación y el sueldo del umbral mínimo, según la siguiente fórmula:
Sueldo calificación total y personal x 100
------------------------------------ = % de penetración
Umbral mínimo
d) En el futuro y durante la vigencia del Convenio las cantidades asignadas a esta penetración según lo definido anteriormente podrán ser modificadas por la suma a las mismas de cantidades procedentes del concepto de condiciones modificativas cuando la persona cambie de puesto de trabajo por razón de accidente o enfermedad profesional, así como por las modificaciones "por adición" que a lo largo de la vida del sistema se establezcan por la empresa, con carácter de individualidad.
Artículo 32. Variaciones de la penetración.
Siempre que exista un cambio de escalón de una persona, la penetración variará según lo siguiente:
a) Subida de escalón: Cuando los cambios sean a un escalón superior, la diferencia entre el sueldo de los umbrales mínimos que esto represente podrá ser deducida de la penetración que esa persona tenga en el momento del cambio, pasando por lo tanto a otra posición penetrativa inferior, haciéndose esta reducción por acuerdo entre las partes interesadas o a juicio de la Dirección y respetando las normas aplicables al caso, que aparecen en el capítulo de movilidad.
b) Bajada de escalón: Cuando el cambio sea a un escalón inferior, la diferencia entre los umbrales mínimos que esto suponga se incrementará al concepto de penetración, pasando ésta a ser aumentada, pero en caso de otro cambio a escalón superior le será de aplicación la regla del párrafo anterior y también la regla general de las penetraciones que se establece más adelante.
SECCIÓN 2.a OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 33. Complementos por antigüedad.
1.o El cómputo de antigüedad será desde el primer día de ingreso en la compañía, cualquiera que sea la categoría y tipo de contrato con que se haya hecho y siempre por años de servicio consecutivos.
2.o En el caso de cese en la empresa y de posterior ingreso en la misma, el cómputo de la antigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, perdiendo todos los derechos anteriormente adquiridos.
3.o En el caso de suspensión del contrato de trabajo por algunas de las causas válidamente consignadas en la Ley y por el tiempo que dure esta suspensión, no se computará para la cuenta de quinquenios, salvo que por la Ley se establezca cosa contraria.
4.o El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a un complemento de sueldo por este concepto según el valor que aparece en la tabla III.
5.o Número de quinquenios.-Quinquenios: Se percibirá un quinquenio al cumplir once años en la compañía y un quinquenio más por cada cinco años de antigüedad al servicio consecutivo en la compañía, siendo el límite máximo de quinquenios a cobrar el de cinco.
6.o El pago de los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse desde el primer día del mes en que se cumplen dichos años, sin que sean fraccionables por días.
Artículo 34. Pluses.
a) En el caso de que se estableciera un sistema de trabajo que diera derecho al cobro del plus de nocturnidad, se estará a lo que se acuerde en ese momento en la correspondiente negociación.
b) Los trabajadores que, por aplicación de los artículos 84 y 85, tengan que prestar servicios a la empresa en sábado, domingo o día festivo, percibirán un plus de festivo. Su importe, que se cobrará por cada sábado, domingo o día festivo trabajado, será el que se señala en el artículo 44.
Este plus no influirá en el cálculo de las pagas extraordinarias, ni en el pago de las vacaciones adicionales del artículo 87. En cambio, se computará a la hora de pagar las vacaciones generales.
c) Las personas que trabajen en sistema de turnos continuados (entendido como tal aquel que supone que diversos trabajadores ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para aquéllos la necesidad de prestar sus servicios en horarios diferentes en un período determinado), percibirán un plus de turno. El importe de este plus (que se expresa en el artículo 44 en pesetas por mes) se cobrará en función de los días en que el trabajador haya prestado sus servicios por esta modalidad de trabajo, en el período de referencia.
Este plus no influirá en el cálculo de las pagas extraordinarias, ni en el pago de las vacaciones adicionales del artículo 87. En cambio, se computará a la hora de pagar las vacaciones generales.
Artículo 35. Pagas extraordinarias.
No obstante lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y por entender las partes dicha regulación como mínima y no de derecho necesario, a petición expresa de los representantes del personal, se acuerda mantener el sistema de cuatro gratificaciones extraordinarias hasta ahora vigente, y que se abonarán de la siguiente forma:
Fecha de pago
Una mensualidad en abril / Tercera semana de abril.
Una mensualidad en julio / Tercera semana de julio.
Una mensualidad en octubre / Tercera semana de octubre.
Una mensualidad en diciembre / Tercera semana de diciembre.
Estas pagas extraordinarias equivaldrán a un tercio de las retribuciones obtenidas en cada trimestre natural anterior de los conceptos retributivos que figuran en este Convenio, excluido lo abonado por horas extraordinarias, recuperación de la Seguridad Social por enfermedad o accidente, plus de turno, plus de festivo, bonus de productividad e incentivo.
Artículo 36. Paga extraordinaria anual.
Esta paga extraordinaria se abonará en la última semana del mes de diciembre, calculándose sobre todos los conceptos retributivos que figuran en este Convenio, excepto horas extraordinarias, recuperación de la Seguridad Social por enfermedad o accidente, plus de turno, plus de festivo, bonus de productividad e incentivo, según la siguiente fórmula:
Pagas normales de enero a diciembre
---------------------------------- x 1,3
12
Artículo 37. Pago de vacaciones.
a) Generales: El pago de los días correspondientes a vacaciones va incluido en la correspondiente retribución mensual en lo que respecta a los conceptos fijos (salario de calificación, condiciones modificativas y antigüedad).
En lo que respecta a los conceptos variables (pluses de nocturnidad, turnos y festivo) se pagará según el promedio de los tres meses anteriores, con arreglo a las siguientes fórmulas:
Nocturnidad
Promedio nocturnidad = R ---------------
Total horas ordinarias
Importe nocturnidad = Días laborales vacaciones x 8 x promedio norturnidad
Total plus turno
Promedio plus turno = R -----14---------
Total horas ordinarias
Importe plus turno = Días laborales vacaciones x 8 x promedio plus turno
Total festivo
Promedio festivo = R ---------------
Total horas ordinarias
Importe plus festivo = Días laborales vacaciones x 8 x promedio festivo
b) Adicionales:
Se calculará de la misma forma que las vacaciones generales, excepto los conceptos de plus de turno, festivo y nocturnidad, que no se aplican.
Artículo 38. Pago por días no trabajados.
La retribución correspondiente a los días de permiso retribuidos, festivos, domingos y vacaciones estará incluida en el total de la retribución del mes correspondiente, calculándose por todos los conceptos que le hubiera correspondido cobrar como si hubiese trabajado, con excepción de lo correspondiente a horas extraordinarias, plus de turno, plus de festivo y nocturnidad.
Artículo 39. Descuento por tiempos no trabajados.
En el caso de descuentos en las retribuciones por cualquiera de las causas a que la empresa tenga derecho a ello (sanciones, permisos no retribuidos, retrasos y ausencias injustificadas, etc.), se hará por la siguiente fórmula:
(Sueldo calificación + condiciones
modificativas + antigüedad)
del mes anterior
Número horas
a descontar x -------------------------------- = Importe descuento
240
Cada mes se harán los descuentos correspondientes al mes anterior.
Artículo 40. Bonus productividad.
Tendrá derecho al cobro de este bonus el personal de Delegaciones adscrito a este Convenio y que no sea fuerza de ventas (Vendedores).
a) Cálculo: Se calculará independientemente cada Delegación:
Ventas netas
1.a Ventas por persona = -----------------14-----------
Total plantilla de la Delegación
1.b Unidades vendidas por persona = Unidades vendidas
Total plantilla de la Delegación
1.c Se calculará el bonus de ventas y de unidades según tablas (anexo D) siempre que se supere el 100 por 100 del presupuesto.
b) Pesetas a cobrar = Bonus de ventas + bonus de unidades
2
Si se ha estado de baja por enfermedad se cobrará la parte proporcional de los días trabajados.
Artículo 41. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán según lo que sigue:
a) Recargos:
Las dos primeras horas: El 75 por 100.
Las que excedan de las dos primeras horas: El 85 por 100.
Las realizadas en días de descanso semanal, festivos y nocturnos: El 90 por 100.
Artículo 42. Pago.
Todo el personal afectado por este Convenio cobrará su mensualidad el último día hábil de cada mes, entendiéndose a estos efectos como hábiles los días comprendidos entre lunes a viernes.
El pago se hará mediante transferencia bancaria a la entidad que cada empleado haya señalado, entregándose el correspondiente recibo mensual de nómina, debiendo devolver los interesados copia del recibo del salario debidamente firmado. La empresa preverá la orden de transferencia con la antelación necesaria para que el dinero esté en poder del trabajador el día señalado como de pago en el primer párrafo de este artículo.
El trabajador en el momento del cobro debe atenerse a las advertencias consignadas en el recibo. Si observase alguna disconformidad en los datos del recibo o en la cantidad recibida por transferencia, deberá hacer la correspondiente reclamación al pagador.
Artículo 43. Dietas y gastos de alojamiento.
a) El importe de dietas y su distribución será el siguiente para todo el personal afectado por este Convenio:
Desayuno Comida Cena Total Alojamiento
508 2.802 2.054 5.364 Hotel ***
Estos valores se revisarán:
El 1 de marzo de 1998 (según el IPC del segundo semestre del año 1997).
El 1 de septiembre de 1998 (según el IPC del primer semestre del año 1998).
El 1 de marzo de 1999 (según el IPC del segundo semestre del año 1998).
Aunque la vigencia del Convenio termina el 30 de junio de 1999, los valores de dieta que existan en esa fecha continuarán en plena vigencia hasta el 31 de agosto de 1999, estándose, a partir de esa fecha, a lo que se acuerde en la negociación del próximo Convenio Colectivo.
Estas dietas se percibirán según las normas actualmente vigentes en la compañía, con las variaciones que en el futuro se puedan introducir en las mismas.
La distribución de la dieta en desayuno, comida y cena se establece sólo para los casos en que, por la duración del viaje, no corresponda cobrar la dieta entera, sino sólo la parte correspondiente a alguno de los tres conceptos.
Artículo 44. Tablas de retribución.
Los importes a que se refieren las tablas son brutos y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por cuota de Seguridad Social e IRPF. Los importes de retribución que se fijan en este Convenio corresponden a la prestación de las horas de trabajo fijadas en el mismo. En los casos de personal con menor jornada, se reducirán éstos en la debida proporción.
Para obtener una información sobre valores año, y siempre teniendo en cuenta la movilidad de puestos y condiciones modificativas, se multiplicarán las cantidades mensuales por doce meses, añadiendo lo correspondiente a las cuatro pagas extraordinarias (es decir, cuatro mensualidades más) y se sumará a todo lo anterior, en su caso, lo correspondiente a la paga extraordinaria anual, que según este Convenio es 1,3 pagas.
Las tablas I, II y III tendrán vigencia desde el 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.
Las tablas IV y V (pluses de turno festivo) tendrán vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.
TABLA I
Condiciones modificativas
Valor
-
Pesetas/mes / Posición
A / 15.012
B / 10.751
C / 7.189
D / 4.265
E / 1.898
F / 0
TABLA II
Sueldos calificación
Mensual / Pesetas
mínimo / Pesetas
máximo / Escalón
0 / 277.932 / 361.312
1 / 252.315 / 328.010
2 / 231.188 / 300.544
3 / 211.984 / 275.579
4 / 192.532 / 250.292
5 / 176.662 / 229.661
6 / 162.232 / 210.902
7 / 149.112 / 193.846
TABLA III
Antigüedad
Quinquenio
-
Pesetas/mes
Para todo el personal / 10.874
TABLA IV
Plus de turno
Pesetas/mes
Para todo el personal / 6.639
TABLA V
Plus de festivo
Pesetas/día
Para todo el personal / 8.042
Artículo 45. Incremento salarial.
a) Las tablas anteriores (salvo IV y V) son producto de incrementar en un 3,1 por 100 las vigentes a 30 de junio de 1997.
b) A partir del 1 de julio de 1998, las tablas I, II y III se incrementarán en el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
IPC previsto para 1998 + IPC previsto para 1999)
(-----------------------------14-) + 0,5
2
Si en este segundo año la inflación real superase la suma del IPC previsto (calculado según la fórmula anterior) más 0,5, la diferencia que represente esta desviación será cubierta por la empresa mediante una aportación extraordinaria al fondo de pensiones. Los trabajadores que no sean partícipes del fondo de pensiones percibirán el importe de la revisión a través de un pago único, cuya cuantía no supondrá incremento consolidable de ningún concepto salarial. Por su carácter extraordinario, esta fórmula de compensación no será de aplicación en futuros ejercicios económicos, por lo que esta materia queda excluida del efecto de prórroga automática por vencimiento del término de vigencia del Convenio Colectivo.
c) Las tablas IV y V serán revisadas con efectos a 1 de enero de 1999, aplicando a los importes que señalan un incremento del IPC previsto para 1999, más 0,5 puntos.
Artículo 46. Incentivo Delegados.
Los Delegados de ventas percibirán un incentivo en los términos que establece la correspondiente normativa interna de la compañía.
CAPÍTULO IV
Beneficios extrasalariales y otras compensaciones
Artículo 47. Ayuda enfermedad y accidentes.
En caso de enfermedad, durante los dieciocho meses de incapacidad temporal, el trabajador seguirá percibiendo la retribución que hasta el momento percibía por los conceptos de salario de calificación, antigüedad y condiciones modificativas, pero siempre que se tenga la baja del correspondiente Médico de la Seguridad Social y se respeten las normas establecidas por la empresa y por la ley para el control de dichas bajas y la veracidad del hecho. La simulación de enfermedad y accidente, aparte de ser considerada como falta muy grave, dará derecho a la empresa de ser resarcida de lo percibido por el trabajador mediante los correspondientes descuentos en nómina, pasando a cobrar sólo lo que tenga derecho a percibir por la Seguridad Social.
Si la situación de incapacidad temporal se prorrogara más allá de dieciocho meses, la empresa complementará la prestación pública de forma que el trabajador perciba un 90 por 100 del salario del trabajador. Dicho salario se obtendrá dividiendo por dos los ingresos reales brutos devengados en los veinticuatro meses anteriores a la fecha del hecho causante. De no convenir al interesado el período al que se refiere el párrafo anterior, podrá elegir otro período ininterrumpido de veinticuatro meses dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Este período será incrementado con los porcentajes del IPC oficialmente publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En caso de accidente la garantía será igual a la correspondiente a enfermedad, si bien se añadirá el abono del 50 por 100 de los pluses que hubiera cobrado, de haber estado trabajando.
Si lo que corresponde cobrar a una persona en el caso de baja por enfermedad o accidente es menor que lo que se recupera en el mes de la Seguridad Social, se abonará esta última cantidad.
Si lo que corresponde cobrar a una persona en los casos de enfermedad o accidente por aplicación de las normas de este Convenio es mayor que lo que se recupera en el mes de la Seguridad Social, se abonará lo primero.
En ambos casos, los pagos de la Seguridad Social por incapacidad temporal de enfermedad o accidente no se incluirán en el cómputo de las pagas extraordinarias y sobre estos pagos se descontará en cada nómina mensual lo que corresponda por retención de IRPF.
Artículo 48. Facilidades crediticias.
La empresa podrá avalar peticiones de crédito a sus empleados ante las entidades crediticias, con arreglo a lo siguiente:
Por cuantía y condiciones a determinar en cada caso individual, para la adquisición de una vivienda con destino a su domicilio. En el supuesto de que la adquisición sea para la primera vivienda con destino al domicilio familiar del interesado, cabeza de familia, los intereses correspondientes a las primeras 60.000 pesetas serán abonados por la compañía.
Para necesidades diversas, en cuantía y condiciones a determinar en cada caso, pero con un tope máximo de 200.000 pesetas.
En todos los anteriores supuestos, la estimación de las condiciones que debe reunir la petición para su posible concesión por la empresa será de libre decisión de la misma, atendidas las condiciones de necesidad y capacidad crediticia del peticionario.
La empresa podrá exigir en todo momento las correspondientes garantías para el aval, así como el posible reembolso del gasto del mismo.
Artículo 49. Anticipos a cuenta del salario.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores podrán solicitar anticipos sobre sus retribuciones ya devengadas hasta el 100 por 100 del importe de los conceptos fijos de las mismas y que hayan sido obtenidos en las horas ordinarias de trabajo y antes de que llegue el día señalado para el pago.
Estos anticipos se deberán solicitar por escrito y con el tiempo suficiente para efectuar el mismo, entregándole la solicitud a cada Jefe de Delegación.
Los anticipos sobre la retribución mensual se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
Sueldo calificación + condiciones modificativas + antigüedad
Número de días de devengo o anticipo x ----------------------------------------------- del mes anterior = Cantidad a anticipar
30
Igual criterio se aplicará para percibir anticipos sobre las pagas extraordinarias, pero no sobre la paga extraordinaria anual, según la siguiente fórmula:
Sueldo calificación + condiciones modificativas + antigüedad
Número de días de devengo del trimestre o anticipo -------------------------------------------- de los de devengo de la paga extraordinaria = Cantidad a anticipar
90
Los descuentos de la devolución de los anticipos concedidos sobre las pagas mensuales se harán en la paga del mes correspondiente si es posible, y si no, en el siguiente. Los de pagas extraordinarias, en la correspondiente gratificación extra.
Artículo 50. Sistema de pensiones.
Los trabajadores de las Delegaciones estarán acogidos al sistema de pensiones y seguro colectivo de vida establecido en las fábricas de Bridgestone/Firestone Hispania (descrito en el anexo E).
Artículo 51. Liquidación de las prestaciones complementarias de Seguridad Social reconocidas con cargo al fondo interno, a trabajadores que causaron baja en la empresa.
1. En el año 1992, se pusieron en marcha una pluralidad de medidas dirigidas a garantizar la reconversión y viabilidad de la empresa, alguna de ellas se canalizaron mediante acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores, reflejadas en el XIV Convenio Colectivo de Fábricas y en el denominado plan industrial de futuro. Entre estas medidas destaca la decisión de extinguir el sistema de mejoras voluntarias de la Seguridad Social vigente en ese momento (fondo interno de pensiones) y su sustitución por otro nuevo acogido a la Ley que regula los planes y fondos de pensiones (fondo externo de pensiones). Al mismo tiempo se estimó conveniente que este cambio no afectase a los complementos de pensiones que hubiesen sido reconocidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, o con posterioridad a esa fecha a aquellos trabajadores a quienes se les haya reconocido la situación de incapacidad permanente solicitada antes de 31 de marzo de 1992 (anexo II, punto 5, del XIV Convenio Colectivo de Fábricas), que continuarían respetándose en los términos y con el alcance reconocido a los trabajadores beneficiarios de esas prestaciones.
2. Las medidas previstas en el citado XIV Convenio Colectivo de Fábricas y su anexo, el plan industrial de futuro, han dado paso a medidas complementarias que, en su conjunto, han contribuido a fortalecer la posición de la empresa. Sin embargo, la situación general del mercado, caracterizada por una fuerte competitividad y, por ello, de descenso de los márgenes comerciales, obliga a avanzar en el camino de racionalizar los costes fijos de explotación, indispensable para garantizar el mantenimiento de su actividad productiva y de defensa de los derechos de los trabajadores.
3. Dentro de este marco de esfuerzos conjuntos para garantizar la viabilidad sostenida de la compañía, ha sido analizado el impacto económico de las previsiones de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, que, entre otros aspectos impone externalizar, mediante contratos de seguros o planes de pensiones, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones ya causadas, e instrumentadas a través de fondos internos. El cumplimiento de esta obligación por la compañía implicaría un incremento importante del coste económico de sus actuales compromisos en materia de pensiones, con incidencia negativa directa en sus disponibilidades presupuestarias destinadas, fundamentalmente, a inversiones para la modernización de sus sistemas productivos y, con ello, al mantenimiento de una política de empleo activa y progresiva.
4. Un análisis de las circunstancias descritas con anterioridad ha obligado a las partes negociadoras a adoptar la decisión de cancelar de manera definitiva y total el sistema de prestaciones complementarias de Seguridad Social que continuaba rigiéndose por las normas convencionales que con carácter transitorio fueron respetadas por el XIV Convenio Colectivo de Fábricas. Por lo que a partir de 31 de diciembre de 1997 se extingue este sistema transitorio de prestaciones complementarias de Seguridad Social con cargo al patrimonio de la compañía (fondo interno). Los trabajadores o sus familiares afectados por este acuerdo de liquidación recibirán de una sola vez una cantidad a tanto alzado en concepto de compensación capitalizada de dichas prestaciones periódicas, calculada en su dimensión cuantitativa, en función de los siguientes parámetros:
Tablas de mortalidad GRMF80 y GRMF80 + dos años en invalidez.
Tipo de interés del 5 por 100.
Existencia de posibles causahabientes.
Al capital así obtenido se le ha aplicado unas tablas de recorte general y en el caso de los inválidos unas tablas de mejora de invalidez que figuran como anexos al acta final de la negociación del presente Convenio.
La cantidad que por aplicación de dichos parámetros corresponderá a cada trabajador-pasivo afectado se refleja en el listado nominativo que figura como anexo al acta final de la negociación del presente Convenio Colectivo, que se da por reproducido a los efectos de considerarle parte integrante del contenido del propio Convenio y, por lo tanto, con el mismo valor y eficacia. En cualquier caso, la cantidad total que corresponderá abonar al conjunto de los trabajadores afectados (producción y ventas) no podrá superar el presupuesto límite calculado de 14.971.676.107 pe setas.
5. Se destinarán al pago de las cantidades que por sustitución de las prestaciones complementarias deberán recibir los trabajadores-pasivos afectados, las disponibilidades económicas provisionadas por la compañía para la financiación de las obligaciones causadas con cargo al fondo interno y, en su caso, las cantidades que complementariamente deba aportar la compañía para cubrir hasta el límite presupuestario que representa el coste total de la liquidación del referido sistema interno de pensiones.
6. La cantidad resultante de aplicar los criterios establecidos en el apartado anterior se entiende como cantidad cierta, fija e inalterable y, por lo tanto, no experimentará variación alguna por los cambios que pudieran introducirse por vía legal (de carácter laboral, Seguridad Social, tributaria o sobre cualquier otra materia con incidencia en el contenido de este acuerdo) o convencional. Por otra parte, esas cantidades han sido calculadas en pesetas brutas (antes de impuestos) y, en la actualidad, tienen, a efectos tributarios, la consideración de rentas irregulares. Esto significa que en el momento de su abono al titular del derecho, la empresa procederá, en su caso, a practicarle la preceptiva retención y su posterior ingreso en el organismo competente, y a partir de ese momento corresponderá a los perceptores de esas cantidades el cumplimiento íntegro de sus obligaciones como sujetos tributarios en los sucesivos ejercicios fiscales.
7. Se entiende sustituido o derogado el contenido de todos aquellos convenios o acuerdos colectivos, y los acuerdos individuales de materialización de las pensiones complementarias reconocidas y abonadas con cargo al fondo interno de la compañía, que sean contrarios a lo dispuesto en este precepto y pudieran implicar la vigencia colectiva o individual del derecho a las prestaciones complementarias que se ha acordado liquidar a través de este Convenio Colectivo.
8. Con efectos de 31 de diciembre de 1997, se entiende liquidado el denominado sistema antiguo de pensiones complementarias (fondo interno de pensiones), por lo que a partir de esa fecha se extingue automáticamente la obligación empresarial de pago periódico de prestaciones complementarias a las de Seguridad Social, reconocidas a los trabajadores pasivos -estuvieren o no incluidos formalmente en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo-, con cargo a los fondos internos constituidos por la compañía.
Careciendo de incidencia alguna en dicho efecto de liquidación o extinción del referido sistema interno de pensiones, la circunstancia de que el trabajador pasivo afectado, por causas no imputables a la empresa, no perciba de manera efectiva las cantidades que por aplicación de lo dispuesto en este precepto tenga derecho a recibir y sean puestas a su disposición. Esto supone, además, que desaparecen las expectativas de derecho a causar nuevas pensiones complementarias del antiguo sistema de Seguridad Social complementaria que se liquida
a través del presente Convenio Colectivo.
Artículo 52. Seguro de accidentes por viaje.
Al personal que normalmente cumple su tarea con viajes frecuentes, se le mantendrá el seguro que ahora tiene concertado en la cifra de 2.000.000 de pesetas, en las mismas condiciones ahora establecidas.
Artículo 53. Ayuda minusválidos.
Para los hijos con minusvalías de empleados de la compañía se abonará una cantidad al mes por cada hijo con minusvalía que tenga derecho al percibo de la ayuda que para estos casos tiene concedida la Seguridad Social.
La cantidad total, sumada a la que en cada momento concede la Seguridad Social, será de 6.300 pesetas al mes, de la que la empresa abonará la diferencia que exista entre la cifra anterior y la que abone, por este concepto, la Seguridad Social.
El derecho al percibo de esta cantidad y su pérdida estará supeditada al reconocimiento y pérdida del mismo por la Seguridad Social.
Este personal podrá seguir accediendo al sistema de premios de estudios, según las normas del Reglamento correspondiente.
Esta prestación se extenderá también a aquellos trabajadores de Bridgestone/Firestone que como padres o tutores tengan a su cargo y expensas familiares con minusvalías reconocidos como tales de manera oficial y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 54. Ropa de trabajo.
El personal que trabaje en almacenes recibirá, cada seis meses, un juego de pantalón y camisa o un buzo. Este derecho será extensible a quienes desempeñen su trabajo en condiciones de notable suciedad, pese a no estar incluidos en la definición anterior, si bien la periodicidad de la entrega se ajustará a las condiciones concretas del caso.
Artículo 55. Uso de coches.
Para el pago del kilometraje al personal afectado por este Convenio, que normalmente utiliza vehículos de turismo para la realización de su trabajo, y dentro de las normas de la compañía que marquen cuándo y cómo se utilizará este medio de transporte o de otro, se establecen, alternativamente, dos sistemas:
Cesión de vehículo de que disponga la empresa por cualquier título.
Vehículo propiedad del empleado.
En el primer caso, la empresa decidirá si cede al empleado un vehículo de su propiedad u otro, propiedad de un tercero que, a su vez, lo ceda mediante "leasing" o contrato de similar naturaleza.
1.o Cesión de un vehículo propiedad de la empresa o de un tercero:
a) Este sistema queda reservado exclusivamente a aquellos empleados que, como Vendedores, hacen al servicio de la empresa un mínimo de 7.000 kilómetros al año, así como a los miembros del Servicio de Asistencia Técnico-Comercial que reúnan las mismas condiciones de kilometraje anual.
Este kilometraje será medido por los datos que figuren en poder de la empresa referentes al año anterior al de la concesión del vehículo y por el sistema de control que la misma establezca.
b) El empleado figurará como usuario del vehículo en todo contrato o documento que se cumplimente ante la Administración, con compañías de seguros, a nivel interno, o, en su caso, con la entidad financiera cedente. Asimismo, el empleado asumirá la completa responsabilidad de las infracciones que pudieran cometer en la conducción del vehículo él o cualquier otra persona, salvo caso de robo previamente denunciado.
c) El modelo concreto de vehículo a facilitar por la empresa al empleado será determinado libremente por aquélla entre los que en cada momento existan en el mercado. Se escogerán turismos de tamaño medio y cilindrada mínima de 1.400 centímetros cúbicos, con aire acondicionado.
La empresa abonará al empleado, por kilómetro recorrido en su trabajo, la cantidad de 13,95 pesetas/kilómetro, si el vehículo fuera propiedad de aquélla, o 10,38 pesetas/kilómetro, si lo fuera de un tercero (entidad financiera)
d) El vehículo estará asegurado a todo riesgo en la póliza que obligatoriamente marquen la empresa o la entidad cedente y a su cargo.
e) El mantenimiento en su integridad, a excepción del pago del combustible, será a cargo de la entidad cedente, en el caso de cesión mediante "leasing".
Si el vehículo fuera propiedad de la empresa, su mantenimiento será a cargo del empleado.
f) La duración del vehículo se calcula en un recorrido de 80.000 kilómetros, realizados al servicio de la empresa para los vehículos propiedad de la misma, no incluyéndose en ningún caso en este cómputo el trayecto que el empleado haga para ir de su casa a la Delegación o viceversa.
Para los vehículos cedidos por la empresa al empleado mediante la modalidad de "leasing", la duración del mismo será de cuatro años o 100.000 kilómetros.
Al término de ese período, el vehículo será vendido por la empresa o devuelto a la entidad cedente.
g) Si el empleado causa baja en la empresa, antes de haber llegado al límite de utilización profesional del vehículo, establecido en el apartado anterior, entregará a la empresa el coche o, en su defecto, la cantidad que se acuerde en tal momento.
2.o Vehículo propiedad del empleado:
a) El empleado podrá, si lo desea, financiarse él totalmente el coche, pero con la obligación en este caso de prestar su trabajo para la empresa con el vehículo por él adquirido cuando se trate de un empleado que puede optar a conseguir el vehículo de la empresa según lo dicho en el párrafo 1.o del apartado a). El precio del kilometraje a cobrar será el siguiente: 35,90 pesetas/kilómetro.
En estos casos el empleado queda obligado a asegurar su coche a todo riesgo, pudiéndolo incluir en la póliza que a estos efectos mantendrá la empresa. Si no desea esto último, podrá hacerlo en una póliza extendida por su cuenta con la compañía que desee pero de la que deberá entregar fotocopia en la empresa.
b) Los precios del kilometraje del apartado a) se rebajarán en dos pesetas para los empleados que viajen en coche propio, realizando trabajos para la compañía, sin obligación de tener firmado seguro a todo riesgo.
3.o Normas comunes a ambos sistemas:
a) Elección del sistema: Los empleados deberán escoger y comunicar, por escrito, cuál es el sistema de financiación que escogen de entre los dos descritos en este Convenio. Una vez decidido el mismo, no podrán pasar a otro sistema mientras no hayan cumplido el plazo de duración del coche, establecido en el apartado f) de este artículo, a comprobar según los documentos que obren en poder de la empresa.
b) Revisión precio del kilómetro: Cada vez que el precio de la gasolina sufra una variación superior a dos pesetas desde la última revisión, se procederá a ajustar (en más o en menos) los valores señalados para el precio/kilómetro. La última revisión fue realizada con el valor de 113,9 pesetas/litro, al 20 de abril de 1995.
CAPÍTULO V
Movilidad y promoción
SECCIÓN 1.a GENERALES
Artículo 56. Definición.
Se entiende por movilidad del personal los cambios de puestos, ascensos y traslados dentro de la empresa o de cada uno de los centros de trabajo, realizados conforme a las normas pactadas en este Convenio.
Artículo 57. Intervención del personal.
La representación del personal intervendrá en lo relacionado con el cumplimiento del sistema de movilidad y promoción del personal establecido en este capítulo y según las normas establecidas en el mismo.
Para ello, existirá un Comité Paritario, que será el mismo que el que se establece en el capítulo II para la valoración y clasificación del personal.
Las atribuciones de la representación del personal, en lo que se refiere a movilidad y promoción, serán las siguientes:
Recibir la información sobre todos los cambios que se hagan y sobre los cuales la Comisión de Movilidad será escuchada.
Mensualmente la empresa entregará una información explicativa a la representación del personal sobre todos los cambios efectuados.
Recibir información con carácter previo sobre los concursos que se convoquen, dando a conocer a la Comisión los exámenes realizados y sus resultados.
Atender las reclamaciones que sobre los cambios efectuados les presenten los trabajadores.
Formular las reclamaciones, quejas o sugerencias, que estimen oportuno, en lo referente o relativo a la movilidad del personal.
Artículo 58. Clases de movilidad.
a) La movilidad se clasifica:
Por el contenido o alcance, en movilidad geográfica y en movilidad funcional.
Por su duración, en provisional o definitiva.
b) En ningún caso se considerará movilidad de personal, y por lo tanto no estará afectada por las normas y garantías de este capítulo, la variedad de distintos trabajos, aunque estas ocupaciones sean de distintos niveles, que se haga para obtener la plena ocupación de la persona o del puesto, así como la agrupación de trabajos o el hecho de encomendar, permanente u ocasionalmente, a un trabajador otros trabajos que no sean los específicos de su puesto con el fin de obtener su saturación.
Los supuestos del párrafo anterior no darán origen a ningún cambio en la retribución, ya que los mismos se derivan de las obligaciones asumidas en el artículo 18 y concordantes de este Convenio.
c) Tampoco se regirán por las normas de este capítulo de movilidad ni darán derecho a modificación en la retribución (en más o en menos): Los cambios de puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de la flexibilidad del horario de salida a que se refiere el artículo 83, así como los cambios de puesto que le pudieran haber correspondido a un trabajador, en un reparto provisional en trabajos de igual, menor o superior entidad que la de su categoría o nivel, por vacaciones, permisos, baja de enfermedad y accidente de un compañero, siempre que la ausencia y correspondiente sustitución no dure más de una semana.
Artículo 59. Criterios para la movilidad.
La movilidad del personal procurará respetar los siguientes criterios, todos ellos igualmente importantes:
La necesidad de mantener el nivel de producción y actividad en los talleres, oficinas y servicios, de forma tal que no se vea perjudicado o disminuido por el hecho del cambio de personas.
Procurar que como consecuencia de la movilidad de las personas no surjan pérdidas de horas de trabajo.
Que se escoja a las personas que se encuentren sin tarea, o cuyo trabajo sea menos importante en ese momento.
La capacidad de la persona para ocupar el puesto vacante, en base a las posibilidades de intercambiabilidad de conocimientos y aptitudes, formación y adiestramiento, así como aspiraciones personales de satisfacción y promoción.
La igualdad o mejor aproximación en los niveles de valoración del puesto que se ocupa o del que se va a ocupar; se procurará evitar que la movilidad recaiga siempre sobre las mismas personas.
Artículo 60. Movilidad geográfica.
La movilidad geográfica se regirá por lo que se acuerde en cada momento entre la Dirección y la representación sindical.
No se entenderá como movilidad geográfica los desplazamientos que el personal tenga que hacer por razón de su trabajo en el área de su demarcación y que se retribuyen por el sistema de dietas y gastos de desplazamiento establecido en este Convenio.
Artículo 61. Movilidad funcional.
La movilidad funcional se regirá por la definición y normas contenidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y con aplicación al sistema que en los artículos siguientes se establece.
Esta movilidad funcional se clasificará a su vez en provisional y definitiva.
SECCIÓN 2.a CAMBIOS PROVISIONALES
Artículo 62. Definición.
Son cambios provisionales aquellos que se ocasionan para cubrir puestos de trabajo vacantes y con el fin de que la tarea que se hace en dichos puestos no quede sin realizarse por falta de persona, a fin de mantener la producción o servicios, actividades y eficacia en los niveles correspondientes.
a) Los cambios provisionales se originan por:
Los que se realicen por un período de tiempo inferior a cuatro meses consecutivos naturales en un año.
Los que se hagan para cubrir los puestos vacantes por ausencia temporal del personal de plantilla que tenga garantizado el derecho al reingreso y a la ocupación del puesto de trabajo.
Los originados por siniestro, catástrofes, fuerza mayor y similares, cualquiera que sea su duración, así como por crisis económica o productiva.
b) En todos los supuestos de movilidad provisional, ésta se hará, primero dentro del grupo profesional y, si no fuera posible, entre grupos profesionales distintos, entendiéndose por grupos profesionales los establecidos en el artículo 28 de este Convenio. En estas condiciones, la movilidad será de libre designación de la empresa.
c) Terminado el período de provisionalidad y si la persona continuase en su puesto de trabajo durante un mes más, consolidará definitivamente el escalón, en el caso de que éste sea de nivel superior, estándose en cuanto a su retribución a lo dispuesto para las garantías salariales en la sección 4.a, de este capítulo, pasando el cambio a ser considerado como definitivo.
Artículo 63. Fin de la provisionalidad.
a) La provisionalidad finalizará cuando:
Transcurra el plazo fijado en el artículo 61.
Cese la causa que motivó el cambio.
El puesto sea cubierto de forma definitiva o el cambio provisional se consolide en definitivo.
b) Al término de la provisionalidad la persona volverá, si es posible, al puesto de origen. Si esto no fuera factible o el puesto hubiera desaparecido, se le ocupará en otro trabajo de nivel equivalente al que tenía anteriormente.
c) En el caso de que esto suponga una pérdida en su nivel de valoración, figurará en un turno preferente para pasar a ocupar cualquier puesto de su nivel anterior. Esta preferencia se perderá en el caso de que, a la primera vacante equivalente a su nivel anterior que se le ofrezca, no la acepte.
SECCIÓN 3.a CAMBIOS DEFINITIVOS
Artículo 64. Definición.
Se considerará como tal aquella que, sin reunir los requisitos para ser provisional, se prevea que la ocupación del nuevo puesto va a tener un carácter permanente y continuado.
Ésta se realizará como se indica:
a) La movilidad definitiva será por libre designación de la empresa, tanto sea esta movilidad entre personas pertenecientes al mismo grupo profesional o pertenecientes a otro distinto, y en este último supuesto siempre que se dé la intercambiabilidad en los conocimientos y capacidades.
b) Cuando para cubrir una vacante libremente por la empresa, suponga un ascenso para alguna persona de dos o más niveles, éste se hará mediante convocatoria de concurso de aptitudes, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 (salvo para los puestos de mando).
En cada caso concreto se determinarán las condiciones y requerimientos del concurso.
Seleccionada la persona en el concurso, pasará a ocupar su nuevo puesto en el plazo de un mes.
El puesto o puestos que a consecuencia de esta promoción y cambios queden vacantes, y cualquiera que sea la diferencia de niveles que existan entre el puesto y sus ocupantes, serán cubiertos libremente por la empresa.
c) Estos cambios, superado el período de prueba que se establezca, darán derecho al percibo de la nueva retribución que le corresponda.
El período de prueba quedará establecido en tiempos fijos, en función de los tiempos de experiencia y entrenamiento que se exigen en el manual de valoración de tareas, pero con el límite máximo de seis meses para el personal del grupo técnico y comerciales y niveles 1 y 2 de valoración y tres meses para el resto del personal.
Artículo 65. Reglas del concurso.
La prueba de calificación para cubrir puestos a que se refiere el artícu lo 63, b), se hará por la siguiente normativa:
a) Para poder optar al concurso, los candidatos habrán de reunir las condiciones de titulación o conocimientos específicos que requiera el puesto; llevar un año como fijo en la empresa; no haber sido promocionado en ese período de tiempo (es decir, un año de permanencia en el puesto, considerándose el período de prueba), y haber tenido en los seis meses anteriores a la fecha del concurso un absentismo total, igual o inferior al 5 por 100. Este índice de absentismo se considerará individualmente y en cada caso, admitiéndose la superación del mismo cuando se vea que las ausencias no corresponden a una actitud habitual.
b) En este concurso, y a igualdad de resultados en los exámenes a que se refiere el apartado siguiente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: Antigüedad en la empresa, titulación y otros estudios realizados, expediente laboral, haber desempeñado funciones de superior calificación, conocimiento del trabajo a realizar en el puesto y cuantas otras circunstancias relevantes que se puedan considerar como méritos o como deméritos.
c) La capacidad profesional se medirá según los exámenes que se anunciarán en los tablones de anuncios, con un mínimo de diez días de antelación sobre la fecha marcada para la celebración de los mismos. En esta convocatoria se especificarán las condiciones de la plaza a cubrir:
Denominación del puesto y departamento o sección a que esté adscrito.
Breve descripción de las tareas a realizar en el puesto.
Clasificación y nivel máximo de penetración.
Otras condiciones retributivas.
Modalidad y horario de trabajo.
Período de prueba o adiestramiento.
Materias que servirán de base a los exámenes.
Plazo de presentación de solicitudes.
Cuando así lo estime, la empresa realizará las pruebas psicotécnicas, pertinentes e igualmente médicas, pudiendo ser ésta última eliminatoria.
La formulación de los cuestionarios y aplicación de las pruebas serán competencia de la empresa.
Estos concursos se harán convocándolos primero entre el personal del centro de trabajo afectado y, si no se cubriera el puesto, entre el resto del personal de la red comercial.
Artículo 66. Consolidación del puesto.
Para consolidar el puesto con carácter definitivo, una vez aprobado el examen, se deberá superar el período de prueba. Caso de no superarlo, volverá la persona a su puesto anterior.
La ocupación de la plaza que deje vacante el promocionado siempre tendrá carácter provisional, hasta que sea confirmado en su nuevo puesto.
Si después de verificado el concurso no hubiese resultado apto ninguno de los candidatos presentados, la empresa podrá cubrir el puesto libremente.
Artículo 67. Excepción del concurso.
No será necesario convocar dicho concurso cuando existan personas en la situación a que se refiere el artículo 62, apartado c), o cuando el puesto tenga que ser ocupado preceptivamente por una persona en situación de capacidad disminuida para el trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, tampoco en los puestos de Responsable de Almacén y Jefe de Oficina, que serán de libre designación de la empresa.
SECCIÓN 4.a GARANTÍAS RETRIBUTIVAS
En los supuestos de movilidad y promoción a que se refiere este capítulo, las repercusiones económicas en las personas afectadas por las mismas serán las que se indican en esta sección.
Artículo 68. Complemento por condiciones modificativas.
En todos los supuestos de cambios de puestos de trabajo, cualquiera que sea la causa u origen del mismo, se perderá la posición en la escala de condiciones modificativas que tuviera la persona y por lo tanto la retribución a ella correspondiente, pasando a percibir lo que le corresponda por la posición en esta escala que tenga en el nueva puesto.
Esta regla se aplicará exactamente igual, tanto si la modificación ocasiona un incremento como si disminuye, o incluso si hace desaparecer éste ya que esta retribución es un complemento unido al puesto de trabajo que se desempeña.
Únicamente se conservará la retribución por este concepto cuando el cambio del puesto de trabajo sea debido a causas derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral, según lo ya especificado en el ar tículo 30, aunque una vez establecida esta garantía podrá reducirse en el futuro según las normas señaladas en el citado artículo.
Artículo 69. No modificación.
a) Los supuestos señalados en el artículo 58, apartado b), no darán derecho a ninguna modificación, ni en el sueldo de calificación, ni en el escalón de valoración.
b) Tampoco se tendrá derecho a ninguna modificación en la retribución ni en el escalón de valoración en los cambios provisionales de puesto de trabajo que sean por un tiempo igual o inferior a siete días.
Artículo 70. Sueldo de calificación. Cambios provisionales.
En el resto de los supuestos de provisionalidad se abonará lo siguiente por el concepto de sueldo de calificación:
a) Si el cambio es a un puesto de inferior valoración retributiva se le conservará la totalidad de lo que cobraba, sin establecer ninguna alteración en su nivel ni sueldo de calificación.
Esta garantía de carácter personal no dará nunca derecho a reclamación ni a percepción por otros compañeros, por comparación con lo que tenga asignada la persona afectada por la garantía de que se habla en este apartado.
b) Si el cambio es a un puesto de superior valoración retributiva, se le conservará el escalón que tenía antes, pero la diferencia entre los umbrales mínimos de los diferentes sueldos de calificación se le adicionará en el concepto de penetración hasta el límite del umbral máximo, eliminándose esta cantidad en el momento en que termine la provisionalidad.
c) Al término de la provisionalidad y si el trabajador consolida su puesto como definitivo según la norma del artículo 62, c), estará a las condiciones retributivas que se establecen en el artículo 71.
d) Al término de los demás supuestos de provisionalidad y si el trabajador pasa a ocupar otro puesto ya definitivo de superior nivel, estará a lo que se establece en el artículo 71, b).
Si, en cambio, el trabajador pasa a un puesto ya definitivo, pero de condiciones de retribución inferior, estará a lo que se dispone en el ar tículo 71, a).
Artículo 71. Sueldo de calificación. Cambios definitivos.
En todos los supuestos de cambios definitivos, aunque estos sean derivados como consecuencia del fin de la provisionalidad, se estará a lo siguiente:
a) Si el cambio es a un puesto de inferior nivel retributivo, se le asignará el nuevo escalón inferior que le corresponda, y el sueldo de calificación del umbral mínimo correspondiente y el que tenía antes se le aplicara e incrementará en el grado de penetración de la persona.
Una vez realizada esta operación pasará a regirse en el futuro por las normas que para el futuro de esta penetración se establecen en el artículo 32, b), y pudiendo, por lo tanto, en actuaciones posteriores, ser reducida, eliminada o mantenida.
b) Si la persona pasa a un escalón de nivel superior, se le aplicará éste y pasará a cobrar el sueldo de calificación del umbral mínimo que le corresponda en el nuevo escalón. La diferencia que este aumento suponga entre los distintos umbrales mínimos podrá ser deducida de la penetración que la persona tuviera antes del cambio, reduciéndose por lo tanto el grado y cantidad de esta penetración, salvo por decisión de la empresa, o cuando exista pacto se le asigne con carácter personal, pasando en el futuro a regirse esta nueva penetración por las normas reguladoras de la variación en la penetración.
c) Las anteriores reglas serán de aplicación, salvo en el supuesto de que se hayan establecido otras distintas en el correspondiente concurso o anuncio público para cambio de puesto de trabajo. En este supuesto se estará a lo establecido en dicho concurso.
d) No será de aplicación lo previsto en los apartados a) y b) cuando la modificación del escalón sea por una revisión de la valoración efectuada por el Comité y que tengan su origen en un error de la misma o en una modificación objetiva del contenido del puesto de trabajo y siempre que esta modificación no suponga movilidad alguna en las personas que ocupan dicho puesto.
En este supuesto, el titular del puesto percibirá el aumento de retribución que le corresponda por el umbral mínimo manteniendo el mismo grado de penetración que tenía antes, pero aplicado sobre el nuevo escalón con el tope de que no podrá superar el umbral máximo de la nueva situación, en cuyo supuesto se le recortaría la retribución total por sueldo de calificación.
Igual regulación se aplicará cuando el cambio sea a escalón inferior, pero en sentido contrario o descendente.
CAPÍTULO VI
Política de empleo y plantilla
Artículo 72. Plantilla.
Se entiende por plantilla el número total de personas que trabajan con carácter fijo en la empresa, en un momento dado.
Siendo la empresa un ente dinámico y variable por exigencia del desarrollo del negocio, la plantilla de la misma será distinta en cada tiempo y ajustada a las necesidades reales del trabajo que exista en cada momento. Puede por lo tanto la empresa amortizar libremente las vacantes o bajas que se vayan produciendo.
Artículo 73. Censo.
El censo de trabajadores de la compañía es la expresión documental de la plantilla existente en la fecha en que se realiza el mismo, que se confeccionará cada cuatro años.
Este censo se cumplimentará con los datos que establece la normativa legal sobre elecciones sindicales.
Artículo 74. Ingreso de personal.
a) La contratación de trabajadores de nuevo ingreso en la empresa se hará por alguna de las formas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.
En todos los supuestos, la empresa designará libremente las clases de pruebas de selección a realizar, así como las normas, documentos y condiciones que debe cumplir el aspirante a ingreso.
Todos los ingresos de personal procedentes del exterior se harán respetando las expectativas de promoción y ascensos que en este Convenio se han establecido en el capítulo regulador de la movilidad y promoción del personal.
Asimismo, el compromiso no afectará al derecho de la empresa a resolver unilateralmente cualquier contrato de trabajo durante el transcurso de su período de prueba.
b) El personal de nuevo ingreso percibirá durante los seis primeros meses una retribución correspondiente al nivel mínimo de la escala, aunque en el momento en que se estime que estas personas desempeñan plenamente su puesto de trabajo, se les adjudicará la retribución correspondiente al mismo, sin esperar al cumplimiento de los seis meses.
c) Contratos en prácticas y para la formación: Durante el tiempo de vigencia de los mismos percibirán las retribuciones correspondientes al nivel mínimo de la escala. Dadas las especiales características de este personal, y durante este tiempo, no les serán aplicables las reglas de movilidad contempladas en el Convenio, ya que para el desarrollo de su período de prácticas o formación es requisito indispensable la total movilidad y rotación de estas personas por diversos puestos.
d) Contratos a tiempo parcial y de relevo: Se regirán por las condiciones establecidas en los apartados anteriores (según corresponda), pero sus retribuciones serán proporcionales a las horas trabajadas.
Artículo 75. Cese.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo, por escrito, en conocimiento de la misma con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha definitiva de baja.
En el caso de que no se cumpla este plazo de preaviso, la empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación del mismo el importe correspondiente a los días que hayan faltado para cumplir el plazo de un mes, según la fórmula de descuento establecida en el artículo 39.
Cuando se haya recibido la notificación dentro del plazo marcado, la empresa liquidará las retribuciones que correspondan, en la fecha de la baja, por los conceptos fijos. Si hubiera conceptos variables, que en ese momento no estuvieran dispuestos para la liquidación, se abonarán lo más pronto que se pueda y en todo caso en la primera fecha de pago habitual.
Si el trabajador no avisa con la antelación debida, la empresa no estará obligada a practicarle la liquidación final hasta que llegue el primer día de pago habitual.
Artículo 76. Permisos retribuidos.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos por las causas y duración que establece el artículo 37, números 3, 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, tal como se relacionan en el anexo A de este Convenio.
Para tener derecho al disfrute de este permiso retribuido, el trabajador deberá solicitarlo por escrito y con una antelación mínima de tres días laborables, salvo que exista imposibilidad manifiesta de hacerlo (por ejemplo, una enfermedad o muerte repentina de un pariente), en cuyo caso deberá comunicarlo tan pronto como sea posible.
Con anterioridad o posteriormente al disfrute del permiso, según sea la circunstancia, pero en un plazo de setenta y dos horas como máximo, deberá justificar documentalmente la causa que ha ocasionado el permiso.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriormente citados, el incumplimiento de los avisos y plazos previstos, y la falta de veracidad de la causa aludida, originará que el permiso se considere como no retribuido, e incluso como falta injustificada.
En ningún caso, los anteriores permisos se podrán descontar o acumular al período de vacaciones anuales establecidas. Cuando el evento que ocasiona la concesión de los permisos anteriores ocurra en los días en que se disfruta de las vacaciones anuales, no se tendrá derecho a este permiso, e igualmente si se encuentra en período de baja por enfermedad o accidente.
Artículo 77. Permisos sin sueldo.
Podrán solicitar permiso sin sueldo con una duración máxima de hasta dos meses los trabajadores fijos que habiendo superado el período de prueba lleven al servicio de la empresa más de dos años, siendo potestativo de la Dirección de la empresa conceder el mismo o no, a la vista de las razones alegadas y de la posibilidad que desde el punto de vista de trabajo exista.
No se podrá volver a solicitar este permiso hasta que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la fecha de terminación del anterior permiso no retribuido.
Artículo 78. Suspensión de contratos.
No obstante el carácter de dinamicidad y variabilidad de la plantilla que ambas partes reconocen debe existir según las definiciones contenidas en el artículo 72, así como de la cláusula de amortización de las vacantes del mismo artículo, cuando éstas se produzcan por alguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo contenidas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la amortización se considerará temporal y eventual y el reingreso de las personas afectadas por la suspensión se hará dentro de las condiciones que marca el Estatuto de los Trabajadores para cada caso de los tipos de suspensión, o, en su defecto, por lo que se acuerde en pacto individual, por lo que establezca el acuerdo o resolución administrativa, o por las normas que para algunos supuestos quedan establecidos en este Convenio.
Artículo 79. Excedencias.
Las excedencias se regularán por las normas contenidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores más las particulares que se señalan en este artículo.
a) Se considerará, también, excedencia forzosa la que se concede por:
Designación o elección del trabajador para un cargo sindical de ámbito comarcal o superior que imposibilite la asistencia al trabajo, y mientras dure éste.
Se considerará, también, excedencia voluntaria la establecida en el número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, para atender al cuidado del hijo.
b) Tramitación:
La excedencia se deberá solicitar, por escrito, por lo menos con un mes de antelación a la fecha en que ésta debe ser efectiva y su entrada en vigor será desde el día 1 de un mes natural.
El reingreso deberá ser solicitado, por escrito, dentro del mes anterior al que vaya a terminar la causa por la que se pidió la excedencia; la ocupación del cargo, en el caso de la forzosa; y la alegada, en el caso de la voluntaria.
En el caso de que no se solicite el reingreso en el período de tiempo marcado se perderá el derecho al mismo, cualquiera que sea la clase de excedencia concedida.
c) El reingreso al trabajo se efectuará:
Si es forzosa: Dentro de los treinta días naturales, siguientes a la fecha en que cesó la causa de excedencia, y siempre el día 1 del mes natural más próximo a la fecha de la solicitud.
Si es voluntaria: En la fecha que marque la empresa y supeditada a que exista vacante de igual, similar o inferior valoración, ya que el excedente voluntario sólo conserva un derecho preferente al ingreso.
La empresa ofrecerá al personal excedente voluntario cualquier vacante de similar o inferior categoría que se produzca en el plazo de un año a la terminación de la excedencia, y si el trabajador no lo acepta perderá definitivamente su derecho de preferencia al ingreso, siendo considerado como si fuera baja definitiva.
En todos los casos de excedencia, el trabajador perderá todo derecho a la retribución y causará baja en la Seguridad Social y en los beneficios extrasalariales de la compañía, mientras dure ésta.
Al momento de ser baja por excedencia: Se le abonarán las cantidades que por baja le corresponda, calculándose por las mismas fórmulas que se emplean en el cálculo de una baja definitiva, incluida la liquidación por días de vacaciones no disfrutadas.
Al reingreso de la excedencia:
1.o Si es forzosa: Pasará a cobrar la retribución del puesto de trabajo que ocupe, por los valores y sistemas existentes en ese momento. Si el puesto tiene un escalón retributivo superior al que la persona tenía al momento de la baja, cobrará el superior.
Si es inferior, cobrará y se le asignará el escalón nuevo inferior, pero la diferencia se le abonará, tal y como se recoge en el artículo 32, apartado b), hasta que pase a ocupar un puesto de igual o superior valoración, momento en que desaparecerá esta garantía, pasándose a regir en este momento por el apartado a) del mismo artículo. En el supuesto de este párrafo, la persona quedará incluida en turno de preferencia para la movilidad que establece el artículo 62, c).
El tiempo en que haya permanecido en excedencia (desde la fecha de la baja hasta la fecha de reingreso efectivo) se le computará, para el cálculo del pago por años de antigüedad, como si hubiera estado en activo.
2.o Si es voluntaria: Cobrará la retribución que corresponda al puesto que le ha sido asignado, no conservando ninguna garantía de ningún tipo en función del puesto que tenía al causar baja por excedencia.
Todo ello a excepción de lo recogido en el fondo de pensiones.
Artículo 80. Faltas y sanciones.
Las faltas y sanciones sufridas por los trabajadores se regularán por lo establecido en los artículos 58 y 60, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas de despido disciplinario y el tratamiento a dar a las mismas lo establecido en los artículos 54 y 55 del mismo texto.
La tipificación y graduación de estas faltas y sanciones es la que figura en el anexo B de este Convenio.
Artículo 81. Traslados.
En el caso de traslado a que se refiere el artículo 40, número 1, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador trasladado percibirá lo siguiente:
Abono de los gastos de viaje y desplazamientos de él y de sus familiares por lo que corresponda según las normas de dietas y gastos de viajes establecidas en este Convenio.
Abono por la empresa de los gastos de transporte de enseres y mobiliario.
Concesión de hasta cinco días naturales de permiso retribuido, así como de un viaje de ida y vuelta dentro de este período, tanto para él, como para su esposa, a fin de que puedan buscar domicilio, conocer el trabajo y el lugar de residencia, abonándose además por este tiempo los gastos de desplazamiento y estancia para ambos, según las normas de dietas y gastos de viajes establecidas en este Convenio.
Abono de dos meses de su salario de calificación más antigüedad en concepto de indemnización, por gastos de primer establecimiento.
En cuanto a la vivienda se estará a las normas de préstamos establecidas en este Convenio.
CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo
Artículo 82. Jornada semanal y diaria.
La jornada efectiva semanal y diaria de trabajo del personal afectado por este Convenio será de cuarenta horas, con un horario diario de ocho horas:
La jornada anual será para 1998 de mil setecientas treinta y seis horas anuales o doscientos diecisiete días laborables.
La jornada anual será para 1999 de mil setecientas veintiocho horas anuales o doscientos dieciséis días laborables.
El personal que trabaje por el sistema ordinario distribuirá su jornada en cinco días, de lunes a viernes.
A mediodía se interrumpirá la jornada por espacio de una hora para la comida. Este tiempo no será retribuido por considerarse jornada partida y la empresa podrá exigir en cualquier momento el respeto al tiempo concedido y establecer los oportunos controles, y lo mismo para comprobar el correcto respeto de las horas de entrada y salida.
De lo anterior se exceptúa al personal que deba prestar servicios en régimen de turnos continuados.
Las horas de entrada y salida marcadas, establecidas en cada centro de trabajo, no afectarán al personal que por la índole de su labor tiene que efectuar normalmente éste fuera del lugar de trabajo.
Artículo 83. Flexibilidad de jornada.
1.o Con el fin de poder atender las necesidades de servicio que se puedan dar al término de la jornada normal de trabajo fijada para oficinas y almacenes, se establece:
a) Sobre la jornada normal de cada centro, o la que de común acuerdo, entre la empresa y la representación de los trabajadores, se pueda fijar, se prolongará la salida de trabajo en dos horas como máximo en función de la época y cierre de la zona que se atiende, mediante un retén de personas.
b) Podrá haber períodos en que, si esto no es necesario, no se prolongará esta jornada, volviéndose entonces a la jornada normal.
c) Esta flexibilidad de horario se aplicará de acuerdo con lo siguiente:
La Dirección de cada centro fijará el número de personas que deben constituir el retén de guardia para la prolongación de la jornada, que será el personal mínimo necesario.
La hora de entrada de las personas afectadas por este horario quedará retrasada en el mismo tiempo que se salga más tarde. No obstante podrán las personas, de acuerdo con la Dirección de cada centro, entrar al horario normal prolongando la parada al mediodía, por el mismo tiempo.
Las personas afectadas se rotarán entre todo el personal de oficina y almacén con periodicidad semanal.
Se comunicará al personal, con una semana de antelación, el horario que debe realizar.
La empresa adiestrará al personal en las funciones que deba realizar en la jornada de retén.
En los centros de trabajo donde la empresa atiende de alguna manera las necesidades de transporte, se mantendrán las mismas con el personal afectado por la flexibilidad.
d) En los centros de trabajo donde no puede establecerse la rotación del personal, se retrasará la hora de salida según lo dicho anteriormente, compensándose este tiempo con mayor descanso al mediodía, o retrasándose la hora de entrada.
2.o En casos de necesidad para la realización de inventarios físicos y cierres contables, se podrá trabajar en sábado en jornada normal y en este supuesto el día de libranza semanal será el primer día laboral siguiente.
Artículo 84. A la vista de las necesidades de distribución y organización, será potestad de la compañía establecer la más adecuada organización de turnos de trabajo y la adjudicación de personas a cada turno, pudiendo variarse el número de turnos y la adjudicación de personas a los mismos, según las necesidades de cada momento.
Cuando se decida aplicar el sistema de turnos en un centro de trabajo, no serán aplicables al personal afectado los límites horarios a que hace referencia el artículo anterior. La dirección establecerá los horarios de cada relevo.
Artículo 85. Calendario anual de trabajo.
Los calendarios laborales se confeccionarán de forma que, con respeto al número de horas anuales fijadas para cada trabajador, los centros de trabajo permanezcan abiertos todos los días del año, excepto sábados, domingos y fiestas nacionales (para la jornada de lunes a viernes). Los días de fiesta autonómica o local, los centros de trabajo estarán atendidos por un retén que permita atender a los clientes de aquellas zonas asignadas a la Delegación donde no sea fiesta. La fecha de disfrute de estos días se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y el responsable de la empresa en cada centro de trabajo.
Artículo 86. Días festivos.
Se considerarán días festivos única y exclusivamente los días que como tales señalen las respectivas autoridades laborales y con el límite máximo absoluto del número de días de fiesta marcados por el artículo 37, núme ro 2, del Estatuto de los Trabajadores, más los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja).
En el caso de que alguna de estas fiestas caiga en sábado o en domingo, o incluso en días de vacaciones, se admitirá un pacto para trasladar las mismas a otros días del año que puedan originar un "puente", y dentro del respeto del horario anual establecido.
Cuando el día de Nochebuena caiga en sábado o domingo se tomará como fiesta el primer día laboral siguiente a esta festividad, excepto si por ello no se puede cumplir el calendario anual pactado.
Cuando el día de Nochevieja caiga en sábado o domingo se tomará como fiesta el 2 de enero del próximo año, teniéndose en cuenta esas horas previstas en el calendario anual del año siguiente a efectos del cálculo del calendario anual pactado.
Una vez conocido el calendario de fiestas oficiales para cada año se procederá a establecer el calendario definitivo de fiestas de ese año.
Artículo 87. Vacaciones.
a) Generales:
La duración de éstas será de veintidós días laborables, contado sólo de lunes a viernes, ambos inclusive, quedando como vacaciones superiores los quince días naturales al año que se concede al personal con cuarenta o más años de servicio.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de sus vacaciones, salvo causa de fuerza mayor, crisis económica o acuerdo individual entre las partes, en el período comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.
Esta regulación no impedirá el que en algunos casos, por la empresa, y de forma justificada, se señalen, para situaciones aisladas individuales, fechas distintas en atención a que el cumplir las fechas señaladas ocasione graves perjuicios en la actividad normal de las Delegaciones.
En todas estas excepciones, la Dirección de la empresa se pondrá de acuerdo con los interesados sobre la fecha de disfrute de sus vacaciones con un plazo de antelación de dos meses sobre el inicio previsto de las mismas. Cuando necesidades de última hora obliguen a alterar este plan de vacaciones, el trabajador afectado será indemnizado por los perjuicios económicos estrictos causados, y debidamente justificados.
Además el personal disfrutará de cuatro días adicionales de vacación en 1998 y de cinco de 1999 en adelante.
b) Adicionales:
Un día de vacación adicional se fijará en calendario como reducción de jornada en la Semana Grande de cada ciudad donde esté ubicada la Delegación.
La fecha de disfrute de los días de vacaciones adicionales restantes se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa y no podrán ser utilizados para prolongar o aumentar las vacaciones anuales de verano. Se pagarán por las normas que se especifican en este Convenio.
Desde 1999 se deberán disfrutar dos de estos últimos días en el primer semestre del año y otros dos en el segundo.
c) Normas comunes:
El período de referencia para el cálculo del número de días de vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso.
Dentro del período de vacaciones de cada persona no se tendrá derecho a compensación alguna, ni en dinero, especie u horario, por ocurrir alguno de los eventos de permiso retribuido a que se refiere el artículo 76.
Si una persona causa baja por enfermedad, maternidad o accidente durante el período de vacaciones deberá comunicarlo a la empresa, enviando los oportunos partes de baja y confirmación. Caso contrario, perderá derecho a todas las retribuciones complementarias que por tal motivo están establecidas en este Convenio y se considerará su retraso en la información como falta injustificada.
Artículo 88. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada diaria de trabajo establecida en este Convenio.
La realización de horas extraordinarias será negociada y acordada entre el Jefe de cada Delegación y la representación del personal del centro.
El trabajador podrá sustituir la retribución en metálico de las horas extraordinarias por la compensación en tiempo equivalente de descanso retribuido. En el supuesto de que el trabajador opte por el descanso, se aplicará una compensación del doble de las horas extraordinarias realizadas. Las fechas de disfrute del descanso serán acordadas por el trabajador y la Dirección, atendiéndose en todo caso a las necesidades de trabajo. Cuando el trabajador opte por el pago, las horas extraordinarias se abonarán sobre la base y los recargos establecidos en el artículo 41.
CAPÍTULO VIII
Representación del personal
Artículo 89. Representación del personal.
La representación del personal y el ejercicio del derecho de reunión se realizará a través y de la forma establecida en el título 2.o del Estatuto de los Trabajadores, sin más modificaciones que las pactadas en este Convenio.
No obstante lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen mutuamente el derecho de instar y procurar la consecución de nuevas formas de participación en el marco de los Convenios Colectivos, que según necesidades y conveniencia se puedan establecer en el futuro.
Artículo 90. Reclamaciones individuales.
Lo regulado en esta normativa no perjudica al derecho de los trabajadores de dirigirse individualmente a la empresa, a través de los canales establecidos para el tratamiento y solución de los problemas que cada miembro plantee. Estas reclamaciones se harán de la siguiente forma:
a) Cualquier petición o reclamación se deberá formular siempre por escrito en el impreso diseñado por la empresa.
b) Este impreso se deberá entregar por el peticionario o reclamante a su Jefe inmediato, que lo transmitirá directamente ante el Jefe correspondiente. Este último Jefe lo tramitará, según la petición que sea, a la línea jerárquica o al Departamento de Personal, de acuerdo con la normativa establecida para estos fines según el tipo de petición o reclamación de que se trate.
Cuando la petición o reclamación verse sobre materia que deba conocer la representación legal del personal, el Jefe de Personal dará traslado de la misma a dicha representación.
Las reclamaciones que hagan los trabajadores a sus representantes serán tramitadas por éstos, normalmente, y salvo casos urgentes, ante la Dirección de la empresa y solucionadas en el marco de las reuniones mensuales conjuntas del órgano de representación correspondiente.
Artículo 91. Representación empresarial.
La representación de la Dirección de la empresa para las relaciones con la representación del personal será del Jefe de Delegación correspondiente o del Jefe de Personal de la red comercial.
Artículo 92. Órganos de representación.
Comité de Empresa: En los centros donde según la Ley se deban constituir Comités de Empresa, éstos ejercerán la representación del personal.
Delegados de personal: En los centros donde no existan Comités de Empresa y sólo Delegados de personal, éstos actuarán mancomunadamente, para la resolución de los asuntos, formando un órgano colegiado que tendrá las mismas competencias y atribuciones y se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que las asignadas a los Comités de Empresa.
Artículo 93. Asamblea general de Delegados.
Dado el número de centros de trabajo afectados por este Convenio, podrá constituirse una Asamblea general de Delegados de todos los centros, formada por todos los representantes legales del personal.
Serán competencias concretas y exclusivas de esta Asamblea general de Delegados:
Elegir, de entre sus miembros, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Elegir, de entre sus miembros, las diversas Comisiones Intercentros que por aplicación de lo pactado en el Convenio Colectivo se deban constituir.
Elegir, de entre sus miembros, un Comité de Empresa Intercentros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, número 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Comité de Empresa Intercentros: Se constituirá un Comité de Empresa Intercentros, formado por un máximo de nueve personas, cuyas funciones primordiales serán:
Mantener las relaciones con la empresa en aquellos temas que abarquen la totalidad o a la mayor parte de los centros afectados por este Convenio o incluso en aquellos casos en que, afectando a un solo centro, se presuma que la decisión tomada pueda tener repercusión o implicaciones en otros centros de trabajo, entendiendo en la solución de los problemas que a ella lleguen.
Recibir la información que periódicamente debe facilitar la empresa sobre la marcha de la misma, en aplicación de lo dispuesto en la regulación vigente.
Sustituir, en los casos que por la Asamblea general de Delegados se acuerde, la actuación de las diversas Comisiones Intercentros para la aplicación de lo pactado.
Comisiones de trabajo: Para un mejor reparto del trabajo y por razones de funcionalidad y especialización, cada Comité o Delegados de personal de cada centro podrán constituir Comisiones de trabajo o asignar atribuciones a un solo Delegado, para el ejercicio de determinadas funciones.
Comisión de Formación: Para cumplir adecuadamente con el objetivo de facilitar la formación necesaria a los trabajadores se crea una Comisión de Formación, de carácter paritario, de la que formarán parte tres miembros del Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y un número igual de representantes de la empresa. Esta Comisión compartirá información sobre los planes de formación, contenidos, participantes, fechas de impartición de los cursos y seminarios, etc. Se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre.
Artículo 94. Competencias y funcionamiento.
Cada uno de estos órganos tendrá las competencias que se deducen de este Convenio más las que corresponde por lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Su funcionamiento se ajustará a las normas que cada uno de los órganos establezca libremente, pero con respeto a las siguientes prescripciones mínimas:
a) Reuniones: Para el ejercicio de sus funciones, los órganos de representación podrán realizar las reuniones que se indiquen en este apartado, pudiendo ser conjuntas con la representación de la empresa o sólo entre los miembros de la representación.
Los órganos de representación de cada centro podrán celebrar una reunión mensual.
La Asamblea general de Delegados se reunirá una vez al año.
El Comité Intercentros se reunirá con la empresa cada trimestre.
El resto de los órganos realizarán las reuniones que sean pertinentes o que se deduzcan de lo pactado en este Convenio.
En casos excepcionales se podrán habilitar las reuniones extraordinarias que sean necesarias, previo el correspondiente acuerdo con la empresa. Todas las reuniones independientes de los representantes del personal entre sí deberán ser previamente comunicadas y anunciadas a la empresa.
b) Reuniones conjuntas: Todas las reuniones ordinarias con la empresa se convocarán por el Secretario de cada órgano con siete días laborables de antelación a la reunión y tendrán previamente establecido su orden del día, redactado de común acuerdo entre ambas partes. En la citación se indicará el orden del día, hora y lugar de la reunión, así como se acompañará relación del orden del día previsto. El Secretario entregará, con los siete días de antelación previstos, copia de las reclamaciones, documentos, etc., de los temas a tratar, a la Dirección de la empresa, para que ésta pueda estudiar la temática planteada y esté en situación de poder dar una contestación en la reunión, a fin de que la demora en la solución del asunto sea la menor posible.
Las reuniones extraordinarias conjuntas serán convocadas de mutuo acuerdo sin requisito formal previamente establecido de plazo de aviso, aunque se procurará exista el máximo que sea posible. Estas reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes. La convocatoria se hará siempre por escrito y con expresión del orden del día de asuntos a tratar. En este orden del día sólo se podrán introducir temas de carácter extraordinario y que por su contenido o urgencia no deban ser objeto de la reunión ordinaria.
De las reuniones conjuntas que cada órgano de representación celebre con la empresa se levantará un acta en la que constarán sucinta y brevemente los temas tratados y los acuerdos tomados sobre ellos.
Esta acta será redactada conjuntamente por ambas partes y firmada por el Secretario correspondiente y por la representación de la Dirección. Esta acta será aprobada en la reunión siguiente y luego reflejada en el libro de actas por el Secretario.
c) Secretarios: Cada uno de estos órganos designará, de entre sus miembros, un Secretario para atender asuntos de trámite con la Dirección. Asimismo, será competencia del Secretario el custodiar los tablones de anuncios o cualquier otro medio de comunicación puesto a su disposición por la empresa, oficinas y documentación, así como de redactar y autentificar las actas de las reuniones conjuntas y cualquier otra competencia que le sea encomendada por el órgano en nombre del cual actúe.
Artículo 95. Información al personal.
Por el presente documento se establece como atribución concreta de la representación del personal la facultad de comunicarse con sus representados y mantenerlos informados de su actuación y gestión, reconociéndose ambas partes el derecho a respetar la libertad de información hacia el personal de la otra parte.
Para ello se acuerda:
a) Colocar tableros de anuncios, específicos, para uso de la representación del personal en los lugares y número que los órganos de representación acuerden con la Dirección. Estos tableros permanecerán cerrados, bajo la custodia del Secretario de cada órgano, siendo ellos los responsables de la colocación de los respectivos comunicados, los cuales deberán estar siempre autentificados con su firma.
b) Los Comités y Delegados podrán repartir folletos o impresos de carácter laboral, difusión que se hará sin alterar el trabajo.
c) Toda la difusión de información, que se ceñirá siempre a materias de la competencia de cada órgano, se hará bajo la responsabilidad y libertad de acción de los Comités y Delegados, sin más limitación que las establecidas en esta norma o disposiciones legales de carácter general. No podrá ser objeto de difusión:
Lo que sea considerado confidencial por la Dirección.
Lo que sea ajeno a intereses laborales de trabajadores y empresa.
Lo que en su contenido no se ajuste a unas normas éticas o al respeto debido a personas, grupos e instituciones.
Artículo 96. Tiempo de los representantes.
a) Crédito de horas: Los representantes del personal, cualquiera que sea en los órganos y gestiones en que actúe, dispondrán de cinco horas más del tiempo de trabajo que marca el artículo 68, apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, que se disfrutará según lo siguiente:
Por el tiempo que corresponde a cada uno de los Delegados según la citada normativa y multiplicado por el número de Delegados de cada centro de trabajo se acreditará un total de número de horas a emplear por la representación del personal de dicho centro de trabajo. Estas horas no serán acumulables de un mes para otro, pero sí de unas personas a otras, de forma que la utilización de las mismas se mida, no por la adjudicación individual, sino por el colectivo total de la representación de cada centro.
En los centros de trabajo donde alguna central sindical tenga más de un representante, se podrán acumular las horas entre los miembros de esa candidatura sindical.
El posible relevo de su trabajo de un miembro de la representación del personal, bien sea éste temporal o parcial, se resolverá en cada momento y circunstancias por mutuo acuerdo entre las partes.
En estas horas se incluirán, tanto si su utilización es en actuaciones colegiadas como individuales, todas las que los miembros de los diversos órganos empleen en el ejercicio de su función, tanto dentro del centro como fuera de él, inclusive la posible asistencia a cursillos, conferencias, convenciones, reuniones intercentros, tiempos de descanso concedidos por causa de reuniones, etc.
Únicamente no serán computables a este crédito de horas las que se empleen en las reuniones para la negociación del Convenio Colectivo.
b) Pago: Las horas concedidas de trabajo, a que se refiere el apartado anterior, se pagarán por la fórmula establecida para los tiempos de permiso retribuido en este Convenio.
Para tener derecho a este cobro, las horas empleadas se deberán justificar ante el Departamento de Personal o ante el Jefe de la Delegación, normalmente con carácter previo. En el caso de que así no sea, no tendrá derecho al cobro.
No se tendrá derecho al percibo de ninguna cantidad por reuniones efectuadas en tiempo de huelga o paro o por reuniones efectuadas para provocar o acordar el mismo, situación en la que quedarán en suspenso las garantías concedidas por la empresa y en este Convenio para la actuación de los representantes del personal.
Artículo 97. Secciones sindicales de empresa.
La posible constitución de secciones sindicales de empresa dentro del ámbito afectado por este Convenio se regulará, llegado el caso, por los acuerdos que se establezcan entre la empresa y la central sindical correspondiente, pudiendo servir de base para ello los acuerdos que rigen la constitución de dichas secciones sindicales para las fábricas de la compañía y la legislación vigente.
ANEXO A
1.o El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días hábiles en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos se tendrá derecho a un día más de permiso retribuido.
En el segundo grado de consanguinidad o afinidad están comprendidos los siguientes parentescos: Abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos, esposa, suegros, nueras, yernos y cuñados.
Cuando a alguna de estas causas sucedan o antecedan otras de las señaladas, los días se podrán acumular.
c) Un día hábil por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo necesario en caso de matrimonio de hijo o hermano, que no podrá exceder de un día, concediéndose el mismo según la fecha y hora de realización de la boda.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el aparta do 1) del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño o del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
2.o Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
3.o Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
4.o Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
ANEXO B
A) FALTAS
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán según su importancia en leves, graves y muy graves.
Circunstancias concurrentes: En toda clasificación de faltas deberán hacerse constar las circunstancias concurrentes. Se considerarán como modificativas de la responsabilidad, entre otras, las siguientes:
Reincidencia y reiteración.
Imprudencia, simple intención y malicia.
Ligereza o ingenuidad, advertencia plena.
Educación, formación, competencia, docilidad.
Escándalo y reserva.
Gravedad del daño causado.
Estado anímico y fisiológico.
1. Faltas leves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es pequeño.
Se considerarán faltas leves:
1.a De una a cuatro faltas de puntualidad en las entradas y salidas, sin justificación verbal seria, en el plazo de un mes. La primera falta dará lugar a amonestación verbal.
2.a Faltar un día al mes al trabajo sin justificar. Los retrasos en puntualidad en más de una hora se considerarán como comprendidos en este apartado, salvo en aquellos casos en que existan graves dificultades de transporte.
3.a No cursar el aviso correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, dentro de la jornada, salvo justificación posterior.
4.a No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio tan pronto como se produzcan.
5.a Retrasarse en el envío de la baja médica en caso de enfermedad durante más de tres días hábiles.
6.a El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve plazo.
7.a Pequeños descuidos en la conservación del material, escribir en las paredes y el deterioro de los avisos puestos en los tablones de anuncios.
8.a Falta de aseo y limpieza personal.
9.a Infracción de las normas de higiene de la empresa.
10. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada.
11. Fumar en los lugares en que esté prohibido.
12. Entrar en el lugar de trabajo en distinto turno u hora que le corresponda, de no mediar causa justificada.
13. No atender al público con la diligencia y corrección debida.
2. Faltas graves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es sensiblemente grande.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.a De cinco a ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días.
2.a Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justificación.
3.a Entregarse a juegos o alborotos de cualquier clase durante la jornada de trabajo, en los distintos departamentos u oficinas.
4.a El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios de consideración a la empresa o riesgo de accidente a sus compañeros, o abandonar el recinto del centro de trabajo sin autorización.
5.a La imprudencia en acto de servicio y el incumplimiento de las normas referentes a seguridad, higiene y calidad de trabajo, siempre que el perjuicio sea grave.
6.a Introducir en los centros de trabajo bebidas alcohólicas según lo dispuesto en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.a Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.
8.a Utilizar para uso propio herramientas de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo, si no media autorización.
9.a Ofender de palabra o amenazar a un compañero o subordinado y emplear en el lenguaje habitual vocablos procaces y blasfemar.
10. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas sobre seguridad de la empresa.
11. La reincidencia en falta leve que hubiera sido sancionada dentro del mes, con exclusión de la puntualidad.
12. No avisar al Jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir el trabajo.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
14. La desobediencia a los superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Dificultar la misión del Portero, Vigilante o Guarda si implicase quebranto manifiesto de la disciplina. Si de ello se derivase perjuicio notorio a la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
3. Faltas muy graves: Son las acciones u omisiones en las que el daño o perjuicio causado, material o moral, es de tal grado que perturba fuertemente la vida normal de la empresa.
Se considerarán faltas muy graves:
1.a Más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes o veinte en un semestre.
2.a Faltar al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos al mes sin causa justificada.
3.a La falsedad maliciosa de los datos en cualquiera de los documentos o declaraciones exigidas para el ingreso.
4.a El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa, o a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
5.a Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
6.a La condena por delito de robo, estafa, hurto o malversación cometida fuera de la empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, y en todo caso las de duración superior a seis años.
7.a La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
8.a La embriaguez durante el trabajo y la embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
9.a La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa y la revelación a personas ajenas a la empresa de datos de reserva obligada.
10. La dedicación a actividades que impliquen competencia a la empresa.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados.
12. La negligencia o imprudencia inexcusable que dé lugar a accidentes.
13. El abandono del trabajo en puesto de responsabilidad.
14. La blasfemia habitual maliciosa.
15. Retirar o modificar sin autorización los dispositivos de seguridad de las máquinas, así como ordenar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas establecidas de seguridad de la empresa.
16. Modificar o falsear datos en los documentos de control.
17. Sacar paquetes o material o herramientas del centro de trabajo sin permiso escrito de su Jefe o sin exhibir éste voluntariamente al Vigilante o Portero, cuando así lo requiera.
18. Prolongar voluntariamente la curación de las enfermedades o de las lesiones producidas en accidentes de trabajo, así como no cumplir las prescripciones de los Médicos que le atienden.
19. Simular un accidente de trabajo, para pasar por tal las lesiones causadas fuera de la empresa que no tengan aquella consideración.
20. El abuso de autoridad en cualquiera de sus casos.
21. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, por debajo de la actividad mínima exigible de 70 P.H.
4. Otras faltas: Las faltas señaladas en los apartados anteriores tienen carácter enunciativo, pudiendo considerarse otras, por analogía, como leves, graves y muy graves según su importancia y las circunstancias que concurran en su realización.
B) SANCIONES
Graduación de las sanciones: Las sanciones deben ser impuestas con carácter gradual, de forma que mediante la amonestación y la sanción se dé al trabajador la oportunidad de corregirse y teniendo siempre en cuenta los hechos meritorios realizados por éste.
Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un período no superior a dos años para ascenso; traslado forzoso a otra localidad.
Procederá el despido disciplinario, basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, en aquellos casos previstos en el número 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.
ANEXO C
Las partes han adoptado, además de cuanto se ha recogido en el ar ticulado, los siguientes acuerdos:
Prejubilaciones: Durante los años 1998, 1999 y 2000, mediante el oportuno expediente de extinción de contratos que deberá ser aprobado por la autoridad laboral. La empresa se compromete a prejubilar a los trabajadores nacidos en 1938, 1939 y 1940 que hubieran cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967. La edad de salida de este personal será con sesenta años, dos grupos por año.
La empresa indemnizará a estos trabajadores con 2,6 anualidades brutas, hasta un límite máximo de 30.000.000 de pesetas, tomando como base para el cálculo del salario bruto anual la media de lo devengado en los seis últimos meses de activo por los siguientes conceptos:
IC / EC
Salario calificación. / Salario calificación.
Condiciones modificativas.
Plus turno.
Plus nocturno.
Plus festivo.
Antigüedad.
Si en el período considerado algún trabajador por haber estado enfermo viera disminuidas sus percepciones, se calculará su retribución teórica de esos días de enfermedad como si hubiera estado trabajando. En virtud de todo ello la fórmula para la determinación del salario anual será la siguiente:
R (de devengos de los conceptos anteriores de los últimos seis meses) x 2
El importe así calculado será percibido íntegramente por los trabajadores. La empresa ingresará las retenciones que por aplicación de la normativa sobre IRPF en cada caso corresponda efectuar según la legislación vigente en el momento de la baja en la compañía.
La empresa mantendrá con estos trabajadores prejubilados el seguro a que se refiere el artículo 50 del Convenio de forma que se garantice un capital equivalente a una vez el salario anual del momento en que accedió a la prejubilación.
Si por cualquier circunstancia de producción o de mercado la empresa se viese obligada a prejubilar a trabajadores con una edad inferior a sesenta años, las condiciones económicas serán las que se pacten en ese caso.
Inversiones: Durante la vigencia del presente Convenio la empresa se compromete a realizar las inversiones que figuran en el anexo I del acta número 4 sobre la negociación del IX Convenio.
Garantía de mantenimiento de centros de trabajo: Durante la vigencia del presente Convenio (julio 1997-junio 1999) la empresa se compromete a mantener operativas las delegaciones que actualmente están en funcionamiento.
ANEXO E
Plan de Pensiones
1. Se mantiene la vigencia del actual Plan de Pensiones, ajustado a las siguientes características básicas:
a) Plan del Sistema de Empleo, abierto a todos los trabajadores en activo, y con contrato indefinido o antigüedad superior a dos años.
b) Plan de Aportación Definida: Dicha aportación será conjunta, de empresa y trabajadores, siendo la aportación de éstos un mínimo del 1 por 100 de su retribución anual, calculada conforme al apartado siguiente.
c) La aportación anual por parte de la empresa consistirá en el 4,5 por 100 del importe anual de los salarios de todos los trabajadores en activo y con contrato por tiempo indefinido o con antigüedad superior a dos años, computados conforme a lo dispuesto en el anexo II del Convenio Colectivo sin que el importe salarial individual tomado como base para la aplicación del porcentaje indicado pueda exceder durante 1992 de 7.000.000 de pesetas. A partir del 1 de enero de 1993 y en años sucesivos, dicho límite individual se revisará de acuerdo con el índice de crecimiento pactado para la tabla salarial del Convenio Colectivo.
d) La aportación anual total del promotor se distribuirá entre todos los partícipes de acuerdo con la siguiente escala:
Edad
(al 31-12-1991) / Tasa
20-24 / 2,0
25-29 / 2,2
30-34 / 2,5
35-39 / 3,0
40-44 / 3,6
45-49 / 4,5
50-53 / 5,6
54 / 6,7
55 / 7,2
56 / 7,4
Si con la escala inicial indicada, el total de aportación de la empresa no alcanzará el 4,5 por 100 indicado, se dotará hasta alcanzar dicho importe, distribuyéndose proporcionalmente.
Durante la vigencia del Convenio las partes podrán adaptar la escala de mutuo acuerdo.
e) No se contemplarán subplanes.
f) La edad de jubilación normal será de sesenta y cinco años. A partir de los sesenta años, los trabajadores que causen baja en la empresa para acceder a pensiones de jubilación de la Seguridad Social recibirán el 100 por 100 del saldo acumulado en el Fondo que en el momento de la baja les corresponda.
2. Aquellos trabajadores que, pese a tener las edades establecidas en el I Plan Industrial de Futuro (cincuenta y cuatro o más años en 1991), no pudieron acceder en su momento a las prejubilaciones pactadas por no haber cotizado a la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, se integrarán en el programa de bajas previsto cuando alcancen una edad (sesenta y tres años), que les permita acceder a la jubilación al término de las percepciones contributivas por desempleo.
En tal caso la empresa complementará las prestaciones por desempleo y posteriormente de la Seguridad Social hasta un 70 por 100 del salario anual bruto del momento del cese, definido en los términos del ane- xo III del 14 Convenio, del que se descontará el saldo acumulado en el Plan de Pensiones derivado sólo de las aportaciones de la empresa. En el caso de que su salario anual bruto sea superior a 6.400.000 pesetas, el complemento tendrá la cuantía necesaria para alcanzar el 60 por 100 del mismo, computándose en todo caso el salario hasta un máximo de 9.000.000 de pesetas.
Los límites de 6.400.000 y 9.000.000 de pesetas, indicados se actualizarán en función de los incrementos de las tablas salariales en la negociación colectiva de años sucesivos.
Esta garantía finalizará en el año 2000, una vez sean prejubilados con sesenta y tres años los trabajadores que en 1991 tenían cincuenta y cuatro.
3. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, las partes se comprometen a discutir cada tres años y en el marco de la negociación colectiva, el alcance e idoneidad del sistema de Seguridad Social complementario vigente en la empresa.
Los gastos ocasionados con motivo de las reuniones de la Comisión de Control, en lo que se refiere a dietas y tiempo se abonarán en las mismas condiciones que a los representantes de los trabajadores, artículo 27 del Convenio.
Durante los años 1998, 1999 y 2000 la empresa aportará con carácter extraordinario el 0,5 por 100 de la masa salarial con la que se calculan las aportaciones de la compañía a este fondo. Esta cantidad se distribuirá linealmente. El ingreso se efectuará en el mes de febrero de cada año, sirviendo para el cálculo de las aportaciones de la empresa las del año inmediatamente anterior.
Seguro colectivo
Para tener derecho a los beneficios del seguro de vida será requisito indispensable acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa.
1. La empresa suscribirá un seguro colectivo para todo su personal en activo siendo a su cargo el 100 por 100 de la prima, cuyas características serán las siguientes:
Contingencias protegidas:
a) Fallecimiento por cualquier causa.
b) Invalidez permanente por cualquier causa.
Capitales asegurados:
Con el límite de 20.000.000 de pesetas, los capitales asegurados estarán en función de la edad del trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta cuarenta años de edad: Tres mensualidades.
De cuarenta y un años en adelante: 2,5 mensualidades.
2. Los trabajadores podrán incrementar los capitales asegurados abonando a su cargo la prima correspondiente.
3. Los trabajadores que causen baja en la empresa por jubilación mantendrán el seguro con garantía de una anualidad de su salario vigente en el momento de la baja.
4. A efectos de la determinación del salario anual a que se refiere este precepto, se tomará como base la media de lo devengado en los últimos seis meses por los siguientes conceptos:
Empleados
Obreros / I. C. / E. C.
Salario calificación. / Salario calificación. / Salario calificación.
Condiciones modificativas. / Condiciones modificativas.
Garantía retributiva.
Prima.
Plus turno. / Plus turno.
Plus nocturno. / Plus nocturno.
Plus sábados, domingos y festivos. / Plus sábados, domingos y festivos.
Antigüedad. / Antigüedad.
Si en el período considerado, algún trabajador, por haber estado enfermo, viera disminuidas sus percepciones, se calculará la retribución teórica correspondiente de esos días de enfermedad como si hubiera estado trabajando.
En virtud de todo ello la fórmula para la determinación del salario anual será la siguiente:
R (De devengos de los conceptos de los seis últimos meses) x 2
Cubiertas gratis
Todos los trabajadores con contrato indefinido o con un año de antigüedad en el caso de contrato eventual, pueden disfrutar de neumáticos de turismo gratis de la marca "Firestone" para utilizar en su vehículo propio en las condiciones y con los requisitos que se establecerán por el Reglamento establecido para ello.
ANEXO I
Inversiones delegaciones 1998
Miles de pesetas
Concepto / Madrid / Barcelona / Sevilla / Oviedo / Coruña / Valencia / Bilbao / Otros
Pallets / 17.810 / / / / 12.690 / / 8.200 / 21.300 (**)
Carretillas / 17.000 / / 10.500 / (*) / 2.000 / 10.500 / (*) /
Andenes / / / / 1.800 / 1.800 / / /
Nuevo almacén / / 30.000 / / / / / /
Consulting / / / / / / / / 20.000
Otros / / / / / / / / 9.000
Totales / 34.810 / 30.000 / 10.500 / 1.800 / 16.490 / 10.500 / 8.200 / 50.300
(*) Ya tienen traspaletas.
(**) Este importe cubrirá sobre todo las faltas de todos los almacenes.
Las inversiones para 1999 serán de 168.000.000 de pesetas.
ANEXO 2
Listado nominativo de los trabajadores pasivos afectados por la cancelación del sistema de prestaciones complementarias de Seguridad Social con la cuantía a percibir por la extinción del derecho
Cuantía
a percibir
-
Pesetas / Nombre y apellidos / Código
personal
Abad Herrero, Gabriel / 116861 / 10.041.442
Abad León, Emiliano / 141658 / 17.579.115
Abad Puente, Federico / 112683 / 9.226.633
Abad Velasco, Vicente / 116421 / 11.213.803
Abadía Barrutia, Apolonia / 100381 / 458.249
Abaigar Hernáez, Mauro / 140812 / 12.692.965
Abans Santacruz, Antonio / 127614 / 16.836.543
Abans Santacruz, Felipa / 113455 / 1.035.653
Abascal Martínez, Ignacio / 159629 / 9.379.391
Abascal Portilla, Ana / 140874 / 425.845
Abascal Setién, José A. / 160745 / 14.613.208
Abascal Trueba, Ginés / 152437 / 6.749.983
Abasolo Altuna, Sabino / 119124 / 7.974.516
Abasolo Bengoa, Cándido / 103773 / 1.094.510
Abasolo Bengoa, Juan / 109337 / 138.387
Abasolo Ochandio, José / 107250 / 4.501.126
Abendívar Eguren, Facundo / 114045 / 7.833.469
Abia Fraile, Nemesia / 121490 / 3.787.216
Abin Ricondo, Josefa / 132243 / 49.489
Aboitiz Amias, Flora / 100991 / 822.228
Aboitiz Echebarría, Ignacio / 124741 / 153.501
Abrahán Rodríguez, Francisca / 120745 / 704.844
Abrisqueta Bilbao, Florencio / 114007 / 102.741
Abrisqueta Salazar, José Ramón / 115726 / 138.387
Abuin Ruanes, M. Dolores / 102975 / 152.870
Aburto Abona, Juan / 109741 / 130.087
Acebes Carrizo, Santiago / 132918 / 8.170.086
Acebo Peón, Fernando / 110817 / 10.258.878
Achitia Epalza, Escolástica / 101701 / 399.812
Achutegui Mugarza, Carmelo / 121323 / 8.689.459
Acosta Mateos, José / 137358 / 9.016.510
Adrados San Juan, Jacinto / 127327 / 11.195.710
Agudo Beristain, Ángel / 109404 / 7.112.918
Agudo Lorenzo, Eusebio / 106402 / 8.522.837
Agüero Bustillo, Nemesio / 129636 / 10.765.848
Agüeros Fernández, Isaías / 117516 / 12.334.631
Agüeros Fernández, José / 117308 / 8.953.128
Aguinaga Iregui, Sebastián / 113297 / 10.683.558
Aguirre Arana, Jesús / 114332 / 14.628.699
Aguirre Arrizabalaga, Manuel / 120355 / 3.165.490
Aguirre Arza, Juan (*) / 130348 / 122.401
Aguirre Atucha, Clara / 134818 / 5.815.576
Aguirre Charterina, Rosario (*) / 121347 / 377.136
Aguirre Foruria, Juan C. / 142145 / 8.944.675
Aguirre García, Luz / 103199 / 369.102
Aguirre Yurrebaso, Lorenzo / 115879 / 14.368.446
Aguirre Zabala, Jesús / 120070 / 14.065.363
Aguirregoicoa Zamacona, Leandro / 106220 / 8.395.404
Aguirrezabala Inchaurbe, José / 112360 / 140.434
Aizpuru Aransolo, José María / 114514 / 4.609.547
Aizpuru Díaz de Zárate, M. Luisa / 116811 / 2.698.107
Aizpuru Zubimendi, Ana María / 121452 / 8.732.964
Aja Martínez, Florentina / 141103 / 1.255.100
Ajuria Atucha, Marcelino / 103400 / 286.641
Alacano Atucha, José Luis / 105850 / 10.695.023
Alayogoikoa Azuaga, Doroteo / 171079 / 82.288
Albéniz Lasa Fernando / 102638 / 7.511.054
Alberdi Artiñano, Isabel / 120460 / 749.450
Alberdi Zubizarreta, José María / 112633 / 13.058.326
Albizua Eguiluz, Alejandro / 116225 / 1.839.322
Albo Aboitiz, Adriano / 100496 / 3.959.449
Albo Aboitiz, Felipe / 122391 / 11.041.806
Albo Aboitiz, M. Teresa / 102248 / 857.605
Alcalde Álvaro, Carlos / 140214 / 19.012.404
Alcántara Melero, M. C. / 130300 / 3.249.417
Alcíbar Armolea, Begoña / 134710 / 537.926
Alcíbar Olea, Emilio / 139916 / 8.733.735
Alcoceba Alcoceba, Leopoldo / 121000 / 14.854.141
Alcorta Urizar, Juan / 170740 / 9.555.576
Aldazábal Vicuña, Tomás / 108618 / 9.747.696
Aldecoa Iza, Basilio / 125707 / 10.819.352
Aldecoa Iza, Miren / 118845 / 2.942.618
Aldecocea Zalloechevarría, Fidel / 107688 / 75.558
Alfaro Alfaro, Javier / 122559 / 12.052.350
Allende Cana, Ángela / 116964 / 3.800.678
Allende Gutiérrez, Ángel / 127236 / 13.590.852
Allende Saiz, Andrés / 109026 / 9.206.553
Allende Saiz, Enrique / 137918 / 7.020.521
Alonso Alonso, Cándido / 153455 / 11.793.117
Alonso Axpe, Luis María / 114564 / 14.096.132
Alonso Bardeci, José A. / 116990 / 13.251.359
Alonso Busto, Julián / 117059 / 12.662.259
Alonso Castander, Matías / 117580 / 8.060.843
Alonso Castander, Tomás / 113314 / 3.968.456
Alonso Eguía, M. Pilar / 175934 / 2.495.050
Alonso Fernández, Juan José / 151469 / 12.704.656
Alonso Fernández, María Luisa / 112566 / 818.546
Alonso Fernández, Rogelio / 137279 / 17.271.966
Alonso García, Rogaciano / 137621 / 11.982.228
Alonso Gato, Pedro / 129301 / 12.467.117
Alonso González, Manuel / 158728 / 10.048.679
Alonso González, Salutor / 122092 / 8.390.833
Alonso Lucio, Marciano / 123185 / 8.993.483
Alonso Machín, Antonio / 123565 / 7.749.053
Alonso Miranda, Concepción / 126866 / 454.974
Alonso Monje, Faustino (*) / 136598 / 378.020
Alonso Villanueva, Pedro / 170348 / 9.020.185
Alonso Zarabozo, María Concepción / 160288 / 91.720
Alpiste Aranega, Juan / 135556 / 77.542
Altuna Ellacuria, Francisco Javier / 117384 / 14.349.805
Altuna Errandonea, Ana María / 110295 / 16.897.063
Altuna Zugadi, Josefina / 103668 / 436.424
Álvarez Álvarez, Bernardo / 141737 / 13.020.320
Álvarez Álvarez, Eduardo / 127640 / 12.787.307
Álvarez Aragón, M. Ángeles / 172853 / 4.365.254
Álvarez Bahamonde, Soledad / 112877 / 481.096
Álvarez Barrio, Félix / 130099 / 13.314.349
Álvarez del Val, Isabel / 100147 / 844.823
Álvarez Díez, José / 132009 / 7.469.424
Álvarez Díez, Juan José / 137267 / 15.182.488
Álvarez Fernández, Ángel / 154813 / 1.518.253
Álvarez Gómez, Luis / 118883 / 13.663.056
Álvarez González, José María / 125836 / 9.787.756
Álvarez Oleaga, Delfina / 100226 / 561.709
Álvarez Rábago, Clemente / 135374 / 3.115.645
Álvarez Ramos, Manuel / 140927 / 7.021.273
Álvarez Román, José / 157786 / 6.454.068
Álvarez Ruiz, Marina / 159071 / 518.960
Álvarez Sagredo, Francisco / 137994 / 10.050.816
Álvarez Villegas, Fernando / 125472 / 8.641.527
Álvaro González, Antonio / 127200 / 10.372.919
Amarica Bustinza, Cesáreo / 107286 / 547.480
Amarica Garay, Pablo / 114887 / 15.039.834
Amarica Ibarreche, J. Luis / 119186 / 5.237.152
Amarica Ibarrechevea, Juan / 105991 / 84.582
Amaro Sánchez, Esperanza / 101414 / 354.190
Amat Meya, Josefa / 106323 / 944.898
Amenábar Gutiérrez, Catalina / 109480 / 4.315.496
Amenábar San Emeterio, Abel / 117413 / 63.991
Amorebetia Urizar, Teófilo / 104002 / 653.162
Amundarain Amundarain, Jesús / 128694 / 13.814.183
Anacabe Aspiazu, María Dolores / 143137 / 4.527.627
Anaya Carpio, José / 136328 / 3.587.597
Anaya Liñero, José / 128060 / 14.415.375
Anaya Liñero, Juan / 122846 / 12.664.128
Anchia Idirin, M. Piedad / 123888 / 5.511.434
Andecoechea Leiva, José / 159966 / 11.264.754
Andino González, Isabel / 103943 / 446.670
Andión Paz, José / 121581 / 9.763.311
Andrés Lallana, Jesús / 116366 / 7.165.815
Andrés Ruiz, Teodoro / 114318 / 10.732.256
Andreu Izquierdo, Isidoro / 114590 / 1.185.326
Ansotegui Landa, M. Jesús / 119863 / 1.967.777
Antón Cosio, Basilio / 163383 / 5.296.826
Antón García, Luis / 155740 / 12.772.905
Antón Martínez, Romualdo / 113015 / 9.735.225
Antón Taranilla, Alfonso / 161725 / 6.686.702
Antoral de la Fuente, Eladia / 112138 / 1.406.220
Antuñano Revuelta, Santiago / 111938 / 128.438
Aparicio Díez, Agustín / 119928 / 16.999.216
Aparicio García, Clemente / 124492 / 67.574
Apellániz Zárraga, M. Begoña / 142585 / 2.019.966
Apellániz Zárraga, Teresa / 100111 / 38.212
Apraiz Inchaurral, M. Begoña / 115415 / 257.230
Aragón Tomé, Herminio / 141.127 / 15.679.356
Araluce Díaz, Amparo / 128230 / 3.538.085
Aramburu Orue, Ignacio / 119722 / 11.305.030
Arana Mauleón, Antonio / 120575 / 12.332.316
Arana Sorriqueta, Bautista / 176031 / 188.576
Arana Zorriqueta, M. Teresa / 109246 / 676.273
Arana Zorriqueta, Manuel / 114631 / 1.348.484
Arandilla Arandilla, Eutiquiano / 131299 / 20.081.785
Arandilla Arandilla, Gonzalo / 109674 / 135.473
Aranguren Goicuria, Demetrio / 115582 / 10.148.426
Araújo Otero, Antonio / 122200 / 12.605.834
Arbaiza Echebarría, Eusebio / 104820 / 442.453
Arberas Salazar, Rafael / 115427 / 129.265
Arce Garitagoitia, Jesús / 106012 / 601.937
Arce Varona, Victorina / 131263 / 2.305.710
Arciniega Otiniano, Carmelo / 115403 / 6.088.308
Arcocha Recalde, Lucía / 123242 / 834.618
Arcocha Urquiri, Félix / 121646 / 5.401.101
Arechaga Solaun, Domingo / 108864 / 433.499
Arechaga Solaun, Juan / 117853 / 6.620.953
Arechavaleta Cobeaga, María / 100460 / 1.468.893
Ares Sánchez, Antonio / 129894 / 11.979.127
Aresti Basáñez, M. Milagros (*) / 143204 / 884.020
Aresti Menchaga, Beatriz (*) / 112499 / 575.522
Arestizábal Arenzana, Alberto / 106115 / 16.615.130
Arestizábal Arenzana, Esteban / 108589 / 12.550.375
Argoitia Acha, Serafina / 120991 / 561.452
Argüeso Pernia, Francisco / 159291 / 5.786.207
Argumosa Pérez, Manuel / 148266 / 7.565.158
Arias del Campo, M. Pilar / 113302 / 7.829.381
Arinas Alonso, José / 129038 / 11.433.392
Ariño Urruticoechea, Carmen / 103125 / 596.344
Arizmendi Urquiza, Segundo / 104492 / 211.918
Arizmendiarreta Uriarte, Juan José / 113273 / 10.823.682
Ariznabarreta Ilardia, Florentino / 104557 / 508.355
Arjona Pérez, Diego / 141660 / 11.782.856
Arlanzón Abad, Aymar / 119461 / 13.323.500
Arlucea Pipaón, José / 119203 / 13.819.638
Armas Meilán, Dulcelina / 116158 / 2.496.546
Armas Meilán, María / 116574 / 644.969
Arminio Lamadrid, Juan J. / 153065 / 6.403.912
Arnaiz González, Clinia / 162535 / 57.231
Arnaiz Gonzalvo, Jose María / 108670 / 360.048
Arnaiz Mardones, Blanca / 110594 / 603.213
Arozamena Fernández, Francisco / 133247 / 5.976.911
Arozamena González, Antonio / 110001 / 14.474.085
Arranz Quesada, Trinidad / 108527 / 653.757
Arrazubi Zaitiegui, M. Dolores / 103723 / 749.661
Arrese Acordagoitia, M. Teresa / 105276 / 639.244
Arrese Amoriza, Sabino / 110130 / 13.894.698
Arrese Odriozola, Ana María / 114320 / 3.012.520
Arrese Zuluaga, Pedro / 115116 / 11.230.386
Arriaga Yurrebaso, Juan / 106476 / 8.816.339
Arribas Agudo, Benito / 118560 / 11.986.989
Arribas Tomé, Damián / 156093 / 16.824.065
Arrien Arana, María Begoña / 122535 / 5.007.259
Arrieta Arrizabalaga, M. Luisa / 104284 / 484.289
Arrieta Gorostiza, Lucía / 112839 / 44.285
Arrizabalaga Erdocia, José Luis / 127456 / 12.565.684
Arrizabalaga Madariaga, Jesús / 108486 / 9.928.077
Arrizabalaga Zuluaga, Juan L. / 120642 / 13.815.276
Arrondo Oses, Pablo / 117700 / 669.207
Arroniz Zuloaga, M. Soledad / 130697 / 2.062.287
Arroyo Blanco, María Soledad / 108204 / 756.250
Arroyo Hernández, Inocencia / 166373 / 1.036.753
Arrumbarrena Osa, Manuela / 101842 / 196.352
Arruti Azcuenaga, Asunción / 109612 / 548.783
Arruti Oraa-Zumárraga, Áurea / 106830 / 98.886
Artabe Arteche, Flora / 122585 / 4.361.282
Arteaga Íñigo, Laureana / 109909 / 2.340.001
Arteche Aguirre, Ignacio / 118223 / 141.258
Arteche Aguirre, Juan José / 122860 / 13.427.902
Arteche Amuriza, Luciano / 114291 / 95.174
Arteche Arteche, María / 109686 / 472.018
Arteche Arteche, Pedro / 122315 / 12.564.950
Arteche Bilbao, Pedro / 114033 / 788.536
Arteche Echebarría, Blasa / 108412 / 151.670
Arteche Elexpe, José Luis / 129105 / 10.396.944
Arteche Ereño, José Antonio / 131342 / 16.985.874
Arteche Larrabide, Eugenia / 106945 / 255.467
Arteche Petralanda, Flora / 127494 / 2.415.354
Arteche Suso, Juan / 110049 / 144.149
Arteta Ipiña, Gregoria / 116495 / 681.305
Artime Menéndez, Máximo / 122080 / 2.317.396
Artiñano Iriondo, Juliana / 126359 / 1.296.538
Arto de las Heras, Delfín / 135910 / 5.586.759
Arza Aguirrezabala, Carmen / 128137 / 1.328.830
Arza Vicandi, Juan / 128905 / 12.717.275
Asensio San José, Alonso / 122511 / 9.141.401
Aspiunza Zarandona, Venancio / 106000 / 149.854
Astigarraga Urquijo, Ángel / 124820 / 11.739.784
Astoanda Zabala, María Carmen / 130104 / 3.664.160
Astorquia Arregui, Luis / 112073 / 102.096
Astorquiza Bilbao, Jesusa / 120757 / 1.901.004
Asua Vázquez, Juan / 106983 / 8.115.005
Asua Zabala, M. Teresa / 110283 / 6.629.774
Asurmendi Sanz, Andresa / 122028 / 3.239.633
Atienza del Rincón, Fernando / 172877 / 2.890.297
Atucha Echezarraga, Josefa / 101658 / 510.931
Atucha Ojanguren, María / 114083 / 240.615
Atucha Urquiza, José Ángel / 107200 / 12.945.797
Atucha Urquiza, María / 114734 / 438.104
Atucha Vizcarguenaga, M. Antonia / 101490 / 2.800.014
Aurteneche Alberdi, Margarita / 103644 / 208.252
Aurteneche Altuna, Teófila / 127535 / 5.442.663
Aurteneche Garabieta, Juana / 107042 / 417.149
Ayala López, Leoncio / 126622 / 14.094.323
Ayerdi Zubiaur, Miguel / 114253 / 155.093
Ayesta Beobide, Miguel / 124117 / 6.867.450
Ayesta Bilbao, Dionisio / 128151 / 11.291.064
Ayesta Iriondo, Ramón / 120252 / 12.443.743
Ayo Redrao, Hilario / 105903 / 140.027
Azaola Aguirrezabala, Jesús / 112102 / 8.026.370
Azaola Urquijo, Antonia / 117542 / 767.530
Azaola Urquijo, Casilda / 111873 / 495.746
Azcárate Beovide, M. Ángeles / 175269 / 1.659.173
Azcorra Acha, Teresa / 117267 / 1.614.213
Azcuenaga Lejarzaburu, Jesús / 114435 / 12.062.478
Azcuenaga Lejarzaburu, José Luis / 134124 / 7.980.213
Azcueta Aurrecoechea, Paula / 110403 / 986.887
Azcueta Llona, María Teresa / 130245 / 4.606.677
Azcunaga Larrauri, José Luis / 117695 / 9.536.608
Azcune Aguirre, Martín / 108292 / 87.187
Aznar Ferrer, María / 171225 / 1.230.013
Azurmendi Iturregui, Martín / 107468 / 10.394.648
Azurmendi Mezo, Victoriano / 115166 / 150.652
Bahillo Abad, José M. / 117786 / 13.022.434
Bajo Díaz, José Manuel / 152310 / 18.892.208
Balbas Apodaca, Roberto / 105563 / 13.230.448
Baldas Bueno, Isidro / 141438 / 18.770.846
Balbas Martín, Vicente / 108515 / 65.679
Ballester Mazariegos, Fernando / 140379 / 1.226.917
Barandalla Apesteguía, José / 115025 / 7.854.257
Barandiarán Mendiola, Pilar / 100458 / 600.102
Barandica Larizgoitia, Margarita / 113728 / 1.167.511
Barandica Valle, Pablo / 119564 / 1.140.606
Barañano Arteche, Gregorio / 128620 / 8.611.295
Barañano Arteche, León / 119849 / 2.172.211
Barañano Sagarna, M. Pilar / 101854 / 878.862
Barazar Echeita, Juan / 115075 / 398.077
Barbarín Oses, Andrés / 115594 / 13.231.666
Bárcena Becerril, Jerónimo / 141220 / 12.610.940
Bárcena Crespo, Florentina / 110934 / 1.142.838
Bárcena Gandía, Casimiro / 131562 / 10.521.771
Bárcena Unanue, José I. / 133596 / 10.064.249
Barcenilla Barcenilla, Antonio / 108383 / 2.203.698
Barcenilla Barcenilla, M. Luisa / 111495 / 836.788
Barcenilla Martínez, Jesús / 126505 / 12.219.192
Barcia Alonso, Luciano / 154784 / 11.331.616
Bardón Recalde, Consuelo / 119916 / 8.492.013
Bareño Onaindía, Jesús / 123797 / 14.750.386
Barona Sagarduy, Jesús / 126880 / 12.010.703
Barquín Fernández, César / 141206 / 6.713.652
Barquín Ortiz, Vicente / 140173 / 6.415.799
Barrasa San Millán, Anselmo / 129404 / 12.143.339
Barreda Baratey, Francisco / 117102 / 9.293.899
Barreda Rodríguez, María Socorro / 156392 / 5.113.035
Barreda Sañudo, María / 109973 / 975.177
Barredo Somavilla, Fernando / 125745 / 13.041.216
Barrena Aranzábal, Juan J. / 107092 / 10.421.512
Barrena Foruria, Pedro / 108187 / 15.218.132
Barrena Villa, Jerónimo / 112607 / 129.677
Barrenechea Bernaola, Brígida / 111847 / 693.521
Barrenechea Duñabeitia, Purificación / 108125 / 571.170
Barrenechea Echebarría, Felipa (*) / 108395 / 458.282
Barrenechea Echebarría, Jesús / 114382 / 8.663.510
Barrenechea Esparza, Florentino / 103515 / 923.760
Barrenechea Gastelua, Presentación / 135219 / 4.443.785
Barrenechea Icazuriaga, Isabel (*) / 103474 / 448.449
Barrenechea Olabarri, Gabriel (*) / 108307 / 96.793
Barrenechea Olabarri, Isidro / 118869 / 12.997.145
Barrenechea Sagarna, Felisa / 109349 / 1.071.901
Barrenechea Sagarna, José M. / 130532 / 9.776.435
Barrenechea Sierra, Víctor / 114447 / 8.665.253
Barrenechea Sierrasesumaga, Germán / 137293 / 10.031.699
Barrenengoa Arberas, Federico / 121414 / 685.992
Barrero Saiz, Encarnación (*) / 102341 / 267.793
Barrero Santos, Pedro / 153625 / 8.900.422
Barrio Anuncibay, Marcelino / 119019 / 895.067
Barrio Pruneda, Esperanza / 133962 / 2.721.443
Barroeta Barrenechea, Ángel / 126567 / 14.202.733
Barroeta Duñabeitia, Mariano / 107729 / 3.412.968
Barroeta Echezarraga, Juana / 100769 / 596.852
Barroeta Echezarraga, Tomás / 114851 / 145.766
Barrueta Barrenechea, Fermín / 118443 / 9.532.398
Barrueta Bilbao, Pablo (*) / 112475 / 370.675
Barrueta Iza, Antonio / 121672 / 1.360.085
Barrueta Larizgoitia, Juan / 114394 / 9.228.821
Barrueta Ugarte, M. Begoña / 127092 / 2.500.381
Basaguren Cenarruzabeitia, Antonio / 122078 / 10.796.326
Basaldua Bilbao, Clara / 107028 / 403.711
Basaldua Pinedo, José (*) / 128125 / 4.181.901
Basoa Acha, José / 121701 / 9.278.070
Basoa Doñabeitia, José Luis / 112188 / 1.278.779
Basterrechea Astondoa, José Luis / 114473 / 11.646.809
Basterrechea Astondoa, Pedro / 114772 / 3.167.336
Basterrechea Garay, Sabino / 113730 / 10.572.937
Basterrechea Lecue, M. Ángeles / 132877 / 11.145.169
Basterrechea Nales, José Miguel / 119540 / 9.762.310
Bausela Garrote, Andrés / 114124 / 153.902
Bausela Garrote, Jacinto / 121050 / 14.038.072
Bayón Cobo, Santiago / 119921 / 13.878.093
Bazaco Bazaco, Raimunda / 105795 / 1.314.848
Bazo Saiz, Vicente / 104753 / 24.005
Beascoechea Amezaga, Andrés / 112293 / 1.171.388
Beascoechea Aquesolo, Javier / 175477 / 8.151.445
Beascoechea More, M. Carmen / 103412 / 483.897
Beascoechea Orozco, José M. / 120381 / 3.405.068
Beascoechea Yurrebaso, Bonifacio / 116603 / 149.854
Beato Montero, Wenceslao / 143216 / 17.060.694
Becerro Mancebo, Francisco / 122145 / 132.175
Bedoya García, Salvador / 159485 / 11.005.510
Beitia Yurrebaso, Simón / 109387 / 419.841
Belarra Ruiz, Francisco / 120965 / 5.297.302
Bellido González, Francisco / 118326 / 15.346.039
Bellota Castillo, Miguel Ángel / 118273 / 7.437.601
Belza Jáuregui, Juan / 109715 / 13.454.304
Bengoa Arteaga, Juana / 115154 / 1.032.290
Bengoa Madariaga, José / 103682 / 1.084.226
Bengoechea Azcueta, Tomás / 115398 / 15.760.778
Bengoechea Izaguirre, Juana / 120654 / 1.106.731
Bengoechea Llona, Ricardo / 117671 / 663.453
Bengoechea Zamalloa, Lino / 112932 / 10.636.735
Benítez Castro, José A. / 116184 / 10.154.775
Benito García, Vidal / 100898 / 1.531.108
Benito Gómez, Rogelio / 121995 / 8.830.590
Benito González, M. Lourdes / 157657 / 1.470.407
Benito Mendizábal, Felisa / 131122 / 2.123.980
Beovide Goti, Ángeles / 110702 / 612.690
Beovide Goti, Julián / 119148 / 9.868.591
Beovide Pujana, Paula / 117358 / 578.207
Berasategui Olano, Ramón / 100159 / 494.296
Berdasco Alberdi, Mario / 110623 / 127.604
Beristain Arrate, Benito / 113467 / 10.386.004
Bernaola Atucha, Atanasio / 120226 / 8.752.906
Bernaola Ortuondo, Eusebio / 123216 / 9.205.379
Bernardo Geijo, Manuel / 121309 / 12.803.039
Berodia Gómez, Isidro / 147432 / 6.875.116
Berrojalviz Arrazola, Eulogio / 117011 / 8.353.005
Beti Arandia, Juan Cruz / 105434 / 1.041.890
Bikandi Bikandi, Vicente / 113807 / 1.718.660
Bilbao Bengoa, Félix / 129791 / 8.233.249
Bilbao Bengoa, Petra / 109222 / 49.384
Bilbao Eguía, Máxima / 119942 / 698.329
Bilbao Ereñozaga, José Luis / 151873 / 6.427.981
Bilbao Furundarena, José Ángel / 107195 / 13.313.517
Bilbao Iriondo, Juan / 114497 / 10.998.296
Bilbao Iza, María Teresa / 113780 / 3.330.935
Bilbao Larrinaga, Esteban / 117815 / 8.286.766
Bilbao Larrinaga, J. María / 121804 / 3.506.998
Bilbao Larrinaga, Simón / 128838 / 6.217.717
Bilbao Pujana, Sabino / 127705 / 15.226.527
Bilbao Salcedo, José M. / 156160 / 18.299.940
Bilbao Uriaguereca, Valeriano / 172061 / 3.221.231
Bilbao Uriarte, Ángel / 126139 / 7.116.977
Bilbao Uriarte, Pedro / 114849 / 12.778.699
Bisbal Fuertes, Ángeles / 144521 / 748.750
Blanco Argüeso, Marcial / 154629 / 12.364.744
Blanco Berganza, Víctor / 140965 / 18.715.945
Blanco Díaz, Domingo / 136316 / 11.757.522
Blanco Gómez, María Dolores / 160032 / 1.038.016
Blanco Martín, Antonia / 114112 / 943.633
Blanco Martín, Juliana / 104844 / 31.056
Blanco Pineda, José / 173077 / 14.757.407
Blanco Valdés, Daniel / 147236 / 10.370.553
Blanco Vicente, Juan José / 161579 / 9.387.922
Blas Antón, Luciano de / 116251 / 9.010.788
Blas Hernández, José María / 141385 / 17.689.276
Bocharán Gracia, Cándido / 136067 / 18.673.696
Bolado Solana, Joaquín / 137205 / 8.656.108
Bolado Toyos, Julio / 134655 / 11.670.747
Bores García-Monge, José M. / 142925 / 19.277.279
Borga Egusquiza, Antonio / 113716 / 15.426.020
Borga Otaolaurruchi, Andrés / 175362 / 630.433
Borobia Camino, Martina / 100410 / 414.002
Briones Gómez, Martín / 120513 / 10.669.828
Briongos Miravalles, Andrés / 117877 / 4.259.102
Briongos Sáez, Antonio / 116213 / 13.013.051
Briongos Sendino, Francisco / 122224 / 12.120.298
Brotons Larrabide, Mercedes / 141593 / 5.160.885
Bueno González, Fidel / 134887 / 6.130.360
Bueno González, José / 129650 / 2.811.101
Bueno González, Manuel / 136706 / 10.826.163
Bueno Sierra, Petra / 159215 / 175.617
Buján Vilariño, M. Elicia / 154837 / 3.004.038
Burgui Jaime, Araceli / 122157 / 1.246.828
Bustamante Sánchez, Tomás / 112516 / 135.364
Bustara Hoyos, Eufrasio / 153089 / 12.340.840
Bustara Hoyos, José / 138015 / 12.723.801
Bustara Ríos, Secundino / 151536 / 10.251.159
Bustillo Gutiérrez, Manuel / 160408 / 10.043.640
Bustinduy Hompanera, Isabel / 105551 / 701.353
Bustinza Barrenechea, Vicente / 104466 / 78.270
Bustinza Bernaola, Antonio / 115489 / 11.411.281
Bustinza Dañobeitia, Escolástica (*) / 103149 / 107.499
Bustinza Echebarría, León Ignacio / 115099 / 8.183.588
Bustinza Lecue, José Luis / 120678 / 149.050
Bustos Berrosteguieta, Juan José / 105240 / 80.552
Bustos González, Baldomero / 115996 / 8.046.972
Basturia Lambarri, José Luis de / 101177 / 9.970.275
Caballero Bolado, Benita / 160927 / 491.384
Caballero García, Engracia / 105161 / 378.128
Caballero Marcial, Gregoria L. / 138716 / 9.618.427
Caballero Urban, José / 140977 / 12.342.203
Caballo Rodríguez, Sebastián / 122119 / 2.480.874
Cabestrero Sanz, Narciso / 141256 / 7.788.629
Cabezas Díaz, Manuela / 152475 / 2.438.130
Cabo Ruiz, Arsenio / 134954 / 8.715.594
Cabria Fernández, Agapito / 142494 / 6.331.069
Cáceres Nogales, Josefa / 139502 / 2.100.467
Cacheiro Ontomuro, Manuel / 114681 / 79.986
Cagigas Herrería, Ascensión / 122274 / 216.419
Calderón Pozueta, Segunda / 123876 / 3.230.953
Calderón Rodríguez, Jesús / 120599 / 2.875.637
Caldevilla Calvo, Antonio / 117449 / 12.530.209
Caldevilla Vega, Cándido / 120068 / 8.261.143
Calleja Díez, Pilar (*) / 110324 / 433.293
Calleja Gómez, Julio / 146828 / 12.080.508
Calleja Quincoces, José María / 100056 / 5.154.144
Calvo Belloso, José / 131550 / 645.370
Calvo Fernández, M. Dolores / 113364 / 1.525.903
Calvo Infante, Manuel / 128292 / 11.353.561
Campillo Fernández, Enrique / 158522 / 15.574.134
Canal Alonso, Aniceto / 152695 / 11.491.893
Canal Pérez, José Luis / 123759 / 6.824.052
Canal Sánchez, Jacinto / 148486 / 12.208.002
Canales Pascual, Fidel / 141531 / 14.457.803
Candanedo Yolito, Onofre / 125551 / 6.782.184
Cangas Ahedo, Rafael / 125874 / 9.373.931
Cano Sañudo, Dionisio / 159540 / 514.939
Cantabrana Cantabrana, Emiliano / 120836 / 11.230.627
Cantabrana Cantabrana, Julián / 129325 / 13.345.604
Cantalapiedra Torre, Gregorio / 151720 / 11.397.967
Cantarela Ispizua, José Luis / 103735 / 297.420
Cantera Carranza, Felipe / 115037 / 12.276.259
Cantero Fernández, M. Ángeles / 106268 / 1.589.148
Carabaza Lahera, Primitivo / 132621 / 7.391.751
Carazo de Domingo, Marina / 120317 / 2.580.766
Carballedo del Arco, Natividad / 104143 / 705.459
Carballo Acarreta, José / 115960 / 12.283.894
Carbonell Aragón, Antonio / 144507 / 13.443.089
Cardelli Cuevas, Carlos / 136550 / 17.685.655
Cardero Aragón, Ricardo / 114916 / 2.269.409
Carmona Carrasco, M. Agustina / 126115 / 3.518.730
Caro Ortega, Felipe / 117463 / 153.902
Carpintero San José, Silvino / 110271 / 153.902
Carrasco Alonso, José A. / 174746 / 15.095.968
Carrasco Arévalo, Antonio / 145379 / 6.789.804
Carrasco Martínez, Aurelio / 139253 / 1.080.204
Carretie Alonso, Concepción / 103981 / 1.382.933
Carrillo Padilla, Julio / 165161 / 18.506.009
Carro Villahoz, Teresa / 107597 / 2.375.611
Casado Casado, Jesús / 170178 / 5.915.421
Casado Casado, Serafín / 166153 / 6.020.838
Casas Sánchez, Miguel / 118716 / 6.129.142
Castanedo Gómez, M. Carmen / 124894 / 18.300.596
Castañares Bilbao, Jesusa / 116536 / 2.311.289
Castañares Respaldiza, Florencio / 105719 / 79.986
Castañeda Ruiz, José M. / 161543 / 6.895.840
Castañeda Tezanos, Tomás / 161488 / 11.772.729
Castellano Márquez, Antonio / 148216 / 16.394.932
Castillo Olea, Domingo / 111524 / 143.291
Castillo Olea, Fernando / 117748 / 11.492.472
Castillo Olea, Victoriano / 110166 / 84.875
Castillo Pérez, Jesús / 132205 / 7.830.409
Castillo Ruiz, Milagros / 158431 / 2.684.569
Castrillo Sebastián, Adelia / 172243 / 1.454.607
Castro Loureiro, Obdulia / 138780 / 6.867.804
Castro Martínez, Joaquín / 129222 / 18.441.133
Castro Martínez, Maximina / 120886 / 254.746
Castro Medina, Miguel / 106751 / 138.387
Castro Sarmiento, Juan / 139875 / 13.238.861
Catalina Arranz, Martín / 126919 / 13.131.669
Cayero Ugarte, María Luisa / 111.811 / 674.355
Cayón Cobo, Andrés E. / 155257 / 20.598.365
Cayón Méndez, Jesús / 136914 / 4.907.857
Cayón Zornoza, Miguel / 110647 / 1.656.670
Ceballos Fernández, José / 153845 / 12.143.138
Ceballos González, Francisco / 107470 / 13.181.947
Ceballos González, José / 136407 / 15.271.550
Ceballos López, Lorenza / 141309 / 6.506.999
Celaya Echebarría, Inés / 102200 / 507.458
Celaya Estancona, Sabina (*) / 109911 / 432.459
Celaya Madariaga, José Luis / 132803 / 10.074.705
Celaya Madariaga, Pedro / 102896 / 2.627.607
Cembellín Díaz, Benito / 146282 / 6.393.155
Cenarruzabeitia Aboitiz, María (*) / 107951 / 251.124
Cepeda Huerga, Fabriciano / 118522 / 13.106.012
Cerezo González, Baltasara / 136330 / 1.256.648
Cerrajería Padilla, Felisa / 108474 / 1.690.326
Chacón Fernández, M. Luisa / 108577 / 652.928
Chapero Rubio, José Luis / 105666 / 21.041.055
Charterina Urruchurtu, Gregorio / 119710 / 11.369.917
Chenovart Andrés, Josefina / 147169 / 863.354
Chico Rey, César / 127925 / 13.431.440
Ciarrusta Bilbao, Hilario / 108096 / 817.308
Cícero Díez, Jesús / 141787 / 2.424.288
Cícero González, Plácido / 125989 / 8.296.631
Cilaurren Abendaño, Pedro / 140446 / 14.993.234
Cipitria Bartolomé, Manuel / 134514 / 6.154.101
Cipitria Méndez, José / 132308 / 6.502.875
Cires García, Delfín / 126438 / 9.037.660
Cirión López, Nemesio / 115374 / 13.096.244
Ciruelos Abad, Nieves / 119887 / 1.410.161
Cisneros Gracia, Aurelio / 118089 / 147.831
Clemente Corcuera, Florentino / 137877 / 19.082.584
Cobo Corral, Serafín / 108852 / 71.967
Cobo Gomara, Ignacio / 125305 / 12.810.619
Colchón Machio, Antonia / 139760 / 6.504.841
Colio García, Alfonso / 161799 / 7.428.848
Colio García, M. Jesús (*) / 136366 / 357.274
Colio García, Ramón / 134851 / 73.215
Conde Fernández, Ángel / 141696 / 7.668.998
Conde Méndez, Esperanza / 139784 / 758.031
Corcuera Olalde, Eulalia / 104088 / 352.031
Cordero García, Eduardo / 130568 / 13.335.581
Correa Ruiz, Felipe / 148436 / 9.559.750
Corredera Fernández, M. Josefa / 110269 / 4.222.822
Cortázar Ingunda, Dionisio / 124600 / 13.142.780
Cortés Domínguez, Concepción / 112279 / 14.001.352
Cortés Ormazábal, José M. / 171031 / 15.785.692
Cortés Parcez, Victoriano / 130659 / 9.737.224
Cortina Cimas, M. Piedad / 127884 / 6.249.218
Cosgaya Revilla, José Luis / 122353 / 13.481.924
Cosio Prellezo, Joaquín / 135996 / 5.185.084
Cosio Rodríguez, Darío / 139928 / 9.704.512
Cotero Castanedo, Mariano / 159992 / 7.323.764
Crespo Sobera, Emilia / 132683 / 798.242
Criado Vicente, Jesús / 138053 / 7.058.830
Cristóbal Arias, Juan / 144181 / 13.514.257
Cuadra Aldama, Luis / 118235 / 4.141.740
Cuadrado González, Ulpiano / 126036 / 11.290.840
Cuchi Ortega, Luciano / 171421 / 30.302.163
Cuellos Martínez, José Luis / 106842 / 129.782
Cuena García, Mauricio / 137633 / 7.422.680
Cuesta Sainz, Valentín / 142418 / 19.860.655
Cuesta Villa, Laureano / 128759 / 9.786.070
Cuevas Clausín, Severiano / 141878 / 7.800.594
Cuevas Orbea, Francisco / 114356 / 698.819
Cuevas Tenorio, Antonio / 151471 / 4.942.431
Cuñado Cañas, Emiliano / 128553 / 11.742.723
Dañobeitia Alayo, Andrés / 116017 / 15.827.148
Dañobeitia Alayo, Antonio / 111237 / 142.920
Dañobeitia Zabala, Julia / 112059 / 625.754
Dávila Lama, Fernanda / 165525 / 895.302
De Abajo Fernández, José / 132279 / 11.340.502
De Campos Segura, Antonia / 120367 / 6.942.082
De Cos Sordo, Luis / 155166 / 5.969.147
De Dios Lamarca, M. Paz / 125238 / 5.634.997
De Juan de Juan, Francisco / 171512 / 7.386.233
De Juana Ortega, Agripina / 139241 / 3.978.944
De la Cueva Labrada, Fermín / 147303 / 18.144.213
De la Gala Urbaneja, José Luis / 128084 / 16.294.358
De la Herrán Ortiz, José María / 111835 / 2.914.259
De la Horra Andrés, Restituto / 118754 / 14.417.050
De la Osa Nozal, Luis / 125202 / 77.949
De la Parte Díez, Herminio / 130178 / 9.355.150
De la Riva Herrería, Emilia / 102250 / 424.331
De la Vega Correa, José María / 173120 / 2.343.994
De la Viuda Mazón, Faustina / 152528 / 993.545
De las Heras Romera, Antonio / 137009 / 16.163.283
Del Bado Arce, Gregorio / 109650 / 131.326
Del Blanco Maestro, María Paz / 134930 / 1.045.143
Del Campo Blanco, Ramón / 110128 / 149.050
Del Hoyo Villar, Julia / 134423 / 2.659.397
Del Pozo García, Mariano / 127626 / 13.504.840
Del Prado Reguela, Carmela / 106672 / 99.186
Del Río Corral, Miguel / 169301 / 6.033.436
Del Río Vallojera, María Begoña / 111562 / 2.015.314
Delgado Arnaiz, Anastasio / 122729 / 12.867.454
Delgado Carretero, Francisco / 153699 / 6.174.466
Derteano Guerricaechebarría, Eugenio / 139564 / 7.780.630
Devesa Carpio, José / 110465 / 15.592.921
Díaz Amezqueta, Antonio / 104894 / 73.420
Díaz Callejo, Isolina / 148644 / 4.560.039
Díaz Cira, Manuel / 113699 / 9.655.306
Díaz de Cerio Borobia, Juliana / 110996 / 5.869.266
Díaz Fernández Benjamín / 109636 / 11.983.329
Díaz Fernández, Eugenio / 133065 / 15.354.235
Díaz Gómez, Fe / 102028 / 731.017 Díaz González, Julio / 105537 / 12.752.864
Díaz Guapo, Catalina / 124715 / 699.093
Díaz Gutiérrez, Escolástica / 107834 / 914.411
Díaz Hernández, Otilia / 107236 / 1.919.746
Díaz Mantecón, Manuel / 126983 / 16.216.318
Díaz Manuel, Ángel / 170788 / 11.701.104
Díaz Martín, Ángel / 156536 / 18.520.373
Díaz Montes, Manuel / 161828 / 9.301.632
Díaz Morante, Ángel / 129985 / 24.420
Díaz Morante, Luis / 141074 / 71.967
Díaz Quijano, Ángel / 111940 / 13.418.415
Díaz Ruiz, Javier / 107066 / 1.323.792
Díaz Saiz, Benigno / 135582 / 7.964.032
Díaz Saiz, Ramón / 135439 / 10.079.854
Díaz Somohano, José / 135958 / 13.152.785
Díaz Somohano, Laureano / 160018 / 7.572.872
Díaz Zarrabeitia, Dolores (*) / 138584 / 389.471
Díaz-Munio Peña, Camilo / 141323 / 8.855.455
Díaz-Varela Pérez-Porro, Concepción / 104856 / 8.685.144
Diego Abascal, Juan F. / 159708 / 4.095.684
Diego González, José Luis / 125173 / 9.607.958
Diego Miranda, Víctor / 130166 / 3.437.111
Diego Pérez, J. Luis de / 146153 / 9.139.709
Diestro Rivero, Vicente / 125771 / 7.530.629
Díez Alija, Ignacio / 141555 / 10.552.213
Díez Blanco, Juan / 115520 / 9.892.103
Díez Castañeda, Julio / 112504 / 9.440.182
Díez Fernández, Maximilian / 139954 / 1.289.586
Díez Gutiérrez, Hortensia / 125587 / 267.582
Díez León, Victoria / 111172 / 765.879
Díez Manso, Bautista / 131718 / 4.609.632
Díez Marcos, María Luisa / 163230 / 2.973.255
Díez Mayordomo, Emilia / 109789 / 347.954
Díez Mayordomo, Luis / 117047 / 8.004.772
Díez Morrondo, Eutiquia / 102951 / 43.977
Díez Ortiz, David / 102212 / 463.562
Díez Peña, Eusebio / 145812 / 20.296.818
Díez Revilla, Pascasio / 164686 / 4.892.460
Díez Rodríguez, Antonio / 137815 / 15.219.995
Díez Rojo, Rubén / 131512 / 14.789.906
Díez Santos, Honorio / 153302 / 15.375.722
Díez Vega, Julia / 124557 / 843.311
Díez-Rábago Aixemeno, José M. / 133950 / 18.830.474
Domingo Alameda, Daniel / 159863 / 11.597.616
Domingo Bermejo, Fernando / 126294 / 13.387.912
Domingo Valencia, Amelia / 107341 / 965.642
Domínguez Cruz, Ignacio / 123553 / 13.192.724
Domínguez Cuevas, Miguel / 162200 / 12.538.281
Domínguez Tovar, Ramona / 101438 / 341.298
Donoso Martín, Pilar / 124923 / 8.345.038
Duñabeitia Ugarriza, José / 108369 / 496.554
Durán Espino, Julián / 121854 / 16.440.156
Ealo Abascal, Manuel / 173144 / 57.467
Echarri Pérez, Margarita / 119344 / 5.449.367
Echave Arana, Juan Ignacio / 112384 / 144.149
Echave Ciarán, Clara / 109533 / 70.956
Echeandía Piro, José Luis / 123515 / 14.872.364
Echeandía Zorrozua, Dolores / 149375 / 1.368.813
Echebarría Astarloa, Jesús / 118493 / 12.449.363
Echebarría Astarloa, José / 105800 / 6.408.591
Echebarría Barañano, Mercedes (*) / 124193 / 716.495
Echebarría Beovide, Félix / 122638 / 5.162.026
Echebarría Bilbao, Jacinto / 112126 / 4.843.332
Echebarría Bilbao, Julián / 109038 / 12.566.399
Echebarría Echebarría, Vicenta / 117724 / 3.459.754
Echebarría Goti, Ignacio / 116122 / 447.185
Echebarría Inunciaga, M. Lourdes / 129753 / 6.536.756
Echebarría Madariaga, Manuel / 122779 / 7.745.238
Echebarría Olondo, Jesús María / 113821 / 20.999.207
Echebarría Oseguera, Faustino (*) / 109947 / 83.904
Echebarría Soloeta, Sabino / 139758 / 12.953.258
Echebarría Uriarte, Elisa / 105044 / 549.466
Echebarría Uriarte, M. Dolores / 104545 / 369.212
Echebarría Urigoitia, Pedro / 126555 / 9.336.345
Echebarría Yenes, Esteban / 128539 / 12.826.397
Echenique Arguiñano, Felisa / 113649 / 266.649
Echevarría Lejarza, Gerardo / 116794 / 13.281.395
Echevarrieta Guezuraga, Alejandro / 126529 / 11.971.984
Echevarrieta Jáuregui, Luis / 120915 / 17.811.683
Echeverría Lupiáñez, Santos / 114215 / 153.902
Echezarraga Bilbao, Antonio / 120927 / 152.290
Echezarraga Uriarte, Julián / 123371 / 18.394.231
Eguía Solagaistoa, Juan / 109595 / 898.124
Eguía Yurrebaso, María Teresa / 122755 / 6.685.091
Eguiarte Alcorta, Pedro / 109351 / 141.258
Eguiguren Bengoa, Alfonso / 106517 / 149.855
Eguiguren Undabarrena, Carmen / 121830 / 355.285
Eguileor Basaldua, Sabino / 112011 / 12.335.114
Eguileor Otaegui, Aniceto / 110116 / 14.066.080
Eguillor Gutiérrez, Juan Antonio / 134320 / 18.931.071
Eguiluz Martín, José / 123498 / 11.448.553
Eguinoa Marín, Antonio / 113209 / 11.276.024
Eguireun Balda, Celia / 101268 / 1.276.786
Agusquiza Loizate, Lorenzo / 117487 / 152.290
Egusquiza Loizate, Santos / 120032 / 8.611.740
Egusquiza Ocerín, José Luis / 120484 / 287.264
Elexpuru Petralanda, Manuel / 140329 / 11.477.009
Elezcano Jáuregui, Antonio / 131811 / 13.954.929
Elezcano Sorazu, José A. / 119772 / 8.123.706
Elizalde Goicoechea, Cristóbal / 118015 / 647.222
Elordi Agurrola, Demetria / 103187 / 351.559
Elorduy Larrea, Esteban / 125666 / 13.700.335
Elorriaga Amarica, Carmelo / 121141 / 8.266.835
Elorriaga Arteche, Fernando / 104569 / 5.282.439
Elorriaga Barrenechea, Timotea / 112619 / 501.088
Elorriaga Bilbao, Benigna / 122262 / 2.821.116
Elorriaga Bilbao, Juan / 109179 / 7.285.075
Elorriaga Bilbao, Martín / 131287 / 15.382.206
Elorriaga Hurtado, Andrés / 105305 / 84.005
Elorriaga Iturbe, Eloísa / 106713 / 478.264
Elorriaga Larrauri, José / 107377 / 13.618.213
Elorrieta Alonso, Luisa / 110611 / 448.576
Elorz Iriarte, Felisa / 107731 / 703.202
Elorza Azpeitia, Andrea / 100886 / 752.069
Elósegui Butrón, Ignacio / 111407 / 12.450.766
Elósegui Butrón, José Luis / 133754 / 14.959.243
Emaldi Goyoaga, Jesús / 109117 / 13.996.567
Emaldi Goyoaga, Manuel / 106488 / 4.559.709
Embún Vadillo, Francisco / 102236 / 11.299
Ercilla Picaza, María Anastasia / 102389 / 861.759
Ercoreca Uruburu, Natividad / 134681 / 1.102.240
Erdoiza Núñez, Aureliano / 107690 / 9.819.602
Ereño Arteche, Eugenio / 121610 / 11.720.635
Ereño Atucha, Andrés (*) / 103814 / 76.843
Ereño Barrena, Ramón / 116029 / 875.793
Ereño Beovide, Luis / 105331 / 138.387
Eremuza Oñateechevarría, Cesáreo / 104404 / 574.594
Eriz Avendaño, Justo / 122901 / 14.253.828
Ernenwein García, Eugenio / 106622 / 63.776
Escalante Castarroyo, Matías / 143395 / 19.341.611
Escalante Olabarrieta, Francisco / 107896 / 511.894
Escallada Marco, Marcelino / 114760 / 148.645
Escalza Escauriaza, Javier M. / 140549 / 20.086.995
Escribano García, Lorenzo / 158417 / 6.558.841
Escribano Martínez, María Luisa / 123254 / 9.090.968
Escudero Irazu, Lucía / 108591 / 154.588
Esnal Zorrilla, Carmen / 100874 / 406.783
Esparza Beldarrain, Lorenzo / 117920 / 3.849.751
Esparza Bernaola, Antonio / 103618 / 1.132.776
Esparza Bernaola, Ruperto / 117334 / 7.105.254
Espinosa Elvira, Ángel / 130661 / 20.069.456
Espinosa Hurtado, José Luis / 117750 / 9.711.618
Espinosa Hurtado, Juan / 108010 / 9.104.749
Esteban Arenal, Domingo / 125965 / 8.025.852
Esteban Puga, Elvira / 101062 / 355.606
Esteban Sopuerta, Jesús / 118481 / 6.818.100
Estévez Carrillo, Manuel / 119435 / 13.897.672
Estévez Carrillo, Miguel / 120147 / 14.015.919
Estrada Echevarría, Agustín / 101256 / 25.262
Expósito Hernández, M. Mercedes / 122456 / 1.362.214
Expósito Revuelta, Modesta / 123785 / 1.294.955
Ezquerra Valdazo, Isaac / 103333 / 12.354.544
Falque Arquibay, Adela / 101969 / 11.324.398
Félix Caro, José Luis / 120666 / 14.883.242
Fernández Aguazo, Francisco / 152190 / 9.839.092
Fernández Aldazábal, Manuel / 106610 / 8.548.514
Fernández Armiño, Domingo / 121933 / 13.547.971
Fernández Aróstegui, Ángeles / 117827 / 820.431
Fernández Blanco, Concepción / 130441 / 944.698
Fernández Bueno, M. Soledad / 152982 / 6.755.436
Fernández Cadelo, José A. / 146907 / 9.113.033
Fernández Castro, Juan / 171811 / 22.242.269
Fernández Cayuso, Amador / 126892 / 75.491
Fernández Crespo, Francisca / 139320 / 765.147
Fernández Fernández, Basilio / 123321 / 10.140.621
Fernández Flórez, José M. / 149911 / 17.638.423
Fernández García, María Natividad / 116237 / 1.301.992
Fernández González, Antonio (*) / 122121 / 2.569.504
Fernández González, José / 162236 / 11.037.214
Fernández González, Manuela (*) / 175972 / 58.931
Fernández González, Mercedes / 159069 / 2.537.199
Fernández González, Serafín / 110477 / 3.315.722
Fernández González, Valentín / 151914 / 10.970.985
Fernández Gutiérrez, Aniceto / 142432 / 821.637
Fernández Gutiérrez, Antonio / 164600 / 7.747.059
Fernández Hidalgo, Gerencio / 119253 / 10.865.451
Fernández Lavín, Rafael / 131043 / 5.597.235
Fernández Lavín, Segundo / 125501 / 9.329.309
Fernández López, Agustín / 130439 / 6.421.305
Fernández Martínez, Erudina / 136110 / 3.328.671
Fernández Martínez, Jerónimo / 129997 / 4.826.440
Fernández Noriega, Julio / 122767 / 8.843.531
Fernández Ochoa, Camilo / 115855 / 11.555.593
Fernández Oses, Jesús / 122652 / 14.505.531
Fernández Palacios, María Pilar / 116835 / 3.716.234
Fernández Pérez, Antonio / 116859 / 13.213.081
Fernández Pérez, Mercedes / 104674 / 128.473
Fernández Prado, Antonio / 151794 / 6.400.082
Fernández Puente, Ángeles / 111342 / 428.685
Fernández Quevedo, Rosa / 107119 / 1.073.932
Fernández Rodríguez, Félix / 121165 / 13.248.969
Fernández Ruiz de Apodaca, José (*) / 120343 / 10.701.505
Fernández Saiz, José / 161737 / 12.714.069
Fernández Santibáñez, Benilde / 111316 / 103.580
Fernández Sañudo, José Ramón / 160159 / 17.604.225
Fernández Tejera, Micaela / 153558 / 969.004
Fernández Velasco, Enrique / 118546 / 152.696
Fernández Velasco, José / 168254 / 7.748.754
Fernández Villanueva, Esperanza (*) / 169105 / 1.027.846
Fernandino Hernández, José Luis / 114710 / 13.839.326
Figueira Rey, María Olga / 111392 / 5.598.920
Fillat Grau, Javier / 148773 / 21.223.116
Flor Palazuelos, Manuela / 154875 / 350.801
Flores Rosa, Claudio / 150013 / 13.915.043
Folio Zapata, Miguel / 116342 / 5.992.197
Fonseca Manrique, María / 108682 / 314.976
Fontecoba Carrera, Orlando / 119485 / 12.559.136
Fontenla Fariña, Manuel / 142963 / 13.694.872
Foyo Fernández, Alberto / 172748 / 891.006
Fraga Noya, Manuel (*) / 116732 / 477.883
Francés Merino, Máximo / 145161 / 7.242.007
Franco González, José / 155386 / 11.495.016
Frías Piqueras, M. Ángeles / 121244 / 4.451.766
Fuentenebro Bombín, Antonio / 112176 / 10.488.669
Fuentes Pineda, Manuel / 137231 / 9.769.042
Fuentes Rodríguez, Francisco / 143436 / 16.097.315
Fuentes Salazar, Santiago / 158455 / 8.315.977
Fuertes Beguería, José Antonio / 118065 / 1.172.771
Fuertes Beguería, Josefa / 120305 / 1.189.258
Gabicaechebarri Artaechebarría, Pe. / 101206 / 288.043
Gabriel García, Efrén / 114722 / 400.686
Gabriel García, Juan / 118699 / 9.878.254
Galán Galán, Gonzalo / 111483 / 35.891.588
Galarza Gorrichu, Fernando / 123113 / 8.014.642
Galarza Maza, Soledad / 120434 / 7.809.054
Galarza Oruechebarría, Julia / 107640 / 298.671
Galaz Fernández, Victorino / 170374 / 11.789.582
Galdeano Hormaechea, María / 113651 / 1.556.658
Galdós Bilbao, José Luis / 117346 / 13.177.409
Gallaga Ibarreche, Julián / 109296 / 10.977.112
Gallarzagoitia Obieta, Serapio / 109624 / 141.676
Gallarzagoitia Pinuaga, Julián / 131184 / 16.365.068
Gallastegui Echevarría, Manuel / 108644 / 13.348.264
Gallastegui Guenechea, M. Luisa / 137504 / 1.176.912
Gallastegui Zabala, Ángel / 111201 / 12.745.015
Gallego Fernández, Juan / 107418 / 9.557.929
Gallego Fernández, Paula / 112774 / 482.945
Gamachoarteaga Zuberogoitia, M. Te. / 113924 / 379.434
Ganchegui Azpitarte, Jesús / 122810 / 19.173.574
Gandarias Basaldua, Jesús / 136495 / 6.445.190
Gandarias Basaldua, M. Teresa / 102937 / 567.750
Gandarias Basaldua, Mariano / 111689 / 153.099
Gandarillas Argumosa, M. Concepción / 105252 / 1.192.755
Gongoiti Aurrecoechea, Juana / 111859 / 1.146.840
Garay Ateca, Jesús / 123280 / 142.920
Garay Mendibe, M. Dolores / 114942 / 1.667.611
Garcés Alonso, José María / 114899 / 8.588.083
Garcés Alonso, Valeriana / 115271 / 2.346.681
Garcés Bilbao, Pedro María / 115518 / 12.744.184
Garcés Molero, Moisés / 123589 / 16.390.498
García Alaminos, Esperanza / 122597 / 868.936
García Ansorena, Aquilina (*) / 103709 / 350.570
García Bárcena, Julio / 141359 / 7.479.610
García Benítez, Juan V. (*) / 146622 / 35.717
García Besugo, María Ángeles / 132358 / 1.099.125
García Bilbao, Catalina / 117073 / 10.437.900
García Caballero, Ricardo / 119241 / 10.649.289
García Castellanos, Eliseo / 121919 / 13.256.125
García Castellanos, M. Ángeles / 129715 / 3.234.369
García Corcuera, Antonio / 133302 / 8.709.891
García de la Torres, M. Ángeles / 106153 / 798.080
García de los S. Díaz, Vicente / 139667 / 10.864.669
García Delgado, Amadeo / 133584 / 7.762.605
García Díez, Emilio / 107602 / 9.504.554
García Fernández, José Luis / 146749 / 11.144.684
García García, Francisco (*) / 110520 / 29.959
García Gómez, Benigno / 141270 / 14.067.812
García González, Jesús / 116598 / 9.369.760
García González, Nicomedes / 155788 / 14.017.502
García González, Pablo / 142107 / 19.277.344
García Guerra, Felipe / 107353 / 128.022
García Guinea, Benigno / 120989 / 8.738.749
García Izquierdo, Juan Manuel / 147913 / 10.339.298
García Jiménez, M. Silvina / 111005 / 5.407.239
García Landeras, Domingo / 138699 / 12.002.217
García Lázaro, Francisco / 115439 / 10.652.386
García Llano, Ignacio / 116316 / 8.227.583
García Llano, José Luis / 120977 / 14.671.775
García López, Damian / 129313 / 11.952.909
García López, Vicente / 123292 / 14.417.715
García Melero, José / 130611 / 16.316.914
García Millán, Eufemio / 128280 / 8.101.214
García Naja, José / 126490 / 11.411.031
García Olmedo, Mercedes / 107262 / 8.654.571
García Otaegui, M. Begoña / 102121 / 1.484.599
García Pastor, Eladio / 141440 / 12.468.079
García Paunero, Timoteo / 106385 / 8.615.369
García Peral, Manuel / 129131 / 14.230.763
García Pérez, Fernando / 168436 / 6.514.937
García Pérez, Josefa V. / 172724 / 5.250.938
García Quesada, Carlos / 123747 / 23.498
García Rasilla Alcolea, Francisco / 103424 / 525.129
García Rodríguez, Gerardo / 142743 / 15.115.002
García Rodríguez, Ignacio / 126830 / 319.896
García Rosado, Andrés / 140757 / 14.945.510
García Ruiz, Bernardo / 158625 / 6.257.028
García Ruiz, Filomena / 147121 / 339.893
García Ruiz, Joaquín / 121907 / 17.209.928
García Saiz, Mateo / 135130 / 3.731.426
García Sandino, Benedicto / 116392 / 12.048.827
García Santos, Francisco / 129557 / 11.134.956
García-Bermejo Almena, María / 172712 / 106.513
García-Diego Villate, Teresa / 140850 / 2.568.487
García-Tuñón Rodríguez, M. Ángeles / 107420 / 3.001.525
Garmendía Añibarro, José / 115570 / 13.107.297
Garmendía Rementería, Anastasio / 115087 / 151.064
Garmendía Zabala, Salomé / 110051 / 692.380
Garrastazu Gurtubay, Ángeles / 113326 / 433.206
Garrido Bailón, Amalio / 117906 / 4.114.559
Gascón Pérez, Ismael / 162418 / 10.583.350
Gastelo de Ancos, Ascensión / 105587 / 581.017
Gaitoo Cuevas, María Teresa / 126971 / 13.446.239
Gaviñas Iglesias, Ezequiel / 132293 / 10.077.548
Gil Izquierdo, Severiana / 115790 / 852.622
Gil Ocón, Eloísa / 110491 / 230.496
Gil Oriza, Matilde / 120123 / 1.520.171
Gil Salabarría, Manuel / 122327 / 22.097.012
Giménez Gómez, María (*) / 165953 / 340.530
Giménez López, José / 173041 / 11.592.743
Giménez Morato, Antonio / 171067 / 4.360.783
Giraldos Soria, Dolores / 109600 / 501.217
Girón Aguirre, Natividad / 102016 / 475.055
Goicoechea Aguirre, Pedro / 119655 / 14.791.137
Goicoechea Barrena, María / 103486 / 94.209
Goicoechea Bengoechea, M. Nieves / 119112 / 747.291
Goicoechea Villar, Celedonia (*) / 112994 / 10.701.016
Goicoechea Zabala, Ignacio (*) / 164832 / 9.570.982
Goicouria Zuluaga, José I. / 124765 / 30.722.866
Goicuría Iruarrizaga, Lucio / 135257 / 13.359.104
Goicuría Iturrioz, Félix / 122341 / 13.829.522
Goiri Lopategui, Joaquín / 122494 / 12.892.853
Goiria Zabala, Pedro / 107535 / 11.762.246
Gojenola San Martín, José María / 131419 / 12.799.300
Gojenola San Martín, Segundo / 128747 / 7.936.754
Galdaracena Rodríguez, M. Carmen / 117009 / 581.264
Gomara Suecia, Juan / 157712 / 22.231.868
Gómez Aguirre, Rosario / 112542 / 1.083.189
Gómez Altonaga, Gonzalo / 132530 / 11.262.902
Gómez Arbildua, Pedro / 134643 / 12.303.384
Gómez Barreda, Luis / 142389 / 5.106.685
Gómez Barreda, Vicenta / 124296 / 10.208.850
Gómez Blanch, Valeriano / 107444 / 4.986.419
Gómez Barramiñana, Dionisio / 118209 / 7.024.269
Gómez Escudero, Quintín / 168230 / 6.651.710
Gómez Fernández, Fidel / 124909 / 10.674.123
Gómez Fernández, Manuel / 157059 / 8.631.611
Gómez Germán, Cesáreo / 173479 / 1.046.563
Gómez Gómez, Flora / 106189 / 510.433
Gómez Gómez, Honorina / 160733 / 1.221.089
Gómez Gómez, José Luis / 135453 / 69.671
Gómez González, Germán / 168101 / 8.009.315
Gómez Gutiérrez, Froilán / 159590 / 12.759.332
Gómez Gutiérrez, José / 127286 / 8.342.864
Gómez Gutiérrez, José M. (*) / 121098 / 6.905.189
Gómez Hormaechea, Juan / 140472 / 11.646.346
Gómez Iglesias, Joaquín / 137736 / 9.917.945
Gómez Incera, María Luisa / 113510 / 1.360.682
Gómez Lavín, Valeriana / 124868 / 151.475
Gómez Llano, Raimundo / 129571 / 12.014.465
Gómez López, Enriqueta / 130465 / 263.228
Gómez Mendieta, Fidencio / 148474 / 8.163.379
Gómez Mier, Prudencio / 125549 / 12.052.734
Gómez Miguel, Nemesio / 118742 / 10.196.771
Gómez Molinero, Manuela / 100123 / 2.466.013
Gómez Morante, Braulio P. / 159423 / 6.779.762
Gómez Otero, Laura / 126062 / 4.338.419
Gómez Pelayo, José L. / 156770 / 3.019.728
Gómez Pila, Manuel / 124612 / 15.213.962
Gómez Puente, Milagros / 106414 / 902.191
Gómez Román, Ignacio / 138625 / 7.865.847
Gómez Ruiz, Emilio / 147779 / 3.788.362
Gómez Saiz, Tomás / 110752 / 80.552
Gómez Sánchez, José / 125331 / 6.989.972
Gómez Sánchez, Manuel / 134370 / 5.256.201
Gómez Santamaría, Antonia / 141610 / 10.524.933
Gómez Sisniega, Federico (*) / 118405 / 2.900.605
Gómez Solana, Ricardo / 136689 / 73.624
Gómez Torre, Lorenzo / 166127 / 11.413.969
Gómez Zarzuela, Conrado / 171471 / 12.712.532
González Alfonso, Nicolás / 131744 / 6.598.870
González Álvarez, Piedad / 115506 / 663.502
González Arana, José María / 115063 / 4.488.371
González Arenal, Octavio / 147999 / 16.469.707
González Arroyo, Elvira / 118039 / 1.283.016
González Aurrecoechea, Beatriz / 109571 / 524.126
González Aurrecoechea, Ixidor / 123424 / 5.587.161
González Ballesteros, José A. / 122781 / 17.051.434
González Bercial, Víctor / 126488 / 11.131.183
González Berriz, Esther / 119904 / 450.727
González Bolado, José / 126969 / 522.644
González Borea, Antonio / 107494 / 1.306.385
González Cabezas, Tomás / 150764 / 5.788.012
González Calvo, Piedad / 166464 / 3.100.604 González Castillo, Antonia / 145575 / 4.153.171
González Cayón, Aurelio / 163292 / 4.836.905
González del Hoyo, María Aide / 133431 / 3.209.867
González Delgado, Enrique / 112853 / 13.136.577
González Díaz, Alberto / 167779 / 10.940.738
González Ferreras, Isabel / 111914 / 1.117.817
González Flores, Pedro / 154033 / 7.441.009
González Gallo, Víctor / 132152 / 10.881.508
González García, Aquilina / 135829 / 519.253
González García, Salvadora / 138388 / 843.399
González García, Valeriana / 111586 / 1.108.111
González González, Celestino / 142341 / 10.554.427
González González, Emiliano / 138596 / 7.795.282
González González, Eustasio / 151926 / 5.495.262
González González, Felipe / 161555 / 819.268
González González, Francisco / 130805 / 13.810.846
González González, José A. / 138675 / 13.388.973
González González, Laurentino / 133900 / 5.074.823
González González, M. Lourdes / 152229 / 356.957
González González, M. Luisa / 141854 / 1.101.219 González González, Victoria / 158821 / 3.521.400
González Gutiérrez, Miguel / 133699 / 8.670.534
González Herrera, Mariano / 127303 / 12.693.078
González Herrero, Emeterio / 158649 / 1.312.254
González Llano, Amalia / 112035 / 4.957.001
González Maeso, José M. / 107652 / 7.751.464
González Manteca, Raúl / 107432 / 65.679
González Martín, Félix / 115221 / 6.807.323
González Martínez, Amelia / 116938 / 2.894.641
González Mendoza, Mauricio / 111108 / 9.556.672
González Miravalles, Serviliano / 119966 / 12.087.209
González Montes, Agustina / 124507 / 54.762
González Muriedas, José / 124772 / 7.056.432
González Ortega, M. Carmen / 149260 / 5.745.197
González Ortiz, Milagros / 175984 / 79.767
González Oteruelo, Demetrio / 121828 / 15.860.577
González Páez, Carolina / 176029 / 560.139
González Páez, María / 113443 / 683.267
González Peña, Juan Antonio / 133510 / 8.736.685
González Pereira, José / 168034 / 9.036.980
González Pérez, José / 131249 / 9.542.750
González Prieto, Florentina / 141062 / 859.741
González Revuelta, Fernando / 148656 / 8.549.804
González Rico, Antero / 121177 / 3.232.965
González Rico, Manuel / 117164 / 153.902
González Ruiz, Amado / 102705 / 24.420
González San Emeterio, Benjamín / 141191 / 6.636.510
González San Emeterio, Jesús / 111732 / 78.151
González San Emeterio, Román / 118027 / 6.692.475
González Sánchez, Ladislao / 112889 / 138.387
González Sánchez, Oliva / 154916 / 3.563.905
González Serrano, Máximo (*) / 136287 / 1.479.378
González Soto, Petra / 152279 / 228.010
González Sousa, Manuel / 116445 / 8.308.327
González Terán, Manuel / 106438 / 12.872.748
González Trueba, Joaquín / 115659 / 143.741
González Urra, Amancio / 116897 / 144.556
González Ventisca, Ángel / 133443 / 9.117.135
González Villalaín, Millán / 119473 / 9.950.954
González Zaballa, Eusebio / 122640 / 17.905.560
Goñi Amezqueta, Ignacio / 116160 / 13.965.791
Gorocica Lequerica, Vicenta / 100202 / 45.756
Gorospe Atucha, Alejandro / 128890 / 896.896
Gorospe Bilbao, José / 128333 / 9.674.612
Gorospe Ciarrusta, León / 119679 / 9.618.235
Gorostiaga Arana, Eusebia / 119681 / 5.847.413
Gorostiaga Bengoa, Antonio / 116172 / 12.819.905
Gorostiaga Bengoa, Celestina / 105941 / 1.928.394
Gorostiaga Bernaola, M. Rosario / 129064 / 1.259.925
Gortazar Landecho, Rafael / 164454 / 11.681.209
Gortazar Uriarte, Eusebio / 114643 / 10.512.929
Gortazar Uriarte, Félix / 135817 / 8.544.146
Goyarrola Clavería, Francisco / 117839 / 10.236.374
Goyoaga Acha, Asunción / 120331 / 1.895.634
Goyoaga Recalde, Juan José / 115350 / 8.245.211
Gracia Gracia, Mariano / 131354 / 630.660
Grandal Freire, Rafael / 108955 / 10.914.107
Grande Domínguez, José / 114241 / 146.597
Guarde Lorenzo, Vicente / 107547 / 367.387
Guarrochena Torrealday, Trinidad / 175946 / 1.087.910
Guederiaga Sagasti, Miguel / 101165 / 1.076.283
Guemes González, Carlos / 159643 / 7.277.100
Guerediaga Sagasti, Ángel / 115269 / 140.838
Guereta Zurinaga, Domingo / 109313 / 142.507
Guerra Ares, Elías / 120800 / 14.224.205
Guerra Revuelta, José María / 154708 / 17.120.586
Guerra Revuelta, Lucía / 133687 / 5.785.351
Guerra Revuelta, Modesta / 131029 / 1.228.429
Guerra Rodríguez, José / 142535 / 4.812.063
Gueruraga Guezuraga, Felisa / 121206 / 334.642
Guezuraga Villa, María / 115324 / 4.022.984
Guillén Gastón, José Luis / 123278 / 7.704.637
Gumucio Arriortua, Nicolasa / 112786 / 1.585.716
Gumucio Sagarminaga, Magdaleno / 137750 / 11.327.471
Gurtubay Ibarra, Pedro / 175257 / 615.747
Gurtubay Sagarraga, José M. / 128474 / 16.833.557
Gutiérrez Adrián, Julia / 110063 / 1.722.853
Gutiérrez Aja, José A. / 113009 / 230.183
Gutiérrez Algarra, Luisa / 130427 / 87.308
Gutiérrez Álvarez, Celedonio / 131172 / 17.019.716
Gutiérrez Callejo, Felisa / 162121 / 335.509
Gutiérrez Campillo, Manuel / 157267 / 12.017.731
Gutiérrez Canal, Antonio / 140161 / 11.887.777
Gutiérrez Caño, M. Carmen / 112891 / 576.341
Gutiérrez Cianca, Ángel / 137607 / 95.602
Gutiérrez Cianca, Josefina / 124739 / 4.653.099
Gutiérrez Cueli, Alfonso / 173182 / 6.369.740
Gutiérrez del Olmo, Mariano / 140604 / 12.856.482
Gutiérrez Díaz, Segundo / 134382 / 10.387.860
Gutiérrez Fernández, Claudia / 100587 / 408.151
Gutiérrez Fernández, Mariano / 147315 / 6.176.195
Gutiérrez García, Gerardo / 141842 / 29.548
Gutiérrez García, Hilario / 152700 / 11.659.303
Gutiérrez Gómez, Alberto / 125161 / 13.054.878
Gutiérrez Gómez, José A. / 133388 / 10.310.051
Gutiérrez González, Alicia / 129820 / 5.946.593
Gutiérrez González, Isabel / 108981 / 293.891
Gutiérrez González, Manuel / 157152 / 3.230.909
Gutiérrez Gutiérrez, Guillermo / 155312 / 5.687.099
Gutiérrez Gutiérrez, M. Ángeles / 102949 / 2.690.533
Gutiérrez Herrera, Álvaro / 113106 / 14.143.648
Gutiérrez Herrera, Ricardo / 121438 / 15.574.709
Gutiérrez Lama, Bernardo / 156768 / 7.472.534
Gutiérrez López, Santiago (*) / 142377 / 11.840.219
Gutiérrez Marañón, Bernardo / 138261 / 9.028.951
Gutiérrez Marañón, Rafael / 135946 / 4.260.572
Gutiérrez Muñoz, María Pilar / 135520 / 1.593.968
Gutiérrez Ordóñez, M. Encarnación / 160719 / 5.222.534
Gutiérrez Palacios, José A. / 148498 / 6.659.452
Gutiérrez Pelayo, Mateo / 148371 / 12.964.718
Gutiérrez Riberas, Agustín / 134368 / 17.232.382
Gutiérrez Rodríguez, José / 132580 / 12.766.552
Gutiérrez Rojo, Andrés / 115130 / 136.302
Gutiérrez Samano Luis / 160458 / 4.387.925
Gutiérrez Varono, Avelino / 160616 / 11.417.257
Gutiérrez Zárraga, M. Begoña / 116976 / 652.348
Guzmán Félix, Teresa / 108943 / 865.432
Haro Fernández, M. Carmen / 123773 / 5.261.367
Haya Ocamica, Ramiro / 140305 / 12.438.879
Henderson, María / 125850 / 7.279.166
Heredia González, José / 155001 / 14.533.650
Heriz Lasagabaster, Manuela / 100795 / 3.104.754
Hermosilla González, M. Begoña / 118912 / 580.546
Hernáez Cañas, José María / 121684 / 5.100.513
Hernández Álvaro, Dionisio / 122183 / 8.867.256
Hernández Arrospide, Eugenio / 109870 / 4.234.574
Hernández Gisbert, Vicente / 145599 / 3.047.328
Hernández López, Fabiana / 103046 / 432.675
Hernández López, Fabiana / 101593 / 434.252
Hernández Martín, Antonio / 126579 / 12.458.773
Hernández Uriarte, María Dolores / 106050 / 177.589
Hernández-Briz Vilanova, M. Pilar / 112152 / 10.706.049
Hernando Alonso, Luis / 130374 / 7.918.456
Hernando Guinea, Daniel / 121567 / 127.185
Hernando Ruiz, Felisa / 103670 / 499.278
Hernani Perea, Julio / 108199 / 4.029.743
Herrán Cosio, Rafael / 138338 / 12.242.326
Herrera Arozamena, Ramón / 102078 / 69.247
Herrera Retuerto, Soledad / 123814 / 7.127.742
Herrera Urtiaga, Valentina / 111770 / 10.854.429
Herrera Urtiaga, Valentina / 148462 / 1.843.035
Herrero Angulo, Valentín / 154253 / 9.211.743
Herrero Cordero, Manuela / 127183 / 166.128
Herrero Debón, Juan José / 173510 / 2.757.502
Herrero Ibeas, Rodolfo / 106048 / 3.468.973
Herrero Toribio, Adriano / 161581 / 6.841.590
Hidalgo López, Sebastián / 111861 / 109.347
Hierro Gobantes, Rosario / 118431 / 2.421.696
Hormaechea Igoñi, María Luisa / 113869 / 4.769.206
Hortalaza Cimiano, Roberto / 118675 / 17.221.422
Huelga Cuevas, Florentino / 151328 / 7.090.054
Huertas Rodríguez, Adolfina / 151744 / 433.063
Humarán Camino, Rosa M. / 114605 / 6.210.469
Hurtado Cayón, Ángel / 134980 / 12.604.731
Ibáñez Blanco, Alfredo / 119954 / 9.580.198
Ibáñez González, Carmen / 164741 / 955.633
Ibáñez Gutiérrez, Jesús / 163747 / 9.122.775
Ibáñez Martínez, Manuel / 162028 / 5.589.038
Ibarra Echezárraga, Begoña / 128113 / 778.528
Ibarra Ibarra, José / 123474 / 7.373.597
Ibarra Moja, Teresa / 118651 / 5.201.764
Ibarra Monasterio, José / 123620 / 8.146.494
Ibarreche Garay, José Luis / 115300 / 144.961
Ibarreche Ibarreche, Antonio / 109844 / 148.239
Ibarreche Ibarreche, Julia / 100915 / 7.378
Ibarreche Ibarreche, Mariano / 117035 / 11.254.425
Ibarrechevea Eguizábal, Leonor / 108840 / 54.143
Ibarrondo Ibarreche, Ángel / 105927 / 414.230
Ibarzábal Iruretagoyena, Ignacio J. / 121622 / 15.309.970
Ibergallartu Íñigo, M. Magdalena / 114679 / 702.339
Icazuriaga Arrien, Cirila / 103383 / 118.920
Idígoras Calvo, Benita / 101672 / 373.677
Idígoras Calvo, M. Encarnación / 101684 / 377.244
Idígoras Calvo, Martín / 107183 / 82.864
Idirín Arechaga, Juan / 115013 / 10.773.634
Iglesias Fernández, Jaime / 148981 / 18.906.134
Iglesias García, Rosa / 112425 / 1.036.571
Iglesias López, Cristeta / 102119 / 326.579
Iglesias Martínez, Pedro / 132255 / 13.067.187
Iglesias Pérez, David / 119332 / 6.532.357
Iglesias Pérez, José Antonio / 121036 / 153.902
Iglesias Rodríguez, Alfonso / 118728 / 9.468.492
Iglesias Sierra, Gabriel / 126933 / 14.539.200
Iglesias Trueba, Manuel / 136732 / 14.022.533
Illaro Arrieta, Juliana / 116433 / 1.716.207
Illaro Beraza, Juan / 103553 / 515.099
Inchaurbe Arizmendi, Romana / 118895 / 977.653
Inchaurbe Petralanda, Venencia / 109052 / 852.790
Inchaurraga Artiñano, Petra / 102054 / 1.966.755
Inchaurtieta Martínez, Juan Bautista / 101476 / 8.912.355
Inchaurza Basaldua, Jesús / 110570 / 10.691.674
Inchaurza Zamacona, Carmen / 102597 / 748.270
Inchausti Ramírez, José / 112918 / 142.092
Inés Iturriaga, Félix / 105379 / 345.078
Ingelmo Miguel, Pedro / 109997 / 12.186.286
Insua Vázquez, Estrella / 100812 / 1.117.687
Íñigo Martínez, Daniel / 103204 / 287.676
Iñurrieta Landeta, Enrique (*) / 110893 / 140.838
Irazábal Corral, Elías / 135697 / 8.930.465
Irazábal Elorza, Eduardo / 116457 / 14.885.389
Irazábal San José, Victoriano / 122339 / 8.026.407
Iriarte Galiacho, Pedro / 106270 / 74.292
Iríbar Gorroño, Benifacio / 114746 / 8.413.516
Iriondo Bárcena, Ángel Juan / 159679 / 7.030.915
Iriondo Larrázabal, Carmelo / 129179 / 11.240.761
Iruarrizaga Iturbe, José / 128163 / 7.877.881
Iruegas Múgica, M. Ángeles / 100707 / 1.133.351
Irusquieta Astigárraga, Begoña / 103694 / 1.966.141
Isla Yarritu, Adoración / 129806 / 507.980
Ispuzua Meñica, Atanasio / 105769 / 914.589
Iturbe Beovide, Felisa / 104428 / 266.094
Iturbe Cárcamo, Isidro / 106505 / 10.620.249
Iturbe Cortázar, José Luis / 115312 / 86.902
Iturbe Ingunza, Lucía / 128656 / 2.612.940
Iturbe Izaguirre, Magdalena / 111469 / 1.339.707
Iturbe Manzárraga, Antonio / 115544 / 13.607.943
Iturraspe Eguiguren, Ramón / 107389 / 4.962.021
Iturricha Elexpe, M. Teresa / 117061 / 5.943.309
Iturrino Ochandio, Juan José / 128498 / 8.401.428
Iza Barrutia, Anastasio / 114198 / 8.857.885
Iza Bernaola, Martina / 106177 / 1.473.863
Iza Larrinaga, Cecilia / 108929 / 13.342.484
Iza Uriarte, Ignacio / 111031 / 139.211
Izaguirre Gastelu, Calixto / 101191 / 402.284
Izaguirre Meñica, Luciano / 121103 / 9.557.272
Izquierda Valle, M. Pilar / 113223 / 435.771
Izurieta Beldarraín, José / 124155 / 152.290
Jaca Gallastegui, Felicidad / 126189 / 6.522.554
Jaca Oleagordía, María / 107561 / 367.237
Jaca Orue, María / 105288 / 541.501
Jairo Duñabeitia, Jesús / 137542 / 3.351.793
Jairo Zorriqueta, Jesusa / 106866 / 41.632
Jara Irizábal, Jesús / 107406 / 447.132
Jara Ruiz, Julián / 134411 / 2.952.250
Jareño Pérez, Concepción / 110207 / 1.220.980
Jareño Pérez, Juana / 126476 / 5.620.398
Jáuregui Alonso, Javier Mario / 118613 / 12.710.878
Jáuregui Aurteneche, María Ángeles / 116469 / 5.160.433
Jáuregui Azaola, Juan / 113601 / 8.077.441
Jáuregui Beitia, José M. / 112645 / 10.012.756
Jáuregui Iturbe, Jesús / 129387 / 10.341.072
Jáuregui Larrazábal, M. Nieves / 122482 / 1.201.204
Jáuregui Larringan, M. Teresa / 129624 / 504.477
Jáuregui Musatadi, José Luis / 118508 / 12.838.465
Jáuregui Musatadi, Josefina / 115336 / 895.404
Jáuregui Yalo, Miguel / 175001 / 130.087
Jiménez Bazagas, Leocadio / 136770 / 6.057.985
Jiménez Jiménez, Juan / 117190 / 9.372.164
Jiménez Martín, José / 154514 / 5.659.126
Jiménez Prieto, José / 106309 / 14.435.652
Juárez Morera, Carmela / 175960 / 431.558
Juez Abad, Lucinio / 125111 / 12.983.372
Junguitu Gochicoa, Félix / 126713 / 14.149.263
Labajos Bustamante, Miguel / 135427 / 17.555.428
Ladrón Baldero, Consuelo / 120551 / 956.963
Lafuente Bilbao, José Luis / 103711 / 439.043
Laguera Trueba, Esperanza / 118510 / 4.364.139
Laguillo García, José / 147298 / 9.027.221
Laguillo Palacios, Juan José / 147042 / 11.802.459
Laguillo Toribio, Oliva / 146945 / 1.519.181
Lairado Perera, Francisca / 112437 / 452.798
Landa Albizua, José María / 123008 / 154.698
Landa Canales, José M. / 123943 / 8.357.781
Landa Obieta, Daniel / 124026 / 9.858.439
Landeta Anza, Eugenia / 105460 / 3.148.104
Landeza Bustinza, José Luis / 128034 / 3.875.745
Langara Asúa, José / 112205 / 432.721
Lanz Igal, Julio / 116201 / 8.119.447
Lanz Yoldi, Alejandro / 117437 / 148.645 Lapatza Echezarraga, Gabriel / 117475 / 8.644.527
Laprada Gamarra, Jesús / 154980 / 12.412.886
Lara García, Alfonso L. / 170752 / 23.017.447
Lareo Vázquez, José / 173156 / 8.442.064
Largacha Abascal, María Carmen / 115180 / 618.620
Larrabe Legarreta, Vicente / 136861 / 11.880.956
Larrabe Madariaga, Victoriano / 105173 / 9.365.930
Larracoechea Eguiluz, Jacinta / 107755 / 322.684
Larracoechea San Juan, Serafín / 120173 / 128.852
Larrea Aboitiz, Mercedes / 101878 / 50.770
Larrea Díez, Antonia / 103278 / 540.752
Larrea Goti, José María / 127315 / 9.101.769
Larrea Goti, Juan / 116081 / 155.093
Larrinaga Emaldi, M. Eugenia / 113144 / 683.890
Larrinaga Guerricabeitia, Timoteo / 121543 / 8.293.863
Larrinaga Yurrebaso, José Luis / 114344 / 12.577.509
Larrinaga Zamalloa, M. Jesusa / 117217 / 2.046.929
Larrinoa Goti, Fidel / 115192 / 12.665.609
Larrinoa Goti, Matías / 119667 / 8.377.505
Laso Madruga, Conrado / 126347 / 10.942.040
Latatu Palomera, Teodoro / 160862 / 10.092.676
Lavega Garay, Luis / 105082 / 80.269
Lavín Ruiz, Severino V. / 139966 / 77.132
Lázaro Ortega, Federico / 172982 / 4.767.144
Lázaro Sesma, Amadeo / 121842 / 13.246.792
Lazcano García, Mauricio / 110544 / 20.720.087
Lazurtegui Ogara, Carmelo / 110348 / 9.241.129
Learra Unibaso, M. Jesús / 153637 / 5.184.740
Lebrero Torrecilla, Adolfo / 118924 / 10.491.245
Lecanda Bárbara, Javier / 115805 / 9.833.677
Leciaga Sagarna, Eulogio / 119497 / 13.456.842
Leciaga Sagarna, José / 120240 / 1.214.497
Leciaga Sagarna, Víctor / 120238 / 870.883
Lecue Amoriza, Mercedes / 105707 / 1.260.450
Lecue Arrieta, Gregorio / 107858 / 539.680
Lecue Barrueta, Pablo / 106907 / 9.182.202
Lecue Bustinza, Isidoro / 104521 / 80.834
Lecue Gardazábal, M. Luz / 113546 / 517.966
Lecue Olivares, Nieves / 115776 / 1.056.411
Legarda Totorica, Benigno / 109882 / 5.656.426
Legarreta Álvarez, María / 113340 / 129.477
Legorburu Ibarreche, Julián / 108905 / 2.005.432
Leguina Villa, Pablo / 118455 / 12.370.460
Lejarcegui Laucirica, Luisa (*) / 107171 / 339.974
Lejarreta Goicoechea, Juana / 108735 / 311.632
Lejarza Madariaga, Jesús M. (*) / 126024 / 164.169
Lejarza Mancisidor, Sebastián / 124038 / 9.042.653
Lejona Losada, Andrés / 170996 / 19.039.085
León Torrecilla, Luis / 137102 / 18.172.944
Lezama Ayesta, Jesús / 128096 / 10.472.192
Lezameta Muguruza, José M. / 123993 / 8.787.634
Liaño Zamanillo, Fidela / 146335 / 1.905.260
Ligos González, Félix / 111902 / 144.556
Linares Gutiérrez, Eugenio / 138857 / 13.160.565
Linaza Ayesta, Domingo / 101751 / 191.014
Linaza Ayesta, Pascuala / 101892 / 338.352
Linaza Goti, José María / 132970 / 11.235.102
Liras Pérez, Ezequiel / 124313 / 14.689.612
Llamosas Ortiz, José Luis / 130702 / 7.543.840
Llana Torre, Ricardo / 119411 / 10.532.177
Llano Arbe, Nieves / 120329 / 808.854
Llano Pontigo, Manuel / 162016 / 30.362
Llusa Plá, Pedro / 146880 / 8.226.569
López Abajo, Ricardo / 111964 / 145.364
López Beraza, Silveria / 102298 / 354.587
López Campo, Leontina (*) / 140317 / 608.415
López Campo, Román / 133613 / 13.056.646
López Coca, Felipe / 120719 / 9.502.691
López Cuevas, Carmen / 136354 / 253.245
López de la Fue Goya, Margarita / 113091 / 278.184
López del Rincón, Jesús / 172827 / 15.480.885
López Díaz, Lorenza / 136469 / 7.680.711
López Díez, Margarita / 143010 / 802.963
López Fernández, Manuel / 119851 / 12.440.112
López Fernández, Ricardo / 126323 / 14.993.791
López García, Magdalena / 133663 / 6.289.007
López González, M. Carmen / 163723 / 3.386.589
López Gutiérrez, Francisco / 122731 / 16.517.983
López Largo, María Luisa / 129648 / 623.360
López Larrea, Leonardo / 104260 / 1.316.325
López Lorite, Dolores / 138728 / 3.186.762
López Luzuriaga Larrazábal, M. Mercedes. / 108462 / 651.199
López Merino, Benjamín / 134019 / 8.077.733
López Murillas, José Pedro / 115477 / 14.608.861
López Núñez, Antonio / 159277 / 12.353.369
López Pérez, Santiago / 118534 / 12.384.304
López Ramos, Alberto / 172968 / 14.157.987
López Sainz, Benita / 138326 / 2.125.003
López Sampayo, Eliseo / 109521 / 134.245
López Sánchez, Quintín / 130415 / 9.823.301
López Vivanco, Agapito / 112906 / 86.902
López Vivanco, Ramos / 131328 / 18.141.560
López-Letona Lejarreta, Higinio / 117152 / 7.285.946
Lorenzo Benito, Frutos / 137499 / 5.491.398
Loroño Echevarría, Félix / 103917 / 623.946
Loroño Elguezábal, M. N. / 121787 / 5.535.004
Loroño Hormaechea, Zacarías / 128993 / 8.296.182
Loroño Larizgoitia, Isabel / 114461 / 5.369.704
Loroño Leiza, Victoriano / 175350 / 473.840
Loroño Villa, Estanislao / 115893 / 12.563.090
Lozano Arce, José Luis / 176249 / 8.593.149
Lozano Hernández, Eugenio / 131380 / 1.725.648
Macazaga Lejarzaburu, M. Micaela / 109258 / 6.598.939
Macho Macho, Félix / 161983 / 1.572.734
Macías Aragoneses, María Isabel / 116952 / 11.273.457
Madariaga Bustinza, Ramón / 115867 / 147.421
Madurga Marín, Simón / 121294 / 8.563.435
Maeso Corral, Fermín / 129662 / 13.477.675
Maeso Corral, Víctor / 131433 / 16.571.657
Maestre Gil, Pedro / 106490 / 11.513.872
Magallón Álvarez, Juan José / 122547 / 5.165.401
Magdaleno Rodríguez, Antonio (*) / 124014 / 11.261.111
Maguregui Apoita, Jesús / 149272 / 8.695.738
Maguregui Apoita, Juan / 128541 / 18.573.349
Maguregui Azueta, M. Jesús / 114370 / 4.736.325
Maguregui Bilbao, Hilario / 109442 / 1.911.874
Maguregui Goti, Lucía / 103448 / 709.906
Maguregui Sagarduy, M. Asunción / 107793 / 269.632
Mahave de Abajo, Sagrario / 140630 / 2.237.598
Maldonado Moralejo, Eugenio / 111952 / 1.962.794
Mancebo Seoane, José / 138065 / 9.664.646
Mancisidor Sesma, M. Carmen / 173730 / 2.368.875
Mancisidor Ugarte, Luis / 107511 / 689.513
Manjón Fontaneda, Juan José / 170116 / 6.228.642
Manrique Maestre, Alberto / 105989 / 511.218
Manteca Aguirre, Felipe / 113285 / 11.086.828
Mantecón Carral, Benjamín / 141232 / 7.030.806
Mantecón Zubizarreta, Jesús / 108254 / 76.512
Manuel Román, Juana / 116768 / 5.705.791
Manzanera Avellán, Dolores / 146684 / 340.036
Mañeru Senosiaín, Rufo / 121608 / 14.376.052
Maraña García, Mercedes / 133089 / 1.293.432
Marañón Castillo, Fernando / 111639 / 11.402.652
Marañón Marcano, César / 138003 / 9.579.675
Marcaida Atela, Juan / 137554 / 11.549.114
Marcaida Bilbao, José A. / 133039 / 19.955.267
Marcos Alonso, Piedad F. / 125848 / 108.801
Marcos Moslares, Lorenzo / 114655 / 10.166.334
Mardaras Álvarez, Francisco / 132566 / 15.985.440
Mardaras Galarza, José / 123618 / 9.313.267
Margüelles Solana, Ricardo / 109935 / 68.408
María Barbadillo, Segismundo de / 137853 / 15.823.806
María Hernando, Eladio / 140032 / 865.504
Marín Veiga, Marina María / 100678 / 1.759.105
Marina Ruiz, María / 108539 / 5.447.384
Mariñas Cordido, José Luis / 146000 / 15.321.752
Marqués Ascasso, Laureano / 125252 / 14.069.542
Marquina Arrizabalaga, Felipe / 114162 / 11.866.973
Marquínez Arana, Ángel / 122169 / 9.084.187
Marrón Barrasa, Alicia / 122688 / 6.453.935
Martín Arandilla, Roberto / 113508 / 147.010
Martín Azcueta, Lázaro / 115532 / 6.471.216
Martín Cordero, Edesio / 141763 / 7.663.063
Martín Corrales, Isabel / 154930 / 2.081.488
Martín García, Lorenzo / 130180 / 12.739.639
Martín Gómez, Maximiliano / 124064 / 7.077.468
Martín González, Luciano / 164351 / 6.760.893
Martín Izquierdo, Juan / 107248 / 133.419
Martín Jorge, Julio / 112592 / 14.938.708
Martín Lorenzo, Francisco / 107781 / 25.428
Martín Morales, Eloína / 141218 / 6.621.564
Martín Morín, Melquiades / 106531 / 77.746
Martín Olea, Eusebio / 143515 / 62.520
Martín Ortega, Isaac / 117774 / 13.795.034
Martín Palacios, Miguel / 143656 / 6.672.965
Martín Pérez, Benjamín / 133974 / 2.547.443
Martín Piñera, Manuel / 163632 / 7.261.970
Martín Sánchez, Jesús / 138211 / 13.346.311
Martín Sanz, María Luisa / 121696 / 940.468
Martín Torres, Alfonso / 121866 / 11.894.401
Martín Torres, Conceso / 120733 / 17.608.782
Martínez Aguayo, Claudia / 162078 / 1.000.632
Martínez Arias, Dídimo / 139112 / 13.673.350
Martínez Arias, Francisco / 134057 / 6.241.383
Martínez Arias, Manuel / 132267 / 11.366.574
Martínez Arribas, José / 128876 / 10.455.797
Martínez Bravo, Engracia / 124832 / 7.759.047
Martínez Casas, Felisa / 116639 / 974.290
Martínez Chasco, Emilio / 116500 / 1.050.447
Martínez de los Ríos, José Luis / 145678 / 18.985.885
Martínez de Miguel, Elena / 108034 / 408.917
Martínez Díaz de Durana, Alejandro / 131158 / 40.161.544
Martínez Díaz, Jesús Victoriano / 125812 / 6.025.977
Martínez García, Soledad / 173223 / 1.174.321
Martínez García, Teófilo / 105056 / 87.187
Martínez Gómez, María Sagrario / 141701 / 6.357.853
Martínez González, Enrique / 135881 / 11.921.209
Martínez González, José / 160329 / 14.733.416
Martínez González, Laureano / 129337 / 14.997.223
Martínez Guerra, Bernabé / 117425 / 8.649.512
Martínez Guerra, Rufino / 130403 / 11.136.081
Martínez Gutiérrez, M. Teresa / 133704 / 1.411.814
Martínez Gutiérrez, Rogelia / 120472 / 2.344.801
Martínez Huertos, Ángel / 150661 / 8.746.674
Martínez Llanos, Victoria / 110972 / 1.220.246
Martínez López, Juan / 150142 / 6.192.299
Martínez Martínez, Germán / 154693 / 11.504.974
Martínez Martínez, José M. / 138352 / 11.258.236
Martínez Martínez, Vicente / 129088 / 627.100
Martínez Mediavilla, Vicente / 117140 / 15.579.704
Martínez Miangolarra, Enrique / 176495 / 8.532.613
Martínez Ortiz, Tomás / 168058 / 7.627.472
Martínez Palacios, José / 104777 / 23.921
Martínez Parada, Belarmina (*) / 153091 / 201.912
Martínez Pierola, M. Puy / 129478 / 3.631.136
Martínez Quintana, Celestina / 102274 / 451.759
Martínez Rico, José M. / 144117 / 20.727.970
Martínez Rubio, Francisco / 150312 / 7.337.917
Martínez Salinas, Indalecio / 117798 / 8.775.129
Martínez Sánchez, Diego / 113912 / 515.072
Martínez Sánchez, Santos / 118364 / 12.663.003
Martínez Santibáñez, Manuel / 147157 / 16.924.394
Martínez Sarachada, Narciso / 137322 / 12.240.548
Martínez Seco, Delfina / 111677 / 657.504
Martínez Terán, María Teresa / 159057 / 1.186.108
Martínez Toca, Ángel / 111720 / 6.917.822
Martínez Zubizarreta, Fernando / 102523 / 24.721
Martínez-Losa Castillo, José / 118340 / 9.812.607
Martorell Balaguer, Ignacio / 172944 / 5.611.600
Masa González, Pedro / 148852 / 7.727.185
Matamoros Santiago, Teresa / 137463 / 2.381.154
Matía Castillo, Faustina / 116873 / 526.445
Maza Bilbao, Jesusa / 111550 / 528.989
Mazarredo Ibarreche, M. Carmen / 114875 / 6.192.767
Mazón Cabrero, Enriqueta / 127119 / 1.522.885
Meabe Paniagua, Julio / 117530 / 445.390
Medel González, Agustín / 116275 / 8.435.319
Mediavilla Maeso, Genoveva / 175403 / 236.732
Mediavilla Ruiz, Francisco / 158338 / 8.872.203
Medina Barbero, Horacio / 121763 / 1.077.285
Medina Merino, Alfonso / 137970 / 12.683.020
Medina Millán, Bonifacio / 112322 / 152.290
Medina Serrano, Honorio / 116249 / 6.725.777
Mejías Jáuregui, Ana María (*) / 105123 / 119.969
Melara Méndez, Juana / 158223 / 495.370
Melero García, Enrique / 117657 / 146.182
Mena Mena, Sabino / 112358 / 450.607
Menchaca Eguireun, Araceli / 125769 / 13.677.277
Menchaca Vicente, José María / 109806 / 15.065.461
Méndez Ahedo, José Luis / 142705 / 7.519.940
Mendezona Aguirre, Alfredo / 110738 / 15.511.716
Mendía Morales, Luis María / 172803 / 7.275.290
Mendieta Fernández, Jesús Cruz / 151275 / 3.559.443
Mendiola Apraiz, Begoña (*) / 112346 / 596.398
Mendiola Echebarria, María Carmen / 123101 / 4.347.787
Mendizábal Iturrino, Antonio M. / 133376 / 14.320.586
Meñica Zamalloa, Juan A. / 106658 / 1.542.422
Merino González, Antonio / 128400 / 17.825.661
Merino Gutiérrez, Lourdes / 127157 / 86.710
Merino Hevia, Josefa / 161608 / 2.656.244
Mier Pérez, Fernando / 147767 / 7.224.009
Mier Zalbidea, José A. / 131108 / 21.413.190
Miera Díaz, Elías / 110740 / 76.719
Miera Gutiérrez, Basilio / 156299 / 4.780.640
Miguel Aguado, Simeón / 115972 / 13.358.536
Miguel Casado, Lucía / 106725 / 266.753
Miguel García, José / 165721 / 6.342.201
Miguel Miguel, Gloria / 134394 / 974.098
Miguel Pedrosa, Fernando / 119320 / 10.081.911
Millán Gutiérrez, José Luis / 138869 / 8.694.098
Mintegui Berrojalviz, Ángel / 110300 / 4.954.827
Miñón González, Leopoldo / 123022 / 12.675.657
Miras Larrondo, Alberto / 117229 / 12.813.253
Miravalles Blanco, Aurelio / 116407 / 10.770.802
Mogaguren Garay, Carmen / 113950 / 716.239
Moja Elorduy, Víctor / 125654 / 3.419.701
Molero Bartolomé, Lucio / 111598 / 135.473
Molina Chaves, Antonio / 121971 / 7.304.791
Molina Navarro, Jesús / 131471 / 9.061.709
Molinero Roa, Ignacio (*) / 115788 / 151.064
Molino Pérez, Francisco / 112657 / 197.997
Molleda Somohano, Manuel / 162353 / 17.288.157
Monasterio Olaeta, Urbique / 120939 / 893.991
Monje Peinador, Rafael / 132188 / 24.758
Monje Rodríguez, María Luisa / 132891 / 12.575.971
Monreal Díez de Heredia, Epifania (*) / 106191 / 542.781
Montaña López, Evaristo / 139473 / 13.494.111
Montejo Hernáiz, Delia / 103577 / 649.303
Montes Aldaco, Gorgonio / 118041 / 10.309.613 Montes Alonso, Félix (*) / 117889 / 3.385.002
Montes de Diego, Arsenia / 108498 / 1.058.916
Montes Fernández, Enrique / 134813 / 218.450
Montes Vicario, Francisca / 111756 / 598.813
Moral Arribas, Zacarías / 122303 / 10.935.789
Moral Ruiz, Teodora / 145185 / 675.495
Morato Miguel, Sebastián / 121957 / 14.783.854
Morcillo Sánchez, Aurelia / 115829 / 397.226
Morcillo Sánchez, Consuelo / 123527 / 853.123
Moreno García, Antonio / 155348 / 11.949.827
Moreno Moreno, Pedro M. / 113182 / 81.032
Morentín de la Concepción, José / 116263 / 150.652
Morga-Echebarria Sarasola, M. Carmen / 142999 / 8.628.194
Moya Laguna, Andrés / 129258 / 9.929.047
Moya Ortega, Florentino / 135063 / 5.415.708
Moya Vigo, José / 133845 / 12.847.474
Muela Palacio, Rafael / 105202 / 25.510
Mugarza Zamacona, Abel / 120276 / 7.519.375
Mugarza Zamacona, Alejandro / 104181 / 338.048
Mugarza Zamacona, Isaac / 114368 / 10.786.203
Mugarza Zamacona, Isidro / 112372 / 146.182
Mugarza Zamacona, Juan Cruz / 111897 / 153.902
Muniategui Naverán, Julián / 118974 / 15.484.116
Muñecas Colina, César / 112243 / 709.911
Muñiz Guerrero, María Soledad (*) / 100642 / 336.849
Muñoz Arranz, Pedro M. / 138546 / 7.977.521
Muñoz Correro, Juan / 141799 / 5.985.510
Muñoz Delgado, Federico / 101086 / 408.091
Muñoz Núñez, José Luis / 121892 / 15.289.299
Muñoz Ontañón, Ángela / 115348 / 13.764.717
Muñoz Rivera, Isaac / 114540 / 14.642.194
Muñoz Rojo, Juana / 103541 / 410.541
Muñoz Villahoz, Emeterio / 113974 / 14.632.370
Murcia Álvarez, José / 113118 / 7.853.431
Murga Corres, Jesús / 107391 / 6.361.677
Murgoitio Sagarduy, Raimundo / 130207 / 14.061.101
Muriedas Salas, Ramón / 133924 / 59.566
Muro Zurra, Luis / 117451 / 7.772.598
Muruaga Eguía, Aniceto (*) / 111419 / 583.340
Naranjo Aldeco, Carmen (*) / 108890 / 493.267
Nava Palacio, Manuel / 161816 / 5.182.829
Navarro Basoco, Hilario / 115001 / 154.698
Navarro Berastegui, Miguel / 118687 / 16.549.869
Navarro Coderque, José Luis / 124210 / 27.897.247
Navas Ruano, Diego / 140575 / 5.585.446
Nebreda de Miguel, Fco. Javier / 113766 / 9.567.681
Negrete Hernández, Elena / 101828 / 5.662.443
Negueruela Escribano, Estanislao / 112190 / 9.892.851
Nicolás Basterra, Carlos de / 105642 / 512.895
Nieto Martín, E. Antonio / 116744 / 114.263
Nin Sitja, Mario / 113376 / 15.839.629
Niño García, Ángel / 130362 / 10.434.720
Noriega González, Andrés / 147365 / 6.193.950
Noriega Noriega, Herminia / 108759 / 65.471
Notario Herrero, Jesús / 111926 / 3.538.329
Noval Noriega, Remigio / 115635 / 4.005.499
Núñez Villa, Teodora / 128670 / 1.105.632
Ocejo Fernández, Remigio / 132619 / 12.009.774
Ocenio Moto, Ricardo / 146737 / 12.976.579
Ochandio Guturbay, Juan / 114502 / 13.829.495
Ochandio Ibarreche, Cecilio / 124789 / 13.885.685
Ochoa Cenicero, José Antonio / 114538 / 421.561
Ochoa de Eribe Bea, Alfredo / 114667 / 9.752.937
Ochoa Echebarria, Félix (*) / 102652 / 654.659
Ochoa Fernández, Antonio / 113522 / 8.130.493
Ochoa Hierro, Bibiano / 122951 / 7.768.881
Ochoa Mariaca, Regina / 120082 / 885.416
Ochoa Martínez, Joaquín / 113625 / 12.375.613
Ochoa Ranero, Brunilda / 104222 / 948.074
Ochoa Salazar, Felisa / 128204 / 629.227
Odriozola Abascal, Delfín / 133572 / 1.397.686
Odriozola Alcelay, José Antonio / 114629 / 1.326.429
Odriozola Arteaga, Ignacio / 121737 / 7.280.932
Odriozola Fuertes, Celso / 103852 / 10.159.944
Odriozola Fuertes, Nieves / 101402 / 577.823
Odriozola Lejarza, José María / 125381 / 202.665
Ojanguren Landa, Jesús (*) / 113405 / 1.768.896
Ojanguren Landa, María / 110843 / 676.491
Ojanguren Sagarminaga, Segundo / 121373 / 12.886.206
Ojanguren Zuloaga, M. Lourdes / 114411 / 3.203.819
Olabarri Soloeta, María / 100305 / 254.984
Olabarri Urigoitia, Dolores (*) / 105953 / 332.159
Olano Badiola, Tomás / 110764 / 1.017.799
Olarreaga Blanco, Eloy / 106971 / 24.502
Olascoaga Izaguirre, Julián / 139277 / 6.139.791
Olasolo Sololuce, María Luisa / 144569 / 7.704.266
Olea Baquero, M. Pilar / 133132 / 238.062
Olea Zorroza, Plácido / 116354 / 7.065.988
Oleaga Elorza, Juan A. / 109739 / 9.637.321
Oleaga Elorza, Ramón / 107743 / 7.882.676
Olivares Apoita, Pedro / 112580 / 84.875
Olivares Zuluaga, Ángel / 127896 / 14.098.323
Orbezua Barrenechea, Francisca / 114837 / 1.227.525
Ordóñez Gutiérrez, Pilar / 119306 / 920.106
Ordoño Ochoa, Mariano / 139590 / 970.416
Oria Pérez, María Luisa / 125991 / 612.836
Ortega García, Ana / 108137 / 2.867.214
Ortega Pascual, Alejandro / 153314 / 3.601.228
Ortego Muñoz, Nieves / 123125 / 823.869
Ortiz Alacano, María Nieves / 149416 / 2.435.774
Ortiz Garate, Ángela / 114784 / 456.963
Ortiz Guinea, Rafael / 123981 / 11.176.461
Ortiz Laso, Esperanza / 112009 / 8.798.156
Ortiz Revuelta, Manuel / 158754 / 11.861.012
Ortiz Solana, Felisa / 116718 / 1.985.884
Ortiz Velasco, José A. / 152607 / 4.152.748
Ortuño Sánchez, Eusebio / 174007 / 10.461.923
Ortuondo Areitio, Lorenzo / 128773 / 13.986.541
Ortuondo Estancona, Valentín / 130283 / 1.450.893
Ortuondo Mimenza, Antonio / 118950 / 153.099
Ortuondo Ortuondo, Pedro / 115295 / 9.056.289
Ortúzar Larrabide, Florentino / 123917 / 13.079.695
Orue Atucha, Pablo / 122107 / 10.720.286
Orue Campos, Victoriano / 114693 / 14.231.764
Orue Gamiz, Rafael / 121232 / 13.457.571
Orue Lizarralde, Julia / 103527 / 118.236
Orue Uribarri, Ildefonso / 112578 / 812.612
Orue Uribarri, Julián / 116304 / 6.931.569
Orue Uribarri, M. Josefa (*) / 103008 / 215.673
Orue Vicarregui, Mateo / 104519 / 1.237.041
Orueechebarria Elejaga, Jesusa / 110489 / 79.612
Oteiza Atienza, Ana / 122793 / 405.093
Otero Fernánez, Ginés / 110946 / 25.179
Otero Gutiérrez, Lucía / 107456 / 316.215
Ovejas Iturriaga, Jesús / 125446 / 117.144
Ovejas Iturriaga, Máximo Ramón / 112449 / 3.464.586
Ovejas Iturriaga, Román / 104636 / 81.418
Oviedo Mateo, Manuel / 138821 / 10.012.181
Oviedo Mateo, María / 140135 / 533.875
Oyanguren Echave, Isaías (*) / 113261 / 77.982
Ozamiz Iturraspe, Pilar / 100800 / 3.430.818
Pagazaurtundua Zubiaur, M. Josefa / 120769 / 1.205.449
Paisán Palacín, María Rosa / 173314 / 310.933
Palacios Barroeta, María / 122468 / 787.461
Palacios Díez, Miguel / 166830 / 7.864.211
Palacios Guergue, Lorenzo / 128814 / 11.746.528
Palacios Hoyuela, Ángeles / 106218 / 1.760.474
Palacios Luquín, Bernabé / 117891 / 11.120.753
Palmero Lapeira, Miguel / 105422 / 4.150.760
Palmero Lapeyra, Justo / 102391 / 4.189.193
Palomero Gil, Ángela M. / 163852 / 855.243
Pardo Hoz, Eulalio / 104533 / 540.996
Pardo San Emeterio, José Luis / 100044 / 5.016.659
Pardo San Emeterio, Julio E. / 100161 / 1.546.866
Paredes Repolles, M. Luisa / 101282 / 483.706
Pascual Cubilla, M. Juana / 112970 / 1.043.634
Pascual del Pozo, Tomasa (*) / 137152 / 59.461
Pascual Martín, Pablo / 108319 / 366.419
Pascual Martínez, Amancia / 116287 / 8.228.387
Pascual Villacampa, Amparo / 103230 / 748.618
Pastor García, Serafín / 147341 / 2.445.355
Pastor Rodríguez, M. Carmen / 145915 / 6.920.850
Pazos Souto, Manuel / 155659 / 5.825.542
Peláez Corrales, José Ramón / 137645 / 9.324.505
Pelegrín Villamancio, Manuel / 104131 / 1.006.456
Peña Alonso, Ángel / 108046 / 10.028.494
Peña Bujedo, Rufino / 153479 / 18.781.047
Peña Crespo, Alfonso / 114423 / 7.419.775
Peña Martínez, José María / 108838 / 9.622.680
Peña Peña, Lorenzo / 117504 / 12.776.991
Peña Peña, María Concepción / 175128 / 2.078.513
Peñafiel Hueto, M. Soledad / 119514 / 6.522.509
Peñalba Perdiguero, Fidenciano / 138883 / 12.721.658
Peral Barcenilla, Ernesto / 107080 / 146.182
Pereda Bacigalupi, Eloy / 102626 / 24.255
Pereda Fuentevilla, José / 105898 / 25.179
Pereda Martínez de Murguia, M. Carmen / 113845 / 12.509.818
Pereiro Ríos, Manuel / 119394 / 2.497.499
Pérez Albisua, Jesús / 127169 / 9.813.393
Pérez Alonso, Benjamín / 172425 / 10.639.598
Pérez Alonso, Carmen / 141086 / 826.774
Pérez Alonso, Luis / 145757 / 18.567.076
Pérez Álvarez, Cayetano / 130221 / 12.257.525
Pérez Álvarez, Natividad / 123644 / 863.331
Pérez Casado, Aurelio / 112750 / 141.676
Pérez Castro, Juan / 157413 / 450.754
Pérez Celaya, M. Luisa / 139514 / 1.563.115
Pérez Corzo, Orencio / 121517 / 12.531.636
Pérez Cuevas, Joaquín / 129129 / 13.037.826
Pérez Díaz, Andrés / 158390 / 6.160.258
Pérez Fernández, José / 153376 / 13.704.408
Pérez Formoso, José M. / 113431 / 142.920
Pérez Furelos, José / 116471 / 12.734.374
Pérez González, Víctor / 119057 / 9.796.588
Pérez Gutiérrez, Amalia / 153584 / 738.697
Pérez Gutiérrez, Dionisio / 156809 / 17.844.088
Pérez Huertos, Jerónimo / 104301 / 533.803
Pérez Ilandia B. Rosa / 117293 / 2.210.891
Pérez Larzabal, Juana / 119588 / 1.190.092
Pérez López, Emiliano / 110879 / 153.501
Pérez López, Juan José / 108723 / 13.022.382
Pérez Mendoza, Carmen / 107999 / 5.094.609
Pérez Miguel, Manuel / 110013 / 15.275.099
Pérez Moral, Pedro / 126206 / 7.894.768
Pérez Moroso, Gabriel / 133857 / 17.499.288
Pérez Múgica, José María / 108008 / 105.748
Pérez Núñez, José / 111158 / 7.450.423
Pérez Ortz, Aurelio / 136029 / 109.850
Pérez Pérez, Carmen / 141969 / 1.035.485
Pérez Pérez, Josefina / 131225 / 1.350.542
Pérez Pérez, Manuel / 134174 / 7.274.437
Pérez Rodríguez, América M. / 160991 / 759.867
Pérez Rodríguez, Raimundo / 127377 / 12.773.671
Pérez Ruiz, José / 145331 / 543.836
Pérez Ruiz, José Antonio / 133508 / 3.897.303
Pérez Terán, Nemesia (*) / 133948 / 1.204.733
Pérez Vega, Raúl / 135477 / 9.571.773
Pérez Viadas, Amparo / 145446 / 723.305
Periscal Rama, Clarisa / 143424 / 460.865
Perises Uberuaga, Juan Antonio / 106440 / 16.329.620
Perlado Puertas, Luisa / 123503 / 1.181.263
Pernia García, Inés / 108711 / 783.218
Pernia González, Paulino / 158558 / 6.263.639
Petralanda Ordeñana, Juan / 119693 / 7.783.175
Pila Santamaría, Segundo / 147468 / 9.450.744
Pina Pina, Marina / 112047 / 10.551.643
Pino Arenillas, Pedro / 121153 / 10.529.262
Pinta Pérez, Carmen de / 158493 / 172.584
Piudo Plaza, Isabel / 106282 / 521.798
Plasencia Hernando, Julio / 172293 / 10.261.289
Plaza González, Isidro / 113041 / 317.852
Polanco Abia, Francisco / 138651 / 71.545
Polanco San Martín, Jerónimo / 104648 / 24.255
Polo Salazar, Ángel / 148292 / 7.250.894
Posada Iturgoyen, Antonio / 118766 / 14.885.700
Pozueta Ceballos, Francisca / 104997 / 90.086
Pozueta Muñoz, Primitivo / 134760 / 7.491.641
Pradera Azcoiti, Marina / 115611 / 428.590
Prado Prado, Maximina / 159459 / 307.569
Priego Luque, Juan / 172437 / 47.523.920
Prieto Bueras, Balbina / 112865 / 13.945.949
Prieto Domínguez, Fe / 139538 / 2.805.203
Prieto Ruiz, José / 126660 / 12.988.833
Puelles Hernández, Josefina / 120288 / 9.093.824
Puente Calvete, Isolina / 122444 / 4.486.278
Puente García, Carmen / 122705 / 1.667.149
Puente González, Federico / 123632 / 7.000.927
Puente Ibáñez, María Luisa / 161610 / 1.236.242
Puente Pila, Dolores / 147444 / 349.060
Puente Ruiz, M. Consuelo / 142339 / 1.345.713
Puértolas Serena, Miguel A. / 172891 / 8.055.914
Puig Santana, Luis / 106359 / 871.009
Pujana Ellacuría, Timoteo / 115697 / 10.796.946
Pujana Lejarza, Tomasa / 110142 / 416.768
Quesada Tames, Cosme / 133003 / 7.720.653
Quevedo Salmón, Sara / 146141 / 187.482
Quijano Garrido, Emilio / 132798 / 9.710.947
Quijano Ibarlucea, César / 149600 / 20.438.577
Quincoces Orive, Vicente / 129155 / 14.092.324
Quiroga García, M. Rosario / 144296 / 16.957.577
Ramallo Baladón, Santiago / 134253 / 7.621.664
Ramos Ayerbe, Segundo / 114203 / 9.456.814
Ramos Fenández, Jesús / 118194 / 7.344.125
Ramos Fernández, Luis / 131689 / 28.197.990
Ramos Leiva, Mercedes / 106086 / 48.540
Ramos Saiz, Manuela / 110910 / 971.147
Real Cayuso, José / 105159 / 568.371
Rebollar Martínez, Eugenio / 120111 / 10.187.632
Rebolledo Pérez, Fernando / 118053 / 5.193.428
Rebolledo Pérez, Ricardo / 121799 / 11.871.680
Recacoechea Pujana, Eugenio / 120501 / 12.026.640
Recio López, Ángela / 126270 / 479.329
Redondo Ajenjo, Juana / 121751 / 3.999.305
Refoyo Losa, Ángela / 134784 / 5.518.116
Regueiro Otero, Manuel / 118417 / 9.969.705
Reguero Martín, Pedro / 145850 / 8.157.151
Regulez Antequera, Elena / 154095 / 2.113.464
Relloso Ortega, Eugenio / 107822 / 150.652
Rementería Ibarreche, Martina / 104832 / 739.965
Renedo Gómez, Donoso / 151770 / 9.034.816
Renedo Gutiérrez, José María / 121359 / 22.356.988
Renero Santos, Aurelia / 151641 / 3.525.040
Renes Hortiguela, Manuel / 146426 / 9.067.504
Revenga Criado, Bernardo / 132554 / 8.932.230
Revuelta Caraves, Emilio / 133170 / 12.690.421
Revuelta Cobo, Manuel / 166842 / 6.261.343
Revuelta Fernández, Pedro / 169.208 / 12.172.958
Revuelta González, Eduardo / 125903 / 11.921.550
Revuelta González, M. Josefa / 112798 / 1.356.278
Revuelta Pelayo, Gaspara / 133998 / 1.203.896
Revuelta Pelayo, José / 130001 / 6.095.846
Revuelta Quintana, Rodrigo / 112164 / 9.606.335
Revuelta Sedano, Fernando / 145874 / 6.641.064
Rey González, Pompeyo / 127561 / 7.025.354
Rey Palacio, Rafael / 156665 / 16.092.097
Rey Tubío, Esteban / 121464 / 9.443.714
Reyes Fernández, Roberto / 130025 / 3.723.837
Ribas Peralta, Víctor / 167559 / 4.857.421
Ribera Chacón, Mary Enma / 100173 / 540.159
Rico de la Calle, María Luisa (*) / 176304 / 640.298
Rico Hurtado, José / 119526 / 12.488.681
Ricote Liceras, Quintín / 171.469 / 264.370
Riego García, Urbano / 140.123 / 5.048.858
Riocerezo Ramírez, Higinio / 120537 / 13.503.206
Ríos Fernadez, Elisa / 125941 / 1.490.882
Ríos García, Gregoria / 162107 / 603.981
Ríos Palazuelos, Joaquín / 141907 / 7.935.024
Rioz Alegría, Manuel / 147470 / 1.377.799
Rivas Ruiz, Abilio / 160666 / 8.036.350
Rivero Belesta, Enrique / 108448 / 5.684.589
Rivero Zatón, Florinda / 132140 / 6.559.223
Robles López, José / 137528 / 6.205.937
Robles Rodríguez, María Ana / 126531 / 3.502.431
Roca Esteve, M. Amparo / 122054 / 7.191.265
Rocandio Cañas, Rafael / 155790 / 4.173.638
Rodrigo Bartolomé, Santiago / 143125 / 10.285.405
Rodrigo Núñez, Vidal / 103436 / 1.275.514
Rodrigo Seoane, Amador / 142755 / 10.769.963
Rodrigo Villanueva, Carlos / 141567 / 8.373.647
Rodríguez Amieva, Pilar / 155702 / 791.415
Rodríguez Baños, Félix / 146098 / 10.486.711
Rodríguez Bueno, Carmen / 139461 / 586.836
Rodríguez Cosmen, Juan A. / 155245 / 22.015.062
Rodríguez Díaz, Constancia / 104105 / 205.784
Rodríguez Fernández, Jorge Luis / 154318 / 20.133.328
Rodríguez Fernández, Marcelino / 134409 / 74.666
Rodríguez Fuentes, María Luz / 159227 / 413.851
Rodríguez González, Manuel / 175116 / 1.246.876
Rodríguez González, M. Antonia / 145953 / 2.911.602
Rodríguez Hevia, Esperanza / 142028 / 755.055
Rodríguez Ibarra, José / 127406 / 13.465.217
Rodríguez Larrañeta, José María / 110257 / 8.738.597
Rodríguez León, Manuel / 110790 / 16.620.482
Rodríguez Martín, Marcelina / 122389 / 3.757.283
Rodríguez Martínez, Dolores / 121220 / 899.060
Rodríguez Martínez, Elvira / 115178 / 2.048.358
Rodríguez Mellado, José / 119368 / 7.732.326
Rodríguez Muñoz, Manuela (*) / 176330 / 18.989
Rodríguez Onaindia, M. Pilar / 114289 / 1.290.712
Rodríguez Puente, Felicitas / 107664 / 4.947
Rodríguez Rodríguez, Julián / 127676 / 9.407.675
Rodríguez Saiz, José Luis / 169533 / 1.998.472
Rodríguez Salgado, Manuel / 139813 / 7.866.155
Rodríguez Somocarrera, Carmen / 102860 / 283.248
Rodríguez Vicente, M. África (*) / 101579 / 242.612
Rodríguez Zamora, Avelino / 155283 / 7.528.468
Rojas Frías, Sabino A. / 122676 / 10.552.919
Rojo Alonso, Alejandro / 125484 / 6.356.900
Rojo Varona, Evaristo / 129363 / 14.716.187
Roldán Sánchez, Juan D. / 164636 / 10.540.768
Roldán Tafall, Antonio J. / 132011 / 19.380.631
Román Rodríguez, Gerino / 119174 / 13.658.895
Romano Vallina, José / 140903 / 7.011.773
Ronda Gorrochategui, J. Patricio / 148321 / 22.765.676
Rosillo Ceballos, Marina / 131938 / 875.469
Rosino Anta, M. Carmen / 141050 / 226.687
Roz Pardo, Adolfo / 142468 / 1.891.790
Rubio Herrera, Victorina / 109375 / 465.735
Rubio Herrero, Victoriano / 172932 / 12.081.096
Rubio Inguanzo, Julián / 124480 / 13.386.256
Rubio Sáez, Ángel / 162602 / 8.328.258
Ruiz Alonso, Ángel / 159497 / 10.346.629
Ruiz Álvaro, José / 135568 / 4.691.566
Ruiz Carral, Josefa / 107638 / 1.044.467
Ruiz Cayuso, Francisco / 163606 / 12.181.851
Ruiz Ceballos, José María / 141866 / 8.133.422
Ruiz Cuevas, Ángela / 123204 / 8.798.227
Ruiz Dábalos, Antonio / 137449 / 18.308.149
Ruiz de Munain Segurola, José / 115142 / 10.083.787
Ruiz de Osma Axpe, Antonio / 131330 / 6.736.300
Ruiz Diz, Manuel / 159241 / 1.095.964
Ruiz Ezquerra, Santiago / 133792 / 6.520.270
Ruiz Fernández, Adolfo / 149040 / 2.097.658
Ruiz Fernández, Concepción / 152205 / 5.079.004
Ruiz Fernández, M. Carmen / 173742 / 20.093.309
Ruiz Gallardo, Félix / 118780 / 8.971.232
Ruiz García, Antonio / 104882 / 10.633.687
Ruiz García, Indalecio / 106373 / 9.763.967
Ruiz García, José / 153077 / 6.345.617
Ruiz García, Pilar / 121878 / 2.795.353
Ruiz Gómez, Ramón / 124997 / 13.206.637
Ruiz Hoyuela, Alberto / 108553 / 14.875.923
Ruiz Lecue, Javier / 112956 / 5.258.945
Ruiz Lozano, Elpidia / 158376 / 343.865
Ruiz Magunacelaya, Mario / 101294 / 350.019
Ruiz Maza, Andrea / 103931 / 2.808.045
Ruiz Moral, Antonio / 130518 / 10.481.893
Ruiz Nieva, Antonio / 116146 / 4.524.355
Ruiz Obeso, Antonio / 152906 / 16.570.268
Ruiz Pelayo, Ángela M. / 135518 / 1.033.309
Ruiz Peña, Julio / 125513 / 14.562.499
Ruiz Pérez, José Luis / 119447 / 7.557.945
Ruiz Relloso, Emilio / 126957 / 12.102.645
Ruiz Rubio, Jesús / 131976 / 7.296.352
Ruiz Saiz, Ángel / 132372 / 7.545.946
Ruiz Saiz, José María / 150958 / 7.171.521
Ruiz Terán, Mercedes / 136677 / 1.037.722
Ruiz Villamor, Eduardo / 113572 / 9.402.401
Rumoroso Santamaría, Melquiades / 161567 / 11.920.430
Sabugal Llamazares, Carolina (*) / 153857 / 781.184
Sadaba Pascual, Julián / 110556 / 16.083.703
Sadornil Saiz, Justiniano / 157205 / 17.946.623
Sáenz Alonso, Enrique (*) / 107626 / 7.846.046
Sáenz San José, Elena / 110037 / 2.998.966
Sáez Ansorena, Joaquín / 105575 / 23.583
Sáez Ortega, Francisco / 122717 / 8.411.955
Sáez Peña, Basilio / 118625 / 7.873.215
Sáez Ruiz, Secundino / 104935 / 22.753
Sagarduy Aguirre, Manuel / 116586 / 13.479.102
Sagarminaga Belaustegui, Jacinta / 125226 / 48.257
Sagarminaga Belaustegui, Mariano / 101880 / 377.561
Sagasti Careaga, Ángel / 107767 / 130.087
Sagasti Valle, Benita / 107573 / 4.061
Sagastigordia Ibarreche, M. Pilar / 114057 / 2.163.540
Sagastigordia Ibarreche, Sabino / 101189 / 76.562
Sagastizabal Zuluaga, Marina / 107016 / 856.344
Sainz Ansorena, Juan / 130829 / 10.895.487
Sainz Carral, Servando / 139899 / 7.982.049
Sainz Fernández, Carmelo / 153338 / 10.183.530
Sainz Gutiérrez, Javier / 156201 / 19.523.238
Sainz Rodríguez, Gonzalo / 160173 / 4.062.859
Sainz-Pardo Riancho, José Luis / 166971 / 5.466.646
Saiz Baranda Trueba, José / 168797 / 990.696
Saiz Callejas, Juan A. / 154526 / 5.698.925
Saiz Díaz, Etelvina / 162169 / 950.735
Saiz González, Salvador / 160276 / 12.727.501
Saiz Marcano, Benilda / 147286 / 5.606.166
Saiz Saiz, Manuel / 135178 / 7.679.874
Saiz Saiz, Recaredo / 145989 / 6.266.321
Sal Díaz, Félix / 105630 / 71.545
Sal Díaz, Victoriano / 111299 / 75.286
Salaberria Eguiluz, José A. / 131706 / 17.814.441
Salaberria Olarieta, Tiburcio / 121505 / 13.904.257
Salas Pérez, José / 155233 / 13.338.866
Salazar Martínez de Osa, Benjamín / 134552 / 8.629.260
Salazar Martínez, Gonzalo / 127573 / 13.741.737
Salcedo Amondaraín, Matea / 105496 / 600.841
Salcedo Olabarrieta, Bernardo / 107107 / 9.738.844
Salcedo Olabarrieta, Vidal / 111079 / 13.222.787
Salcedo Solagaistoa, José Luis / 120020 / 7.553.423
Salces Feliu, Isidro / 108266 / 8.110.152
Salces Feliu, Manuel / 102420 / 25.428
Salgado Fernández, Antonio (*) / 141919 / 4.959.328
Salgado Fernández, Eliseo / 140.288 / 13.239.418
Samaniego Santacruz, Hipólita / 102822 / 351.524
Samano Iglesias, Manuela / 102339 / 620.949
San Antón Bilbao, Pedro / 116562 / 12.935.915
San Antón Yurrebaso, Pedro / 117322 / 9.840.730
San Emeterio Fernández, Pedro / 129882 / 12.853.683
San Emeterio Pacheco, Margot / 133118 / 42.993
San Emeterio Pardo, Ángel / 136586 / 8.086.887
San Emeterio Vázquez, Manuel / 119837 / 153.902
San José Fuentes, Manuel / 112748 / 82.741
San José Marzo, Leoncio / 116720 / 146.301
San Juan Arteta, Montserrat / 164674 / 5.769.071
San Martín Arberas, Piedad / 111304 / 4.268.507
San Miguel Leceta, Gregorio / 130.386 / 11.340.288
San Miguel Pinedo, M. Concepción / 118106 / 1.217.815
San Millán Mesones, Julián / 158467 / 10.365.784
San Nicolás Bilbao, Natividad / 103747 / 872.648
San Pedro Cosio, Ezequiel / 111287 / 73.828
San Pedro Ortiz, Juan M. / 109959 / 73.624
San Román Fernández, José / 140056 / 12.899.843
San Román Pardo, Purificación (*) / 108.101 / 305.048
Sánchez Álvarez, J. Manuel / 153546 / 7.790.820
Sánchez Arcusa, Antonio / 172700 / 15.221.015
Sánchez Barral, José / 119980 / 154.698
Sánchez Blanco, José / 137281 / 7.292.417
Sánchez Díaz, Ramona / 147755 / 2.117.738
Sánchez Fernández, Daniel / 131483 / 12.739.378
Sánchez García, Gabriel / 134617 / 13.118.796
Sánchez González, Guadalupe / 161232 / 1.036.484
Sánchez González, José / 111275 / 9.294.729
Sánchez Hernández, Nicolás / 140795 / 10.364.570
Sánchez López, Francisco / 145513 / 10.232.756
Sánchez López, José Luis / 131548 / 8.327.295
Sánchez López, Pedro / 113120 / 3.848.721
Sánchez López, Teresa / 125886 / 156.648
Sánchez Ortega, Amalia / 113493 / 5.516.796
Sánchez Pedrosa, Ángel / 115128 / 88.345
Sánchez Pérez, Custodio / 119162 / 153.902
Sánchez Rodríguez, Melchor / 134734 / 12.841.762
Sánchez Sancho, Aureliana / 115465 / 4.493.068
Sánchez Vega, María Sira / 123060 / 5.402.946
Sanmiguel Pérez, Pedro / 160147 / 4.567.340
Santamaría Colina, Blas / 105185 / 698.856
Santamaría González de Apo, Eusebio / 100721 / 373.420
Santamaría Hinojal, Aniano (*) / 143008 / 68.615
Santamaría Lodoso, Inés / 114552 / 1.593.874
Santamaría Solanueva, José / 115051 / 4.502.787
Santiago Aguayo, Enrique / 132528 / 74.458
Santiago Cruz, Adolfo / 136720 / 11.643.264
Santobeña Recalde, Juan / 123137 / 8.512.920
Santorcuato Alberdi, Sabino / 106763 / 130.903
Santos Adrados, Faustino / 136926 / 4.402.381
Santos Calvo, Alejandro / 173974 / 6.912.984
Santos Hidalgo, Carmen / 106529 / 1.586.859
Sanz Clavo, Joaquín / 134241 / 15.992.274
Sanz de Blas, Teodosia / 117970 / 442.106
Sanz Fernández, M. Berta / 109923 / 240.547
Sanz Murillo, Ángel / 117712 / 149.050
Sanz Sanz, Ildefonso / 126191 / 63.991
Saracho López, M. Ángeles / 112669 / 1.948.958
Saralegui Oses, María / 116627 / 601.126
Sastre Aseguinolaza, Julio / 122066 / 14.752.949
Sastre Santamaría, Agustín / 167456 / 19.674.193
Sastre Vega, María Carmen / 118144 / 4.632.572
Schad Gumucio, Enrique / 175386 / 3.852.882
Seara González, Adelina / 121476 / 5.689.782
Seara González, Paulino / 120410 / 13.083.037
Sebares Iglesias, Juan A. / 132889 / 14.568.940
Sebastián Cámara, Elicio / 168761 / 1.613.598
Seco García, Ángel / 107482 / 23.169
Sedano Peña, Faustino / 122195 / 8.149.469
Segura Cristóbal, Sara / 110441 / 659.464
Segura Sierra, Valentín / 141957 / 4.870.242
Serna Roba, Donato / 159564 / 9.503.273
Serrado Santanach, Vicente / 172085 / 12.177.967
Sierra Ruiz, Felipe / 145886 / 6.912.528
Sierra Sisniega, Regina / 129612 / 778.114
Silva Gallego, Antonio / 107860 / 400.602
Sobrón Jaca, Javier / 110233 / 15.418.548
Sojo Allende, Begoña / 165850 / 4.125.795
Solana Ibáñez, Isidro / 106452 / 11.855.866
Somalo Prado, Alfonso / 115752 / 151.064
Somalo Prado, Justino / 116110 / 10.193.540
Sondesa Lázaro, Guillermo / 136196 / 8.452.312
Sorriqueta Asua, Juan José / 119239 / 6.770.107
Sorriqueta Asua, Sabino / 121270 / 13.747.458
Sorriqueta Lecue, Matilde / 106335 / 100.438
Suárez Gutiérrez, Alberto / 137188 / 8.699.133
Suazo Martín, Ana / 139796 / 970.977
Susaño Sánchez, Ignacio / 157023 / 11.365.194
Susilla Sanz, Jesús / 143113 / 26.692.089
Susmozas Muñoz, Jesús / 132607 / 12.743.236
Talavera Teixidó, Pedro / 172920 / 10.798.443
Tamayo Merodio, Petra / 115831 / 579.015
Tellechea Arnaiz, Juan / 130192 / 11.463.992
Tellería Egurrola, Agustín / 117205 / 34.978.216
Tellería Urrutia, Jesús / 172073 / 28.185.559
Tellitu Cirión, Zoilo / 116770 / 9.083.273
Terán Liaño, Miguel / 132073 / 11.520.023
Tobalina Val, José / 127585 / 17.490.093
Tobalina Zárate, Ángel / 116512 / 10.434.303
Toca Fuentevilla, Alfonso / 132827 / 7.806.181
Toribio Ricalde, Rosa / 107224 / 3.149.854
Torices González, Alejandro / 119277 / 12.471.007
Toro Movillo, Alfredo / 125458 / 7.306.913
Torre Alonso, Anastasio / 125733 / 8.167.166
Torre Benito, María de L. / 130087 / 1.195.743
Torres Sánchez, Jerónimo / 133340 / 17.376.619
Toyos Alonso, Severino / 107808 / 66.094
Trabada Pérez, Manuel / 119992 / 7.640.998
Trancho Echevarría, Teodoro / 113883 / 14.761.379
Trejo Alias, José / 134289 / 13.523.389
Tricio Rey, Julia / 107121 / 1.331.837
Trojaola Marcaida, Melchor / 117126 / 15.486.944
Troncoso Montalbán, José / 130142 / 16.777.772
Trueba García, Fernando / 122016 / 151.064
Tudanca Nubla, Raimunda / 175415 / 333.682
Turrado Fernández, Fernando / 104167 / 488.174
Turrión Rivas, Ernestina / 129351 / 1.420.987
Ubierna Barco, Amancio / 136988 / 6.372.040
Ubieta Pérez, Antonia / 139588 / 1.276.476
Udias Andrés, Isidro / 136847 / 7.970.333
Ugalde Inchaurza, Paulino / 117372 / 8.207.531
Ugarriza Burruchaga, María Amada / 122212 / 5.552.851
Ugarriza Estancona, Ramón / 121749 / 86.615
Ugarte Derteano, Juana / 116524 / 730.694
Ugarte Echebarría, Begoña / 132425 / 7.160.129
Ugarte Grijalba, Begoña / 111122 / 5.680.037
Ugarte Jurgo, Miguel / 145410 / 8.996.713
Ugarte Loyo, Francisco Javier / 151847 / 5.242.232
Ulacia Orue, Guillermo / 124595 / 18.135.646
Unamunzaga Echebarría, Agustín / 109507 / 141.521
Unanumzaga Meñica, José / 116005 / 14.831.843
Unda Arruza, Ángel María / 113170 / 13.866.632
Unzueta Eguía, Domingo / 100317 / 3.824.985
Uralde Fernández, Jenaro / 125329 / 13.155.006
Uranga Velarde, Joaquín / 125599 / 9.836.573
Urbaneja García, Dominga / 110532 / 591.851
Urbaneja García, Rosa / 103175 / 713.215
Urbistondo Palacios, Carmen / 104868 / 376.157
Ureta Urruticoechea, Leona / 113948 / 572.824
Uría Fernández, Juliana / 104234 / 685.926
Uriarte Añibarro, M. Carmen / 115609 / 2.203.016
Uriarte Aurteneche, Juan / 119746 / 147.010
Uriarte Basurto, Francisco / 115623 / 10.109.120
Uriarte Garay, Jesús / 107846 / 12.027.669
Uriarte Larrabe, Jesusa / 127913 / 381.822
Uriarte Madariaga, Resurrección / 116134 / 9.040.846
Uriarte Maguregui, Vicente / 110714 / 8.788.427
Uriarte Rementeria, M. Luisa / 119617 / 633.691
Uriarte Solachi, José Luis / 131495 / 3.426.092
Uriarte Soloeta, Feliciana / 106696 / 62.744
Uriarte Soloeta, Victoria / 102107 / 679.730
Uriarte Zabala, Paula / 109753 / 375.300
Uribarri Uriarte, Edurne / 104739 / 7.310.631
Uribarri Urquidi, José Luis / 123450 / 10.171.585
Uribarri Vicarregui, Leona / 106684 / 416.865
Uribe Mandaluniz, Fortunato / 115908 / 5.553.330
Uribiarte Ocerín, M. Luisa / 131081 / 4.018.077
Urien Cortázar, Juan / 121658 / 10.661.093
Urizar Asua, José Luis / 113986 / 12.378.356
Urquiaga González, M. Ángeles / 126878 / 3.261.294
Urquijo Isusi, Ramón / 122133 / 8.382.234
Urquiza Legarreta, Julio / 154459 / 5.379.206
Urquiza Ugalde, Elías / 124002 / 11.356.215
Urquizu González, Santiago / 113390 / 239.344
Urra Arroniz, Pablo / 118900 / 783.389
Urraza Aldaiturriaga, Félix / 122664 / 8.857.423
Urraza Aldaiturriaga, Francisco / 116615 / 6.172.702
Urrestarazu Idiaque, Josefa / 114928 / 524.500
Urresti Amorrosta, María Josefa / 106919 / 731.568
Urresti Sarachaga, Luisa María / 108979 / 14.396.825
Urruchua Azcueta, Irene / 128888 / 6.334.002
Urruchurtu Lecue, Julia / 121421 / 3.314.982
Urrutia Aguirre, Juan José / 108606 / 18.986.643
Urrutia Fruniz, Felisa / 113584 / 6.484.760
Urrutia Mancisidor, Begoña / 111574 / 225.696
Urrutia Muruaga, M. Rosario / 147250 / 1.551.643
Urrutia Reclusa, Jesús / 106543 / 8.706.612
Urruticoechea Aguirre, Margarita / 102406 / 1.462.933
Urruticoechea Elguezábal, José / 117669 / 998.428
Urruticoechea Ipiña, Magdalena / 109791 / 428.851
Urruticoechea Recalde, Juan / 120109 / 8.548.137
Urruticoechea Urruticoechea, M. José / 126842 / 5.013.105
Urtarán Cámara, Cornelio / 110398 / 83.339
Uterga García, Antonio / 115556 / 105.189
Vadillo Lafuente, Vicenta / 103955 / 650.905
Valdés Paya, Juana / 108565 / 1.556.742
Valdivieso de la Cruz, Miguel / 118390 / 154.301
Valencia Senosiaín, Esteban / 116885 / 153.501
Valencia Senosiaín, Félix / 118132 / 8.564.007
Valero González, Eleuterio / 114758 / 12.581.176
Valero Martínez, Tobías / 135348 / 67.993
Vales Ponte, José / 122690 / 15.872.041
Valle Olabarrieta, Agustina / 103369 / 190.181
Vallejo Fernández, Antonio / 133285 / 8.988.987
Vallejo Peña, Daniela / 163486 / 334.435
Valliciervo Rodríguez, M. Pilar / 116299 / 467.261
Vallina Cosio, Inocencio / 134007 / 73.215
Vallines Castro, Luis / 135506 / 12.402.744
Valtierra Aragón, Pilar / 109703 / 2.169.824
Vaquerizo Carretero, Melchor / 136938 / 15.292.438
Vaquerizo González, Cristóbal / 118649 / 8.813.583
Vargas González, Higinio / 125434 / 7.760.670
Vázquez García, Julio / 152346 / 12.215.108
Vázquez Núñez, Luis / 126397 / 6.969.051
Vázquez Soto, Manuel / 116940 / 7.819.617
Vega Heras, José María / 119136 / 146.597
Vega Irizábal, Santiago / 160721 / 5.554.374
Vega Pachón, Jesús / 111328 / 65.261
Vegas González, Antonio / 167690 / 18.628.066
Velarde Amezqueta, María Luisa / 123199 / 3.032.906
Velasco García, Manuel / 141244 / 12.368.238
Velasco Larrea, Jesús / 120616 / 145.766
Velasco Ruiz, Josefa / 104387 / 3.200.413
Vélez López, Sofía / 118948 / 2.038.751
Vellisca Esteban, Adolfo / 121945 / 112.654
Vellisca Esteban, Aureliano / 118247 / 148.645
Verdeja Solorzano, Ramón / 123163 / 4.921.302
Verdeja Solorzano, Sebastián (*) / 111768 / 78.552
Verdejo Rodríguez, M. Mercedes / 121426 / 20.748.183
Vergara Rique, Ángel / 104806 / 1.439.991
Vertiz López, M. Luisa (*) / 108826 / 484.337
Vía Arce, África / 111706 / 9.401.816
Vicente Casado, M. Pilar / 100068 / 1.352.860
Vicente Gómez, Felisa / 152126 / 1.270.971
Vicente Iruretagoyena, Saturnino / 124076 / 13.378.996
Vidaurrazaga Gangoiti, Severiana / 111110 / 83.495
Vidaurreta Serrano, Enrique / 111627 / 86.039
Vieira Robles, Aurora / 137413 / 2.303.058
Vila López, M. Ángeles / 101488 / 816.014
Vila López, María / 100719 / 110.594
Vilallonga de la Sota, Jesús Rafael / 146531 / 10.226.347
Villacieros Navarro, Julio / 115233 / 147.831
Villán Vélez, Manuel (*) / 126684 / 9.875.311
Villanueva Ballesteros, M. Carmen / 106256 / 5.785.491
Villar Aldaco, Luis / 133194 / 13.249.842
Villegas Cambra, Manuel / 117188 / 15.910.739
Villegas Lejarcegui, Rafael / 114174 / 12.998.338
Viota Zaballa, Federico / 114813 / 155.093
Virtus Frances, Félix / 167834 / 8.054.138
Viteri Arrese, María / 105771 / 457.110
Vivanco Pardo, Pilar / 130271 / 1.791.837
Voz Peña, Fernando / 100953 / 1.253.197
Yanguas Casañe, M. Asunción / 121921 / 2.997.820
Yáñez Blanco, Pedro / 118285 / 13.678.623
Yarza Ganzabal, M. Concepción (*) / 119021 / 6.157.005
Yugueros Andrade, Felipe / 110350 / 139.211
Yurrebaso Amorrortu, Benita / 119758 / 880.076
Yurrebaso Pujana, Segundo / 123539 / 7.332.176
Yurrebaso Soloeta, Víctor / 123228 / 14.955.446
Yusta Hernando, Elena / 110104 / 249.381
Zabala Álvarez, José F. / 112451 / 10.693.360
Zabala Álvarez, Manuel / 114588 / 12.911.635
Zabala Aramburu, Domingo / 175271 / 618.594
Zabala Basaguren, Esteban / 106892 / 8.946.981
Zabala Basaguren, Rosario / 120006 / 672.979
Zabala Celaya, Adoración / 104258 / 706.876
Zabala Fernández, Beltrán / 132176 / 8.602.386
Zabala Gorricho, Begoña / 117683 / 868.047
Zabala Ortuondo, María / 100941 / 722.474
Zabala Otaolaurruchi, José Luis / 129595 / 11.631.904
Zabala Sagarduy, Ramona / 109557 / 152.300
Zabala Santacruz, María / 106024 / 633.218
Zabala Toyos, Encarnación / 106141 / 502.473
Zabala Zarandona, Purificación / 173845 / 2.407.411
Zabala Zárraga, M. Milagros / 175427 / 346.181
Zaballa Barquín, Juan Francisco / 101220 / 6.756.319
Zaldibar Gorostiza, María / 105604 / 436.821
Zaldua Cristóbal, M. Carmen / 150116 / 5.173.059
Zamacona Aldecoa, José Luis / 125109 / 6.930.391
Zamacona Aldecoa, Nicasio / 109272 / 7.924.919
Zamacona Arguiñano, Pascual (*) / 105070 / 81.999
Zamacona Barandica, Amelia / 122884 / 10.419.763
Zamacona Gandarias, Alejandro / 109105 / 1.218.244
Zamacona Gumucio, Petra (*) / 113338 / 199.632
Zamacona Ojanguren, Isidro / 103216 / 598.621
Zamalloa Astigarraga, M. Jesús / 109064 / 906.759
Zamalloa Azcueta, Esteban / 115104 / 8.799.455
Zamalloa Azcueta, Sabino / 109583 / 12.809.059
Zamalloa Oyarzabal, Ángel / 107327 / 9.760.668
Zamanillo Calvar, Daniel / 108785 / 16.541.028
Zanguitu Alberdi, Inés / 102913 / 349.802
Zarandona Basterrechea, Juliana / 100575 / 408.262
Zárate Alustiarte, María / 104208 / 391.547
Zárate Aulestiarte, Emeterio / 107212 / 134.656
Zárate Ortiz, Luis / 102834 / 3.200.407
Zárate Uriarte, María / 112396 / 349.482
Zárraga Zárraga, José / 109662 / 82.288
Zarzosa Asenjo, Macario / 169313 / 6.779.985
Zatón Aguayo, Porfirio / 109014 / 130.087
Zea Peregrina, Antonio / 118338 / 13.640.011
Zea Peregrina, Manuel / 116380 / 2.950.538
Zorrilla Aramburu, Juan / 111500 / 441.458
Zorriqueta Basaldua, María (*) / 111976 / 81.739
Zorroza Amarica, Martín / 116093 / 11.330.722
Zorroza Olea, José (*) / 110960 / 88.535
Zorroza Urquiaga, Juan / 115817 / 13.160.454
Zuazo Arandia, Florentino / 114930 / 145.364
Zuazo Azcueta, Clara / 108931 / 627.261
Zuazo Gorospe, Ricardo / 119370 / 12.888.862
Zuazua Bilbao, M. Nieves / 123541 / 6.891.168
Zubero Gorostiaga, José María / 119760 / 9.519.017
Zubiaga Maíz, María Luisa / 111366 / 831.905
Zubiate Olabarri, M. Luisa / 109363 / 344.269
Zubiaurre Mardones, Pilar / 108668 / 2.482.328
Zubicaray Orcasitas, M. Pilar / 122573 / 113.649
Zubieta Hervás, Juan José / 132097 / 18.064.340
Zubieta Meabe, Bernardo / 117401 / 7.931.411
Zubigaray Yurrebaso, Consuelo / 112085 / 181.529
Zubiria Uhagón, Juan Manuel de / 138443 / 20.692.295
Zubizarreta Díaz, Jacinto / 138742 / 2.725.721
Zubizarreta Gaminde, Josefa / 103993 / 463.014
Zubizarreta Mendizábal, Antonia / 102092 / 319.909
Zugazaga Monasterio, Ireneo / 119605 / 7.902.384
Zugazagoitia Muñoz, Guillermo / 118388 / 17.103.356
Zugazua Sáez-Nanclares, Manuel / 122925 / 13.775.351
Zuluaga Iribar, Agustín / 108216 / 2.511.026
Zuluaga Larrinaga, Maximiliana / 123084 / 1.110.327
Zurdo Usatorre, Rafael / 114801 / 18.253.277
Total / 14.971.676.107
Notas: El cobro de la cantidad exige que a 31 de diciembre de 1997, se dirán los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión que se liquida.
(*) Pendientes de acreditar condiciones al 31 de diciembre de 1997.
ANEXO III
Tabla de mejoras para invalidez
Mejora invalidez
-
(Porcentaje) / Edad
65 / 1,25
64 / 2,50
63 / 3,75
62 / 5,00
61 / 6,25
60 / 7,50
59 / 8,75
58 / 10,00
57 / 11,25
56 / 12,50
55 / 13,75
54 / 15,00
53 / 16,25
52 / 17,50
51 / 18,75
50 / 20,00
49 / 21,25
48 / 22,50
47 / 23,75
46 / 25,00
45 / 26,25
44 / 27,50
43 / 28,75
42 / 30,00
41 / 31,25
40 / 32,50
39 / 33,75
38 / 35,00
37 / 36,25
36 / 37,50
35 / 38,75
34 / 40,00
33 / 41,25
32 / 42,50
31 / 43,75
30 / 45,00
Tabla de recorte general
Porcentaje
de
conservación / Porcentaje
promedio / Pesetas pensión/año
Hasta 100.000 / 100 / 100,00
100.000-200.000 / 100 / 100,00
200.000-300.000 / 85 / 100,00
300.000-400.000 / 85 / 95,00
400.000-500.000 / 62 / 92,50
500.000-750.000 / 62 / 86,40
750.000-1.000.000 / 60 / 78,27
1.000.000-1.500.000 / 60 / 73,70
1.500.000-2.000.000 / 30 / 69,13
2.000.000-3.000.000 / 24 / 59,35
3.000.000-5.000.000 / 24 / 47,57
5.000.000-7.000.000 / 24 / 38,14
Más de 7.000.000 / 15 / 34,10
ANEXO IV
Don , con domicilio en y provisto de documento nacional de identidad número
DECLARA
Primero.-Que por aplicación de lo dispuesto en el Convenio o Acuerdos Colectivos de la empresa "Firestone Hispania, Sociedad Anónima" (hoy denominada "Bridgestone/Firestone Hispania, Sociedad Anónima") me fue reconocida una prestación complementaria a las de Seguridad Social, cuyo importe he venido percibiendo periódicamente en los términos y con el alcance previstos en el Convenio.
Segundo.-Que me ha sido comunicado el acuerdo alcanzado en el marco del nuevo Convenio Colectivo, de proceder a extinguir el sistema interno de prestaciones complementarias de Seguridad Social, que con carácter transitorio y garantía personal mantuvo vigente el XIV Convenio Colectivo, asimismo, que esas prestaciones periódicas se sutituyan por el abono en una sola vez de una cantidad compensatoria a tanto alzado, cuyo alcance cuantitativo se determina según los criterios previstos en el propio XVIII Convenio Colectivo.
Tercero.-Que por aplicación de los criterios previstos en el Convenio Colectivo, la cantidad que tengo derecho a recibir es de pesetas brutas (antes de impuestos) . Esta cantidad se entiende cierta, fija e inalterable, por lo que no experimentará variación alguna por los cambios que, en su caso, puedan introducirse en el futuro por vía legal o convencional.
Cuarto.-Que previa consulta realizada por la empresa a las Autoridades competentes en materia tributaria, se me ha informado que las cantidades a las que se refiere este documento tienen la consideración de rentas irregulares, por lo que de la cantidad que me corresponde percibir la empresa ha procedido, en su caso, a descontar la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del presente ejercicio fiscal, siendo la cantidad resultante que deberá abonárseme la de pesetas. Cantidad que recibo mediante (táchese lo que no corresponda):
a) Transferencia bancaria, cuyo justificante, en unión a este documento, gozará del más eficaz valor como carta de pago.
b) Cheque bancario nominativo emitido contra una cuenta de la que es titular la empresa que se me entrega en este momento, por lo que otorga a este documento el más eficaz valor de carta de pago.
Quinto.-Que con el percibo de esta cantidad, a salvo el buen fin del instrumento de pago utilizado, declaro cumplidas en todos sus términos las obligaciones que tenía contraídas la empresa en materia de prestaciones complementarias de Seguridad Social, dejándose sin efecto el Acuerdo que sobre esta materia fue firmado en su momento, así como todos y cada uno de sus efectos económicos o de cualquier otra naturaleza.
Entendiéndome satisfecho, por compensación, de los derechos que sobre esta materia, con carácter transitorio y garantía personal, mantuvo vigente el XIV Convenio Colectivo. Por lo que se dejan totalmente extinguidas y resueltas cuantas relaciones jurídicas han existido con la empresa, sean del orden que fueren, y de manera particular en materia de Seguridad Social complementaria, aunque en este documento no hayan sido aludidas o mencionadas, quedando desligado de ellas, sin que tenga reclamación alguna que formular, acción o derecho que ejercitar, y a mayor abundamiento renuncio absolutamente sin distinción ni condición alguna al ejercicio de las mismas.
Sexto.-Que de la extinción a que el presente documento se refiere quedan exceptuados los derechos relativos al seguro colectivo de vida, que seguiré disfrutando en las condiciones del XIII Convenio Colectivo, salvo pacto colectivo en contrario; y los relacionados con el beneficio recogido en Convenio "cubiertas gratis", que mantendré mientras lo conserve el personal en activo y en las mismas condiciones que éste.
En prueba de conformidad, lo firma en , a de de 199...
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