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Documento BOE-A-1997-7110

Orden de 25 de marzo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para la realización de actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios de las mismas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10801 a 10803 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El actual Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (anteriormente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), de acuerdo con lo previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios de las mismas.

Las diferentes modificaciones introducidas anteriormente en las órdenes anuales reguladoras de las ayudas a las centrales sindicales han venido acercando estas subvenciones al objetivo de cubrir los gastos necesarios que mantienen de forma permanente a los sindicatos, dada la relevancia social de estas organizaciones, expresada en el artículo 7 (título preliminar) de la Constitución Española de 1978: «... contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». Con esta Orden se trata de dar publicidad, concurrencia y objetividad a estas subvenciones con carácter permanente.

La concesión de estas subvenciones corresponde a la Administración General del Estado y se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y dentro de los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden.

El criterio de distribución de estas subvenciones es la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las condiciones para ser tenidas como beneficiarias, medida según dispone el artículo 75.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 27 de la Ley 9/1987.

En cuanto al momento en que deba ser medida esta representatividad, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en la redacción dada por la Ley 11/1984, de 19 de mayo, establece que la condición de más representativo o representativo de un sindicato se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, aportando el sindicato interesado la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública establecida al efecto, regulada en el artículo 75.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará como momento de ejercer las funciones, a estos efectos, el 1 de enero del año correspondiente, al ser la fecha inicial del ejercicio presupuestario en el que las subvenciones serán concedidas.

Por último, el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento por los Ministros correspondientes de las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Definición del objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones a que se refiere la presente Orden es la realización de actividades de carácter formativo y otras, por las centrales sindicales, dentro de los fines propios de las mismas, así como cuantos gastos e inversiones sean necesarias para el funcionamiento habitual de las mismas. A estos efectos, se consideran gastos los que realicen las centrales sindicales por los siguientes conceptos:

a) Confección de sobres, papeletas, candidaturas y documentos de preaviso en las convocatorias de elecciones sindicales.

b) Propaganda y publicidad tanto electoral como de captación de nuevos afiliados o de convocatoria de actos sindicales.

c) Alquiler de locales y gastos de mantenimiento de los propios para la celebración de reuniones y actos sindicales.

d) Gastos de personal y gratificaciones y remuneraciones al personal no permanente que preste sus servicios para las centrales sindicales.

e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los dirigentes de las centrales sindicales y delegados y miembros de comités de empresa electos, realizados para el desempeño de las funciones sindicales.

f) Correspondencia y franqueo.

g) Cuantos otros gastos e inversiones sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las centrales sindicales, particularmente para el mantenimiento de las elecciones sindicales y atención a los delegados electos.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deben ser centrales sindicales que hayan obtenido representación en las correspondientes elecciones sindicales y proyecten realizar actividades de carácter formativo y otras, dentro de los fines propios de las mismas, así como gastos e inversiones necesarios para el funcionamiento habitual en las mismas de acuerdo con los conceptos expresados en el artículo anterior.

Artículo 3. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la correspondiente solicitud por una sola vez para todo el ejercicio económico correspondiente, siendo el 1 de octubre de dicho ejercicio la fecha límite para las solicitudes de concesión de subvenciones, las cuales deben dirigirse al ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, e incluirán los siguientes documentos, originales o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica, acreditativos de la concurrencia de las condiciones que deben reunir los beneficiarios:

1. Certificación de la Oficina Pública Estatal, adscrita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de la representatividad de la organización sindical solicitante referida al día 1 de enero del año correspondiente, cuando, conforme al artículo 22.1.d) del Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, el ámbito de actuación de dichas organizaciones supere el de una Comunidad Autónoma o certificación de la Oficina Pública prevista en el artículo 24 del citado Reglamento, cuando el ámbito se circunscriba a una Comunidad Autónoma.

2. Tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal del sindicato o confederación.

3. Certificación de la Dirección General de Trabajo, sobre el depósito de los Estatutos correspondientes a la organización sindical, o documento que acredite la presentación de dichos Estatutos en este Organismo.

4. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato o confederación. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante. Asimismo, y previamente, deberá dicho representante acreditar su personalidad a través de la presentación de su documento nacional de identidad o de cualquier otro que, legal o reglamentariamente, lo sustituya.

5. En el caso de que la organización sindical solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención por sí y en nombre de otros sindicatos, deberá acompañar documentación acreditativa de que tiene conferido poder suficiente para poder representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del resto. Asimismo, se presentará por cada organización representada la que proceda entre las citadas en los puntos 1 y 7 del presente artículo.

6. Memoria de las actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines propios de la central sindical, proyectadas para su realización durante el correspondiente ejercicio presupuestario, así como de los gastos e inversiones que sean necesarios para el funcionamiento habitual durante el mismo.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento, por la organización sindical solicitante, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según se establece en el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, no se exigirán, en su caso, aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este caso, hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

Artículo 4. Forma de conceder la subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente y formulación de la propuesta de resolución será la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en el plazo de un mes desde el momento de presentación de la solicitud elevará dicha propuesta al órgano competente para resolver.

Artículo 5. Órgano competente para resolver.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, quien decidirá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Transcurrido este plazo para resolver este procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Artículo 6. Concesión y criterio de distribución.

En todo caso, la concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria dentro de los créditos que a tal efecto se aprueben en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias en las que los créditos se consignen y para las finalidades que al efecto se indiquen.

Dichos créditos serán contablemente distribuidos entre las organizaciones sindicales, según los resultados electorales vigentes referidos al 1 de enero del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o los gastos e inversiones para los que se concede la subvención.

b) Acreditar ante este Ministerio la realización de la actividad o de los gastos e inversiones, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por este Ministerio y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a este Ministerio la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

Las organizaciones sindicales deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación, ante la Subdirección General de Administración Financiera del Departamento, de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a las subvenciones concedidas, así como de los gastos e inversiones que hayan sido necesarios para el normal desenvolvimiento de la actividad sindical. A esta memoria deben incorporarse originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, las facturas, los recibos y los demás documentos justificativos, hasta el importe total de las subvenciones concedidas.

El plazo de justificación es de tres meses, a contar desde la finalización del correspondiente ejercicio económico anual.

Artículo 9. Percepción de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se acomodará al plan que apruebe anualmente el Gobierno sobre disposición de Fondos del Tesoro Público.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la cantidad obtenida exceda del coste de la actividad desarrollada.

2. En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, siendo el órgano competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1997
  • Fecha de derogación: 15/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2007-9817).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20236).
    • Ley 11/1994, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1994-11610).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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