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Documento BOE-A-1996-5105

Ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8667 a 8679 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-5105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1995/03/23/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud,

En virtud de este mandato, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organizó el sistema público de Servicios Sociales. Propugnó una línea de máxima descentralización, considerando al municipio como la unidad básica de servicios sociales, en beneficio de la eficacia en las actuaciones y de la mayor participación de los ciudadanos. Introdujo criterios de unidad, globalidad y coherencia, configurándose, de este modo, el conjunto de actuaciones tendentes a la prevención, tratamiento y eliminacion de las causas que conducen a la marginación e inadaptación social.

En desarrollo de esta Ley el Plan Cuatrienal de Servicios Sociales, hizo posible la creación de recursos sociales generales y especializados con capacidad para dar respuesta cada vez más completas a las diferentes necesidades detectadas.

Posteriormente, el Plan Regional de Solidaridad articuló el conjunto coordinado de ayudas públicas para atender las necesidades básicas de los ciudadanos de nuestra región.

El desarrollo de este sistema ha posibilitado, por un lado, el acercamiento de los Servicios Sociales a todos los ciudadanos de nuestra región, con independencia del medio urbano o rural en donde desarrollan su vida, y por otro, ha hecho posible la atención de sus necesidades desde su propia realidad, adecuando a las mismas las acciones concretas que se desarrollan desde los servicios sociales. Este sistema de protección ha permitido a muchos mayores envejecer en sus casas, en su entorno familiar; a muchos niños en situación de desprotección abandonar los grandes centros y vivir en familia o en pequeñas unidades convencionales que reproducen el ambiente familiar, y a través de la prevención, evitar situaciones de abandono; a muchas personas con discapacidad el acceso a la formación profesional y la rehabilitación social, incluso a puestos de trabajo que hasta hace poco eran inalcanzables para ellos y se han hecho más accesibles los pueblos para quienes no podían usarlos con autonomía. El Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres ha permitido una mayor incorporación al mercado laboral y a la educación, en condiciones de igualdad y una mayor participación en la vida pública, de tal manera que será difícil o imposible el retorno a viejas formas de desigualdad.

El propio desenvolvimiento de nuestro sistema de servicios sociales ha permitido un mejor conocimiento, cada vez más cercano de la realidad, y una prevención más adecuada de los problemas. Las investigaciones de las Ciencias Sociales nos ayudan a conocer a veces con cierta anticipación, las nuevas formas que la desigualdad y la marginación adoptan en cada momento. Simultáneamente, conocemos la posición cambiante con que la mayoría de los ciudadanos viven este problema, pudiendo afirmar que en determinadas situaciones de desarrollo económico, no se acepta éticamente la existencia de bolsas de exclusión social o marginación. Se tiene la convicción de que la sociedad cuenta con los medios necesarios para erradicarlas, sin embargo, comúnmente, se rechazan aquellas acciones de promoción que no exigen a los usuarios una incorporación activa y esforzada por abandonar su situación.

En nuestros días se concibe difícilmente una visión localista de los problemas sociales: El conocimiento directo y actualizado de todo lo que sucede en el mundo, nos hace sentir más cercanos a los problemas alejados en la geografía. Por otra parte, la creciente presencia entre nosotros de ciudadanos de otros países, que buscan aquí formas de vida inalcanzables en sus países de origen, nos hacen presentes problemas a los que es difícil sentirnos ajenos.

II

Este acercamiento a los problemas sociales nos lleva a reconocer que el fortalecimiento de la cohesión social en Castilla-La Mancha pasa por el fomento de la solidaridad con las personas más necesitadas y el respeto a la dignidad humana, que forma parte de los derechos fundamentales, constituyendo la base de nuestro Ordenamiento Jurídico y del Derecho Comunitario.

El principio de solidaridad precisa de la promoción de medidas de acción positivas dirigidas a aquellos ciudadanos en situación de desventaja social que faciliten su libre desarrollo y plena participación en la sociedad en condiciones de igualdad. Para la promoción de la igualdad de oportunidades entre aquellos colectivos como mujeres, menores, personas discapacitadas y personas mayores, debe hacerse propiciando el acceso a los recursos sociales y promoviendo su desarrollo integral, garantizando el respeto a su identidad diferencial mediante planes integrales de acción positiva.

La mujer ha experimentado un cambio sustancial en su papel tradicional en la sociedad de Castilla-La Mancha, ello manifiesta la necesidad de seguir trabajando en medidas que permitan cambios culturales en el reparto de papeles en la familia desde la corresponsabilidad y la colaboración entre hombres y mujeres.

La atención a la infancia debe apoyarse en aquellas medidas de acción positiva que tiendan a mantener a los niños y niñas en su propia familia, así como a la recuperación de la convivencia familiar, a facilitarles el acceso a recursos sociales alternativos que hagan posible su desarrollo integral.

La rehabilitación de personas discapacitadas debe llevarse a cabo a través de actuaciones que permitan la integracion económica y social, tal y como se recoge en la Carta Social Europea sobre el derecho de las personas con discapacidad a la formación profesional y a la rehabilitación profesional y social.

La atención a las personas mayores debe afrontarse de una forma integral que nos permita garantizar el derecho a una calidad de vida digna durante la vejez.

El lema «envejecer en casa» se constituye en el objetivo fundamental en la política de alojamiento y convivencia de las personas mayores, a través del fomento de la permanencia en su entorno familiar y social y de la promoción de la participación activa en la comunidad, en especial, en defensa de sus derechos.

Los procesos de exclusión social en el marco internacional se han incrementado en el último decenio, debido entre otras causas a la evolución del mercado de trabajo y, en particular, al aumento del desempleo de larga duración y a los cambios en la concepción de la familia con procesos de conflicto convivencial y de incremento de familias monoparentales o de personas solas.

Es preciso acompañar las políticas estructurales con políticas de integración social para así adaptarlas a las diferentes dimensiones que caracterizan la exclusión, lo cual implica asociar a las diversas formas de ayuda económica medidas encaminadas a la integración personal, social y laboral de las personas afectadas, facilitando las prestaciones económicas necesarias para vivir conforme a la dignidad humana a aquellas personas que precisen el apoyo no sólo económico, sino de atención individualizada de los servicios sociales que garanticen su inserción social.

Con no menos urgencia, consideramos necesario el fomento de actuaciones en apoyo a los ciudadanos del tercer mundo que permitan favorecer su desarrollo socio-económico para contribuir a la disminución de las injusticias sociales, sin que ello suponga injerencia en los asuntos internos de dichos países, con esta finalidad se regula la cooperación internacional a través de ayudas de carácter humanitario, que permitan el desarrollo de proyectos para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos en los países subdesarrollados.

III

La Ley de Solidaridad pretende configurar un sistema de atención integral a los colectivos más desfavorecidos, desde la estructura creada por la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, intenta complementar el marco de protección social en nuestra región. Por ello aborda las políticas de acción positiva que a través de planes integrales den respuestas globales a las necesidades de los colectivos en desventaja social, desde una perspectiva personal, respetando la realidad diferencial de cada individuo o grupo, pero atendiendo la problemática social desde la integración de las políticas que inciden en la vida, para alcanzar los máximos niveles de igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de nuestra región.

La Ley aborda el problema de la exclusión social desde una visión cualitativa más que cuantitativa, pues la exclusión no se define por la suma de sus contenidos, sino por la ausencia de elementos que se estiman básicos y esenciales para considerar humana y socialmente aceptable una determinada situación. Comporta, por tanto, la referencia a una opinión pública cambiante al mismo ritmo que evoluciona el grado de bienestar medio de cada comunidad. La exclusión social tiene un componente objetivable, visible a través de los niveles de renta, de la calidad del hábitat, de la posesión de bienes determinados, etc..., pero sobre todo viene determinada por una actitud subjetiva caracterizada por la pasividad, la ausencia de autoestima, la falta de formación, informacion y la dificultad para salir de esa situación.

El común denominador social de la exclusión suele ser el paro. Puede afirmarse que si bien no todos los parados son excluidos, todos los excluidos son parados. De ahí que la Ley entienda que el acceso al trabajo, a la actividad laboral, a la formación ocupacional, es un paso imprescindible para que las personas confíen en sí mismas, obtengan el aprecio social y tengan conciencia de ser útiles a la comunidad en la que viven.

Finalmente, la ley considera la exclusión, no de forma unívoca en todos los ámbitos, sino con las características propias de cada problema personal y de las formas de vida de cada colectivo y de cada comunidad. En este sentido se inclina por el trabajo social individual y por la coordinación de actuaciones con las Administraciones Públicas, especialmente con las Corporaciones Locales, buscando el máximo de adecuación a cada realidad, a las peculiaridades de cada municipio y la utilización y aprovechamiento de todos los recursos existentes.

La Ley de Solidaridad establece un sistema coordinado de desarrollo de políticas integrales en las que se plantean acciones globales dirigidas a alcanzar los máximos niveles de igualdad de oportunidades para las personas, familias y colectivos en situación de desventaja social, a la vez que regula instrumentos puntuales dirigidos a las personas y familias en estado de necesidad que no pueden obtener bienes semejantes por sí mismos ni conseguirlos del sistema público de la Seguridad Social. La Ley establece una serie de programas cuyo desarrollo exige la necesidad de una auténtica investigación social y de acompañamiento personal del profesional, convirtiéndose así el informe o diagnóstico social en el elemento clave para el tratamiento de los problemas, consagrando la figura del acuerdo individual en el que no sólo se diseña el itinerario de inserción del beneficiario y su familia, sino que éste se compromete a participar de forma activa en el proceso de autosuperación.

Por todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprueba la presente Ley para promover el derecho de ciudadanía, la igualdad de oportunidades y la integración social de todos los ciudadanos en Castilla-La Mancha.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

- Promover en Castilla-La Mancha la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en situación de desventaja social a través de medidas de acción positiva que faciliten el desarrollo personal y la plena participación de todos los ciudadanos en la sociedad en condiciones de igualdad.

- Facilitar a aquellos ciudadanos castellano-manchegos, que no tengan atendidas sus necesidades básicas, un mínimo de recursos, comprometiéndose éstos para ello a participar en las actividades definidas como necesarias para su inserción personal, social y laboral.

- Apoyar las acciones de cooperación internacional de carácter humanitario que faciliten la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de pobreza y promuevan el desarrollo endógeno de los países menos desarrollados.

- Garantizar el ejercicio de la tutela de menores y adultos incapacitados para velar por sus derechos.

Artículo 2. Criterios de actuación.

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, para promover el principio de igualdad de oportunidades de los colectivos a los que va dirigida, se regirán por los siguientes criterios:

a) La igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos sociales, promoviendo el desarrollo integral de las personas y colectivos sociales más desfavorecidos y garantizando el respeto a su identidad diferencial, mediante planes integrales y actuaciones de acción positiva.

b) Favorecer y facilitar la atención de las necesidades básicas y el ejercicio de los derechos sociales a aquellos ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, sufren procesos de marginación o exclusión social.

c) Facilitar las actuaciones integrales en favor de las personas, familias y colectivos ante sus necesidades sociales, desde la globalidad y la eficacia, todo ello a través de la coordinación entre las instituciones públicas y privadas.

d) Prevenir la marginación y la exclusión social.

e) Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social que promuevan la solidaridad entre las instituciones y los ciudadanos y de éstos entre sí.

TITULO I

De la solidaridad con los ciudadanos de Castilla-

La Mancha para promover la igualdad de oportunidades

CAPITULO I

De la solidaridad con las mujeres

Artículo 3. Principios rectores.

La política en favor de las mujeres de Castilla-La Mancha se regirá por los siguientes principios:

1.º Promover la igualdad de tratamiento y de oportunidades en el marco del principio constitucional de igualdad legal entre hombres y mujeres.

2.º Garantizar la información y el asesoramiento específico para las mujeres como medio de acceder sin discriminación a todos los ámbitos de la vida social.

3.º Promover la integración socio-laboral, principalmente de las mujeres que se encuentran en situación de desventaja social.

4.º Facilitar la atención especializada a las mujeres en situación de riesgo.

5.º Potenciar la utilización de los recursos sociales de su entorno, especialmente a las mujeres más desfavorecidas por procesos de marginación.

6.º Favorecer el movimiento asociativo de las mujeres para el conocimiento y defensa de sus derechos.

7.º Sensibilizar a la opinión pública sobre la corresponsabilidad social en los fenómenos de exclusión de las mujeres.

Artículo 4. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

a) Programa de incorporación de la mujer al trabajo.

b) Programa de integración para mujeres en situación de desventaja social.

c) Programa de sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación social de las mujeres.

Artículo 5. Programa de incorporación de la mujer al trabajo.

Para desarrollar el programa de incorporación de la mujer al trabajo se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Actuaciones dirigidas a una mayor cualificación y formación profesional que contribuyan a disminuir la segregación en el mercado laboral y tiendan a eliminar las barreras culturales en el mundo empresarial.

b) Medidas que hagan posible la reconciliación entre la vida laboral y familiar, para hacer compatible su horario laboral con el tiempo de atención a su familia.

c) Formación educativa dirigida a mujeres adultas con carencias formativas básicas.

Artículo 6. Programa de integración de mujeres en situación de desventaja social.

El programa de integración de mujeres en situación de desventaja social desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Promoción de una red de información y asesoramiento específico que contribuya a favorecer la autonomía personal, el acceso a los recursos sociales y la participación en la vida comunitaria de las mujeres.

b) Desarrollo de estrategias para la prevención de situaciones de marginación de las mujeres.

c) Ampliación de la red de centros de alojamiento temporal para mujeres que sufren violencia familiar.

d) Apoyo psicológico que contribuya a lograr la autoestima y autonomía personal.

e) Actuaciones encaminadas a la sensibilización de los profesionales cuyo trabajo tiene relación con mujeres que sufren violencia familiar.

Artículo 7. Sensibilización de la sociedad y apoyo a la participación social de las mujeres.

La sensibilización de la sociedad que posibilite la igualdad de oportunidades en la vida familiar y social se llevará a cabo por medio de campañas que fomenten los valores de corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, la cual permita el reparto de tareas en la vida pública y privada.

CAPITULO II

De la solidaridad con los menores

Artículo 8. Ambito de aplicación personal.

Conforme a la Convención de los Derechos de los Niños, y a los efectos de esta Ley, se entiende por menor toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad.

Artículo 9. Principios rectores.

Serán principios rectores que orientarán la política de atención a los menores:

1.º Garantizar los derechos individuales y colectivos de todos los menores, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en la Convención de los Derechos del Niño y en las Recomendaciones del Consejo de Europa en Infancia.

2.º La primacía del interés general de los menores, sobre cualquier otro interés legítimo, interpretando las limitaciones a su capacidad de obrar de forma restrictiva.

3.º La promoción de las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores en el efectivo cumplimiento de sus obligaciones para con sus hijos, pueda realizarse adecuadamente.

4.º Garantizar la acción protectora de la Administración para aquellos menores que se encuentren en situación de desamparo.

5.º Promover que los menores y sus familias puedan participar activamente en la resolución de sus conflictos.

6.º Potenciar la participación plena en cualquier actividad de tipo cultural, social, artística o recreativa de su entorno, de acuerdo a su desarrollo personal y evolutivo.

7.º Impulsar la implicación y participación de la sociedad en las iniciativas de atención a menores.

Artículo 10. De los programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

a) Atención de menores en su familia para favorecer su desarrollo integral y autonomía personal.

b) La atención de los menores que no puedan permanecer en su propia familia, ya sea por su inexistencia o por el inadecuado ejercicio de los deberes de protección de los padres o tutores.

c) Accesibilidad de los menores con problemas de integración a los recursos sociales.

d) La inserción socio-familiar y laboral de menores en situación de alto riesgo o infractores.

e) Sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores.

Artículo 11. Atención de los menores en su familia.

Para la adecuada atención de los menores en su familia se llevarán a cabo las siguientes medidas de acción positiva:

a) Medidas de apoyo y capacitación a la familia en aquellas habilidades de competencia parental que permitan la convivencia de los menores en su núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia.

b) Medidas para prevenir situaciones de negligencia, abandono o violencia física o psíquica contra los menores.

c) Medidas encaminadas a la creación de recursos socio-educativos que permitan compensar las desigualdades de los grupos más desfavorecidos socialmente y facilitar la incorporación al mundo laboral de sus padres o tutores.

Artículo 12. Atención de los menores en familias alternativas.

Para la atención de los menores que no puedan permanecer en su propia familia se desarrollarán las siguientes medidas:

a) Medidas dirigidas a la búsqueda y formación de familias alternativas para la incorporación del menor a núcleos de convivencia familiar.

b) Medidas encaminadas a la creación y potenciación de pequeñas unidades de convivencia que permitan la integración de los menores.

c) Medidas destinadas a garantizar la cobertura de las necesidades básicas y formativas de aquellos mayores de dieciocho años sobre los cuales se ha ejercido alguna actuación protectora por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta conseguir su integración social y laboral.

Artículo 13. Accesibilidad de los menores a los recursos sociales.

Para hacer posible la integración social de los menores con problemas se desarrollarán medidas encaminadas a favorecer su educación, formación ocupacional y atención socio-sanitaria, así como el acceso a los recursos de ocio y tiempo libre.

Artículo 14. Inserción social de los menores.

Para garantizar la inserción de los menores en conflicto social y de los infractores, se desarrollarán medidas dirigidas a:

a) La prevención de conductas antisociales que eviten la reincidencia de menores infractores, ofreciendo alternativas que posibiliten su integración.

b) Garantizar el carácter educativo de las medidas a ejecutar por la Comunidad Autónoma, promoviendo actividades que permitan el desarrollo de las medidas en medio abierto y de trabajo en beneficio de la comunidad.

c) La coordinación con el Poder Judicial, promoviendo la especialización de los agentes implicados.

Artículo 15. Sensibilización de la sociedad.

La sensibilización de la sociedad sobre la problemática específica de los menores, se desarrollará a través de actuaciones encaminadas a la información y concienciación de la misma, para propiciar su implicación, participación y corresponsabilidad en la problemática concreta, así como en las respuestas que se articulen.

CAPITULO III

De la solidaridad con personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

Artículo 16. Principios rectores.

La política en favor de las personas con discapacidad deberá establecerse de acuerdo a los siguientes principios:

1.º La garantía de una calidad de vida digna, basada en el respeto y afirmación de los derechos y libertades personales.

2.º La promoción del desarrollo personal y el estilo de vida independiente.

3.º La promoción de su inserción social a través del acceso al trabajo.

4.º La accesibilidad al entorno físico y social.

5.º La participación plena y activa en la comunidad.

6.º Compensar sus desventajas a través de la promoción de las medidas específicas de rehabilitación, apoyo y tratamiento.

7.º Velar por los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 17. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

a) Fomento de la autonomía personal.

b) La inserción laboral.

c) La participación social activa.

d) La accesibilidad al medio físico y social.

Artículo 18. Fomento de la autonomía personal y estilo de vida independiente de las personas con discapacidad.

El programa de autonomía personal se desarrollará a través de las siguientes medidas de acción positiva:

a) Actuaciones que faciliten los aprendizajes necesarios para favorecer el nivel de independencia social suficiente que les permita acceder a los recursos normales de la comunidad.

b) Medidas de apoyo, asesoramiento y formación a las familias, para dotarlas de los conocimientos y aptitudes necesarios que ayuden al fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

c) Sensibilización a la comunidad sobre medidas de actuación que potencien un estilo de vida independiente de las personas con discapacidad.

d) Potenciación del acceso a las ayudas técnicas y a los recursos de alojamiento necesarios, para alcanzar el mayor grado de autonomía personal.

e) Promoción de actividades que, orientadas a la permanencia en la comunidad y en su entorno familiar, de las personas con discapacidad.

Artículo 19. Inserción laboral de las personas con discapacidad.

El programa de inserción laboral se desarrollará a través de las siguientes medidas de acción positiva:

a) Medidas dirigidas a la formación básica profesional para las personas con discapacidad que responda a las exigencias del mercado laboral.

b) Actuaciones encaminadas a establecer entre los diversos recursos existentes, una dinámica que facilite el acceso al nivel de emplo más integrador, para cada persona con discapacidad. Primando la integración laboral a través del empleo ordinario en sus diversas modalidades.

c) Actuaciones de apoyo a fórmulas puente de empleo para las personas con discapacidad, así como la adaptación de los puestos de trabajo.

Artículo 20. Inserción social y participación de las personas con discapacidad.

El programa de inserción social y participación desarrollará las siguiente medidas de acción positiva:

a) Actividades de fomento de la autoestima y el protagonismo social de las personas con discapacidad, modificando estereotipos, actitudes y comportamientos que obstaculizan la plena integración social de las personas con discapacidad.

b) Promoción de actividades que permitan el acceso de las personas con discapacidad a los programas de ocio, culturales y deportivos de la comunidad.

c) Medidas dirigidas a posibilitar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida de su comunidad y especialmente en la defensa de sus derechos.

Artículo 21. Accesibilidad en el medio físico y social de las personas con discapacidad.

El desarrollo del programa de accesibilidad en el medio físico y social se realizará en el marco de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.

CAPITULO IV

De la solidaridad con las personas mayores

Artículo 22. Principios rectores.

La política en favor de las personas mayores deberá establecerse de acuerdo a los siguientes principios rectores:

1.º El derecho a una calidad de vida digna durante la vejez.

2.º Abordar la intervención con las personas mayores de una forma integral, considerando una visión multidisciplinar y multisectorial de sus necesidades.

3.º Coordinación efectiva y real entre las diferentes Administraciones, especialmente de la sanitaria y la de servicios sociales, que responda al planteamiento multisectorial considerado.

4.º Contemplar la política de atención a los mayores basada en los principios de normalización e integración.

5.º Envejecer en casa como objetivo fundamental en la política de convivencia de las personas mayores.

6.º Promoción de la participación activa de las personas mayores en la vida de su comunidad, y especialmente, en la defensa de sus derechos y gestión de los recursos propios.

7.º Garantizar la protección jurídica de nuestros mayores incapacitados.

Artículo 23. Programas específicos.

Para el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo anterior se desarrollarán los siguientes programas específicos:

a) De protección social de la persona mayor.

b) De alojamiento y convivencia de las personas mayores.

c) De la integración social y participación.

Artículo 24. Protección social de las personas mayores.

El desarrollo de los programas de protección social se realizará a través de las siguientes medidas:

a) Actividades que promuevan la atención a las personas mayores a través de la red básica de servicios sociales y del sistema de prestaciones.

b) Medidas que faciliten la accesibilidad al medio social a los mayores, así como su movilidad en él.

Artículo 25. Apoyo al alojamiento y convivencia de las personas mayores.

El programa de alojamiento y convivencia de las personas mayores se llevará a cabo a través de las siguientes medidas:

a) Medidas destinadas a promover la permanencia en su domicilio habitual de las personas mayores, mediante el fomento de su autonomía personal y de la mejora en las condiciones de habitabilidad de su vivienda.

b) Apoyo a las familias que habitualmente conviven con sus mayores, a través de programas de asesoramiento y formación, así como programas de alojamiento temporal.

c) Desarrollo de un sistema complementario de servicios de apoyo a las personas mayores que permanecen en sus domicilios, fomentando los centros de día, el servicio de ayuda a domicilio, la teleasistencia y las estancias temporales en centros de atención especializada.

d) Articulación de una red de alojamiento alternativo para aquellas personas que lo necesiten, mediante viviendas tuteladas o residencias, orientadas principalmente a personas con grave deterioro físico o psíquico.

Artículo 26. Promoción de la integración social y participación de las personas mayores.

Para desarrollar el programa de integración social y participación se articularán las siguientes medidas:

a) Actuaciones dirigidas a impulsar la consideración de la jubilación como etapa activa en la que los mayores permanecen integrados en su comunidad participando en el desarrollo de actividades de carácter social, formativo y cultural.

b) Apoyo al asociacionismo de las personas mayores para aumentar su capacidad de autogestión, de resolución de problemas y de defensa de sus derechos.

c) Impulso de la participación de los mayores en la comunidad y en los órganos de representación social.

d) Incentivación de las actividades de formación permanente del mayor.

e) Fomento de la corresponsabilidad a través de iniciativas en beneficio de su comunidad.

CAPITULO V

De los instrumentos de planificación y ejecución de las medidas de acción positiva

Artículo 27. Planificación.

Las medidas de acción positiva dirigidas a facilitar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos de Castilla-La Mancha, podrán desarrollarse a través de planes integrales.

Artículo 28. Contenido.

1. Estos planes integrales articularán el conjunto de medidas a desarrollar por las Administraciones competentes desde la corresponsabilidad con la iniciativa social. Tendrán carácter interdepartamental y contendrán los principios orientadores de política social, la priorización de necesidades y objetivos, las actuaciones a desarrollar, así como los mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones y colaboración de éstas con la sociedad civil.

2. Asimismo los planes podrán contemplar los órganos de participación, que con carácter consultivo y asesor, se consideren más adecuados.

Artículo 29. De las subvenciones a personas y familias para la integración familiar, la autonomía personal y funcional y alojamiento alternativo.

1. Para apoyar las medidas de acción positiva, contempladas en los capítulos anteriores, dirigidas a promover la integración familiar, la autonomía personal y funcional, la atención especializada en centros, así como la atención en alojamientos alternativos de menores, mayores y personas con discapacidad, se desarrollará un programa de subvenciones.

2. Estas subvenciones tendrán carácter complementario y subsidiario de cualquier otra prestación establecida por la Administración Pública con la misma finalidad, dejando de percibirse cuando los beneficiarios obtuvieran prestaciones semejantes a las previstas por esta Ley.

3. Reglamentariamente se determinará su régimen jurídico y los criterios de acceso de los beneficiarios.

Artículo 30. De la prestación de los servicios sociales residenciales.

1. La prestación de los servicios sociales de carácter residencial por parte de la Junta de Comunidades no tendrá carácter gratuito. Su cuantía será establecida de conformidad con la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle.

2. Las personas que carezcan de los recursos suficientes para abonar el importe tendrán derecho, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, a la exención total o parcial del coste efectivo de la plaza que ocupen.

Artículo 31. Del contrato de alojamiento.

1. Reglamentariamente, dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se regulará el contrato de alojamiento en los establecimientos residenciales dependientes de la misma, así como de otras entidades públicas de la región. Dicha regulación se extenderá al régimen de garantías que deban prestar los usuarios que carezcan de rentas o bienes, y a las prescripciones cautelares que eviten la ocultación de los mismos o impidan actuaciones en fraude de lo establecido en esta Ley.

2. Los usuarios de Centros Residenciales, que no dispongan de rentas líquidas para abonar el coste efectivo de la plaza residencial pública que ocupen y sean titulares de bienes o derechos de cualquier clase, quedarán obligados a constituir las garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.

CAPITULO VI

De la tutela de los derechos

Artículo 32. Comisión de Tutela.

1. Se crea la Comisión de Tutela como órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio de las competencias que a la misma pudieran corresponderle cuando por sentencia se le asigne la tutela de adultos incapacitados.

Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.

2. El cumplimiento de los deberes tutelares de adultos se ejercerá conforme a lo dispuesto en el título X del Código Civil. Todas las medidas que se adopten estarán dirigidas tanto a la guarda y protección de la persona y bienes del adulto representado, como a propiciarle la integración y normalización en su propio medio social, o alternativamente, facilitarle los recursos sociales idóneos para su desarrollo personal.

Artículo 33. Administración de bienes de los menores tutelados por situación de desamparo.

La Comisión de Tutela, ejercerá las funciones de administrador legal del patrimonio de los menores tutelados por situación de desamparo, con independencia de las competencias que para dichos menores tengan los órganos encargados de su tutela.

TITULO II

De la solidaridad con los ciudadanos de Castilla-La Mancha en situación de exclusión a través del Plan Regional de Integración Social

Artículo 34. Definición.

1. Para facilitar la autonomía personal, la inserción social y laboral y la plena participación en la sociedad de las personas, familias y colectivos cuya escasez de recursos materiales, culturales y sociales les comporta un proceso de exclusión de los ámbitos sociales normalizados, se articula el Plan Regional de Integración Social.

2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan, con carácter plurianual, que comprenderá el conjunto de actuaciones a desarrollar por las Administraciones competentes en materia de empleo, vivienda, educación, formación ocupacional, salud y servicios sociales, en colaboración con la sociedad civil.

Artículo 35. Principios orientadores.

La elaboración, contenido y ejecución del Plan estarán orientados por los siguientes principios:

a) Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la sociedad civil para prevenir y erradicar la exclusión social.

b) Coordinación y colaboración entre las instituciones públicas y privadas, profesionales, agentes sociales y los propios sujetos de la acción, aunando esfuerzos para que las actuaciones tengan una mayor eficacia.

c) Actuación integral para dar respuesta desde los distintos ámbitos de actuación a las diferentes causas que inciden sobre la exclusión.

d) Rentabilidad social y eficacia de los recursos.

e) Flexibilización de los recursos de inserción e individualización de las intervenciones.

Artículo 36. Contenido.

1. El Plan fijará los principios, la priorización de necesidades sociales así como los colectivos, los objetivos, los criterios de acceso de los destinatarios y el conjunto de actuaciones o programas a desarrollar por el Gobierno Regional; contendrá, igualmente, los mecanismos de colaboración y coordinación con otras Administraciones y con Entidades Públicas y privadas de la región. Asimismo preverá su ejecución a través de programas operativos anuales.

2. Las Administraciones Públicas que ejerzan sus competencias en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrán articular y coordinar los medios necesarios para el desarrollo de las actuaciones y programas de integración que se establecerán en el programa operativo anual, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 37. Competencias.

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades, a través de sus Consejerías correspondientes, el desarrollo y ejecución del Plan Regional de Integración Social de acuerdo a sus respectivas competencias y en el marco del programa operativo anual.

2. Los trabajos de elaboración, la coordinación y evaluación general del Plan Regional de Integración Social corresponderá a la Consejería de la Junta de Comunidades que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales, que ejercerá además, las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los programas y actividades del Plan, en colaboración con las demás Consejerías.

b) Diseñar, elaborar y mantener las estadísticas relativas al Plan, en colaboración con las demás Consejerías.

c) Prestar a la Administración Local y a la iniciativa social el apoyo y el asesoramiento técnico necesario en materia de inserción social.

d) Establecer y proponer, en su caso, las normas necesarias para el desarrollo del Plan Regional de Integración Social.

Artículo 38. Comisión para la coordinación administrativa de integración social.

1. Se crea la Comisión interadministrativa de Integración Social de Castilla-La Mancha como órgano de coordinación, entre las Administraciones Públicas, actuantes en materia de integración social.

2. La Comisión, cuya Presidencia recaerá en el titular de la Consejería de la Junta de Comunidades que ostente las competencias en materia de Servicios Sociales, estará compuesta, en los términos que reglamentariamente se determinen, por:

Representantes, con rango de Director general de cada una de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en promoción de empleo, vivienda, sanidad, educación, cultura, servicios sociales y Administración local.

Representantes de las Corporaciones Locales, nombrados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Podrán incorporarse representantes de la Administración Central a través de sus órganos periféricos en la región, responsables de las distintas áreas de actuación del Plan Regional de Integración Social.

3. Serán funciones de esta comisión: informar el Proyecto de Plan Regional de Integración Social, y sus normas de desarrollo; proponer la adopción de las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones y ejecución de las mismas por las distintas Administraciones Públicas competentes; la evaluación anual de su Plan Operativo para su presentación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha; así como ejercer cuantas funciones pudiera encomendarle el ordenamiento jurídico.

Artículo 39. De la participación social.

1. Los Consejos de Servicios Sociales, como órganos de participación ciudadana en sus distintos ámbitos, informarán las propuestas de actuación en materia de exclusión social y podrán proponer medidas de apoyo a todas aquellas iniciativas tendentes a la implicación de la sociedad civil en la lucha contra la exclusión social, pudiendo actuar con carácter supletorio los Consejos Provinciales respecto a aquellos de ámbito local o de zona no constituidos, en tanto se mantenga tal circunstancia.

2. Singularmente, el Consejo Castellano-Manchego de Servicios Sociales informará con carácter previo a su aprobación el Plan Regional de Integración Social, así como sus Planes Operativos anuales.

Artículo 40. De los programas específicos para la inserción social.

El Plan Regional de Integración Social incorporará al sistema de los servicios sociales los siguientes programas e instrumentos de actuación:

a) Programa de apoyo personal y atención individualizada.

b) Programa de inserción.

c) Programa de prestaciones individuales, de contenido económico y carácter temporal, singularmente las siguientes:

1) El ingreso mínimo de solidaridad.

2) Las ayudas de emergencia social.

CAPITULO I

Programa de apoyo personal y atención individualizada

Artículo 41. Programa de apoyo personal y atención individualizada.

1. Los servicios sociales básicos realizarán acciones de apoyo personal a la inserción encaminadas a favorecer la utilización de los recursos educativos, sanitarios y sociales, y a potenciar las capacidades relacionales y de convivencia para facilitar el desarrollo armónico de las personas en su entorno socio-familiar.

2. El itinerario para la inserción de los beneficiarios será establecido mediante un Plan Individual de Inserción, elaborado por los servicios sociales de base, con criterios técnicos y profesionales, participando siempre que sea posible en su confección, los beneficiarios.

Artículo 42. Contenido del Plan individual.

El Plan individual contendrá la propuesta de intervención, que se formalizará en el Acuerdo de Inserción que permita el seguimiento del proceso de inserción del beneficiario y su unidad familiar.

Artículo 43. Propuesta de intervención.

La propuesta de intervención, atendiendo a las necesidades del beneficiario y su unidad familiar, podrá contener alguna de las siguientes actuaciones:

a) Actividades encaminadas a derivar al beneficiario hacia recursos de empleo ordinario.

b) Actividades que posibiliten la participación del beneficiario en los programas de inserción socio-laboral.

c) Actividades de educación, formación y reciclaje o cualificación profesional.

d) Acciones encaminadas a favorecer o recuperar su autonomía personal.

e) Propuesta de incorporación al programa de prestaciones individuales.

Artículo 44. Acuerdo de Inserción.

El Acuerdo de Inserción deberá ajustarse a las circunstancias y aptitudes de las personas y a los recursos de que se disponga, habiendo de contener al menos:

a) Las causas y circunstancias que aconsejan su incorporación al Programa.

b) La naturaleza del proceso de inserción propuesto.

c) Los recursos necesarios para la consecución de los objetivos que se determinen.

d) El calendario de actuaciones.

Artículo 45. Seguimiento y evaluación.

Los servicios sociales de base realizarán una actividad sistemática de seguimiento y evaluación. Cuando determinadas acciones lo requieran, el seguimiento y evaluación podrá realizarse en colaboración con otros organismos públicos o privados, debiendo reflejarse dicha circunstancia en el Plan Individual.

CAPITULO II

Programa de inserción

Artículo 46. Definición.

1. Promover el desarrollo de actitudes, hábitos y capacitación socio-laboral de las personas y unidades familiares, previniendo situaciones de exclusión social así como para hacer posible la integración personal, social y laboral, de los que ya se encuentren en situación de exclusión mediante la realización de actuaciones educativas, de formación ocupacional y empleo social protegido.

2. Los recursos de inserción socio-laboral tienen carácter prioritario sobre cualquier otra medida prevista en el Plan Regional de Integración Social.

Artículo 47. Contenido.

1. La Administración de la Junta de Comunidades, planificará las acciones de inserción socio-laboral atendiendo a los colectivos destinatarios, estableciendo los objetivos y formas de gestión, en colaboración con las Corporaciones Locales y la iniciativa social, a través de los siguientes instrumentos:

a) Proyectos de formación socio-laboral, dirigidos a aquellas personas que carecen de la necesaria cualificación para acceder al mercado de trabajo.

b) Proyectos de empleo de utilidad pública, dirigidos a aquellas personas que por su problemática específica no pueden acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad.

c) Proyectos de apoyo a empresas de inserción, como paso intermedio que faciliten la incorporación al mercado laboral.

2. El Plan Operativo Anual establecerá los términos de la colaboración, las características de los proyectos, así como el procedimiento de financiación que podrá revestir la forma de convenio o subvención, para el desarrollo de los programas de inserción por las Corporaciones Locales y entidades privadas.

3. Los programas de inserción que comporten proyectos de empleo en el marco de esta Ley, conllevarán la contratación laboral de los beneficiarios por parte de las entidades colaboradoras, de acuerdo a la legislación laboral y a las normas de desarrollo de la presente Ley.

Artículo 48. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los programas de inserción aquellas personas, incluidas en el ámbito del Plan Regional de Integración Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del ingreso o ser emigrante retornado.

b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, exceptuando en el cumplimiento de este requisito a quienes tienen a su cargo menores o personas con discapacidad.

c) Carecer de los medios económicos que reglamentariamente se determinen para cada tipo de proyecto.

d) Constituir una unidad familiar independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de la solicitud. Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.

e) Estar inscrito como demandante de empleo.

2. No podrán ser beneficiarios de los Programas de Inserción los titulares de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales del Sistema Público de Pensiones, así como de prestaciones y subsidios del mismo en cuantía igual o superior al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

3. El Plan Regional de Integración Social podrá prever en el desarrollo de programas de inserción dirigidos a la prevención y tratamiento de situaciones de marginación, destinados a colectivos específicos, la exención del cumplimiento de los requisitos de edad, constitución de Unidad Familiar Independiente y carencia de medios económicos.

Artículo 49. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los programas de inserción deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Firmar el Acuerdo de Inserción con los Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 44, en el que se establecerán las medidas de actuación, tendentes a posibilitar la inserción social del beneficiario y en su caso de los miembros de su unidad familiar.

2. Comunicar a los Servicios Sociales de base, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.

3. Poner de manifiesto un cambio de actitudes, en su comportamiento personal y familiar, que impidan la permanencia o el agravamiento de la situación de necesidad en la que se encuentra.

4. Permitir y facilitar la actuación de los profesionales de los Servicios Sociales para evaluar su situación.

5. La escolarización efectiva de los menores a su cargo.

Artículo 50. Permanencia en los programas.

1. La permanencia de un beneficiario en un programa de inserción se ajustará a lo establecido en el Acuerdo de Inserción, no pudiendo exceder de doce meses. No obstante, excepcionalmente dicha permanencia podrá superar este plazo cuando estudiada la situación del beneficiario se aprecien dificultades graves de inserción.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario o de alguno de los miembros de su unidad familiar de los compromisos previstos en el Acuerdo será causa de extinción de su participación en el proyecto de inserción.

CAPITULO III

Programa de prestaciones individuales

SECCIÓN 1.ª INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD

Artículo 51. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. Se entiende por Ingreso Mínimo de Solidaridad una prestación económica destinada a garantizar la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que por carecer de recursos económicos suficientes no puedan atender sus necesidades básicas.

2. La percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad llevará aparejado el apoyo personal y la atención individualizada, por parte de los Servicios Sociales, en función de las necesidades del beneficiario y de su familia, así como el compromiso por parte del mismo de participar en las actividades definidas como necesarias para su inserción social.

Artículo 52. Naturaleza jurídica.

1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad es una prestación económica de carácter periódico, complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo para el acceso al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

2. El Ingreso Mínimo de Solidaridad se destinará a la atención de las necesidades alimenticias de la unidad familiar. Su naturaleza personal e intransferible impide su embargo o retención dentro de las cuantías establecidas en la legislación del Estado que sea de aplicación y tampoco podrá ofrecerse en garantía de obligaciones.

3. El Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrá ser concurrente en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales, por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones. Será incompatible, igualmente, con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía igual o superior a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Artículo 53. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad aquellas personas en las que concurran circunstancias físicas, psíquicas o socio-familiares que permitan razonablemente presumir la imposibilidad temporal para su integración socio-laboral y que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado, en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos años de antelación a la solicitud del ingreso o ser emigrante retornado.

b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.

c) Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.

d) Constituir una unidad familiar independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de la solicitud. Exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.

e) Estar inscrito como demandante de empleo.

Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo de Solidaridad deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Las establecidas en el artículo 49 de la presente Ley.

2. Destinar la cuantía de la prestación a la finalidad para la que se otorga.

3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

4. No rechazar una oferta de empleo.

5. No rechazar una oferta de formación.

6. Realización de actividades específicas de búsqueda de empleo planteadas en su caso por los Servicios Sociales Básicos.

Artículo 55. Acuerdo de inserción.

1. Cuando el Plan Individual de Inserción contemple contraprestaciones por parte del beneficiario o de alguno de los miembros de su unidad familiar, éstas se concretarán en el Acuerdo de inserción que deberá firmarse en el plazo máximo de un mes desde que se dicte la resolución por la que se reconozca el derecho al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

2. Dicho Acuerdo fijará, con carácter mínimo, los siguientes compromisos:

a) Realización de aquellas actividades de promoción personal y social propuestas por los Servicios Sociales de Base.

b) Inscripción, en su caso, como demandante de empleo en alguna de las Oficinas del INEM.

c) Participación en los cursos de educación, formación o reciclaje y cualificación profesional planteados directamente al interesado por las Administraciones Públicas o por entidades privadas.

d) Realización de actividades específicas de búsqueda de empleo planteadas por los Servicios Sociales de Base.

e) La escolarización efectiva de los menores a cargo del beneficiario.

f) La utilización de los recursos sanitarios por parte de los miembros de la Unidad Familiar.

Artículo 56. Cuantía.

1. La cuantía máxima del ingreso mínimo de solidaridad será equivalente al 60 por 100 del importe establecido anualmente como salario mínimo interprofesional, para personas individuales, más un complemento del 6,6 por 100 del SMI aplicable por cada miembro de la unidad familiar superior a uno.

2. El beneficiario tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior al 10 por 100 del SMI.

Artículo 57. Pago y devengo.

El pago se realizará por mensualidades, produciéndose los efectos económicos del reconocimiento de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la solicitud debidamente cumplimentada.

Artículo 58. Duración de la ayuda.

1. El Ingreso Mínimo de Solidaridad tendrá una duración máxima de seis meses, con posibilidad de renovación o prórroga por igual plazo, mientras subsistan las causas que motivaron su concesión.

2. La percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad con prórrogas sucesivas no podrá exceder el período de dos años. Sólo excepcionalmente cabrán otras renovaciones, cuando estudiada la situación del beneficiario se aprecie imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables al mismo.

3. Las condiciones para su renovación o prórroga se establecerán reglamentariamente atendiendo, en todo caso, a la evaluación de los resultados de integración alcanzados y a la vigencia de las causas que motivaron su concesión.

Artículo 59. Resolución.

El reconocimiento del ingreso mínimo de solidaridad se llevará a cabo por la Consejería de la Junta de Comunidades con competencia en materia de servicios sociales, a través de resolución motivada que se notificará al interesado.

Artículo 60. Concesión provisional.

1. En los casos de nulidad, separación o divorcio, podrá acordarse la concesión provisional del Ingreso Mínimo de Solidaridad, que estará condicionada al ejercicio por parte del beneficiario de los derechos que le asisten, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. Una vez que se hayan hecho efectivos los créditos derivados del ejercicio de sus derechos, el interesado quedará obligado a devolver una cuantía igual a la obtenida, si bien podrá acordarse el pago aplazado de esta obligación, en función de las circunstancias económicas del beneficiario.

3. Los órganos administrativos encargados de la concesión del ingreso mínimo de solidaridad informarán a los beneficiarios sobre los derechos que les asisten y los trámites necesarios para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia.

Artículo 61. Modificación.

Las modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar o en los medios económicos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad podrá dar lugar a la minoración o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 62. Suspensión.

1. Cuando los recursos económicos computables con arreglo a los preceptos recogidos en la presente Ley superen, con carácter temporal, la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Solidaridad, se suspenderá el pago del mismo, reanudándose a instancias del interesado, cuando decaigan las circunstancias que la motivaron.

2. Asimismo será causa de suspensión del pago:

a) La imposibilidad sobrevenida imputable al beneficiario de realizar las contraprestaciones establecidas para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

b) El ingreso del beneficiario en un centro residencial, asistencial o penitenciario.

c) La declaración legal de incapacitación del beneficiario.

No obstante en estos casos, valorando las condiciones familiares y la situación económica podrá acordarse el pago del ingreso a otro miembro de la unidad familiar, modificando en su caso su cuantía, mientras subsistan las causas.

3. Cabrá la suspensión como medida cautelar en los procedimientos de revisión.

Artículo 63. Extinción.

El Ingreso Mínimo de Solidaridad se extinguirá por las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión.

b) Fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo de Solidaridad. No obstante, atendiendo a las condiciones familiares y a la situación económica podrá acordarse el paso de la titularidad en el Ingreso Mínimo de Solidaridad a otro miembro de la unidad familiar, modificando en su caso su cuantía, mientras subsistan las causas.

c) Renuncia expresa de la persona perceptora.

d) Incorporación del titular a un programa de inserción.

e) Incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 54 de la presente Ley.

f) El mantenimiento, de las causas que dieron lugar a la suspensión del artículo anterior por tiempo superior a seis meses.

g) Trasladar la residencia a un municipio fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

h) Actuación fraudulenta para la obtención o conservación del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

i) Incumplimiento de las contraprestaciones contempladas en el Acuerdo de Inserción.

SECCIÓN 2.ª AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 64. Concepto.

1. Se establece una ayuda económica de carácter no periódico, denominada Ayuda de Emergencia Social, para hacer frente a gastos específicos de carácter básico, relativos a la atención de las necesidades básicas de carácter alimenticio, así como la adecuación, equipamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del beneficiario y su unidad familiar, provocados por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles.

2. Asimismo tendrán esta consideración las destinadas a cubrir situaciones de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor.

Artículo 65. Naturaleza.

Las Ayudas de Emergencia Social, tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de cualquier prestación pública que pudiera corresponder al beneficiario o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.

Estas ayudas tendrán naturaleza de subvención finalista, y deberán ir destinadas únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 66. Beneficiarios.

1. Las Ayudas de Emergencia Social están destinadas a aquellas personas o unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los gastos básicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos con un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado.

b) Ser mayor de edad.

c) Encontrarse en situación de emergencia social, careciendo de recursos económicos para afrontarla, en los términos que se determine en la legislación de desarrollo de la presente Ley.

d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

e) Carecer de medios económicos en los términos previstos en la presente Ley y las normas que la desarrollen, y no ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes, para atender a los gastos para los que se demanda la prestación.

2. Reglamentariamente se determinarán las excepciones en el cumplimiento de los requisitos exigibles, para las situaciones de carácter humanitario y de fuerza mayor.

Artículo 67. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia vendrán obligados a:

a) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.

b) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

c) Reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

Artículo 68. Cuantía.

La cuantía, cuyo límite se fijará reglamentariamente, estará en función del informe social donde se acreditarán las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, modulándose atendiendo al concepto concreto de la ayuda demandada y a la situación económica del solicitante.

Artículo 69. Pago y obligación de justificación.

Estas ayudas se configuran como de pago único, que deberá justificar el beneficiario documentalmente tal y como reglamentariamente se determine.

En los casos en que se aprecie urgencia social el pago de estas ayudas se efectuará de forma inmediata, en un plazo no superior a cinco días.

Se entiende por urgencia social la necesidad de afrontar los gastos específicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, requieren de una actuación rápida y puntual. En estos casos la tramitación de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de urgencia.

TITULO III

Gestión de prestaciones

Artículo 70. Procedimiento.

El procedimiento de gestión y de revisión de las prestaciones y subvenciones previstas en esta norma, se regulará por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las particularidades que reglamentariamente se establezcan y con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficacia, celeridad, economía, confidencialidad y audiencia del interesado.

Artículo 71. Competencia.

Corresponde a la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de servicios sociales, a través de sus órganos correspondientes, la tramitación y resolución de las prestaciones y subvenciones contempladas en esta Ley, tal y como reglamentariamente se determine.

Artículo 72. Unidad familiar independiente.

1. A los efectos de la presente Ley tendrá la consideración de unidad familiar independiente la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.

2. Asimismo tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad.

3. En todo caso quedan excluidas de la consideración de unidad familiar independiente aquellas situaciones derivadas de procesos educativos y formativos, así como la convivencia por razones de conveniencia.

Artículo 73. Cómputo de medios económicos.

1. Los medios económicos del solicitante se determinarán computando todas aquellas rentas, personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro título que perciba la persona o personas que componen la unidad familiar.

2. Asimismo, serán considerados como medios económicos, aquellos bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptibles de producir rendimientos.

3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cómputo de medios económicos así como los supuestos de deducción de determinados porcentajes sobre el valor de los bienes a que se refiere el párrafo anterior.

TITULO IV

De la solidaridad internacional

Artículo 74. Definición.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contribuirá a fomentar el desarrollo de los pueblos, a través de la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de cooperación con los países y zonas más desfavorecidas, orientados a la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos de los mismos.

Artículo 75. Principios orientadores.

Los principios básicos que orientarán los programas de cooperación internacional girarán en torno a:

a) Apoyar la realización de proyectos que permitan satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos de los países más desfavorecidos, promoviendo actuaciones integrales y de desarrollo socioeconómico.

b) Contribuir a la disminución de las injusticias sociales y al restablecimiento de Derechos Humanos, sin que suponga la injerencia en sus asuntos internos.

c) Procurar que los proyectos subvencionados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conlleven la implicación económica que permitan la cofinanciación.

d) Potenciar el desarrollo endógeno de los países a los que va dirigida la cooperación.

Artículo 76. Programa de Cooperación Internacional.

El Programa de Cooperación Internacional se canalizará a través de las siguientes líneas:

a) Ayudas para proyectos específicos de desarrollo cofinanciados por diversos agentes sociales e institucionales, incluidas ONG's, que serán convocadas anualmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ayudas de emergencia, para afrontar situaciones de indigencia, causadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras, sin necesidad de previa convocatoria.

Artículo 77. Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo.

1. Se crea el Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo, en el que se integrarán todas las partidas que en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha se destinen a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. Podrán financiarse conjuntamente con otras Administraciones Públicas aquellos proyectos que por sus características hagan aconsejable esta forma de financiación.

Artículo 78. Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.

1. Se crea el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, con funciones consultivas y de propuesta en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

2. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, así como del funcionamiento del Fondo Regional de Ayuda al Desarrollo.

Disposición adicional primera.

La Junta de Comunidades establecerá los medios de colaboración necesarios con las Administraciones Locales y entidades privadas para hacer posible la atención integral a las personas, familias y colectivos objeto de esta Ley.

Disposición adicional segunda.

La Consejería de la Junta de Comunidades con competencia en materia de servicios sociales desarrollará la normativa que regule los términos de la colaboración y el procedimiento de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de prestación de servicios, y de desarrollo de programas.

Disposición adicional tercera.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional aprobará su desarrollo reglamentario.

Disposición adicional cuarta.

Las prestaciones y subvenciones, así como las actuaciones y programas que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley, se financiarán dentro de los límites previstos en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, para cada ejercicio económico.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Disposición transitoria.

En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional tercera, seguirá en vigor el Decreto 246/1991, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Plan Regional de Solidaridad de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo.

Toledo, 4 de abril de 1995.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 19, de 21 de abril de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/03/1995
  • Fecha de publicación: 05/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1995
  • Publicada en el DOCM núm. 19, de 21 de abril de 1995.
  • Fecha de derogación: 30/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla La Mancha
  • Discapacidad
  • Menores
  • Mujer
  • Tercera Edad

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