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Documento BOE-A-1986-19742

Ley 3/1986, de 16 de abril de 1986, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1986, páginas 26389 a 26392 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1986-19742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1986/04/16/3

TEXTO ORIGINAL

1986.) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 3 1986, DE 16 DE ABRIL, DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS 1. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA ACTUALIDAD, SE CARACTERIZAN, EN SU FUNCION OPERATIVA, POR LA AUSENCIA DE SISTEMATICA, DEBIDO ELLO PRINCIPALMENTE A LA GRAN DISPERSION LEGISLATIVA EXISTENTE, A LA MULTIPLICIDAD DE ORGANISMOS ESTATALES COMPETENTES ENSERVICIOS SOCIALES, Y A QUE LA LEGISLACION ESTA EN GRAN PARTE SECTORIALIZADA Y DIRIGIDA PRINCIPALMENTE A LA REGULACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

Y ASI, SERVICIOS SOCIALES SE PRESTAN EN NUESTRO PAIS DESDE INSTANCIAS TAN DIVERSAS COMO LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JUSTICIA, CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, ETC. ESTA DISPERSION ORGANIZATIVA SOBREAÑADIDA A LA LEGISLATIVA DIFICULTA NOTABLEMENTE LA INDISPENSABLE LABOR DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS.

DE ESTA FORMA SE HAN PRODUCIDO Y SE VIENEN PRODUCIENDO LAGUNAS LEGISLATIVAS EN UNOS SERVICIOS SOCIALES Y DUPLICIDADES EN CUANTO A OTROS, Y DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES EN PERJUICIO DE LAS COMUNIDADES RURALES, LAS CUALES POR SU PROPIA ESTRUCTURA SOCIAL Y POBLACIONAL TIENEN MAS DIFICIL ACCESO A LOS RECURSOS, QUEDANDO SECULARMENTE OLVIDADAS, Y A LAS QUE SOLO LLEGABAN SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER BENEFICO.

ESTA AUSENCIA DE SISTEMATICA EN EL PROPIO SECTOR PUBLICO HA AFECTADO TAMBIEN A LA INICIATIVA SOCIAL PRIVADA, QUE AL CARECER DE UN PROYECTO INTEGRADOR, SE HA VOLCADO EN LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS PUNTUALES, NO ATENDIDOS POR EL SECTOR PUBLICO O ATENDIDOS DEFICIENTEMENTE, DANDOSE EL CASO REPETIDO DE QUE INSTITUCIONES PRIVADAS CON FACIL ACCESO A LAS FUENTES DE FINANCIACION SE HAN SOBREDOTADO DE MEDIOS Y RECURSOS CON COSTES ECONOMICOS NO PLENAMENTE JUSTIFICADOS, APROVECHANDOSE DE LA PROPIA DESCOORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. COMO CONSECUENCIA, EL CIUDADANO SE HA VISTO OBLIGADO A UNA CONSTANTE PEREGRINACION EN BUSCA DE RECURSOS PARA SUS NECESIDADES, CAUSANDOSE LOGICAMENTE UN DETERIORO DE LA ADMINISTRACION ANTE LA INCAPACIDAD DE OFRECER SOLUCIONES GLOBALES Y RESPONSABLES EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS, NACIDO CON LA CONSTITUCION DE 1978, INTRODUCE EN EL CUERPO ESTATAL UNA NUEVA ADMINISTRACION, QUE REQUIERE, PARA SU EFICAZ GESTION POLITICA Y ADMINISTRATIVA, LA NECESARIA POTESTAD NORMATIVA PARA AUNAR LOS ESFUERZOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS OPERANTES EN EL TERRITORIO DE CADA COMUNIDAD, MARCAR LAS LINEAS PROGRAMATICAS OPORTUNAS A LA INICIATIVA SOCIAL PRIVADA Y SOMETER LOS SERVICIOS SOCIALES AL CONTROL Y SEGUIMIENTOS PUBLICOS POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL EN ORDEN A LA CONSECUCION DE UNA POLITICA SOCIAL MODERNA, EFICAZ Y SOLIDARIA.

NOS ENCONTRAMOS PARA ELLO EN UN MOMENTO OPORTUNO QUE NOS PERMITE ESTRUCTURAR LOS SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA-LA MANCHA E INICIAR UN PROCESO RACIONALIZADOR Y COORDINADOR QUE NOS CONDUZCA PASO A PASO A UNA CONCEPCION AMPLIA DEL BIENESTAR SOCIAL.

2. POR UNA PARTE LOS PODERES PUBLICOS, SEGUN LA NORMA CONSTITUCIONAL ASEGURAN LA PROTECCION SOCIAL, ECONOMICA Y JURIDICA DE LA FAMILIA (ARTICULO 39.1), LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS HIJOS (ARTICULO 39.2), LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA EL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICO (ARTICULO 40.1), EL DESCANSO NECESARIO DEL TRABAJO MEDIANTE LA PROMOCION DE CENTROS ADECUADOS (ARTICULO 40.2), LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL (ARTICULO 48), LA REALIZACION DE UNA POLITICA DE PREVISION, TRATAMIENTO, REHABILITACION E INTEGRACION DE LOS DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES (ARTICULO 49) Y LA PROMOCION DEL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS DURANTE LA TERCERA EDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES QUE ATENDERA SUS PROBLEMAS ESPECIFICOS DE SALUD, VIVIENDA, CULTURA Y OCIO (ARTICULO 50).

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 148.1 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL FACULTA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A ASUMIR PLENITUD DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. ASI LO HA HECHO EN NUESTRA COMUNIDAD EN EL ARTICULO 31.P) DE SU ESTATUTO. DICHAS COMPETENCIAS PERMITEN, MEDIANTE LA PRESENTE LEY, ESTABLECER EN LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS FUNDAMENTOS DE UNA POLITICA GLOBAL DE SERVICIOS SOCIALES INTEGRADORA Y DE NORMALIZACION ENCAMINADA A PREVENIR Y EVITAR LAS CAUSAS DE MARGINACION Y DE DISGREGACION SOCIAL Y DE RECURSOS HOY EXISTENTES Y QUE AFECTAN A SECTORES CADA VEZ MAS AMPLIOS DE NUESTRA SOCIEDAD.

3. SE PRETENDE, PUES, POR MEDIO DE LA PRESENTE LEY, CORREGIR, DENTRO DE NUESTRAS ACTUALES COMPETENCIAS LOS DEFECTOS DE LA SITUACION DESCRITA Y PREPARAR LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS NECESARIOS PARA LA ASUNCION DE LAS FUTURAS. INTRODUCIR CRITERIOS DE UNIDAD, GLOBALIDAD Y COHERENCIA, ARTICULANDO LOS SERVICIOS SOCIALES FUERA DEL AMBITO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. DOTAR DE RACIONALIDAD Y EFICACIA A LOS SERVICIOS EXISTENTES, GESTIONANDO MEJOR Y EVITANDO EL DESPILFARRO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PUBLICOS. CONCENTRAR LOS ESFUERZOS, PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA COMUNIDAD, VINCULANDOLOS AL NECESARIO E IMPRESCINDIBLE CONTROL INSTITUCIONAL. CLARIFICAR TODO EL SISTEMA COMPETENCIAL, DENTRO DE NUESTRO TERRITORIO, ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES, ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS SU RESPONSABILIDAD PUBLICA.

4. CON EL FIN DE PERMITIR UNA MAS EFICAZ PARTICIPACION DEL USUARIO EN LA PLANIFICACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS, LA LEY PROPUGNA UNA LINEA DE MAXIMA DESCENTRALIZACION, HACIENDO DEL MUNICIPIO LA UNIDAD BASICA DE SERVICIOS Y FACILITANDO ASI EL ACCESO A ELLOS DEL CIUDADANO, A LA VEZ QUE MANTIENE LA NECESARIA UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION QUE SE ELABORARA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LAS DIRECTRICES DE LA LEY, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DETECTADAS Y LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, PROCURANDO EL LOGRO DE LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD EN TODA LA REGION.

EL ACENTO PARTICIPATIVO DE LA PRESENTE LEY SE VERA REFORZADO, TANTO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO EN LOS ENTES LOCALES CON LA COLABORACION DE LOS CONSEJOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO APORTARAN, SIN DUDA, VALIOSOS ELEMENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

PRETENDEMOS, COMO OBJETIVO ULTIMO, EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS BASES INTEGRADORAS QUE SE PODRAN COMPLEMENTAR EN EL TIEMPO CON OTROS SERVICIOS DE SALUD, CONSUMO, VIVIENDA, OCIO Y CULTURA CON EL HORIZONTE PUESTO EN UNA POLITICA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL QUE ELEVE EL NIVEL DE CALIDAD DE VIDA DE TODOS LOS CIUDADANOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

TITULO I DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR COMO SERVICIO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y MEDIANTE UN SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES, EL CONJUNTO DE ACTUACIONES QUE TIENDA A LA PREVENCION, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE LAS CAUSAS QUE CONDUCEN A LA MARGINACION E INADAPTACION SOCIALES, AL TIEMPO QUE FAVORECER Y GARANTIZAR EL PLENO Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONA Y DE LOS GRUPOS SOCIALES DENTRO DE LA SOCIEDAD, PROMOVIENDO SU PARTICIPACION EN LA VIDA CIUDADANA.

ART. 2. 1. SON TITULARES DE DERECHO A LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY TODOS LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LOS TRANSEUNTES NO EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN NECESITADOS DE ATENCION.

2. LO EXTRANJEROS RESIDENTES HABITUALMENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, Y QUE COMO TALES FIGURAN INSCRITOS EN EL PADRON MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

3. PLANIFICACION: LA JUNTA DE COMUNIDADES PLANIFICARA LA CREACION DE RECURSOS Y DE SERVICIOS SOCIALES DE MODO QUE SE GARANTICE UNA MEJOR UTILIZACION DE DISTRIBUCION DE LOS MISMOS.

4. DESCENTRALIZACION: LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES, CUANDO SU NATURALEZA LO PERMITA, RESPONDERA A CRITERIOS DE MAXIMA DESCENTRALIZACION, SIENDO EL MUNICIPIO SU PRINCIPAL GESTOR Y ATENDIENDO A LA SECTORIZACION TERRITORIAL COMO EL ESLABON BASE EN LA PLANIFICACION DE LOS MISMOS.

5. PREVENCION: SERA OBJETIVO PRIORITARIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, LA PREVENCION Y ELIMINACION DE LAS CAUSAS QUE CONDUCEN A SITUACIONES DE MARGINACION O INADAPTACION SOCIAL.

6. INTEGRACION: LOS SERVICIOS SOCIALES TENDERAN AL MANTENIMIENTO DE LOS CIUDADANOS EN SU ENTORNO SOCIAL, FAMILIAR Y CULTURAL, PROCURANDO SU REINSERCION Y UTILIZANDO LOS RECURSOS COMUNITARIOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES SOCIALES.

7. SOLIDARIDAD: LOS PODERES PUBLICOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA FOMENTARAN LA SOLIDARIDAD COMO VALOR INSPIRADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS SOCIALES, EN ORDEN A SUPERAR LAS CONDICIONES QUE DAN LUGAR A SITUACIONES DE MARGINACION O DESIGUALDAD.

8. UNIVERSALIDAD, IGUALDAD Y GLOBALIDAD: LAS ACTUACIONES EN SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL IRAN DIRIGIDAS A TODOS LOS CIUDADANOS SIN DISCRIMINACION ALGUNA, DEBIENDO ATENDERSE LAS NECESIDADES SOCIALES DE FORMA INTEGRAL Y NO PARCIALIZADA.

ART. 3. LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. LOS PODERES PUBLICOS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA Y EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DE PROVEER LOS RECURSOS HUMANOS, TECNICOS Y FINANCIEROS QUE PERMITAN LA PROMOCION Y EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PUBLICOS.

2. PARTICIPACION CIUDADANA: LOS PODERES PUBLICOS EN EL AMBITO REGIONAL FOMENTARAN LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

TITULO II DE LOS SERVICIOS SOCIALES ART. 4. LOS SERVICIOS SOCIALES SE PRESTARAN CONFORME A LAS SIGUIENTES MODALIDADES: A) SERVICIOS SOCIALES GENERALES.

B) SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS.

2. SON SERVICIOS SOCIALES GENERALES AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO PROMOVER Y POSIBILITAR EL DESARROLLO DEL BIENESTAR SOCIAL DE TODOS LOS CIUDADANOS ASI COMO ELEVAR SU CALIDAD DE VIDA.

3. SON SERVICIOS ESPECIALIZADOS LO QUE SE ORGANIZAN PARA COLECTIVOS O SECTORES ESPECIFICOS DE LA POBLACION CON UNA ATENCION DIRIGIDA AL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO, APOYO Y REHABILITACION DE LOS DEFICIT SOCIALES DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A DICHOS SECTORES.

ART. 5. LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY, SON LOS SIGUIENTES: A) DE INFORMACION, VALORACION Y ORIENTACION.

B) DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL.

C) DE AYUDA A DOMICILIO.

D) DE CONVIVENCIA.

ART. 6. SERVICIO DE INFORMACION, VALORACION Y ORIENTACION.

ESTE SERVICIO ESTA DIRIGIDO A LOS CIUDADANOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS EN RELACION CON SUS DERECHOS Y LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES, ASI COMO LA RECOGIDA DE DATOS NECESARIOS PARA UNA POSTERIOR PLANIFICACION.

ART. 7. EL SERVICIO DE PROMOCION Y COOPERACION SOCIAL TIENE POR OBJETO POTENCIAR LA VIDA DE LA COMUNIDAD, PROMOVIENDO LA PARTICIPACION EN TAREAS COMUNES E IMPULSANDO LA INICIATIVA SOCIAL, EL VOLUNTARIADO Y EL ASOCIACIONISMO. ART. 8. EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO TIENE POR OBJETO PREVENIR Y ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD, PRESTANDO APOYO DE CARACTER DOMESTICO, PSICOLOGICO Y SOCIAL, FACILITANDO LA AUTONOMIA PERSONAL EN EL MEDIO HABITUAL.

ART. 9. EL SERVICIO DE CONVIVENCIA PRESTA ALOJAMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE A LAS PERSONAS CARENTES DE HOGAR O CON GRAVES PROBLEMAS DE CONVIVENCIA A TRAVES DE RESIDENCIAS, HOGARES SUSTITUTIVOS Y VIVIENDAS TUTELADAS. ASIMISMO, REALIZARA PROGRAMAS INTEGRALES DE REHABILITACION SOCIAL, PREVENIENDO PROCESOS DE INADAPTACION Y MARGINACION SOCIAL.

ART. 10. 1. LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES SE LLEVARAN A CABO POR EL PERSONAL ESPECILIZADO ADECUADO EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE Y, PRIORITARIAMENTE, POR ASISTENTES SOCIALES Y DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL.

2. ENTRE EL EQUIPAMIENTO BASICO PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y, EN SU CASO, DETERMINADOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS, SE ENCUENTRAN LOS CENTROS SOCIALES POLIVALENTES.

3. POR CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SE ENTENDERA LA ESTRUCTURA FISICA DESDE DONDE LOS LOS TRABAJADORES SOCIALES ATIENDEN A LA COMUNIDAD EN GENERAL, Y EN SU CASO, A UN COLECTIVO DETERMINADO, CON LA FINALIDAD DE ELEVAR SU BIENESTAR SOCIAL Y PROMOVER EL DESARROLLO COMUNITARIO.

ART. 11. LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS SE LLEVARAN A CABO POR PERSONAL ADECUADO, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:

A) DE FAMILIA: TENDENTE A ORIENTAR Y ASESORAR A LAS FAMILIAS, FAVORECIENDO EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA Y PREVINIENDO LA MARGINACION SOCIAL.

B) DE INFANCIA: A TRAVES DE PROGRAMAS QUE POTENCIEN SUS CAPACIDADES FISICAS, PSIQUICAS Y SOCIALES, FAVORECIENDO SU DESARROLLO INTEGRAL, EN CONTACTO CON EL NUCLEO FAMILIAR Y COMUNITARIO, EN ARAS A CONSEGUIR LAS MAYORES COTAS DE PROTECCION DE LAS UNIDADES HABITUALES DE CONVIVENCIA QUE FAVORECEN EL CRECIMIENTO DE DESARROLLO ARMONICO DEL NIÑO.

C) DE LA JUVENTUD: A TRAVES DE PROGRAMAS CONJUNTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES, TENDENTES A PREVENIR SITUACIONES DE MARGINACION, ASI COMO A FAVORECER SU DESARROLLO INTEGRAL.

D) DE DROGODEPENDENCIA Y ALCOHOLISMO: TENDENTE A LA PREVENCION, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL DE DROGODEPENDIENTES Y ALCOHOLICOS A TRAVES DE PROGRAMAS CONJUNTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

E) DE MINUSVALIDOS: DIRIGIDO A LA PREVENCION, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES, A TRAVES DE PROGRAMAS CONJUNTOS CON OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.

F) DE LA MUJER: ORIENTADO A PREVENIR Y ELIMINAR TODO TIPO DE DISCRIMINACION.

G) DE TERCERA EDAD: EVITANDO SU MARGINACION, PROMOVIENDO SU INTEGRACION Y PARTICIPACION EN LA VIDA COMUNITARIA Y FAVORECIENDO EL MANTENIMIENTO EN SU MEDIO FAMILIAR, SOCIAL Y CULTURAL HABITUALES.

H) DE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA Y ATENCION A EX-RECLUSOS: TENDENTE A PROMOVER SERVICIOS Y ACTUACIONES QUE PREVENGAN LA DELINCUENCIA Y FAVOREZCAN SU REINSERCION EN LA VIDA COMUNITARIA.

I) DE MINORIAS ETNICAS: PROMOVIENDO SU INTEGRACION SOCIAL, CONSERVANDO SUS VALORES Y SISTEMAS DE VIDA ESPECIFICOS.

SE PODRA CREAR CUALQUIER OTRO SERVICIO ESPECIALIZADO QUE SE CONSIDERE NECESARIO.

ART. 12. PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECILIZADOS SE IMPLANTARAN LOS SIGUIENTES EQUIPAMIENTOS:

1. CENTROS SOCIALES POLIVALENTES, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE, ADEMAS DE OFRECER LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES, SE ENCUENTREN DOTADOS Y EQUIPADOS PARA OFRECER UN SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADO.

2. CENTROS DE ACOGIDA, PARA LA ATENCION INTEGRAL Y DIRECTA DE PERSONAS SIN HOGAR Y CON PROBLEMAS GRAVES DE CONVIVENCIA.

3. RESIDENCIAS PERMANENTES, COMO EQUIPAMIENTOS SUSTITUTIVOS DEL HOGAR, QUE DEBERAN ACOGER PREFERENTEMENTE A ANCIANOS CON GRANDES LIMITACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA, CRONICOS, MINUSVALIDOS FISICOS EN SITUACION DE GRAN INVALIDEZ Y MINUSVALIDOS PSIQUICOS PROFUNDAMENTE AFECTADOS, EN LAS QUE SE DESARROLLARAN ACTIVIDADES RECUPERADORAS Y SE PROPICIARA EL CONTACTO CON EL MEDIO FAMILIAR Y SOCIAL.

4. CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVALIDOS EN LOS QUE SE DESARROLLARAN ACTIVIDADES DE TERAPIA OCUPACIONAL, FORMACION Y ADAPTACION LABORAL.

5. CENTROS DE ATENCION A DROGODEPENDIENTES Y ALCOHOLICOS, EN LA FORMA Y MODALIDADES OPORTUNAS, TENDENTES A SU REHABILITACION FISICA, PSIQUICA Y SOCIAL, Y EN TANTO LA PERSONA AFECTADA PUEDA REINCORPORARSE A LA SOCIEDAD.

6. CENTROS DE DIA, DIRIGIDOS BIEN A LA INFANCIA O A LA TERCERA EDAD, EN LOS QUE SE POTENCIEN SUS CAPACIDADES FISICAS, PSIQUICAS Y SOCIALES, AL TIEMPO QUE SE REALICEN ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS.

TITULO III DE LAS SUBVENCIONES Y PRESTACIONES ECONOMICAS ART. 13. 1. EN REGIMEN DE AYUDAS Y PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES, LA JUNTA DE COMUNIDADES CONCEDERA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PREFERENTEMENTE, ASI COMO A INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.

2. DE IGUAL MODO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE CONCEDERAN PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER PERIODICO A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SU AVANZADA EDAD O INCAPACIDAD NO PUEDAN ACCEDER AL TRABAJO, NI DISPONGAN DE OTROS INGRESOS CON LOS QUE ATENDER LAS NECESIDADES BASICAS DE LA VIDA.

3. ASIMISMO, Y DE FORMA EXTRAORDINARIA, SE CONCEDERAN PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER NO PERIODICO A AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD.

TITULO IV DE LAS COMPETENCIAS ART. 14. COMPETE AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES:

1. LA ELABORACION DEL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES Y SU PERIODICA ACTUALIZACION, COMO INSTRUMENTO TECNICO ESENCIAL EN ORDEN A LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN SERVICIOS SOCIALES.

2. EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE PLANIFICACION DE NUEVOS RECURSOS SOCIALES A ESTABLECER EN LA REGION.

3. LA CREACION, ORGANIZACION, FINANCIACION Y GESTION, EN SU CASO, DE LOS SERVICIOS SOCIALES, EN LOS TERMINOS QUE LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

4. LA AUTORIZACION DE APERTURA, PREVIO ESTUDIO Y VALORACION, PARA LA IMPLANTACION DE CUALQUIER NUEVO RECURSO DE SERVICIOS SOCIALES QUE SE VAYA A ESTABLECER EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASI COMO LA INSPECCION DE LOS EXISTENTES.

5. LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

6. LA SUPERVISION DE LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS POR LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA REGION, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES DE COLABORACION CON LAS MISMAS.

7. REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ESPECIFICOS, ASI COMO MANTENER UN SERVICIO DE INFORMACION, ESTADISTICA, DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES QUE LO SOLICITEN.

8. EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO DE ENTIDADES Y CENTROS DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 15. 1. LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPARAN EN EL PROCESO DE PLANIFICACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

2. EN USO DE SU AUTONOMIA Y DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION BASICA DEL REGIMEN LOCAL, LOS AYUNTAMIENTOS ORGANIZARAN Y GESTIONARAN LOS SERVICIOS SOCIALES DENTRO DE SU TERRITORIO.

3. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LOS MUNICIPIOS, SOLOS O MANCOMUNADOS, SE EXTIENDE A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) DETECCION DE NECESIDADES EN SU AMBITO TERRITORIAL.

B) LA ELABORACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL, DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION GLOBAL DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO.

C) SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN SERVICIOS SOCIALES EN SU AMBITO LOCAL.

D) PROMOCION Y REALIZACION DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE LA PROBLEMATICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES A NIVEL MUNICIPAL.

E) FOMENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION Y RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS SOCIALES DETECTADOS EN SU TERRITORIO.

F) GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER PUBLICO MUNICIPAL.

G) EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES SEAN DELEGADAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

H) FOMENTO Y AYUDA A LAS INICIATIVAS SOCIALES NO LUCRATIVAS QUE SE PROMUEVAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

TITULO V DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACION ART. 16. LA RESPONSABILIDAD DE LA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA RESIDIRA EN SU CONSEJO DE GOBIERNO, Y LA GESTION DE DICHA POLITICA SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, QUE CONTARA PARA SU DESEMPEÑO CON UN ORGANO DE RANGO NO INFERIOR AL DE DIRECCION GENERAL.

ART. 17. 1. POR LA PRESENTE LEY SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, CONSTITUYA EL INSTITUTO CASTELLANO-MANCHEGO DE SERVICIOS SOCIALES, COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER GESTOR Y ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

2. LOS FINES, FUNCIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO DE DICHO INSTITUTO SERAN AQUELLOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

3. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS, EL CONSEJO DE GOBIERNO ASIGNARA AL INSTITUTO CASTELLANO-MANCHEGO DE SERVICIOS SOCIALES, LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS.

ART. 18. 1. SE CREA EL CONSEJO CASTELLANO-MANCHEGO DE SERVICIOS SOCIALES, QUE TENDRA CARACTER CONSULTIVO Y ASESOR, ESTANDO REPRESENTADO DE MANERA PERMANENTE: A) LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.

C) AYUNTAMIENTOS DE LA REGION.

D) LA FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

E) LAS CENTRALES SINDICALES Y ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAYORITARIAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

F) LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.

G) LAS ASOCIACIONES VECINALES.

H) LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS SOCIALES.

2. SERAN SUS FUNCIONES:

2. 1. EMITIR PREVIA Y PRECEPTIVAMENTE INFORME, NO VINCULANTE, SOBRE LAS SIGUIENTES ACUTACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

A) PROGRAMACION Y PLANIFICACION GENERAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE TRASCENDENCIA REGIONAL.

B) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.

C) PROGRAMAS DE ACTUACION ANUAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

D) SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ACTUACION.

2. 2. FORMULAR PROPUESTAS E INICIATIVAS SOBRE LAS MATERIAS ENUMERADAS ANTERIORMENTE.

3. POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, SE INFORMARA A DICHO CONSEJO: A) DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS.

B) DEL CUMPLIMIENTO, AL CIERRE DE EJERCICIO, DEL PRESUPUESTO ANUAL.

C) DE LAS NORMAS CON RANGO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD, DICTADAS COMO DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY DE SERVICIOS SOCIALES.

D) DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

4. LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO FACILITARA AL CONSEJO CASTELLANO-MANCHEGO DE SERVICIOS SOCIALES LA DOCUMENTACION Y LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

ART. 19. 1. POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, SE CREARAN LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE SERVICIOS SOCIALES EN CADA UNA DE LAS CINCO PROVINCIAS QUE CONFORMAN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

2. EN CUANTO A SU COMPOSICION Y FUNCIONES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE LEY EN TODO LO QUE LE SEA DE APLICACION.

ART. 20. 1. EN CADA MUNICIPIO O MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS QUE AGRUPEN UNA POBLACION IGUAL O SUPERIOR A 2.000 HABITANTES, SE CREARA POR LOS MISMOS, O EN SU DEFECTO, POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, UN CONSEJO LOCAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE CARACTER CONSULTIVO Y ASESOR, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD LOCAL, LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN EL AREA DE SERVICIOS SOCIALES, ASI COMO OTRAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS, EN EL AMBITO SEÑALADO DEBIENDO APROBARSE POR EL ORGANO CREADOR LAS NORMAS REGULADORAS DE SU COMPOSICION, REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO.

2. EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 2.000 HABITANTES SE PODRAN CREAR ASIMISMO CONSEJOS LOCALES DE SERVICIOS SOCIALES.

3. LOS CONSEJOS LOCALES DE SERVICIOS SOCIALES SE AJUSTARAN EN SU COMPOSICION Y FUNCIONES, EN CUANTO SEA POSIBLE, A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE LEY Y ADAPTADOS AL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

TITULO VI DE LA FINANCIACION ART. 21. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA CONSIGNARA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS, Y EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS EN LA MATERIA, ASI COMO PARA CONTRIBUIR, EN SU CASO, A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS GESTIONADOS POR LOS MUNICIPIOS, ENTES SUPRAMUNICIPALES, ASI COMO LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO.

ART. 22. LAS ENTIDADES PUBLICAS DENTRO DEL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA CONSIGNARAN ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS EN SERVICIOS SOCIALES.

ART. 23. 1. LOS AYUNTAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN EN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES DOTACIONES NO INFERIORES AL 5 POR 100 DEL TOTAL DE LOS GASTOS PRESUPUESTADOS, DESTINADOS A SERVICIOS SOCIALES, GOZARAN DE PREFERENCIA, EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA SERVICIOS SOCIALES POR PARTE DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, ASI COMO EN LOS FONDOS DE INVERSIONES DE LA MISMA, DEDICADOS A LA CREACION DE SERVICIOS SOCIALES.

2. EN TODO CASO, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, GARANTIZARA, MEDIANTE LA ACCION SUPLETORIA, INSPIRANDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SOLIDARIDAD, LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE SE PRECISEN CON GRAVE NECESIDAD, ENTRE LOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY, TRATANDO DE CONSEGUIR UN NIVEL MINIMO, EN EL CASO DE LOS MUNICIPIOS CUYOS AYUNTAMIENTOS CAREZCAN DE FORMA SUFICIENTEMENTE PROBADA DE LOS RECURSOS PRECISOS.

ART. 24. LOS USUARIOS PODRAN PARTICIPAR EN LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS CONFORME REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

TITULO VII DE LA INICIATIVA SOCIAL ART. 25. 1. LA JUNTA DE COMUNIDADES COLABORARA CON LA INICIATIVA SOCIAL PRIVADA Y LAS INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO, PREVIA INSCRIPCION DE ESTAS EN EL REGISTRO PUBLICO QUE DEPENDERA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, SIEMPRE QUE SE ATENGAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) CARENCIA DE FIN DE LUCRO.

B) ADECUACION DE LAS NORMAS Y PROGRAMACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

C) SOMETIMIENTO DE SUS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS AL CONTROL PUBLICO.

D) GARANTIA DE DEMOCRACIA INTERNA EN LA COMPOSICION DE FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES, ASI COMO EN LOS CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DE ELLAS.

E) AJUSTE DE LAS TARIFAS DE PRECIOS DE SUS SERVICIOS A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

2. AQUELLOS CENTROS EXISTENTES O DE NUEVA CREACION DEDICADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

ART. 26. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA SER DECLARADOS DE UTILIDAD REGIONAL.

DICHAS ASOCIACIONES, UNA VEZ OBTENIDA LA EXPRESADA DECLARACION, CONTARAN CON LA FINANCIACION QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 27. 1. SE FOMENTARA Y REGULARA LA FUNCION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL, QUE COLABORE CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN LAS TAREAS DE INVESTIGACION Y PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.

2. SE ENTENDERA POR TRABAJO VOLUNTARIO EN SERVICIOS SOCIALES AQUELLA ACCION HACIA LA COMUNIDAD, SIN EXPECTATIVAS DE REMUNERACION ECONOMICA, Y CUYO OBJETIVO CENTRAL ES PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EN EL MARCO DE AUTOAYUDA, SOLIDARIDAD, PLURALISMO Y DEMOCRACIA, REFORZANDO Y EN SU CASO, SUPLIENDO SUBSIDIARIAMENTE A LOS SERVICIOS PUBLICOS.

3. LOS OBJETORES DE CONCIENCIA AFECTADOS POR LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE PODRAN PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL SUSTITUTORIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SOCIALES DE LA REGION CASTELLANO-MANCHEGA, CON SUJECION A LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTA MATERIA.

DISPOSICION TRANSITORIA HASTA TANTO CULMINE EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LOS RESPECTIVOS ENTES CONTINUARAN GESTIONANDO LOS SERVICIOS SOCIALES QUE ACTUALMENTE ESTEN ATRIBUIDOS A SU COMPETENCIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA SERVICIOS SOCIALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE LEY, NO SERA INFERIOR AL 6 POR 100 DEL TOTAL PREVISTO DE GASTOS. ESTE PORCENTAJE, ESTABLECIDO SOBRE SU ACTUAL ESTRUCTURA COMPETENCIAL, SE ATEMPERARA, ANUALMENTE, EN FUNCION DE LOS CAMBIOS QUE PUEDAN REPRESENTAR LAS NUEVAS CONSIGNACIONES PROVENIENTES DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS REALIZADOS POR EL ESTADO.

SEGUNDA. 1. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO, Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO CASTELLANO-MANCHEGO DE SERVICIOS SOCIALES, ELEVARA A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA SU APROBACION, UN PLAN CUATRIENAL DE IMPLANTACION Y PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES.

2. DICHO PLAN DEBERA IR ACOMPAÑADO DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA Y DE UNA PROGRAMACION EN FASES ANUALES, QUE MARCARA LAS DIRECTRICES A LAS QUE DEBERAN ADECUARSE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

TERCERO. ENTRE LAS RESERVAS PARA EQUIPAMIENTOS SOCIALES EXIGIDAS EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO, SE INCLUIRAN LAS NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CENTROS SOCIALES Y SERVICIOS DESCRITOS EN ESTA LEY, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICA QUE PARA CADA UNO DE ELLO SE DEFINAN, ASI COMO LOS CRITERIOS DE ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SEAN NECESARIAS EN ORDEN A LA ADECUADA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. SE CONSIDERARA APLICABLE CON CARACTER SUPLETORIO LA LEGISLACION DEL ESTADO, EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

TERCERA. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

DADO EN TOLEDO A 16 DE ABRIL DE 1986. EL PRESIDENTE, JOSE BONO-MARTINEZ.

(DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, NUMERO 20, 20 DE MAYO DE 1986)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/04/1986
  • Fecha de publicación: 22/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1986
  • Publicada en el DOCM número 20, de 20 de mayo de 1986.
  • Fecha de derogación: 30/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 14/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2752).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre el servicio social especializado de mediación familiar: Ley 4/2005, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2005-14493).
    • sobre protección de los Usuarios de Centros y servicios Sociales: Ley 3/1994, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-3398).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 P) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Familia
  • Menores
  • Mujer
  • Subvenciones
  • Tercera Edad
  • Toxicomanía

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