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Documento BOE-A-1996-5104

Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8663 a 8667 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-5104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1995/03/16/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece como obligación para los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos-en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, 'económica, cultural y social. En semejantes términos se expresa el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Carta Social Europea, que parte del reconocimiento a toda persona del derecho a beneficiarse de servicios de bienestar, alienta la participación de los individuos y de las organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

Asimismo, recomendaciones del Consejo de Europa y Resoluciones del Parlamento Europeo perfilan las medidas de carácter general destinadas a sensibilizar a todos los ciudadanos sobre los problemas sociales y la contribución que el trabajo voluntario puede aportar para su solución, desde la utilización constructiva del ocio y del tiempo libre y desde la participación en la acción social, con independencia de la edad de los actuantes.

Las indicadas recomendaciones y resoluciones aconsejan la necesidad de que los Estados miembros perfilen en sus políticas sociales los papeles específicos que deben jugar las entidades de voluntariado y los servicios dependientes de las Administraciones Públicas, garantizando la cooperación entre los profesionales del campo de lo social y los propios voluntarios, la utilización conjunta de las infraestructuras públicas, cuando ello sea posible, y el desarrollo de programas formativos.

II

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencias exclusivas en materia de fomento de la cultura y de la investigación; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; asistencia social y servicios sociales. Asimismo, atribuye la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; otorgando competencia ejecutiva en el marco de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje. Materias todas ellas susceptibles de considerarse como área de intervención del trabajo voluntario.

La legislación, tanto autonómica como estatal, aluden al voluntariado de forma dispersa y generalmente sectorial. En este sentido la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 64 establece que el Estado fomentará la colaboración del voluntariado en la atención de los disminuidos. También de forma más genérica. la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 72 que las Corporaciones Locales favorecerán el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

Como legislación sectorial específica, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala en su artículo 14 que corresponde a las diferentes Administraciones Públicas la promoción y el apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.

En cuanto se refiere a legislación autonómica, la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 27 establece que se fomentará y regulará la función del voluntariado social, a la vez que define el trabajo voluntario en servicios sociales.

Por otra parte, el Decreto 1/1991, de 8 de enero, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, se refiere sólo a ese tipo de agrupaciones de voluntarios.

III

Debido a esta dispersión normativa es necesario promulgar una Ley que, regule sólo en sus aspectos generales la actividad del voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma, pues descender al detalle en su regulación privaría al voluntariado de una de sus características esenciales, como es la espontaneidad de su actuación.

Por el importante servicio que las entidades de voluntariado prestan a la comunidad: desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad de sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general de forma complementaria a la acción de los poderes públicos, cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social, es necesario impulsar una mayor participación de éstos en la vida comunitaria.

El fenómeno del voluntariado se encuentra en constante crecimiento por el desarrollo de una sociedad del bienestar, que tiene en sus cimientos el principio de la solidaridad. Este principio, que nació para articular las relaciones entre la Administración y los particulares, ahora también se hace extensible a las relaciones entre los propios particulares, queriendo ser ellos partícipes en el progreso social y en la consolidación del estado de bienestar, siendo necesario que existan unas premisas o bases legales a partir de las cuales los ciudadanos puedan actuar solidariamente. El desprendimiento y, la entrega de los voluntarios deben tener una regulación jurídica que, sin coartar ni restringir dicha actitud, establezca un orden en las prestaciones de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que se fomente su actividad.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción social o cívica la relación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.

Artículo 2.

La presente Ley será de aplicación a las actuaciones en materia de voluntariado social y cívico que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

1. A los efectos de esta Ley se entiende como voluntario a toda persona física que, libre, gratuita y responsablemente, dedica parte de su tiempo a actividades en favor de la comunidad, desde un proyecto desarrollado por una entidad de voluntariado, siempre que acepte y cumpla las condiciones siguientes:

a) El voluntario no puede ser retribuido de modo alguno ni siquiera por el beneficiario. Al voluntario sólo se le puede reembolsar, por la entidad a la que pertenece, los gastos efectivamente contraídos por la actividad prestada, dentro de los límites previamente establecidos por las propias entidades.

b) No podrán tener la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral o mercantil con la entidad a la que pertenecen, ni los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de voluntarios que, a través de entidades sin ánimo de lucro, desarrollan actividades de carácter cívico o social en el marco de la solidaridad, pluralismo y democracia, complementando los servicios públicos.

Artículo 4.

Son principios básicos de actuación el voluntariado:

a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que 'se traduzcan en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado.

d) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno.

e) La autonomía respecto a los poderes públicos.

f) La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente evaluación de los resultados.

Artículo 5.

Se hace necesaria la colaboración entre las actuaciones de las entidades del voluntariado con las desarrolladas por las Administraciones Públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.

Artículo 6.

1. Las actuaciones del voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas y proyectos promovidos por entidades privadas o públicas sin fin lucrativo inscritas como tales en los registros correspondientes, según la normativa que lo regula o por las Administraciones Públicas.

Dichos programas y proyectos no podrán realizarse ni ser considerados como práctica, aprendizaje o experiencia profesional.

2. Las áreas de intervención del voluntariado serán:

Servicios sociales.

Protección civil.

Cultura, educación y deportes.

Ocio y tiempo libre.

Cooperación internacional.

Salud.

Medio ambiente.

Inserción socio-laboral.

Derechos humanos.

Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante el trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.

TÍTULO II
Estatuto del voluntariado
CAPÍTULO I
De los voluntarios
Artículo 7.

Los voluntarios deben tener garantizados los siguientes derechos por parte de la entidad a la que pertenecen:

1. Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

2. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en la que intervenga.

3. Participar activamente en la entidad en la que se integren, de conformidad con sus estatutos y reglamento, y disponer por parte de la misma del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que les sean asignadas.

4. Recibir la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones, debiendo ser orientados a las más acordes a sus características y aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria.

5. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntarios.

6. Ser asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.

7. Participar en el desarrollo, diseño y evaluación de los programas en que se inserten.

8. Percibir de la entidad los medios necesarios y ser compensados de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad.

9. No ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.

10. Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

11. Todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 8.

Son deberes del voluntario:

1. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.

2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.

3. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.

4. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley.

6. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.

7. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.

8. Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares.

9. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento, colectivo.

CAPÍTULO II
De las entidades de voluntariado
Artículo 9.

Se considera entidad de voluntariado cualquier organización libremente constituida con el fin de desarrollar actividades contempladas en esta Ley, y que se sirva fundamentalmente del trabajo de voluntarios, siempre que se adecuen a los principios básicos del voluntariado. Las entidades de voluntariado podrán asumir la forma jurídica que consideren más adecuada para la obtención de sus fines, respetando la ausencia de finalidad lucrativa.

Esta misma consideración se aplicará a las agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas.

Artículo 10.

Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, en lo que se refiere a sus principios, estructura, organización y funcionamiento, se regularán por lo establecido en su normativa específica, tanto estatal como autonómica o local.

Artículo 11.

La acreditación es el acto por el que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza que la entidad a la que se otorga reúne las características de entidad de voluntariado y cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

La acreditación faculta a la enfielad a participar en las convocatorias de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y a disfrutar de aquellas prioridades que se atribuyan reglamentariamente para la financiación de programas o proyectos de voluntariado.

Las entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando actividades de voluntariado podrán solicitar su acreditación cumpliendo para ello con los requisitos establecidos.

Artículo 12.

1. Se crea en la Junta de Comunidades el Registro Central de Entidades de Voluntariado, cuya adscripción orgánica se determinará reglamentariamente y en el que se inscribirán las entidades acreditadas que respondan a las características establecidas en el artículo 9 de esta Ley.

Las entidades de acción voluntaria vinculadas a las distintas Consejerías de la Junta de Comunidades se inscribirán en sus correspondientes registros, que remitirán al Registro Central la solicitud de acreditación como entidad de voluntariado y los datos necesarios para su tramitación.

La resolución que conceda la acreditación ordenará de oficio la inscripción de la entidad en el Registro Central. No obstante, si la acreditación se ha obtenido por silencio administrativo, para formalizar la inscripción se requerirá solicitud del interesado, que deberá acompañarse de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa audiencia de la entidad interesada.

Artículo 13.

Serán causas de la pérdida de su condición de entidad de voluntariado:

a) Por petición expresa de la entidad.

b) Por extinción de la personalidad jurídica.

c) Por revocación de la acreditación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su desarrollo, tal y como reglamentariamente se determine.

Artículo 14.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que las cláusulas contenidas en los estatutos de las entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, la democracia interna en los procedimientos de elección de los miembros a lo órganos de dirección y en el funcionamiento interno de las mismas, así como el carácter gratuito de las tareas realizadas por los voluntarios, los criterios de admisión y exclusión de éstos y sus obligaciones y derechos.

TÍTULO III
Coordinación, promoción y participación
Artículo 15.

Corresponde a la Junta de Comunidades la competencia en materia de inspección que permita llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los distintos programas de voluntariado según las áreas de intervención desarrolladas por las distintas Consejerías.

La Junta de Comunidades coordinará las actuaciones de voluntariado que se desarrollen en la Comunidad Autónoma articulando instrumentos de coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.

Artículo 16.

Como instrumento de coordinación horizontal se crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, que estará compuesta por los titulares de los órganos gestores de aquellas Consejerías de la Junta de Comunidades que desarrollen programas de voluntariado, que tendrá como objetivos:

a) La planificación de la acción voluntaria.

b) El fomento del voluntariado respetando la voluntad y la independencia de las entidades del voluntariado y de los propios voluntarios.

c) La promoción del voluntariado en todos sus ámbitos, a todos los niveles y por todos los medios posibles, tales como información, investigación y cualquier otro tipo de servicio que permita su apoyo y asesoramiento.

d) Velar por la coordinación de los distintos programas que incidan en la acción voluntaria de las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades.

e) Establecimiento de los criterios de distribución de los recursos materiales que el Gobierno de Castilla-La Mancha destine para el fomento y la promoción del voluntariado.

Artículo 17.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Comisión Interdepartamental del Voluntariado elaborará el Plan Regional del Voluntariado en Castilla-La Mancha, que englobará el conjunto de actuaciones integradas en el campo del voluntariado. El Plan Regional del Voluntariado deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno y contendrá como directrices:

a) El fomento de la solidaridad en el seno de la sociedad civil.

b) El apoyo a las iniciativas de las distintas Administraciones Públicas en sus distintos niveles y a las entidades públicas y privadas.

c) La canalización de las actuaciones hacia los sectores más necesitados.

d) La potenciación de nuevas entidades, así como de las asociaciones sectoriales existentes.

e) La promoción de actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones voluntarias.

f) Establecer medidas destinadas a un mayor reconocimiento social de la figura del voluntario.

Artículo 18.

El desarrollo, la gestión, evaluación y control de las medidas establecidas en dicho plan corresponderá a la Consejería competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6 de esta Ley.

La memoria integrada de ejecución y evaluación del Plan Regional del Voluntariado será realizada por la Comisión Interdepartamental del Voluntariado.

Artículo 19.

Los programas para los que se soliciten ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional del Voluntariado, deberán contener como mínimo:

a) Los fines y objetivos que se propone la entidad al integrar en sus actuaciones a voluntarios.

b) La formación que sea exigible en función de las tareas encomendadas.

c) El responsable del proyecto y, en su caso, los profesionales que participan en él.

d) La descripción de las tareas encomendadas a los voluntarios.

e) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación, tanto del programa como de la actuación de los voluntarios que intervengan.

f) El presupuesto y las fuentes de financiación, si las hubiere.

Artículo 20.

Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en provecho de la Comunidad para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.

La Junta de Comunidades participará, mediante subvenciones, en la financiación de dichas iniciativas.

Artículo 21.

Como órgano de participación se crea la Comisión Regional del Voluntariado con carácter consultivo y asesor, en la que estarán representados de manera permanente:

La Junta de Comunidades.

Las Corporaciones Locales.

Las entidades de voluntariado más representativas, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

Serán funciones de la Comisión:

1. Emitir, previa y preceptivamente, informe no vinculante sobre las siguientes actuaciones:

Plan Regional de. Voluntariado.

Programas presupuestarios para el desarrollo del mismo.

Seguimiento de la ejecución y evaluación anual del Plan Regional de Voluntariado.

Normativa, con rango de Decreto, elaborada en desarrollo de la presente Ley.

2. Formular propuestas e iniciativas sobre las materias contenidas en el Plan Regional de Voluntariado.

Disposición adicional primera.

En los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1995 se procederá a la consignación presupuestaria de los fondos necesarios para la financiación del Plan Regional del Voluntariado.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará la normativa reguladora de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado y de la Comisión Regional del Voluntariado.

Disposición adicional tercera.

Las entidades de voluntariado que soliciten su colaboración en las distintas áreas de intervención, además de los requisitos generales establecidos en esta Ley, deberán cumplir la normativa sobre autorización, registro y acreditación general y específica de las entidades y centros en su área correspondiente.

Los requisitos previstos en esta Ley para las entidades de voluntariado no serán de aplicación para las Corporaciones Locales, empresas públicas, órganos y entidades públicas que desarrollen programas de voluntariado.

Disposición adicional cuarta.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de conciencia y fa Prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en programas de voluntariado.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley en el plazo de un año.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 31 de marzo de 1995.

JOSÉ BONO MARTINEZ

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 19, de 21 de abril de 1995)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/03/1995
  • Fecha de publicación: 05/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1995
  • Publicada en el del DOCM núm. 19, de 21 de abril de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 20, por Ley 5/2014, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-1624).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla La Mancha
  • Voluntariado

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