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Documento BOE-A-1996-25834

Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en la constitución de garantías mediante retención en el precio del contrato.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 1996, páginas 35160 a 35161 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-25834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, regula la posibilidad de que en los contratos de contratos de consultoría y asistencia, de los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales se puedan constituir garantías mediante retención en el precio del contrato. En el mismo sentido se pronunciaba el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado; el Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulaban los contratos de asistencia técnica, y el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, sobre contratación para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, para instrumentar el procedimiento de constitución de garantías mediante retención en el precio del contrato, el centro gestor del gasto expedía un documento ADOK u OK por el importe neto de la operación, es decir, una vez deducido del importe del contrato o certificación la fianza como parte del precio. Por la fianza no constituida ante la Caja General de Depósitos, el centro gestor del gasto expedía un documento «O-600», con el fin de registrar la ejecución del presupuesto por el importe bruto de la operación. Cuando posteriormente se certificaba que el contratista había cumplido plenamente con su obligación, se expedía el documento «K-700» a favor del mismo, por el importe de la fianza retenida en el precio del contrato.

La Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, establece que el documento «O-410» (reconocimiento de la obligación sin propuesta de pago) se utilizará exclusivamente en el ámbito de gestión de la deuda del Estado, cuando al reconocer la obligación no se proponga el pago. En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aplicable con carácter supletorio a los organismos autónomos. De ello se deduce que, a tenor de la normativa actualmente en vigor, no es operativo el procedimiento anteriormente descrito.

Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes se hace necesario dictar un procedimiento para la constitución de garantías mediante retención en el precio para los contratos regulados en el artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Para ello, de acuerdo con lo anteriormente expuesto esta Intervención General ha tenido en bien disponer:

1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la constitución de garantía instrumentada mediante retención en el precio, aplicable a los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales según lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995.

2. Procedimiento a seguir en los departamentos ministeriales.

Cuando se celebre algún contrato por el cual se constituya la garantía mediante retención en el precio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los centros gestores del gasto deberán expedir un documento contable ADOK u OK por el importe del primer abono a cuenta, o, en su caso, por el importe total del contrato a favor del contratista, incluyendo como descuento, además de los que legalmente corresponda, el 3.20.031 «Garantías especiales (artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)», por el importe de la garantía definitiva.

Realizada la operación anterior, el contratista percibirá el importe del contrato o certificación, del que se habrá deducido, además de los descuentos que correspondan, el importe de la garantía retenido del precio del contrato.

3. Devolución de la fianza.

Una vez aprobada la liquidación del contrato, vencido el plazo de garantía, cumplido a satisfacción el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista y por tanto no resultando responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, el órgano de contratación dictará acuerdo de devolución de la fianza comunicándolo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda (como administradores de la Caja General de Depósitos y sus sucursales), en función de cual haya sido la oficina contable que efectuase el pago al contratista y por tanto quien haya retenido del precio la garantía correspondiente, que proceda a la devolución de la garantía constituida.

4. Procedimiento a seguir por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.

Una vez tengan conocimiento la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda (como administradores de la Caja General de Depósitos y de sus sucursales), que han de proceder a la devolución de la garantía expedirán una propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria «documento PMP» a favor del contratista, con aplicación al concepto 3.20.031 «Garantías especiales (artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)».

En el supuesto de producirse recepción parcial del contrato, para aquellos casos en que así se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación comunicará esta situación a dichas unidades, las cuales expedirán el documento «PMP» por el importe parcial indicado por el órgano de contratación, aplicando igualmente al concepto 3.20.031 «Garantías especiales (artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)».

5. Reajuste de garantías.

En el supuesto de modificación del contrato cuando éste experimente una variación en el valor del mismo, se deberá reajustar la garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, procediéndose a continuación de acuerdo con lo dispuesto en los puntos dos y tres anteriores.

6. Exigencia de responsabilidad al contratista.

Si como consecuencia de la ejecución o resolución del contrato, hubiera de aplicarse lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 44 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y por tanto fuese necesario proceder a incautar la garantía constituida mediante retención en el precio del contrato, el órgano de contratación procederá a poner en conocimiento, mediante escrito, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda (como administradores de la Caja General de Depósitos y de sus sucursales) tal situación.

Dichas unidades, una vez tengan conocimiento de que se ha producido un acto administrativo tendente a incautar la fianza constituida a favor de la Administración General del Estado, expedirán el documento propuesta de mandamiento de pago no presupuestarias «PMP» a favor del contratista aplicada el concepto 3.20.031 «Garantías especiales (artículo 42 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)», incluyendo como descuento el 1.00.395 «Recursos eventuales» por el importe de la fianza a incautar pudiendo resultar, en su caso, un importe a favor del contratista.

7. Aplicación a organismos autónomos.

Las normas contenidas en la presente Resolución serán también de aplicación a los organismos autónomos, con las especificidades propias de los mismos derivadas de su organización y competencias contables.

Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa, Ilmos. Sres. Presidente y Directores de Organismos autónomos, Interventores delegados en Departamentos Ministeriales y Organismos autónomos e Interventores Regionales y Territoriales de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1996
  • Fecha de publicación: 21/11/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27191).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
  • CITA:
Materias
  • Administración General del Estado
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Fianza
  • Organismos autónomos

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