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Documento BOE-A-1996-12983

Orden de 6 de junio de 1996 por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del citado Departamento en otros órganos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 1996, páginas 18944 a 18951 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-12983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de octubre de 1995, el Ministro de Justicia e Interior delegó determinadas atribuciones y aprobó las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos del mismo.

Asimismo, por Orden de 16 de enero de 1996, el Ministro de Justicia e Interior delegó en los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil determinadas atribuciones en materia de seguridad privada.

Por otra parte, en cuanto a las competencias delegadas por otros órganos del Departamento, existían, además de las comprendidas en la Orden anteriormente citada, de 26 de octubre de 1995, las recogidas en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Interior, de 16 de abril de 1996, del Director general de la Policía de 8 de enero de 1996 y del Director general de la Guardia Civil, de 24 de abril de 1996.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en la disposición final primera, suprime el Ministerio de Justicia e Interior y, al mismo tiempo, en el artículo 1, establece, entre otros, los Ministerios de Justicia y del Interior, como Departamentos ministeriales independientes. Tal circunstancia obliga a realizar la adecuación de las delegaciones de competencias existentes a la realidad derivada de las modificaciones habidas, que, a su vez, respecto al Ministerio del Interior, han sido desarrolladas por el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, de estructura orgánica básica del mismo, sin perjuicio que, en su momento, una vez que se publique el desarrollo de la estructura del Departamento, se realicen las adaptaciones que sean precisas si fuere necesario.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, en relación al artículo 22, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-1 Se delega en los Órganos Superiores y Centros directivos del Departamento señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que los Órganos Superiores y Centros directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Subsecretaría

Segundo.-El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en el Director general de Instituciones Penitenciarias.

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

2.2 La suscripción de los convenios de colaboración con Entidades Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con excepción de los relativos al ámbito de competencias del Plan Nacional sobre Drogas y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.3 La facultad de autorizar la celebración de los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.4 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.5 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento:

2.5.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo.

2.5.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.6 La resolución de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.

2.7 La autorización de los gastos propios del Departamento de cuantía inferior a 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, con excepción de lo delegado en otras autoridades expresamente.

2.8 Resolver las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento.

2.9 El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos a los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado de Seguridad por precepto legal o reglamentario y no estén delegados en otras autoridades.

Dirección General de la Policía

Tercero.-El Director general de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:

1. Del Ministro titular del Departamento acordar la cancelación de la inscripción de las empresas de seguridad así como la pérdida de la habilitación del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los artículos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero).

2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

2.2.1 La autorización y disposición de los gastos del servicio de dicho Centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.2.2 Las facultades que les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización de contratos.

2.3 La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en su Centro directivo, las facultades siguientes:

3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo).

3.2 Acordar los cambios de situaciones administrativas.

3.3 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situación de servicios especiales y de excedencia.

3.4 Declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al Centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

4.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el Centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

4.2.1 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

4.2.2 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

4.2.4 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía destinados en los Servicios Centrales de dicho Centro directivo:

4.2.4.1 Declarar la jubilación forzosa por incapacidad permanente para el servicio.

4.2.4.2 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la de excedencia voluntaria por interés particular.

4.3 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

Dirección General de la Guardia Civil

Cuarto.-El Director general de la Guardia Civil ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Las competencias que le corresponden en relación con el Organismo autónomo «Patronato de Viviendas de la Guardia Civil».

1.2 Acordar la pérdida de la habilitación de los guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero).

2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

2.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al capítulo I «Gastos de personal», así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.2 Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

2.2.1 La autorización y disposición de los gastos del servicio de dicho Centro directivo, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2.2.2 Las facultades que les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización de contratos.

3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el límite del crédito, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el Centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

3.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relación con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios Centrales de dicho Centro directivo:

3.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilación forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situación de excedencia para el cuidado de hijos y la de excedencia voluntaria por interés particular.

3.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Quinto.-El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del Ministro titular del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La autorización y disposición de los gastos propios de la Delegación del Gobierno de cuantía inferior a 100.000.000 de pesetas, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. Las facultades que le corresponde en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectos de formalización de contratos.

3. La suscripción de los convenios de colaboración con Entidades Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias

Sexto.-El Director general de Instituciones Penitenciarias por delegación de las autoridades que se expresan, ejercerá en el ámbito de la administración y régimen penitenciarios, las funciones y competencias siguientes:

1. Del titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa.

1.2 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo, hasta un límite de 100.000.000 de pesetas dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.3 En relación con los funcionarios destinados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

1.3.1 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, así como la remoción de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, con excepción de los de Subdirector general y de aquellos otros que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

1.3.3 La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.4 En relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

1.4.1 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Instituciones Penitenciarias.

1.4.2 Determinar los puestos a proveer por los funcionarios de nuevo ingreso.

1.4.3 Conceder el reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a través de la participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación.

1.5 La suscripción de los Convenios de colaboración con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 En relación con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Convocar la provisión de puestos de trabajo con funcionarios interinos, así como proceder a su selección y nombramiento.

2.1.2 Conceder la jubilación voluntaria.

2.2 En relación con el personal funcionario destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos:

2.2.1 La redistribución de efectivos de los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo no singularizados.

2.2.2 La provisión de puestos de trabajo por procedimiento de reasignación de efectivos.

2.2.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.2.4 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, excepto en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

2.2.5 Declarar las jubilaciones forzosas, por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.6 Acordar las comisiones de servicio y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.7 Acordar la adopción de medidas provisionales en materia de régimen disciplinario.

2.2.8 La propuesta e informe sobre autorizaciones o reconocimientos de compatibilidades.

2.2.9 La fijación del calendario laboral y de los criterios de asignación del complemento de productividad, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

2.2.10 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos.

2.3 En relación con el personal laboral adscrito a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.3.1 La convocatoria y resolución de concursos y pruebas selectivas, tanto en régimen de promoción interna como de acceso libre.

2.3.2 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.3.3 La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

2.3.4 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.3.5 La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.

2.3.6 La convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento y la selección de los asistentes a los mismos.

Delegados del Gobierno, Gobernadores civiles y Delegados insulares

del Gobierno

Séptimo.-Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Ministro titular del Departamento:

1.1 Autorizar las propuestas de pago, con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto, de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

1.3 Celebrar los correspondientes contratos de adquisición de bienes muebles con arreglo a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de las consignaciones presupuestarias que se autoricen.

1.4 Resolver las solicitudes de ayuda presentadas, al amparo de la Orden de 15 de abril de 1996, por unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños en su vivienda habitual o en enseres de primera necesidad, así como abonar a los interesados las ayudas que se puedan conceder.

1.5 La autorización excepcional de entrada o el tránsito por territorio español a los extranjeros que pretendan hacerlo sin cumplir los requisitos de entrada, presentando documentación defectuosa, o incluso sin ella, siempre que concurran motivos humanitarios, de protección de interés nacional o derivados de compromisos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar, en tales casos, la adopción de algunas de las medidas cautelares enumeradas en el artículo 6 de la Ley 7/1985.

1.6 La autorización de estancia en territorio español a los extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u obligaciones internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 13.1.a) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, pudiendo adoptar, en tales casos, la adopción como medidas cautelares algunas de las enumeradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 7/1985.

1.7 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado mediante Real Decreto 155/1966, de 2 de febrero.

2. Por delegación del Subsecretario del Interior:

2.1 En relación con el personal laboral destinado en los Servicios Periféricos del Departamento dependiente de los mismos:

2.1.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.1.2 La concesión de permisos y licencias.

2.1.3 El reconocimiento de trienios.

2.1.4 La facultad de incoar expedientes disciplinarios, y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los Convenios Colectivos del Departamento.

2.2 En relación con el personal funcionario y laboral destinado en los servicios periféricos del Departamento, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, a realizar en territorio nacional, salvo lo delegado en otras autoridades y hasta el límite de sus respectivos créditos.

3. Los Delegados insulares del Gobierno ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, por delegación del Ministro y del Subsecretario del Departamento, las mismas competencias que se delegan en los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en los apartados anteriores, con excepción de las mencionadas en los puntos 1.5, 1.6 y 1.7.

Secretaría General Técnica

Octavo.-El Secretario general técnico ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento, las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28) y normativa complementaria, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administración, así como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relación con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el artículo 2 de dicha Ley. Quedan exceptuadas de la delegación anterior las competencias establecidas en el artículo 4 de la citada Ley, en materia de asociaciones de utilidad pública.

2. Del Subsecretario del Interior, la presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Dirección General de Política Interior

Noveno.-El Director general de Política Interior ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 La autorización y disposición de los gastos, hasta un límite de 50.000.000 de pesetas, correspondientes a los créditos de financiación y subvención de los gastos electorales de los partidos políticos, así como interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 La resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno y Gobernadores civiles, con excepción de lo delegado en el Director general de Tráfico.

2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización a realizar por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados insulares del Gobierno, así como por el personal de la Dirección General hasta el límite de sus respectivos créditos.

Dirección General de Protección Civil

Décimo.-El Director general de Protección Civil ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento, siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

1.1 La autorización y disposición de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2 Las facultades que, en materia de contratación, le concede la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.

2. Del Subsecretario del Departamento, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.

Dirección General de Tráfico

Undécimo.-El Director general de Tráfico ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan, las atribuciones siguientes:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Resolver los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación y seguridad vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el artículo 5, apartado o), de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:

2.1 En relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

2.1.1 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

2.1.2 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

2.1.3 El nombramiento, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de los funcionarios interinos.

2.1.4 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.1.5 Conceder la jubilación voluntaria.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo autónomo:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 Declarar la situación de servicios especiales y la de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribución temporal de funciones dentro del organismo autónomo en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde prestan sus servicios.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situación de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2.8 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación en un nuevo puesto de trabajo.

2.2.9 Todos aquellos actos de administración y gestión de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.3 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo autónomo:

2.3.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.3.3 La concesión de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La concesión de la excedencia para el cuidado de hijos y la excedencia voluntaria por interés particular.

2.3.6 La adscripción provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel inferior a 30 en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4 En relación con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gestión ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepción de la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y de la extinción de los contratos de trabajo por causa de sanción disciplinaria.

Dirección General de Administración de la Seguridad

Duodécimo.-El Director general de Administración de la Seguridad ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones dentro del ámbito material de su competencia:

1. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación con excepción de las delegadas en otras autoridades.

1.2 La autorización de los gastos propios de la Secretaría de Estado de cuantía inferior a 75.000.000 pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2 Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal adscrito al Centro directivo.

Direcciones Generales del Departamento

Decimotercero.-Los Directores generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con los Convenios Colectivos vigentes.

Subdirecciones Generales y Órganos dependientes de la Dirección

General de la Policía

Decimocuarto.-Los Subdirectores generales, Comisarios generales, Jefes de División, Jefes Superiores y Comisarios provinciales de Policía dependientes de la Dirección General de la Policía ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. El Jefe de la División de Personal ejercerá por delegación del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en ese Centro directivo las siguientes:

1.1 Conceder la jubilación voluntaria.

1.2 Declarar las jubilaciones forzosas.

1.3 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

1.4 Reconocer los trienios y los servicios previos.

1.5 Dar posesión y cese a los funcionarios.

1.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias hasta el límite de los créditos que tengan asignados, de acuerdo con las siguientes normas:

2.1.1 Los Comisarios provinciales de Policía las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.

2.1.2 Los Jefes superiores de Policía.

2.1.3 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez días de duración.

2.1.4 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su ámbito de competencias las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere diez días.

2.1.5 Los Comisarios generales y los Jefes de División respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.1.6 El Subdirector general de Gestión respecto de los Jefes Superiores de Policía.

2.1.7 Los Subdirectores generales respecto del personal adscrito a órganos inferiores cuando los titulares de éstos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.2 El Jefe de la División de Personal respecto del personal funcionario destinado en el Centro Directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, las siguientes atribuciones:

2.2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

2.2.4 En relación con los funcionarios destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:

2.2.4.1 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4.2 Conceder permisos y licencias.

2.2.4.3 El reconocimiento de trienios.

3. Por delegación del Director general de la Policía el Comisario general de Seguridad Ciudadana ejercerá la facultad para acordar la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de Seguridad, Jefes de Seguridad, Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas Privados y Detectives Privados, así como la autorización a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.

Subdirecciones Generales y Órganos dependientes de la Dirección

General de la Guardia Civil

Decimoquinto.-Los Subdirectores generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Enseñanza, y los demás Jefes que se mencionan a continuación, dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegación del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 El Subdirector general de Apoyo autorizar la devolución de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil.

1.2 El Subdirector general de Personal la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del Personal de Cuerpo de la Guardia Civil.

1.3 Los Jefes de Zona y el de la Jefatura de Enseñanza:

1.3.1 Autorizar, disponer y proponer el pago de los gastos gestionados por el sistema de Anticipo de Caja Fija, o en su caso de Pagos a Justificar, así como los documentos necesarios para la reposición de fondos, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias asignadas.

1.3.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los Anticipos de Caja Fija y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

1.3.3 Hasta un límite de 5.000.000 de pesetas:

1.3.3.1 Autorizar y disponer los gastos, dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.3.3.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa le atribuye a efectos de formalización del contrato.

2. Por delegación del Subsecretario del Interior los titulares de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil que a continuación se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su ámbito de competencias, hasta el límite de los créditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 Los Jefes de Comandancia y el Jefe de la Unidad Especial del Aeropuerto de Barajas las comisiones de servicio que no excedan de cinco días consecutivos.

2.2 Los Coroneles Jefes de Unidad no incluidos en el apartado anterior y los Directores de Centros de Enseñanza respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio que no excedan de diez días.

2.3 Los Jefes de Tercio respecto de los Jefes de Comandancia y del personal directamente dependiente las comisiones de servicio que no excedan de diez días y respecto al resto del personal destinado en las Comandancias subordinadas las comisiones de servicio cuya duración exceda de cinco días y no supere los diez días.

2.4 El Jefe del Servicio del Material Móvil respecto del personal con dependencia orgánica las comisiones de servicio que no excedan de diez días.

2.5 El Jefe de Seguridad de la Casa de Su Majestad respecto del personal con dependencia directa las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.6 Los Jefes de Zona, de la Jefatura de Enseñanza y de la Agrupación de Tráfico respecto del personal dependiente orgánica y funcionalmente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.7 Los Subdirectores generales respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin límite temporal.

2.8 Para la autorización de las comisiones de servicio, dentro de los límites establecidos en la presente Orden, deberá acreditarse expresamente, mediante diligencia suscrita por el Cajero-Pagador, la existencia de crédito suficiente a tal fin.

3. Por delegación del Director general de la Guardia Civil:

3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4 de este apartado.

3.2 Los Jefes de Zona y los Jefes de las Unidades Independientes de la Guardia Civil las atribuciones que se confieren en el artículo 115 del Reglamento de Armas sobre expedición de guías de pertenencia al personal de la Guardia Civil y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3.3 Los Jefes de Zona las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 100.3 y 117.4 del Reglamento de Armas y en la Orden de 31 de mayo de 1984, sobre expedición de licencias «D», autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos de licencias «A», su revocación por pérdida de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las Policías locales así como de los vigilantes y demás personal de seguridad privada.

3.4 Los Primeros Jefes de Comandancia:

3.4.1 Las atribuciones que se confieren en los artículos 97.5, 109, 113, 115 y 121 del Reglamento de Armas sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores, expedición de guías de pertenencia al personal de las Policías de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, licencias de armas «C» y su revocación por pérdida de los requisitos exigibles.

3.4.2 Las atribuciones del artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional de los Guardas particulares de campo en sus distintas modalidades.

3.5 Los Jefes de Zona en su ámbito territorial, la Jefatura de Enseñanza respecto de los Centros de Enseñanza y el Subdirector general de Personal respecto de los servicios centrales, en materia de Responsabilidad Administrativa y Resarcimiento, las siguientes facultades:

3.5.1 La resolución de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.

3.5.2 El nombramiento de Instructor y la resolución de los expedientes de resarcimiento siempre que la cuantía de la indemnización solicitada no exceda en cinco veces el sueldo mensual de un Guardia.

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias

Decimosexto.-El Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento la gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal», así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 Respecto al personal funcionario destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situación de servicios especiales y en la de excedencia para el cuidado de hijo que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al término municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.1.7 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.8 La acción social general.

2.1.9 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros Órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias y la excedencia para el cuidado de hijos.

2.2.3 Conceder los permisos y licencias.

2.2.4 El reconocimiento de trienios y de los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.3 Respecto al personal de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos y condiciones previstos en el artículo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias:

2.4.1 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

2.4.2 Autorizar la asistencia a jornadas, cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.4.3 El reconocimiento de trienios.

2.4.4 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.5 La propuesta e informe sobre autorización de compatibilidades.

2.4.6 La acción social general.

2.4.7 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Subdirección General de Servicios de Instituciones Penitenciarias

Decimoséptimo.-El Subdirector general de Servicios de Instituciones Penitenciarias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito de Instituciones Penitenciarias, excepto el Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

1.2 Hasta un límite de 20.000.000 de pesetas:

1.2.1 La autorización y disposición de los gastos del servicio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2.2 Las facultades que confiere al titular del Departamento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a los efectos de formalización del contrato.

2. Del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Inspección General de Servicios

Decimoctavo.-El Inspector general de Servicios ejercerá por delegación del Subsecretario del Interior la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional respecto del personal dependiente de su Unidad.

Subdirección General de Personal de la Subsecretaría

Decimonoveno.-El Subdirector general de Personal de la Subsecretaría ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones, salvo las delegadas en otros Órganos:

1. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relación con los funcionarios destinados en el Departamento la provisión de puestos de trabajo de libre designación excepto los de Subdirectores generales y asimilados.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 En relación con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

2.1.2 La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

2.1.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.4 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.5 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

2.1.6 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en la situación de servicio especial y en la de excedencia para el cuidado de hijos que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.7 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del termino municipal donde presten sus servicios.

2.1.8 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.9 La acción social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.1.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.1.11 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.12 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepción de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, funcionarios destinados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.2 Conceder la excedencia para el cuidado de hijos y las excedencias voluntarias.

2.2.3 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4 La concesión de permisos y licencias.

2.2.5 El reconocimiento de trienios.

2.3 Las funciones de gestión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia relativas a dicho personal.

2.4 En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento:

2.4.1 La formalización de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cláusulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resolución y suspensión de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

2.4.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

2.4.4 La concesión de excedencias, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo.

2.4.5 La convocatoria de cursos de Formación y Perfeccionamiento así como la autorización para asistir a los mismos.

2.4.6 La concesión de licencias recogidas en el Convenio Colectivo.

2.4.7 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.8 Dar posesión y cese al personal laboral.

2.4.9 La acción social general.

2.4.10 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros órganos con excepción de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Subdirección General de Gestión Económica de la Subsecretaría

Vigésimo.-El Subdirector general de Gestión Económica de la Subsecretaría ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo lo delegado en otras autoridades:

1.1 La gestión, autorización y disposición de los gastos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal», así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.2 Hasta un límite de 20.000.000 pesetas, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01 y 226.08:

1.2.1 La autorización y disposición de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de

Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

1.2.2 Las facultades que confiere al titular del Departamento la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a los efectos de formalización del contrato.

1.3 Respecto de los contratos de cuantía superior a 20.000.000 de pesetas las atribuciones a que se refiere el número anterior, a excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación y de adjudicación, que corresponderán al Subsecretario de Justicia e Interior.

1.4 Las facultades atribuidas al titular del Departamento por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 19), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Del Subsecretario del Interior las facultades que le otorga el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no estén delegadas en otras autoridades.

Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

Vigésimo primero.-El Consejero Gerente del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias ejercerá por delegación del Director general de Instituciones Penitenciarias en su calidad de Presidente del citado Organismo autónomo las siguientes atribuciones:

1. Las facultades que al Presidente del Organismo autónomo atribuye el ordenamiento jurídico en materia de contratación, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 50.000.000 de pesetas.

2. Aprobar los gastos y ordenar los pagos propios del Organismo.

3. Autorizar la retirada de las fianzas provisionales, definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren en el ámbito del Organismo autónomo.

4. Respecto del personal funcionario destinado en el Organismo autónomo:

4.1 Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 21.2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los servicios centrales y periféricos del Organismo autónomo.

4.2 Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo en el ámbito de los servicios centrales del Organismo autónomo, en los términos y condiciones previstos legalmente.

4.3 Designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización.

Centros Penitenciarios

Vigésimo segundo.-Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, ejercerán por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de Caja Fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que, en cada momento, se señale.

1.2 Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de Caja Fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal laboral destinado en su establecimiento:

2.1 La concesión y distribución de vacaciones anuales y días por compensación de festivos.

2.2 La concesión de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidos en el Convenio Colectivo.

Vigésimo tercero.-De las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores se exceptúan las competencias mencionadas en el artículo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Ministro del Interior o demás autoridades delegantes según proceda.

Vigésimo quinto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior y las demás autoridades que las efectúan puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992.

Vigésimo sexto.-Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Justicia e Interior de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), de 28 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), y de 16 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de enero), en lo que respecta a competencias atribuidas al Ministerio del Interior con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Interior de 16 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23), de la Dirección General de la Policía de 8 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y de la Dirección General de la Guardia Civil, de 24 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo).

Vigésimo séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.V. E.E y V.V. I.I. para su conocimiento y efectos procedentes.

Madrid, 6 de junio de 1996.

MAYOR OREJA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad. Excmo. Sr. Subsecretario del Interior. Excmos. Sres. Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil. Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias. Excmos. Sres. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores Civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados Insulares del Gobierno, Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1996
  • Fecha de publicación: 07/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1996
  • Fecha de derogación: 10/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-28448).
  • SE AÑADE un apartado , por Orden de 22 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25169).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 6, 16, 17, 21 y 22.2, por Orden de 18 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15459).
    • el apartado 22.1, por Orden de 30 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1342).
    • los apartados 2, 6, 7, 9 y 11 y se añade el apartado 25 bis, por Orden de 28 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11609).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Administración de la Seguridad
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Política Interior
  • Dirección General de Protección Civil
  • Dirección General de Tráfico
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado de Seguridad
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior
  • Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

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