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Documento BOE-A-1995-2440

Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente publico Puertos de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1995, páginas 2967 a 2973 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-2440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1994/11/29/5

TEXTO ORIGINAL

I

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución Española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general para el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que ésta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Con arreglo a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» número 10, de 12 de febrero de 1993), tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

II

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles en donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que asimismo realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano el 60,67 por 100 de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en municipios que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.

Del simple examen de esta situación se evidencia la necesidad de que los órganos encargados de la Administración portuaria posean una estructura, organización y competencia en base a criterios que garanticen la máxima eficacia en el cumplimiento de sus cometidos de planificación, construcción y explotación de los puertos.

El logro de estos objetivos exige unos supuestos básicos, de los que destacamos los siguientes:

a) La autoridad ha de ser única, con capacidad para dirigir el sistema portuario en todos sus aspectos.

b) Ha de asegurarse la imparcialidad en la toma de decisiones con respecto a los sectores de usuarios de los puertos.

c) La explotación se realizará con métodos comerciales que permitan conseguir la independencia financiera y la máxima competitividad.

d) Asimismo, han de aplicarse métodos ágiles y flexibles en la gestión, ya que la burocratización no es válida para un complejo tan cambiante como un sistema portuario.

e) En toda actuación en el litoral se respetará en su integridad la conservación y protección del medio ambiente.

f) Las directrices en materia portuaria se coordinarán con las generales de ordenación del territorio, a fin de que la evolución de los puertos vaya concorde con el desarrollo de las demás infraestructuras básicas del transporte y de las comunicaciones y con las estrategias de planificación de sus zonas de influencia.

III

Para conseguir que el órgano gestor posea las características relacionadas anteriormente, resulta necesario su funcionamiento como empresa integrada de servicios, para lo que se considera idónea la fórmula del ente público que ajuste sus actividades al ordenamiento jurídico privado, salvaguardando así el equilibrio que ha de existir entre la idea de servicio público que preside las líneas básicas portuarias y la agilidad y efectividad de la gestión.

IV

La gestión reportará importantes ventajas, entre las que destacamos las siguientes:

Mejorar la gestión económica y financiera del conjunto de los puertos cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante una profesionalización gerencial de la Administración portuaria, persiguiendo la eficacia en la aplicación de los recursos, tanto económicos como humanos, el control de gasto corriente, la mejora de la gestión interna y la organización adecuada y racionalizada de las inversiones.

Máxima representatividad al coordinar, en el seno de su órgano rector, los distintos agentes públicos y privados implicados en la actividad portuaria.

Mayor rapidez en las decisiones, que permita una mejora en el funcionamiento general del sistema.

Flexibilidad para efectuar variaciones en las partidas presupuestarias, ajustándolas a los requerimientos de la explotación.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de creación del ente público Puertos de Galicia.

CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza y personalidad.

1. Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad de derecho público Puertos de Galicia, que desarrollará y gestionará las funciones y servicios que, en materia de puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, le son atribuidos por la presente Ley, con sujeción a los principios de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. El ente público tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las relaciones que en esta Ley se establecen con la Xunta de Galicia.

3. El ente público quedará adscrito a la consellería competente en materia de puertos.

Artículo 2. Objeto.

1. Corresponde al ente público Puertos de Galicia el proyecto, construcción, conservación, mejora, ordenación, administración y explotación de las obras, instalaciones, servicios y actividades portuarias, así como la planificación de las zonas de servicios y sus futuras ampliaciones.

Asumirá igualmente las funciones que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, puedan serle atribuidas por la Xunta de Galicia en materia de gestión y actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.

2. Sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye en su capítulo III a los órganos superiores de la Administración autónoma gallega, el ente público Puertos de Galicia dispondrá de las potestades reguladas en la presente Ley y de las facultades necesarias para la realización efectiva de sus fines.

3. A los efectos del desarrollo y cumplimiento de dichos fines, el ámbito territorial de cada puerto será el comprendido dentro de los límites de su zona de servicio.

Las aguas de cada puerto serán las adscritas por la Administración del Estado.

Artículo 3. Funciones.

1. Dentro de la esfera de actividades encuadradas en el objeto delimitado en el artículo anterior, Puertos de Galicia gestionará la explotación de las instalaciones portuarias y de los demás bienes adscritos a su patrimonio.

2. Asumirá el fomento global de la actividad económica en el ámbito de los puertos que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las actividades industriales o comerciales directamente relacionadas con el tráfico portuario y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en materias relacionadas con la explotación y construcción portuarias.

3. Asimismo podrá realizar con la iniciativa pública o privada cuantas operaciones comerciales e industriales considere convenientes y gestionará todas las obras, instalaciones y servicios, pudiendo celebrar, a estos efectos, cualquier clase de negocios jurídicos.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Puertos de Galicia se regirá por la presente Ley, que constituye su estatuto, y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Supletoriamente, y en materia de puertos, será de aplicación la legislación estatal vigente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación, el ente público estará sujeto al régimen de derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en esta Ley.

CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 5. Órganos del ente.

Para el desempeño de sus funciones, Puertos de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidente del Consejo de Administración.

b) Consejo de Administración.

c) Director.

Artículo 6. El Presidente del Consejo de Administración.

1. El Presidente del Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y gestión del ente público.

2. El Presidente será nombrado por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de puertos.

3. Compete al Presidente:

a) Ejercer la representación del ente público.

b) Desarrollar y ejecutar las directrices que dicte la Xunta en materia de su competencia.

c) Ejercer la alta dirección del personal del ente público.

d) Proponer al Consejo de Administración las políticas generales de actuación y gestión del ente, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos al efecto por la Xunta de Galicia.

e) Ejercer la iniciativa en la elaboración de los planes de obras, de instalaciones de los puertos, y de sus ampliaciones, y de los planes especiales de ordenación portuaria.

f) Formular y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de puertos y a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, los programas generales plurianuales de inversiones y su financiación anual con sus, en su caso, complementarios presupuestos de explotación y capital.

Asimismo le compete formular y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de puertos, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, el programa anual de actuaciones e inversiones.

g) Acordar la realización de las obras e inversiones, celebrando todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines.

h) Acordar las operaciones crediticias a medio y largo plazo que sean necesarias, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

i) Acordar las operaciones crediticias necesarias para paliar los desequilibrios transitorios de tesorería.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

k) Conferir las delegaciones de facultades propias que considere convenientes.

l) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del ente público.

Artículo 7. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado del ente público.

2. Estará constituido por su presidente y el número de vocales que se establezca reglamentariamente, nombrados por el Consello de la Xunta, entre los que, en todo caso, estarán representadas las distintas consellerías que puedan tener intereses en la materia por razones de su competencia, en especial la consellería competente en materia de pesca, así como las entidades locales y los usuarios.

3. Compete al Consejo de Administración, en todo caso, el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Controlar el cumplimiento de las directrices aprobadas por la Xunta de Galicia.

b) Aprobar las normas de régimen interior del ente público, así como la organización de los servicios administrativos y de los puertos.

c) Aprobar la dotación de personal del ente público y su régimen de retribuciones, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

d) Elaborar las tarifas por servicios portuarios para su posterior elevación al Consello de la Xunta, a través de la Consellería de Economía y Hacienda y a propuesta de la consellería competente en materia de puertos.

e) Proponer a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de puertos, la aprobación de los planes de obras, de instalaciones de los puertos y de sus ampliaciones, así como de los planes especiales de ordenación portuaria.

f) Aprobar la gestión anual y el balance, así como la cuenta de resultados y la memoria de cada ejercicio económico.

g) Promover y ejercer, dentro del ámbito de su competencia, toda clase de pretensiones, acciones y recursos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las administraciones locales, así como ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier grado y jurisdicción, desistir de los formulados o interpuestos y transigir las cuestiones litigiosas, confiriendo al efecto las procuraciones oportunas.

h) Conferir las delegaciones de facultades que juzgue oportunas.

i) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.

4. El Consejo de Administración designará, a propuesta de su Presidente, un Secretario, que ejercerá las funciones propias del cargo en las empresas mercantiles.

5. Reglamentariamente se determinará el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración. En lo no previsto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo se podrá prever reglamentariamente la creación de comisiones delegadas del Consejo de Administración.

Artículo 8. Juntas territoriales.

Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima, podrá designarse juntas de trabajo, que actuarán con funciones consultivas e informativas.

Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la Administración y de los sectores de usuarios, serán designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del ente.

Su ámbito territorial de actuación será fijado por el Consejo de Administración.

Artículo 9. El Director.

1. El Director es el órgano de gestión del ente público, bajo la directa dependencia del Presidente del Consejo de Administración.

2. Será nombrado por el Conselleiro competente en materia de puertos, a propuesta del Presidente de la entidad, entre funcionarios de reconocida experiencia en la gestión portuaria.

3. Corresponde al Director, en los términos señalados en el apartado 1 anterior:

a) Dirigir la gestión ordinaria, la inspección del ente y de los puertos y su explotación.

b) Velar por la percepción, contabilización y control de los ingresos derivados de la gestión empresarial.

c) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas y, en general, las que resulten inherentes al normal funcionamiento del ente.

CAPÍTULO III
Relaciones con la Administración autonómica
Artículo 10. Competencias del Consello de la Xunta.

Compete al Consello de la Xunta el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La alta inspección y vigilancia de su funcionamiento, dictando a estos efectos las oportunas directrices.

b) Aprobar los planes de obras e instalaciones, los programas generales de inversiones y su financiación.

c) La alta política en materia de ordenación y coordinación del tráfico y de los transportes portuarios en el ámbito de sus competencias.

d) La designación y la destitución del Presidente y, en su caso, de los vocales del Consejo de Administración, así como la fijación de su régimen retributivo.

e) La adopción de medidas especiales en casos de emergencia.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como, en su caso, los convenios o contratos de programa que proponga el ente.

g) Aprobar las tarifas de los servicios portuarios y por ocupación del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y revisiones.

h) Adoptar los acuerdos sobre tráfico jurídico del dominio público portuario adscrito al ente, en los casos en que esta facultad le esté reservada por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento, y, en especial, en lo relativo a la incorporación de nuevas infraestructuras portuarias.

Artículo 11. Atribuciones de la consellería competente en materia de puertos.

1. Son atribuciones de la consellería competente en materia de puertos:

a) El desempeño de las funciones de inmediata relación de Puertos de Galicia con el Gobierno y con la Administración autonómicos, especialmente a los efectos de actuación de las facultades enumeradas en el artículo anterior.

b) La propuesta de nombramiento y de destitución del Presidente y de los Vocales que reglamentariamente se determinen, así como el nombramiento y la destitución del Director de la entidad.

c) Emitir informe preceptivo sobre los planes, programas generales en materia financiera e infraestructuras, los programas de actuaciones, inversiones y financiación, los presupuestos de explotación y capital y, en general, sobre todas las propuestas, proyectos o documentación que hayan de someterse al examen y aprobación del Consello de la Xunta.

d) Elevar al Consello de la Xunta, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y de las consellerías competentes en materia de industria y comercio y de pesca, la propuesta sobre política de tarifas portuarias.

e) Ejercer en los términos previstos en la legislación vigente las facultades de expropiación forzosa que le sean precisas para el cumplimiento de los fines del ente y promover la entrega de los bienes expropiados a Puertos de Galicia, proponiendo su afectación, en los términos regulados por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento.

f) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación de dominio público adscrito a la Comunidad Autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los correspondientes cánones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3.

g) Proponer la actualización de la cuantía de las tarifas portuarias de acuerdo con la variación del coste de los servicios, producida por alteraciones en los índices de precios.

Artículo 12. Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

En lo no previsto expresamente en esta Ley es competencia de la Consellería de Economía y Hacienda:

a) La alta supervisión de la aplicación por el ente de los planes y programas financieros y de sus presupuestos y, en general, de cuanto concierne al orden financiero de Puertos de Galicia.

b) Presentar al Consello de la Xunta los planes económicos y presupuestarios de Puertos de Galicia y emitir informe sobre su aplicación y liquidación.

c) Presentar las actuaciones que, en materia financiera, tengan que someterse al Consello de la Xunta.

d) El ejercicio de las competencias que, respecto al dominio público portuario, le son atribuidas por la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento.

e) Ejercer todas las demás competencias que la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia otorga a la Consellería de Economía y Hacienda en el ámbito de las empresas públicas.

f) El ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO IV
Normas particulares de gestión y explotación empresarial
Artículo 13. Conservación, ampliación y amortización del material y de las instalaciones.

1. Puertos de Galicia adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las instalaciones e infraestructuras portuarias o sus servicios y actividades accesorias y complementarias, así como el material confiado a su custodia y explotación, sean construidos, conservados y renovados conforme a las necesidades del tráfico portuario y al progreso de la técnica.

2. La atribución al ente de la gestión de las instalaciones, servicios o actividades a que se refiere el párrafo anterior comprende el otorgamiento implícito de todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas de competencia de la Administración autonómica que resulten necesarios para las obras de conservación, mantenimiento y reposición de las instalaciones y para las demás actividades auxiliares directamente relacionadas con la explotación portuaria, sin perjuicio de las autorizaciones o de los títulos administrativos propios de la competencia local o estatal cuando resulten exigibles.

Artículo 14. Condiciones generales de contratación.

El ente público elaborará las cláusulas o estipulaciones generales rectoras de su contratación, que aprobará el conselleiro competente en materia de puertos. Los procedimientos tendrán en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, propios de la contratación del sector público.

Artículo 15. Actividad inspectora.

Puertos de Galicia ejercerá la inspección de los servicios portuarios, a fin de garantizar su seguridad, su eficacia, el cumplimiento por las empresas explotadoras y por los usuarios de las obligaciones que les correspondan y la observancia de las normas técnicas y comerciales de carácter general a que tenga que sujetarse la gestión y explotación de los bienes, instalaciones o actividades.

CAPÍTULO V
Hacienda y patrimonio
Artículo 16. Hacienda.

1. Constituirá la hacienda de Puertos de Galicia el conjunto de sus bienes y derechos.

2. Se incluyen dentro de la hacienda de Puertos de Galicia:

a) La totalidad de los productos de las tarifas por servicios y los cánones que, con arreglo a la legislación sectorial, corresponda percibir a la Comunidad Autónoma por concesiones administrativas y autorizaciones de gestión en el dominio público adscrito a ella.

b) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) El importe de las operaciones crediticias que puedan concertar.

d) Las subvenciones de todo tipo que pueda recibir.

e) Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen en virtud de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otra Ley del Parlamento de Galicia.

Artículo 17. Patrimonio.

1. Para el desempeño de sus funciones se adscriben a Puertos de Galicia los bienes y derechos que integran el dominio público portuario autonómico a la entrada en vigor de la presente Ley, así como los posteriores incorporados a éste por cualquier título.

2. La adscripción implica la transferencia al ente público de las facultades de uso, gestión, administración y explotación vinculadas a los fines de éste, sin cambio de titularidad o calificaciones jurídicas de los bienes y derechos cedidos.

3. Cuando los bienes y derechos de dominio público portuario que tuviese adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines propios del ente, éstos serán objeto de reversión en la forma prevista en las leyes sectoriales.

4. Puertos de Galicia podrá realizar todo tipo de acto de gestión y aprovechamiento de los bienes demaniales adscritos que estén directamente relacionados con el servicio y tráfico portuario.

El Consejo de Administración, sin necesidad de previa declaración de desafectación del servicio, podrá acordar el desmantelamiento y, en su caso, la venta de los demás bienes muebles, y aplicará su producto a las atenciones propias del ente.

5. El Consello de la Xunta dictará, previa propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda e informe de la consellería competente en materia de puertos, las normas para la formación y permanente actualización del Inventario de Bienes y Derechos de Puertos de Galicia, que se ajustarán a las prescripciones de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su Reglamento.

CAPÍTULO VI
Régimen financiero
Artículo 18. Equilibrio económico-financiero y formas de su control.

1. El régimen de control financiero y contabilidad pública, así como el presupuesto de Puertos de Galicia, se ajustarán a lo dispuesto en la materia por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente Ley.

2. La gestión de Puertos de Galicia se desarrollará de acuerdo con el principio de equilibrio económico-financiero de la explotación.

A tal efecto presentará anualmente al Consello de la Xunta, a través de la Consellería de Economía y Hacienda y a instancia de la consellería competente en materia de puertos, previa elevación a ésta por el Presidente del Consejo de Administración, los presupuestos de explotación y capital, así como los correspondientes programas de actuación, inversiones y financiación, y la liquidación, memoria y balance del ejercicio anterior debidamente auditados conforme a las reglas usuales de las empresas mercantiles.

3. El Consello de la Xunta determinará anualmente, dentro de los límites autorizados por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, el destino de un porcentaje de los beneficios que resulten de la cuenta de explotación a la dotación de un fondo para atender las necesidades de explotación y las de renovación, ampliación y mejora del activo.

4. Se compensará a Puertos de Galicia por los gastos inherentes al cumplimiento de obligaciones de servicio impuestas por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus funciones de alta dirección institucional del ente.

Artículo 19. Tarifas portuarias y otros ingresos de explotación.

Las tarifas, cánones y demás ingresos derivados de la explotación habrán de cubrir, como mínimo, los siguientes gastos:

a) Explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.

b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud del decreto aprobado por el Consello de la Xunta.

c) Los impuestos exigibles.

d) Las cargas económicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.

Artículo 20. Efectividad de los créditos y de las sanciones.

El ente público podrá utilizar, para la efectividad de los créditos resultantes de la explotación y de las sanciones pecuniarias que impusiese, el procedimiento de apremio en los términos regulados en el Reglamento general de recaudación.

CAPÍTULO VII
Personal
Artículo 21. Régimen del personal.

1. El personal del ente público Puertos de Galicia quedará vinculado a él en régimen de derecho laboral, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y tercera.

2. El personal estará sometido a la legislación laboral y a los preceptos de la Ley de la función pública gallega, que le serán de aplicación, excepto en los supuestos previstos expresamente en la Ley.

3. El personal de Puertos de Galicia será nombrado por el Consejo de Administración dentro de los límites de las relaciones o de las plantillas aprobadas de acuerdo con las previsiones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

4. El ingreso de este personal con carácter fijo en el ente público habrá de realizarse mediante la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas, que habrán de tener en cuenta, en todo caso, los principios de méritos y capacidad.

5. El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá entrar a formar parte de Puertos de Galicia a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, integrándose en todo caso en el régimen de derecho laboral y respetándosele su antigüedad.

6. A estos efectos, el ente público recogerá en sus planes económicos y financieros las obligaciones precisas para el respeto de dichos derechos adquiridos.

Disposición adicional.

1. El Consello de la Xunta podrá autorizar la creación de sociedades mercantiles dependientes del ente público para la gestión empresarial singularizada de actividades portuarias determinadas.

2. El ente público tendrá participación mayoritaria en el capital de las sociedades referidas en el número anterior, a las que se aplicará la legislación autonómica sobre régimen financiero y presupuestario.

Disposición transitoria primera.

El personal funcionario que a la entrada en vigor de esta Ley estuviese adscrito a los servicios de puertos dependientes de la Consellería competente en esta materia podrá solicitar integrarse en la plantilla del ente público sin alteración en su situación administrativa.

Disposición transitoria segunda.

El personal laboral que a la entrada en vigor de esta Ley estuviese prestando sus servicios en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá solicitar intregrarse en Puertos de Galicia, conservando los derechos laborales de todo tipo que tenga reconocidos. La integración se ajustará a la estructura de la plantilla que en su momento se apruebe.

Disposición transitoria tercera.

Examinadas las solicitudes, los órganos del nuevo ente, a la vista de sus necesidades de personal, según la relación de puestos de trabajo que se apruebe, decidirán sobre dichas solicitudes.

El personal de esta clase que no se integre en Puertos de Galicia tendrá opción a prestar sus servicios en otros órganos de la Administración autonómica.

Disposición transitoria cuarta.

El personal interino y el contratado administrativo que a la entrada en vigor de esta Ley prestase sus servicios en la Administración portuaria de la Consellería competente en materia de puertos podrá, asimismo, ser integrado en Puertos de Galicia, en la forma prevista en la disposición transitoria primera. En todo caso, dicho personal podrá acceder a la condición de funcionario de carrera en los términos establecidos por la Ley de la función pública de Galicia, en las mismas condiciones que el que no ejerciese la opción de integración.

El personal de esta clase que no se integre continuará prestando sus servicios en la Administración autonómica.

Disposición transitoria quinta.

La integración en la plantilla del ente público se entenderá sin menoscabo de los derechos adquiridos con anterioridad por el personal que la ejerza.

Disposición derogatoria.

1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los Decretos 19/1983, de 17 de enero, y 351/1986, de 2 de octubre, por los que se regulan la estructura y el funcionamiento de la Comisión de Puertos de Galicia, y los títulos III y IV de la Ley 6/1987, de 12 de julio, del Plan Especial de Puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedarán, asimismo, derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final.

La Xunta de Galicia dictará, en el plazo de seis meses a partir del día de la publicación de esta Ley en el «Diario Oficial de Galicia», el reglamento para su desarrollo y aplicación.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1994.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 243, de 20 de diciembre de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1994
  • Fecha de publicación: 31/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1995
  • Publicada en el DOG núm. 243, de 20 de diciembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 14/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 6/2017, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1750).
  • SE AÑADE la disposición transitoria 6, por Ley 2/2017, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3823).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7.3.e), por Ley 12/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-2606).
    • los arts. 7, 10, 17 y se añade el 11 bis, por Ley 3/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-11079).
    • el art. 9.2, por Ley 2/1998 de 8 de abril (Ref. BOE-A-1999-348).
Referencias anteriores
Materias
  • Galicia
  • Puertos

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