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Documento BOE-A-1995-1858

Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1995, páginas 2225 a 2231 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-1858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura viene prestando los servicios que resultan inherentes a sus funciones a través de la estructura orgánica básica establecida en el Real Decreto 2045/1994, de 14 de octubre, servicios que, con carácter general, se prestan en régimen de gratuidad.

No obstante, son varios los centros y organismos dependientes de este departamento que prestan servicios o realizan actividades que, por satisfacer unas demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios, generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

En tal sentido, la utilización de espacios de los museos y de otras instituciones culturales para determinados actos, promovidos y realizados por el sector privado, en ningún caso, debe perjudicar los fines básicos de conservación y extinción normal al público de los fondos y colecciones artísticas de aquéllos. Por ello conviene regular, con carácter general, los criterios que deben tenerse en cuenta al utilizar tales espacios.

Al propio tiempo se hace necesario establecer, por cuanto se trata de supuestos contemplados en el artículo 24.1.c) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, los precios públicos que financien el mayor coste de los servicios, ocasionados por las peticiones que se hagan de los mismos voluntariamente y en beneficio propio del solicitante.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero.-1. La utilización de espacios en los recintos de los museos u otras instituciones culturales, gestionados por el Ministerio de Cultura o sus organismos autónomos de carácter administrativo, se realizará conforme a los Convenios que se suscriban al efecto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Serán objeto de convenio la cesión de espacios para los siguientes actos y actividades:

a) Conferencias, simposios, jornadas o actos similares.

b) Visitas para contemplación o estudio de los fondos, conjuntos y colecciones, fuera del horario de apertura al público.

En las actividades correspondientes a este apartado podrán, asimismo, ser objeto del convenio, los espacios de las instituciones afectados a actividades complementarias.

c) Rodaje de películas y realización de filmaciones o reportajes.

d) Actividades docentes.

En ningún caso la celebración de actos o la realización de actividades podrá afectar a la debida conservación de los fondos, ni al acceso de los usuarios a las instituciones culturales durante el horario de visita pública establecido en las mismas.

3. Las contraprestaciones por la utilización de espacios públicos se fijarán con base en los siguientes criterios:

a) Relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

c) Predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad.

d) Duración, en horas por día, de la utilización de espacios.

4. Los convenios se suscribirán por el Director general de quien dependa la institución cultural, previo conocimiento del Subsecretario del departamento.

En el caso de convenios en que se prevea su suscripción generalizada, bastará con elevar a conocimiento del Subsecretario, un convenio tipo y comunicar, previamente a su suscripción, en cada caso, la persona física o jurídica que haya interesado la utilización de espacios, así como la contraprestación que se fije.

Segundo.-1. Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en los anexos de la presente Orden, que percibirán las Direcciones Generales del departamento y sus organismos autónomos de carácter administrativo.

A los precios públicos contenidos en dichos anexos, les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

2. La solicitud de los servicios comprendidos en los anexos de esta Orden, podrán cursarse en el modelo que el efecto establezcan los Directores generales de los que dependan las instituciones culturales.

3. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente Orden, los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias, cualquiera que sea el soporte de las mismas.

Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con base en los siguientes criterios:

a) Relevancia cultural y conexión con los fines propios de la institución.

b) Incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

c) Predominio de los fines culturales o comerciales en la utilización que de las mismas se pretenda efectuar.

4. Los convenios se suscribirán por el Director general de quien dependa la institución cultural, previo conocimiento del Subsecretario del departamento.

En el caso de convenios en que se prevea su suscripción generalizada, bastará con elevar a conocimiento del Subsecretario, un convenio tipo y comunicar, previamente a su suscripción en cada caso, la persona física o jurídica que haya interesado el servicio, así como la contraprestación que se fije.

Tercero.-Los precios establecidos por la presente Orden no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en los anexos.

Cuarto.-El pago de los precios públicos se realizarán en efectivo, pudiendo exigirse por la Dirección General y organismo autónomo, que preste el servicio solicitado la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los mismos.

Quinto.-Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en la cuenta que cada centro directivo y organismo autónomo tenga autorizada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Sexto.-La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estarán sujetas a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.

Séptimo.-La reproducción de registros legibles por ordenador se realizará únicamente respecto de los registros contenidos en las bases de datos que sean propiedad del Ministerio de Cultura o de sus organismos autónomos.

Octavo.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 2 de junio de 1986, por la que se regula la producción y distribución de las bases de datos del programa «Puntos de Información Cultural» (PIC), y se autorizan los precios de determinadas actividades desarrolladas en el marco del citado programa.

Orden de 21 de mayo de 1991, por la que se establecen los precios o servicios prestados por la Filmoteca Española.

Orden de 29 de diciembre de 1993, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios de reproducción y puesta a disposición de registros bibliográficos de la Biblioteca Nacional.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general técnica y Directores generales del departamento y de sus organismos autónomos.

ANEXO I

Precios por servicios de reproducción aplicables por todas las Direcciones Generales y organismos autónomos del Ministerio de Cultura

Pesetas

Fotocopias, papel en blanco y negro:

DIN A4

/ 10

DIN A3

/ 15

Listado de ordenador:

Hasta 50 registros o extractos

/ Servicio

gratuito

51 o más

/ 10 (hoja)

ANEXO II

Biblioteca Nacional

II.1 Precios por servicios de reproducción:

Pesetas

1. Fotocopias de microfilm, en blanco y negro:

DIN A4

/ 25

DIN A3

/ 30

DIN A2

/ 35

2. Reproducciones en microfilm:

Ficha de ventana

/ 50

Microficha

/ 400

Microfilm de 35 mm (fotograma)

/ 15

3. Diapositivas:

Color, 35 mm

/ 200

4. Alquiler de transparencias:

9 x 12 cm

/ 2.200

13 x 18 cm

/ 3.500

5. Ampliaciones fotográficas en blanco y negro:

18 x 24 cm

/ 500

(Copias adicionales)

/ 130

24 x 30 cm

/ 550

(Copias adicionales)

/ 187

30 x 40 cm

/ 650

(Copias adicionales)

/ 284

II.2 Precios por servicios de puesta a disposición de registros bibliográficos:

Pesetas

1. Cintas magnéticas/cartucho straemer (incluye envío aéreo para Europa y América):

España

/ 3.500

Europa

/ 5.000

América

/ 6.000

2. Disquete:

Unidad

/ 400

3. Registros en forma legible por ordenador:

Unidad

/ 5

4. Reproducción de bases de datos icónicas:

Unidad

/ 1.000

ANEXO III

Museo Nacional del Prado

Pesetas

III.1 Alquiler de transparencias:

13 x 18 cm

/ 10.000

III.2 Ampliaciones fotográficas:

1. En blanco y negro:

13 x 18 cm

/ 600

18 x 24 cm

/ 1.000

24 x 30 cm

/ 1.500

30 x 40 cm

/ 2.000

50 x 60 cm

/ 2.500

Detalles

/ 1.200

2. En color:

13, x 18 cm

/ 2.000

18 x 24 cm

/ 3.000

24 x 30 cm

/ 3.700

30 x 40 cm

/ 6.200

50 x 60 cm

/ 13.000

Detalles

/ Según

formato

III.3 Obtención de fotografías:

La obtención de fotografías, con fines de carácter cultural o comercial, fuera del horario oficial del museo por personal externo al mismo, será posible en los términos previstos a continuación y previa autorización del Director del museo en la que éste determinará concretamente el carácter comercial o cultural de la actividad y especificará la finalidad para la que dicha autorización se concede.

En el caso de que la finalidad sea comercial, la autorización podrá formalizarse en convenio específico en el que se establecerán las cláusulas de cautela que se consideren necesarias.

La utilización posterior de las fotografías deberá respetar, en todo caso, la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

Pesetas

Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala

/ 20.000

III.4 Copistas:

Autorización anual para el uso (en el horario oficial de visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización de copias pictóricas de los fondos expuestos. Se incluye en este servicio la puesta a disposición y retirada de los caballetes utilizados por los copistas

/ 3.000

Por cada reproducción

/ 10.000

III.5 Revistas culturales especializadas y trabajos de investigación cultural:

Quedan excluidas del régimen de precios públicos establecidos en el presente anexo las reproducciones para publicación en revistas culturales especializadas y trabajos de investigación cultural, sin fines comerciales, previa solicitud y resolución a tal efecto del Director del museo.

ANEXO IV

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Pesetas

IV.1 Alquiler de transparencias:

6 x 9 cm

/ 7.000

13 x 18 cm

/ 10.000

IV.2 Ampliaciones fotográficas, en color:

13 x 18 cm

/ 2.000

IV.3 Copistas:

Autorización anual para el uso (en el horario oficial de visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización de copias pictóricas de los fondos expuestos (a excepción del Guernica). Se incluye en este servicio la puesta a disposición y retirada de los caballetes utilizados por los copistas

/ 3.000

Por cada reproducción

/ 10.000

IV.4 Cursos organizados por el museo:

Cuota de asistencia según duración, contenido y objetivo

/ De 5.000

a 40.000

IV.5 Obtención de fotografías:

Obtención de fotografías fuera del horario oficial del museo por personal externo al mismo y previa autorización del Director del museo, con fines de carácter cultural o comercial. En este último caso, el acuerdo podrá ser formalizado en convenio específico establecido con el Director del museo. En todo caso, la utilización posterior de las fotografías deberá respetar la finalidad específica para la que se hayan sido autorizadas.

Pesetas

Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala

/ 20.000

ANEXO V

Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

V.1 Servicios prestados por la Subdirección General del Libro y la Lectura a través de la Agencia Española del ISBN:

Precios por puesta a disposición de registros bibliográficos.

Pesetas

1. Cintas magnéticas/cartucho straemer (incluye envío aéreo para Europea y América):

España

/ 3.500

Europa

/ 5.000

América

/ 6.000

2. Disquete:

Unidad

/ 400

3. Registros en forma legible por ordenador:

Unidad

/ 5

V.2 Archivos de titularidad estatal gestionados por este centro directivo:

Pesetas

1. Fotocopias de microfilm:

Fotocopia blanco y negro DIN A4

/ 25

Fotocopia blanco y negro DIN A3

/ 30

Fotocopia blanco y negro DIN A2

/ 35

Fotocopia color DIN A4

/ 200

Fotocopia color DIN A3

/ 300

2. Reproducciones en microfilm:

Microfilm de 35 mm (fotograma)

/ 15

Microfilm de 16 mm (fotograma)

/ 8

Microficha blanco y negro

/ 400

Ficha de ventana blanco y negro

/ 50

Ficha de ventana color

/ 200

Fotograma color en 35 mm

/ 125

Fotograma color en 16 mm

/ 75

Microficha color

/ 800

3. Diapositivas:

Color, 35 mm.

/ 200

4. Alquiler de transparencias:

6 x 6 ó 6 x 9 cm en medio formato

/ 650

9 x 12 cm

/ 2.200

13 x 18 cm

/ 3.500

5. Ampliaciones fotográficas, en blanco y negro:

13 x 18 cm

/ 400

18 x 24 cm

/ 500

24 x 30 cm

/ 550

30 x 40 cm

/ 650

6. Reproducciones a partir de soporte digital:

Fotocopia blanco y negro DIN A4

/ 15

Fotocopia blanco y negro DIN A3

/ 30

ANEXO VI

Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

VI.1 Museos de titularidad estatal gestionados por este centro directivo:

Pesetas

1. Diapositivas:

Color, 35 mm

/ 400

2. Alquiler de transparencias:

6 x 6 ó 6 x 9 cm. en medio formato

/ 7.000

9 x 12 cm

/ 8.000

13 x 18 cm

/ 10.000

3. Ampliaciones fotográficas, en blanco y negro:

13 x 18 cm

/ 600

18 x 24 cm

/ 1.000

24 x 30 cm

/ 1.500

30 x 40 cm

/ 2.000

50 x 60 cm

/ 2.500

Detalles

/ 1.200

4. Ampliaciones fotográficas, en color:

13 x 18 cm

/ 2.000

18 x 24 cm

/ 3.000

24 x 30 cm

/ 3.700

30 x 40 cm

/ 6.200

50 x 60 cm

/ 13.200

Detalles

/ Según

formato

5. Obtención de fotografías:

Obtención de fotografías fuera del horario oficial del museo por personal externo al mismoy previa autorización del Director del museo, con fines de carácter cultural o comercial. En este último caso el acuerdo podrá ser formalizado en convenio específico establecido con el Director general de Bellas Artes. En todo caso la utilización posterior de las fotografías deberá respetar la finalidad específica para la que se hayan sido autorizadas.

Pesetas

Por cada fotografía de cuadro, escultura, objeto o sala

/ 20.000

6. Copistas:

Autorización anual para el uso (en el horario oficial de visitas) del espacio de las instalaciones del museo para la realización de copias pictóricas de los fondos expuestos

/ 3.000

Por cada reproducción

/ 10.000

VI.2 Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá establecer la prioridad que estime conveniente en la realización de los trabajos que se soliciten con la finalidad de garantizar la mejor protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

En los servicios comprendidos en este epígrafe en que se prevea la presentación de presupuesto para la fijación de la contraprestación que corresponda, éste deberá ser aprobado por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con base en los siguientes criterios:

a) Valor cultural del bien objeto del servicio, en relación con el Patrimonio Histórico Español.

b) En los desplazamientos exigidos para la realización de los trabajos se aplicarán las cuantías establecidas por el Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Duración de los trabajos.

d) Predominio de los fines culturales o privados en la utilización de tales trabajos.

VI.2.1 Precios por servicios de reproducción con el fin exclusivo de investigación:

Pesetas

1. Fotocopias de microfilme en blanco y negro:

DIN A4

/ 25

DIN A3

/ 30

DIN A2

/ 35

2. Reproducciones en mocrofilme:

Ficha ventana

/ 50

Microficha

/ 400

Microfilme 35 mm (fotograma)

/ 15

3. Diapositivas:

Color 35 mm

/ 200

4. Alquiler de transparencias:

9 x 12 cm

/ 4.000

5. Ampliaciones fotográficas en blanco y negro:

18 x 24 cm

/ 1.000

24 x 30 cm

/ 1.500

30 x 40 cm

/ 2.000

6. Obtención de fotografías (por personal externo a la Subdirección previa autorización del Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales)

/ 10.000

7. Reproducción planimétrica:

Papel Xerox (m)

/ 45

Papel heliográfico (m)

/ 120

VI.2.2 Precios de análisis químicos:

Pesetas

1. Microscopia óptica:

Total sin interpretación

/ 30.000

Total con interpretación

/ 45.000

2. Microscopia electrónica fluorescencia de rayos X (SEM-EDX):

Total sin interpretación

/ 45.000

Total con interpretación

/ 55.000

3. Fluorescencia de rayos X (XRF):

Total sin interpretación

/ 33.000

Total con interpretación

/ 45.000

4. Cromatografía en capa fina (TLC):

Total sin interpretación

/ 18.000

Total con interpretación

/ 35.000

5. Cromatografía de gases:

Total sin interpretación

/ 30.000

Total con interpretación

/ 55.000

6. Cromatografía líquida de alta presión (HPLC):

Total sin interpretación

/ 38.000

Total con interpretación

/ 60.000

7. Espectrometría de infrarrojos por transformada de Fourier (FTIR)-microspectrometréa (FTIR):

Total sin interpretación

/ 32.500

Total con interpretación

/ 45.000

8. Cromatografía de gases-espectrometría de masas:

Total sin interpretación

/ 43.000

Total con interpretación

/ 65.000

9. Difractometría de rayos X:

Total sin interpretación

/ 42.000

Total con interpretación

/ 60.000

10. Asesoramiento al restaurador sobre los materiales a utilizar:

Según presupuesto previo.

11. Toma de muestras:

Según presupuesto previo.

VI.2.3 Precios por servicios del Laboratorio de Física Aérea de Iluminación y Colorimetría:

Pesetas

1. Informes sobre condiciones de iluminación de obra o conjunto de obras, incluyendo medidas de iluminancia y radiación ultravioleta y análisis del estado de los sistemas de iluminación:

Puntual (cuadro, vitrina, objeto)

/ 25.000

Sala de exposiciones

/ 50.000

Conjunto museo

/ 150.000

2. Proyectos de iluminación en función del coste de la instalación:

Hasta 1.000.000 de pesetas

/ 30 %

De 1.000.000 a 5.000.000 de pesetas

/ 15 %

Más de 5.000.000 de pesetas

/ 10 %

3. Asesorías:

Según presupuesto previo.

4. Dirección obra:

Según presupuesto previo.

5. Análisis colorimétricos incluido informe:

De 10 a 50 tomas

/ 30.000

Más de 50 tomas

/ 60.000

VI.2.4 Precios de análisis biológicos:

Pesetas

1. Análisis microbiológicos:

Para análisis de 10 muestras:

Medios de cultivo

/ 6.000

«Kits Millipore»

/ 5.000

Material desechable

/ 5.000

Preparaciones para identificación taxonómica por microscopia óptica

/ 6.000

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

Detección de contaminantes fúngicos y/o bacterianos e identificación a nivel de grupos taxonómicos (muestra)

/ 12.000

2. Análisis de insectos:

Para identificación de 10 insectos:

Preparaciones para identificación taxonómica (material fungible)

/ 6.000

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

3. Coste de instalación de unidades de desinsectación con gases inertes:

Plásticos de barrera (Kg)

/ 1.000

Termohigómetro

/ 8.000

Válvulas y siliconas

/ 2.000

Gas inerte (bala de gas)

/ 20.000

Selladora

/ 90.000

Total

/ 121.000

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

4. Análisis de líquenes:

Para identificación de 10 líquenes:

Preparaciones para identificación taxonómica por microscopía óptica

/ 7.000

Reactivos

/ 2.500

Total

/ 9.500

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

5. Estudio de interacción liquen-soporte:

Por muestra:

Preparaciones para microscopia electrónica (SEM-EDX)

/ 7.000

Utilización del aparato

/ 28.000

Total

/ 35.000

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

6. Análisis de otros agentes biológicos (musgos, plantas, etc.):

Por cada 10 muestras:

Preparaciones para identificación taxonómica por microscopia óptica

/ 7.000

Material fungible

/ 4.000

Total

/ 11.000

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

7. Asesoramiento al restaurador sobre tratamientos y seguimientos de los mismos:

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

8. Toma de muestras:

Hora de trabajo de un especialista:

Según presupuesto previo.

VI.2.5 Precios del laboratorio de rayos X:

Pesetas

Radiografía:

1. Placa hasta 30 x 40 cm

900 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm que sobrepase el formato anterior hasta 30 x 100 cm..

/ 3.600

Placa 30 x 100 cm.

660 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm que sobrepase el formato anterior.

/ 9.900

A estos precios se añadirán costes de película, revelador, etc., según presupuesto previo.

2. Para piezas de geometría sencilla el precio global para documentos sin informe:

Placa hasta 30 x 40 cm

1.350 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm que sobrepase el formato anterior hasta 30 x 100 cm, y a partir del mismo otras 910 pesetas más por cada fracción de 30 x 10 cm.

/ 4.950

Reflectografía:

Examen preliminar acompañado de un máximo de 20 fotogramas individuales.

/ 22.500

Si una vez efectuado el examen preliminar se hiciera necesario un examen completo, se elaboraría presupuesto previo.

VI.2.6 Fotogrametría:

Pesetas

Cada foto

/ 1.500

Papel (m)

/ 4.000

Copias fotográficas (m)

/ 7.000

Mantenimiento equipos (día)

/ 6.000

Día de campo, restitución, topógrafo y delineante:

Según presupuesto previo.

VI.II.7 Otros servicios.

Restauración de bienes muebles:

Según presupuesto previo.

ANEXO VII

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

Servicios prestados por la Filmoteca Española

VII.1 Tarifas por servicios generales:

Servicios / Condiciones de uso / Tarifas/pesetas

1. Entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (cine «Doré»).

/ Acceso libre.

/ 225 por sesión. 1.700 abono de diez sesiones.

2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española.

/ a) Con justificación de uso para fines específicos de investigación y estudio y previa petición.

/ Gratuito.

b) Para otros usos:

Moviola y vídeo.

/ 6.000 por día de utilización del servicio.

Proyección.

/ 12.000 por día de utilización del servicio.

3. Préstamos excepcionales de copias con autorización expresa de los propietarios de los derechos y siempre que las condiciones de conservación lo permitan.

/ En concepto de mantenimiento y conservación y de acuerdo con las normas establecidas en contrato.

/ 12.000 por película más gastos de transporte.

4. Fototeca.

/ Reproducciones fotográficas cuya utilización posterior estará regulada por las normas establecidas en contrato.

/ Tamaño 13/18 centímetros blanco y negro: 800.

Tamaño 18/24 centímetros blanco y negro: 1.000.

Diapositivas color: 1.500, más gastos de laboratorio.

5. Biblioteca.

/ Acceso libre.

/ Gratuito.

6. Costes técnicos de repicado a vídeo de materiales.

/ Conforme a las tarifas del punto VII.2. Las cintas de vídeo serán suministradas por el solicitante.

/ VHS: 6.000.

BETACAM u otros: 12.000.

VII.2 Tarifas uso y cesión de derechos de materiales cinematográficos que integran el Archivo Histórico NO-DO y otros cuyos derechos sean propiedad de la Filmoteca Española.

Condiciones generales:

1. La cesión de derechos se efectuará de acuerdo con las tarifas que luego se relacionan, expresadas en pesetas/metro/35 milímetros. Se entenderán siempre como cesión de derechos de uso, sin exclusividad alguna y para una sola producción.

2. Las tarifas se aplicarán a los metros de material cinematográfico, copiado o repicado, previstos para la edición. Las tarifas no incluyen los cortes técnicos que se originen, ni los que RTVE establezca por las operaciones de consulta, visionado, selección, etc..., del material cinematográfico del archivo histórico del NO-DO, de conformidad con lo establecido en el convenio que regula las relaciones entre la Filmoteca Española y RTVE.

3. No se podrán copiar o repicar bloques temáticos completos, y en los casos de producciones comerciales el material de archivo, de NO-DO o de la Filmoteca Española, no podrá exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción.

La Filmoteca podrá exigir a los beneficiarios de este servicio la entrega de una copia completa del producto final, formato vídeo, soporte profesional preferentemente, libre de gastos, en el plazo de tres meses, a partir del copiado o repicado de los materiales procedentes de NO-DO de su propio archivo.

4. Para todas las tarifas existirá un mínimo de facturación de 10 metros.

Tarifas por cesión de derechos de uso:

Pesetas/metro

Usos comerciales:

1. Para producción de obras cinematográficas y audiovisuales:

1.1 En general

/ 6.000

1.2 Producciones cinematográficas beneficiarias de ayudas del Estado o de otras administraciones públicas españolas o de la Unión Europea

/ 3.000

1.3 Producciones destinadas a uso interno e institucional

/ 3.000

2. Producción para televisión

/ 6.000

2.1 Televisiones integradas en el sercio público español para la elaboración de programas de producción propia y para sus propias emisiones

/ 3.000

2.2 RTVE se regirá según convenio.

3. Publicidad

/ 15.000

4. Efectos y sonido

/ 1.200

Usos no comerciales:

5. Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, para producciones de carácter social, benéfico, cultural, educativo o de interés público

/ 1.500

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1995
  • Fecha de publicación: 24/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1995
  • Fecha de derogación: 15/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 18 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8337).
    • en la forma indicada , por Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2011-7691).
    • lo indicado en el ámbito de la Biblioteca Nacional, por Orden CUL/777/2008, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5506).
    • lo indicado en el ámbito del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por Orden CUL/851/2006, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5448).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-2050).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
  • Filmoteca Española
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios
  • Tarifas

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