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Padecidas erratas en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de fecha 24 de enero de 1995, páginas 2225 a 2231, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo tercero, líneas cuarta y quinta, donde dice: «... debe perjudicar los fines básicos de conservación y extinción normal al público...», debe decir: «... debe perjudicar los fines básicos de conservación y exhibición normal al público...».
En el anexo VI, apartados VI.2.4. Precios de análisis biológicos, al final del punto 8 y antes del apartado VI.2.5, debe figurar el siguiente texto que ha sido indebidamente omitido:
«Nota: En ocasiones, y según la naturaleza del estudio, es necesario utilizar algunas de las técnicas del laboratorio de química, adoptando en esos casos las tarifas marcadas por ese laboratorio.
9. Análisis microclimáticos:
Hora de trabajo de un especialista: Según presupuesto previo.»
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