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Documento BOE-A-1995-18493

Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23495 a 23497 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-18493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/907

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.30.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 27.bis.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 30.ª del artículo 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 11 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los medios materiales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 11 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 27 bis.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 30.ª del artículo 149.1 de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.

En consecuencia, procede formalizar el Acuerdo sobre traspaso de servicios en la materia indicada a la Comunidad de Castilla y León.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las Universidades de León, Salamanca, Valladolid y Burgos.

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y, en particular, las siguientes:

a) La creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, así como aquellos otros Centros Universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

b) La gestión, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado, de las becas y ayudas al estudio universitario correspondientes a las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) La gestión de las exenciones parciales o totales del pago de las tasas académicas acordadas por el Estado.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán correspondiendo a la Administración del Estado las siguientes funciones:

a) Establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1, 1.ª, de la Constitución.

b) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

c) Las atribuidas a la Administración del Estado en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Castilla y León facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

Asimismo, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

E) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

No existen medios personales propios de la Administración del Estado objeto de traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 19.585.425.430 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 1, por un importe de 26.608.759.000 pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la forma siguiente:

En el año 1995, mediante la transferencia a la Sección 32, servicio 17, de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen correspondientes al período comprendido entre la fecha de efectividad de los traspasos señalada en el apartado H) siguiente y el final del ejercicio.

En cualquier caso, si el grupo de trabajo creado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, con objeto de proponer una solución a la financiación dinámica de las Comunidades Autónomas como consecuencia de la transferencia total o parcial de la educación a las mismas, determinara un índice de evolución, éste sería de aplicación a la Comunidad de Castilla y León.

En el año 1996, último del actual quinquenio, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, servicio 17, de los créditos relativos a dicho coste que figuran en la relación número 1, actualizados del modo siguiente: los correspondientes a los costes centrales y los del capítulo IV, aplicándoles el criterio de evolución de las retribuciones del personal que se señale en los Presupuestos Generales del Estado para 1996, salvo que se establezca un criterio específico para las retribuciones del personal del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuyo caso se aplicará el índice de evolución del capítulo I en dicho Ministerio; los correspondientes a los capítulos VI y VII, aplicándoles el índice de evolución que resulte para los créditos de inversión (capítulos VI y VII) presupuestados por el Ministerio de Educación y Ciencia entre los años 1995 y 1996, estando dotados como mínimo con las mismas cantidades que en 1995.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Durante los años 1996 a 1999 se ejecutará un programa de inversiones en las Universidades cuya financiación y desarrollo se efectuará de acuerdo con las condiciones que al efecto se establecen conjuntamente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 11 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León

(En pesetas 1995)

Capítulos / Importe / Total por capítulos

Coste periférico directo

Capítulo 4

18.07.422D.441.06 / 3.431.742.000

18.07.422D.441.12 / 8.415.174.000

18.07.422D.441.15 / 8.083.266.000

18.07.422D.441.21 / 2.357.457.000

18.07.422D.444 / 1.312.111.000

* / 781.250.000 / 24.381.000.000

Capítulos 6 y 7

18.04.422D.740.06 / 202.500.000

18.04.422D.740.12 / 418.100.000

18.04.422D.740.15 / 489.400.000

18.04.422D.740.21 / 255.000.000

18.103.422D.620 / 822.619.000 / 2.187.619.000

Total / 26.568.619.000

Costes indirectos centrales

Capítulo 1

18.07.422D.120.00 / 701.000

18.07.422D.120.01 / 831.000

18.07.422D.120.02 / 709.000

18.07.422D.120.03 / 2.828.000

18.07.422D.120.05 / 1.359.000

18.07.422D.121.00 / 2.812.000

18.07.422D.121.01 / 1.241.000

18.07.422D.150 / 910.000

18.07.422D.160.00 / 402.000

18.04.421A.120.00 / 485.000

18.04.421A.120.01 / 28.000

18.04.421A.120.02 / 83.000

18.04.421A.120.03 / 303.000

18.04.421A.120.05 / 197.000

18.04.421A.121.00 / 540.000

18.04.421A.121.01 / 394.000

18.04.421A.130.00 / 642.000

18.04.421A.150 / 268.000

18.04.421A.160.00 / 528.000

18.103.421A.120.00 / 2.265.000

18.103.421A.120.01 / 3.403.000

18.103.421A.120.02 / 693.000

18.103.421A.120.03 / 1.745.000

18.103.421A.120.04 / 27.000

18.103.421A.120.05 / 1.717.000

18.103.421A.121.00 / 3.986.000

18.103.421A.121.01 / 2.765.000

18.103.421A.150 / 1.485.000

18.103.421A.160.00 / 4.734.000 / 38.081.000

Capítulo 2

18.103.421A.220 / 139.000

18.103.421A.222 / 481.000

18.103.421A.230 / 556.000

18.103.421A.231 / 883.000 / 2.059.000

Total / 40.140.000

Resumen total / 26.608.759.000

* Crédito a determinar por el Ministerio de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Institutos Universitarios
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Universidades

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