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Documento BOE-A-1995-16762

Real Decreto 943/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1995, páginas 21136 a 21138 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/09/943

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1.ª, 13.ª y 18.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por otro lado, el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

El Real Decreto-ley 8/1984, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio y personal, facultó al Gobierno, así como a las Administraciones Públicas que, en su caso, ejercieran la tutela sobre las Cámaras de la Propiedad Urbana, a regular el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas en el marco de las previsiones que en él se contienen.

El Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, ha establecido el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y del Consejo Superior de las mismas, sujetos a la tutela de la Administración del Estado, sin que exista, no obstante, obstáculo para que durante el proceso que dicho Real Decreto regula, y antes de su finalización sea sustituida la Administración del Estado como Administración de tutela por la Comunidad Autónoma a favor de la cual se acuerde el oportuno traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad, todo ello con riguroso respeto a los derechos que pudieran corresponder al personal de las Cámaras que prestaba servicios en las mismas el día 1 de junio de 1990.

El Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.

El Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, aprobó el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho Cuerpo.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas».

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en su artículo 27.9 atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1.ª, 13.ª y 18.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones normativas es legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en este campo el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma. B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.

Se traspasa a la Comunidad de Madrid dentro de su ámbito territorial, la ejecución de las medidas que las citadas disposiciones atribuyen en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana a la Administración del Estado en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad existentes en la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la misma adoptar sobre su personal y patrimonio las medidas previstas por el Real Decreto-ley 8/1984, de 5 de agosto.

Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y estudios ya realizados o los que se puedan realizar, relacionados con la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en las respectivas Administraciones.

El personal que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, tuviera derecho a integrarse en la Administración del Estado, podrá optar, en el plazo de un mes desde que reciba la notificación de opción que practicará la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso, entre su integración en la Administración del Estado o en la Administración de la Comunidad de Madrid en los términos que establece el citado Real Decreto o que pueda establecer la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto. De no realizarse opción expresa la integración se produciría en la Administración del Estado.

En todo caso las indemnizaciones previstas en la regla 6.ª del artículo 5 del Real Decreto 2307/1994, de 2 de diciembre, en favor del personal que renuncie a la integración correrán a cargo de la Comunidad Autónoma.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En relación con las funciones traspasadas será competencia del Estado establecer la legislación básica para la integración del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en este traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

No existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente Acuerdo.

I) Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1995.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Lourdes González del Tánago.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/1995
  • Fecha de publicación: 11/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18783).
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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