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Documento BOE-A-1995-11577

Real Decreto 635/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1995, páginas 14165 a 14167 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-11577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/635

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 148.1.5.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio por estos medios o por cable, y, en el artículo 149.1.21.ª, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicación; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.4 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Mediante los Reales Decretos 3522/1981, de 18 de diciembre; 3289/1983, de 1 de septiembre, y 411/1989, de 21 de abril, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transportes.

Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar los medios personales traspasados en materia de transportes terrestres, adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se amplían los medios personales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de transportes terrestres, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de transportes terrestres, por los Reales Decretos 3522/1981, de 18 de diciembre; 3289/1983, de 1 de septiembre, y 411/1989, de 21 de abril, este último en relación con las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en materia de transportes por carretera y por cable, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 148.1.5.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio por estos medios o por cable, y, en el artículo 149.1.21.ª, se reserva al Estado la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicación, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 7.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por los Reales Decretos 3522/1981, de 18 de diciembre; 3289/1983, de 1 de septiembre, y 411/1989, de 21 de abril.

B) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y consten, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto.

Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura los expedientes del personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 1.987.363 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a la presente ampliación de medios, se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz.

RELACION NUMERO 1

Medios personales objeto de ampliación a la Comunidad Autónoma de Extremadura

Nombre / Número de Registro de Personal / Destino / Puesto de trabajo / Retribuciones - Pesetas 1995

Francisco Gómez Blanco. DNI 7.449.396. / 35L070030090 / D. Provincial. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Badajoz. / Auxiliar Inspección. Nivel 4. / 2.048.840

Cuota patronal: 651.192 pesetas.

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación

de medios

Sección 17: Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Servicio: 05.

Programa: 511 D.

Pesetas 1995

Capítulo I:

Artículo 13 / 2.048.840

Artículo 16 / 651.192

Total coste efectivo / 2.700.032

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 17/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Transportes terrestres

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