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Documento BOE-A-1994-4171

Orden de 15 de febrero de 1994 por la que se modifican algunos anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1994, páginas 6044 a 6046 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-4171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 93/106/CEE de la Comisión de 29 de noviembre de 1993 modifica la Directiva 92/76/CEE <por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos> y la Directiva 93/110/CEE de la Comisión de 9 de diciembre de 1993 <por la que se modifican algunos anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad> determinan que se han producido modificaciones respecto a la distribución dentro de la Comunidad Europea de determinados organismos nocivos, por lo que es necesario variar las zonas protegidas dentro de la Comunidad y las condiciones fitosanitarias exigibles para circular entre los Estados Miembros determinados vegetales respecto a esos organismos nocivos.

La Directiva 91/683/CEE del Consejo y 92/76/CEE de la Comisión, figuran incorporadas a nuestro ordenamiento interno en el Real Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

La aplicación del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, en su anexo VII, relativo a los puntos de entrada autorizados para la introducción en la Comunidad Europea de determinados vegetales o productos vegetales, está produciendo algunas distorsiones comerciales de ámbito local.

Por tanto, la aplicación de las Directivas 93/106/CEE y 93/110/CEE afectará a la comercialización de determinados vegetales dentro de la Unión Europea, por lo que es necesaria su transposición al ordenamiento jurídico español, lo que se hace mediante la presente norma de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993 y en virtud de la competencia estatal atribuida al Estado para el artículo 149.1.10. y 13. de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, quedan modificados de la manera siguiente:

1. En la sección I de la parte A del anexo II, la columna de la derecha de los puntos 25 y 27 de la letra a) se modificará como sigue:

<Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf y sus híbridos, excepto semillas.>

2. En la sección I de la parte A del anexo II, la columna de la derecha del punto 9 de la letra c) se modificará como sigue:

<Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillas, y vegetales de Citrus L. y sus híbridos, excepto las semillas y los frutos, a excepción de los frutos de Citrus reticulata blanco y de Citrus sinensis (L.) Osbeck, originarios de América del Sur.>

3. En la sección II de la parte A del anexo II, la columna de la derecha del punto 3 de la letra a) se modificará como sigue:

<Bulbos de flores y bulbos de Crocus L., cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Tourn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort., Gladiolus tubergenii hort., Hyacinthus L., Iris L., Tigridia Juss, Tulipa L., destinados a la plantación y tubérculos de patatas (Solanum tuberosum L.) destinados a la plantación.>

4. En la sección II de la parte A del anexo II, en la columna de la derecha del punto 4 de la letra a), las palabras <Semillas y bulbos de Allium cepa L., Allium porrum L. y Allium schoenoprasum L.> se sustituyen por las palabras <Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L. y Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación>.

5. En la parte B del anexo II, la columna de la derecha del punto 3 de la letra a) se modificará como sigue:

<EL, E, IRL, P, UK (+)>, y la zona protegida indicada por (+) se sustituye por la siguiente:

<(+) (Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: Los siguientes condados: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornualles, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne y Wear, West Sussex, West Yorkshire, la isla de Wight, la isla de Man, las islas de Scilly y las siguientes parte de condados: Avon: La parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4; Cheshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Gran Manchester: La parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District; Leicesthershire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junto con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; Norh Yorkshire: Todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52 (T); Warwickshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: La parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la intersección de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).>

6. En la parte B del anexo II, la columna de la derecha de la letra a) del punto 6 de la letra a) se modificará como sigue:

<EL, E. F (Córcega), IRL, P, UK.>

7. En la parte B del anexo II, la columna de la derecha de la letra c) del punto 6 de la letra a) se modificará como sigue:

<EL, E, IRL, P, UK>.

8. En la parte B del anexo II se añade la letra d) siguiente:

<d) Virus y organismos similares.

Especies / Objeto de contaminación / Zonas protegidas

Citrus tristeza Virus (cepas europeas). / Frutos de Citrus clement. Hort.

ex Tanaka con hojas y pedúnculos. / EL, F (Córcega), I, P.>

9. En la parte A del anexo III, la columna de la derecha del punto 13 se modifica del siguiente modo:

<13. Terceros países, excepto los europeos y los mediterráneos.>

10. En la sección II de la parte A del anexo IV, el punto 31.2 se sustituirá por el texto siguiente:

<31.2 Frutos de:

Citrus L. (excepto los de Citrus c lementina Hort. ex Tanaka),

Fortunella Swingle,

Poncirus Raf. y sus híbridos.

Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos que se establecen en el punto 31.1 de la parte A del anexo IV, los frutos estarán exentos de hojas y pedúnculos.>

11. En la sección I de la parte A del anexo IV, la letra a) de la columna de la derecha del punto 51 se modificará como sigue:

<a) Las semillas serán originarias de zonas que, según conste, se hallen libres de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye o.>

12. En la parte B del anexo IV, la columna de la derecha de los puntos 1, 7 y 14.1 se modificará como sigue:

<EL, E, IRL, UK (+)>, y la zona protegida indicada por (+), se sustituirá por la siguiente:

<(+) (Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: Los siguientes condados: Bedforshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornualles, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, East Sussex, Essex, Gran Londres, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northamptonshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, South Yorkshire, Suffolk, Surrey, Tyne y Wear, West Sussex, West Yorkshire, la isla de Wight, la isla de Man, las islas de Scilly y las siguientes partes de condados: Avon: La parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4; Cheshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental del parque nacional Peak District, junto con la parte del condado que se halla al norte del límite septentrional de la carretera A52 (T) que conduce a Derby y la parte del condado que se sitúa al norte del límite septentrional de la carretera A6 (T); Gloucestershire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Gran Manchester: La parte del condado que se sitúa al este del límite oriental del parque nacional Peak District; Leicesthershire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way, junto con la parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera B411A y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la autopista M1; North Yorkshire: Todo el condado excepto el distrito de Craven; Staffordshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la carretera A52 (T); Warwickshire: La parte del condado que se halla al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way; Wiltshire: La parte del condado que se halla al sur del límite meridional de la autopista M4, hasta la intersección de dicha autopista y la calzada romana Fosse Way, y la parte del condado que se sitúa al este del límite oriental de la calzada romana Fosse Way).>

13. En la parte B del anexo IV, la columna de la derecha de los puntos 2, 8 y 14.4 se modificará como sigue:

<EL, E, IRL, P, UK.>

14. En la parte B del anexo IV, la columna de la derecha de los puntos 4, 10 y 14.2 se modificará como sigue:

<EL, E, F (Córcega), IRL, P, UK.>

15. En la parte B del anexo IV, se añade lo siguiente:

<31. Frutos de Citrus clementina Hort ex. Tanaka originarios de E, F, (excepto Córcega). / Sin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los frutos enumerados en los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo II y en el punto 31.1 de la sección II de la:

a) los frutos estarán exentos de hojas y pedúnculos,

o bien,

b) cuando presenten hojas o pedúnculos se requerirá una declaración oficial de que han sido envasados en contenedores cerrados ofi cialmente sellados, que habrán de permanecer sellados durante el transporte a través de una zona protegida respecto de estos frutos, y llevarán una marca distintiva que se reproducirá en el pasaporte. / EL, F, (Córcega), I, P.>

16. En la sección I de la parte A del anexo V, el punto 2.4 se modificará como sigue:

<2.4 Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allm schoenoprasum L. destinados a la plantación, y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación.>

17. En la sección I de la parte A del anexo V, los términos <Gladiolus Tourn. ex L.> del punto 3 se sustituirán por los términos <Cultivares en miniatura y sus híbridos del género Gladiolus Turn. ex L., como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort.>.

18. En la sección II de la parte A del anexo V, la letra a) del punto 1.10 se modificará como sigue:

<a) se haya obtenido en todo o en parte de coníferas (Conferales), excepto la madera descortezada.>

Artículo 2.

El anexo VII del Real Decreto antes citado queda modificado como sigue:

<Aduanas Marítimas:

Provincia de Baleares, puerto de Mahón (Menorca).

Provincia de Granada, puerto de Motril.

Aduanas Aéreas:

Provincia de Alicante, aeropuerto de Alicante (El Altet).

Provincia de Málaga, aeropuerto de Málaga.>

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de febrero de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1994
  • Fecha de publicación: 24/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1994
  • Fecha de derogación: 30/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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