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Documento DOUE-L-1992-81669

Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 21 de octubre de 1992, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81669

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vistas las solicitudes de Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, es posible definir « zonas protegidas » expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y concederles, por lo tanto, una protección especial en condiciones compatibles con el mercado interior;

Considerando, además, que los Estados miembros pueden solicitar el reconocimiento como zona protegida de una zona en la que no se hallen establecidos ni en estado endémico uno o más de los organismos nocivos mencionados en la citada Directiva, que estén establecidos en una o varias partes de la Comunidad, aunque las condiciones sean favorables para su establecimiento allí;

Considerando que algunos Estados miembros han solicitado que determinadas zonas sean reconocidas como « zonas protegidas »;

Considerando que las citadas solicitudes deben basarse en los resultados de las investigaciones supervisadas por expertos de la Comisión, que confirmen que, en la zona que debe reconocerse como zona protegida, no se hallan establecidos ni en estado endémico uno o más de los organismos nocivos;

Considerando, no obstante, que aún no se cuenta con todos los resultados de estas investigaciones a escala comunitaria;

Considerando que el reconocimiento solicitado debe concederse sólo con carácter provisional y basándose en la información disponible, suministrada por los Estados miembros interesados;

Considerando que la prórroga del reconocimiento más allá de 1994 se decidirá sólo en función de los resultados de las investigaciones, que serán supervisadas por expertos de la Comisión;

Considerando que debe preverse la posibilidad de modificar posteriormente, en caso necesario, la lista de zonas protegidas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se reconocen, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 1994, como zonas protegidas en los términos del párrafo primero de la letra h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/93/CEE, con respecto a los organismos nocivos que figuran en la columna contigua del Anexo de la presente Directiva, las zonas de la Comunidad que se enumeran en dicho Anexo.

Artículo 2

La prórroga del reconocimiento más allá de la fecha mencionada en el artículo 1 y cualquier modificación de la lista de zonas protegidas a que se refiere el artículo 1, se efectuarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE y en función de los resultados de las investigaciones apropiadas realizadas en condiciones establecidas por la Comunidad y supervisadas por expertos de la Comisión.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en la fecha mencionada en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 91/683/CEE del Consejo (3). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho

en Bruselas, el 6 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 27. (3) DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 29.

ANEXO

ZONAS DE LA COMUNIDAD QUE SE RECONOCEN COMO « ZONAS PROTEGIDAS » DE LOS ORGANISMOS NOCIVOS ENUMERADOS EN LA COLUMNA CONTIGUA

Organismos nocivos Zonas protegidas: territorio de a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de desarrollo 1. Anthonomus grandis (Boh.) Grecia, España, Italia 2. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) Dinamarca, Irlanda, Portugal, Reino Unido 3. Cephalcia lariciphila (Klug.) Francia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 4. Dendroctonus micans Kugelan Grecia, España, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido (Escocia, Irlanda del Norte e Inglaterra: siguientes condados: Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Isla de Man, Isla de Wight, Islas Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northants, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey, Sussex del este, Sussex del oeste, Tyne y Wear, Wiltshire, Yorkshire del sur, Yorkshire del oeste, y siguientes partes de condados: Avon: la zona situada al norte del límite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos del noroeste de Derbyshire, Chesterfield y Bolsover; Leicestershire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby y Wigston, Leicester y Blaby; Yorkshire del norte: distritos de Scarborough, Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York y Selby) 5. Gilpinia hercyniae (Hartig) Grecia, Francia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 6. Gonipterus scutellatus Gyll. Grecia, Portugal 7. Ips amitinus Eichhof Grecia, España, Francia (Córcega), Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido 8. Ips cembrae Heer Grecia, España, Irlanda, Portugal, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 9. Ips duplicatus Sahlberg Grecia, España, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido 10. Ips sexdentatus Boerner Grecia, Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 11. Ips typographus Heer Grecia, España, Irlanda, Portugal, Reino Unido 12. Leptinotarsa decemlineata Say España (Menorca e Ibiza), Irlanda, Portugal (Azores y Madeira), Reino Unido 13. Matsuccocus feytaudi Duc. Francia (Córcega) 14. Pissodes spp. (europeo) Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 15. Sternochetus mangiferae Fabricius España, Portugal 16. Thaumetopoea pityocampa (Den. y Schiff.) España (Ibiza) 17. Todos los organismos desconocidos no europeos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos Grecia, Francia (Córcega), Italia b) Bacterias 1. Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. Grecia, España, Italia, Portugal 2. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. y al. España, Francia [Champagne-Ardennes, Alsacia (excepto departamento de Bas-Rhin), Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón], Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal) 3. Todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los

frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos Grecia, Francia (Córcega), Italia c) Hongos 1. Glomerella gossypii Edgerton Grecia, Italia (Sicilia) 2. Gremmeniella abietina (Lag.) Morelet Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 3. Hypoxylon mammatum (Wahl.) J. Miller Irlanda, Reino Unido (Irlanda del Norte y la isla de Man) 4. Phytophthora cinnamoni Rands Grecia (Creta) 5. Todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos Grecia, Francia (Córcega), Italia d) Virus y organismos similares 1. Virus del amarilleo necrótico de la remolacha Dinamarca, Irlanda, Portugal (Azores), Reino Unido 2. Virus del bronceado del tomate Dinamarca 3. Todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos Grecia, Francia (Córcega), Italia

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/10/1992
  • Fecha de publicación: 21/10/1992
  • Fecha de derogación: 22/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Plagas del campo

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