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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 63 de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 18 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
Modificación Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
Artículo 63.
Las Comisiones y Comités se compondrán de: Un Presidente y tres Vocales, como mínimo, y siete, como máximo, nombrados por el Presidente, excepto el Comité de Competición que se compondrá de un Presidente y dos Vocales, como mínimo.
Cuando las distintas Comisiones o Comités así lo requieran, la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la ampliación del número de miembros que con carácter limitativo establece el párrafo anterior.
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