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Documento BOE-A-1993-31056

Orden de 15 de diciembre de 1993 por la que se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares, Organismos Internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1993, páginas 37449 a 37452 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-31056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden responde a los acuerdos alcanzados en la reunión del Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido de las Comunidades Europeas, celebrada el día 8 de diciembre de 1992, y recogidos en Documento de Trabajo del día 9 inmediatamente posterior.

En dicha reunión se abordó el problema de la aplicación efectiva de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 15, punto 10, de la Directiva 77/388/C.E.E., a las representaciones diplomáticas y consulares, representaciones de Organismos Internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en las adquisiciones realizadas en un Estado miembro y con destino a otro, estableciéndose como objetivo el instrumentalizar un sistema que permitiese a las Entidades antes citadas disfrutar de la exención sin necesidad de abonar previamente las cuotas tributarias para posteriormente ser reembolsadas las mismas.

Para ello el Comité consideró que el sistema más adecuado sería el establecer un documento, certificado por el Estado anfitrión, que debería ser entregado al proveedor en el momento de realizar la adquisición. En base a tal documento el proveedor aplicaría la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, conservando el certificado en su poder a fin de justificar su conducta.

En esa Orden se aprueba el citado modelo de solicitud, así como se establecen las reglas generales de su tramitación.

Al mismo tiempo se reconoce la eficacia de los certificados emitidos a título del artículo 15, punto 10, de la Directiva 77/388/C.E.E., por otros Estados miembros a fin de permitir la aplicación, por los proveedores españoles, de las citadas exenciones.

Por todo ello, en base al artículo 10.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en uso de las atribuciones que tengo concedidas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones realizadas por representaciones diplomáticas y consulares, Organismos internacionales debidamente reconocidos y Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.- 1. Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo de la presente Orden.

2. El modelo habrá de ser utilizado por las representaciones diplomáticas y oficinas consulares o por los Organismos internacionales establecidos en territorio español que realicen las adquisiciones a que se refiere el artículo 10.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. También podrá ser utilizado por las Fuerzas de Estados partes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, cuando realicen adquisiciones en otro Estado miembro a título del artículo 15, punto 10, de la Directiva 77/388/C.E.E.

3. El modelo de solicitud deberá presentarse con anterioridad al momento en que se efectúen las operaciones a que se refiera y deberá estar previamente visado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. El órgano competente para resolver estas solicitudaes será la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid.

Segundo.-Autorizaciones concedidas por otros Estados miembros. Las solicitudes de exención concedidas y autorizadas por las Administraciones Tributarias de otros Estados miembros a título del artículo 15, punto 10, de la Directiva 77/388/C.E.E., en virtud de las adquisiciones a realizar en territorio español, serán validas y surtirán efectos ante la Administración Tributaria española.

Los sujetos pasivos del impuesto establecidos en territorio español justificarán la aplicación de la exención reconocida conservando los documentos autorizados por las demás Administraciones tributarias.

Tercero.-Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V.E. y VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de diciembre de 1993.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secetario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1993
  • Fecha de publicación: 29/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1993
  • Fecha de derogación: 01/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • CITA:
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte

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