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Documento BOE-A-1993-19544

Orden de 19 de julio de 1993 por la que se crea la Comisión de Ayudas a afectados por VIH a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1993, páginas 22761 a 22762 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1993-19544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/07/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, dispone que el reconocimiento de las ayudas sociales previstas en el mismo, a afectados por el VIH, como consecuencia de transfusiones sanguíneas o tratamientos con hemoderivados antes de que se conocieran suficientemente las medidas preventivas correspondientes, se realizará previo informe favorable de una Comisión, establecida por Orden ministerial, que ha de verificar la concurrencia en los solicitantes de las circunstancias exigidas.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se crea la Comisión de Ayudas Sociales para afectados por VIH (CASVIH) a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, adscrita a la Secretaría General de Planificación, a través de la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

La Subdirectora general de Planificación Sanitaria.

El Subdirector general de Control Farmacéutico.

El Jefe del Servicio Jurídico del Departamento.

Un representante designado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector general o asimilado.

Un Vocal designado por la Ministra de Sanidad y Consumo.

El Secretario de la Comisión, designado por la Ministra de Sanidad y Consumo entre el personal existente en la relación de puestos de trabajo del Departamento, de sus Organismos autónomos o del Instituto Nacional de la Salud.

Segundo.-Al Secretario de la CASVIH se adscribirán los medios personales y materiales necesarios y, además de las funciones correspondientes a la Secretaría de la Comisión y de su Comité Facultativo, se encargará de atender la información y atención a los posibles solicitantes, gestionar la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas sociales y realizar cuantas otras gestiones sean oportunas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.

Tercero.-A efectos de verificar y evaluar los aspectos médicos y técnico-sanitarios derivados de la aplicación del Real Decreto-ley, emitirá dictamen un Comité Facultativo cuyo contenido se incorporará como anexo al informe que ha de emitir la Comisión. Los miembros del citado Comité serán designados entre Médicos Especialistas de reconocido prestigio por la Ministra de Sanidad y Consumo.

Cuarto.-El citado Comité Facultativo podrá solicitar y revisar la documentación médica y la historia clínica de los interesados, previa la conformidad de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Quinto.-Los miembros del Comité Facultativo podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Sexto.-La Comisión y su Comité Facultativo desarrollarán las funciones a que se refiere el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, y su funcionamiento, así como la tramitación de las solicitudes de ayudas sociales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El reconocimiento o denegación de las solicitudes de ayudas sociales se realizará, previo informe de la Comisión, por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, mediante resolución motivada de la Subsecretaría del Departamento. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo.-Por la Subsecretaría, la Secretaría General de Planificación y demás órganos del Departamento se adoptarán las medidas precisas para la constitución de la Comisión, su Comité Facultativo y su Secretaría, para la aplicación efectiva de lo dispuesto en el Real Decreto-ley y para facilitar a todos los posibles interesados la presentación y gestión de su solicitudes.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 19 de julio de 1993.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Planificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1993
  • Fecha de publicación: 26/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1993
  • Fecha de derogación: 26/05/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA por Orden de 18 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-26157).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando la composición de la Comisión, por Orden de 20 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-19545).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria
  • Enfermedades
  • Sanidad
  • Secretaría General de Planificación

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