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Documento BOE-A-2000-23265

Orden de 4 de diciembre de 2000, de delegacion de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 44780 a 44782 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-23265
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, procede efectuar una nueva delegación de atribuciones que sustituya a las hasta ahora vigentes, aprobadas por Órdenes de 18 de junio de 1997, 1 de julio de 1998, 28 de enero de 2000 y 9 de marzo de 2000.

En consecuencia, el objetivo de la presente Orden es, de una parte, unificar en una sola disposición las delegaciones que se encontraban vigentes, hasta ahora, y su adecuación a la nueva estructura orgánica del Departamento.

Desde esta última óptica se quiere conseguir la máxima agilidad posible en la tramitación de los expedientes de distinta naturaleza, en aras a fomentar la eficacia en la prestación de los servicios que ofrece el Departamento.

Para ello, se incide especialmente en la gestión de naturaleza económico-presupuestaria, contractual y de subvenciones, en el marco de los principios inspirados tanto por el nuevo texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como por las modificaciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden de delegación de competencias en diversos titulares de los órganos de este Ministerio, se dicta, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y teniendo en cuenta también la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. La resolución de cuantos expedientes estén atribuidos a la titular del mismo por precepto legal o reglamentario, salvo en los demás casos previstos en esta Orden.

2. La resolución, cuando corresponda a la titular del Departamento, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

3. La resolución en vía administrativa de los recursos cuando ésta corresponda a la Ministra.

4. La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

5. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Departamento.

6. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector General y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.

7. Las competencias que correspondan a la titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y sus organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

8. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

9. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de las ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el Presupuesto del Departamento.

10. La autorización y compromiso de gastos iguales o superiores a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros) con cargo a los créditos del presupuesto del departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otra autoridad.

11. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o superior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas al Consejo de Ministros y con la excepción de las que se delegan en la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, en el punto tercero, apartado 5, y en el Subdirector General de Administración Financiera, en el punto cuarto, apartados 1.a) y b).

12. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en los créditos del presupuesto del Departamento, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas, con independencia de su cuantía, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia al Consejo de Ministros, con la excepción de las atribuidas al Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria en el punto décimo apartado 1, a la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, en el punto tercero apartado 6 y al Subdirector General de Relaciones Internacionales en el punto séptimo.

13. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos adscritos a la Subsecretaría, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.

14. La suscripción de los Convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, excepto cuando su suscripción corresponda a una autoridad superior y las delegadas en el Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria en el punto décimo, apartado 3.

15. Las modificaciones al Programa Editorial del Departamento.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Programa Editorial del Departamento.

Tercero.-Se delegan en la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las competencias que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las atribuidas en estas materias a otros órganos:

1. La autorización y compromiso de los gastos inferiores a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), salvo lo previsto en otros apartados de esta Orden.

2. La autorización y compromiso de los gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

3. La aprobación de las tarifas a aplicar por el Lazareto de Mahón en concepto de cuotas de residentes, utilización de instalaciones por instituciones o particulares, precios de los productos de cafetería y, en general, servicios no comprendidos en los conceptos anteriores.

4. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe inferior a 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros).

5. La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se deriven, de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

6. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones y transferencias nominativas que figuren en los presupuestos del Departamento.

b) Subvenciones y transferencias destinadas a las Comunidades Autónomas, previstas en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

7. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

a) La determinación inicial y modificación de los importes de los anticipos de caja fija asignados a cada caja pagadora en cada ejercicio presupuestario, dentro del límite global establecido por el apartado 2, del artículo 2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y la determinación de la distribución por cajas pagadoras de los gastos máximos asignados por aplicaciones presupuestarias y períodos determinados.

b) La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, y sus importes máximos en cada caso.

c) La formalización de los documentos necesarios para la adopción y la instrumentación del sistema de anticipos ante el Ministerio de Hacienda.

d) El establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

8. Respecto al sistema de "pagos a justificar":

a) El establecimiento y modificación de las normas de expedición de ordenes de pago a justificar a que hace referencia el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, y punto 1 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 de desarrollo de la anterior.

b) La autorización a que hace referencia el párrafo segundo, del número 1, del apartado 1.o, de la instrucción 3.a de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.

9. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que deban someterse a la aprobación del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.o de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

10. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

11. La rendición al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la sección 3.a, del capítulo II, del título V de la instrucción de Contabilidad para la Administración del Estado, aprobada mediante Orden de 1 de febrero de 1996.

12. La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

13. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario del departamento:

) La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

b) La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector General y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector General de Administración Financiera las siguientes competencias:

1. Respecto de la contratación:

a) La formalización de los contratos previamente adjudicados por el órgano de contratación del Ministerio.

b) La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales, exigibles para la celebración de contratos con el órgano de contratación del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

2. Respecto de la gestión del presupuesto de gastos:

a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento, con excepción de los correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros), que se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos, en el punto quinto apartado 1.

b) La aprobación de los compromisos de gasto, del reconocimiento de obligaciones, y de la orden material del pago, previa propuesta de los correspondientes órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del anticipo de caja fija de la Caja Pagadora Central.

c) La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipos de caja fija.

d) El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la caja pagadora central, y la aprobación de las cuentas justificativas gestionadas por el sistema de pagos a justificar, con excepción de las atribuidas al Subdirector General de Recursos Humanos, en el punto quinto, apartados 1 y 2.

e) Con carácter general, la autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del departamento, con excepción de los atribuidos al Subdirector General de Recursos Humanos, en el punto quinto.3.

3. Las resoluciones en los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas a otros órganos.

Quinto.-Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de las obligaciones con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto de gastos del Departamento.

2. La aprobación de las cuentas gestionadas por los sistemas de pagos "a justificar", relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros).

3. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del Presupuesto de Gastos del Departamento.

Sexto.-Se delegan en el Oficial Mayor del Ministerio de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. Respecto de los gastos que se realicen a través de la subcaja pagadora del "Lazareto de Mahón", la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago al cajero de la subcaja pagadora.

2. La firma para la inserción en el "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones del Departamento y demás actos administrativos, cuando así lo haya acordado el Secretario General Técnico, con excepción de las disposiciones y actos que se delegan en el punto undécimo en el Director general del Insalud.

Séptimo.-Se delega en el Subdirector general de Relaciones Internacionales:

La autorización y compromiso con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las subvenciones siguientes:

a) Transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación sanitaria internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales.

b) Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro para becas y bolsas de viaje.

Octavo.-Se delegan en la Directora de la Agencia Española del Medicamento:

1. La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos en el ámbito de la Agencia Española del Medicamento, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

2. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector General y aquellos con nivel de complemento de destino igual a 30.

3. De otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 12 punto 1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se autoriza a la Directora de la Agencia Española del Medicamento a celebrar contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 166.386.000 pesetas (1.000.000 de euros).

Noveno.-Se delega en los Presidentes de las Mesas de Contratación la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.

Décimo.-Se delegan en el Secretario General de Gestión y Cooperación Sanitaria:

1. La autorización y compromiso, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros, de los gastos correspondientes a las subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como de los gastos correspondientes a las subvenciones incluidas en el servicio presupuestario de la Secretaría General, con excepción de las delegadas en la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

2. La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos autónomos adscritos a la Secretaría General, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.

3. La suscripción de los Convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado en el ámbito competencial de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, excepto cuando su suscripción corresponda a una autoridad superior.

4. En relación con el Instituto de Salud Carlos III, las competencias que correspondan a la titular del Departamento como Presidente del Consejo Rector del Instituto de Salud Carlos III.

5. Todas y cada una de las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen a la titular del Departamento en materia de fundaciones, excepción de las reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Igualmente, se asignan a la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria las funciones del Registro Provisional de Fundaciones Sanitarias, que ejercerá respecto de las mismas, las atribuciones previstas en el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, hasta tanto entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, adscrito al Ministerio de Justicia.

Undécimo.-Se delegan en el Director General del Instituto Nacional de la Salud todas las competencias que en materia de personal al servicio de dicha entidad, correspondan a la titular del Departamento.

De otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 12 punto 1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se autoriza al Director General del Instituto Nacional de la Salud a celebrar contratos cuya cuantía sea inferior a 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09 euros).

Por último, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, se delega la firma para la inserción en el Boletín Oficial del Estado de las resoluciones y demás actos administrativos dictados por el Director General en el ejercicio de sus atribuciones.

Duodécimo.-Se delegan en el Director del Instituto de Salud "Carlos III":

1. Las competencias que corresponden a la Ministra de Sanidad y Consumo, conforme a lo dispuesto en los artículos 71.1.a) del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de Investigación Científica y Técnica.

2. Las transferencias a las que se refiere el artículo 69 de la Ley General Presupuestaria, respecto de las dotaciones del Instituto de Salud "Carlos III", hasta un límite máximo de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

Decimotercero.-1. Se autoriza la delegación de la Directora General de Salud Pública y Consumo y del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, de la resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

2. Se autoriza la delegación de la Directora General de Salud Pública y Consumo y del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el Subdirector General de Administración Financiera, de la resolución de los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

Decimocuarto.-1. Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

Decimoquinto.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Decimosexto.-Quedan derogadas las Ordenes de 18 de junio de 1997, 1 de julio de 1998, 28 de enero de 2000 y 9 de marzo de 2000.

Igualmente, se deja sin efectos la delegación contenida en el punto 7 de la "Orden de 19 de julio de 1993, por la que se crea la Comisión de Ayudas a afectados por V.I.H. a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo".

Decimoséptimo.-La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

drid, 4 de diciembre de 2000.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Directores generales y Subdirectores generales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/12/2000
  • Fecha de publicación: 20/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2000
  • Efectos desde el 21 de diciembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 18/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
  • Dirección General de Salud Pública y Consumo
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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