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Documento BOE-A-1993-18651

Real Decreto 1023/1993, de 25 de junio, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Pedagogía, en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia «Comillas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1993, páginas 21638 a 21695 (58 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-18651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/06/25/1023

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de la Universidad Pontificia <Comillas>, de Madrid, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Pedagogía, en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras de dicha universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras (Secciones de Filosofía y de Ciencias de la Educación), reconocidas por Real Decreto 719/1977, de 18 de febrero, a las previsiones de los Reales Decretos 1467/1990, de 26 de octubre, y 915/1992, de 17 de julio, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Filosofía y en Pedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.

Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los ya citados Reales Decretos 1467/1990, de 26 de octubre, y 915/1992, de 17 de julio, y en los Reales Decretos 916/1992, de 17 de julio, y 1385/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, respectivamente, así como los informes que sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas ha emitido el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Filosofía, en Pedagogía, en Psicopedagogía y en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia <Comillas>, de Madrid, cuyos planes de estudios se contienen en los anexos.

2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad <Comillas>, de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única.

Los planes de estudios de las actuales Licenciaturas en Filosofía y Letras (Secciones de Filosofía y Ciencias de la Educación) de la antes citada Universidad Pontificia se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de junio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/06/1993
  • Fecha de publicación: 16/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan:
    • de Licenciado en Pedagogía, por Orden de 14 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17505).
    • de Traducción e Interpretación, por Orden de 28 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15973).
  • SE SUSTITUYE los anexos, por Resolución de 2 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17667).
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Pontificia de Comillas

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