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Documento BOE-A-1993-1

Orden de 23 de diciembre de 1992 sobre transmisión a no residentes de valores con cupón corrido.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1993, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-1
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

El número 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 753/1992, de 26 de junio, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y previo informe favorable de la Dirección General de Tributos, dicte las reglas necesarias para el cálculo por el Banco de España del importe de las transmisiones a no residentes de Deuda del Estado con rendimiento explícito que podrán realizar cada una de las Entidades creadoras de mercado sin que a las mismas sea de aplicación lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud, dispongo:

Primera.-Para el cálculo por el Banco de España del importe mencionado en la letra c) del número 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 753/1992, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El cálculo se referirá a cada emisión de bonos u obligaciones del Estado.

2. El promedio mensual de operaciones durante los diez meses siguientes al último pago de cupón se calculará mediante semisuma de las compras y ventas a vencimiento del correspondiente bono u obligación del Estado realizadas por la Entidad por cuenta propia con no residentes que, efectuadas al contado o concertadas a plazo con fecha de ejecución comprendida dentro del citado período de diez meses, hubieran tenido un importe unitario superior a 100.000.000 de pesetas.

El plazo de referencia para el cálculo anterior será el transcurrido desde la fecha de emisión hasta sesenta días antes del pago del primer cupón, en el caso de valores de nueva emisión, y de cuatro meses, contados desde el vencimiento del cupón precedente en el caso de valores de cupón semestral.

Se excluirán de la semisuma las operaciones de compra o venta de un valor cuando, antes de transcurridos quince días, la Entidad hubiera realizado la operación inversa con el mismo no residente, por importe similar y sobre el mismo valor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e ilustrísimo señor Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 01/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 753/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-15283).
  • CITA:
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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