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Documento BOE-A-1992-21022

Orden de 30 de julio de 1992 sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 1992, páginas 31301 a 31302 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-21022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

La presente Orden desarrolla el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, con un contenido ciertamente heterogéneo, como se manifiesta en el propio título de la Orden.

Así, en primer lugar, los apartados primero a quinto precisan y, por ende, refuerzan las funciones y obligaciones de los depositarios de las Sociedades y Fondos de Inversión, destacando su cualidad de supervisores de la actuación de las Sociedades Gestoras y de los administradores de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV).

En segundo lugar, el apartado sexto contempla la posibilidad de que las Sociedades y Fondos de Inversión rentabilicen su coeficiente de liquidez mediante la inversión en Deuda Pública a través de compraventas con pacto de recompra a un día.

En tercer lugar, el apartado séptimo especifica el régimen de comunicación de las participaciones significativas, distinguiendo entre Entidades que cotizan-Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo (SIMCF) y SIMCAV-y los Fondos de Inversión-Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) y Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM)-, previniéndose en este último supuesto la utilización de los estados de posición para efectuar la citada comunicación.

Por último, el apartado octavo regula el régimen y el contenido de los estados de posición de las SIMCAV y de los Fondos de Inversión en cuanto instrumento que sirve tanto para informar al socio o participe de su posición inversora como para comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las participaciones significativas.

En su virtud, dispongo:

SECCION PRIMERA. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS

Primero. Vigilancia y supervisión.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.b) del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en ejercicio de las funciones de supervisión y vigilancia de la gestión de las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión y de los administradores de las SIMCAV, los depositarios de las citadas Instituciones deberán específicamente:

a) Comprobar que las operaciones realizadas por la Sociedad Gestora o por los administradores de las SIMCAV lo han sido en régimen de mercado, vigilando sobre todo las operaciones bursátiles especiales, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 46/1984. Asimismo deberán comprobar que la Sociedad Gestora o los administradores de las SIMCAV <se han ajustado en sus operaciones a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento citado.

b) Comprobar que las operaciones de los Fondos de Inversión y de las SIMCAV han respetado los coeficientes y criterios de inversión previstos en los artículos 4, 17, 37 y 49 del Reglamento de la Ley 46/1984 y demás normativa aplicable.

c) Supervisar los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la Sociedad Gestora para el cálculo del valor liquidativo de las participaciones del Fondo de Inversión.

2. Para desarrollar las actuaciones antes precisadas, el depositario deberá recabar mensualmente de la Sociedad Gestora o de los administradores de las SIMCAV información suficiente que le permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión y vigilancia.

3. Los depositarios deberán llevar a cabo las comprobaciones oportunas para contrastar la calidad y suficiencia de la información, documentación y publicidad remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la Sociedad Gestora o por los administradores de las SIMCAV, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del mencionado Reglamento o en las normas sobre contabilidad de Instituciones de Inversión Colectiva.

4. Si de las comprobaciones realizadas por el depositario, conforme al apartado anterior resultara la exactitud y suficiencia de la información suministrada por la Sociedad Gestora o por los administradores, esta información se enviará suscrita por la Sociedad Gestora o por los administradores y por el depositario a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Si de las comprobaciones anteriores resultara la inexactitud o insuficiencia de esta información, o el depositario, por cualquier otra causa, estuviera en desacuerdo con su contenido, lo pondrá, asimismo, en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. En el desarrollo de las funciones recogidas en el presente apartado, los depositarios que detectaran cualquier anomalía en la gestión o administración, respectivamente, de Fondos de Inversión o de SIMCAV deberán comunicarlo por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Segundo. Sobre la función del depositario en cuanto a la suscripción de participaciones.-En desarrollo de lo previsto en el artículo 56.d) del Reglamento de la Ley 46/1984, la suscripción de las participaciones de Fondos de Inversión deberá efectuarse obligatoriamente mediante cheque nominativo librado a favor del Fondo mediante transferencia bancaria a favor del mismo o mediante entrega de efectivo directamente por la persona interesada al depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo.

En los casos de suscripción mediante cheque nominativo y transferencia, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del Fondo hasta la fecha de abono de la transferencia o cheque que respalde la suscripción.

Tercero. Sobre la función del depositario en el reembolso de participaciones.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.e) del Reglamento de la Ley 6/1984, el reembolso de las participaciones en un Fondo de Inversión será efectuado por el depositario previa orden remitida expresamente por la Sociedad Gestora. El reembolso deberá realizarse mediante cheque nominativo, transferencia a una cuenta del titular de las participaciones o entrega de efectivo directamente al participe.

2. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de la participación, la Sociedad Gestora deberá tener en su poder documentos que acrediten suficientemente que el participe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente.

3. En ningún caso, la Sociedad Gestora podrá disponer directamente de los saldos de cuentas pertenecientes al Fondo de Inversión que gestione.

Por lo tanto, no podrá extender cheques ni ningún otro instrumento de pago contra las cuentas del Fondo en el depositario, siendo este último el único autorizado para ello siguiendo las instrucciones de la Sociedad Gestora.

Cuando el Fondo disponga de cuentas de liquidez en Entidades de depósito diferentes al depositario o cuando éste no sea Entidad de depósito, únicamente el depositario podrá realizar movimientos sobre estas cuentas.

Cuarto. Sobre las funciones del depositario acerca de la compra y venta de instrumentos financieros.-1. El artículo 56.g) del Reglamento de la Ley 46/1984 deberá entenderse referido, en cuanto a las operaciones de compra y venta de cualquier clase de valores, a la liquidación por el depositario de estas operaciones.

2. Los depositarios de los Fondos de Inversión, en las compra-ventas con pacto de recompra de valores en el Mercado de Deuda Pública Anotada, deberán operar de la siguiente forma:

a) Una vez que la Sociedad Gestora de la orden de compra a la Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública, esta orden, que deberá ser comunicada al depositario, será constrastada por éste con la Entidad Gestora mencionada, correspondiendo, en todo caso, al depositario realizar el desembolso u ordenarlo.

b) En los supuestos de renovación del pacto de recompra, la Sociedad Gestora informará, asimismo, al depositario, procediendo éste como se menciona en el apartado anterior.

3. El depositario deberá asegurarse de que las liquidaciones de valores y de efectivo las recibe en los plazos al uso.

Quinto. Sobre la función de depósito de valores de los Fondos de Inversión.-1. De acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 56 del Reglamento de la Ley 46/1984, el depositario de un Fondo de Inversión será responsable de la custodia de todos los valores mobiliarios integrantes del patrimonio del Fondo.

2. Si se tratara de valores representados mediante anotaciones en cuenta negociados en mercados secundarios organizados, el registro de los valores corresponderá a la Entidad designada al efecto, cuya identidad deberá ser comunicada por la Sociedad Gestora al depositario.

No obstante lo anterior, si las referencias de registro fueron de valores negociados en Bolsas de Valores y el depositario fuera Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, deberá solicitar que le sean traspasadas las correspondientes referencias de registro. De no ser el depositario Entidad adherida deberá solicitar al Servicio el traspaso de las referencias de registro a la Entidad adherida que designe.

En el caso de que el depositario sea Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada mantendrá en una cuenta suya de terceros los valores correspondientes al Fondo del que sea depositario. En el supuesto de que el Fondo sea titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, el depositario será el responsable de la utilización y funcionamiento de la citada cuenta.

3. El depositario deberá custodiar, en su caso, los certificados acreditativos de los valores pertenecientes al Fondo representados mediante anotaciones en cuenta.

Sexto. Sobre la materialización de un porcentaje del coeficiente de liquidez en activos financieros.-Las compraventas con pacto de recompra a un día de valores de Deuda Pública se considerarán aptas para cubrir el coeficiente de liquidez de los Fondos de Inversión y de las SIMCAV previsto en el artículo 17.4 del Reglamento de la Ley 46/1984.

SECCION SEGUNDA. PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Y ESTADOS DE POSICION

Séptimo. De la obligación de comunicación de participaciones significativas.-1. Las personas físicas o jurídicas que adquieran una participación significativa en Sociedades de Inversión Mobiliaria, tanto de capital fijo como variable, cuyo capital esté admitido a negociación en cualquiera de las Bolsas de Valores lo comunicarán, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley 46/1984, mediante la remisión de la información regulada en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en Sociedades cotizadas y de adquisiciones por éstas de acciones propias y normas que lo desarrollen.

2. En los supuestos de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo que no coticen en Bolsa de Valores, la obligación de comunicación de participaciones significativas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley 46/1984, debiendo comunicarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la realización de la operación, sometiéndose en el resto de aspectos al régimen previsto en el número anterior para las Sociedades de Inversión Mobiliaria que cotizan.

3. En los casos de Fondos de Inversión Mobiliaria, Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario y Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable, el cumplimiento de la obligación de comunicación por adquisiciones de participaciones significativas a que se refieren los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley 46/1984 se producirá, en su caso, mediante la remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la Sociedad Gestora o Sociedad de Inversión del estado de posición en el Fondo o en la Sociedad del partícipe o socio que adquiera, alcance o quede por debajo de la participación considerada como significativa.

4. En los supuestos de aumento o disminución de sus participaciones por conceptos diferentes a la suscripción y reembolso, el titular adquirente o transmitente de las citadas participaciones que adquiera, alcance o quede por debajo de la participación considerada como significativa deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Sociedad Gestora para que ésta, en su caso, cumpla la obligación de información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecida en el apartado precedente.

Octavo. Del estado de posición.-1. El estado de posición a que se refiere el artículo 12.3.a) del Reglamento de la Ley 46/1984 deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Fecha de la operación, identidad de la Institución, así como de su Sociedad Gestora y depositario y del participe o accionista.

b) Para suscripciones y reembolsos: Número de participaciones o acciones, valor liquidativo a la fecha, importe bruto y neto, comisión percibida por la Sociedad Gestora, así como el saldo de participaciones o acciones, valor efectivo y porcentaje que representan sobre el patrimonio total de la Institución.

2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que establezca el modelo del estado de posición. En tanto la Comisión Nacional no haga uso de esta habilitación, las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión y los administradores de las SIMCAV podrán continuar remitiendo la información a que se refiere este número sin sujeción a modelo.

DISPOSICION FINAL

Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 30 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 14/09/1992
  • Fecha de derogación: 07/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria
  • Títulos valores

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