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Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título oficial de Licenciado en Filosofía, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad privada Ramón Llull de Barcelona, reconocida por Ley del Parlamento de Cataluña 12/1991, de 10 de mayo, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1467/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Filosofía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Licenciado en Filosofía, de la Facultad de Filosofía, de la Universidad Ramón Llull de Barcelona, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo y con efectos desde la fecha de impartición del mismo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad Ramón Llull, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
(ANEXO OMITIDO)
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