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Documento BOE-A-1991-23395

Resolución de 3 de septiembre de 1991, de la Dirección General del Transporte Terrestre, mediante la que se complementa lo dispuesto en la Resolución de 7 de agosto de 1990, por la que se dejó sin efecto el apartado octavo de la Resolución de 24 de abril de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1991, páginas 30431 a 30432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-23395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/09/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DE 7 DE AGOSTO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10 DE SEPTIEMBRE), DEJO SIN EFECTO EL APARTADO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1984 SOBRE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS ORDENES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA.

EN LA ACTUALIDAD TODAVIA EXISTE UN CIERTO NUMERO DE AUTORIZACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN DEPOSITO EN ESTA DIRECCION GENERAL QUE, EN APLICACION DE LO QUE SE DISPONIA EN EL CITADO APARTADO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1984, FUERON EN SU MOMENTO PUESTAS A SU DISPOSICION POR EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS SIN QUE, HASTA LA FECHA SE HAYA SOLICITADO POR DICHAS EMPRESAS SU APLICACION A NUEVOS VEHICULOS QUE CUMPLIERAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE. ELLO IMPLICA LA EXISTENCIA, POR UN PERIODO TRANSITORIO SUSCEPTIBLE, EN PRINCIPIO, DE PROLONGARSE INDEFINIDAMENTE, DE SITUACIONES ANOMALAS EN TANTO QUE DIVERGENTES DE LO QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECE EN LA NORMATIVA VIGENTE, DE NO ESTABLECERSE UN LIMITE TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SOLICITAR LA APLICACION DE TALES AUTORIZACIONES A TITULAR Y VEHICULO CONCRETOS.

EN LA CONSIDERACION DE QUE RESULTA CONVENIENTE SEÑALAR UN PLAZO RAZONABLE, EN EL CUAL HA DE DESAPARECER LA SITUACION DE PRIVILEGIO EN QUE SE ENCUENTRAN QUIENES DEPOSITARON AUTORIZACIONES CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO OCTAVO DE LA MENCIONADA RESOLUCION DE 1984, FRENTE A QUIENES SOLICITAN, AL AMPARO DE LA NORMATIVA VIGENTE, LA SUSPENSION POR UN PERIODO MAXIMO DE DOCE MESES DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SON TITULARES, SE PROCEDE A ESTABLECER DICHO PLAZO MEDIANTE LA PRESENTE RESOLUCION.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. LAS EMPRESAS DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS QUE, AL AMPARO DE LO QUE SE DISPONIA EN EL APARTADO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1984, HUBIERAN PUESTO A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REFERIDAS A VEHICULOS QUE EN SU MOMENTO ADQUIRIERON, HABRAN DE SOLICITAR DE ESTA, EN EL PLAZO DE DOCE MESES CONTADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA APLICACION DE LAS MISMAS A EMPRESAS Y VEHICULOS CONCRETOS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, RESPECTIVAMENTE, EN LAS ORDENES DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y DE VIAJEROS, CONFORME A LA REDACCION DADA A LAS MISMAS POR LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1990.

SEGUNDO. LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PROCEDERA, DE OFICIO, A LA CANCELACION DEFINITIVA DE TODAS AQUELLAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE QUE TENGA EN DEPOSITO EN APLICACION, EN SU MOMENTO, DE LO QUE SE DISPONIA EN EL APARTADO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1984, SUPRIMIDO POR RESOLUCION DE 7 DE AGOSTO DE 1990, RESPECTO DE LAS QUE NO SE HAYA SOLICITADO SU APLICACION EN LOS TERMINOS Y PLAZO PREVISTOS EN EL APARTADO PRIMERO.

TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, BERNARDO VAQUERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/1991
  • Fecha de publicación: 16/09/1991
  • Entrada en vigor: 17 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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