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Documento BOE-A-1991-19672

Corrección de erratas del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1991, páginas 25481 a 25481 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-19672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/14/1007/corrigendum/19910801

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en el anexo del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de fecha 26 de junio de 1991, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 45, columa 2.ª, apartado 22, donde dice: «... evaluar la capacidad del alumno para analizar la complejidad de intereses...», debe decir «... evaluar la capacidad del alumno para analizar la complejidad de circunstancias e intereses...».

Página 48, columna 2.ª, punto 4, del apartado «Criterios de evaluación», donde dice: «... ya sea en su totalidad o parcialmente, según cual sea el final del plan establecido...», debe decir «... ya sea en su totalidad o parcialmente, según cual sea el fin del plan establecido...».

Página 50, columna 2.ª, apartado 2, de actitudes, donde dice:

«Receptividad y sensibilización ante el color y el ritmo de la naturaleza...», debe decir «Receptividad y sensibilización ante el color y el ritmo en la naturaleza...».

Página 52, columna 1.ª, en el título, donde dice: «Educación Secundaria Obligatoria Lengua y Literatura», debe decir «Educación Secundaria Obligatoria Lengua Castellana y Literatura».

Página 53, columna 1.ª, 6.° párrafo, donde dice: ie.., el alumno ha de valorar las otras lenguas del Estado español...», debe decir «..., el alumno ha de valorar las otras lenguas de España...».

Página 56, 2.ª columna, en el título, donde dice: «Educación Secundaria Obligatoria. Lengua y Literatura para las Comunidades con lengua oficial distinta del Castellano», debe decir «Educación Secundaria Obligatoria. Lengua Castellana y Literatura para las Comunidades con lengua oficial distinta del Castellano».

Página 57, columna l.ª, párrafo 7.°, donde dice: «..., el alumno ha de valorar las otras lenguas del Estado español...», debe decir «..., el alumno ha de valorar las otras lenguas de España...».

Donde dice: «... y la valoración positiva de la realidad plurilingüe y pluricultural del Estado, y, ...», debe decir «y la valoración positiva de la realidad plurilingüe y pluricultural de España, y, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/08/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-238).
  • Fecha de derogación: 06/01/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16422).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación Secundaria Obligatoria

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