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Documento BOE-A-1990-8433

Orden de 4 de abril de 1990 por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 1987, por la que se establecen las normas sanitarias para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1990, páginas 9471 a 9472 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-8433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SANITARIAS PARA EL ENVIO DE GANADO BOVINO Y PORCINO A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE ESTABLECE, ENTRE OTROS, LOS MODELOS DE CERTIFICADOS SANITARIOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES MENCIONADAS QUE SE ENVIEN DESDE ESPAÑA HACIA OTROS ESTADOS MIEMBROS.

ESTA ORDEN INCORPORA A LA LEGISLACION ESPAÑOLA LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 64/432/CEE, RELATIVA A LAS CONDICIONES SANITARIAS APLICABLES AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA.

LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 88/406/CEE POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 64/432/CEE Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 80/1102/CEE EN LO REFERENTE A LA LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA Y LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 89/360/CEE POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 64/432/CEE EN LO RELATIVO A LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y AL CESE DE LOS EXAMENES SEROLOGICOS PARA LA DETECCION DE BRUCELOSIS EN DETERMINADOS ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, NO SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987, ANTERIORMENTE CITADA.

RESULTA, POR TANTO, NECESARIO INCORPORAR A LA MENCIONADA ORDEN LAS EXIGENCIAS CONTENIDAS EN LAS DIRECTIVAS 88/406/CEE Y 89/360/CEE.

EN SU CONSECUENCIA, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1987 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA QUE SEAN ENVIADOS DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE, DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS FIJADOS EN EL REAL DECRETO 434/1990, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES SANITARIAS APLICABLES AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA Y PORCINA, Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 28 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1990, EN LO REFERENTE AL ANEXO C.>

ART. 2. 1. EL APARTADO V, C), DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA CEE DE PORCINO DE REPRODUCCION O PRODUCCION, QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<C) PROCEDEN:

DE UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE LA PESTE PORCINA Y NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE PORCINA.>

2. LA NOTA (10) QUE FIGURA A PIE DE PAGINA DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA HACIA OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE PARA BOVINOS DE REPRODUCCION Y DE PRODUCCION, SE SUSTITUIRA POR LA SIGUIENTE:

<(10) DICHA EXCEPCION SOLO SE AUTORIZARA PARA BOVINOS QUE TENGAN MENOS DE TREINTA MESES DESTINADOS AL ENGORDE, SIEMPRE QUE ESTOS ANIMALES:

PROVENGAN DE UNA GANADERIA EN LA QUE NO SE HAYA NOTIFICADO NI CONFIRMADO DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS, NINGUN CASO DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.

ESTEN MARCADOS DE FORMA CLARA Y ESTEN SOMETIDOS A UN CONTROL ESPECIAL A SU LLEGADA.>

3. LA NOTA (6) QUE FIGURA A PIE DE PAGINA DEL CERTIFICADO SANITARIO PARA ENVIO DE ANIMALES DESDE ESPAÑA A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE PARA PORCINO DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION, SE SUSTITUIRA POR LA SIGUIENTE:

<(6) LA SEROAGLUTINACION Y LA REACCION DE FIJACION DE COMPLEMENTO SOLO SE PRACTICARAN PARA LOS CERDOS REPRODUCTORES DE MAS DE CUATRO MESES.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE ABRIL DE 1990.

ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1990
  • Fecha de publicación: 05/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1990
  • Fecha de derogación: 26/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19137).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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