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Documento BOE-A-1990-2837

Orden de 1 de febrero de 1990 por la que se modifica el anexo C de la Orden de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1990, páginas 3344 a 3345 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-2837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, EN SU ANEXO C, SE REFIERE AL DIAGNOSTICO DE LA LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.

DICHA ORDEN RECOGE LAS EXIGENCIAS CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA 64/432/CEE, RELATIVA AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO DE ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA.

LA DIRECTIVA 64/432/CEE HA SIDO MODIFICADA POR LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 88/406/CEE, EN LO REFERENTE A LA LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.

POR TANTO, RESULTA NECESARIO ADAPTAR EL REFERIDO ANEXO C DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, A LAS NUEVAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS.

EN SU CONSECUENCIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE SUSTITUYE EL ANEXO C DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, POR EL DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 1 DE FEBRERO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ANEXO C

1. EL DIAGNOSTICO DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA SE EFECTUARA MEDIANTE LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE INMUNODIFUSION O MEDIANTE LA PRUEBA DE INMUNOABSORCION ENZIMATICA (ELISA). EL METODO DE INMUNODIFUSION SOLO SE APLICARA EN LAS PRUEBAS INDIVIDUALES.

EN EL CASO DE QUE CUESTIONAREN LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS, SE LLEVARAN A CABO UNA PRUEBA DE INMUNODIFUSION COMO CONTROL SUPLEMENTARIO.

A. PRUEBA DE INMUNODIFUSION EN PLACA DE AGAR-GEL:

1. EL ANTIGENO A UTILIZAR DEBERA CONTENER GLICOPROTEINAS DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS BOVINA. EL ANTIGENO DEBERA ESTAR ESTANDARIZADO EN COMPARACION CON UN SUERO PATRON, SUMINISTRADO POR EL STATENS VETERINAERE SERUM LABORATORIUM DE COPENHAGUE.

2. LA PRUEBA PODRA SER LEIDA A LAS VEINTICUATRO Y CUARENTA Y OCHO HORAS, PERO EL RESULTADO FINAL DEBERA OBTENERSE A LAS SETENTA Y DOS HORAS DE INICIADA LA INCUBACION.

3. CRITERIOS DE INTERPRETACION:

A) UN SUERO PROBLEMA ES POSITIVO CUANDO FORMA UNA CURVA DE PRECIPITACION ESPECIFICA CON EL ANTIGENO DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA Y SI ESTA CURVA COINCIDE CON EL SUERO CONTROL.

B) UN SUERO PROBLEMA ES NEGATIVO SI NO FORMA UNA CURVA DE PRECIPITACION ESPECIFICA CON EL ANTIGENO DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS Y NO DESVIA LA CURVA DEL SUERO CONTROL.

C) LA REACCION NO SERA CONSIDERADA COMO CONCLUYENTE SI:

I) SE DESVIA LA CURVA DEL SUERO CONTROL HACIA EL POCILLO DEL ANTIGENO SIN FORMAR UNA CURVA DE PRECIPITACION VISIBLE CON EL ANTIGENO.

II) SI NO ES POSIBLE INTERPRETARLA COMO POSITIVA O NEGATIVA.

PARA LAS REACCIONES NO CONCLUYENTES, SE PODRA REPETIR LA PRUEBA Y UTILIZAR SUERO CONCENTRADO.

B) PRUEBA DE INMUNOABSORCION ENZIMATICA (ELISA):

1. EL METODO ELISA PODRA APLICARSE A UNA MUESTRA DE LECHE TOMADA DE LA LECHE RECOGIDA PROCEDENTE DE UNA EXPLOTACION DONDE AL MENOS EL 30 POR 100 DE LAS VACAS LECHERAS ESTEN EN PERIODO DE LACTACION, SIEMPRE QUE LA MUESTRA SE REFIERA A LA LECHE PRODUCIDA POR MENOS DE 50 VACAS Y A UNA CONCENTRACION DE LACTOSUERO DE LA LECHE RECOGIDA ENTRE UN NUMERO DE 20 Y 50 VACAS COMO MAXIMO Y QUE, CUANDO LA LECHE PROCEDA DE MAS DE 50 VACAS, EL NUMERO DE MUESTRAS SE INCREMENTE PROPORCIONALMENTE.

EL METODO ELISA PODRA APLICARSE IGUALMENTE A UNA MUESTRA DE SANGRE PROCEDENTE DE 50 ANIMALES COMO MAXIMO.

CUANDO SE UTILICE UNA DE LAS POSIBILIDADES ANTES CITADAS DEBERAN ADOPTARSE MEDIDAS QUE GARANTICEN LA RELACION ENTRE LAS MUESTRAS TOMADAS Y LOS ANIMALES DE LOS QUE PROCEDAN LA LECHE O EL SUERO QUE SE EXAMINAN.

SI UNA DE LAS MUESTRAS DIERA REACCION POSITIVA, EL GANADO DEBERA QUEDAR BAJO CONTROL OFICIAL HASTA QUE SE HAYA PODIDO REGISTRAR UN RESULTADO NEGATIVO EN AL MENOS DOS PRUEBAS INDIVIDUALES, EFECTUADAS CON UN INTERVALO DE CUATRO MESES COMO MINIMO, EN TODOS LOS BOVINOS DE MAS DE SEIS MESES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE CITADAS Y EN UN LABORATORIO DIRECTAMENTE SUPERVISADO POR EL CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA.

2. EL LABORATORIO DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL DE MADRID ACTUARA COMO CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA PARA ESTA ENFERMEDAD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1990
  • Fecha de publicación: 03/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1990
  • Fecha de derogación: 22/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28539).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Laboratorios
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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