Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-19681

Orden de 31 de julio de 1990 por la que se modifica, en lo relativo a los Pagarés del Tesoro, la de 19 de mayo de 1987, por la que se crea el Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1990, páginas 23471 a 23472 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-19681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

La voluntaria implantación por las instituciones financieras de procedimientos de control dirigidos a impedir los flujos financieros relacionados con el comercio de drogas aconseja introducir ligeras modificaciones en la Orden de 19 de mayo de 1987, en relación con los Pagarés del Tesoro, con el fin de aclarar que la ausencia de obligación de registro del número de identificación fiscal de los titulares de los Pagarés, reiterada recientemente en el último párrafo del artículo 6.º, 2, del Real Decreto 338/1990, no debe ser óbice para que las Instituciones financieras apliquen también a los potenciales adquirentes de Pagarés los procedimientos internos de control que voluntariamente tengan establecidos.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.–El apartado 1, del número 7, de la Orden de 19 de mayo de 1987, por la que se crea el Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado, quedará redactado como sigue:

«Las Entidades Gestoras mantendrán permanentemente actualizados los registros correspondientes a sus saldos de terceros, con identificación de sus titulares por nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio, datos de la emisión, saldos nominales, condiciones de adquisición, situación jurídica y, en su caso, compromisos de reventa.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores y en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, así como en la disposición adicional primera de la Ley 14/1985, de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros, y en los artículos 21.2, y 23 del Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que la desarrolla, en el caso de los Pagarés del Tesoro las Entidades Gestoras, que aplicarán los procedimientos internos de control que tengan voluntariamente establecidos con el fin de conocer la identidad de sus potenciales clientes y, en su caso, la finalidad de las operaciones que les soliciten o encomienden, no precisarán sin embargo registrar el número de identificación fiscal de quienes efectivamente adquieran la condición de titular de Pagarés del Tesoro, pudiendo sustituir sus datos identificativos por procedimientos de codificación que garanticen tanto la seguridad del sistema como los derechos de los titulares.»

Segundo.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 31 de julio de 1990.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 10/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid