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Documento BOE-A-1989-8597

Real Decreto 377/1989, de 14 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1989, páginas 10992 a 10992 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-8597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/14/377

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de las Comunidades Europeas en su reunión del día 26 de julio de 1988, adoptó, de conformidad con lo previsto en Acta del propio Consejo de 20 de septiembre de 1976, la decisión de fijar el período para la tercera elección de los representantes en el Parlamento Europeo entre los días 15 y 18 de junio de 1989, correspondiendo a cada Estado miembro señalar la fecha concreta de la votación dentro de dicho periodo.

La regulación de las Elecciones al Parlamento Europeo viene establecida por el Acta del Consejo de las Comunidades de 20 de septiembre de 1976, directamente aplicable en el ordenamiento jurídico español en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3.° del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo.

En aplicación del Acta de 20 de septiembre de 1976, la difusión de los resultados electorales se realizará en el momento en que hayan cerrado las urnas del Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar, por lo que es necesario garantizar el secreto de los resultados hasta tanto no se cumpla el plazo señalado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el jueves 15 de junio.

Art. 2.°

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, el número de Diputados al Parlamento Europeo será de 60.

Art. 3.º

La campaña electoral tendrá una duración de veinte días, comenzando a las cero horas del jueves 25 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del martes 13 de junio.

Art. 4.º

La información provisional sobre el resultado de la elección, prevista en el artículo 98.2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no podrá ser ofrecida, de acuerdo al Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo y demás disposiciones que rigen las elecciones europeas, hasta que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar.

Art. 5.°

El escrutinio general comenzará de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a las diez horas del martes 20 de junio y deberá concluir no más tarde de las veinticuatro horas del sábado 24 de junio. El recuento de votos a nivel nacional, la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del miércoles 5 de julio.

Art. 6.º

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo; el Real Decreto 1732/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 2224/1986, de 24 de octubre, y Real Decreto 507/1987, de 13 de abril; el Real Decreto 1733/1985, de 24 de septiembre, sobre solicitud del voto por correo en casos de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente y por la restante normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1989
  • Fecha de publicación: 17/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, delegando determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales: Acuerdo de 14 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11179).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, dictando normas sobre colaboración del Servicio de Correos: Orden de 28 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-10118).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Franqueo y Deposito de Envios de Propaganda: Orden de 28 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-10009).
  • SE COMPLETA, por Real Decreto 378/1989, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1989-8602).
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Parlamento Europeo

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