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Documento BOE-A-1989-3420

Ley 12/1988, de 27 de diciembre, de asignación de recursos para la cooperación local.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1989, páginas 4180 a 4181 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1989-3420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/12/27/12

TEXTO ORIGINAL

DETERMINADA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA PARTICIPACION QUE EN LOS INGRESOS LIQUIDOS DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 1987, CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, SE HA PRODUCIDO UN EXCESO SOBRE LA FINANCIACION PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES APROBADOS POR EL PARLAMENTO DE GALICIA Y PUBLICADOS COMO LEY 2/1988, DE 5 DE MARZO. TAL EXCESO ES DE 3.262.090.000 PESETAS.

POR OTRA PARTE, TRAS UN EXAMEN DE LOS ESTADOS DE RECAUDACION, LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE INGRESOS PARECEN AJUSTARSE A LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, INCLUSIVE CON UNA TENDENCIA A LA ALTA, Y ELLO PERMITE QUE CON LA FINANCIACION PROPIA Y LA PREVISTA DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTE EN CONDICIONES DE ATENDER LAS PREVISIONES DE GASTOS CONTENIDAS EN LOS PRESUPUESTOS.

NO OBSTANTE, EL EXCESO YA MENCIONADO EN LA PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO PUEDE PERMITIR QUE, DE MANERA INMEDIATA, SE CUBRAN EN ESTE EJERCICIO ECONOMICO NECESIDADES PERENTORIAS DE NUESTRA COMUNIDAD, ESPECIALMENTE MEDIANTE AQUELLAS ACTUACIONES QUE PUEDEN CONTRIBUIR MAS DIRECTAMENTE A CORREGIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES MAS PATENTES.

DESDE LAS PERSPECTIVAS SEÑALADAS, LOS MOTIVOS QUE IMPULSAN AL GOBIERNO GALLEGO A PRESENTAR EN EL PARLAMENTO DE GALICIA EL PRESENTE PROYECTO DE LEY SON LOS SIGUIENTES:

A) LA NECESIDAD DE RESPETAR EL ESPIRITU Y LA LETRA DE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS GESTIONES ECONOMICA Y FINANCIERA.

B) PORQUE ES PRECISO SOMETERSE AL CONTROL PARLAMENTARIO CUANDO SE PRODUCE EN LOS INGRESOS UN INCREMENTO QUE EN SU DIA, POR LA FALTA DE DATOS FIABLES SOBRE SU CUANTIA, NO HAN SIDO CONTEMPLADOS EXACTAMENTE EN LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, QUE, POR OTRA PARTE, HAN DE SER PRUDENTES EN EL CALCULO INICIAL, SOBRE TODO CUANDO SE TRATA DE MEDIR INGRESOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

PERO TAMBIEN ESTIMA EL GOBIERNO GALLEGO, ADEMAS DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES FORMALES, QUE LOS NUEVOS RECURSOS CON LOS QUE AHORA SE PUEDE CONTAR DEBEN SER DESTINADOS A AQUELLOS OBJETIVOS QUE MAS CLARAMENTE DEFINEN EL CARACTER DE LOS PRESUPUESTOS VIGENTES, TAL COMO LO AFIRMA LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY 2/1988, DE 5 DE MARZO, AL PROCLAMAR QUE <EN SU ASPECTO FINANCIERO, EL PRESUPUESTO SE HA ELABORADO CON UN DECIDIDO CARACTER EXPANSIVO QUE POSIBILITASE UNA MAYOR Y MEJOR OFERTA DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES POR LA COMUNIDAD>.

DESDE ESTA PERSPECTIVA ES LOGICO QUE ESTE EN EL ANIMO DEL GOBIERNO APROVECHAR AL MAXIMO LOS RECURSOS DISPONIBLES, DELINEANDO UN MARCO QUE HAGA POSIBLE LA OPERATIVIDAD DE UN MECANISMO AGIL QUE PERMITA CUBRIR LAS NECESIDADES MAS SENTIDAS POR DETERMINADAS ZONAS DE GALICIA. EN ESTE SENTIDO, AL ELABORAR UN MARCO DE COOPERACION LOCAL, SE ESTA SIGUIENDO LA LINEA MARCADA EN LOS PRESUPUESTOS, SIN MAS DIFERENCIA QUE LA DE ABRIR UN NUEVO PROGRAMA QUE SERVIRA PARA POTENCIAR EL PAPEL DE LAS ENTIDADES LOCALES COMO DEFINIDORAS MAS INMEDIATAS DE UNA POLITICA DE DESARROLLO Y DE PRESTACION DE SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIO.

POR OTRA PARTE, ESTA VOLUNTAD SUPONE AHONDAR EN LA POLITICA YA DESARROLLADA EN GALICIA PARA COLABORAR CON LOS AYUNTAMIENTOS EN LA MEJORA DE SU OFERTA DE SERVICIOS, ATENDIENDO SOBRE TODO LOS QUE CONTEMPLA, CON CARACTER DE OBLIGATORIOS, LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13, 2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DE ASIGNACION DE RECURSOS PARA LA COOPERACION LOCAL.

ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA INCORPORACION AL ESTADO DE GASTOS DE LOS VIGENTES PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DEL CREDITO QUE, POR UN IMPORTE DE 3.262.090.000 PESETAS, SE ASIGNA A UN PROGRAMA DE COOPERACION LOCAL CON LA DENOMINACION QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA LEY.

ART. 2.

EL PROGRAMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 SE DESTINA A ATENDER LOS SERVICIOS PUBLICOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 26.1 A) Y B) DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

2.1 SE DESTINARAN LOS RECURSOS A LOS MUNICIPIOS RURALES DE GALICIA.

2.2 TENDRAN PRIORIDAD LOS MUNICIPIOS CON MAYOR DISPERSION DE POBLACION.

2.3 SE APLICARAN LOS RECURSOS PREFERENTEMENTE A SERVICIOS BASICOS, DE SANEAMIENTO Y TRAIDAS DE AGUAS.

ART. 3. EL CREDITO SERA FINANCIADO POR LA MISMA CUANTIA DEL EXCESO DISPONIBLE PROCEDENTE DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE 1987 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA POR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS LIQUIDOS DEL ESTADO REFERIDOS A DICHO AÑO.

ART. 4. LA PRIORIZACION DE LOS MUNCIPIOS SE HARA INVERSAMENTE AL RESPECTIVO NIVEL DE RENTA, Y LA PRIORIZACION DE LOS NUCLEOS DE CADA UNO TENDRA POR BASE LOS SIGUIENTES MODULOS:

A) CARENCIA, POR ESTE ORDEN, DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS, ALCANTARILLADO, COMUNICACIONES Y SANIDAD, CON SUJECION, EN ULTIMO CASO, A LAS PREVISIONES DEL MAPA SANITARIO DE GALICIA.

B) INSUFICIENCIA, POR EL MISMO ORDEN, DE DICHAS INFRAESTRUCTURAS.

ART. 5. LOS PROYECTOS A FINANCIAR, QUE SERAN REDACTADOS A COSTA DEL PROPIO FONDO, SE DETERMINARAN A PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO O ENTIDADES BENEFICIARIAS, DENTRO DEL PLAN ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

ART. 6. LAS CANTIDADES DEL FONDO NO COMPROMETIDAS EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO INCREMENTARAN EL EJERCICIO SIGUIENTE CON LA MISMA FINALIDAD.

ART. 7. LA XUNTA DE GALICIA, UNA VEZ HECHA LA PRIORIZACION DE MUNICIPIOS Y LA PRIORIZACION DE OBRAS, DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE GALICIA DE LOS RESULTADOS DE DICHAS TAREAS, HACIENDO UNA RELACION DE LAS PROPUESTAS HECHAS POR LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

1. LA XUNTA DE GALICIA DICTARA, EN EL PLAZO DE UN MES, A PROPUESTA DEL CONSELLEIRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVE EN ESTA LEY.

2. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE CADA TRIMESTRE, EL CONSELLEIRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA CUENTA A LA COMISION 3.

, DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS, DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS EN EJECUCION DE DICHO PLAN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 DE DICIEMBRE DE 1988.

FERNANDO GONZALEZ LAXE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 249, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1988.)

ANEXO

ESTADO DE INGRESOS

OPERACIONES CORRIENTES

401.1 LIQUIDACION DEL PORCENTAJE DE 1987, 3.262.090.000 PESETAS.

ESTADO DE GASTOS

PROGRAMA 344A. <COOPERACION LOCAL>.

005/005/607/344A. BIENES DESTINADOS A USO GENERAL, 262.090.000 PESETAS.

005/005/761/344A. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A CORPORACIONES LOCALES, 2.500.000.000 DE PESETAS.

005/005/781/344A.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A AGRUPACIONES VECINALES Y ASOCIACIONES UBICADAS EN MUNICIPIOS, 500.000.000 DE PESETAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1988
  • Fecha de publicación: 11/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOG núm. 249 de 29 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Municipios
  • Obras

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