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Documento BOE-A-1985-24208

Orden de 15 de noviembre de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para uva de mesa destinada al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1985, páginas 36965 a 36967 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-24208
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTUA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO,

ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

ARTICULO UNICO.- SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA UVA DE MESA DESTINADA AL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.

SEGUNDA.- SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA UVA DE MESA DESTINADA AL MERCADO INTERIOR ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1982).

MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1985.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEJO UNICO

NORMA DE CALIDAD PARA LA UVA DE MESA DESTINADA AL MERCADO INTERIOR

1. DEFINICION DEL PRODUCTO.

LA RESENTE NORMA SE REFIERE A LAS UVAS DE MESA DE LAS VARIEDADES PROCEDENTES DE LAS "VITIS VINIFERA L", DESTINADAS A SER ENTREGADAS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO Y QUE PERTENEZCAN A LAS VARIEDADES DE MESA ENUMERADAS EN LA LISTA ANEJA.

2. OBJETO DE LA NORMA.

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS UVAS DE MESA DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADOINTERIOR.

3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.

3.1 LOS RACIMOS Y LOS GRANOS DE UVAS DEBERAN ESTAR:

- SANOS: ESTARAN EXCLUIDOS, EN TODOS LOS CASOS, LOS FRUTOS CON SINTOMAS DE PODREDUMBRE O CON ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

- LIMPIOS. (PRACTICAMENTE EXENTOS DE RESIDUOS VISIBLES DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO).

- EXENTOS DE SEÑALES DE ATAQUES DE INSECTOS O ENFERMEDADES.

- EXENTOS DE SIGNOS VISIBLES DE MOHO.

- DESPROVISTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.

- DESPROVISTOS DE OLOR O SABOR EXTRAÑOS.

3.2 ADEMAS LOS GRANOS DE UVA DEBERAN ESTAR:

- BIEN FORMADOS.

- NORMALMENTE DESARROLLADOS.

- UNIDOS AL RASPON.

LA PIGMENTACION DEBIDA AL SOL NO CONSTITUYE UN DEFECTO. LA ELIMINACION DE LOS GRANOS REVENTADOS O DAÑADOS DEBERA HACERSE CUIDADOSAMENTE SIN QUE ELLO PRODUZCA UN ACLAREO EXCESIVO.

3.3 LOS RACIMOS DEBEN HABER SIDO RECOGIDOS CUIDADOSAMENTE Y SU ESTADO DE MADUREZSERA TAL QUE LES PERMITA:

- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRASPORTE.

- RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.

4. CLASIFICACION.

4.1 CATEGORIA "EXTRA".

LAS UVAS DE MESA CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA SERAN DE CALIDAD SUPERIOR.

LOS RACIMOS PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICAS DE LA VARIEDAD, TENIENDO EN CUENTA LA ZONA DE PRODUCCION Y ESTARAN EXENTOS DE TODO DEFECTO.

SUS GRANOS DEBERAN SER DUROS, ESTAR BIEN UNIDOS AL RASPON, ESPARCIDOS UNIFORMEMENTE SOBRE EL Y PRACTICAMENTE RECUBIERTOS DE SU "PRUINA".

4.2 CATEGORIA "I".

LAS UVAS DE MESA CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD.

LOS RACIMOS PRESENTARAN LA FORMA, EL DESARROLLO Y LA COLORACION CARACTERISTICOS DE LA VARIEDAD, TENIENDO EN CUENTA LA ZONA DE PRODUCCION.

SUS GRANOS DEBERAN SER FIRMES, ESTAR BIEN UNIDOS AL RASPON Y, EN LA MEDIDA DE LOPOSIBLE, RECUBIERTOS DE SU "PRUINA". PODRAN, SIN EMBARGO, ESTAR ESPARCIDOS SOBREEL RASPON MENOS UNIFORMEMENTE QUE EN LA CATEGORIA "EXTRA".

SE ADMITEN:

- UNA LIGERA DEFORMACION.

- UN LIGERO DEFECTO DE COLORACION.

- MUY LIGERAS ALTERACIONES POR QUEMADURAS DEL SOL QUE AFECTEN SOLAMENTE A LA EPIDERMIS.

4.3. CATEGORIA "II".

ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS UVAS DE MESA DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN UNA CATEGORIA SUPERIOR, PERO QUE CUMPLEN CON LAS CARACTERISTICASMINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.

LOS GRANOS DEBEN SER SUFICIENTEMENTE DUROS Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, RECUBIERTOS DE PRUINA, PERO PUEDEN PRESENTAR LOS DEFECTOS SIGUIENTES:

- LIGERAS DEFORMACIONES.

- DEFECTOS DE COLORACION.

- LIGERAS QUEMADURAS DE SOL QUE AFECTEN SOLO A LA EPIDERMIS.

LOS RACIMOS PUEDEN PRESENTAR ALGUNOS GRANOS ANORMALMENTE DESARROLLADOS. SE ADMITEN RACIMOS "ABIERTOS", ES DECIR, LOS QUE PRESENTAN GRANOS ANORMALMENTE ESPARCIDOS EN EL RASPON, ASI COMO LOS RACIMOS DEMASIADO PRIETOS.

5. CALIBRADO.

EL CALIBRE SE DETERMINA POR EL PESO DE LOS RACIMOS.

SE FIJA UN CALIBRE MINIMO POR RACIMO, SEGUN SEAN VARIEDADES DE UVA DE MESA CULTIVADA BAJO ABRIGO, EN ESTUFA O EN INVERNADERO O CULTIVADAS EN CAMPO ABIERTO Y DE GRANO GRUESO O DE GRANO PEQUEÑO.

(CUADRO OMITIDO)

LA CLASIFICIACION POR VARIEDADES CULTIVADAS BAJO ABRIGO, EN ESTUFA O EN INVERNADERO Y EN CAMPO ABIERTO, DE GRANO GRUESO Y GRANO PEQUEÑO, FIGURAN EN LA LISTA ANEJA A LA PRESENTE NORMA.

6. TOLERANCIAS.

DENTRO DE CADA ENVASE SE ADMITEN TOLERANCIAS PARA LOS PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA INDICADA.

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD.

6.1.1 CATEGORIA "EXTRA".- SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA DEL 5 POR 100 EN PESO DE PRODUCTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMESCON LAS DE LA CATEGORIA I.

6.1.2 CATEGORIA I.- SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA DEL 10 POR 100 EN PESO DE PRODUCTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS.

6.1.3 CATEGORIA II.- SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA DEL 15 POR 100 EN PESO DE PRODUCTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE ESTA CATEGORIA, PERO APTOS PARA EL CONSUMO.

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE:

6.2.1 CATEGORIA "EXTRA".- EL 10 POR 100 EN PESO DE LOS RACIMOS DE UN ENVASE PODRAN NO RESPODER AL CALIBRE DE LA CATEGORIA, PERO CORRESPODERAN AL DE LA CATEGORIA I.

6.2.2 CATEGORIA I.- EL 10 POR 100 EN PESO DE LOS RACIMOS DE UN ENVASE PODRAN NO RESPODER AL CALIBRE DE ESTA CATEGORIA, PERO NO SERAN INFERIORES A LOS CALIBRES MINIMOS SIGUIENTES:

BAJO ABRIGO EN ESTUFA O INVERNADERO: POR RACIMO, 200 GRAMOS. EN CAMPO ABIERTO:

GRANO GRUESO, 100 GRAMOS; GRANO PEQUEÑO, 75 GRAMOS.

6.2.3 CATEGORIA II.- 15 POR 100 EN PESO DE RACIMOS CON UN PESO INFERIORES A 75 GRAMOS.

6.2.4 ACUMULACION DE TOLERANCIAS.- EN NINGUN CASO LAS TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE PODRAN EXCEDER DEL:

- 10 POR 100 PARA LA CATEGORIA "EXTRA".

- 15 POR 100 PARA LA CATEGOIA I.

7. ENVASADO

7.1. HOMOGENEIDAD.

EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBERA SER HOMOGENEO Y NO CONTENDRA NADA MAS QUE RACIMOS DE LA MISMA VARIEDAD, CATEGORIA Y GRADO DE MADUREZ.

EN LA CATEGORIA "EXTRA" LOS GRANOS DEBEN PRESENTAR UN COLOR Y UN GROSOR SENSIBLEMENTE IDENTICOS.

7.2 ACONDICIONAMIENTO.

EL ACONDICIONAMIENTO SERA TAL QUE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO. EN LA CATEGORIA "EXTRA", LAS UVAS SE PRESENTARAN EN UNA SOLA CAPA SI EL CONTENIDO DEL ENVASE ES SUPERIOR A UN KILOGRAMO.

LOS PAPELES U OTROS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE SERAN NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES INTERNAS O EXTERNAS. SI LLEVARAN MENCIONES IMPRESAS, ESTAS FIGURARAN SOBRE LA CARA EXTERNA DE FORMA TAL QUE NO SE ENCUENTREN EN CONTACTO CON EL PRODUCTO. LAS TINTAS Y LAS COLAS NO SERAN TOXICAS.

LOS ENVASES ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO, SALVO PRESENTACIONES ESPECIALES, EN CUYO CASO SE ADMITE UN FRAGMENTO DE SARMIENTO O RAMA DE LA CEPA QUE NO EXCEDA DE 5 CENTIMETROS DE LONGITUD. SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICAS-SANITARIAS.

8. ETIQUETADO Y ROTULACION

8.1 ETIQUETADO.

CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES, FACILMENTE LEGIBLES, EXPRESADAS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS, LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO:

- UVA DE MESA, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.

NOMBRE DE LA VARIEDAD.

8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES

CATEGORIA. PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:

- ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".

- VERDE PARA LA CATEGORIA I.

- AMARILLO PARA LA CATEGORIA II.

8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA:

SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y EN TODO CASO SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGETES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.

8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO:

SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.

8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN UVAS DE MESAS Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIOES DEL APARTADO 8.1 EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOGRAMOS.

EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ARUEBA LA NORMA GENERAL DEL ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS, Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.

8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION, PODRANDISPONER LAS UVAS DE MESA EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UNCARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.

EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (UVA DE MESA) LA CATEGORIACOMERCIAL, LA VARIEDAD Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.

LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO SERA REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA SOBRE PRODUCTOS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL Y VARIEDAD.

8.4 ROTULACION. EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:

- DENOMINACION DEL PRODUCTO.

- NUMERO DE ENVASES.

- NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DEABRIR EL EMBALAJE.

LISTA ANEJA DE VARIEDADES

1. UVAS PRODUCIDAS EN CAMPO ABIERTO

A) VARIEDADES DE GRANO GRUESO:

ALEDO.

ALFONSO LAVALLEE:

- RIBIER.

CARDINAL.

CORNICHON.

DOMINGA.

IMPERIAL NAPOLEON.

ITALIA.

LATTUARIO NERO.

MOSCATEL ROMANO:

- MOSCATEL DE ALENJANDRIA.

OHANES.

PLANTA MULA.

PLANTA NOVA.

RAGOL.

ROSAKI:

- ROSSETI.

- REGINA.

VALENCI BLANCO.

VALENCI NEGRO.

B) VARIEDADES DE GRANO PEQUEÑO:

ALBILLO.

BEBA:

- EVA.

- BEBA DE LOS SANTOS.

CHASSELAS:

- FRANCESETA.

- FRANCESET.

CHELVA.

MOLINERA.

REINA DE LAS VIÑAS.

SULTANINA.

2. UVAS PRODUCIDAS BAJO ABRIGO, EN ESTUFA O INVERNADERO

ALFONSO LAVALLEE.

CARDINAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1985
  • Fecha de publicación: 22/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1985
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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