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Documento BOE-A-1985-15887

Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1985, páginas 24274 a 24284 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-15887
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/26/1287

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 12 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA APROBACION DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA UNIVERSITARIA, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS UNIVERSITARIOS. TAL ES EL CASO DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, EN ESPECIAL POR LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE DICHA LEY.

LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTABLECE EN EL ARTICULO 12 QUE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SE REALIZARA EN FUNCION DE SU CONCORDANCIA CON LA MISMA LEY. POR ELLO, Y A FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES, SE HA HECHO USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO DEL SUPREMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO UN DICTAMEN FACULTATIVO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS CITADOS ESTATUTOS.

AUNQUE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SON NORMAS EMANADAS DE UNA POTESTAD AUTONOMICA DE AUTOORDENACION, RESULTA OBVIO QUE DEBEN RESPETAR EL BLOQUE DE LEGALIDAD, SI BIEN ELLO NO SIGNIFICA LA MODIFICACION CONTINUA DE LOS ESTADOS CUANDO OTRAS NORMAS POSTERIORES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCIDEN EN ELLOS. SI UNA LEY POSTERIOR O UN REGLAMENTO EJECUTIVO, EN USO DE UNAS COMPETENCIAS CORRECTAMENTE EJERCIDAS, CONTRADICEN EVENTUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, AUTOMATICAMENTE SE APLICARAN ESAS NORMAS DE CARACTER PREVALENTE O SUPERIOR. POR ELLO, EL BLOQUE DE LEGALIDAD RESPECTO DEL CUAL EL GOBIERNO HA DE EJERCER LA FUNCION DE CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTA FORMADO POR LA PROPIA LEY Y OTRAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN, LEYES QUE EN ALGUNOS CASOS LAS UNIVERSIDADES NO HAN PODIDO PREVER. ASI, LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TAMBIEN SE HAN PROMULGADO NORMAS COMO LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, QUE COMPLETA LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA UNED. TODO ELLO CONSTITUYE EL BLOQUE DE LEGALIDAD, ASI COMO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE.

COMO ALGUNAS DE LAS MENCIONADAS LEYES O NORMAS REGLAMENTARIAS CONTIENEN REMISIONES A LOS ESTATUTOS, PROCEDE AHORA DAR LA POSIBILIDAD A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA DE INTRODUCIR LAS PERTINENTES ADICIONALES A LOS MISMOS, CON EL FIN DE COMPLETARLOS, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A SU REVISION.

DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

NO OBSTANTE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE HA OBSERVADO QUE ALGUNOS PRECEPTOS NO PODRIAN BENEFICIARSE DE UNA INTERPRETACION EXTENSIVA POR CUANTO ENTRARIAN EN CONTRADICCION CON EL BLOQUE DE LEGALIDAD VIGENTE. EN ESTOS CASOS, EL GOBIERNO, DE ACUERDO OCN EL CONSEJO DE ESTADO, HA PROCEDIDO A LA OPORTUNA MODIFICACION EN VIRTUD DEL IMPERIO DE LA LEY. DICHO PROCEDIMIENTO, SIN EMBARGO, NO ES APLICABLE A LOS ARTICULOS 21, 60, 98 Y 99, YA QUE SU ADAPTACION A LA LEGALIDAD NO SERIA POSIBLE SIN SUPLANTAR LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE. POR ELLO, DE ACUERDO CON EL REFERIDO DICTAMEN, SE HA PROCEDIDO A DAR UN PLAZO PARA QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, SI LO DESEA, ELABORE NUEVAMENTE ESTOS ARTICULOS. SI LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA LOS REMITE AL GOBIERNO DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTE, EN UN NUEVO ACTO DISTINTO DEL DE APROBACION, PERO COMPLEMENTARIO DEL MISMO, APROBARIA EL NUEVO ARTICULADO.

AUNQUE MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO SE PROCEDA A LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, EN LA FORMA EN QUE SE HACE, ELLO NO OBSTA A QUE CONFORME A LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTA UNIVERSIDAD SE VEA SOMETIDA A UN REGIMEN JURIDICO ESPECIFICO, EN ATENCION A SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, POR UNA NUEVA NORMATIVA. SI ESTO SE PRODUCE, COMO EN PRINCIPIO PARECE DESPRENDERSE DE LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL, PUEDE QUE LOS ESTATUTOS QUE AHORA SE APRUEBAN DEBAN ADAPTARSE A ESTA NUEVA SITUACION JURIDICA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 26 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1' QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2' SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL CLAUSTRO COSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA DISPONDRA DE UN PLAZO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1985 PARA, SI ASI LO ESTIMA CONVENIENTE, ELABORAR NUEVAMENTE LOS ARTICULOS 21, 60, 98 Y 99, PARA COMPLETAR LOS ESTATUTOS A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.9 DEL REAL DECRETO 1888/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE EN LOS ARTICULOS 2' 8' Y 9.2 DEL REAL DECRETO 2360/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, Y EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, Y PARA COMPLETAR, ASIMISMO, LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 10, 24, 29 Y 32 DE LOS PROPIOS ESTATUTOS CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13.2 Y 17 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EN EL ARTICULO 3.5 DE LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO.

LAS NORMAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS DEBERAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. UNA VEZ APROBADAS, SE INCORPORARAN AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 3' DE NO PRODUCIRSE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR LA REGULACION A QUE EN EL MISMO SE HACE REFERENCIA, POR EL GOBIERNO SE PROCEDERA A APROBAR, CON CARACTER PROVISIONAL, UN REGIMEN TRANSITORIO A ESOS EFECTOS.

DADO EN MADRID A 26 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

TITULO PRELIMINAR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD Y DE PLENA AUTONOMIA, SIN MAS LIMITES QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.

ART. 2' LA UNED, CUYA SEDE CENTRAL ESTA EN MADRID, TIENE AMBITO NACIONAL Y EJERCERA SUS ACTIVIDADES EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL. TAMBIEN PODRA REALIZAR ACTIVIDADES EN EL EXTRANJERO.

ART. 3' SON FUNCIONES DE LA UNED, PARA EL SERVICIO DE LA SOCIEDAD, ADEMAS DE LAS GENERALES ESTABLECIDAS POR LA LEY, LAS SIGUIENTES:

A) FACILITAR PREFERENTEMENTE EL ACCESO A LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y LA CONTINUIDAD DE SUS ESTUDIOS A TODAS LAS PERSONAS QUE, ESTANDO CAPACITADAS PARA SEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES, NO PUEDAN FRECUENTAR LAS AULAS UNIVERSITARIAS POR RAZONES LABORALES, ECONOMICAS, DE RESIDENCIA O CUALQUIERA OTRAS DE SIMILAR CONSIDERACION.

B) ESTABLECER Y DESARROLLAR PROGRAMAS DE EDUCACION PERMANENTE, PROMOCION CULTURAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

C) UTILIZAR LAS TECNICAS Y EXPERIENCIAS MAS IDONEAS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA, ASI COMO ENSAYUAR NUEVOS MODELOS EDUCATIVOS EN SERVICIO DE SUS ALUMNOS Y TAMBIEN DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES CON LAS QUE SE ESTABLEZCAN CONVENIOS DE COLABORACION Y ASISTENCIA.

D) FACILITAR LA CREACION DE UNA COMUNIDAD UNIVERSITARIA AMPLIA Y PLURAL, FUNDADA EN UNOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y CULTURALES QUE SIRVAN DE UNION Y FOMENTEN EL PROGRESO Y LA SOLIDARIDAD DE LAS REGIONES Y PUEBLOS DE ESPAÑA.

E) DESARROLLAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN TODOS LOS AMBITOS Y NIVELES.

F) IMPULSAR LA FORMACION PERMANENTE, ACTUALIZACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 4' LA UNED TIENE AUTONOMIA ECONOMICA Y ACADEMICA. ESTA ULTIMA SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO.

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA UNED

ART. 5' LA UNED ESTA INTEGRADA POR DEPARTAMENTOS, FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES. TAMBIEN FORMARAN PARTE DE SU ESTRUCTURA ACADEMICA LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIA Y OTROS CENTROS E INSTITUCIONES QUE PUEDAN SER CREADOS PARA LA ASISTENCIA FORMATIVA Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA O PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. IGUALMENTE FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE LA UNED LOS DENOMINADOS CENTROS ASOCIADOS.

CAPITULO PRIMERO

LOS DEPARTAMENTOS

ART. 6' LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE IMPARTIR, ORGANIZAR Y COORDINAR LAS ENSEÑANZAS, ASI COMO ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION EN SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO. TAMBIEN PODRAN PROPORCIONAR ASESORAMIENTO CIENTIFICO Y TECNICO.

ART. 7' EN LOS DEPARTAMENTOS SE INTEGRARAN LAS AREAS DE CONOCIMIENTO CUYAS ENSEÑANZAS SEAN IMPARTIDAS EN UNA O VARIAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y, EN SU CASO, EN LOS CENTROS O INSTITUTOS CREADOS AL AMPARO DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 8' LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS ES COMPETENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DE LAS JUNTAS DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR, ESCUELA UNIVERSITARIA O CONSEJOS DE DEPARTAMENTO AFECTADOS.

PARA LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE ATENDERA A LO DISPUESTO EN LOS PARRAROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 8' DE LA LRU, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE ESTA UNIVERSIDAD, RECONO- CIDAS EN LA MISMA LEY. ASIMISMO, PARA LA CREACION DE DEPARTAMENTOS INTERUNIVERSITARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6', APARTADO 1, DEL REAL DECRETO 2360/1984, DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" 14 DE ENERO DE 1985, SERA NECESARIA LA RATIFICACION POR EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 9' LOS DEPARTAMENTOS CONTARAN, EN TODO CASO, CON LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, TANTO DOCENTES COMO ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN NECESARIOS PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.

ART. 10. SERAN MIEMBROS DE LOS DEPARTAMENTOS LOS CATEDRATICOS, PROFESORES TITULARES, PROFESORES ASOCIADOS, PROFESORES VISITANTES Y AYUDANTES DEL CORRESPONDIENTE AREA DE CONOCIMIENTO, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD. LOS PROFESORES-TUTORES, LOS ALUMNOS Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, QUE A EL ESTE ADSCRITO, PARTICIPARAN EN LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO EN LOS TERMINOS QUE FIJE EL RESPECTIVO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, EN EL QUE SE ESPECIFICARA TAMBIEN LA FORMA DE REPRESENTACION DE ESTOS ESTAMENTOS.

ART. 11. SON FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS, ADEMAS DE LAS ESPECIFICADAS EN LA LEY:

1. FACILITAR EL ACCESO A LA INVESTIGACION DE LOS AYUDANTES, PROFESORES-TUTORES Y ALUMNOS, TANTO EN LA SEDE CENTRAL COMO EN LOS CENTROS ASOCIADOS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SEÑALEN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO.

2. DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS EN LAS COMISIONES QUE PROPONGAN LA CONTRATACION DE AYUDANTES.

3. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO EL PRESIDENTE, VOCAL Y SUPLENTE RESPECTIVO DE LAS COMISIONES QUE HAN DE RESOLVER LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES.

4. EMITIR INFORMES PREVISO SOBRE:

A) LA SUPRESION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE UNA PLAZA PERTENECIENTES AL PROFESORADO DE LOS CUERPOS UNIVERSITARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33.1 DE LA LRU.

B) LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PROFESORADO.

C) LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS Y DE PROFESORES VISITANTES, Y EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.

5. EMITIR EL INFORME PRECEPTIVO PARA LA CONCESION DE LA "VENIA DOCENDI" A LOS PROFESORES-TUTORES.

6. GESTIONAR SU PRESUPUESTO.

ART. 12. CADA DEPARTAMENTO ELABORARA ANUALMENTE UN PLAN DE ACTIVIDADES EN EL QUE SE INCLUIRA TANTO LA ORGANIZACION DE LAS TAREAS DOCENTE COMO LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE DESARROLLE. DICHO PLAN DEBERA GUARDAR RELACION CON LAS POSIBILIDADES MATERIALES Y DE PERSONAL, TANTO DOCENTE COMO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO. A EFECTOS DE PUBLICIDAD, UNA COPIA DEL PLAN SE DEPOSITARA EN LA SECRETARIA DE LOS CENTROS CORRESPONDIENTES, EN SU CASO.

ART. 13. AL FINALIZAR CADA CURSO ACADEMICO, LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN UNA MEMORIA QUE ESPECIFICARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PLAN DE INVESTIGACION Y DOCENCIA, ASI COMO LAS PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, Y EN LA QUE SE HARA, ASIMISMO, REFERENCIA AL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ALUMNOS. UN EJEMPLAR DE DICHA MEMORIA SE DEPOSITARA EN LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 14. LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GOBIERNO A QUE ALUDE EL ARTICULO 109.1 DE ESTOS ESTATUTOS, ASUMIRA LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2360/1984, DE 12 DE DICIEMBRE.

CAPITULO II

FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES

ART. 15. LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE LOS TITULOS ACADEMICOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 83 A), DE ESTOS ESTATUTOS. ASIMISMO PODRAN IMPARTIR ENSEÑANZA DE NIVEL SUPERIOR, TENDENTES A LA OBTENCION DE DIPLOMAS O TITULOS ESPECIALES NO REGLADOS. AQUELLAS FACULTADES O ESCUELAS QUE IMPARTAN VARIAS LICENCIATURAS SE PODRAN ORGANIZAR EN SECCIONES ENCARGADAS DE LA COORDINACION DE LAS ENSEÑANZAS QUE LES SEAN PROPIAS, PARA CUYA CONSTITUCION SE ESTARA AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 16. PARA LA CREACION Y SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DEL CLAUSTRO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 17. EN EL CASO DE NUEVAS ENSEÑANZAS NO SE INICIARA LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS HASTA QUE ESTEN PRESTANDO SERVICIO EN LA UNIVERSIDAD LOS PROFESORES RESPONSABLES DE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES, ESTE PUBLICADO EL MATERIAL DIDACTICO ESPECIFICO DE LAS MISMAS Y EXISTA, ADEMAS, UNA INFRAESTRUCTURA DE MEDIOS DE INVESTIGACION Y ADMINISTRATIVA QUE ASEGUREN SU CORRECTO DESARROLLO. PARA LA CONSECUCION DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS, SE CONSTITUIRA UNA COMISION GESTORA NOMBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO III

CENTROS ASOCIADOS

ART. 18. LOS CENTROS ASOCIADOS CREADOS EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS A QUE ALUDE EL TITULO IV DE ESTOS ESTATUTOS, SON UNIDADES DE ESTRUCTURA ACADEMICA DE LA UNED, QUE SIRVEN DE APOYO A SUS ENSEÑANZAS Y PROMUEVEN EL PROGRESO CULTURAL DE SU ENTORNO.

CAPITULO IV

INSTITUTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS

ART. 19. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON UNIDADES DE INVESTIGACION QUE PODRAN IMPARTIR ENSEÑANZAS DE DOCTORADO, DE ESPECIALIZACION, Y PROPORCIONAR ASESORAMIENTO CIENTIFICO O TECNICO. PARA SU CREACION, MODIFICACION, SUPRESION Y PUESTA EN MARCHA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 16 Y 17.

IGUALMENTE PODRAN ADSCRIBIRSE, MEDIANTE CONVENIO, COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ENTIDADES DE INVESTIGACION Y ESPECIALIZACION DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO. EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6', EN LOS CONVENIOS DE ADSCRIPCION QUEDARA ESTABLECIDA LA VINCULACION ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD Y LOS INSTITUTOS ADSCRITOS A LA MISMA.

LA UNIVERSIDAD TAMBIEN PODRA ESTABLECER CONVENIOS PARA PARTICIPAR O COLABORAR CON OTRAS ENTIDADES EN LA CREACION O EN LAS ACTIVIDADES DE INSTITUTOS O CENTROS DE INVESTIGACION.

LAS PROPUESTAS DE CREACION O ADSCRIPCION DE UN INSTITUTO DEBERAN ADJUNTAR UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y UNA MEMORIA ECONOMICA.

TITULO II

ORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ART. 20. 1. LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD SERAN:

A) COLEGIADOS: CONSEJO SOCIAL, CLAUSTRO UNIVERSITARIO, JUNTA DE GOBIERNO, JUNTAS DE FACULTADES, DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS, DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y COMISIONES DELEGADAS DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

B) UNIPERSONALES: RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, GERENTE, DECANOS Y VICEDECANOS DE FACULTADES, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DE DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS Y DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

2. CON EL FIN DE RESPETAR LAS MINORIAS, LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS SE REALIZARAN MEDIANTE UN SISTEMA MAYORITARIO SIMPLE, CON LISTAS ABIERTAS, VOTO LIMITADO A LOS DOS TERCIOS DE LOS REPRESENTANTES ELEGIBLES EN CADA ESTAMENTO, Y A UNA SOLA VUELTA. LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE ALUMNOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46.

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS COLEGIADOS

1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

ART. 21. (SIN CONTENIDO.)

ART. 22. SON FUNCIONES DEL CLAUSTRO:

1. LA ELABORACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LA ELECCION DEL RECTOR.

3. LA APROBACION DE LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD, INCLUIDA LA POLITICA GENERAL RESPECTO A LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ASOCIADOS.

4. LA ELABORACION Y APROBACION DE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

5. LA ELABORACION DE LOS INFORMES SOBRE EL PRESUPUESTO ANUAL Y EL PROGRAMA PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD PROPUESTOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DE SU ELEVACION AL CONSEJO SOCIAL.

6. EL DEBATE DE LA MEMORIA ANUAL DE LA GESTION RECTORAL.

7. LA CREACION DE LAS COMISIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS CON LAS FINALIDADES Y ATRIBUCIONES QUE EL CLAUSTRO DEFINA, Y EN LOS TERMINOS QUE PREVEA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

8. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43.2 DE LA LRU.

9. DECIDIR SOBRE CUALQUIER CUESTION QUE LE SEA SOMETIDA Y QUE NO COMPETA A OTRO ORGANO DE LA UNIVERSIDAD, INCLUIDAS LA CUESTION DE CONFIANZA Y LA MOCION DE CNESURA, EN LOS TERMINOS QUE PREVEA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE ESTOS ESTATUTOS.

2. EL CONSEJO SOCIAL

ART. 23. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD.

ART. 24. LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY. ENTRE LOS MIEMBROS ELECTIVOS EN REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL, FIGURARAN REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 25. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL SERAN, ADEMAS DE LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, PROMOVER Y FOMENTAR LA INCORPORACION E INTEGRACION DE LOS GRADUADOS EN LA SOCIEDAD, MEDIANTE CONVENIOS O ACUERDOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O CUALESQUIERA OTROS MEDIOS QUE POSIBILITEN LA CONSECUCION DE OTROS FINES.

EL CONSEJO SOCIAL, PARA LA APROBACION DE LAS NORMAS SOBRE PERMANENCIA DEL ALUMNADO, RECABARA UN INFORME A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LOS CRITERIOS A SEGUIR AL RESPECTO. PARA LA EMISION DE TAL INFORME, LA JUNTA DE GOBIERNO DEBERA OIR AL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS.

3. JUNTA DE GOBIERNO

ART. 26. LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, ESTAR PRESIDIDA POR EL RECTOR Y FORMADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1. LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

2. LOS DECANOS DE LAS FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

3. UN DIRECTOR DE DEPARTAMENTO.

4. UN DIRECTOR DE INSTITUTO.

5. UN DIRECTOR DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

6. UN DIRECTOR DE CENTRO ASOCIADO.

7. UN DIRECTOR TECNICO.

8. EL DELEGADO NACIONAL DE ALUMNOS DE LA UNED.

9. UNA REPRESENTACION DEL CLAUSTRO INTEGRADA POR UN 5 POR 100 DE CADA UNO DE LOS ESTAMENTOS QUE LO INTEGRAN.

EN EL CASO DE QUE UNA FACULTAD O ESCUELA TECNICA SUPERIOR IMPARTA LICENCIATURAS DIFERENTES, LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES DE LAS SECCIONES A LAS QUE NO PERTENEZCA EL DECANO O DIRECTOR SERAN MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 27. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

1. ELABORAR Y APROBAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, EN EL SE REGULARA SU FUNCIONAMIENTO EN PLENO Y EN COMISIONES CUANDO SE NOMBRE UNA COMISION PARA TRATAR DE CUESTIONES QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A LOS ALUMNOS O AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y QUE NO SE RELACIONEN CON LA DOCENCIA O LA INVESTIGACION; LOS MIEMBROS DESIGNADOS PARA FORMAR PARTE DE ELLA SERAN MAYORITARIAMENTE PERSONAS PERTENECIENTES AL ESTAMENTO AFECTADO. DE LA MISMA FORMA, EN LAS COMIISIONES DELEGADAS DE INVESTIGACION Y DOCENCIA SERAN MAYORIA LOS PROFESORES.

2. APROBAR LOS CONVENIOS DE CREACION DE CENTROS ASOCIADOS, ASI COMO SU MODIFICACION O SUPRESION, Y TAMBIEN LAS NORMAS GENERALES QUE HAYAN DE REGIR EN TODOS LOS CENTROS, ENTRE LAS QUE HABRAN DE FIGURAR LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE UN CENTRO ASOCIADO, Y LOS CRITERIOS PARA LA SELECCION DE PROFESORES-TUTORES.

3. INFORMAR LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y OTROS CENTROS.

4. CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR LOS DEPARTAMENTOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8.4 DE LA LRU.

5. APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIOS, CONDICIONES DE CONVALIDACION Y CREACION DE ESTUDIOS Y DIPLOMAS PROPIOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

6. FIJAR LOS CRITERIOS PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES ASCOCIADOS Y VISITANTES, ASI COMO DE LOS AYUDANTES.

7. FIJAR LA POLITICA GENERAL DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS A LOS ESTUDIANTES, E INFORMAR SOBRE MODALIDADES DE EXENCION PARCIAL O TOTAL DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS, OIDO EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS.

8. APROBAR LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR QUE SEAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DE LOS CENTROS ASOCIADOS.

9. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLAS, TANTO DE PERSONAL DOCENTE COMO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

10. AUTORIZAR LA FIRMA DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR LA UNIVERSIDAD.

11. APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, LOS PLANES PLURIANUALES Y LA MEMORIA ECONOMICA.

12. DESIGNAR, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, OIDA LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, AL PRESIDENTE, AL VOCAL Y SUPLENTES DE LAS COMISIONES QUE HAN DE RESOLVER LA PROVISION DE PLAZAS DOCENTES.

13. INFORMAR SOBRE LOS CRITERIOS PARA LA APROBACION DE LA NORMATIVA SOBRE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD,OIDO PRECEPTIVAMENTE EL CONSEJO GENRAL DE ALUMNOS.

14. REGULAR LA CONCESION Y CONCEDER EL DOCTORADO "HONORIS CAUSA".

15. REGUALR LA CONCESION Y CONCEDER LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

16. CUALESQUIERA OTRAS PREVISTAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

4. JUNTAS DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ART.28. LAS JUNTAS DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y ESCUELA UNIVERSITARIA, PRESIDIDAS POR EL DECANO O DIRECTOR, SON LOS ORGANOS DE DELIBERACION Y DECISION DE ESTOS CENTROS. EL SECRETARIO DEL CENTRO ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y ESCUELA UNIVERSITARIA.

ART.29. LOS REGLAMENTOS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE FACULTADES, DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS, GARANTIZARAN QUE LOS CATEDRATICOS, PROFESORES TITUALARES, PROFESORES EMERITOS, VISITANTES Y ASOCIADOS, AYUDANTES, PROFESORES-TUTORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ESTEN REPRESENTADOS EN LAS INDICADAS JUNTAS.

EN EL CASO DE ELECCION DE DECANO O DIRECTOR, O CUANDO SE PLANTEE LA CUESTION DE CONFIANZA O LA MOCION DE CENSURA,EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR AJUSTARA LAS DISTINTAS REPRESENTACIONES, DE FORMA QUE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL QUEDE FIJADA EN UN 25 POR 100.

ART.30. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA, ADEMAS DE LAS QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR:

1. ELEGIR Y EVOCAR AL DECANO O DIRECTOR.

2. ELABORAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE DEBERA SER ELEVADO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

3. ELEVAR A LA JUNTA DE GOBIERNO LA PROPUESTA DE CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE LOS PLANES DE ESTUDIO, PREVIA APROBACION, EN SU CASO, POR LA SECCION CORRESPONDIENTE.

4. APROBAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.

5. ESTABLECER LA RELACION DE NECESIDADES QIE SE TRASLADARA A LA GERENCIA, AEFECTOS DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL Y DE LOS PLANES PLURIANUALES.

6. SUPERVISAR LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANOS UNIPERSONALES O COLEGIADOS DE LA CORRESPONDIENTE FACULTAD O ESCUELA.

7. DESIGNAR LOS PROFESORES QUE INTEGRAN LAS COMISIONES PARA LA CONTRATACION DE AYUDANTES.

8. CUALESQUIERA OTRAS MATERIAS QUE LE PROPONGA EL DECANO O DIRECTOR O LA COMISION DELGADA.

5. COMISIONES DELEGADAS

ART.31. LAS COMISIONES DELEGADAS DE LAS JUNTAS DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O ESCUELAS UNIVERSITARIAS ASUMIRAN LAS FUNCIONES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, Y LAS QUE ESTA EXPRESAMENTE LES DELEGUE. ESTARAN PRESIDIDAS POR EL DECANO O DIRECTOR Y ACTUARA COMO SECRETARIO EL SECRETARIO DE LA FACULTAD O ESCUELA.

ESTARA INTEGRADA POR LOS VICEDECANOS, LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS VINCULADOS A LA FACULTAD O ESCUELA, DOS CATEDRATICOS, DOS PROFESORES TITULARES, UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES EMERITOS, ASOCIADOS Y VISITANTES, DOS REPRESENTANTES DE AYUDANTES Y BECARIOS, DOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES- TUTORES, EL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO NACIONAL DE ALUMNOS DE LA FACULTAD O ESCUELA, Y DOS REPRESENTANTES DEL PAS.

6. CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

ART.32. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, QUE HABRA DE RENIRSE AL MENOS UNA VEZ POR CUATRIMESTRE, ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE UNA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES, PROFESORES-TUTORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO SI ESTUVIERA ADSCRITO. FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISIONES ESPECIFICAS EN LAS QUE DELEGUE EL PLENO. EN EL SUPUESTO DE DEPARTAMENTOS INTEGRADOS POR DOS O MAS AREAS DE CONOCIMIENTO, SE CONSTITUIRAN COMISIONES DELEGADAS DE AREA, CON SUS CORRESPONDIENTES COORDINADORAS, QUE SERAN ELEGIDAS POR ESTAS COMISIONES DELEGADAS.

SUS FUNCIONES, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES DE LA UNED, SERAN LAS SIGUIENTES:

1. ELABORAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y ELEVARLO ALA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

2. ELEGIR Y REVOCAR A SU DIRECTOR.

3. ESTABLECER LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION EN MATERIA DOCENTE E INVESTIGADORA, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12.

4. ORGANIZAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS Y ACTIVIDADES DE TERCER CICLO.

5. COORDINAR LOS PROGRAMAS, MATERIAL DIDACTICO Y SISTEMA DE EVALUACION DE LAS DISCIPLINAS DEL DEPARTAMENTO.

6. PROGRAMAR LA ELABORACION DEL MATERIAL DIDACTICO ESPECIFICO DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA.

7. ASUMIR LAS FUNCIONES A QUE ALUDEN LOS APARTADOS 2,3 Y 4 DEL ARTICULO 11.

8. PROGRAMAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS PROFESORES A LOS CENTROS ASOCIADOS, CON MOTIVO DE CONFERENCIAS, PRUEBAS PRESENCIALES, ASI COMO LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS PROFESORES-TUTORES A LAS REUNIONES DEL DEPARTAMENTO EN LA SEDE CENTRAL.

9. AUTORIZAR LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA LRU, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 98 Y 99 DE ESTOS ESTATUTOS.

10. APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES, ELABORADA POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

11. CUALESQUIERA OTRAS QUE LS ATRIBUYAN ESTOS ESTATUTOS Y LA LEY.

7. CONSEJOS DE INSTITUTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS

ART.33. LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SE REGULARAN EN SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ATENDIENDO A LOS OBJETIVOS QUE MOTIVARON SU CREACION O ADSCRIPCION, Y CON RESPECTO A LAS NORMAS BASICAS FIJADAS EN ESTOS ESTATUTOS PARA LA REGULACION LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.

CAPITULO II

ORGANOS UNIPERSONALES

1. EL RECTOR

ART.34. EL RECTOR, MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, SERA ELEGIDO POR EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD, EN VOTACION NOMINAL Y SECRETA, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN ELLA. SERA PROCLAMADO RECTOR EL CANDIDATO QUE EN UNA PRIMERA VUELTA OBTENGA UN NUMERO DE VOTOS EQUIVALENTE A LA MAYORIA TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO. SI NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTUVIERA ESA MAYORIA, SE REALIZARA UNA NUEVA VOTACION DESPUES DE TRANSCURRIDAS VEINTICUATRO HORAS, EN LA QUE PARTICIPARAN SOLAMENTE LOS DOS CANDIDATOS MAS VOTADOS EN LA PRIMERA VUELTA, SIENDO PROCLAMADO AQUEL DE ELLOS QUE OBTENGA MAS VOTOS.

LA DURACION DEL MANDATO DEL RECTOR SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDO POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA. CESARA EN SUS FUNCIONES AL TERMINO DE SU MANDATO, A PETICION PROPIA O COMO CONSECUENCIA DE UNA MOCION DE CENSURA APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA POR EL CLAUSTRO CONVOCADO AL EFECTO, A PETICION DE UN 25 POR 100, AL MENOS, DE LOS CLUSTRALES, O POR LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART.35. SON FUNCIONES DEL RECTOR:

1. REPRESENTAR A LA UNIVERSIDAD.

2. NOMBRAR Y CESAR LIBREMENTE A LOS VICERRECTORES Y SECRETARIO GENERAL.

3. NOMBRAR Y CESAR AL GERENTE, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

4. NOMBRAR Y CESAR AL AUDITOR INTERNO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTOS DEL CLAUSTRO.

5. NOMBRAR Y CESAR A LOS DIRECTORES TECNICOS, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.

6. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO SOCIAL.

7. REDACTAR LA MEMORIA ANUAL DE SU GESTION, Y PRESENTARLA AL CLAUSTRO.

8. AQUELLAS EXPRESAMENTE DELEGADAS POR LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

9. CUALESQUIERA OTRAS QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. VICERRECTORES Y SECRETARIO GENERAL

ART.36. LOS VICERRECTORES SERAN NOMBRADOS DE ENTRE PROFESORES PERMANENTES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD. EL NUMERO DE VICERRECTORES Y LOS COMETIDOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS SERAN ESTABLECIDOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO PROPUESTA DEL RECTOR.

AL NOMBRAR LOS VICERRECTORES, EL RECTOR DEBERA DESIGNAR VICERRECTORES PRIMERO Y SEGUNDO QUE LE SUSTITUIRAN EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD O CUANDO EL RECTORADO QUEDE VACANTE.

ART.37. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES PERMANENTES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD.

ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LA LEY O POR OTROS PRECEPTOS DE ESTOS ESTATUTOS, CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL LA CONDICION DE FEDATARIO DE LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

3. EL GERENTE

ART.38. EL GERENTE, QUE TENDRA QUE SER TITULADO SUPERIOR, SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL. CORRESPONDE AL GERENTE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS DE LA UNIVERSIDAD, Y NO PODRA EJERCER FUNCIONES DOCENTES.

4. DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES

ART.39. LOS DECANOS DE LAS FACULTADES Y LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LAS MISMAS, SIENDO ELEGIDOS POR LA JUNTA DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENTRE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES EN ACTIVO DEL CENTRO RESPECTIVO, POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA. PODRAN PROPONER AL RECTOR, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, EL NOMBRAMIENTO DE UNO O VARIOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y DEL SECRETARIO DE FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA. CORRESPONDE A LOS DECANOS Y DIRECTORES TODAS LAS FUNCIONES QUE LOS ESTATUTOS NO ATRIBUYEN EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DE LOS CENTROS.

5. DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ART.40. LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO SERAN ELEGIDOS DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DEL MISMO, Y DE NO HABER CANDIDATOS DE ESTA CATEGORIA, DE ENTRE SUS PROFESORES TITULARES, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS.

ART.41. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO:

1. ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.

2. CANALIZAR TODAS LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON LOS DEMAS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, A TRAVES DEL DECANO DE LA FACULTAD O DIRECTOR DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR AL QUE ESTE ADSCRITO.

3. CANALIZAR LAS RELACIONES DEL DEPARTAMENTO CON LOS CENTROS ASOCIADOS.

4. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES DOCENTES E INVESTIGADORA ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

5. CUALESQUIERA OTRAS QUE LOS ESTATUTOS NO ATRIBUYEN EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

6. DIRECTORES DE INSTITUTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS

ART.42. EL NOMBRAMIENTO Y LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS DE LA UNED O ADSCRITOS A LA MISMA, SE REGULARAN EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE HABRAN DE RESPETAR FORZOSAMENTE LOS PRINCIPIOS BASICOS QUE EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS DIRECTORES REGULAN ESTOS ESTATUTOS PARA LOS DEPARTAMENTOS.

TITULO III

DE LA COMUNIDADD UNIVERSITARIA

CAPITULO PRIMERO.

1. LOS ALUMNOS

ART.43. SON ALUMNOS DE LA UNED TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN MATRICULADAS EN CUALESQUIERA DE SUS ENSEÑANZAS.

TAMBIEN OSTENTARAN LA CONDICION DE ALUMNOS LOS ESTUDIANTES DE TERCER CICLO QUE, HABIENDO SUPERADO LAS ASIGNATURAS DE DOCTORADO, TENGAN INSCRITA SU TESIS EN ALGUN CENTRO DE LA UNED.

ART.44. SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE LA UNED:

1. REALIZAR UNA MATRICULA COMUN PARA CUALESQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS OFRECIDAS POR LA UNIVERSIDAD, CON LA POSIBILIDAD DE ELEGIR O INCLUIR EN ELLA ASIGNATURAS DE TODAS LAS CARRERAS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD FACILITARA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS.

2. RECIBIR LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS CORRESPONDIENTES A LOSESTUDIOS ELEGIDOS.

3. SER ORIENTADOS Y ASISTIDOS EN LOS ESTUDIOS MEDIANTE UN SISITEMA DE TUTORIAS.

4.DISPONER EN CADA DISCIPLINA DEL MATERIAL DIDACTICO COMPLETO Y ADECUADO A LA METODOLOGIA DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA.

5. RECIBIR LA INFORMACION AL COMIENZO DEL CURSO SOBRE LOS CRITERIOS DE EVALUACICON DE CADA DISCIPLINA, ASI COMO DE LOS PLAZOS QUE RIJAN EN LAS DISTINTAS PRUEBAS Y LOS DEMAS ASPECTOS DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA.

6. SER EVALUADOS OBJETIVAMENTE EN SU RENDIMIENTO ACADEMICO. 7. SOLICITAR Y OBTENER DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, CONFORME A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE NECESARIAMENTE HABRAN DE REGULAR LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO, LA REVISION Y CORRECCION DE LAS IRREGULARIDADES QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN LA DOCENCIA O EN LOS EXAMENES.

8. CONCURRIR, EN LAS ENSEÑANZAS REGLADAS, A LAS PRUEBAS PRESENCIALES, AUN EN EL CASO DE QUE, POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ESTIMADAS COMO TALES POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, NO HAYA PODIDO ACOGERSE A LAS VENTAJAS DE LA EVALUACION CONTINUA.

9. PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD A TRAVES DE SUS DELEGADOS Y REPRESENTANTES.

10. BENEFICIARSE DE LAS DIFERENTES AYUDAS QUE LA UNIVERSIDAD ESTABLEZCA EN FAVOR DE SUS ESTUDIANTES.

11. ASOCIARSE LIBREMENTE EN EL AMBITO UNIVERSITARIO Y ELEGIR SUS REPRESENTANTES.

12. CUALESQUIERA OTROS QUE LES RECONOZCAN LOS ESTATUTOS Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES.

ART.45. SON DEBERES DE LOS ALUMNOS DE LA UNED:

1. DEDICARSE A SU PROPIA FORMACION.

2. RESPETAR LAS NORMAS DE DISCIPLINA ACADEMICA QUE ESTABLEZCAN.

3. COOPERAR CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA PARA EL LOGRO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD Y LA AONSERVACION Y MEJORA DE SUS SERVICIOS.

4. ASUMIR LA RESPONSABILIDAD QUE COMPORTAN LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAYAN SIDO ELEGIDOS.

5. UTILIZAR LOS MEDIOS DE INFORMACION PARA CONOCER LAS ORIENTACIONES DE LAS ASIGNATURAS EN QUE ESTEN MATRICULADOS.

ART. 46. LA REPRESENTACION Y PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS EN LOS ORGANOS DE LA UNED SE ARTICULARA A TRAVES DE LOS CONSEJOS DE CENTROS ASOCIADOS, LOS CONSEJOS DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS.

EL SISTEMA DE ELECCION DE REPRESENTANTES, ASI COMO LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CONSEJOS, SE REGULARAN POR UN REGLAMENTO ELABORADO POR EL PROPIO CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, Y EN EL QUE, EN TODO CASO, SE RESPETARA EL PRINCIPIO ENUNCIADO EN EL ARTICULO 20.2, PARRAFO PRIMERO.

ART. 47. LA UNIVERSIDAD INCLUIRA EN SUS PRESUPUESTOS UNA PARTIDA QUE GARANTICE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL.

ART. 48. EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS DE LA UNED ES EL MAXIMO ORGANO DE REPRESENTACION DE LOS MISMOS. SUS FUNCIONES, ADEMAS DE LAS QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO, SON LAS SIGUIENTES:

1. ELEGIR A SU PRESIDENTE, QUE ACTUARA COMO DELEGADO NACIONAL DE ALUMNOS, CON LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYA EL REGLAMENTO.

2. PARTICIPAR EN LA POLITICA ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD HACIA LOS ESTUDIANTES.

3. SER OIDO PRECEPTIVAMENTE EN LA DETERMINACION DE LOS LIMITES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA UNED.

4. DESIGNAR SU REPRESENTACION EN LA COMISION QUE ENTIENDE DE LAS CUESTIONES DISCIPLINARIAS QUE AFECTEN A LOS ALUMNOS, EN TANTO EN CUANTO LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE.

CAPITULO II

LOS PROFESORES

ART. 49. EL PROFESORADO DE LA UNED ESTA CONSTITUIDO POR PROFESORES PERMANENTES Y PERSONAL CONTRATADO.

SON PROFESORES PERMANENTES QUIENES, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO DEL RECTOR, OCUPEN PLAZAS DE PLANTILLA EN LA UNED Y PERTENEZCAN A UNO DE LOS SIGUIENTES CUERPOS: CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, CATEDRATICOS DE ESCUELA UNIVERSITARIA O PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

LA UNED PODRA CONTRATAR PROFESORES EMERITOS, ASOCIADOS Y VISITANTES, ASI COM AYUDANTES Y NOMBRAR PROFESORES-TUTORES, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 50. LOS PROFESORES PERMANENTES DE LA UNED SERAN SELECCIONADOS DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 35 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES QUE HAN DE SER DESIGNADOS POR LA UNIVERSIDAD SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 11 Y 27 DE ESTOS ESTATUTOS. EN DICHOS CONCURSOS DEBERA SER VALORADA LA EXPERIENCIA EN EL CAMPO DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA.

ART. 51. LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES SE HARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y APLICANDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11.4.C) DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 52. ATENDIENDO A LA NECESARIA FLEXIBILIDAD DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA NO REGLADAS, LA UNED PODRA CONTRATAR A LAS PERSONAS NECESARIAS PARA COLABORAR EN SU DESARROLLO, PREVIO INFORME, EN SU CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS, INTERESADOS. ESTAS CONTRATACIONES SERAN, COMO NORMA GENERAL, DE CARACTER TEMPORAL Y/O A TIEMPO PARCIAL.

ART. 53. LA UNED SE ESFORZARA POR INCORPORAR A SU PROFESORADO A PROFESORES DE RECONOCIDO PRESTIGIO.

ART. 54. LOS PROFESORES DE LA UNED DEBERAN FORMARSE EN LAS TECNICAS Y MEDIOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACION A DISTANCIA, SIGUIENDO LOS CURSOS QUE A TAL EFECTO SE ORGANICEN.

ART. 55. LA JUNTA DE GOBIERNO ASEGURARA EN TODO MOMENTO QUE LAS PECULIARIDADES DIDACTICAS Y ORGANIZATIVAS DE LA UNED NO MENOSCABEN LA LIBERTAD DE CATEDRA DE LOS PROFESORES.

ART. 56. EL PROFESORADO DE LA UNED TENDRA PREFERENCIA EN LA CONFECCION DE TODO EL MATERIAL DIDACTICO. LA EDICION, GRABACION, EXHIBICION O CUALQUIER OTRA FORMA DE REPRODUCCION DEL CITADO MATERIAL SERA OBJETO DE CONTRATO ENTRE EL PROFESOR CORRESPONDIENTE Y LA UNIVERSIDAD.

ART. 57. TENIENDO EN CUENTA EL AMBITO DE ACTUACION DE LA UNED, EL PROFESORADO DEBERA ACEPTAR LOS DESPLAZAMIENTOS QUE REQUIERAN LAS NECESIDADES DOCENTES, CON UNA JUSTA COMPENSACION DE LOS GASTOS QUE ORIGINEN Y CON LAS LIMITACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DE DEDICACION, SIEMPRE QUE LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PERMITAN TENERLAS EN CUENTA Y LA NECESARIA PERMANENCIA EN EL DEPARTAMENTO A EFECTOS DOCENTES E INVESTIGADORES.

ART. 58. EL RECTOR, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO AFECTADO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA AUTORIZAR A LOS PROFESORES DE LA UNED COMISIONES DE SERVICIO NO SUPERIORES A UN CURSO ACADEMICO COMO PROFESORES VISITANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES O CENTROS INVESTIGADORES. LAS RETRIBUCIONES DE ESTOS PROFESORES CORRERA A CARGO DE LA INSTITUCION QUE LOS RECIBA.

EL RECTOR, BASANDOSE EN LOS INFORMES PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, TAMBIEN PODRA CONCEDER LICENCIAS DE ESTUDIOS ESPECIALES A LOS PROFESORES DE LA UNED DE UN AÑO MAXIMO DE DURACION PARA REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES O INVESTIGADORAS QUE PODRA SER PRORROGADO POR OTRO CUANDO LAS NECESIDADES DE LA INVESTIGACION ASI LO ACONSEJEN.

LOS PERMISOS O LICENCIAS ORDINARIOS SE REGIRAN POR LO PREVISTO EN LA LEGISLACION SOBRE FUNCIONARIOS DOCENTES. LA JUNTA DE GOBIERNO FIJARA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DEL AÑO SABATICO AL QUE TENDRAN DERECHO LOS PROFESORES DE LA UNED.

ART. 59. (SIN CONTENIDO).

ART. 60. LA EVALUACION PERIODICA DEL RENDIMIENTO DOCENTE Y CIENTIFICO DEL PROFESORADO SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A TAL EFECTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y RESPETANDO SIEMPRE LA LIBERTAD DE CATEDRA.

ART. 61. LOS AYUDANTES, CUYA ACTIVIDAD ESTARA BASICAMENTE ENCAMINADA A COMPLETAR SU FORMACION CIENTIFICA, PODRAN PARTICIPAR EN TAREAS DOCENTES AUXILIARES, PERO NUNCA SUSTITUTIVAS DEL PROFESOR. ASIMISMO, DEBERAN FORMAR PARTE DE LOS TRIBUNALES DE PRUEBAS PRESENCIALES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 58 DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 62. LAS COMISIONES PARA LA CONTRATACION DE AYUDANTES ESTARAN COMPUESTAS POR CINCO CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES, PROPUESTOS POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y DESIGNADOS POR LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA A LA QUE EL DEPARTAMENTO PERTENEZCA. ENTRE ELLOS FIGURARA NECESARIAMENTE EL DIRECTOR DE DICHO DEPARTAMENTO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION.

EN DICHOS CONCURSOS SE CONSIDERARA COMO MERITO ESPECIAL DE LOS CANDIDATOS EL CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE EDUCACION A DISTANCIA, EN SU ASPECTO DOCENTE O DISCENTE.

ART. 63. EL RECTOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA AUTORIZAR A LOS AYUDANTES LA REALIZACION DE ESTUDIOS EN OTRA UNIVERSIDAD O INSTITUCION ACADEMICA ESPAÑOLA O EXTRANJERA, DE ACUERDO CON UN PLAN DE TRABAJO, MANTENIENDO SU CONDICION DE TALES EN LA UNED. DICHA AUTORIZACION NO PODRA OTORGARSE PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS POR UN PLAZO SUPERIOR A UN AÑO, PRORROGABLE POR OTRO MAS.

CAPITULO III

EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

ART. 64. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, QUE PROPORCIONA EL SOPORTE ADMINISTRATIVO Y TECNICO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION, ESTA FORMADO POR FUNCIONARIOS Y PERSONAL CONTRATADO.

ART. 65. LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD SERA LA PREVISTA POR LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ADEMAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 51 DE LA LRU, TENDRA COMO ORGANO ESPECIFICO DE REPRESENTACION UN COMITE DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y UN COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL.

ART. 66. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE REGIRA POR LA LEGISLACION VIGENTE Y, EN SU CASO, POR UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, ELABORADO CON LA PARTICIPACION DE SUS REPRESENTATES Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO. EN EL SE ARBITRARAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA PROMOCION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE SUS COMPONENTES.

EN TODO CASO, LA UNED SELECCIONARA A SU PERSONAL, SEA FUNCIONARIO O LABORAL, DE ACUERDO CON UNA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LOS QUE SE GARANTIZARAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.

EN LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR LAS VACANTES EXISTENTES EN UNA DETERMINADA ESCALAS, PODRA RESERVARSE EL MAXIMO PORCENTAJE PERMITIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA PROMOCION INTERNA ENTRE LOS FUNCIONARIOS QUE, PRESTANDO SERVICIO EN LA UNED, REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS Y SUPEREN LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO SE ESTABLEZCAN.

LA PROMOCION DEL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL CONVENIO COLECTIVO QUE LE SEA DE APLICACION.

ART. 67. LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNED SERAN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES:

ESCALA DE TECNICOS DE GESTION, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE GESTION UNIVERSITARIA, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.

- ESCALA ADMINISTRATIVA, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, PARA EL INGRESO EN LA CUAL SE EXIGIRA EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.

- ESCALA DE SUBALTERNOS.

ART. 68. LAS CATEGORIAS DEL PERSONAL LABORAL SE AJUSTARAN A LAS NECESIDADES DE LA UNED, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 69. EL GERENTE, CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA REPRESENTACION DEL PERSONAL, PROPONDRA A LA JUNTA DE GOBIERNO:

1. LOS CRITERIOS PARA LA MODIFICACION Y FIJACION DE LAS PLANTILLAS DE LOS DISTINTOS CUERPOS O ESCALAS.

2. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA UNED.

TITULO IV

CENTROS ASOCIADOS

ART. 70. LOS CENTROS ASOCIADOS, DEFINIDOS EN EL ARTICULO 18 DEPENDERAN ACADEMICAMENTE DE LA SEDE CENTRAL Y AJUSTARAN SU ACTUACION A LAS DIRECTRICES Y RECOMENDACINES DE ESTA. EN LO QUE SE REFIERE A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, CULTURALES O DE CUALQUIER OTRO TIPO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA VELARA POR SU CALIDAD Y NIVEL CIENTIFICO.

PARA LA CREACION DE LOS CENTROS SE CONSTITUIRA PREVIAMENTE UNA FUNDACION REGIDA POR UN PATRONATO. PREVIAMENTE A LA CREACION O AMPLIACION DE LAS ENSEÑANZAS IMPARTIDAS POR UN CENTRO, LA SEDE CENTRAL VELARA POR LA EXISTENCIA DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA A DISTANCIA.

ART. 71. ADEMAS DE LOS CENTROS ASOCIADOS, LA UNIVERSIDAD PODRA CREAR CENTROS PROPIOS, EN LOS TERMINOS Y CONFORME A PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE, EXIGIENDOSE EN TODO CASO LA EXISTENCIA DE UNA DOTACION PRESUPUESTARIA ESPECIFICA PARA TAL FIN. ASIMISMO, LOS CENTROS ASOCIADOS PODRAN TRANSFORMARSE EN CENTROS PROPIOS EN LOS TERMINOS Y MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

ART. 72. LA ORGANIZACION ACADEMICA Y LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS CENTROS ASOCIADOS SE ESTABLECERAN EN UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, AJUSTADO A LAS DIRECTRICES FIJADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EN EL QUE NECESARIAMENTE SE REGULARAN EL CLAUSTRO ACADEMICO Y EL CONSEJO DEL CENTRO, ASI COMO LA SELECCION, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DEL DIRECTOR, COORDINADORES, PROFESORES TUTORES Y SECRETARIO. EN TODO CASO, QUEDARA ASEGURADA LA REPRESENTACION DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LOS CENTROS EN LOS ORGANOS COLEGIADOS. LOS MIEMBROS DE ESTOS ORGANOS SERAN ELEGIDOS DEMOCRATICAMENTE.

ART. 73. LA ELECCION DE ORGANOS UNIPERSONALES SE HARA EN LA FORMA QUE DETERMINE EL PRESENTE ESTATUTO, EL CONVENIO DE CREACION Y EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, SIGUIENDO COMO NORMA GENERAL LAS PAUTAS DE LA SEDE CENTRAL QUE POR ANALOGIA LE SEAN DE APLICACION. EN TODO CASO SE TENDRAN EN CUENTA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

ART. 74. LOS CENTROS ASOCIADOS ESTARAN ORGANIZADOS ACADEMICAMENTE POR DIVISIONES Y AREAS TUTORIALES. LAS AREAS TUTORIALES SON EL CONJUNTO DE MATERIAS AFINES EN LAS QUE EL PROFESOR TUTOR IMPARTE SU DOCENCIA. SERAN ESTABLECIDAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA TECNICA SUPERIOR PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS. LAS DIVISIONES SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION Y ORDENACION DE LAS AREAS TUTORIALES CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS DE UNA O VARIAS FACULTADES O ESCUELAS. AL FRENTE DE CADA DIVISION HABRA UN COORDINADOR NOMBRADO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO A PROPUESTA DEL CORRESPONDIENTE ORGANO COLEGIADO.

ART. 75. LOS PROFESORES TUTORES EJERCEN FUNCIONES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, QUE SE CONCRETAN BASICAMENTE EN:

A) ORIENTAR AL ALUMNO EN SUS ESTUDIOS Y ACLARAR Y EXPLICAR LAS CUESTIONES RELATIVAS AL CONTENIDO DE LAS MATERIAS CUYA TUTORIA DESEMPEÑA, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL DEPARTAMENTO.

B) INFORMAR AL PROFESOR RESPONSABLE DE CADA ASIGNATURA DEL NIVEL DE PREPARACION DE LOS ALUMNOS. PARA GARANTIZAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE ESTAS FUNCIONES SE PROCURARA QUE EJERZAN LA TUTORIA EN UNA SOLA DE LAS AREAS FIJADAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75.

A TODOS LOS EFECTOS CONTEMPLADOS EN LA LRU Y EN ESTOS ESTATUTOS, SE COMPUTARA EL PERIODO DE TIEMPO EN QUE HUBIERAN CUMPLIDO SU FUNCION DOCENTE.

ART. 76. LOS PROFESORES-TUTORES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL CENTRO, CONFORME AL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, DE ACUERDO CON LAS NORMAS GENERALES QUE HAYAN DE REGIR PARA LOS MISMOS EN TODOS LOS CENTROS Y PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO.

ART. 77. LA VINCULACION DE LOS PROFESORES TUTORES CON LOS CENTROS SERA:

A) EN LOS CENTROS ASOCIADOS, LA QUE DETERMINEN ESTOS EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

B) EN LOS CENTROS PROPIOS, EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 78. ADEMAS DE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS ASOCIADOS LA UNED PODRA AUTORIZAR A PROFESORES DE LA SEDE CENTRAL, A PETICION PROPIA Y CON CARACTER TEMPORAL, PARA QUE DESARROLLEN SUS FUNCIONES EN DICHO CENTRO ASOCIADO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CENTRO CORRESPONDIENTE.

ART. 79. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LOS CENTROS ASOCIADOS DESEMPEÑAN LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PROPIAS DEL CENTRO Y LAS QUE SE LES ENCOMIENDEN POR LA SEDE CENTRAL.

ART. 80. LA APORTACION ECONOMICA DE LA UNED A LOS CENTROS ASOCIADOS SERA LA QUE SE ESTABLEZCA EN LOS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE AMBAS PARTES, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA LEGISLACION VIGENTE.

NO OBSTANTE, LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO SOCIAL, RECABARA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES QUE SE ARBITREN LOS CAUCES LEGALES QUE EN EL FUTURO PERMITAN QUE LA SEDE CENTRAL FINANCIE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS REGLADAS EN LOS CENTROS ASOCIADOS, SEGUN LOS CRITERIOS FIJADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 81. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO PARA LOS CENTROS ASOCIADOS, LA UNED PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON PERSONAS E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, CON EL FIN DE CREAR CENTROS ESPECIALES Y SERVICIOS DE APOYO PARA LOS ALUMNOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL Y EN EL EXTRANJERO.

ESTOS CENTROS ESPECIALES SE REGIRAN POR LO QUE SE ESTABLEZCA EN LOS CONVENIOS DE CREACION Y SUBSIDIARIAMENTE POR LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS. ASIMISMO, PODRA CONCERTAR CONVENIOS DE COOPERACION CON OTRAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.

TITULO V

DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION

CAPITULO PRIMERO

DE LA DOCENCIA

ART. 82. LA DOCENCIA DE LA UNED ABARCARA LOS SIGUIENTES AMBITOS:

A) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE 1.', 2.' Y 3.' CICLO (ENSEÑANZAS REGLADAS), DIRIGIDOS, EN SU CASO, A OBTENER LOS TITULOS DE DIPLOMADO, INGENIERO TECNICO O ARQUITECTO TECNICO, LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, Y DOCTOR, RESPECTIVAMENTE.

B) CURSOS ESPECIALES QUE PODRAN SER OBJETO DE CERTIFICACION O DIPLOMA. EN CADA CASO SE DETERMINARAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES AL ALUMNADO. PARA SU IMPLANTACION, LA UNED PODRA FIRMAR CONVENIOS ESPECIFICOS CON OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS INTERESADOS EN SU ESTABLECIMIENTO.

C) EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROPOSITOS QUE IMPULSARON SU CREACION, LA UNED ESTABLECERA ENSEÑANZAS DE NIVEL UNIVERSITARIO Y DE INSCRIPCION ABIERTA, CON OBJETO DE FACILITAR EL ACCESO A LA CULTURA SUPERIOR A LAS PERSONAS INTERESADAS, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVIOS NI ESTUDIAR CARRERAS COMPLETAS. TALES CURSOS NO TENDRAN EFECTOS ACADEMICOS, SALVO INDICACION EXPRESA EN CONTRARIO.

D) EN LA PROGRAMACION DE NUEVAS ENSEÑANZAS LA UNIVERSIDAD TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LA POBLACION RURAL Y EMIGRANTE.

E) LA UNIVERSIDAD TENDRA COMO UNA DE SUS MISIONES PRIORITARIAS LA REALIZACION DE CURSOS DE ESPECIALIZACION Y PUESTA AL DIA PARA GRADUADOS QUE POR SU PROFESION ESTAN DISPERSOS POR LA GEOGRAFIA NACIONAL Y NO PUEDAN SEGUIR CURSOS EN UNIVERSIDADES TRADICIONALES.

LA UNED PODRA ESTABLECER MECANISMOS QUE GARANTICEN EL CARACTER UNIVERSITARIO DE SU PECULIAR MODALIDAD DE ENSEÑANZA.

ART. 83. LA UNED, ATENDIENDO A SUS RECURSOS MATERIALES Y PERSONALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CON EL ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, PODRA FIJAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, CRITERIOS DE ACCESO A SUS ENSEÑANZAS, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 3 DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 84. LA ELABORACION DE CUALQUIER TIPO DE MATERIAL DIDACTICO DE LAS UNED SE ADAPTARA A LAS EXIGENCIAS DE LA EDUCACION A DISTANCIA.

ART. 85. LA MODALIDAD DE EDUCACION A DISTANCIA SUPONE LA APLICACION DE UNA METODOLOGIA DIDACTICA ESPECIFICA EN DONDE SE INTEGRAN SISTEMAS DE COMUNICACION Y RECURSOS QUE INCLUYEN LA UTILIZACION DE MEDIOS IMPRESOS, AUDIOVISUALES Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

ART. 86. EL DISEÑO Y DESARROLLO DE LA METODOLOGIA DIDACTICA DE LA UNED SERA APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION A DISTANCIA, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, OIDO EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS Y TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR LOS PROFESORES Y SERVICIOS TECNICOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 87. LA JUNTA DE GOBIERNO CREARA UNA COMISION DE METODOLOGIA Y MEDIOS DE LA EDUCACION A DISTANCIA PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LAS DIRECTRICES GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR. TENDRA ADEMAS COMPETENCIA PARA ESTABLECER UN ORDEN DE PRIORIDADES EN LA ELABORACION Y RENOVACIONES DEL MATERIAL DIDACTICO.

ENTRE SUS MIEMBROS INCLUIRA PROFESORES, ALUMNOS, PERSONAL DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION A DISTANCIA Y DE LOS CENTROS DE DISEÑO Y PRODUCCION DE MEDIOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA, PODRA CREAR GRUPOS DE TRABAJO ESPECIFICOS.

ART. 88. 1. CON ANTERIORIDAD AL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN SU PLAN DE DOCENCIA PARA EL CURSO SIGUIENTE QUE SE ADECUARA A LOS CRITERIOS METODOLOGICOS GENERALES APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. EL PLAN DE DOCENCIA INCLUIRA, COMO ACTIVIDADES ACADEMICAS MINIMAS, LAS SIGUIENTES:

A) ELABORACION Y RENOVACION DEL MATERIAL DIDACTICO, YA SEA IMPRESO, AUDIOVISUAL, INFORMATICO O CUALESQUIERA OTROS.

B) HORARIOS DE PERMANENCIA PARA ATENDER A LOS ALUMNOS Y PROFESORES TUTORES DESDE LA SEDE CENTRAL.

C) REUNIONES CON LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS ASOCIADOS.

D) REUNIONES, SEMINARIOS Y COMUNICACIONES CON LOS PROFESORES TUTORES.

E) SISTEMA DE REVISION DE CALIFICACIONES.

3. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ELEVARA EL PLAN DE DOCENCIA AL RECTORADO, A TRAVES DEL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO RESPECTIVO, EN LA FECHA SEÑALADA EN EL APARTADO PRIMERO.

ART. 89. LOS PLANES DE ESTUDIO SERAN ELABORADOS POR LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE FIJE LA LEGISLACION VIGENTE. A TAL FIN, CADA FACULTAD, ESCUELA TECNICA SUPERIOR O ESCUELA UNIVERSITARIA EVALUARA PERIODICAMENTE LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES Y FORMULARA PROPUESTAS DE MODIFICACION DE ACUERDO CON LAS DEMANDAS DE LA SOCIEDAD Y EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, PREVIA DELIBERACION Y APROBACION, EN SU CASO, POR LAS CORRESPONDIENTES SECCIONES. LA MATRICULA DE NUEVAS ENSEÑANZAS ESTARA SUJETA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 90. EN LA ORGANIZAICON DE LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO, ORIENTADOS A LA FORMACION INTEGRAL DE LOS ALUMNOS, SE TENDERA A QUE EL ESTUDIANTE PUEDA ESTRUCTURAR SU PROPIO CURRICULUN, DENTRO DE LOS LIMITES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

ART. 91. LOS CURSOS ESPECIALES Y DE MATRICULA ABIERTA GOZARAN DE LA MAXIMA FLEXIBILIDAD. NO OBSTANTE, DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS, EN SU CASO, LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, Y DEBERAN CONTAR ANTES DE SU PUESTA EN MARCHA CON UNA ESTRUCTURA ADECUADA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 92. CON OBJETO DE ASEGURAR LA ORIENTACION AL ALUMNO Y CONTROL DE SU RENDIMIENTO ACADEMICO, LA UNED ESTABLECERA UN SISTEMA DE EVALUACION CONTINUADA COMPUESTO, COMO MINIMO, POR PRUEBAS A DISTANCIA Y PRUEBAS PRESENCIALES. ADEMAS, LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO PODRAN ESTABLECER LOS MEDIOS DE EVALUACION COMPLEMENTARIOS QUE CONSIDEREN ADECUADOS. EN LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS SE TENDRAN EN CONSIDERACION LOS INFORMES DE LOS PROFESORES TUTORES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76, B).

ART. 93. LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO SE ADAPTARAN A LA LEGISLACION VIGENTE, Y EN LOS PUNTOS NO REGULADOS POR ELLA, POR LA NORMATIVA QUE ELABORE LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DE LA COMISION DE DOCTORADO E INVESTIGACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96 DE ESTOS ESTATUTOS.

CAPITULO II

DE LA INVESTIGACION

ART. 94. LA INVESTIGACION CONSTITUYE UNO DE LOS FINES BASICOS E IRRENUNCIABLES DE LA UNED.

LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, AL ELABORAR SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, ATENDERAN PREFERENTEMENTE A LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 3 DE ESTOS ESTATUTOS SEÑALAN COMO ESPECIFICOS DE LA UNIVERSIDAD, PROCURANDO QUE ESTA ACTIVIDAD RESPONDA A LAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD EN QUE SE INSERTA.

LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS VELARAN POR QUE SE LOGRAN Y MANTENGAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES.

ART. 95. SE CREARA UNA COMISION DE DOCTORADO E INVESTIGACION DELEGADA DE LA JUNTA DE GOBIERNO CON EL OBJETO DE PLANIFICAR, COORDINAR Y ESTIMULAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD, TENDRA ADEMAS LAS COMPETENCIAS QUE LA LEGISLACION VIGENTE LE ASIGNA EN RELACION CON LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO. UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, REGULARA SU COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONES.

ART. 96. LA UNIVERSIDAD PARTICIPARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, EN INVESTIGACIONES DE INTERES PARA LAS REGIONES EN QUE ESTEN SITUADOS LOS CENTROS ASOCIADOS, EN COLABORACION CON ESTOS Y CON ENTIDADES LOCALES.

ART. 97. (SIN CONTENIDO).

ART. 98. (SIN CONTENIDO).

ART. 99. EN RELACION CON LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS EN LA UNED, ESTA ARBITRARA LOS MEDIOS QUE ASEGUREN LA PROTECCION DE LOS MISMOS Y FACILITEN SU EFECTIVA EXPLOTACION INDUSTRIAL, CUANDO ESTA SEA POSIBLE, ASEGURANDO EN TODO CASO A LOS AUTORES UNA JUSTA PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS QUE SE OBTENGAN.

TITULO VI

ESTRUCTURAS DE APOYO A LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION

ART. 100. CON OBJETO DE FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DOCENTES E INVESTIGADORES Y DE ASEGURAR EL CORRECTO DESARROLLO DE SU MODALIDAD EDUCATIVA, LA UNED CONTARA, AL MENOS, CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

- CENTRO DE DISEÑO Y PRODUCCION DE MEDIOS IMPRESOS.

- CENTRO DE DISEÑO Y PRODUCCION DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

- SERVICIO DE PUBLICACIONES Y DISTRIBUCION.

- BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION.

- CENTRO DE SISTEMAS INFORMATICOS.

- LABORATORIOS Y TALLERES.

EL PRESUPUESTO DE LA UNED TENDRA EN CUENTA LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 101. AL FRENTE DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR FIGURARAN UN DIRECTOR, NOMBRADO POR EL RECTOR, QUE TENDRA DEDICACION EXCLUSIVA AL CARGO. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE DISEÑO Y PRODUCCION SE DENOMINARAN DIRECTOR TECNICO, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS.

CORRERA A ACARGO DE LOS SERVICIOS DE LA UNED LA COORDINACION DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CONTRATADOS A TERCERAS PERSONAS.

ART. 102. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION QUE CONSTITUYE EL DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ASI LO PERMITA, PARA UNA MEJOR GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS SERVICIOS, LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIOS LOS INFORMES TECNICOS CORRESPONDIENTES, PODRA CREAR ESTRUCTURAS ADECUADAS PARA ELLO.

IGUALMENTE, SE PODRA PROPONER LA CREACION DE ENTIDADES MERCANTILES PRIVADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

TITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ART. 103. LA UNED GOZARA DE AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y, A TAL EFECTO, DEBERA DISPONER DE LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LRU.

LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA UNED HA DE SER TRANSPARENTE, A CUYO FIN ESTAN PREVISTOS LOS CONTROLES INTERNOS Y LOS INFORMES Y ESTADOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS PERTINENTES.

ART. 104. 1. LOS BIENES AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y LOS ACTOS QUE PARA EL DESARROLLO INMEDIATO DE TALES FINES SE REALICEN Y LOS RENDIMIENTOS DE LOS MISMOS, DISFRUTARAN DE EXENCION TRIBUTARIA, SIEMPRE QUE LOS TRIBUTOS Y EXENCIONES RECAIGAN DIRECTAMENTE SOBRE LA UNED EN CONCEPTO LEGAL DE CONTRIBUYENTE Y SIN QUE SEA POSIBLE LEGALMENTE LA TRASLACION DE CARGA TRIBURARIA A OTRAS PERSONAS.

2. LA UNED GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYA A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

ART. 105. 1. LA UNED TIENE PATRIMONIO PROPIO CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES.

2. LA UNED ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO QUE EN EL FUTURO DESTINE EL ESTADO O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 3 DE LOS ESTATUTOS, SERAN DE TITULARIDAD DE LA UNED.

LOS BIENES AFECTOS A LA UNED QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL TENDRAN LA TITULARIDAD PUBLICA QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES.

EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION QUE CONSTITUYE EL DESARROLLO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ASI LO PERMITA, LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA UNED PASARAN A SER BIENES PATRIMONIALES DE ELLA CUANDO SE DESAFECTEN.

3. LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO DE LOS PATRIMONIALES, SE AJUSTARAN A LAS NORMAS GENERALES QUE RIJAN EN ESTA MATERIA.

4. LA GERENCIA LLEVARA UN INVENTARIO ACTUALIZADO, SOLICITANDO PARA ELLO LOS DATOS NECESARIOS A LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS.

ART. 106. EL PRESUPUESTO DE LA UNED SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO. CONTENDRA DETALLADAMENTE LA PREVISION DE LOS INGRESOS Y LA AUTORIZACION DE GASTOS DE LA UNIVERSIDAD DURANTE EL AÑO NATURAL.

LA AUTORIZACIN EFECTIVA DE LOS CREDITOS SE PRODUCIRA MEDIANTE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO.

ART. 107. LA PROGRAMACION PLURIANUAL SE ELABORARA PARA UN PERIODO DE CUATRO AÑOS Y SE ACTUALIZARA ANUALMENTE.

ART. 108. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA UNA COMISION DE PRESUPUESTOS QUE SE ENCARGARA DE LA ELABORACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL AÑO SIGUIENTE Y DEL PROGRAMA PLURIANUAL, EN SU CASO, JUNTO CON UNA MEMORIA EXPLICATIVA, DENTRO DEL PLAZO Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE A TAL FIN SE SEÑALAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO. ESTA COMISION DE PRESUPUESTOS SE DISOLVERA CUANDO SE CONSTITUYA LA COMISION SIGUIENTE.

DE ESTA COMISION FORMARA PARTE NECESARIAMENTE EL GERENTE, QUIEN PRESENTARA UN ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS Y PROGRAMAS PLURIANUALES, EN SU CASO, Y UNA MEMORIA EXPLICATIVA, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE LA COMISION DE PRESUPUESTOS SEÑALE.

2. LOS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DEMAS CENTROS Y SERVICIOS REMITIRAN A LA COMISION DE PRESUPUESTOS, PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO Y DEL PROGRAMA PLURIANUAL, EN SU CASO, INFORMACION SOBRE SUS NECESIDADES DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS.

3. EN LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PROGRAMAS PLURIANUALES SE TENDRA EN CUENTA LA EVALUACION ECONOMICA DEL PLAN DE ACTIVIDADES DURANTE EL MISMO PERIODO.

4. LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL CLAUSTRO, SOMETERA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL Y DE PROGRAMA PLURIANUAL, ELABORADOS POR LA COMISION DE PRESUPUESTOS, A LA APROBACION DEL CONSEJO SOCIAL.

ART. 109. 1. LA GERENCIA ELABORARA ANUALMENTE UNAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA CADA UNA DE LAS FASES DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO. LA IMPLANTACION Y MODIFICACION DE ESTAS NORMAS HABRA DE SER APROBADA POR LA COMISION DE PRESUPUESTOS DE LA JUTA DELEGADA DE LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESUPUESTO.

EN LOS CASOS JUSTIFICADOS POR SU URGENCIA, EL GERENTE DARA PROVISIONALMENTE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS, QUE HABRAN DE SER SOMETIDAS INMEDIATAMENTE A LA APROBACION DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS.

LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO SE REFERIRAN A LA TOTALIDAD DE LOS TRAMITES A SEGUIR EN CADA FASE DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, INCLUYENDO TODOS LOS IMPRESOS A CUMPLIMENTAR.

2. EL PRESUPUESTO Y LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO SE PONDRAN A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU APROBACION.

ART. 110. LOS PRESUPUESTOS ANUALES INCLUIRAN, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE INGRESOS:

A) LA SUBVENCION GLOBAL FIJADA ANUALMENTE POR EL ESTADO.

B) LAS TASAS ACADEMICAS Y DEMAS DERECHOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN, ASI COMO LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LOS IMPORTES DE LAS EXENCIONES Y REDUCCIONES QUE LEGALMENTE SE DISPONGAN EN MATERIA DE TASAS Y DEMAS DERECHOS.

C) LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O DONACIONES QUE OTORGUEN PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

D) LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE DESARROLLE SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN ESTOS ESTATUTOS.

E) LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE LOS BIENES Y DE LOS TITULOS QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO, ASI COMO DE LOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS.

F) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 11 DE LA LRU.

G) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE SUS GASTOS DE INVERSIONES HAYA CONCERTADO LA UNED PREVIA AUTORIZACION DEL GOBIERNO. EN CASO DE OMISION DE TITULOS, ESTOS PODRAN SER DECLARADOS COMPUTABLES A EFECTOS DE LOS COEFICIENTES OBLIGATORIOS DE ENTIDADES DE CREDITO.

H) LOS REMANENTES DE TESORERIA Y CUALQUIER OTRO INGRESO.

ART. 111. LAS TASAS Y DEMAS DERECHOS PERCIBIDOS POR LA UNED PODRAN SER:

A) TASAS ACADEMICAS POR ESTUDIOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES QUE SERAN FIJADOS POR EL GOBIERNO DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

B) TASAS ACADEMICAS POR ESTUDIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, CUYA CUANTIA SERA FIJADA POR EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 112. 1. EN EL PRESUPUESTO, LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS CONTENDRAN LOS DISTINTOS CONCEPTOS DEBIDAMENTE CLASIFICADOS SEGUN SU NATURALEZA Y SEGUN EL CENTRO O SERVICIO A QUE CORRESPONDAN, SEPARANDO ASIMISMO LOS GASTOS CORRIENTES Y LOS GASTOS DE INVERSION.

2. JUNTO CON EL ESTADO DE GASTOS, SE ELABORARA UNA PLANTILLA DEL PERSONAL DE TODAS LAS CATEGORIAS DE LA UNIVERSIDAD, CON EXPRESION DE LAS CORRESPONDIENTES RETRIBUCIONES.

LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE Y NO DOCENTE DEBERAN SER ESPECIFICAMENTE AUTORIZADAS POR EL GOBIERNO.

3. LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 46.2 DE LA LRU SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 113. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 55 DE LA LRU.

ART. 114. 1. EL PRESUPUESTO DE LA UNED Y SU PLAN DE CUENTAS DEBERAN ADAPTARSE, EN TODO CASO:

A) A LAS NORMAS SOBRE SU ESTRUCTURA QUE, CON CARACTER GENERAL, ESTEN ESTABLELCIDAS POR EL SECTOR PUBLICO, A EFECTOS DE LA NORMALIZACION CONTABLE.

B) A LAS EXIGENCIAS DE INFORMACION ECONOMICA POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. EL GERENTE ELABORARA UN PLAN DE CUENTAS, QUE SERA APROBADO INICIALMENTE Y ENM SUS MODIFICACIONES POR LA OMISION DE PRESUPUESTOS, PREVIO INFORME DEL AUDITOR INTERNO.

EXISTIRA UNA ORGANIZACION CONTABLE DEPENDIENTE DEL GERENTE.

ART. 115. A EFECTOS DE ASEGURAR EL CONTROL INTERNO DE LOS GASTOS E INVERSIONES, LA UNED ORGANIZARA SUS CUENTAS DE ACUERDO CON LO APREVISTO EN EL ARTICULO 56.1 DE LA LRU. CON TAL FIN, LA INTERVENCION DESARROLLARA SUS FUNCIONES MEDIANTE LAS TECNICAS DE AUDITORIA CONTABLE.

ART. 116. LA UNED DISPONDRA DE UNA ORGANIZACION DE CONTROL INTERNO PERMANENTE BAJO LA RESPONSABILIDAD DE UN AUDITOR INTERNO.

EL CLAUSTRO NOMBRARA, CADA AÑO, UJNA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTOS, QUE SE DISOLVERA CUANDO SE CONSTITUYA LA COMISION DEL AÑO SIGUIENTE. A ELLA NO PODRA PERTENECER NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 117. SON FUNCIONES DEL AUDITOR INTERNO:

A) PROPONER A LA COMISION DE PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PRESUPUESTO.

B) REALIZAR ANUALMENTE UNA AUDITORIA INTERNA DE LA CONTABILIDAD.

C) ATENDER A LOS AUDITORES EXTERNOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.

ART. 118. 1. EL AUDITOR INTERNO DARA CUENTA A LA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTO DEL CLAUSTRO DE LOS ASUNTOS, DE ACUERDO CON SU FUNCION Y EN PARTICULAR DE:

A) LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL APARATADO A) DEL NUMERO ANTERIOR, QUE A SU JUICIO HAYAN SIDO INFUNDADAMENTE RECHAZADAS.

B) LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA INTERNA.

2. LA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTO DEL CLAUSTRO PODRA SOLICITAR DEL RECTORADO LAS INFORMACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS Y ORDENAR LAS INVESTIGACIONES OPORTUNAS EN RELACION CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. ASIMISMO, DE EXISTIR CAUSA GRAVE QUE ASI LO JUSTIFICARA, PODRA SOLICITAR LA CELEBRACION DE UNA SESION EXTRAORDINARIA DEL CLAUSTRO CON IDENTICO FIN. EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO REGULARA ESTOS EXTREMOS.

ART. 119. EL AUDITOR INTERNO DE LA UNED SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTO DEL CLAUSTRO. SERA TITULADO SUPERIOR Y NO PODRA EJERCER ACTIVIDADES DOCENTES. TENDRA LA MISMA SITUACION ADMINISTRATIVA Y EL MISMO NIVEL RETRIBUTIVO QUE EL GERENTE Y RECIBIRA LA MISMA REMUNERACION.

ART. 120. EN LA MEMORIA QUE EL RECTOR PRESENTARA ANUALMENTE SOBRE SU GESTION SE INCLUIRA UN CAPITULO EXPLICATIVO DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y DEL BALANCE DE LA UNIVERSIDAD.

TITULO VIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ART. 121. LOS PROYECTOS DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS, QUE PODRAN SER PRESENTADOS AL CLAUSTRO EN LA REFORMA PREVISTA EN SU REGLAMENTO, NECESITARAN SER APROBADOS POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CLAUSTRALES ANTES DE SER ELEVADOS PARA SU APROBACION AL GOBIERNO.

LA COMISION PERMANENTE DEL CLAUSTRO TENDRA LA INICIATIVA DE LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS EN EL CASO DE QUE SE PROMULGUEN NORMAS LEGALES QUE IMPLIQUEN LA ALTERACION OBLIGADA DEL TEXTO DE LOS MISMOS. SUS PROPUESTAS DEBERAN SER APROBADAS POR EL CLAUSTRO EN LAS CONDICIONES QUE FIJE SU REGLAMENTO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-1. EN EL MOMENTO DE APROBARSE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA UNED CUENTA CON LOS SIGUIENTES CENTROS:

- FACULTAD DE DERECHO.

- FACULTAD DE CIENCIAS.

ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES.

- FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

- FACULTAD DE FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION.

- FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA.

- FACULTAD DE FILOLOGIA.

- FACULTAD DE PSICOLOGIA.

- INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION.

2. IGUALMENTE, LA UNED CUENTA CON LOS DENOMINADOS "CURSO DE ACCESO DIRECTO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS" Y "CURSO DE NIVELACION DE ATS".

SEGUNDA.-EN EL MOMENTO DE APROBARSE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA UNED CUENTA CON LOS SIGUIENTES VICERRECTORADOS:

- ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO.

- INVESTIGACION.

- CENTROS ASOCIADOS.

- EDUCACION PERMANENTE Y EXTENSION UNIVERSITARIA.

- ASUNTOS ECONOMICOS.

TERCERA.-EN ATENCION A LAS PECULIARIDADES DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA, EL CLAUSTRO APRUEBA LA TRANSFORMACION DEL ACTUALICE EN UN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION A DISTANCIA, ASI COMO LA CREACION DE UN CENTRO COORDINADOR DE EDUCACION PERMANENTE.

CUARTA.-LA UNED PODRA INCLUIR EN SU COLECTIVO LABORAL LA FIGURA DEL TECNICO DE LABORATORIOS Y TALLERES, CON TITULACION MINIMA DE FORMACION PROFESIONAL DE 2.' GRADO O EQUIVALENTE Y CON FUNCIONES ESPECIFICAS DE COLABORAR EN LA PREPARACION Y REALIZACION DE CLASES PRACTICAS, ASI COMO SESR RESPONSABLE DEL MONTAJE, PUESTA A PUNTO, FUNCIONAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES DONDE ESTEN ADSCRITOS.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-INICIALMENTE, HASTA TANTO ELABORE SUS REGLAMENTOS, LAS JUNTAS DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS ESTARAN FORMADAS POR TODOS LOS CATEDRATICOS, PROFESORES TITULARES Y PROFESORES EMERITOS, QUE REPRESENTARAN COMO MINIMO LAS TRES QUINTAS PARTES DE LOS MIEMBROS; UNA REPRESENTACION DE PROFESORES VISITANTES Y ASOCIADOS; UNA REPRESENTACION DE PROFESORES TUTORES; UNA REPRESENTACION DE AYUDANTES Y BECARIOS HASTA UN 10 POR 100; UNA REPRESENTACION DEL PAS ADSCRITO AL CENTRO HASTA UN 10 POR 100, Y UNA REPRESENTACION DE ALUMNOS COMPUESTA POR CINCO REPRESENTANTES DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE ALUMNOS DE LA RESPECTIVA FACULTAD O ESCUELA Y EL DELEGADO Y SUBDELEGADO NACIONALES DE ALUMNOS DE LA UNED DE LA PROPIA FACULTAD O ESCUELA.

SEGUNDA.-EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS, HABRAN DE REDACTARSE LOS DISTINTOS REGLAMENTOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD, EN ESPECIAL LOS CENTROS ASOCIADOS QUE YA DISPONGAN DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR PROCEDERAN A REVISARLO A FIN DE AJUSTARLOS A ESTOS ESTATUTOS.

AQUELLOS QUE NO DISPONGAN DE TALES REGLAMENTOS, LOS REDACTARAN CON IDENTICO OBJETIVO. DICHOS REGLAMENTOS HABRAN DE SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26.

TERCERA.-DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 185/1985, SU ENTRADA EN VIGOR EN ESTA UNIVERSIDAD SE POSPONE AL 1 DE OCTUBRE DE 1986.

CUARTA.-HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, LOS ACTUALES PROFESORES NO NUMERARIOS NO DOCTORES MANTENDRAN, A TODOS LOS EFECTOS, LA CONSIDERACION DE PROFESORES Y SE ASEGURARA SU REPRESENTACION Y PARTICIPACION EN TODOS LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE ESTA UNIVERSIDAD.

HASTA ESA FECHA, LOS ORGANOS DE GOBIERNO TOMARAN MEDIDAS OPORTUNAS PARA QUE, SIN MENOSCABO DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO ACADEMICO DE LA UNED Y SIN DEJACION DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU SITUACION CONTRACTUAL, LOS PROFESORES NO NUMERARIOS NO DOCTORES PUEDAN DEDICARSE, PRIORITARIAMENTE, A LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION ENCAMINADOS A LA OBTENCION DEL GRADO DE DOCTOR.

QUINTA.-HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, EN LOS EVENTUALES CONCURSOS DE PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES TITULARES, LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TENDRAN EN CUENTA EL NUMERO DE PROFESORES DOCTORES VINCULADOS A LA UNED AL ESTABLECER EL NUMERO DE PLAZAS OBJETO DEL CONCURSO.

SEXTA.-LOS PROFESORES DOCTORES NO DECLARADOS IDONEOS, QUE EN OCTUBRE DE 1987 NO SEAN NUMERARIOS, PODRAN SER CONTRATADOS COMO PROFESORES ASOCIADOS EN FUNCION DE SUS MERITOS PROFESIONAELS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A ESTA UNIVERSIDAD, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REGUISITOS QUE PARA TAL CONTRATACION IMPONGAN LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SEPTIMA.-EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS POR EL CLAUSTRO, SE PROCEDERA A ESTABLECER UN PLAN DE RECONSIDERACION Y RECLASIFICACION FUNCIONAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE INCLUYA LOS NUEVOS METODOS Y TECNICAS DE GESTION Y LA ADSCRIPICION DE PLAZAS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS QUE SE CONFIGUREN.

OCTAVA.-LA ESCALA DE SUBALTERNOS DE LA UNED SE DECLARA A EXTINGUIR. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORMPORARAN A LOS CORRESPONDIENTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.

NOVENA.-A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, AL UNED CONVOCARA OPOSICIONES RESTRINGIDAS PARA TODO EL PERSONAL CON UN CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE ESTE PRESTANDO SUS SERVICIO EN LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

DECIMA.-PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A 1986 Y DEL PRIMER PROGRAMA PLURIANUAL, LA JUNTA DE GOBIERNO DESIGNARA LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS TAN PRONTO SEAN APROBADOS ESTOS ESTATUTOS; ASIMISMO, EL CLAUSTRO DESIGNARA A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CONTROL INTERNO Y PRESUPUESTO, ANTES DEL MES DE DICIEMBRE DE 1985.

UNDECIMA.-EN TANTO EN CUANTO LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA, OIDO PRECEPTIVAMENTE EL CONSEJO GENERAL DE ALUMNOS, UN REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS, UN REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS EN EL QUE SE CONTENDRA, AL MENOS, UNA NUMERACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS, SANCIONES, NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ORGANOS ENCARGADOS DE RESOLVER LOS DISTINTOS EXPENDIENTES.

HASTA TANTO NO SE ELABOREN DICHAS NORMAS, SERA DE APLICACION EL DECRETO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954 EN LO QUE NO OPONGA A LA LEGISLACION VIGENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/06/1985
  • Fecha de publicación: 31/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1985
  • Fecha de derogación: 17/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6123).
  • SE COMPLETA, por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1986-7981).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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