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Documento BOE-A-1985-15750

Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1985, páginas 24098 a 24119 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-15750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/19/1282

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 12 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES, ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA APROBACION DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA UNIVERSITARIA, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS UNIVERSITARIOS. TAL ES EL CASO DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, QUE AHORA SE APRUEBAN.

LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTABLECE EN EL ARTICULO 12, QUE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SE REALIZARA EN FUNCION DE SU CONCORDANCIA CON LA MISMA LEY. POR ELLO, Y A FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES, SE HA HECHO USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DEL ESTADO, SOLICITANDO DEL SUPREMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO UN DICTAMEN FACULTATIVO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS CITADOS ESTATUTOS.

AUNQUE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SON NORMAS EMANADAS DE UNA POTESTAD AUTONOMICA DE AUTOORDENACION, RESULTA OBVIO QUE DEBEN RESPETAR EL BLOQUE DE LEGALIDAD, SI BIEN ELLO NO SIGNIFICA LA MODIFICACION CONTINUA DE LOS ESTATUTOS CUANDO OTRAS NORMAS POSTERIORES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCIDEN EN ELLOS. SI UNA LEY POSTERIOR O UN REGLAMENTO EJECUTIVO, EN USO DE UNAS COMPETENCIAS CORRECTAMENTE EJERCIDAS, CONTRADICEN EVENTUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, AUTOMATICAMENTE SE APLICARAN ESAS NORMAS DE CARACTER PREVALENTE O SUPERIOR. POR ELLO, EL BLOQUE DE LEGALIDAD RESPECTO DEL CUAL, EL GOBIERNO HA DE EJERCER LA FUNCION DE CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTA FORMADO POR LA PROPIA LEY Y OTRAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN, LEYES QUE EN ALGUNOS CASOS LAS UNIVERSIDADES NO HAN PODIDO PREVER. ASI, LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TAMBIEN SE HAN PROMULGADO NORMAS COMO LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, QUE COMPLETA LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA. TODO ELLO CONSTITUYE EL BLOQUE DE LEGALIDAD, ASI COMO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE.

DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1'. QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

LAS NORMAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS DEBERAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. UNA VEZ APROBADAS, SE INCORPORARAN AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 3'. DE NO PRODUCRISE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA REGULACION A QUE EN EL MISMO SE HACE REFERENCIA, POR EL GOBIERNO SE PROCEDERA A APROBAR CON CARACTER PROVISIONAL UN REGIMEN TRANSITORIO A ESOS EFECTOS.

DADO EN MADRID A 19 DE JUNIO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 1. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ES UNA INSTITUCION DESTINADA AL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICO-PUBLICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE ATRIBUYEN ESTOS ESTATUTOS Y LAS DEMAS NORMAS APLICABLES.

ART. 2. SON FINES PRIORITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA:

1. LA CREACION, DESARROLLO Y CRITICA DE LA CIENCIA, DE LA TECNICA Y DE LA CULTURA, A TRAVES DEL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION.

2. LA TRANSMISION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO Y CULTURAL, POR MEDIO DE LA EDUCACION DE NIVEL SUPERIOR.

3. LA FORMACION Y CAPACITACION ASI COMO LA CERTIFICACION DE COMPETENCIA PROFESIONAL DE CARACTER UNIVERSITARIO.

4. EL ESTIMULO Y LA PARTICIPACION EN LA MEJORA Y DESARROLLO DEL SISTEMA EDUCATIVO, PRESTANDO UNA ESPECIAL ATENCION A LA FORMACION PERMANENTE DE SU PROPIO PROFESORADO.

5. LA DIFUSION DEL SABER UNIVERSITARIO EN LA SOCIEDAD, ASI COMO LA RECEPCION DE LAS MANIFESTACIONES CULTURALES PRODUCIDAS EN SU ENTORNO.

6. EL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO AL DESARROLLO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO NACIONAL, CON ATENCION SINGULAR A LAS DEMANDAS PARTICULARES DE LA REGION DE MURCIA.

7. LA PARTICIPACION EN EL ESTUDIO Y DEBATE DE AQUELLAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA RENOVACION Y EVOLUCION DE LA SOCIEDAD.

ART. 3. PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES QUE SE CITAN EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SE ADECUARA EN SU ACTUACION A LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMIA, PARTICIPACION, LIBERTAD ACADEMICA, INTERDISCIPLINARIEDAD, PLURALISMO IDEOLOGICO Y RELACION CON EL ENTORNO REGIONAL.

1. LA AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, DENTRO DE LOS MARGENES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION GENERAL UNIVERSITARIA, SE HARA EFECTIVA MEDIANTE LA LIBRE GESTION Y AFECTACION DE SUS BIENES Y RECURSOS, LA INDEPENDIENTE DETERMINACION DE SUS ENSEÑANZAS, LA SELECCION, PROMOCION Y CONTROL DE SU PROFESORADO Y DE SU PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y, EN GENERAL, A TRAVES DEL AUTOGOBIERNO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD.

2. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTA COMPUESTA POR PROFESORES E INVESTIGADORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRCION Y SERVICIOS. EL PRINCIPIO DE PARTICIPACION GARANTIZA LA PRESENCIA DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL GOBIERNO, GESTION Y REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA TIENE ENCOMENDADAS.

3. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA SE CONCRETA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO.

A) LA LIBERTAD DE CATEDRA ASEGURA A CADA PROFESOR LA MAXIMA INDEPENDENCIA DE CRITERIO Y DE SU EXPRESION CIENTIFICOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DOCENTE. ESA LIBERTAD DE CATEDRA TENDRA COMO LIMITE EL DERECHO QUE TODO ALUMNO POSEE A SER INFORMADO CON RIGOR CIENTIFICO, SOBRE AQUELLAS TESIS O TEORIAS QUE EL PROFESOR DECLARE NO COMPARTIR.

B) LA LIBERTAD DE INVESTIGACION GARANTIZA EL DERECHO DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA A INVESTIGAR EN LA LINEA DE SU ELECCION, ASI COMO A RECIBIR DE LA UNIVERSIDAD EL APOYO SUFICIENTE PARA EJERCER DICHA LABOR, SIN OTRAS LIMITACIONES QUE LAS ECONOMICAS.

C) LA LIBERTAD DE ESTUDIO IMPLICA EL DERECHO DE LOS ALUMNOS A INTEGRARSE EN LOS CENTROS, LAS ESPECIALIDADES Y DISCIPLINAS DE SU PREFERENCIA Y A PARTICIPAR DE FORMA ACTIVA Y CRITICA EN EL PROCESO DE SU PROPIA FORMACION INTELECTUAL Y CIENTIFICA.

4. EL PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD GARANTIZA LA DIMENSION UNIVERSAL DE LA CIENCIA, LA TECNICA Y LA CULTURA, MEDIANTE LA INTERRELACION CONTINUADA DE INVESTIGADORES Y DOCENTES DE LOS DIVERSOS AMBITOS, EN ARAS DE UNA PRODUCCION CIENTIFICA GLOBALIZADORA Y NO UNICAMENTE SECTORIAL, Y DE UNA DOCENCIA QUE PERMITA UNA VISION DE CONJUNTO DEL SABER HUMANO.

5. EL PRINCIPIO DE PLURALISMO IDEOLOGICO GARANTIZA, EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EL RESPETO A LAS DIFERENTES CREENCIAS E IDEOLOGIAS. NINGUN ACTO ACADEMICO DE NATURALEZA RELIGIOSA O IDEOLOGICA TENDRA CARACTER DE OFICIAL.

6. EL PRINCIPIO DE RELACION CON EL ENTORNO REGIOANAL EXIGE LA APERTURA A LAS MANIFESTACIONES CULTURALES DE LA REGION DE MURCIA, Y EL DIALOGO CON LOS AGENTES SOCIALES PARA COLABORAR EN LA DINAMIZACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y DEL BIENESTAR SOCIAL. ESTA RELACION SE ENTIENDE SIN MENOSCABO DE LA DIMENSION DE UNIVERSALIDAD QUE CORRESPONDE A TODO SABER UNIVERSITARIO.

TITULO II

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ART. 4. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ESTA BASICAMENTE INTEGRADA POR DEPARTAMENTOS, FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO POR AQUELLOS OTROS CENTROS Y SERVICIOS QUE PUEDAN SER CREADOS. ESTOS CENTROS O SERVICIOS PODRAN SER PROPIOS, ADSCRITOS O INTERUNIVERSITARIOS.

CAPITULO PRIMERO

DEPARTAMENTOS

ART. 5.1. LOS DEPARTAMENTOS SON ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SU AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO EN UNA O VARIAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, ASI COMO, EN SU CASO, EN OTROS CENTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN CREARSE.

2. UN DEPARTAMENTO PODRA ABARCAR MAS DE UN AREA DE CONOCIMIENTO SI ASI LO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY, PROCURANDO, EN TODO CASO, QUE SE AGRUPEN EN UN MISMO DEPARTAMENTO AREAS DE CONOCIMIENTO QUE MANTENGAN ENTRE SI AFINIDAD CIENTIFICA.

3. EL NUMERO MINIMO DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES NECESARIO PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA DE 12 CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

4. SI UN AREA DE CONOCIMIENTO AGRUPA A MAS DE 24 CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, SE PODRAN CREAR DOS O MAS DEPARTAMENTOS, SIEMPRE QUE EXISTAN RAZONES DE ESPECIALIZACION CIENTIFICA, TECNICA O ARTISTICA Y QUEDE EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS RESULTANTES EL NUMERO MINIMO EXIGIDO.

5. UN DEPARTAMENTO PODRA SUBDIVIDIRSE EN SECCIONES DEPARTAMENTALES CUANDO CUENTE CON PROFESORES QUE IMPARTAN DOCENCIA EN DOS O MAS CENTROS DISPERSOS GEOGRAFICAMENTE Y LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, Y SIEMPRE QUE EN CADA UNA DE ELLAS HAYA UN NUMERO MINIMO DE 10 CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

6. MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y OTRAS UNIVERSIDADES, PODRAN CONSTITUIRSE DEPARTAMENTOS INTERUNIVERSITARIOS.

7. LOS DEPARTAMENTOS ESTARAN REPRESENTADOS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EN LOS QUE LLEVEN A CABO SUS FUNCIONES.

ART. 6. 1. LA INICIATIVA PARA CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR DEPARTAMENTOS PUEDE PARTIR DE CUALQUIER PERSONA U ORGANO DE LA UNIVERSIDAD.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO SOLICITARA DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y PERSONAS INTERESADAS INFORMES SOBRE LA NECESIDAD, CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION PROYECTADAS; DICHOS INFORMES VERSARAN SOBRE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO COMPRENDIDAS, LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION DESARROLLADAS O POR DESARROLLAR, EL PROFESORADO Y ALUMNADO, LA UBICACION Y CUANTOS EXTREMOS AYUDEN A FUNDAMENTAR LA DECISION DE DICHA JUNTA.

4. LA JUNTA DE GOBIERNO PROVEERA A TODO DEPARTAMENTO DE UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO PROVISIONAL QUE REGIRA HASTA QUE EL DEFINITIVO SEA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EN UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE CREACION.

5. SERA REQUISITO PREVIO PARA LA CREACION DE UN DEPARTAMENTO QUE SE ELABORE PREVIAMENTE EL INVENTARIO DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION EN EL MISMO.

ART. 7. 1. SON MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO:

A) LOS PROFESORES DEL MISMO.

B) LOS INVESTIGADORES QUE, POR CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD ESTEN EQUIPARADOS A AQUELLOS.

C) LOS AYUDANTES.

D) LOS BECARIOS Y ALUMNOS INTERNOS.

E) LOS ALUMNOS QUE POR REPRESENTACION FORMEN PARTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, NO PUDIENDO PERTENECER POR ESTA CONDICION A MAS DE UN DEPARTAMENTO.

F) EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITOS AL MISMO.

2. EL DEPARTAMENTO SE ARTICULARA EN CONSEJO, JUNTA, DIRECCION Y SECRETARIA. ESTOS ORGANOS SERAN COMUNES A TODAS LAS SECCIONES QUE EXISTAN EN EL MISMO, SIN PERJUICIO DE LA DIRECCION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS.

ART. 8. 1. SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO:

A) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO QUE INCLUYAN ASIGNATURAS DE SU AREA O AREAS.

B) ORGANIZAR Y PROGRAMAR LAS ENSEÑANZAS QUE LE ESTEN ENCOMENDADAS, ASI COMO COORDINAR LA ELABORACION Y DIRECCION DE TESIS DOCTORALES, MEMORIAS DE LICENCIATURA Y PROYECTOS DE FIN DE CARRERA.

C) PLANIFICAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION DE SU COMPETENCIA.

D) FOMENTAR LA RENOVACION CIENTIFICA, PEDAGOGICA, Y EN SU CASO, TECNICA O ARTISTICA DE SUS MIEMBROS.

E) MANTENER CON OTROS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS LA COORDINACION EN LOS ASPECTOS QUE LES SEAN COMUNES.

F) PARTICIPAR EN ACTIVIDADES GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y EN ORGANOS UNIVERSITARIOS.

G) PROGRAMAR Y ASIGNAR SUS MEDIOS Y RECURSOS, ASI COMO CUIDAR DEL MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE SUS BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES.

H) IMPULSAR Y REALIZAR TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO.

I) DESARROLLAR CURSOS DE ESPECIALIZACION, DENTRO DE SU AMBITO.

J) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE SE ATRIBUYA AL DEPARTAMENTO O A SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE ESTOS ESTATUTOS O EN OTRAS NORMAS.

2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EL DEPARTAMENTO CONTARA BASICAMENTE CON FONDOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD Y, ACCESORIAMENTE, CON LOS CONSEGUIDOS A TRAVES DE CONTRATOS, TASAS, DONACIONES U OTROS MEDIOS AUTORIZADOS POR LA LEY.

CAPITULO II

FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ART. 9. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS CENTROS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y DE LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS CONDUNCENTES A LA OBTENCION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ACADEMICOS.

ART. 10. LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, SERA ACORDADA POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

ART. 11. SON FUNCIONES DE LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DENTRO DE SU RESPECTIVO AMBITO Y COMPETENCIAS:

1. ELABORAR LOS PLANES DE ESTUDIOS QUE CONDUZCAN A LA OBTENCION DE LAS DISTINTAS TITULACIONES.

2. ORGANIZAR LA DOCENCIA CON ARREGLO A LOS PLANES DE ESTUDIO.

3. PROMOVER ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA.

4. PROPONER LA PLANTILLA NECESARIA PARA LLEVAR A CABO EL PLAN DOCENTE, LA ADMINISTRCION Y LOS SERVICIOS DEL CENTRO.

5. ADMINISTRAR EL PRESUPUESTO DEL CENTRO Y CONTROLAR SU APLICACION.

6. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LES ATRIBUYAN ESTOS ESTATUTOS A LAS NORMAS DE CARACTER ESTATAL O AUTONOMICO DE RANGO SUPERIOR.

ART. 12. ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR, LA ADSCRIPCION DE CENTROS, PUBLICOS O PRIVADOS, A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SE HARA MEDIANTE CONVENIO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO. DICHO CONVENIO HABRA DE SER SUPERVISADO POR EL CONSEJO SOCIAL Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

CAPITULO III

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

ART. 13. 1. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS QUE TIENEN COMO FUNCIONES LA INVESTIGACION, LA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA, LA CREACION ARTISTICA, LA ACTUALIZACION PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Y EL CONTROL, ASESORAMIENTO Y ACTUACION TECNICA EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE SE LES PUEDA ENCOMENDAR.

2. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PODRA CONTAR CON INSTITUTOS PROPIOS, ADSCRITOS O INTERUNIVERSITARIOS.

3. LA FINANCIACION DE LOS INSTITUTOS PROPIOS CORRERA A CARGO DE LA UNIVERSIDAD Y EL DE LOS INTERUNIVERSITARIOS Y ADSCRITOS DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ART. 14. 1. LAS INICIATIVAS PARA LA CREACION DE UN INSTITUTO PROPIO PUEDE PARTIR DE PERSONA FISICA O JURIDICA, O DE ORGANO UNIVERSITARIO. DICHA CREACION SERA ACORDADA POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

2. EL EXPEDIENTE POR EL QUE SE SOLICITE LA CREACION DE UN INSTITUTO PROPIO, LO HARA PUBLICO LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL TIEMPO Y FORMA NECESARIOS PARA QUE PUEDA SER CONOCIDO E INFORMADO POR LAS PERSONAS O ENTIDADES INTERESADAS. ASIMISMO, IRA ACOMPAÑADO DE UNA MEMORIA QUE ESPECIFIQUE SU CONVENIENCIA, OBJETIVOS, RECURSOS Y PROGRAMACION PLURIANUAL, ASI COMO DE UN PROYECTO REGLAMENTO.

3. LA CREACION DE UN INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO, O LA ADSCRIPCION DE UNA ENTIDAD COMO INSTITUTO A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CUMPLIRAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE PARA LOS INSTITUTOS PROPIOS, Y, ADEMAS EXIGIRAN QUE LA JUNTA DE GOBIERNO LLEVE A CABO UN ACUERDO PREVIO CON LAS INSTITUCIONES AFECTADAS.

4. LA PROPUESTA DE MODIFICACION O SUPRESION DE UN INSTITUTO PROPIO, ADSCRITO O INTERUNIVERSITARIO, PUEDE PARTIR DE UN DEPARTAMENTO, CENTRO O INSTITUTO, O DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EL PROCEDIMIENTO SERA EL ESTABLECILDO EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.

ART. 15. EL PERSONAL DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO PODRA COLABORAR CON OTROS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECILDO EN SU REGALMENTO DE REGIMEN INTERNO.

CAPITULO IV

OTROS CENTROS

ART. 16. SON TAMBIEN CENTROS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL, CUYA ESTRUCTURA, COMETIDO Y FUNCIONAMIENTO QUEDARAN DETERMINADOS POR LAS NORMAS LEGALES QUE LES SEAN APLICABLES Y POR SU REGALMENTO INTERNO.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ART. 17. EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. REPRESENTACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS.

2. ELECCION DE LAS PERSONAS QUE HAN DE OCUPAR LOS CARGOS ACADEMICOS DE MAXIMA RESPONSABILIDAD EN SUS RESPECTIVOS NIVELES.

3. PRIMACIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS RESPECTO DE LOS CARGOS UNIPERSONALES, ASI COMO DE LOS ORGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD, RESPECTO DE LOS PARTICULARES DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS.

ART. 18. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD SE ARTICULA PRINCIPALMENTE A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

1. COLEGIADOS: CONSEJO SOCIAL, CLAUSTRO UNIVERSITARIO,JUNTA DE GOBIERNO, JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, CONSEJO Y JUNTA DE DEPARTAMENTO Y CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO.

2. UNIPERSONALES: RECTOR, VICERRECTORES, SECRETRIO GENERAL, GERENTE, VICEGERENTES, DECANOS DE FALCULTAD Y DIRECTOES DE ESCUELA, VICEDECANOS DE FACULTAD Y SUBDIRECTORES DE ESCUELA, SECRETARIO DE CENTRO, DIRECTORES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO Y DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO.

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

SECCION PRIMERA.- CONSEJO SOCIAL

ART. 19. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ES EL ORGANO COLEGIADO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD, A TRAVES DE SUS DIVERSOS SECTORES, EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 20. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL:

1. FOMENTAR LA INSERCION DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN EL AMBITO REGIONAL, A FIN DE QUE LA SITUACION DE LA UNIVERSIDAD CONTRIBUYA AL ENRIQUECIMIENTO CULTURAL, SOCIAL Y ECONOMICO DE LA REGION.

2. PROMOVER LA COLABORACION DE LA SOCIEDAD EN LA FINANCIACION DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE FUNDACIONES, PATRONATOS Y OTRAS ENTIDADES DE CARACTER ANALOGO.

3. APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO SUPERVISAR SUS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y EL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS.

4. PROPONER LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 10 Y 14 DE ESTOS ESTATUTOS.

5. DECIDIR SOBRE EL DESTINO DE LAS PLAZAS VACANTES EN LOS CUERPOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, EN CUANTO A SU MINORACION, CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE LA PLAZA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y, SEGUN EL CASO, DE LAS JUNTAS DE CENTRO Y DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO AFECTADOS, O DEL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

6. ACORDAR LA CREACION DE NUEVAS PLAZAS, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SEA POSIBLE LA DOTACION DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS.

7. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, ACORDAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES PARA PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD, CON CARACTER INDIVIDUAL Y EN ATENCION A EXIGENCIAS LABORALES, ADMINISTRATIVAS, DOCENTES E INVESTIGADORAS O A MERITOS RELEVANTES.

8. INFORMAR SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.

9. DECIDIR SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL Y ACORDAR, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO.

10. AUTORIZAR, POR ADJUDICACION DIRECTA, ADQUISICIONES DE BIENES DE EQUIPO, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION.

11. ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR, APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE COLEGIOS MAYORES DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD.

12. APROBAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LAS TASAS CORRESPONDIENTES A CURSOS Y SERVICIOS ESPECIALES NO REGLADOS.

13. PROCURAR LA CONSECUCION DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, TALES COMO SERVICIOS SANITARIOS, CULTURALES, DE TRANSPORTE, COMEDORES, GUARDERIAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CUALESQUIERA OTROS.

14. DICTAR, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LAS NORMAS SOBRE ADMISION Y REGIMEN DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD, DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE, EN DICHA MATERIA, CORRESPONDEN A LA PROPIA UNIVERSIDAD EN FUNCION DE SU AUTONOMIA.

15. REALIZAR ESTUDIOS SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEO DE LOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS Y SOBRE LA DEMANDA SOCIAL DE NUEVAS ENSEÑANZAS, ADOPTANDO, EN CONSECUENCIA, LAS DECISIONES OPORTUNAS, A FIN DE FOMENTAR LA CREACION DE NUEVOS CENTROS, AMPLIAR LAS PLAZAS DE LOS EXISTENTES, O ESTABLECER LOS CRITERIOS DE LIMITACION DE ESTUDIOS EN LOS CASOS NECESARIOS.

16. APROBAR LA CONTRATACION TEMPORAL CON CARGO A FONDOS DE FINALIDAD ESPECIFICA, DE CONVENIOS DE INVESTIGACION, CURSOS ESPECIALES Y OTROS.

17. CUALESQUIERA OTRA COMPETENCIA QUE LE ATRIBUYAN LAS NORMAS ESTATALES O AUTONOMICAS Y LAS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 21. 1. EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL SERA EL QUE SE DETERMINE, LEGALMENTE Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.3 DE LA LEY DE REFORMAS UNIVERSITARIAS.

2. LAS TRES QUINTAS PARTES DE ESOS MIEMBROS OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES DE LA REGION, CON PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, EN LA FORMA QUE DETERMINA LA LEY. NINGUNO DE LOS INCLUIDOS EN ESTE APARTADO PODRA SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

3. A) LAS DOS QUINTAS PARTES RESTANTES PROCEDERAN DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, MEDIANTE UNA REPRESENTACION DE SU JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDA POR ESTA DE ENTRE SUS MIEMBROS, Y DE LA QUE FORMARAN PARTE EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, ASI COMO UNA REPRESENTACION DE PROFESORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

B) EL CESE COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SUPONDRA, EN TODO CASO, LA PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL, ASIMISMO, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA RENOVAR SU REPRESENTACION EN EL CONSEJO SOCIAL, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE AQUELLA.

ART. 22. 1. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIAS, OIDO EL RECTOR, DE ENTRE LOS VOCALES QUE REPRESENTEN LOS INTERESES SOCIALES. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER RENOVADO POR IGUAL PERIODO DE TIEMPO.

2. EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL, ESTABLECERA LA FORMA EN QUE SE PODRA PROCEDER A LA REMOCION DEL PRESIDENTE.

3. EL CONSEJO SOCIAL DISPONDRA DE UN SECRETARIO, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE, QUE PARTICIPARA CON VOZ Y SIN VOTO EN LAS SESIONES. SU DEDICACION Y LA RETRIBUCION SERAN FIJADAS POR EL CONSEJO SOCIAL.

4. LA FORMA DE ELECCION Y REMOCION DEL SECRETARIO, SERA FIJADA EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CONSEJO SOCIAL.

SECCION SEGUNDA.-CLAUSTRO UNIVERSITARIO

ART. 23. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ELEGIDO DE ENTRE SUS MIEMBROS, DE QUIEN EMANA LA MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y EN QUIEN RESIDE LA SUPREMA POTESTAD ESTATUTARIA, EN EL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA QUE LE CONFIERE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 24. SON FUNCIONES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO:

1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. PROPONER A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, LA REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS.

3. APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD Y RATIFICAR EL PROYECTO DE PROGRAMACION PLURIANUAL.

4. PRONUNCIARSE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A INICIATIVA DEL CONSEJO SOCIAL, JUNTA DE GOBIERNO O UN QUINTO DE LOS CLAUSTRALES.

5. ELEGIR Y CESAR AL RECTOR, ASI COMO RESOLVER LA CUESTION DE CONFIANZA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 28, 29 Y 30.

6. REGLAMENTAR Y APROBAR LA CONCESION DEL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, O DE CUALQUIER OTRA DISTINCION DE ESTA. LA INICIATIVA PARA LA CONCESION PODRA PARTIR DEL PROPIO CLAUSTRO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO O DE CUALQUIERA DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD.

7. RECABAR PARA SI LA RESOLUCION DE AQUELLOS ASUNTOS QUE AFECTEN A LA MAYORIA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO A ESTE RESPECTO HABRAN DE SER EJECUTADOS POR EL RECTOR O POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SEGUN PROCEDA. DICHOS ACUERDOS HABRAN DE TOMARSE POR MAYORIA ABSOLUTA.

8. RECIBIR LA INFORMACION SOBRE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS ATRIBUIDAS POR LOS ESTATUTOS AL RECTOR Y A LOS DISTINTOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

9. FIJAR SUS PROPIAS NORMAS ELECTORALES.

10. CREAR COMISIONES ESPECIFICAS, DE ESTUDIO O DE SEGUIMIENTO, SOBRE TEMAS DE LA INCUMBENCIA DEL CLAUSTRO. TALES COMISIONES, EN NINGUN CASO TENDRAN FACULTADES DECISORIAS.

11. REALIZAR CONSULTAS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SOBRE AQUELLOS TEMAS UNIVERSITARIOS DE MAYOR RELIEVE, QUE ESTIME OPORTUNO. LA REALIZACION DE LA CONSULTA SERA PRECEPTIVA SI TRAS SER SOLICITADA POR LA QUINTA PARTE DE LOS CLAUSTRALES, ES APROBADA POR MAYORIA SIMPLE EN EL CLAUSTRO.

12. REFRENDAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

13. ELABORAR Y REFORMAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

14. DESIGNAR LOS SEIS CATEDRATICOS QUE CONSTITUYEN LA COMISION DE RECLAMACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

15. CUALQUIERA OTRA COMPETENCIA QUE LE SEA ATRIBUIDA POR LA LEY O POR LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 25. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ESTARA COMPUESTO POR UN NUMERO DE CLAUSTRALES COMPRENDIDO ENTRE 340 Y 360. ATENDIENDO A LO QUE DISPONGAN LAS NORMATIVAS ELECTORALES DEL CLAUSTRO, LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA EL PROCESO DE ELECCION Y FIJARA EL NUMERO EXACTO DE CLAUSTRALES POR CADA CENTRO Y ESTAMENTO.

2. LA COMPOSICION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SERA LA SIGUIENTE:

A) EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, QUE SERA SU PRESIDENTE NATO.

B) EL 55 POR 100 DE PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO DE PROFESORES DOCTORES NO PERTENECIENTES A LOS CITADOS CUERPOS.

C) EL 5 POR 100 DE PROFESORES QUE NO PERTENEZCAN A LOS CUERPOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, Y NO SE HALLEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR. CASO DE NO EXISTIR MIEMBROS SUFICIENTES, EL RESTO SE ACUMULARA AL GRUPO ANTERIOR.

D) EL 2,5 POR 100 DE AYUDANTES, BECARIOS DE INVESTIGACION Y ALUMNOS DEL TERCER CICLO.

E) EL 30 POR 100 DE ESTUDIANTES DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLO.

F) EL 7,5 POR 100 DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. A) PODRAN ASISTIR A LAS SESIONES DEL CLAUSTRO CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, SALVO QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS CLAUSTRALES EN CUYO CASO TENDRAN LA PLENITUD DE SUS DERECHOS COMO TALES.

B) ASIMISMO PODRAN ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL, LOS DOCTORES HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y LOS MIEMBROS DE LA SECCION "AL MERITO DOCENTE" DE LA ORDEN CIVIL DE ALFONSO X EL SABIO, QUE SEAN O HAYAN SIDO PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

4. LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POR ORDEN DEL RECTOR, REALIZANDOSE LA ELECCION EN CADA ESTAMENTO, POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.

ART. 26. 1. LA DURACION DEL MANDATO CLAUSTRAL SERA DE CUATRO AÑOS, SALVO EN EL CASO DE LOS CLAUSTRALES ESTUDIANTES, QUE SERA DE DOS AÑOS.

2. LA CONDICION DE CLAUSTRAL PODRA PERDERSE TANTO POR DEJAR DE PERTENECER AL GRUPO POR EL QUE RESULTO ELEGIDO, COMO POR LA CAUSA QUE PUDIERA DETERMINAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLAUSTRO.

3. A) NO SE PODRA SUSTITUIR, DURANTE EL CURSO ACADEMICO, A LOS CLAUSTRALES QUE CAUSEN BAJA A LO LARGO DE EL. B) LA RENOVACION DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO QUE CAUSEN BAJA A LO LARGO DE UN CURSO, Y PARA EL TIEMPO QUE QUEDE DE MANDATO, SE REALIZARA EN LOS TREINTA PRIMEROS DIAS LECTIVOS DEL CURSO SIGUIENTE.

C) LA RENOVACION DE LOS CLAUSTRALES ESTUDIANTES SE REALIZARA EN LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE LOS DOS AÑOS DE MANDATO.

4. EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLAUSTRO, CONTEMPLARA LOS CASOS DE SU POSIBLE AUTODISOLUCION.

ART. 27. 1. LOS DEBATES DEL CLAUSTRO, ASI COMO SUS TRABAJOS, SERAN DIRIGIDOS POR UNA MESA, PRESIDIDA POR EL RECTOR E INTEGRADA POR UN VICEPRESIDENTE Y CUATRO ADJUNTOS, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO DE ENTRE SUS MIEMBROS, Y EN LA FORMA QUE DETERMINE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. EL RECTOR PODRA DELEGAR LA PRESIDENCIA DE LA MESA EN EL VICEPRESIDENTE DE LA MISMA.

2. LAS REUNIONES DEL CLAUSTRO SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA Y PODRAN SER

A) ORDINARIAS, CON ORDEN DEL DIA FIJADO POR EL RECTOR, DE ACUERDO CON LA MESA DEL CLAUSTRO. AL MENOS UNA DE ELLAS TENDRA LUGAR ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DE CADA CURSO ACADEMICO Y EN LA MISMA HABRA DE DARSE A CONOCER LA MEMORIA DEL CURSO ANTERIOR Y EL PROYECTO PARA EL NUEVO CURSO.

B) EXTRAORDINARIAS, A INICIATIVA DEL RECTOR, O SOLICITADAS POR LA MESA DEL CLAUSTRO, O A PETICION VINCULANTE DE LA QUINTA PARTE DE LOS CLAUSTRALES. EL ORDEN DEL DIA SERA DETERMINADO POR QUIEN SOLICITE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CLAUSTRO.

ART. 28. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELIGIRA AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EN LA FORMA QUE DETERMINE SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, EL CUAL HABRA DE CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. A) PODRA SER CANDIDATO TODO CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD.

B) LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO SU PROGRAMA DE ACTUACION QUE HABRA DE INCLUIR, A TITULO INDICATIVO, LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS CON LAS QUE CUENTA PARA FORMAR SU EQUIPO DE GOBIERNO, ASI COMO PROCEDER A SU DEFENSA ANTE EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD.

2. A) SERA PROCLAMADO RECTOR EN PRIMERA VOTACION, EL CANDIDATO QUE OBTENGA LA MAYORIA ABSOLUTA DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO, CON DERECHO A VOTO.

B) EN CASO DE NO ALCANZAR NINGUN CANDIDATO LA MAYORIA ABSOLUTA, SE PROCEDERA A REALIZAR UNA NUEVA VOTACION ENTRE LOS DOS QUE, MANTENIENDO SU CANDIDATURA, HAYAN OBTENIDO EN LA PRIMERA MAYOR NUMERO DE VOTOS. EN ESTA SEGUNDA VOTACION SERA PROCLAMADO RECTOR AQUEL QUE OBTENGA MAYOR NUMERO DE VOTOS.

C) EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRESENTE UN UNICO CANDIDATO O QUEDE SOLO UNO DE ELLOS PARA LA SEGUNDA VOTACION, SE PROCEDERA A REFRENDAR AL CANDIDATO, QUE SERA PROCLAMADO RECTOR, SIEMPRE QUE EL NUMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS SUPERE AL DE NEGATIVOS.

ART. 29. EL CLAUSTRO RESOLVERA LA CUESTION DE CONFIANZA QUE PUEDA SERLE PLANTEADA POR EL RECTOR. SE ENTENDERA RESUELTA FAVORABLEMENTE TAL CUESTION CUANDO EL NUMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS SEA SUPERIOR AL DE NEGATIVOS.

ART. 30. 1. A) EL CLAUSTRO PODRA REMOVER AL RECTOR, MEDIANTE LA INTERPOSICION DE UNA MOCION DE CENSURA, AVALADA POR LA FIRMA DE LA TERCERA PARTE DE LOS CLAUSTRALES, Y EN LA FORMA QUE DETERMINE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. LA CITADA MOCION PROSPERARA SI ES APROBADA POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO, CON DERECHO A VOTO.

B) EN CASO DE PROSPERAR LA MOCION DE CENSURA, EL RECTOR DEPUESTO CONTINUARA EN FUNCIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA LA ELECCION DE UN NUEVO RECTOR.

2. EL CLAUSTRO ADMITIRA LA DIMISION DEL RECTOR CUANDO ESTE LA PRESENTE EN UNA SESION EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO. EN ESTE SUPUESTO, EL RECTOR DIMITIDO CONTINUARA EN FUNCIONES HASTA LA ELECCION DE NUEVO RECTOR.

3. EL CLAUSTRO PODRA CESAR AL RECTOR EN CASO DE AUSENCIA SUPERIOR A SEIS MESES, O POR INCAPACIDAD LEGAL.

4. EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES, LA JUNTA DE GOBIERNO CONVOCARA ELECCION DE NUEVO RECTOR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS LECTIVOS DESDE QUE SE PRODUZCA LA VACANTE.

SECCION TERCERA.-JUNTA DE GOBIERNO

ART. 31. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO DE GOBIERNO ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD. ESTA PRESIDIDA POR EL RECTOR, A QUIEN ASISTE Y ASESORA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ART. 32. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

1. CUMPLIR, Y HACER CUMPLIR, LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL, EN LA FORMA QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 21.3.

3. ELABORAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD, PARA SER APROBADO POR EL CONSEJO SOCIAL.

4. ELABORAR LA MEMORIA DEL CURSO Y EL PROYECTO PARA EL SIGUIENTE, PARA SER SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL CLAUSTRO.

5. TOMAR ACUERDOS SOBRE VACANTES Y SOLICITUD DE MODIFICACION Y AMPLIACION DE PLANTILLAS, ASI COMO PROPOSICIONES SOBRE TITULACIONES Y NUEVOS CENTROS, PARA SER APROBADOS POR EL CONSEJO SOCIAL.

6. ELEGIR LOS DOS MIEMBROS QUE CORRESPONDAN A LA UNIVERSIDAD EN LAS COMISIONES PARA LA PROVISION DE PLAZAS, EN LOS ARTICULOS 35 A 39 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

7. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL ACUERDOS CON OTRAS UNIVERSIDADES O ENTIDADES.

8. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE COLEGIOS MAYORES DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD.

9. ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y OPERACIONES DE CAPITAL.

10. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, PROPONER LA ASIGNACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESPECIALES PARA PROFESORES Y OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

11. EXAMINAR LAS CUENTAS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y EMITIR DICTAMEN SOBRE ELLAS.

12. PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LAS TASAS CORRESPONDIENTES A CURSOS Y SERVICIOS ESPECIALES NO REGLADOS.

13. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

14. RESOLVER LOS RECURSOS INTERPUESTOS ANTE ELLA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS DE CENTRO, CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS Y CONSEJOS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO.

15. CONFIGURAR LOS DEPARTAMENTOS, PARA LO CUAL TENDRA LAS SIGUIENTES TAREAS:

A) CREAR, MODIFICAR Y SUPRIMIR DEPARTAMENTOS.

B) DETERMINAR, EN SU CASO, LA AGRUPACION DE AREAS DE CONOCIMIENTO EN UN DEPARTAMENTO, O LA SUBDIVISION DE UN DEPARTAMENTO EN VARIAS SECCIONES DEPARTAMENTALES.

C) ESTABLECER AREAS DE CONOCIMIENTO DISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN EL CATALOGO PRESENTADO POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, BASANDOSE PARA ELLO EN CRITERIOS DE INTERDISCIPLINARIEDAD O ESPECIALIZACION CIENTIFICA, PREVIO INFORME FAVORALBLE DEL CONSEJO DE UNIVESIDADES. D) LLEVAR A CABO CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES PARA LA CONSTITUCION DE DEPARTAMENTOS INTERUNIVERSITARIOS.

16. ESTABLECER EL PLAN DE ORDENACION ACADEMICA.

17. RATIFICAR LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS.

18. APROBAR LOS PLANES GENERALES DE INVESTIGACION.

19. ACORDAR, CUANDO PROCEDA, LA CREACION DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

20. PROPONER AL CLAUSTRO, PARA SU APROBACION LAS NORMAS DE DISCIPLINA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, QUE REGULARAN AL MENOS LOS SIGUIENTERS ASPECTOS:

A) ENUMERACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS, SUS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

B) NORMAS SANCIONADORAS DEL PERSONAL LABORAL, EN DESAROLLO DE LO PREVISTO EN LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.

21. RECIBIR INFORMACION DEL ORGANO COMPETENTE DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL, DEL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y DE OTROS ORGANOS CONSULTIVOS QUE PUDIERAN CREARSE.

22. SER INFORMADA DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE VICERRECTORES Y DE SECRETARIO GENERAL, E INFORMAR SOBRE EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE GERENTE.

23. DETERMINAR, EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 30.3 EL VICERRECTOR QUE ACTUARA EN FUNCIONES DE RECTOR HASTA TANTO SE PROCEDA A ELEGIR OTRO.

24. DETERMINAR AQUELLOS ASUNTOS DE TRAMITE SOBRE LOS CUALES PUEDA CONOCER Y RESOLVER LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

25. CREAR COMISIONES DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCAN EN SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

26. APROBAR LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS ESPECIALES.

27. ELABORAR Y REFORMAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, QUE HABRA DE SER APROBADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

28. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE PUEDA SER ENCOMENDADA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS, O POR DISPOSICIONES DE CARACTER ESTATAL O AUTONOMICO.

ART. 33. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD, COMO PRESIDENTE.

B) LOS VICERRECTORES.

C) EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

D) EL GERENTE.

E) TODOS LOS DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

F) TODOS LOS DIRECTORES DE ESCUELA UNIVERSITARIAS ADSCRITAS.

H) OCHO REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS.

I) UN REPRESENTANTE DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIOS.

J) UN ALUMNO EN REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES DE CADA UNA DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS.

K) CUATRO REPRESENTANTES DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

L) UN REPRESENTANTE DE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD.

M) UN REPRESENTANTE DE LOS CATEDRATICOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

N) UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD.

UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES TITULARES DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

O) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE O INVESTIGADOR, NO PERTENECIENTE A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, CON TITULACION DE DOCTOR.

P) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE O INVESTIGADOR NO PERTENECIENTE A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, SIN TITULACION DE DOCTOR.

Q) UN REPRESENTANTE DE LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS UBICADOS EN CARTAGENA.

2. SERAN LLAMADOS A ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS O SERVICIOS UNIVERSITARIOS QUE NO PERTENEZCAN A LA JUNTA DE GOBIERNO, CUANDO SE VAYAN A TRATAR TEMAS ESPECIFICOS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LA ENTIDAD DE LA QUE SON DIRECTORES.

ART. 34. 1. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS QUE ACTUEN POR REPRESENTACION EN LA JUNTA DE GOBIERNO SE REALIZARA ENTRE LOS CORRESPONDIENTES COLECTIVOS, PREVIA CONVOCATORIA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.

2. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SERA DE DOS AÑOS, RENOVABLES, SALVO EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES QUE SE RENOVARA ANUALMENTE.

ART. 35. LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERAN:

1. ORDINARIAS, CONVOCADAS POR EL RECTOR, QUIEN FIJARA EL ORDEN DEL DIA.

2. EXTRAORDINARIAS, A INICIATIVA DEL RECTOR O A PETICION VINCULANTE DE LA TERCERA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO. LA CONVOCATORIA CORRESPONDE AL RECTOR Y EL ORDEN DEL DIA SERA FIJADO POR QUIEN SOLICITE DICHA CONVOCATORIA.

ART. 36. EN JUNTA DE GOBIERNO SE CONSTITUIRA UNA COMISION PERMANENTE, QUE SERA COMPETENTE PARA RESOLVER ASUNTOS DE TRAMITE EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ASI COMO LOS QUE A JUICIO DEL RECTOR TENGAN CARACTER URGENTE. ESTA COMISION INFORMARA DE SU ACTUACION, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINE EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN TODAS LAS REUNIONES DE ESTA.

ART. 37. LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1. EL RECTOR, QUE ES SU PRESIDENTE.

2. LOS VICERRECTORES.

3. EL SECRETARIO GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

4. EL GERENTE.

5. DOS REPRESENTANTES DECANOS DE FACULTADES O DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

6. DOS REPRESENTANTES DE DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

7. UN REPRESENTANTE DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS.

8. CUATRO REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES DOS POR FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y DOS POR ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

9. UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

10. UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES.

SECCION CUARTA.-EL RECTOR

ART. 38. EL RECTOR ES LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA MISMA, SIENDO PRESIDENTE DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 39. EL RECTOR ES ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y SE DESARROLLA EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLAUSTRO, Y NOMBRADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIENDO LA DURACION DE SU MANDATO DE CUATRO AÑOS, RENOVABLES.

ART. 40. SON FUNCIONES DEL RECTOR:

1. REPRESENTAR OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ASI COMO OTORGAR MANDATOS EXPRESOS DE DELEGACION.

2. EJERCER EL GOBIERNO ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD.

3. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL, CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y JUNTA DE GOBIERNO.

4. FISCALIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

5. PROPONER AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, LA SUPRESION O CREACION DE VICERRECTORADOS, ASI COMO SU DENOMINACION Y AMBITO DE COMPETENCIAS.

6. NOMBRAR Y CESAR A LOS VICERRECTORES Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

7. DAR CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL VICERRECTOR QUE HA DE SUSTITUIRLE AL FRENTE DE LA UNIVERSIDAD EN CASO DE AUSENCIA SUPERIOR A QUINCE DIAS.

8. NOMBRAR Y CESAR A LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

9. NOMBRAR A LOS DECANOS, DIRECTORES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y DIRECTORES DE ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL.

10. NOMBRAR Y CESAR AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, OIDO EL CONSEJO SOCIAL, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

11. EXPEDIR TITULOS EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

12. DAR SU CONFORMIDAD, CUANDO SEA NECESARIA, A LA FIRMA DE LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE INVESTIGACIONES, ESTUDIOS TECNICOS O TRABAJOS ARTISTICOS POR PARTE DE PERSONAS O COLECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD, Y SUSCRIBIRLOS SI AFECTAN A TODA LA UNIVERSIDAD.

13. ORDENAR Y AUTORIZAR EL GASTO, CONFORME LO PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.

14. RESOLVER LOS RECURSOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 81 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

15. CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS.

16. CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS LE CONFIERAN LOS PRESENTES ESTATUTOS O NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

SECCION QUINTA.-LOS VICERRECTORES

ART. 41. LOS VICERRECTORES TIENEN POR MISION AUXILIAR AL RECTOR EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, PUDIENDO OSTENTAR SU REPRESENTACION CUANDO LE SEA DELEGADA, ASI COMO COORDINAR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS QUE SE LES ASIGNE.

ART. 42. 1. LOS VICERRECTORES SON NOMBRADOS POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA DOCENTE. EL NOMBRAMIENTO Y CESE CORRESPONDE AL RECTOR, QUE HABRA DE DAR CUENTA A LOS COMPONENTES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. EL CARGO DE VICERRECTOR ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL EN LA UNIVERSIDAD.

ART. 43. LOS VICERRECTORES DARAN CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CREACION DE COMISIONES ESPECIFICAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SUS AREAS DE COMPETENCIA. LA DISTRIBUCION DE FONDOS ASIGNADA A CADA VICERRECTORADO HABRA DE SER APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

SECCION SEXTA.- EL SECRETARIO GENERAL

ART. 44. EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ES EL FEDATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y ASISTE AL RECTOR EN LAS TAREAS DE ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

ART. 45. 1. EL SECRETARIO GENERAL ES NOMBRADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA DOCENTE. EL NOMBRAMIENTO Y CESE CORRESPONDE AL RECTOR, QUIEN HABRA DE DAR CUENTA A LOS COMPONENTES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL EN LA UNIVERSIDAD.

ART. 46. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

1. AUTORIZAR EL EMPLEO DEL SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

2. OSTENTAR LA JEFATURA DE PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD.

3. DIRIGIR LA ADMINISTRACION GENERAL ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD.

4. DIRIGIR EL REGISTRO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

5. REDACTAR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EXPEDIR CERTIFICACIONES.

6. COMPILAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LAS DISPOSICIONES DEL RECTOR, DANDO AMPLIA PUBLICIDAD A LOS MISMOS, Y COMUNICANDOLOS POR ESCRITO A TODOS LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO, A LA REPRESENTACION DE ESTUDIANTES, Y AL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

7. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA CONFERIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE LO DESARROLLEN.

SECCION SEPTIMA.-EL GERENTE

ART. 47. EL GERENTE ES EL RESPONSABLE DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD, ACTUANDO BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL RECTOR.

ART. 48. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GERENTE CORRESPONDE AL RECTOR, OIDOS LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL. EL CARGO DE GERENTE SE DESEMPEÑARA EN REGIMEN DE EXCLUSIVA DEDICACION Y SERA INCOMPATIBLE CON ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

ART. 49. SON FUNCIONES DEL GERENTE:

1. DIRIGIR LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA ORDINARIAS DE LA UNIVERSIDAD.

2. GESTIONAR LA HACIENDA Y EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

3. EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA.

4. CONFECCIONAR LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS Y PLANES ECONOMICOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO RENDIR CUENTAS A LA JUNTA DE GOBIERNO AL FINAL DE CADA EJERCICIO.

5. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA CONFERIDA POR LA NORMATIVA GENERAL, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS, POR LOS REGLAMENTOS QUE LO DESARROLLEN O POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 50. 1. EL GERENTE PODRA SER ASISTIDO POR LOS VICEGERENTES QUE ACTUARAN BAJO SU INMEDIATA DEPENDENCIA.

2. EL CARGO DE VICEGERENTE SE DESEMPEÑARA EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y SERA INCOMPATIBLE CON ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

3. LAS FUNCIONES DE LOS VICEGERENTES, QUE ESTARAN DE ACUERDO CON EL AREA DE GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA QUE SE LES ENCOMIENDE, ESTARAN DETERMINADAS REGLAMENTARIAMENTE.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE CENTROS DOCENTES, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

SECCION PRIMERA.-JUNTAS DE CENTRO

ART. 51. LAS JUNTAS DE CENTRO SON LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO ORDINARIO DE LAS CORRESPONDIENTES FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

ART. 52. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE CENTRO:

1. ELEGIR Y REMOVER A SU DECANO O DIRECTOR.

2. SER INFORMADA DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, DEL SECRETARIO Y DEL ADMINISTRADOR DE CENTRO.

3. APROBAR LA DISTRIBUCION DE FONDOS ASIGNADOS AL CENTRO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.

4. APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO, QUE HAN DE SER RATIFICADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

5. PROPONER AL CREACION DE NUEVAS SECCIONES, O LA SEPARACION EN MAS CENTROS.

6. PROPONER EL CAMBIO, CREACION O SUPRESION DE PLAZAS DOCENTES.

7. PROPONER LA CONCESION DEL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA Y OTRAS DISTINCIONES ACADEMICAS.

8. INFORMAR A LA GERENCIA SOBRE LAS NECESIDADES DEL CENTRO EN CUANTO A PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

9. INFORMAR PRECEPTIVAMENTE SOBRE LA CREACION, SUPRESION O FUSION DE DEPARTAMENTOS, QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO.

10. CONOCER Y TRAMITAR LAS PROPUESTAS DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO, EN TANTO ESTAS AFECTEN A ASPECTOS DOCENTES.

11. CONOCER LAS MEMORIAS DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO.

12. SER INFORMADA DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DE LOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN EL CENTRO Y QUE ESTEN SUBVENCIONADOS POR VIA DISTITNTA DE LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE, BIEN POR SU CONTENIDO, O PORQUE ASI SE ESPECIFIQUE EN EL CONTRATO, NO DEBAN SIN DARSE A CONOCIMIENTO PUBLICO.

13. PROPONER E INFORMAR LOS CONTRATOS QUE INTERESEN ESPECIFICAMENTE AL CENTRO Y LOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD PUEDAN SUSCRIBIR CON OTROS CENTROS DOCENTES O DE INVESTIGACION, O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

14. MANIFESTAR OPINIONES Y TOMAR POSTURAS EN SU AMBITO DE ACTUACION PUDIENDO REALIZAR CONSULTAS A TODO EL CENTRO SOBRE AQUELLOS TEMAS UNIVERSITARIOS DE MAYOR RELIEVE, CUANDO LO ESTIME OPORTUNO. EN TODO CASO, LA CITADA CONSULTA SERA PRECEPTIVA SI, A PETICION DE LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, ESTA LO APRUEBA POR MAYORIA SIMPLE.

15. CREAR COMISIONES DE TRABAJO, SEGUN ESTABLEZCA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

16. REFRENDAR LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DE LAS DISTINTAS SECCIONES DEL CENTRO.

17. ELABORAR Y REFORMAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, EL CUAL HABRA DE SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

18. CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE ASIGNEN ESTOS ESTATUTOS, LOS REGLAMENTOS QUE LO DESARROLLEN, O LAS DISPOSICIONES DE CARACTER ESTATAL O AUTONOMICO.

ART. 53. 1. LAS JUNTAS DE CENTRO TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) EL 65 POR 100 ESTARA FORMADO POR:

1. EL DECANO O DIRECTOR.

2. LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES.

3. EL SECRETARIO.

4. LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO QUE IMPARTAN PERSONALMENTE DOCENCIA EN EL CENTRO O, EN CASO CONTRARIO, UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO QUE IMPARTA DOCENCIA EN AQUEL.

5. UN NUMERO A DETERMINAR DE PROFESORES PERTENECIENTES DE LOS CUERPOS DOCENTES.

6. UN NUMERO A DETERMINAR DE PROFESORES NO COMPRENDIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR.

B) EL 5 POR 100 POR UN NUMERO A DETERMINAR DE INVESTIGADORES, AYUDANTES, BECARIOS DE INVESTIGACION Y ALUMNOS DEL TERCER CICLO.

C) EL 30 POR 100 EN REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO A LOS QUE SE IMPARTA DOCENCIA.

D) AL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS SE UNIRAN TRES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, UNO DE LOS CUALES SERA EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO, SI LO HUBIERE.

2. LOS DISTINTOS CENTROS, ATENDIENDO A SUS PECULIARIDADES, DETERMINARAN EN SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO EL NUMERO TOTAL DE COMPONENTES DE LA JUNTA DE CENTRO Y, CONSECUENTEMENTE, LOS QUE CORRESPONDEN A CADA UNO DE LOS ESTAMENTOS CUYO PORCENTAJE QUEDA FIJADO EN EL APARTADO ANTERIOR.

3. ASIMISMO, DICHOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DETERMINARAN LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE LAS JUNTAS DE CENTRO, GARANTIZANDOSE EN TODO CASO EN DICHA COMPOSICION LA PRESENCIA DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 54. LAS SESIONES DE LA JUNTA DE CENTRO SERAN:

1. ORDINARIAS, CON UN MINIMO DE CUATRO AL AÑO, CONVOCADAS POR EL DECANO O DIRECTOR, Y CON FIJACION DEL ORDEN DEL DIA. EN LA PRIMERA DE ELLAS, A CELEBRAR ANTES DEL 30 DE OCTUBRE, SERA PRECEPTIVO RENDIR CUENTAS DEL CURSO ANTERIOR Y PROPONER EL PLAN DE ACTUACION EN EL NUEVO CURSO.

2. EXTRAORDINARIAS, A PROPIA INICIATIVA DEL DECANO O DIRECTOR, O A PETICION VINCULANTE DE LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. SERAN CONVOCADAS POR EL DECANO O DIRECTOR, CON EL ORDEN DEL DIA FIJADO POR QUIEN SOLICITE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA.

ART. 55. 1. LA DURACION DEL MANDATO DE LA JUNTA DE CENTRO SERA DE DOS AÑOS, EXCEPTO PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES QUE SERA DE UN AÑO. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN SERAN CUBIERTAS A PRINCIPIO DE CADA CURSO.

2. LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CENTRO CORRESPONDE AL SECRETARIO DE DICHO CENTRO POR ORDEN DEL DECANO O DIRECTOR, REALIZANDOSE LA ELECCION EN CADA ESTAMENTO, POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.

ART. 56. LA JUNTA DE CENTRO ELEGIRA AL DECANO O DIRECTOR EN LA FORMA QUE DETERMINE SU PROPIO REGLAMENTO, EL CUAL HABRA DE CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. A) PODRA SER CANDIDATO TODO CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR DEL CENTRO, CON AL MENOS DOS AÑOS DE ANTIG EDAD EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN CUALQUIERA DE SUS CATEGORIAS DOCENTES.

B) LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO SU PROGRAMA DE ACTUACION, QUE HABRA DE INCLUIR, A TITULO INDICATIVO, LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS CON LAS QUE CUENTA PARA FORMAR SU EQUIPO DE GOBIERNO, ASI COMO PROCEDER A SU DEFENSA ANTE LA JUNTA DE CENTRO.

2. EN TODO LO REFERENTE A LA PROCLAMACION DE DECANO O DIRECTOR, Y EN LO QUE PUDIERA CORRESPONDER, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2.

3. ANTES DE SU NOMBRAMIENTO POR EL RECTOR, EL CANDIDATO PROCLAMADO COMO DECANO O DIRECTOR HABRA DE PRESENTAR SU DIMISION DE CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO PERSONAL QUE OSTENTAR, ASI COMO SU COMPROMISO DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 45 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 57. LAS JUNTAS DE CENTRO TENDRAN LAS MISMAS COMPETENCIAS QUE EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO EN TODOS LOS SUPUESTOS CONSIDERADOS EN EL ARTICULO 30 EN CUANTO A LA DIMISION O CESE DEL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO. ASIMISMO, SERA LA JUNTA DE CENTRO LA QUE NOMBRE, EN CASO DE AUSENCIA SUPERIOR A SEIS MESES O INCAPACIDAD LEGAL DEL DECANO O DIRECTOR, AL VICEDECANO O SUBDIRECTOR QUE HAYA DE SUSTITUIRLE EN FUNCIONES.

ART. 58. AQUELLAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE AGRUPEN VARIAS SECCIONES, CONSTITUIRAN UNA JUNTA DE SECCION POR CADA UNA DE ELLAS, CUYA COMPOSICION SE ATENDRA A LA DEL ARTICULO 53 Y CUYAS ATRIBUCIONES SERAN LAS QUE DETERMINE EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO. AL FRENTE DE CADA SECCION HABRA UN VICEDECANO O SUBDIRECTOR.

SECION SEGUNDA.-DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO

ART. 59. LOS DECANOS DE FACULTAD, DIRECTORES DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y DIRECTORES DE ESCUELA UNIVERSITARIA OSTENTAN LA REPRESENTACION DEL CENTRO, PRESIDEN A SU ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO Y EJECUTAN LOS ACUERDOS DE ESTE.

ART. 60. 1. EL DECANO O DIRECTOR DE CENTRO ES ELEGIDO POR LA JUNTA DE CENTRO, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 56 Y ES NOMBRADO POR EL RECTOR SIENDO LA DURACION DE SU MANDATO DE CUATRO AÑOS RENOVABLES.

2. EL CARGO DE DECANO O DIRECTOR DE CENTRO ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 61. SON FUNCIONES DEL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO:

1. EJERCER EL GOBIERNO ORDINARIO DEL CENTRO.

2. EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE CENTRO.

3. COORDINAR LA ACCION DE LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, DEL SECRETARIO DEL CENTRO Y DEL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.

4. FISCALIZAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LAS COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA DE CENTRO.

5. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO Y HACER APLICACION, EN SU CASO, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

6. PROPONER A LA JUNTA DE GOBIERNO, TRAS APROBACION POR LA JUNTA DE CENTRO, LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE COOPERACION CULTURAL O CUALQUIER OTRO TIPO DE CONTRATO, CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

7. CUALQUIERA OTRA FUNCION QUE LE SEA CONFERIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.

SECCION TERCERA.-VICEDECANOS O SUBDIRECTORES DE CENTRO

ART. 62. LOS VICEDECANOS DE FACULTAD Y SUBDIRECTORES DE ESCUELA TECNICA SUPERIOR Y DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA, ASISTEN A LOS RESPECTIVOS DECANOS Y DIRECTOR EN EL GOBIERNO DEL CENTRO. SON NOMBRADOS Y CESADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DECANO O DIRECTOR, DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO, DANDO CUENTA DE ELLO A LA CORRESPONDIENTE JUNTA. EL CARGO DE VICEDECANO Y EL DE SUBDIRECTOR SON INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 63. LOS VICEDECANOS Y SUBDIRECTORES COORDINAN Y DIRIGEN LAS ACTIVIDADES DEL AREA DE COMPETENCIAS QUE TENGAN ASIGNADAS, ASI COMO AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE EL DECANO O DIRECTOR DELEGUE EN ELLOS, Y LAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS EN LOS REGLAMENTOS DEL REGIMEN INTERNO DEL CENTRO.

SECCION CUARTA.-SECRETARIOS DE CENTRO

ART. 64. EL SECRETARIO DE CENTRO ES EL FEDATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE LA CORRESPONDIENTE FACULTAD O ESCUELA Y SE OCUPA DE LAS TAREAS DE ORGANIZACION Y REGIMEN ACADEMICO, BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL DECANO O DIRECTOR. ES NOMBRADO Y CESADO POR EL RECTOR DE ENTRE LOS PROFESORES DEL CENTRO, A PROPUESTA DEL DECANO O DIRECTOR, QUIEN DEBERA COMUNICARLO A LA JUNTA DE CENTRO. EL CARGO DE SECRETARIO DE CENTRO ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL EN LA UNIVERSIDAD.

ART. 65. 1. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE CENTRO:

A) COORDINAR LA ACTIVIDAD ACADEMICA, ADMINISTATIVA Y ECONOMICA DEL CENTRO.

B) AUTORIZAR EM EMPLEO DEL SELLO DEL CENTRO.

C) OSTENTAR LA JEFATURA DE PROTOCOLO DEL CENTRO.

D) DIRIGIR EL REGISTRO GENERAL DEL CENTRO.

E) REDACTAR Y CUSTODIAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE CENTRO Y EXPEDIR CERTIFICACIONES.

F) COMPILAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE CENTRO Y LAS DISPOSICIONES DEL RECTOR, DANDO AMPLIA PUBLICIDAD DE LOS MISMOS Y COMUNICARLOS POR ESCRITO A TODOS LOS DEPARTAMENTOS ADSCRITOS AL CENTRO, Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

G) DAR INFORMACION, A INSTANCIA DE CUALQUIER MIEMBRO DEL CENTRO, SOBRE ASUNTOS DE CARACTER OFICIAL QUE CONSTE EN LA SECRETARIA.

H) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE PUEDA SER ATRIBUIDA POR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO.

2. NO OBSTANTE LO EXPRESADO EN EL PUNTO ANTERIOR, CUANDO EN UN CENTRO EXISTA EL CARGO DE ADMINISTRADOR, ESTE SE OCUPARA DE LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL CENTRO, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE ASIGNE EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO.

SECCION QUINTA.-CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

ART. 66. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ES EL MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO DE CADA DEPARTAMENTO.

ART. 67. SON FUNCINES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:

1. ELEGIR Y REMOVER AL DIRECTOR Y AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

2. CONFECCIONAR Y APROBAR LA MEMORIA DOCENTE E INVESTIGADORA ANUAL DEL DEPARTAMENTO.

3. ACORDAR, ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, EL PLAN DE ORDENACION DOCENTE DEL CURSO SIGUIENTE.

4. PROGRAMAR Y ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DEL TERCER CICLO.

5. DEBATIR Y APROBAR LOS PROGRAMAS DE LAS ASIGNATURAS DE SU COMPETENCIA, A FIN DE LOGRAR LA NECESARIA COORDINACION, TANTO ENTRE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL PROPIO DEPARTAMENTO, COMO EN RELACION CON OTROS DEPARTAMENTOS, ASI COMO HACER RECOMENDACIONES SOBRE PLANES DE INVESTIGACION, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2.1 Y 33.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, REFERENTE A LAS LIBERTADES DE INVESTIGACION, CATEDRA Y ESTUDIO.

6. PROPONER CAMBIOS RESPECTO A LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS EN LAS QUE IMPARTA DOCENCIA.

7. PROMOVER LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, TALES COMO CONFERENCIAS, CURSILLOS Y SEMINARIOS QUE POTENCIEN Y AMPLIEN LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL DEPARTAMENTO.

8. FACILITAR LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA CONTINUA FORMACION E INFORMACION CIENTIFICAS DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO.

9. PROMOVER LA PUBLICCION Y DIFUSION DE LOS LOGROS ALCANZADOS EN LA LABOR INVESTIGADORA DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO.

10. DAR EL VISTO BUENO A TODO TIPO DE PUBLICACION EN QUE HAYA DE FIGURAR COMO RESPONSABLE EL DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD DE INVESTIGACION QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 2.1 Y 33.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

13. INFORMAR SOBRE LOS ASIRANTE A OCUPAR LAS PLAAS DE PROFESOR ASOCIADO, AYUDANTE, INVESTIGADOR, BECARI O MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE PUDIERAN ADSCRIBIRSE AL DEPARTAMENTO.

14. APROBAR LA DISTRIBUCION DE TODAS LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS AL DEPARTAMENTO, ASI COMO SER INFORMADO Y APROBAR EL ESTADO DE CUENTAS PORMENORIZADO DEL DEPARTAMENTO.

15. SER INFORMADO DE TODO LO TRATADO, EN RELACION CON EL DEPARTAMENTO, EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

16. MANIFESTAR OPINIONES Y TOMAR POSTURAS SOBRE TEMAS DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, CUANDO ASI LO SOLICITE LA QUINTA PARTE DE SUS MIEMBROS.

17. NOMBRAR A SUS REPRESENTANTES EN LAS DISTINTAS COMISIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO.

18. ELABORAR Y REFORMAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, PARA SU APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

19. APROBAR LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR EL DEPARTAMENTO O POR SUS PROFESORES A TRAVES DE MISMO.

20. CONOCER LOS PROYECTOS DE TESIS DOCTORALES, MEMORIAS DE LICENCIATURA Y DEMAS INVESTIGACIONES QUE SE REALICEN EN EL DEPARTAMENTO.

21. ASUMIR CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE ASIGNEN LOS PRESENTES ESTATUTOS O LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.

ART. 68. 1. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ESTARA FORMADO POR:

A) TODOS LOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO, LOS INVESTIGADORES EQUIPARADOS A ELLOS POR CONVENIO Y LOS AYUDANTES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

B) UN NUMERO DE BECARIOS DE INVESTIGACION, DE ALUMNOS DEL TERCER CICLO Y DE ALUMNOS INTERNOS IGUAL AL 5 POR 100 DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

C) UN NUMERO DE ESTUDIANTES, IGUAL AL 30 POR 100 DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, QUE SERAN ELEGIDOS EN REPRESENTACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS-GRUPO QUE IMPARTA EL DEPARTAMENTO EN LOS CICLOS PRIMERO Y SEGUNDO.

D) UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL DEPARTAMENTO.

2. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPATAMENTO QUE ACTUEN POR REPRESENTACION SE REALIZARA ENTRE LOS CORRESPONDIENTES COLECTIVOS A CONVOCATORIA DEL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, POR ORDEN DEL DIRECTOR, POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO.

ART. 69. LAS SESIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SERAN:

1. ORDINARIAS, CON UN MINIMO DE CUATRO AL AÑO, CONVOCADAS POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, CON FIJACION DEL ORDEN DEL DIA. EN UNA DE ELLAS HABRA DE APROBARSE LA MEMORIA DOCENTE E INVESTIGADORA DEL DEPARTAMENTO, Y EN OTRA HABRA DE APROARSE EL PLAN DE ORDENACION DOCENTE PARA EL SIGUIENTE CURSO ACADEMICO.

2. EXTRAORDINARIAS, A INICIATIVA PROPIA DEL DIRECTOR DEL DEPARTMENTO O A PETICION VINCULANTE DE LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. SERAN CONVOCADAS POR EL DIRECTOR, CON EL ORDEN DEL DIA FIJADO POR QUIEN SOLICITE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA.

ART. 70. 1. EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO Y LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE UN AÑO, PUDIENDO SER REELEGIDO.

2. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DEPARTAMENTO:

A) LEVANTAR ACTA DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DE LA JUNTA.

B) PROCURAR QUE EL MATERIAL Y LA DOCUMENTACION DEL DEPARTAMENTO ESTEN A DISPOSICON DE TODOS SUS MIEMBROS.

C) DAR A CONOCER A TODOS LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO CUANTA INFORMACION LLEGUE AL MISMO.

D) OCUPARSE DE LA GESTION ECONOMICA DEL DEPARTAMENTO.

ART. 71. LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO DE LOS DEPARTAMENTOS HABRAN DE PREVER LA CONSTITUCION DE UNA JUNTA DE DEPARTAMENTO, COMO ORGANO COLEGIADO DE GESTION DEL MISMO, QUE TENDRA, AL MENOS, LAS SIGUIENTES CARACTERICTICAS:

1. FORMARAN PARTE DE LA JUNTA EL DIRECTOR, EL SECRETARIO Y UNA REPRESENTACION DEL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO. LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS SERA DEL 30 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS.

2. LA JUNTA DE DEPARTAMENTO SERA LA ENCARGADA DE ELABORAR EL PRESUPESTO DEL DEPARTAMENTO, AUTORIZAR LAS ADQUISICIONES Y, EN GENERAL, DE EJECUTAR LOS ACUERDOS Y REALIZAR LAS TAREAS QUE LE ASIGNE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

SECCION SEXTA.-DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

ART. 72. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ES EL REPRESENTANTE MAXIMO DEL MISMO, ENCARGADO DE VELAR POR EL BUEN DESARROLLO DE LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS.

ART. 73. LA DIRECCION DE CADA DEPARTAMENTO CORRESPONDERA A UNO DE SUS CATEDRATICOS Y, DE NO HABER CANDIDATO DE ESA CATEGORIA, A UNO DE SUS PROFESORES TITULARES. PARA SER CONSIDERADO ELECTO SERA NECESARIO CONTAR CON LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

EN EL CASO DE QUE NINGUN CATEDRATICO ALCANCE DICHA MAYORIA ABSOLUTA, TRAS UNA SEGUNDA VOTACION DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, SERA PROPUESTO COMO DIRECTOR EL PROFESOR (CATEDRATICO O TITULAR) MAS VOTADO.

LOS POSIBLES CANDIDATOS HABRAN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 56.

ART. 74. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR Y NOMBRADO POR EL RECTOR, SIENDO LA DURACION DE SU MANDATO DE DOS AÑOS RENOVABLES. EL CARGO DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 75. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO PUEDE CESAR A SU DIRECTOR EN LA FORMA QUE DETERMINA EL ARTICULO 30 ASI COMO ACEPTAR SU DIMISION. DE LA MISMA FORMA, SERA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, EN CASO DE AUSENCIA SUPERIOR A SEIS MESES O INCAPACIDAD LEGAL DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, EL QUE NOMBRE AL PROFESOR QUE HAYA DE SUSTITUIRLE EN FUNCIONES.

ART. 76. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO:

1. OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO Y DE SU CONSEJO.

2. EJERCER EL GOBIERNO ORDINARIO DEL DEPARTAMENTO.

3. PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO Y DIRIMIR POSIBLES EMPATES EN LAS VOTACIONES CON SU VOTO DE CALIDAD.

4. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.

5. AUTORIAR LOS PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL DEPARTAMENTO.

6. SUSCRIBIR CONTRATOS PARA TRABAJOS DE INVESTIGACION, ESTUDIOS TECNICOS O TAREAS ARTISTICAS A REALIZAR POR EL DEPARTAMENTO COMO TAL, CONTANDO CON LAS APROBACIONES PREVIAS DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DEL RECTORADO, EN LOS TRMINOS LEGALES QUE SEAN DE APLICACION.

7. TODAS AQUELLAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASI COMO LAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO.

SECCION SEPTIMA.-CONSEJOS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

ART. 77. EL CONSEJO DE INSTITUTO ES EL ORGANO, REPRESENTATIVO Y DE GOBIERNO COLEGIADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO, ENCARGADO DE VELAR POR EL MEJOR DESARROLLO DE LAS TAREAS DE INVESTIGACION Y DE DOCENCIA QUE LE CORRESPODAN.

ART. 78. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE INSTITUTO:

1. ESTABLECER LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS Y PROPONER LOS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DE DOCTORADO QUE PUDIERA IMPARTIR EL PROFESORADO ADSCRITO AL INSTITUTO.

2. APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE INVESTIGACION, ASI COMO LA DOCENTE SI EN EL SE IMPARTIERAN ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, QUE SERA ENVIADA AL RECTORADO PARA SER HECHA PUBLICA.

3. PROMOVER LA PUBLICACION Y DIFUSION DE LOS LOGROS ALCANZADOS EN LA LABOR DE INVESTIGADORA DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO.

4. DAR EL VISTO BUENO A TODO TIPO DE PUBLICACION EN QUE HAYA DE FIGURAR EL INSTITUTO, COMO RESPONSABLE.

5. AUTORIZAR LOS CONTRATOS CON PERSONAS O ENTIDADES, PUBLICAS O PRIVADAS, PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION QUE SEAN ORGANIZADOS POR EL.

6. ACORDAR LA DISTRIBUCION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS AL INSTITUTO, Y APROBAR EL ESTADO DE CUENTAS PORMENORIZADO DEL MISMO, DETALLANDO LOS GASTOS DE SERVICIOS GENERALES, DOCENTES Y DE INVESTIGACION.

7. ELABORAR Y REFORMAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

8. CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE ASIGNEN LOS PRESENTES ESTATUTOS O SU NORMATIVA ESPECIFICA.

ART. 79. 1. LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE INSTITUTO SERA REGULADA POR EL CONSEJO SOCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE, EN TODO CASO, DEBERA HABER UNA REPRESENTACION DE MIEMBROS ADSCRITOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) PERSONAL DOCENTE.

B) BECARIOS E INVESTIGADORES.

C) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

D) ESTUDIANTES, SI SE IMPARTIERA DOCENCIA EN EL INSTITUTO.

2. LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE INSTITUTO, ASI COMO SU PERIODICIDAD, SE REGIRAN POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO EN EL ARTICULO 69.

SECCION OCTAVA.-DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO

ART. 80. 1. LOS DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO SON LOS RESPONSABLES MAXIMOS DEL FUNCIONAMIENTO Y COORDINACION DE LAS TAREAS DEL MISMO. TRATANDOSE DE INSTITUTOS PROPIOS, SU NOMBRAMIENTO, CORRESPONDE AL RECTOR, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES ADSCRITOS AL MISMO, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE INSTITUTO, Y OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, DE QUIEN DEPENDE DIRECTAMENTE.

2. SERA DE APLICACION EN CUANTO A SU MANDATO, CESE Y FUNCIONES, LO QUE LA NORMATIVA DE CREACION DETERMINE, Y ESTABLEZCA EL PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO. EL CARGO DE DIRECTOR DE INSTITUTO UNIVERSITRIO ES IMCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL EN LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO II

RECURSOS

ART. 81. 1. A) LAS RESOLUCIONES DE LOS VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y GERENTE, ASI COMO LAS DE LOS SECRETARIOS DE CENTRO EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES PROPIAS, SON RECURRIBLES ANTE EL RECTOR.

B) LAS RESOLUCIONES DE LOS DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO Y DIRECTORES DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS, SON RECURRIBLES ANTE EL RECTOR.

C) LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CENTRO, CONSEJOS DE DEPARTAMENTO Y CONSEJOS DE INSTITUTO UNIVERSITARIO SON RECURRIBLES ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

2. LAS RESOLUCIONES DEL RECTOR, JUNTA DE GOBIERNO, CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y CONSEJO SOCIAL, AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN IMPUGNABLES DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

3. ANTES DE INICIARSE CUALQUIER RECURSO, PODRA EJERCITARSE LA REPOSICION PREVIA ANTE EL ORGANO DE GOBIERNO QUE HAYA DICTADO LA RESOLUCION.

TITULO IV

DOCENCIA E INVESTIGACION

CAPITULO PRIMERO

DOCENCIA

SECCION PRIMERA.-TITULOS

ART. 82. 1. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, A FIN DE ELEVAR AL MAXIMO LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA QUE SE IMPARTE EN SUS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS, COORDINARA LA ACTIVIDAD DOCENTE DE ESTOS, POTENCIARA LA COLABORACION ENTRE LOS MISMOS Y VELARA PORQUE EL CONTENIDO Y LOS MEDIOS DE ENSEÑANZA SE ADAPTEN EN TODO MOMENTO AL FIN PROPUESTO.

2. ASIMISMO, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PROPICIARA LAS RELACIONES CON OTRAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES PARA FAVORECER LA MEJORA DE LOS NIVELES DOCENTES.

ART. 83. 1. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA IMPARTIRA LA ENSEÑANZA NECESARIA PARA LA OBTENCION TANTO DE TITULOS OFICIALES CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, COMO DE OTROS TITULOS.

2. LOS TITULOS OFICIALES SERAN LOS DE DIPLOMADO, INGENIERO, TECNICO, ARQUITECTO TECNICO, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO Y DOCTOR. LOS OTORGARA EL RECTOR EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, Y QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

3. LOS TITULOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS O SERVICIOS ACADEMICOS IMPLICADOS. DICHOS TITULOS SERAN OTORGADOS POR EL RECTOR.

4. LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA CONCERTAR CON OTRAS INSTITUCIONES LA VALIDEZ DE LOS TITULOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

5. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO REGLAMENTARA LA CONCESION DEL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, O DE CUALQUIER OTRA DISTINCION OTORGADA POR ESTA, YA SEA A PROPIA INICIATIVA O A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 84. 1. LOS DIFERENTES TITULOS OFICIALES SE OBTENDRAN CUANDO SE SUPEREN LOS RESPECTIVOS CICLOS DE ESTUDIO: EL DE DIPLOMADO, INGENIERO TECNICO O ARQUITECTO TECNICO, EN SU CASO, TRAS EL PRIMER CICLO; EL DE LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, TRAS EL SEGUNDO CICLO; EL DE DOCTOR, TRAS EL TERCER CICLO.

2. LA DURACION Y LA ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN DETERMINADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS O SERVICIOS UNIVERSITARIOS QUE, EN SU CASO, SEAN COMPETENTES.

3. LAS CONDICIONES DE ACCESO DE LOS TITULADOS DE UN CICLO AL INMEDIATO SUPERIOR VENDRAN DETERMINADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS CENTROS, SEGUN LA LEGISLACION APLICABLE.

SECCION SEGUNDA.-PLANES DE ESTUDIOS

ART. 85. SE ESTABLECEN COMO NORMAS COMUNES A TODOS LOS PLANES DE ESTUDIOS, LAS SIGUIENTES:

1. SERAN ELABORADOS POR LOS CENTROS QUE HAN DE IMPARTIR LA DOCENCIA CORRESPONDIENTE Y REMITIDOS A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

2. SE ACOMPAÑARAN DE UNA PLANIFICACION QUE DETALLE LOS MEDIOS CON LOS QUE SE CUENTA, O QUE SEAN NECESARIOS, PARA DESARROLLAR DICHOS PLANES, ASI COMO EL CALENDARIO DE ESCOLARIDAD Y LOS REQUISITOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE LOS GRADOS ACADEMICOS A QUE, EN SU CASO, DEN DERECHO.

3. ESTARAN JUSTIFICADOS EXPLICITAMENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS QUE LO COMPONGAN, ATENDIENDO, EN TODO CASO Y DENTRO DE LO POSIBLE, AL INTERES CIENTIFICO A LAS DEMANDAS SOCIALES Y A LAS NECESIDADES DE LA REGION.

4. ESPECIFICARAN EL TIPO DE PRACTICAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA LA FORMACION DE LOS ALUMNOS.

5. TENDRAN LA FLEXIBILIDAD NECESARIA PARA QUE, ADEMAS DE LAS MATERIAS BASICAS, LOS ALUMNOS PUEDAN CURSAR OTRAS DISCIPLINAS QUE SE IMPARTAN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CON INDEPENDENCIA DEL CARACTER OBLIGATORIO U OPTATIVO QUE ESTAS TENGAN EN OTROS CENTROS O ESPECIALIDADES.

6. DEBERAN SER REVISADOS CADA CINCO AÑOS POR LOS CENTROS RESPECTIVOS.

ART. 86. 1. EN CADA UNO DE LOS CICLOS PRIMERO Y SEGUNDO LAS ASIGNATURAS SE PLANIFICARAN CONJUNTAMENTE PARA TODO EL CICLO.

2. LAS JUNTAS DE CENTRO FIJARAN:

A) LAS MATERIAS QUE DEBEN SER CURSADAS OBLIGATORIAMENTE Y AQUELLAS QUE PUEDEN SERLO OPTATIVAMENTE.

B) EL NUMERO DE CREDITOS QUE CORRESPONDE A CADA ASIGNATURA, Y QUE NO SERA INFERIOR A UNO NI SUPERIOR A TRES.

C) EL NUMERO MINIMO DE CREDITOS QUE SE CONSIDERE NECESARIO PARA LA SUPERACION DEL CICLO.

3. EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, EN LOS CASOS EN QUE SE ESTABLEZCA, SE HARA DE ACUERDO CON LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES, Y AFECTARA A LA SUPERACION O NO DE LA DISCIPLINA, PERO NO A LA MATRICULACION.

4. SIN PERJUICIO DE LA OBTENCION DEL NUMERO MINIMO DE CREDITOS POR CICLO, NI DE LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA DE UN ALUMNO EN LA UNIVERSIDAD, ESTE TIENE DERECHO A:

A) EXTENDER LA MATRICULACION, EN UN AÑO ACADEMICO, A CUANTAS ASIGNATURAS DESEE.

B) ANULAR LA MATRICULA QUE HAYA EFECTUADO EN UNA O MAS ASIGNATURAS.

C) INTERRUMPIR, POR UNO O VARIOS CURSOS, LA MATRICULACION EN UNA O MAS ASIGNATURAS.

ART. 87. LOS PLANES DE ESTUDIO DEL TERCER CICLO TIENEN COMO FINALIDAD LA ESPECIALIZACION DEL LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO, ASI COMO SU FORMACION EN LAS TECNICAS DE INVESTIGACION DE UN AREA DE CONOCIMIENTO. TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE DOS AÑOS. LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO SE ORDENARAN POR AREAS DE INVESTIGAION O ESPECIALIDADES CIENTIFICAS; SERAN ELABORADOS POR LOS DEPARTAMENTOS SEGUN LA PROGRAMACION QUE PARA EL TERCER CICLO HAYA ESTABLECIDO EL CENTRO CORRESPONDIENTE, QUE SERA REVISADA CADA DOS AÑOS.

SECCION TERCERA.-REGIMEN ACADEMICO

ART. 88. 1. PODRAN CURSAR ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA QUIENES ESTEN EN POSESION DE LOS REQUISITOS QUE LEGALMENTE CAPACITEN PARA ELLO.

2. LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN SU CASO, SE AJUSTARAN A LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE FIJE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

3. SON ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA QUIENES ESTEN MATRICULADOS EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS DOCENTES.

4. LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PODRAN MATRICULARSE EN CUALQUIER CENTRO DE LA MISMA, CON EXCEPCION DE AQUEL AL QUE PERTENEZCAN.

5. LOS ALUMNOS EFECTUARAN LA MATRICULA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 85, 86, 87 Y 91 DE ESTOS ESTATUTOS.

6. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA RESOLVERA LAS SOLICITUDES DE ADMISION POR TRASLADO DESDE OTRAS UNIVERSIDADES DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD REAL DE SUS CENTROS, DANDO PRIORIDAD A AQUELLAS MOTIVADAS POR NECESIDADES DE DOMICILIO O TRABAJO.

ART. 89. EN LOS CICLOS PRIMERO Y SEGUNDO SE TENDRAN EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. LA ENSEÑANZA TENDRA DOS MODALIDADES: OFICIAL Y LIBRE, SALVO EN EL CASO DE AQUELLOS CENTROS EN LOS QUE EL CARACTER DE LA DOCENCIA DESACONSEJE LA EXISTENCIA DE LA ENSEÑANZA LIBRE.

2. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA DETERMINARA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN ELLA, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS ESTUDIOS DE QUE SE TRATE. EN TODO CASO SE RECOGERAN LAS SITUACIONES PERSONALES EXCEPCIONALES QUE PUDIEREN SURGIR.

3. LOS ALUMNOS TIENEN DERECHO A SER EXAMINADOS POR UN TRIBUNAL DESDE LA QUINTA CONVOCATORIA. EL RECTOR PODRA CONCEDER TAL DERECHO, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, EN CUALQUIER CONVOCATORIA. EN TODOS LOS CASOS, LA RESOLUCION DEL RECTORADO SE NOTIFICARA AL DEPARTAMENTO Y A LA SECRETARIA DEL CENTRO, AL MENOS DOS SEMANAS ANTES DE LA FECHA DEL EXAMEN CORRESPONDIENTE.

4. LOS CENTROS PODRAN CONTEMPLAR EN SUS PLANES DE ESTUDIO LA INCLUSION DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER, CON CARACTER VOLUNTARIO, TITULOS CON GRADO.

5. LAS JUNTAS DE CENTRO ESTABLECERAN LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LICENCIATURA, DIPLOMATURA O FIN DE CARRERA, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SEÑALE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 90. EN EL TERCER CICLO SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. LA ENSEÑANZA SERA OFICIAL.

2. HABRA UNA COMISION DE DOCTORADO POR, AL MENOS, CADA UNO DE LOS SEIS SIGUIENTES GRUPOS DE AREAS DE CONOCIMIENTO: HUMANIDADES, CIENCIAS JURIDICAS, CIENCIAS SOCIALES, MATEMATICAS, CIENCIAS EXPERIMENTALES, CIENCIAS DE LA SALUD Y ENSEÑANZAS TECNICAS. LA JUNTA DE GOBIERNO RESOLVERA LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SE PUEDAN PLANTEAR RESPECTO DE LA ADSCRIPCION DE UNA DETERMINADA ESPECIALIDAD A UNA U OTRA COMISION.

3. LAS FUNCIONES DE ESTAS COMISIONES DE DOCTORADO SERAN LAS SEÑALADAS POR LA LEY; SU COMPOSICION SERA DE SIETE MIEMBROS PROFESORES DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, ELEGIDOS CADA DOS AÑOS POR LOS DOCTORES DEL GRUPO CORRESPONDIENTE.

4. EL NUMERO MINIMO DE ALUMNOS DEL TERCER CICLO PARA CADA CURSO O SEMINARIO LO FIJARA LA CORRESPONDIENTE COMISION DE DOCTORADO.

5. EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUE JUZGUE LAS TESIS SERAN, RESPECTIVAMENTE EL MAS ANTIGUO Y EL MAS MODERNO EN EL GRADO DE DOCTOR DE SUS CINCO MIEMBROS. EL RECTOR Y LOS DECANOS O DIRECTORES EN SUS CENTROS, PRESIDIRAN, EN TODO CASO.

6. DOS EJEMPLARES DE LA TESIS DOCTORAL DEBERAN PERMANECER DURANTE QUINCE DIAS EN LOS LUGARES PERTINENTES PARA QUE CUALQUIER DOCTOR PUEDA EXAMINARLOS.

ART. 91. CON EL FIN DE FACILITAR LA FORMACION INTEGRAL DE LOS ALUMNOS, ESTOS PODRAN CURSAR, CON CARACTER EXTRACURRICULAR, LAS ASIGNATURAS PERTENECIENTES A PLANES DE ESTUDIO DE OTRAS ESPECIALIDADES, SECCIONES O CENTROS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD. LA SUPERACION DE TALES ASIGNATURAS DEBERA SER CONSIGNADA EN EL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO.

ART. 92. CADA DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES, PODRA CONVOCAR PLAZAS PARA SER CUBIERTAS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, POR ESTUDIANTES INTERESADOS EN LA INVESTIGACION DESARROLLADA DEL MISMO. LOS ESTUDIANTES QUE SUPEREN TAL PRUEBA, OBTENDRAN EL NOMBRAMIENTO DE ALUMNO INTERNO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 93. LA JUNTA DE GOBIERNO DETERMINARA LA COMPOSICION Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISION DE CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. PARA LAS ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS REALIZADOS EN CENTROS ESPAÑOLES SE CREARA UNA COMISION POR CENTRO.

SECCION CUARTA.-PROGRAMACION Y DESARROLLO

ART. 94. LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA HA DE CARACTERIZARSE POR SU CONTENIDO CIENTIFICO, CRITICO Y PARTICIPATIVO, ASI COMO POR UNA CORRECTA METODOLOGIA PEDAGOGICA, CON EL FIN DE LOGRAR UNA ADECUADA FORMACION QUE CAPACITE AL ESTUDIANTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.

ART. 95. LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA HA DE BASARSE EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE COMO MOTOR DINAMICO DEL PROCESO EDUCATIVO. POR ELLO, LA ASISTENCIA A LAS CLASES TEORICAS SERA FACULTATIVA.

ART. 96. LA FORMACION UNIVERSITARIA HA DE INCLUIR NO SOLO ASPECTOS PURAMENTE ACADEMICOS, SINO QUE HA DE SER LO MAS INTEGRAL Y UNIVERSAL POSIBLE, ATENDIENDO A LA CULTURA Y AL OCIO.

ART. 97. 1. LOS PLANES DE ESTUDIO NO DEBERAN SUPONER UN HORARIO MEDIO SEMANAL SUPERIOR A LAS 30 HORAS DE PERMANENCIA EN LOS CENTROS Y SUS ASOCIADOS, INCLUIDAS LAS CLASES TEORICAS Y PRACTICAS.

2. EL PERIODO LECTIVO SEMANAL SERA DE LUNES A VIERNES, AMBOS INCLUSIVE. TAL LIMITACION PODRA NO AFECTAR A LA REALIZACION DE LAS EVALUACIONES FINALES O PARCIALES.

3. LOS CENTROS QUE CUENTEN CON UN NUMERO SUFICIENTE DE ALUMNOS MATRICULADOS, PODRAN DISTRIBUIRSE EN TURNOS DE MAÑANA, TARDE Y, EN SU CASO, DE NOCHE, SIENDO LA ADSCRIPCION A ESTE ULTIMO POTESTATIVO DE LOS ALUMNOS.

ART. 98. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ESTABLECERA LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE HABRA DE EVALUAR LA DOCENCIA Y A LOS ENCARGADOS DE IMPARTIRLA EN CUALQUIERA DE LOS CICLOS.

2. LOS ALUMNOS OFICIALES TENDRAN DERECHO A LA PARTICIPACION ACTIVA EN LAS CLASES PUDIENDO MOSTRAR SU ACUERDO O DESACUERDO CON LAS TEORIAS DEL PROFESOR, E IGUALMENTE TENDRAN OBLIGACION DE ASISTIR AL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PRACTICAS, SI ASI SE CONSIDERA NECESARIO POR EL DEPARTAMENTO QUE LAS IMPARTA.

ART. 99. EN LOS PROGRAMAS DE LAS DISCIPLINAS DE CUALQUIER CICLO, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. QUE ESTEN ACTUALIZADOS CIENTIFICAMENTE.

2. QUE JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO EN FUNCION DE SUS OBJETIVOS.

3. QUE ESTEN COORDINADOS ENTRE SI LOS QUE AFECTEN A LOS MISMOS ALUMNOS, FAVORECIENDOSE LA INTEGRACION DE LAS DISTINTAS DISCIPLINAS QUE COMPONEN UNA MISMA MATERIA DE ENSEÑANZA.

4. QUE SE ACOMPAÑEN DE CUANTAS INDICACIONES SEAN UTILES AL ALUMNADO.

5. QUE SE REVISEN ANUALMENTE.

SECCION QUINTA-EVALUACION

ART. 100. LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS SE HARA DE FORMA QUE FACILITE SU PARTICIPACION EN LA MISMA, FAVOREZCA SU FORMACION Y RESPETE EL DERECHO QUE TIENE A SER INFORMADO SOBRE SU RENDIMIENTO.

ART. 101. COMO DESARROLLO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE ESTUDIO, EL ALUMNO SERA EVALUADO DE CONFORMIDAD CON LA TEORIA O METODO DE DESARROLLO DEL PROGRAMA QUE EL HAYA ESCOGIDO, RESPETANDOSE ASI EL DERECHO A EJERCER SU AUTONOMIA INTELECTUAL Y CIENTIFICA. TODO ELLO SIN MERMA DE LA INTEGRIDAD DE LOS CONTENIDOS CIENTIFICOS QUE PARA CADA ASIGNATURA HUBIESE PROGRAMADO EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.

ART. 102. LOS CRITERIOS DE EVALUACION SERAN ELABORADOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. LOS SEMINARIOS Y TRABAJOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS CONSTITUYEN TAMBIEN METODOS DE EVALUACION DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DEL ESTUDIANTE.

ART. 103. 1. EN CADA CURSO ACADEMICO HABRA TRES EVALUACIONES GLOBALES: LAS DE JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE.

2. LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DISPONDRAN DE SEIS CONVOCATORIAS POR CADA ASIGNATURA, NO CONTABILIZANDOSE AQUELLAS A LAS QUE EL ALUMNO NO SE HAYA PRESENTADO.

3. LAS CONVOCATORIAS DE EVALUACIONES GLOBALES O PARCIALES DEBERAN ANUNCIARSE CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS Y HABRA DE ESPECIFICARSE EN SU ANUNCIO LA MODALIDAD, DURACION, CRITERIOS DE VALORACION Y CUALQUIER OTRA OBSERVACION QUE EL DEPARTAMENTO ESTIME OPORTUNA.

4. LAS JUNTAS DE CENTRO ELABORARAN UN CALENDARIO ADECUADO A LAS NECESIDADES GENERALES, PARA HACER COMPATIBLES LAS FECHAS DE LAS EVALUACIONES GLOBALES O PARCIALES.

ART. 104. 1. A PARTIR DE LA QUINTA CONVOCATORIA INCLUSIVE, LAS EVALUACIONES GLOBALES SE REALIZARAN, SALVO RENUNCIA EXPRESA DEL ALUMNO, ANTE UN TRIBUNAL DE TRES MIEMBROS, NOMBRADOS POR LA JUNTA DE CENTRO.

2. UNO DE LOS MIEMBROS SERA EL PROFESOR RESPONSABLE DE LA ASIGNATURA, OTRO PERTENECERA AL MISMO DEPARTAMENTO, SIN RELACION DIRECTA CON LA ASIGNATURA, Y EL TERCERO SERA AJENO AL DEPARTAMENTO.

3. FORMARA PARTE DEL TRIBUNAL, COMO OBSERVADOR, UN ALUMNO DEL TERCER CICLO, PROPUESTO POR LA REPRESENTACION ESTUDIANTIL Y NOMBRADO POR LA JUNTA DE CENTRO.

4. SI EL EXAMEN ES ESCRITO, SERA LEIDO EN PUBLICO ANTE EL TRIBUNAL POR EL ALUMNO. SI ES ORAL EL ACTO SERA PUBLICO.

ART. 105. REALIZADA LA EVALUACION DE UNA ASIGNATURA O PARTE DE ELLA, EL ESTUDIANTE PODRA IMPUGNAR TOTAL O PARCIALMENTE SUS RESULTADOS ANTE EL PROFESOR RESPONSABLE, EN VIRTUD DE LAS DEFICIENCIAS QUE A SU JUICIO SE HAYAN PRESENTADO. CADA DEPARTAMENTO ESTABLECERA A ESTOS EFECTOS UN PLAZO DE IMPUGNACION NO INFERIOR A DOS DIAS HABILES.

ART. 106. EN EVALUACIONES GLOBALES, PASADO EL PLAZO DE IMPUGNACION Y UNA VEZ CONFIRMADA LA CALIFICACION, EL ESTUDIANTE PODRA SOLICITAR LA REVISION DE SU PRUEBA A LA DIRECCION DEL CENTRO CORRESPONDIENTE, QUE LA HARA LLEGAR AL MISMO TRIBUNAL CONSTITUIDO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 104. LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

ART. 107. LAS JUNTAS DE CENTRO DESIGNARAN CADA CURSO UNA COMISION PARA EL ANALISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES GLOBALES CORRESPONDIENTES A LAS ASIGNATURAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO.

LA COMISION, EN LA QUE PARTICIPARA UN 30 POR 100 DE ALUMNOS, SISTEMATIZARA LOS RESULTADOS, EXTRAERA CONCLUSIONES TECNICAS DE LOS MISMOS Y ESTARA CAPACITADA PARA SOLICITAR INFORMACIONES ACLARATORIAS, PROFUNDIZANDO ESPECIALMENTE EN LOS ASPECTOS RELATIVOS AL FRACASO ESCOLAR. AL FINALIZAR SU TAREA EMITIRA UN INFORME DE CARACTER PUBLICO.

SECCION SEXTA.-AYUDAS AL ESTUDIO

ART. 108. EL CONSEJO SOCIAL ESTABLECERA LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESION DE DISTINTAS CLASES DE AYUDAS AL ESTUDIO EN CUALQUIERA DE LOS TRES CICLOS, A PROPUESTA DE LA COMISION GENERAL DE BECAS.

ART. 109. CUANDO NO SE TRATE DE BECAS CUYA CONCESION ESTE EXPRESAMENTE, REGLAMENTADA, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DETERMINARA LA COMPOSICION Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA COMISION GENERAL DE BECAS, QUE SE ENCARGARA DE LA CONVOCATORIA, CONCESION Y SEGUIMIENTO DE TODAS LAS CLASES DE AYUDAS AL ESTUDIO, EN CUALQUIERA DE LOS CICLOS.

CAPITULO II

INVESTIGACION

ART. 110. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA TIENE, ENTRE SUS FINES PRIMORDIALES, TANTO LA FORMACION DE INVESTIGADORES COMO LA EXIGENCIA DE UN CONTINUO DESARROLLO DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES. EN CONSECUENCIA CON LO ANTERIOR, LA UNIVERSIDAD POTENCIARA LA INVESTIGACION BASICA O APLICADA Y FACILITARA, ASIMISMO, LA CREACION ARTISTICA.

ART. 111. 1. EXISTIRA UNA COMISION GENERAL DE INVESTIGACION, CUYAS FUNCIONES SERAN LAS DE IMPULSAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y COORDINARLA. DICHA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR UN VICERRECTOR.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO REGULARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA COMPOSICION DE DICHA COMISION, ASEGURANDO LA PARTICIPACION DE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS. LOS MIEMBROS ELECTOS DE ESTA COMISION SE RENOVARAN CADA DOS AÑOS, EXCEPTO LOS ESTUDIANTES QUE SE ELEGIRAN ANUALMENTE.

3. EL CONSEJO SOCIAL, OIDA LA COMISION GENERA DE INVESTIGACION, SEÑALARA PERIODICAMENTE AQUELLOS ASPECTOS DE LA INVESTIGACION QUE CONVENGA POTENCIAR, DE ACUERDO CON EL INTERES CIENTIFICO, LAS NECESIDADES SOCIALES Y LA COYUNTURA REGIONAL. ASI MISMO, DEBERA ASEGURAR QUE LAS UNIDADES BASICAS DE INVESTIGACION POSEAN LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS Y EL PERSONAL NECESARIO.

ART. 112. 1. LAS UNIDADES DE INVESTIGACION REALIZARAN UNA PROGRAMACION PLURIANUAL EN LA QUE SE HARA CONSTAR, AL MENOS, LOS OBJETIVOS QUE SE PROPONEN Y LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN, O QUE NECESITAN ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA INVESTIGACION.

2. LA COMISION GENERAL DE INVESTIGACION SERA EL ORGANO ENCARGADO DE INFORMAR TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE SE PRESENTEN A CONCURSOS TANTO DE INDOLE REGIONAL COMO NACIONAL EN LOS QUE SE EXIJA UN INFORME. ESTA COMISION EXPONDRA LOS CRITERIOS CON ARREGLO A LOS CUALES SE HA HECHO TAL VALORACION.

3. LAS UNIDADES DE INVESTIGACION CONFECCIONARAN ANUALMENTE UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES CON ESPECIAL MENCION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y DE LOS GASTOS REALIZADOS. DICHAS MEMORIAS CONSTITUIRAN ELEMENTO ESENCIAL PARA ESTABLECER CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE PRESUPUESTOS Y FONDOS DE INVESTIGACION; LA EVALUACION DE LAS MEMORIAS DE ACTIVIDADES CORRESPONDERA A LA COMISIO GENERAL DE INVESTIGACION.

4. POR PARTE DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA QUE ESTAS MEMORIAS SE ENCUENTREN A DISPOSICION DE CUALQUIER PERSONA INTERESADA EN SU CONSULTA.

ART. 113. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA DISTRIBUIR EL PRESUPUESTO DE INVESTIGACION ENTRE LAS DISTINTAS UNIDADES BASICAS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION GENERAL DE INVESTIGACION ESTABLECERA LOS CRITERIOS CON LOS QUE SE INFORMARAN Y EN SU CASO CONCEDERAN LAS AYUDAS Y BECAS OFICIALES AL PERSONAL INVESTIGADOR; ASIMISMO, PROCURARA INTERVENIR DE FORMA SIMILAR EN LA CONCESION DE AYUDAS Y BECAS DE FUNDACIONES PRIVADAS.

3. EN FUNCION DE UN PROGRAMA DE INVESTIGACION LAS UNIDADES BASICAS PODRAN CONTRATAR TEMPORALMENTE PERSONAL CON CARGO A SUS FONDOS ESPECIFICOS DE INVESTIGACION O MEDIANTE FINANCIACION EXTERNA, SEGUN LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 114. 1. LAS UNIDADES BASICAS DE INVESTIGACION, U OTRAS CREADAS O QUE SE CREEN LEGALMENTE HABILITADAS, Y LOS PROFESORES E INVESTIGADORES A TRAVES DE LAS MISMAS, PODRAN ESTABLECER CONVENIOS CON ENTIDADES PERSONAS FISICAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS, TECNICOS O ARTISTICOS Y PARA LA IMPARTICION DE CURSOS ESPECIALES. DE LOS CONTRATOS QUE REGULEN LOS CONVENIOS O AYUDAS SERA NECESARIO UN CONTROL PREVIO SINGULAR EN LA FORMA QUE DETERMINE LA JUNTA DE GOBIERNO EN ORDEN A SU PRECEPTIVA AUTORIZACION POR EL RECTORADO.

2. EL RECTORADO CONOCERA LOS CONTRATOS QUE SE VAYAN A ESTABLECER MEDIANTE COPIA QUE LE ENVIARA LA PARTE CONTRATANTE DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO UN ESTUDIO DE LA SIGNACION DE RECURSOS MATERIALES Y TIEMPOS, DEMOSTRATIVO DE NO SER LESIVO PARA LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS. EL RECTORADO SE PRONUNCIARA SOBRE LA AUTORIZACION O NO DE DICHOS CONTRATOS EN EL PLAZO DE 30 DIAS LECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION.

3. AL FINALIZAR EL AÑO NATURAL DEBERA REMITIRSE AL RECTORADO UN INFORME EN EL QUE SE REFLEJE LA OPINION DE LAS PARTES CONTRATANTES SOBRE LA MARCHA DE SUS ACTIVIDADES, A FIN DE DETECTAR POSIBLES INCIDENCIAS.

TITULO V

PROFESORADO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 115. SON PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA AQUELLAS PERSONAS QUE, VINCULADAS A LA UNIVERSIDAD POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE LOS QUE PARA LOS PROFESORES PREVE ESTE TITULO, REALIZAN EN ELLA ACTIVIDADES DOCENTES Y, EN SU CASO, INVESTIGADORAS. SE EXCEPTUA AL PERSONAL INVESTIGADOR DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y AL DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS SI NO DESARROLLAN ADEMAS FUNCIONES DOCENTES EN FACULTAD O ESCUELA.

ART. 116. TODO PROFESOR ESTARA INTEGRADO EN UN DEPARTAMENTO Y ADSCRITO A UN AREA DE CONOCIMIENTO, DENTRO DE LA CUAL ESTARAN DELIMITADAS SUS FACULTADES Y OBLIGACIONES DOCENTES POR EL PERFIL DE LA PLAZA OCUPADA.

EL PERFIL DE UNA PLAZA SE DETERMINA POR LAS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS CONCRETAS ASIGNADAS POR LA UNIVERSIDAD A ESA PLAZA ANTES DE SER CONVOCADA.

EXCEPCIONALMENTE, POR NECESIDADES DE UN SERVICIO UNIVERSITARIO, PODRA LA JUNTA DE GOBIERNO ADSCRIBIRLE PROFESORES, CON FUNCIONES ESPECIFICADAS POR EL RECTOR O VICERRECTOR DE QUIEN DEPENDA EL MISMO.

ART. 117. LOS PROFESORES QUE SEAN DOCTORES, TENDRAN PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA; LOS PROFESORES NO DOCTORES TENDRAN PLENA CAPACIDAD DOCENTE.

A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, POR PLENA CAPACIDAD DOCENTE SE ENTIENDE LA LIBERTAD DE CATEDRA EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DOCENTES QUE A CADA CUAL LE HAYA ENCOMENDADO EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, HACIA LOS ALUMNOS Y HACIA LOS PROFESORES EN FORMACION. POR PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA SE ENTIENDE LA LIBERTAD, DE INVESTIGACION METODOLOGICA Y DE OBJETIVOS, CON LAS LIMITACIONES ECONOMCAS QUE EN SU CASO PUEDAN MARCAR LAS LINEAS DE INVESTIGACION DEL DEPARTAMENTO.

ART. 118. SON DERECHOS DE LOS PROFESORES, ADEMAS DE LOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS SIGUIENTES:

1. LA LIBERTAD DE CATEDRA Y DE INVESTIGACION.

2. LA DEDICACION A LA UNIVERSIDAD A TIEMPO COMPLETO.

3. LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS, DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.

4. DISPONER DEL APOYO ADMINISTRATIVO Y DE INFRAESTRUCTURA PRECISOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION.

5. CONTAR CON LOS MECANISMOS QUE PROPICIEN SU ACTUALIZACION CIENTIFICA PERMANENTE.

6. PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO, GESTION Y REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTOS ESTATUTOS.

ART. 119. SON DEBERES DE LOS PROFESORES, ADEMAS DE LOS PREVISTOS LAS LEYES Y POR ESTOS ESTATUTOS, LOS SIGUIENTES:

1. REALIZAR SU ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA Y CUMPLIR LA DEDICACION QUE SE TENGA ASIGNADA.

2. MANTENERSE AL DIA RESPECTO A LAS NUEVAS IDEAS O AVANCES CIENTIFICOS.

3. CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD COMO SERVICIO PUBLICO.

4. SOMETERSE A LAS EVALUACIONES E INSPECCIONES QUE SE ESTABLECEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

5. SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS, RESIDIR EN LUGAR COMPATIBLE CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

6. ACATAR LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO A QUE SE PERTENEZCA, ASI COMO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

7. RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 120. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 118.5 Y 119.2, LOS PROFESORES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO TENDRAN DERECHO, A UNA VEZ CADA SIETE AÑOS, A UN PERMISO, DE SEIS MESES COMO MAXIMO CUANDO SE SOLICITE PARA EL ESTUDIO Y LA FORMACION PERMANENTE DEL SOLICITANTE, O DE UN CURSO COMPLETO COMO MAXIMO CUANDO EL BENEFICIARIO DEL MISMO PRETENDA REALIZAR DURANTE SU DISFRUTE UN TRABAJO DE INVESTIGACION QUE EXIJA EL DESPLAZAMIENTO A OTRAS UNIVERSIDADES O CENTROS DE ESTUDIOS. EN AMBOS CASOS A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARA UN PROYECTO.

LOS PERMISOS A QUE ALUDE ESTE ARTICULO SE CONCEDERAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO, Y SERAN INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE CARGOS ACADEMICOS O DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE PUDIERA ENTORPECER, A JUICIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL ESTUDIO O LA INVESTIGACION QUE JUSTIFICAN LA CONCESION DEL PERMISO. DURANTE SU DISFRUTE, EL PROFESOR TENDRA DERECHO A PERCIBIR INTEGRA SU REMUNERACION, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS DEMAS PROFESORES, SIEMPRE QUE LA LEY LO PERMITA, Y, EN CASO CONTRARIO, A PERCIBIR LA MAXIMA CUANTIA PERMITIDA POR LA LEY.

EL PERMISO DE SEIS MESES COMO MAXIMO TAN SOLO SUPONDRA UNA SUSPENSION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES SIENDO PRECISA LA AUTORIZACION DEL RECTOR SI HUBIERA DE ABANDONAR DURANTE EL MISMO LA UNVERSIDAD DE MURCIA.

CAPITULO II

DISTINTOS TIPOS DE PROFESORES

ART. 121. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ESTA INTEGRADO POR:

1. CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y ESCUELAS DE UNIVERSITARIAS.

2. PROFESORES ASOCIADOS.

3. PROFESORES VISITANTES.

4. PROFESORES EMERITOS.

5. EN LA MEDIDA QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, CUALQUIER OTRO TIPO DE PROFESORES DE QUE PUEDA DOTARSE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN FUNCION DE SU AUTONOMIA.

ART. 122. EN TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE REGULADO POR LEGISLACION GENERAL SOBRE UNIVERSIDADES, POR LA LEGISLACION REGULADORA DE LA FUNCION PUBLICA, O POR ESTOS ESTATUTOS, LAS RELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CON SU PERSONAL DOCENTE CONTRATADO Y CON LOS AYUDANTES SERAN REGULADAS CON CARACTER SUPLETORIO POR LA LEGISLACION LABORAL.

ART. 123. LA UNIVERSIDAD MANTENDRA UN REGISTRO DE PERSONAL, EN EL QUE FIGUREN ACTUALIZADOS LOS DATOS RELATIVOS A SU PROFESORADO, Y ASIMISMO, UNA HOJA DE SERVICIOS ACTUALIZADA EN LA QUE SE HARAN ACTOS DE NOMBRAMIENTO, COMISIONES, REMUNERACIONES Y DEMAS INCIDENCIAS DE SU RELACION DE SERVICIOS, ASI COMO LAS LICENCIAS, MERITOS OBTENIDOS Y SANCIONES IMPUESTAS A CADA PROFESOR.

ART. 124. EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA DE LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES SE HARA, DE ACUERDO CON LA LEY DE REFORMA UNIVERSIKTARIA Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS, QUE PODRA SER, A DECISION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, A TRAVES DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A QUE ALUDEN LOS ARTICULOS 35 A 38 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA O BIEN A TRAVES DEL CONCURSO DE MERITOS CITADO EN EL ARTICULO 39-3 DE LA MISMA LEY, Y SEGUN LAS NECESIDADES O CONVENIENCIAS DOCENTES O INVESTIGADORAS, PREVIA CONSULTA AL DEPARTAMENTO EN QUE ESTE INTEGRADA LA PLAZA.

ART. 125. LA CONVOCATORIA Y EL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS SE HARAN DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 35 A 43 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ASI COMO CON SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO, CON LAS SIGUIENTES PRECISIONES:

1. LOS DOS MIEMBROS DE LA COMISION QUE CORRESPONDE NOMBRAR A LA UNIVERSIDAD ENTRE CATEDRATICOS Y TITULARES DEL AREA DE CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATE, SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, PREVIA ELECCION POR LA JUNTA DE GOVIERNO REALIZADA A PROPUESTA NO VINCULANTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y OIDAS LAS JUNTAS DE CENTRO INPLICADAS. ESTOS DOS MIEMBROS PODRAN PERTENECER A CUALQUIER UNIVERSIDAD ESPAÑOLA. LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO, EN SU PROPUESTA, HABRAN DE INCLUIR PRECEPTIVAMENTE, EN SU CASO, LOS VOTOS PARTICULARES.

2. EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO SE ESPECIFICARA EL PERFIL DE LA PLAZA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 116 DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 126. 1. PARA CONCURSAR A PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA, SE REQUIERE ESTAR EN POSESION DE TITULO DE SUPERIOR, ESPECIALMENTE EN CUANTO AL ACCESO DE DIPLOMADOS, ARQUITECTOS TECNICOS O INGENIEROS TECNICOS A LAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE FIJE LA LEGISLACION.

2. SI SE CONVOCA EL CONCURSO DE MERITOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 39.4 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA LOS CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BACHILLERATO PODRAN CONCURSAR EXCLUSIVAMENTE A LAS PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA.

ART. 127. LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS PROFESORES DE LOS CUERPOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD SERAN EFECTUADOS POR EL RECTOR Y COMUNICADOS AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES A EFECTOS DE OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS CUERPOS RESPECTIVOS, Y PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. A LOS PROFESORES SE LES RECONOCERAN A TODOS LOS EFECTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD EN ESTA U OTRA UNIVERSIDAD.

ART. 128. CUANDO LAS NECESIDADES DE LA DOCENCIA LO REQUIERAN, LAS PLAZAS VACANTES DE CATEDRATICOS O TITULARES PODRAN SER OCUPADAS EN REGIMEN DE INTERINIDAD POR AYUDANTES CON TITULACION ADECUADA. EN TAL CIRCUNSTANCIA LOS AFECTADOS TENDRAN RESERVA DE LA AYUDANTIA PARA REINTEGRARSE A LA MISMA, SIEMPRE QUE NO SE HAYA SUPERADO EL PERIODO DE VIGENCIA DE SU CONTRATO.

SI EL CONSEJO SOCIAL DECIDIESE LA DISMINUCION O CAMBIO DE DENOMINACION O CATEGORIA DE UNA PLAZA OCUPADA POR INTERINO, PARA SACARLA A CONCURSO, PODRA ESTE SEGUIR OCUPANDOLA CON LA DENOMINACION Y CATEGORIA ANTIGUAS, HASTA QUE EL CONCURSO HAYA SIDO RESUELTO. SI EL CONSEJO SOCIAL DECIDIESE LA AMORTIZACION DE LA PLAZA, EL INTERINO DEBERA ABANDONARLA.

ART. 129. SE ESTABLECERA UNA PLANTILLA DE PROFESORES ASOCIADOS EN ORDEN A COMPLETAR LAS NECESIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACION. SU COMPOSICION Y DISTRIBUCION SERA ELABORADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y APROBADA POR EL CONSEJO SOCIAL, PUDIENDO SER SOMETIDA A REVISION AL QUEDAR VACANTE CUALQUIER PLAZA.

LA CONSTITUCION DE LOS PROFESORES ASOCIADOS SE HARA DE FORMA SIMILAR A LA PREVISTA PARA LOS AYUDANTES.

ART. 130. PODRAN SER PROFESORES VISITANTES, PROFESORES O INVESTIGADORES, NACIONALES O EXTRANJEROS, QUE SE ESTIMEN NECESARIOS EN UN MOMENTO DADO PARA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, PODRAN SER CONTRATADOS TANTO PARA LA REALIZACION DE CURSOS A LOS ESTUDIANTES, COMO PARA LA FORMACION DEL PROPIO PROFESORADO, POR UN CURSO ACADEMICO COMO MAXIMO. NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE PROFESORES VISITANTES, A EFECTOS DE CONTRATACION, LOS QUE SE ENCUENTREN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA EN COMISION DE SERVICIO.

CUANDO UN DEPARTAMENTO DESEE LA CONTRATACION DE UN PROFESOR VISITANTE LA SOLICITARA DE LA AJUNTA DE GOBIERNO MEDIANTE INFORME RAZONADO EN EL QUE SE ESPECIFICARAN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO PROPUESTO. LA CONTRATACION DEFINITIVA DEBERA SER APROBADA POR EL CONSEJO SOCIAL, EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

EL NOMBRAMIENTO DE PROFESOR EMERITO SERA PRORROGABLE BIANUALMENTE CON LOS MISMOS REQUISITOS DEL PARRAFO ANTERIOR. DARA DERECHO A UNA RETRIBUCION QUE SERA FIJADA POR EL CONSEJO SOCIAL.

LA JUNTA DE GOBIERNO, ANTES DE RESOLVER LA SOLICITUD, DEBERA RECABAR INFORME DEL DEPARTAMENTO AL QUE EL PROFESOR SERIA ADSCRITO.

ART. 132. LA UNIVERSIDAD PODRA CONTRATAR AYUDANTES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN ESTOS ESTATUTOS, QUE LO SERAN DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES O DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, Y TENDRAN FUNCIONES DE INICIACION A LA INVESTIGACION Y A LA DOCENCIA.

EL INICIO NORMAL DE LA CARRERA DOCENTE ES LA AYUDANTIA; POR ELLO LOS AYUDANTES SERAN CONSIDERADOS PROFESORES EN FORMACION Y SU PRINCIPAL OBLIGACION SERA LA DE COMPLETAR SU FORMACION PEDAGOGICA Y CIENTIFICA.

ART. 133. SIEMPRE QUE EN ESTOS ESTATUTOS SE HAGA REFERENCIA A LOS PROFESORES EN

GENERAL, SE ENTENDERA QUE QUEDAN INCLUIDOS LOS AYUDANTES Y BECARIOS DE INVESTIGACION ADSCRITOS A LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD, A NO SER QUE EXPRESAMENTE SE EXCEPTUEN, DEL CONTEXTO SE DERIVE LO CONTRARIO, O LA REFERENCIA SEA INCOMPATIBLE CON SU PECULIAR ESTATUTO DE PROFESORES EN FORMACION.

ART. 134. PODRAN SER AYUDANTES DE FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES AQUELLOS LICENCIADOS QUE HAYAN FINALIZADO SUS CURSOS DE DOCTORADO Y DEMUESTREN AL MENOS DOS AÑOS DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS. PODRAN SER NOMBRADOS AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS LOS LICENCIADOS Y, EN EL CASO DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34.5 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, DIPLOMADOS, ARQUITECTOS TECNICOS O INGENIEROS TECNICOS.

ART. 135. LOS CONTRATOS DE LOS AYUDANTES TENDRAN UNA DURACION INICIAL DE DOS AÑOS, AL CABO DE LOS CUALES SERAN PRORROGADOS POR OTROS TRES AÑOS, SIEMPRE QUE, SI SE TRATARA DE AYUDANTES DE FACULTADES O DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, HAYAN OBTENIDO EL TITULO DE DOCTOR. LA PRORROGA SE REALIZARA AUTOMATICAMENTE EXCEPTO CUANDO EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO EMITA POR ESCRITO UN INFORME DESFAVORABLE RESPECTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL INTERESADO. EN TAL CASO, Y SALVO RENUNCIA EXPRESA DE ESTE, EL ASUNTO SERA CONOCIDO POR LA COMISION DE RECURSOS PREVISTA EN EL ARTICULO 139 QUE, O BIEN PROCEDERA A LA PRORROGA DEL CONTRATO, O BIEN TRASLADARA EL TEMA A LA JUNTA DE GOBIERNO QUE, EN BASE A LOS INFORMES DEL DEPARTAMENTO, DE LA COMISION DE RECURSOS Y DE CUALQUIER OTRO QUE PUEDA RECABAR, TOMARA LA DECISION DEFINITIVA.

ART. 136. EN EL SEGUNDO PERIODO DEL CONTRATO DEL AYUDANTE EL DEPARTAMENTO FACILITARA Y AUTORIZARA, EN SU CASO, SU ESTANCIA EN UN CENTRO DE INVESTIGACION ESPAÑOL O EXTRANJERO. DURANTE EL TIEMPO QUE EL AYUDANTE PERMANEZCA FUERA DE LA UNIVERSIDAD, PERCIBIRA INTEGROS SUS HABERES POR LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, SI ASI LO PERMITE LA LEGISLACION VIGENTE. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE QUE EL AYUDANTE OBTENGA OTRA FUENTE DE FINANCIACION, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA LE MANTENDRA EL SUELDO BASE, PERO NO LOS COMPLEMENTOS.

ART. 137. AUTORIZADA LA OCUPACION DE UNA PLAZA DE AYUDANTE POR EL ACONSEJO SOCIAL, SERA CONVOCADA PUBLICAMENTE A CONCURSO DE MERITOS POR LA UNIVERSIDAD, HACIENDOLA APARECER EN DOS DIARIOS DE DIFUSION EN LA REGION. LA CONVOCATORIA RECOGERA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LA PLAZA, EL PERFIL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA MISMA Y SU NOMBRE, QUE SERA COINCIDENTE CON EL DEL AREA DE CONOCIMIENTO A QUE ESTA ADSCRITA.

EL CONCURSO SERA RESUELTO POR UNA COMISION PRESIDIDA POR EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, Y COMPUESTA POR UN DECANO O DIRECTOR DE LOS CENTROS CON QUE PUEDA ESTAR CONECTADO EL DEPARTAMENTO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO AFECTADO, TRES PROFESORES DE LOS QUE DOS SERAN DEL MISMO DEPARTAMENTO, ELEGIDOS POR SU CONSEJO, UN AYUDANTE Y UN ESTUDIANTE, PREFERENTEMENTE DEL TERCER CICLO, Y AMBOS PERTENENCIENTES A LOS CENTROS CON EL QUE EL DEPARTAMENTO ESTA CONECTADO.

LOS BAREMOS PARA LA CONTRATACION DE LOS AYUDANTS DEBERAN SER OBJETIVOS, PUBLICOS ANTES DE LA CONVOCATORIA Y APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO. ESTE ORGANO PROCURARA QUE EXISTA LA MAXIMA UNIFORMIDAD EN ESTOS BAREMOS, AL MENOS EN CUANTO A GRANDES AREAS CIENTIFICAS.

EN EL CASO DE QUE HUBIERE MAS DE UN CENTRO AFECTADO, LOS DECANOS O DIRECTORES DE LOS MISMOS, DESIGNARAN A AQUEL DE ELLOS QUE IRA EN REPRESENTACION DE TODOS A LA COMISION DE CONTRATACION. DE IGUAL MODO SE PROCEDERA CON RESPECTO A LOS AYUDANTES Y AL REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS. SI NO HUBIERE ACUERDO, LA ELECCION SE EFECTUARA POR SORTEO.

ART. 138. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES DE CONTRATACION CABRA RECURSO ANTE EL RECTORADO EN EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES, QUE SERA RESUELTO POR LA COMISION DE RECURSOS PARA LA CONTRATACION DE AYUDANTES, PRESIDIDA POR EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, Y COMPUESTA POR UN PROFESOR POR CADA CENTRO, DESIGNADO POR SU JUNTA DE CENTRO RESPECTIVA, Y UN REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES.

CAPITULO III

DEDICACION Y RETRIBUCION DEL PROFESORADO

ART. 139. LA DEDICACION DE LOS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE LA UNIVERSIDAD SERA NORMALMENTE A TIEMPO COMPLETO, AUNQUE EN FORMA EXCEPCIONAL Y A INSTANCIA DE PARTE PODRAN LOS PROFESORES ACOGERSE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL. EN CUALQUIER CASO LA UNIVERSIDAD PRIMARA LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y PROCURARA HABILITAR LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA TRANSFORMAR LAS DEDICACIONES PARCIALES EN DEDICACIONES A TIEMPO COMPLETO.

LA DEDICACION DE LOS PROFESORES ASOCIADOS, VISITANTES Y EMERITOS SERA LA QUE RESPECTIVAMENTE FIJE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO. LOS AYUDANTES TENDRAN SIEMPRE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

ART. 140. PARA QUE SE PRODUZCA LA TRANSFORMACION DE UNA DEDICACION A TIEMPO PARCIAL EN DEDICACION A TIEMPO COMPLETO BASTARA CON QUE EL INTERESADO LO SOLICITE A LA JUNTA DE GOBIERNO, LA CUAL LA AUTORIZARA EN TODO CASO, DANDO TRASLADO AL CONSEJO SOCIAL PARA QUE SE ARBITREN LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS AL EFECTO.

SI PRESUPUESTARIAMENTE NO FUERA POSIBLE TAL TRANSFORMACION Y EL PETICIONARIO VINIERA DEDICANDOSE DE HECHO A LA UNIVERSIDAD A TIEMPO COMPLETO, A EFECTOS ACADEMICOS SE LE CONSIDERARA COMO PROFESOR A TIEMPO COMPLETO DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE CUMPLE TAL DEDICACION. SE RECONOCERAN LOS EFECTOS ECONOMICOS DE DICHA AMPLIACION A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA RECURSOS PARA ELLO.

ART. 141. NO PODRAN AUTORIZARSE CAMBIOS EN EL REGIMEN DE DEDICACION HASTA LA CONCLUSION DE CADA CURSO ACADEMICO, SALVO NECESIDAD PERENTORIA DEL SERVICIO.

ART.142. LA DEDICACION DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DEBERA REPARTIRSE EN MODULOS DE ACTIVIDADES DOCENTES Y, EN SU CASO, DE INVESTIGACION Y GESTION. EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA, SE INTEGRARA A EFECTOS DE COMPUTO, EN EL MODULO CORRESPONDIENTE A DOCENCIA.

LOS MODULOS DE ACTIVIDADES PARA AYUDANTES Y PROFESORES ASOCIADOS DEPENDERAN DEL PERFIL DE LA PLAZA DETERMINADO EN LA CONVOCATORIA DE LA MISMA.

ART. 143. LOS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES ESTARAN OBLIGADOS, EN CUANTO AL MODULO DE DOCENCIA, COMO MAXIMO AL NUMERO DE HORAS LECTIVAS SEMANALES Y DE ASISTENCIA AL ALUMNO QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLEZCAN.

EN EL CASO DE PROFESORES CONTRATADOS, LAS OBLIGACIONES DE LA DEDICACION A TIEMPO PARCIAL SERAN PACTADAS POR LOS PROFESORES CON LA UNIVERSIDAD, DENTRO DE UN CRITERIO DE FLEXIBILIDAD. SUS RETRIBUCIONES SE FIJARAN EN FUNCION DE LA DEDICACION PACTADA.

ART. 144. EL RECTOR PODRA QUEDAR EXENTO DE SUS OBLIGACIONES DOCENTES O INVESTIGADORAS NOTIFICANDO SU DECISION A LA JUNTA DE GOBIERNO.

LOS PROFESORES QUE OCUPEN LOS RESTANTES CARGOS ACADEMICOS EN LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO, PODRAN SOLICITAR A LA JUNTA DE INVESTIGACION HASTA LA MITAD DE LAS QUE LES CORRESPONDERIAN DE NO OCUPAR TALES CARGOS.

ART. 145. AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO, LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA EL CALENDARIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA PROFESORES Y AYUDANTES, SEÑALANDO LOS PERIODOS DE VACACIONES QUE LES CORRESPONDAN, ATENDIENDO AL REGIMEN GENERAL DEL FUNCIONARIO ESTATAL O, EN SU CASO, AUTONOMICO.

ART. 146. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, LOS PROFESORES Y AYUDANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA TIENE DERECHO A PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES QUE LES ASIGNE LA ADMINISTRACION ESTATAL Y, EN SU CASO, AUTONOMICA, ASI COMO AQUELLAS QUE SEAN ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDAS POR ESTA UNIVERSIDAD.

ART. 148. EL ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL QUE ESTABLEZCA LAS RETRIBUCIONES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.7 DE ESTOS ESTATUTOS, FIJARA EN TODO CASO SU CUANTIA, SU FORMA DE DEVENGO Y DURACION, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A UN AÑO. NO OBSTANTE, ESTAS RETRIBUCIONES PODRAN SER PRORROGADAS ANUALMENTE SIEMPRE QUE TALES ACTIVIDADES ESTEN RELACIONADAS CON SU FUNCION DOCENTE O INVESTIGADORA Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS SE FIJARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION QUE LE SEA DE APLICACION, PUDIENDO PERCIBIR EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD, EL LIMITE MAXIMO PERMITIDO.

CUANDO SEAN VARIOS LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN LA REALIZACION DEL TRABAJO, AL PROYECTO QUE DEBERA COMUNICARSE AL RECTORADO SE UNIRA DETALLE DE LA DISTRIBUCION CONVENIDA POR LOS MISMOS.

CAPITULO IV

SITUACIONES Y LICENCIAS DEL PROFESORADO

ART. 150. LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PODRAN ESTAR EN SITUACION ACTIVA, EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES. EL REGIMEN DE CADA UNA DE ESTAS SITUACIONES, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS PERTINENTES, SERAN LOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION APLICABLE.

ART. 151. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO IMPLICARA LA RESERVA DE PLAZA.

ART. 152. LOS PROFESORES QUE HAYAN ESTADO APARTADOS DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIONES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE, O POR EXCEDENCIA VOLUNTARIA O SERVICIOS ESPECIALES, DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A DOS AÑOS, PODRAN SOLICITAR A LA JUNTA DEL GOBIERNO SU EXENCION DE TAREAS DOCENTES POR UN PERIODO ADICIONAL NO SUPERIOR A TRES MESES, PARA SU ACTUALIZACION DOCENTE E INVESTIGADORA, PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES.

ART. 153. JUNTO A LOS PERMISOS ESTABLECIDOS DE FORMA GENERAL PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS, LOS PROFESORES Y AYUDANTES TENDRAN DERECHO, EN EJECUCION DE SU DEBER DE FORMACION CONTINUA, A DISFRUTAR DE LICENCIAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS O INVESTIGACIONES EN OTROS CENTROS DOCENTES O INVESTIGADORES, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE LAS NECESIDADES DOCENTES QUEDAN ATENDIDAS.

ART. 154. LOS PROFESORES DE ESTA UNIVERSIDAD PODRAN PRESTAR SERVICIO EN OTRAS ENTIDADES DOCENTES O INVESTIGADORAS EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIO. IGUALMENTE PODRA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA RECIBIR EN COMISION DE SERVICIO A PROFESORES DE OTRAS ENTIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS.

PARA LA CONCESION DE UNA COMISION DE SERVICIO A UN PROFESOR, ASI COMO PARA LA RECEPCION EN COMISION DE SERVICIO DE UN PROFESOR, SERA NECESARIO ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO E INFORME DEL DEPARTAMENTO Y CENTRO AFECTADOS. EN TODO CASO LA RETRIBUCION DEL PROFESOR EN COMISION DE SERVICIO DEBERA CORRER A CARGO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE DICHO SERVICIO.

ART. 155. LOS PROFESORES DE ESTA UNIVERSIDAD QUE SEAN CONTRATADOS POR OTRA COMO PROFESORES VISITANTES, DEBERAN SOLICITAR PERMISO AL RECTORADO PARA AUSENTARSE, QUE LO CONCEDERA SIEMPRE QUE LA AUSENCIA VAYA A SER INFERIOR A UN CURSO LECTIVO Y CUANDO POR LA MARCHA DE DICHO PROFESOR NO QUEDEN PERJUDICADAS LA DOCENCIA E INVESTIGACION EN EL DEPARTAMENTO A QUE PERTENECE EL SOLICITANTE. SI LA LEY EXIGIERA ALGUN OTRO PERMISO, DEBERA CUMPLIMENTARSE ESTE REQUISITO ANTES DE ABANDONAR LAL UNIVERSIDAD DE MURCIA.

ART. 156. CUANDO LA AUSENCIA DE UN PROFESOR POR COMISION DE SERVICIO, POR LICENCIA PARA LA REALIZACION DE UN TRABAJO DE INVESTIGACION O POR HABER SIDO CONTRATADO POR OTRA INSTITUCION, COINCIDA CON UN PERIODO LECTIVO QUE NO EXCEDA DE UN MES CORRESPONDERA CONCEDER LA LICENCIA AL RECTOR, MANTENIENDOSE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DEL PROFESOR.

CUANDO LA AUSENCIA COINCIDA CON UN PERIODO LECTIVO SUPERIOR A UN MES, CORRESPONDERA CONCEDER LA AUTORIZACION A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO EN EL SENTIDO DE QUE NO DERIVASE PERJUICIOS DE TAL AUSENCIA. LA RETRIBUCION DE LOS PROFESORES EN ESTE CASO SERA LA BASICA SIN COMPLEMENTOS, A EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 120.

LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO SE APLICARA SIN PERJUICIO DE QUE POR LA LEY SE EXIGIERA ALGUN OTRO TIPO DE AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DE LA UNIVERSIDAD. IGUALMENTE, EL PROFESOR TENDRA DERECHO A LAS MAXIMAS RETRIBUCIONES PERMITIDAS POR LA LEY, CUANDO ESTA NO AUTORICE LA PERCEPCION DE LA RETRIBUCION INTEGRA.

CAPITULO V

DE LA PLANTILLA DEL PROFESORADO.

ART. 157. LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA ANUALMENTE, EN EL ESTADO DE GASTOS DE SU PRESUPUESTO, SU PLANTILLA DE PROFESORADO, EN LA QUE SE RELACIONARAN, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, TODAS LAS PLAZAS DE PROFESORES, INCLUYENDO AL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO Y A LOS AYUDANTES.

ART. 158. LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN ANUALMENTE SU PROYECTO DE PLANTILLA DE PROFESORADO, INCLUYENDO PERSONAL DOCENTE CONTRATADO Y AYUDANTES, PARA AL MENOS LOS DOS CURSOS SIGUIENTES. PARA ELLO TENDRAN EN CUENTA TANTO LA DOCENCIA QUE TENGAN ASIGNADA EN LOS DIFERENTES PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS A QUE DEN SERVICIO COMO SUS PROPIOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DE TERCER CICLO.

AL PROYECTO DE PLANTILLA DE PROFESORADO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO SE ACOMPAÑARA UNA MEMORIA JUSTIFICATGIVA QUE INCLUIRA UNA PREVISION PLURIANUAL. ESTA MEMORIA SERA REMITIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO EN FECHA NO POSTERIOR AL 15 DE ABRIL.

ART. 159. EN EL PROYECTO DE PLANTILLA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO NO SE PODRA SOLICITAR LA DOTACION DE PLAZAS DE AYUDANTES BASANDOSE EN ACTUALES NECESIDADES DOCENTES, SINO EN LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE FORMAR NUEVOS PROFESORES, TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE CATEDRATICOS Y TITULARES QUE FORMEN PARTE DEL DEPARTAMENTO, PUDIENDO ALEGARSE ASIMISMO NECESIDADES DE INVESTIGACION.

ART. 160. NO EXISTIRAN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PLAZAS DE PROFESORES VISITANTES, SINO QUE TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER EXCEPCIONAL DE ESTA FIGURA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS PROFESORES VISITANTES SE PAGARAN CON CARGO A UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A ELLOS. NO OBSTANTE, SI EL DEPARTAMENTO CONTARA CON LA PRESENCIA DE UN PROFESOR VISITANTE, SE DEBERA HACER CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL PROYECTO DE PLANTILLA.

ART. 161. LA JUNTA DE GOBIERNO, EN BASE A LAS MEMORIAS ELABORADAS POR LOS DEPARTAMENTOS, Y OBSERVANDO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 APARTADOS 2 Y 4 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA ELABORARA UN PROYECTO GLOBAL DE PLANTILLA DE PROFESORADO, CON PREVISION PLURIANUAL, Y LO REMITIRA CON FECHA NO POSTERIOR AL 15 DE JUNIO AL CONSEJO SOCIAL.

AL PROYECTO GLOBAL DE PLANTILLA DE PROFESORADO SE ACOMPAÑARA UNA MEMORIA DONDE SE JUSTIFICARA UN ORDEN DE PRELACION PARA LAS NUEVAS PLAZAS QUE SE SOLICITEN, ASI COMO CUALQUIER MODIFICACION DE PLANTILLA QUE PUEDA SER APROBADA CON POSTERIORIDAD. DICHA RELACION SE BASARA EN CRITERIOS OBJETIVOS DE CARACTER DOCENTE Y DE INVESTIGACION, PARA CUYA APLICACION PODRA SOLICITAR CUANTOS INFORMES ADICIONALES ESTIME PERTINENTES.

ART. 162. EL CONSEJO SOCIAL, EN BASE AL PROYECTO GLOBAL DE PLANTILLA DE PROFESORADO, Y CON CARACTER PLURIANUAL, APROBARA LA PLANTILLA DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE JULIO. LA PERSPECTIVA ANUAL SERA LA RELEVANTE A EFECTOS DE PRESUPUESTO, Y DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE, TANTO LAS PLAZAS DE LA PLANTILLA ANTERIOR NO MODIFICADAS, COMO LAS CUBIERTAS CON ANTERIORIDAD.

UNA VEZ APROBADA LA PLANTILLA DE PROFESORADO, SE HARA PUBLICA, REMITIENDOSE A TODOS LOS DEPARTAMENTOS, UN INFORME QUE INCLUIRA:

A) LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA APROBADA.

B) UN RESUMEN DE LA DOCENCIA QUE IMPARTE CADA DEPARTAMENTO EN QUE CONSTE NUMERO DE ASIGNATURAS, GRUPOS DE CLASE Y NUMERO DE ALUMNOS PREVISTOS.

C) CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL DE CARACTER DOCENTE O DE INVESTIGACION, QUE PERMITA VALORAR LA JUSTIFICACION DE LA PLANTILLA APROBADA.

ART. 163. PODRA MODIFICARSE EXCEPCIONALMENTE LA PLANTILLA DE PROFESORADO, FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS, CUANDO ASI LO JUSTIFIQUEN NUEVAS NECESIDADES DE CARACTER DOCENTE. EN TODO CASO SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO:

SOLICITUD JUSTIFICADA DEL DEPARTAMENTO, INFORME FAVORABLE Y RAZONADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y PRESENTACION AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

CAPITULO VI

EVALUACION DEL PROFESORADO

ART. 164. LA EVALUACION DE LA LABOR DE LOS PROFESORES SERA REALIZADA CADA DOS AÑOS POR UNA COMISION QUE ANUALMENTE EVALUARA LA LABOR DE LA MITAD DE LOS PROFESORES.

IGUALMENTE, LOS PROFESORES PODRAN SER SOMETIDOS A EVALUACIONES EXTRAORDINARIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO.

ART. 165. LA EVALUACION ORDINARIA SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LAS MEMORIAS INDIVIDUALES QUE ELABORARA ANUALMENTE TODO PROFESOR Y EN DONDE SE CONTEMPLARA LA LABOR DOCENTE Y LA INVESTIGACION REALIZADA. LA COMISION DE EVALUACION PODRA REQUERIR CUANTOS INFORMES COMPLEMENTARIOS CREA CONVENIENTE PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

CON EL FIN DE FACILITAR Y SIMPLIFICAR LOS TRAMITES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL RECTORADO ELABORARA UN MODELO DE MEMORIA QUE SERA REPARTIDO A TODOS LOS PROFESORES, Y SI FUERA NECESARIO, DADO EL CARACTER PECULIAR DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION EN LOS DISTINTOS CENTROS, PODRA ELABORAR MAS DE UN MODELO DE MEMORIA SEGUN LOS CASOS.

LAS MEMORIAS INDIVIDUALES SE HARAN PUBLICAS, Y LUEGO DE SER COMPROBADA LA VERACIDAD DE LOS DATOS EN ELLAS EXPUESTOS, SE REGISTRARAN EN EL FICHERO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD A EFECTOS DE PODER CERTIFICAR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS TAREAS DOCENTE E INVESTIGADORA. SU CONSULTA SE FACILITARA POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 166. LA COMISION DE EVALUACION ESTARA PRESIDIDA POR EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE Y COMPUESTA POR LOS DECANOS DE FACULTADES Y DIRECTORES DE ESCUELAS, UN PROFESOR POR CADA CENTRO ELEGIDO POR SU JUNTA CORRESPONDIENTE, Y UN ESTUDIANTE DE CADA CENTRO, ELEGIDO DE IGUAL FORMA.

CADA AÑO SE RENOVARAN LOS ESTUDIANTES Y LA MITAD DE LOS PROFESORES ELEGIDOS POR LAS JUNTAS DE CENTRO.

ART. 167. LA EVALUACION EXTRAORDINARIA SE EFECTUARA A PETICION DE LOS DECANOS, DIRECTORES DE CENTRO O CONSEJOS DE DEPARTAMENTO, ORGANOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL O EL PROFESOR AFECTADO, POR LA COMISION DE EVALUACION, TENIENDO EN CUENTA LAS MEMORIAS, LOS INFORMES DE CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA. ASIMISMO LA COMISION SOLICITARA LA REALIZACION DE ENCUESTAS A LOS GRUPOS DE ALUMNOS A LOS QUE SE IMPARTA O SE HAYA IMPARTIDO CLASES. ESTAS ENCUESTAS SERAN ELABORADAS POR ESPECIALISTAS, Y TENDRAN COMO FIN, ENTRE OTROS ASPECTOS, RECOGER LA OPINION DE LOS ALUMNOS EN LO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE HORARIO, LA ATENCION A LOS ALUMNOS, LA PROGRAMACION Y CONTENIDO DE LAS CLASES, LAS APTITUDES PEDAGOGICAS.

ART. 168. CORRESPONDE A LA COMISION DE EVALUACION, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. REVISAR LOS CONTENIDOS DE LAS MEMORIAS Y DE LOS INFORMES RECIBIDOS.

2. ATENDER LAS RECLAMACIONES PLANTEADAS.

3. DAR CUENTA AL RECTOR DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION, INDICANDO LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y PROPONIENDO MEDIDAS DE RECONOCIMIENTO O SANCION.

4. COMUNICAR A LOS PROFESORES AFECTADOS LOS PROCEDIMIENTOS Y RESULTADOS DE LA EVALUACION EXTRAORDINARIA.

ART. 169. CONTRA LAS ACTUACIONES E INFORMES DE LA COMISION DE EVALUACION SE ABRIRA UN PLAZO DE 30 DIAS LECTIVOS, A CONTAR DESDE QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE AQUELLOS, A EFECTOS DE RECLAMACION ANTE EL RECTOR.

ART. 170. SOLAMENTE POR ACUERDOS COINCIDENTES DEL CONSEJO SOCIAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, O EN APLICACION DE DISPOSICIONES LEGALES SUPERIORES, PODRAN ESTABLECERSE OTROS SISTEMAS DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO HABITUAL DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Y AYUDANTES. EN TODO CASO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LA ESPECIFICIDAD DE LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS.

ART. 171. PARA SOLUCIONAR AQUELLAS INCIDENCIAS QUE NO HAYAN PODIDO RESOLVERSE EN EL DEPARTAMENTO O EN EL CENTRO, O QUE TRASCIENDAN DE ESTOS AMBITOS, PODRA LA JUNTA DE GOBIERNO CREAR UNA COMISION DE INCIDENCIAS QUE MEDIE EN EL CONFLICTO.

TITULO VI

ESTUDIANTES

CAPITULO PRIMERO

DERECHOS Y DEBERES

ART. 172. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA TIENEN DERECHO A:

1. NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR RAZONES ECONOMICAS, DE RAZA, SEXO, RELIGION, IDEOLOGIA U OTRAS.

2. RECIBIR UNA ENSEÑANZA CRITICA, CIENTIFICA Y HUMANISTICA, PARTICIPANDO ACTIVAMENTE EN TODO EL PROCESO FORMATIVO.

3. DESARROLLAR LA LIBERTAD DE ESTUDIO, COMO PRINCIPIO COMPLEMENTARIO DEL DE LA LIBERTAD DE CATEDRA, QUE SUPONE, BIEN LA ACEPTACION DE TRATAMIENTO DE LOS TEMAS PROPUESTOS POR EL PROFESOR, BIEN EL ESTUDIO POR BIBLIOGRAFIA ALTERNATIVA DE AQUELLAS TEORIAS O METODOS QUE, POR SUS COMPONENTES POLITICOS, IDEOLOGICOS O RELIGIOSOS, PUDIERAN ENTRAR EN CONTRADICCION CON LAS CONVICCIONES DE CADA ESTUDIANTE.

4. PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN TAREAS DE FORMACION INVESTIGADORA, DENTRO DE LOS MEDIOS ECONOMICOS Y MATERIALES DISPONIBLES.

5. SER EVALUADOS EN SU RENDIMIENTO ACADEMICO CON CRITERIOS OBJETIVOS.

6. PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD.

7. EJERCER EL DERECHO DE ASOCIACION Y REUNION.

8. PARTICIPAR EN LA OFERTA CULTURAL Y DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD.

9. SER INFORMADOS REGULARMENTE DE TODAS LAS CUESTIONES QUE AFECTAN A LA VIDA UNIVERSITARIAS.

10. RECIBIR LAS PRESTACIONES QUE PERMITAN UNA PROTECCION SANITARIA COMPLETA.

11. CUALQUIER OTRO QUE LES RECONOZCAN ESTOS ESTATUTOS Y LAS DEMAS NORMAS VIGENTES.

ART. 173. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

1. PARTICIPAR EN TODO LO QUE AFECTA A LA VIDA UNIVERSITARIA.

2. REALIZAR LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO PROPIOS DE SU CONDICION UNIVERSITARIA, ESPECIALMENTE LOS QUE SE DERIVAN DE SUS PLANES DE ESTUDIO.

3. REALIZAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DESTINADOS A EVIDENCIAR SU NIVEL DE ASIMILACION DE LOS PROGRAMAS, EN EL MARCO DE LA LIBERTAD DE ESTUDIO REFERIDA EN EL ARTICULO 3.3C, Y CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 100, 101 Y 172 DE ESTOS ESTATUTOS.

4. RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

5. COOPERAR CON EL RESTO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS Y EN LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD.

6. ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS PARA LOS QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS.

7. CUALESQUIERA OTROS QUE SE DERIVEN DE ESTOS ESTATUTOS Y DE LAS DEMAS NORMAS VIGENTES.

ART. 174. LA UNIVERSIDAD PRESTARA ATENCION A AQUELLOS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN CUMPLIENDO EL SERIVICO MILITAR O EL SERVICIO SOCIAL SUSTITUTORIO, FACILITANDOLES LA CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS DE MANERA QUE ESTOS NO SUFRAN INTERRUPCIONES, NI AQUELLOS SE VEAN PERJUDICADOS, ESPECIALMENTE EN CUANTO AL REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO II

ASOCIACION Y REPRESENTACION

ART. 175. 1. PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS Y DEBERES, ASI COMO PARA POTENCIAR SU PARTICIPACION EN TODOS LOS AMBITOS DE LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIANTES PODRAN CREAR SUS PROPIAS ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS.

2. LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LOS ESTUDIANTES SE REGIRAN POR SU PROPIO REGLAMENTO, EN EL QUE, EN TODO CASO, DEBERA PREVERSE LA REPRESENTACION DE TODAS LAS FACULTADES Y ESCUELAS Y TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES QUE LO DESEEN.

3. CUALQUIER ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PUEDE ELEGIR Y SER ELEGIDO PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE REPRESENTACION DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES.

ART. 176. EN RECONOCIMIENTO DE LA LABOR UNIVERSITARIA DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES, ESTOS TENDRAN LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

1. NO PODRAN SER OBJETO DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR SU LABOR DE REPRESENTACION.

2. NO PODRA EJERCERSE SOBRE ELLOS NINGUN TIPO DE DISCRIMINACION ACADEMICA.

3. SE RECONOCERA LA NECESARIA FLEXIBILIDAD EN SUS OBLIGACIONES ACADEMICAS, A FIN DE QUE NO IMPIDA EL CORRECTO DESEMPEÑO DE SU TAREA.

4. LA UNIVERSIDAD RECONOCERA OFICIALMENTE LOS CARGOS DE REPRESENTACION, DE MANERA QUE TAL FUNCION NO PUEDA SER CUESTIONADA. ESTE RECONOCIMIENTO LLEVARA IMPLICITO EL ACCESO A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO EL DISFRUTE DE LOS MEDIOS MATERIALES Y ECONOMICOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR SU FUNCION.

5. QUEDA RECONOCIDA LA CAPACIDAD DE LOS REPRESENTANTES PARA CONVOCAR ASAMBLEAS Y REUNIONES. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD VELARAN PARA QUE SE PUEDA REALIZAR ESTA TAREA SIN NINGUN TIPO DE OBSTRUCCIONISMO.

ART. 177. 1. LA UNIVERSIDAD CREARA, EN SU PRESUPUESTO, UN CONCEPTO ESPECIFICO CON DESTINO A SUFRAGAR LAS ACTIVIDADES ESTUDIANTILES NO INCLUIDAS EN OTROS APARTADOS.

2. LA UNIVERSIDAD Y SUS RESPECTIVOS CENTROS, GRUPOS DE CENTROS, PROPORCIONARAN LOCALES Y MEDIOS PARA LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES ESTUDIANTILES.

ART. 178. LA UNIVERSIDAD RECONOCERA Y PROPICIARA, DOTANDOLAS, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, DE PRESUPUESTO Y MEDIOS NECESARIOS, TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES, SIN FINES LUCRATIVOS Y ABIERTAS A TODOS LOS UNIVERSITARIOS QUE CONSTITUYAN LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA MISMA, Y CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 179. EN RECONOCIMIENTO AL DERECHO DE ASAMBLEA Y REUNION, LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD VELARAN PARA QUE SU EJERCICIO NO SUPONGA NINGUN TIPO DE SANCION ACADEMICA POR PARTE DE LOS DEMAS COLETIVOS UNIVERSITARIOS, EN NINGUN CASO, SIN EMBARGO, PODRA EL ALUMNO CONSIDERARSE EXIMIDO DEL CONOCIMIENTO INTEGRO DE LOS PROGRAMAS.

ART. 180. COMO RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LOS ESTUDIANTES A LA CULTURA, ESTOS PODRAN AGRUPARSE EN ASOCIACIONES CULTURALES, QUE ELABORARAN, JUNTO CON EL RESTO DE COLETIVOS UNIVERSITARIOS, LA POLITICA CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO III

SERVICIOS Y PRESTACIONES

ART. 181. 1. LA UNIVERSIDAD VELARA POR LA NECESARIA PROTECCION SANITARIA DE LOS ESTUDIANTES, DEFENDIENDO EN LAS ESTANCIAS PROCEDENTES SU INSERCION EN UN SISTEMA SANITARIO EN DESARROLLO DEL ARTICULO 27.6 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

2. LA UNIVERSIDAD PROCURARA GESTIONAR CUALQUIER TIPO DE PRESTACIONES DE AYUDAS AL ESTUDIO, COMPLEMENTARIAS A LAS DEL REGIMEN GENERAL, QUE ATENDIENDO A CRITERIOS DE JUSTICIA SOCIAL TIENDAN A EVITAR LA DISCRIMINACION ECONOMICA.

3. LA UNIVERSIDAD PRESTARA ESPECIAL ATENCION A LOS PROBLEMAS DE RESIDENCIA, TRANSPORTES, COMEDORES Y OTROS, INENTANDO APORTAR SOLUCIONES QUE EVITEN LA DISCRIMINACION ECONOMICA, DENTRO DE SUS POSBILIDADES Y DE LAS DEL ENTORNO SOCIAL.

ART. 182. LA UNIVERSIDAD CREARA UN SERVICIO DE INFORMACION Y PROMOCION AL ESTUDIANTE, CONVENIENTEMENTE DOTADO, QUE SERA DIRIGIDO POR UNA PERSONA NOMBRADA POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL ORGANO DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL COMPETENTE.

ASIMISMO, EN CADA FACULTAD O ESCUELA SE PROMOVERA LA CREACION DE GABINETES DE INFORMACION AL ALUMNO, DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE INFORMACION Y PROMOCION.

ART. 183. CUALQUIER OTRO SERVICIO SOCIAL CREADO POR LA UNIVERSIDAD, TALES COMO GUARDERIAS, ECONOMATO, LIBRERIA U OTROS, PODRA SER UTILIZADO TAMBIEN POR LOS ESTUDIANTES, SI LOS SOLICITAN.

TITULO VII

PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, PLANTILLA Y DISTRIBUCION

ART. 184. 1. PARA CONSEGUIR SUS FINES LA UNIVERSIDAD CONTARA CON LA ADECUADA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, DE GESTION Y DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

2. LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD SE ESTRUCTURARA EN SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y GRUPOS, EN EL NUMERO Y CON LAS COMPETENCIAS QUE ESTABLEZCA LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA UNIVERSIDAD. DENTRO DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, EN CADA DEPARTAMENTO Y CENTRO SE GARANTIZARA UN DISPOSITIVO DE GESTION Y ADMINISTRACION EN APOYO DE SUS FUNCIONES.

3. LA ESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 185. 1. PARA FIJAR LA PLANTILLA ORGANICA Y LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS GENERALES:

A) NUMERO DE DEPARAMENTOS Y CENTROS.

B) NUMERO DE ALUMNOS.

C) NUMERO DE SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y GRUPOS.

D) NUMERO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES.

E) AQUELLOS OTROS QUE SE ESTIMEN DE INTERES POR EL RECTORADO, LA GERENCIA Y EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

2. LA GERENCIA, EN BASE A LOS CRITERIOS GENERALES Y A LAS NECESIDADES DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION, ELABORARA LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS, QUE SERAN ELEVADAS A LA JUNTA DE GOBIERNO CON EL INFORME DEL CONSEJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. LA JUNTA DE GOBIERNO HARA LA PROPUESTA DEFINITVA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

3. LAS PLANTILLAS ORGANICAS INDICARAN, COMO MINIMO:

A) LA UNIDAD ORGANICA A LA CUAL SE ADSCRIBEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

B) LA DENOMINACION DE PUESTOS.

C) EL NUMERO DE LOS PUESTOS DE IDENTICA DENOMINACION.

D) LOS NIVELES JERARQUICOS Y EL NIVEL O GRADO DE DIFICULTAD Y RESPONSABILIDAD EN EL QUE SE CLASIFIQUEN.

E) LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPE

F) EL NIVEL DE DEDICACION.

G) LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS.

4. LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA UNIVESIDAD SE REVISARAN Y APROBARAN CADA CUATRO AÑOS, Y DE MANERA POTESTATIVA, CADA AÑO. AL PROYECTO DE PLANTILLAS ORGANICAS Y DE PERSONAL LABORAL SE ACOMPAÑARA UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA QUE INCLUIRA UNA PREVISION PLURIANUAL. ESTA MEMORIA SERA REMITIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL PLAZO PREVISTO PARA EL RESTO DE LAS PLANTILLAS.

ART. 186. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ESTARA COMPUESTO POR FUNCIONARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y POR PERSONAL CONTRATADO. IGUALMENTE PODRAN PRESTAR SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA FUNCIONARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES, DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EN LOS TERMINOS QUE AUTORICEN LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

2. LAS ESCALAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PROPIO DE LA UNIVERSIDAD SE ESTRUCTURARAN DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

A) GRUPO A. CON FUNCIONES DE GESTION, ESTUDIO O PROPUESTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO SUPERIOR. TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE: ESCALA DE TECNICOS DE GESTION Y FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Y MUESOS.

B) GRUPO B. CON FUNCIONES TECNICAS ESPECIALIZADAS. TITULO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO O DE FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO: ESCALA DE GESTION UNIVERSITARIA Y AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

C) GRUPO C. CON FUNCIONES DE GESTION CUALIFICADA. TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE: ESCALA ADMINISTRATIVA Y ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECARIOS Y MUSEOS.

D) GRUPO D. CON FUNCIONES BASICAS DE GESTION, TITULO DE GRADUACO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE: ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

E) GRUPO E. CON FUNCIONES BASICAS DE APOYO A LA ESTRUCTURA DOCENTE Y ADMINISTRATIVA. CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD: ESCALA SUBALTERNA.

3. LOS NIVELES, CATEGORIAS Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL ESTARAN DEFINIDOS EN SU CONVENIO COLECTIVO, QUE PODRAN NEGOCIAR EN EL AMBITO ESTATAL, AUTONOMICO, O BIEN CON LA MISMA UNIVERSIDAD.

4. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION GENERAL DE FUNCIONARIOS PERMITA LA CREACION DE CUERPOS Y ESCALAS PROPIAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, LA DECISION RELATIVA A SU CREACION, DETERMINACION DE FUNCIONES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS, SERA ELEVADA POR EL GERENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO, CON LA PRECEPTIVA CONSULTA AL COMITE DE REPRESENTANTES. LA JUNTA DE GOBIERNO HARA LA PROPUESTA DEFINITIVA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

5. PARA ATENDER TAREAS NO HABITUALES, O EN PERIODOS COYUNTURALES, LA UNIVERSIDAD PODRA CONTRATAR PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS POR TIEMPO LIMITADO.

ART. 187. EL REGLAMENTO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SERA ELABORADO POR EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CON LA COLABORACION TECNICA DEL GERENTE, Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 188. LA RELACION DE PLAZAS VACANTES CON DOTACION PRESUPUESTARIA SERA OBJETO DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, QUE SERA REMITIDA POR EL RECTOR UNA VEZ APROBADOS LOS PRESUPUESTOS, AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA SU INTEGRACION EN LAS RESPECTIVAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 189. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES COMPROMETIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD SERA REALIZADA POR EL RECTOR, QUIEN DISPONDRA SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y, EN SU CASO, EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN DICHA CONVOCATORIA SE ESTABLECERA EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS, QUE, EN TODO CASO, DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

ART. 190. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, DEBERAN ACOMODARSE A LO DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES APROBADAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CON EL FIN DE HOMOLOGAR LAS PRUEBAS CON LAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CAPITULO II

SELECCION, PERFECCIONAMIENTO Y PROMOCION

ART. 191. 1. LA SELECCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SE REALIZARA MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA CUYAS BASES SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION, EN LOS QUE SE GARANTIZAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

2. LOS TRIBUNALES DE SELECCION, CUYAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES SERAN PUBLICAS, ESTARAN COMPUESTOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE SERA EL PRESIDENTE.

B) EL GERENTE, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

C) UN VOCAL MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL MISMO CUERPO, ESCALA O CATEGORIA PROFESIONAL, DE LA QUE SE HAYAN CONVOCADO LAS VACANTES, DESGINADO POR SORTEO.

D) UN VOCAL REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, FUNCIONARIO O CONTRATADO, SEGUN EL CASO, DEL CUERPO SUPERIOR O, EN SU DEFECTO, DEL MISMO CUERPO, DESIGNADO POR SORTEO.

E) UN VOCAL ADECUADO A LAS CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS CONVOCADAS, NOMBRADO POR EL RECTOR.

F) UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

G) UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 192. A FIN DE MEJORAR LA FORMACION PROFESIONAL Y POTENCIAR LA PROMOCION DE SU PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PROMOVERA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES INTERNAS DE FORMACION, O AUTORIZARA LA ASISTENCIA A LAS QUE SE REALICEN EN OTROS LUGARES.

LAS CIRCUNSTANCIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PRECEPTIVOS SERAN RECOGIDAS EN EL REGLAMENTO DE ESTE PERSONAL.

ART. 193. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA FACILITARA LA PROMOCION INTERNA, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DE CUERPO O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN, PARA ELLO, POSEER LA TITULACION EXIGIDA, REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO SE ESTABLEZCAN. EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS SE RESERVARAN ANUALMENTE EL 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDD DE MURCIA.

LA PROMOCION DEL PERSONAL LABORAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA SU CONVENIO.

CAPITULO III

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y REGIMEN DE PRESTACION DE SERVICIOS

ART. 194. EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO QUE COMPORTEN JEFATURA O NIVEL SUPERIOR BASICO DE LA ESCALA O CUERPO SE JUZGARA POR LA COMISION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, GARANTIZANDO UNA AMPLIA REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

A TAL FIN, CUANDO SE PRODUZCA UNA VACANTE EN CUALQUIERA DE ESTOS PUESTOS, SE CONVOCARA CONCURSO DE MERITOS ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD. LA CONVOCATORIA CONTENDRA EL BAREMO POR EL QUE SE HA DE JUZGAR EL CONCURSO Y LAS PRUEBAS QUE, EN SU CASO, HABRAN DE REALIZARSE.

ART. 195. EL ACCESO AL CARGO DE VICEGERENTE SE REGIRA POR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) LA CONVOCATORIA CONTENDRA LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

B) PODRAN ACCEDER AL CARGO LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y QUE PERTENEZCAN A CUERPOS O ESCALAS PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL TITULO DE LICENCIADO O, EN SU DEFECTO, DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO.

C) LA SELECCION SE EFECTUARA POR UNA COMISION DETERMINADA REGLAMENTARIAMENTE QUE, BASE A LOS MERITOS DE LOS CANDIDATOS Y, SI LO ESTIMA OPORTUNO, A LAS PRUEBAS PRECISAS, DESIGNARA AL MAS IDONEO.

ART. 196. EL ACCESO AL CARGO DE ADMINISTRADOR DE CENTRO SE REGIRA POR EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

A) LA CONVOCATORIA CONTENDRA LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS CANDIDATOS.

B) PODRAN ACCEDER AL CARGO DE ADMINISTRADOR DE CENTRO LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y QUE PERTENEZCAN A CUERPOS O ESCALAS PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL TITULO DE DIPLOMADO O, EN SU DEFECTO, DE BACHILLER.

C) EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO SERA EL MISMO QUE EL DE VICEGERENTE; PERO EN ESTE CASO FORMARA PARTE, NECESARIAMENTE, DE LA COMISION DE SELECCION O DIRECTOR DEL CENTRO.

D) LOS ADMINISTRADORES DE CENTRO NO PODRAN REALIZAR FUNCIONES DOCENTES O DE INVESTIGACION.

ART. 197. SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE LOS SISTEMAS QUE PERMITAN UN CONTROL DE RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. ASISMISMO, SE FACILITARAN LOS MEDIOS ADECUADOS PARA LA REALIZACION DE SUS TAREAS Y FUNCIONES.

ART. 198. 1. EL REGIMEN DE PRESTACION DE SERVICIOS ESTARA REGULADO EN EL REGLAMENTO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.

2. PARA QUE SE PRODUZCA LA AMPLIACION DE UNA DEDICACION NORMAL EN DEDICACION EXCLUSIVA BASTARA CON QUE EL INTERESADO, EXPRESAMENTE, LO SOLICITE A LA JUNTA DE GOBIERNO, LA CUAL LA AUTORIZARA EN TODO CASO, DANDO TRASLADO AL CONSEJO SOCIAL PARA QUE SE ARBITREN LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS AL EFECTO.

SI PRESUPUESTARIAMENTE NO FUERA POSIBLE TAL AMPLIACION Y EL PETICIONARIO VINIERA DEDICANDOSE DE HECHO A LA UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, A EFECTOS DE EXPEDIENTE SE CONSIDERARA SU DEDICACION COMO EXCLUSIVA, DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD.

3. LA UNIVERSIDAD ORGANIZARA SU REGISTRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE. EN TAL REGISTRO SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL DE SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN, PRECEPTIVAMENTE, TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

CAPITULO IV

ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

ART. 199. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, COMO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, TENDRA SUS REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONEN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 200. EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SINDIALES ELEGIRAN SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN. TALES REPRESENTANTES NO PODRAN SER MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 201. 1. LOS MIEMBROS DEL COMITE DE REPRESENTANTES, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, GOZARAN DE LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

A) EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION VIGENTE, NO PODRAN SER SANCIONADOS, SEPARADOS DEL SERVICIO, NI SOMETIDOS A EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, SIEMPRE QUE LA SANCION, SEPARACION DEL SERVICIO O INCOACION DE EXPEDIENTE SE BASEN EN EL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION.

B) NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL, EN RAZON DEL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION.

C) EXPRESAR, CON LIBERTAD, SUS OPINIONES EN LA MATERIA CONCERNIENTE AL AMBITO DE SU REPRESENTACION.

D) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LES GARANTICE LA LEGISLACION VIGENTE.

2. PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE TODO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EL COMITE DE REPRESENTANTES DE PERSONAL FUNCIONARIO Y EL COMITE DE EMPRESA DE PERSONAL LABORAL CONSTITUIRAN EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REGULARA EN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR.

TITULO VIII

REGIMEN ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ART. 202. EL PATRIMONIO Y LAS FUNCIONES DE NATURALEZA ECONOMICA QUE REALIZA LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, TIENE COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DOCENTES, INVESTIGADORES, CULTURALES Y SOCIALES DEFINIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.

CAPITULO PRIMERO

PATRIMONIO

ART. 203. CONSTITUYE EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EL CONJUNTO DE SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES.

ART. 204. LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD, LOS ACTOS QUE ESTA PUEDA REALIZAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, Y LOS RENDIMIENTOS QUE DE AQUELLOS SE PUDIERAN DERIVAR ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE TRIBUTOS, SIEMPRE QUE EL TRIBUTO RECAIGA DIRECTAMENTE SOBRE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EN CONCEPTO LEGAL DE CONTRIBUYENTE Y SIN QUE SEA LEGALMENTE POSIBLE LA TRASLACION DE LA CARGA TRIBUTARIA A OTRAS PERSONAS.

ART. 205. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ASUME LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES DE AQUELLA, ASI COMO LOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A TALES FINES POR EL ESTADO O LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA. SE EXCEPTUAN, EN TODO CASO, LOS BIENES QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO NACIONAL.

ART. 206. LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD SE AJUSTARA A LAS NORMAS LEGALES QUE RIJAN EN ESTA MATERIA.

ART. 207. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION ATRIBUYA A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

ART. 208. LA GERENCIA MANTENDRA ACTUALIZADO EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD, Y SE ADJUNTARA ANUALMENTE AL PRESUPUESTO DE ESTA LA RELACION DE MODIFICACIONES HABIDAS.

CAPITULO II

GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA

ART. 209. LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, ASI COMO LA UTILIZACION INTERNA DE LOS RECURSOS, HABRAN DE QUEDAR REFLEJADOS EN:

1. LA PROGRAMACION PLURIANUAL.

2. EL PRESUPUESTO ANUAL.

3. LA MEMORIA ECONOMICA DE PRESENTACION DEL PRESUPUESTO Y DE RESULTADOS DEL ANTERIOR.

4. EL INVENTARIO QUE DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD ELABORE LA GERENCIA.

CAPITULO III

PROGRAMACION PLURIANUAL

ART. 210. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA UN PROGRAMA CUATRIENAL DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, AL QUE ACOMPAÑARA LA PREVISION DE LOS GASTOS QUE DICHAS ACTIVIDADES VAYAN A OCASIONAR, Y UNA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CON QUE ATENDERLAS. DICHA PROGRAMACION SERA SOMETIDA AL CLAUSTRO PARA SU CONOCIMIENTO Y RATIFICACION, Y TRASLADADA, POSTERIORMENTE, AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

ART. 211. EL PROGRAMA CUATRIENAL HABRA DE CONTENER NECESARIAMENTE:

1. UN PLAN GENERAL DE INVERSIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DOCENTE, INVESTIGACION Y ACCIONES CULTURALES Y SOCIALES.

2. LAS PREVISIONES DE GASTOS QUE SUPRONDRA LA EVOLUCION QUE DEBAN SEGUIR LAS ENSEÑANZAS, INVESTIGACIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCUALES EXISTENTES, Y LAS DE AQUELLAS QUE SE PROYECTE CREAR EN DICHO PERIODO CUATRIENAL, DISTINGUIENDO ENTRE LAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE DICHAS ACTIVIDADES Y LAS CORRESPONDIENTES A PROFESORADO, ALUMNADO Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

CAPITULO IV

EL PRESUPUESTO

ART. 212. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, Y COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS Y GASTOS.

ART. 213. EL PRESUPUESTO SE ELABORARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCESO:

1. ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE, EL RECTORADO PROPONDRA A LA JUNTA DE GOBIERNO UN ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA SU DISCUSION. APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EL ANTEPROYECTO EN UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, EL RECTORADO, A TRAVES DE LA GERENCIA, LO REMITIRA A LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES, ESCUELAS Y DEMAS UNIDADES DE GASTOS PARA QUE INFORMEN SOBRE EL MISMO ANTES DEL 31 DE OCTUBRE.

2. A LA VISTA DE LOS INFORMES RECIBIDOS, EL RECTORADO PROCEDERA A DAR REDACCION DEFINITIVA AL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y LO ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU DISCUSION Y APROBACION POR ESTA ANTES DEL 21 DE NOVIEMBRE.

3. UNA VEZ APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS LO REMITIRA ANTES DEL 9 DE DICIEMBRE AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

4. SI EL PRESUPUESTO NO SE APROBARA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE, SE CONSIDERARA AUTOMATICAMENTE PRORROGADO EL DEL EJERCICIO ANTERIOR HASTA LA APROBACION DEL NUEVO.

ART. 214. UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO, LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES, ESCUELAS Y DEMAS UNIDADES DE GASTOS PROCEDERAN A LA DISTRIBUCION INTERNA DE LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES ENTRE CADA UNA DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES Y LINEAS DE INVESTIGACION. DICHA DISTRIBUCION DEBERA SER APROBADA POR LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO Y JUNTAS DE CENTRO, RESPECTIVAMENTE, Y SE HARAN PUBLICOS SUS RESULTADOS.

ART. 215. EL PRESUPUESTO RECOGERA EN SU ESTADO DE INGRESOS:

1. LA SUBVENCION GLOBAL FIJADA ANUALMENTE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

2. LAS TASAS ACADEMICAS Y DEMAS DERECHOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN.

EN EL CASO DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES, LAS TASAS ACADEMICAS LAS FIJARA LA COMUNIDAD AUTONOMA, DENTRO DE LOS LIMITES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. IGUALMENTE SE CONSIGNARAN LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LAS EXENCIONES Y REDUCCIONES QUE LEGALMENTE SE DISPONGAN EN MATARIA DE TASAS Y DEMAS TRIBUTOS.

3. LAS SUBVENCIONES, LEGADOS O DONACIONES QUE SE OTORGUEN POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

4. LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE ESTA DESARROLLE, SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN ESTOS ESTATUTOS.

5. LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACION A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LA PARTE RELATIVA A LA PROPORCION SEÑALADA EN EL ARTICULO 217, O POR PRESTACION DE SERVICIOS.

6. EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE SUS GASTOS DE INVERSIONES HAYA CONCERTADO. ESTAS OPERACIONES REQUERIRAN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

7. LOS REMANENTES DE TESORERIA Y CUALQUIER OTRO INGRESO.

ART. 216. SI LA LEGISLACION LO PERMITE, LA UNIVERSIDAD OFRECERA A SUS ALUMNOS FORMULAS DE PAGO FRACCIONARIO DE LAS TASAS ACADEMICAS, POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL.

ART. 217. LOS INGRESOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 215.5, SE DISTRIBUIRAN DE LA FORMA SIGUIENTE: CUANDO LA CANTIDAD CONTRATADA, UNA VEZ DEDUCIDOS LOS GASTOS MATERIALES Y PERSONALES QUE LA REALIZACION DEL PROYECTO O CURSO DE ESPECIALIZACION DEL PROYECTO O CURSO DE ESPECIALIZACION SUPONGAN PARA LA UNIVERSIDAD, Y QUE HABRAN DE INCLUIR, OBLIGADAMENTE, UN 10 POR 100 DEL VALOR TOTAL CONTRATADO A DESTINAR A FINES DE INFRAESTRUCTURA GENERAL DE INVESTIGACION, SEA INFERIOR AL QUINTUPLO DE LOS HABERES BRUTOS MENSUALES MINIMOS DE UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, EL PROFESOR PERCIBIRA UN 85 POR 100 DE LA MISMA. CUANDO ESTA CANTIDAD EXCEDA DEL EXPRESADO QUINTUPLO, EL PROFESOR PERCIBIRA EL 75 POR 100 DE LA MISMA. SE TENDRA EN CUENTA EL NUMERO DE PROFESORES, CUANDO SEAN VARIOS LOS QUE HAYAN CONTRATADO.

LA CANTIDAD RESTANTE EN AMBOS SE DESTINARA AL DEPARTAMENTO.

EN NINGUN CASO LA CANTIDAD PERCIBIDA ANUALMENTE POR UN PROFESOR UNIVERSITARIO CON CARGO A CONTRATOS PARA TRABAJOS O CURSOS PODRA SUPERAR LOS HABERES BRUTOS ANUALES MINIMOS DE UN CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

ART. 218. LA RETRIBUCION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD SE REALIZARA APLICANDO LOS CRITERIOS BASICOS DE RETRIBUCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA O, EN SU CASO, LOS ESTABLECIDOS EN LA NEGOCIACION COLECTIVA.

ART. 219. EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO SE CLASIFICARA, EN PRIMER LUGAR, ATENDIENDO A LA SEPARACION ENTRE LOS CORRIENTES Y LOS DE INVERSION, Y EN SEGUNDO LUGAR, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS QUE SE ESTABLEZCAN.

LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE GASTOS DETALLARA, CON LA MAYOR AMPLITUD POSIBLE LAS LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

1. PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION.

2. PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. OTROS CREDITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

4. CREDITOS PARA INVESTIGACION.

5. BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACION DE PROFESORADO.

6. GASTOS DE INVERSION.

7. AMORTIZACION DE PRESTAMOS Y PAGO DE INTERESES.

8. BECAS Y ACTIVIDADES DE ESTUDIANTES.

9. OTROS GASTOS.

ART. 220. EN TODO CASO, EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO Y SU SISTEMA CONTABLE SE ADAPTARA A LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL ESTEN ESTABLECIDAS PARA EL SECTOR PUBLICO A LOS EFECTOS DE LA NORMALIZACION CONTABLE.

ART. 221. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES, EXCEPTO EN LOS SITUIENTES CASOS:

A) LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD, EXCLUIDOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A QUE ALUDE EL ARTICULO 46.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

B) EL CREDITO CORRESPONDIENTE A LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 222. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y OPERACIONES DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADA POR EL CONSEJO SOCIAL. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRAN SER ACORDADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 223. LA UNIVERSIDAD, PREVIO ACUERDO FAVORABLE DEL CONSEJO SOCIAL, PODRA ADQUIRIR, POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA, LOS BIENES DE EQUIPO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION.

ART. 224. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE PAGOS CORRESPONDE AL RECTOR, QUIEN PODRA DELEGAR TALES FUNCIONES EN UN VICERRECTOR.

ART. 225. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA ASEGURARA EL CONTROL INTERNO DE SUS GASTOS E INVERSIONES ORGANIZANDO SUS CUENTAS, SEGUN LOS PRINCIPIOS DE UNA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA, PATRIMONIAL Y ANALITICA, QUE, AL MENOS, LLEVARA CONSIGO LA ELABORACION DEL DOCUMENTO A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 226. LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL ES EL DOCUMENTO A TRAVES DEL CUAL SE RINDEN LAS CUENTAS DEL EJERCICIO, TANTO A NIVEL INTERNO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, COMO EXTERNO.

LA MEMORIA ECONOMICA ES ELABORADA POR EL GERENTE, BAJO LA DIRECCION DEL RECTOR, QUE LA PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA LA INFORMACION Y EXAMEN DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA.

LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ASESORARSE POR UNA COMISION DE EXPERTOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO QUE EN LA MEMORIA SE REFLEJA.

UNA VEZ APROBADA LA MEMORIA, POR LA JUNTA DE GOBIERNO, SE PRESENTARA UN INFORME DE ESTA AL CLAUSTRO Y AL CONSEJO SOCIAL, ANTES DEL 30 DE ABRIL, DEL EJERCICIO POSTERIOR A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO QUE SE REFIERA. EL CONSEJO SOCIAL DEBERA REFRENDAR EL INFORME DE LA MEMORIA APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PUDIENDO RECABAR PARA ELLO LOS DATOS QUE ESTIME PERTINENTES.

ART. 227. LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES, ESCUELAS Y DEMAS UNIDADES DE GASTOS, ELABORARAN, AL FINALIZAR EL EJERCICIO ECONOMICO ANUAL, UNA MEMORIA QUE DETALLE LOS GASTOS PRODUCIDOS POR SUS SERVICIOS GENERALES, Y POR CADA UNA DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES Y LINEAS DE INVESTIGACION. ESTA MEMORIA SE HARA PUBLICA.

ART. 228. LA MEMORIA ECONOMICA NECESARIAMENTE DEBERA CONTENER:

A) LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

B) LA SITUACION PATRIMONIAL.

C) UN INFORME DETALLADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y GESTION DE LOS RECURSOS.

ART. 229. A INICIATIVA DE LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD, Y CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE DICTARAN LAS PERTINENTES NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, ENCAMINADAS A UNIFICAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION A QUE HABRAN DE AJUSTARSE LOS DIFERENTES CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS DE LA UNIVERSIDAD.

TITULO IX

RELACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD

ART. 230. LAS RELACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD SE FUNDAMENTAN EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION, EN TODOS SUS NIVELES, Y ESPECIFICAMENTE EN EL UNIVERSITARIO SUPERIOR, CONSTITUYE UNA DE LAS MAXIMAS ASPIRACIONES DE PROGRESO Y BIENESTAR SOCIAL.

2. LAS FUNCIONESDE LA UNIVERSIDAD, QUE SE RECOGEN EN EL ARTICULO 1.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE ENRIQUECEN COMO SERVICIO A LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE LA CREACION DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION, REPRESENTACION Y GESTION ENTRE AMBAS.

3. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA VELARA POR EL RIGOR DE TODO TIPO DE INFORMACIONES QUE SE RELACIONEN CON SU QUEHACER CIENTIFICO, ARTISTICO Y CULTURAL. ASIMISMO, SE MANIFESTARA PUBLICAMENTE Y DE LA MANERA MAS OBJETIVA POSIBLE, SOBRE TEMAS DE INTERES Y PREOCUPACION DE LA COLECTIVIDAD MURCIANA, A TRAVES DE LOS ORGANOS COMPETENTES QUE SE ESTABLECEN EN ESTOS ESTATUTOS.

4. LA UNIVERSIDAD CONTRIBUIRA A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA Y AL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LA SOCIEDAD, MEDIANTE LA ACTUACION RESPONSABLE DE TODOS SUS MIEMBROS, Y EN CONSONANCIA CON LO ESTABALECIDO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

5. LA UNIVERSIDAD DEBERA RENDIR A LA SOCIEDAD INFORMACION PERIODICA SOBRE SU QUEHACER CIENTIFICO, TECNICO, ARTISTICO Y CULTURAL, EN LOS CAMPOS DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION. ASIMISMO, DEBERA PROYECTAR SOBRE LA COMUNIDAD LOS RESULTADOS DE SUS ACTIVIDADES. EN AMBOS CASOS SE ARTICULARAN NORMATIVAMENTE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA REALIZACION DE DICHAS FUNCIONES.

6. LAS EXIGENCIAS DE LA SOCIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA DEBEN CONLLEVAR, COMO FORMA DE ENTENDER LAS RELACIONES ENTRE AMBAS, EL DERECHO, POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, A RECLAMAR DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS REGIONALES Y ESTATALES, PUBLICOS Y PRIVADOS, LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU ADECUADO DESENVOLVIMIENTO.

7. LAS CRECIENTES EXIGENCIAS MUTUAS ENTRE UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD REQUIEREN AMPLIAR Y PROFUNDIZAR LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. PARA ELLO LA UNIVERSIDAD FLEXIBILIZARA SUS PLANES DE ESTUDIO Y PROPICIARA NUEVAS TITULACIONES Y ESPECIALIDADES, DE ACUERDO CON LOS AVANCES Y DESARROLLOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, ATENDIENDO A LA DINAMICA DE LAS DEMANDAS SOCIALES. SE POTENCIARA LA INCORPORACION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA SOCIEDAD MURCIANA A LA UNIVERSIDAD DE FORMA CRITICA Y RIGUROSA.

ART. 231. 1. LAS RELACIONES ORGANICAS ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LA SOCIEDAD EN LA REGION DE MURCIA SE CANALIZARAN BASICAMENTE A TRAVES DEL CONSEJO SOCIAL Y DE COMISIONES MIXTAS DE PARTICIPACION, REPRESENTACION Y GESTION, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

A) COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION.

B) COMISIONES DE ESTUDIO.

C) COMISION DE INFORMACION Y RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO LLEVARA A CABO AQUELLAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA ELABORAR Y PRESENTAR LA PROPUESTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION AL CONSEJO SOCIAL, SIENDO COMPETENCIA DE ESTE SU APROBACION.

ART. 232. LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION ATENDERA Y CANALIZARA LAS NECESIDADES Y PETICIONES INSPIRADAS EN LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 230; PARA ELLO CREARA Y COORDINARA COMISIONES DE ESTUDIO, PROMOVERA FUNDACIONES, PATRONATOS U OTROS ENTES, E INFORMARA Y ELEVARA, EN SU CASO, A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES LAS RESOLUCIONES Y PROPUESTAS DE LAS MISMAS. PARA TAL FIN, ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO.

ESTA COMISION ESTARA CONSTITUIDA POR UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES: JUNTA DE GOBIERNO, CONSEJO SOCIAL, CONSEJO DE GOBIERNO Y ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO, Y UNA REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES CIENTIFICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE IMPLANTACION REGIONAL NO PRESENTES EN EL CONSEJO SOCIAL, QUE SERA DE, AL MENOS, UN TERCIO DE SUS MIEMBROS. EL PRESIDENTE DE ESTA COMISION SERA ELEGIDO ENTRE SUS COMPONENTES.

ART. 233. EL NUMERO DE COMISIONES DE ESTUDIO SERA VARIABLE Y DEPENDERA DE LOS TEMAS SECTORIALES A ABORDAR. SU COMPOSICION LA FIJARA LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION, ATENDIENDO A LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES SOCIALES INTERESADAS. CADA PRESIDENTE, ELEGIDO POR LA COMISION CORRESPONDIENTE, DEBERA SER OIDO POR LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION CUANDO CORRESPONDA.

ART. 234. LA COMISION DE INFORMACION Y RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL ES UN ORGANO TECNICO DE LA UNIVERSIDAD, CUYAS FUNCIONES Y COMPOSICION SERAN RECOGIDAS EN UN REGLAMENTO QUE ELABORARA CONJUNTAMENTE EL CONSEJO SOCIAL Y LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION, TENIENDO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL ARTICULO 230.3. ENTRE SUS MIEMBROS EXISTIRA UNA REPRESENTACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, Y SERAN MIEMBROS NATOS DE LA MISMA EL RECTOR, LOS PRESIDENTES DEL CONSEJO SOCIAL Y DE LA COMISION EJECUTIVA Y DE GESTION O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN.

ART. 235. LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PODRA PARTICIPAR EN FUNDACIONES DE UTILIDAD PUBLICA JUNTO A COLECTIVOS O ENTIDADES SOCIALES Y SUSCRIBIR CONVENIOS DE COLABORACION CON ESTOS. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DE ESTAS ACTUACIONES.

TITULO X

SERVICIOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 236. SERVICIOS UNIVERSITARIOS SON AQUELLOS QUE, SIENDO NECESARIOS POR SU NATURALEZA, PARA TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SIRVEN DE APOYO A LA DOCENCIA, INVESTIGACION Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD, Y AL DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, Y, POR SU CARACTER ESPECIFICO, PRECISAN DE UNA ORGANIZACION PROPIA.

LA INICIATIVA DE CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR UN SERVICIO UNIVERSITARIO PODRA PARTIR DE PERSONAS, DE ORGANOS O DE GRUPOS PERTENECIENTES A LA UNIVERSIDAD.

ART. 237. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS, PREVIO INFORME JUSTIFICATIVO. ASIMISMO, Y MIENTRAS NO SE ELABORE EL REGLAMENTO DEFINITIVO, EN UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, LA JUNTA DE GOBIERNO DOTARA A CADA SERVICIO UNIVERSITARIO DE UN REGLAMENTO PROVISIONAL, EN EL QUE, EN TODO CASO, SE ESTABLECERAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, LAS CARACTERISTICAS, LOS BENEFICIOS Y LAS DISTINTAS CLASES DE RECURSOS CON QUE CONTARAN.

ART. 238. POR CADA SERVICIO UNIVERSITARIO HABRA UNA COMISION EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS, ADEMAS DE SU PERSONAL PROPIO, LOS DISTINTOS SECTORES DE LA UNIVERSIDAD, Y QUE SERA LA ENCARGADA DE ELABORAR EL REGLAMENTO DEFINITIVO DE SU RESPECTIVO SERVICIO Y DE PROPONERLO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

ART. 239. 1. LAS LINEAS DE ACTUACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS SE INCLUIRAN EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, Y SU SEGUIMIENTO DEPENDERA DEL RECTORADO Y, POR DELEGACION, DE UN VICERRECTORADO.

2. PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SE DOTARA A DICHOS SERVICIOS DE PERSONAL ESPECIALIZADO.

3. EL PERSONAL ESPECIALIZADO DE ESTOS SERVICIOS ELEGIRA A SUS REPRESENTANTES EN AQUELLOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD EN LO QUE DEBA ESTAR PRESENTE.

4. EL CARGO DE DIRECTOR DE SERVICIO UNIVERSITARIO SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO CARGO DE GOBIERNO UNIPERSONAL DE LA UNIVERSIDAD.

5. LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS PODRAN FUNCIONAR CENTRALIZADOS O EN SECCIONES EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES DE INSTALACION Y DE LA MEJOR ATENCION AL USUARIO.

6. LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS PODRAN SER UTILIZADOS MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONVENIO, POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, ASI COMO POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.

ART.240. SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS UNIVERSITARIOS, SIN PERJUICIO DE SU AMPLIACION, MODIFICACION O SUPRESION, LOS SIGUIENTES:

1. SERVICIOS ACADEMICOS:

- BIBLIOTECA UNIVERSITARIA.

- SECRETARIADO DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTIFICO.

- CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

2. SERVICIOS DE ASISTENCIA UNIVERSITARIA:

- CENTRO DE RECURSOS AUDIOVISUALES.

- SERVICIO DE APOYO A LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES.

- SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES.

- SERVICIO DE INFORMACION Y PROMOCION AL ESTUDIANTE.

- SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

- CENTRO DE ORIENTACION E INFORMACION DE EMPLEO.

- GABINETE DE ESTUDIOS Y DE ASESORIA JURIDICA.

CAPITULO II

SERVICIOS ACADEMICOS

SECCION PRIMERA.-LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

ART.241. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ES UNA UNIDAD FUNCIONAL INTEGRADA POR TODOS LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS O EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO BAJO EL QUE SE ADQUIERAN. DICHOS FONDOS ESTARAN A DISPOSICION DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART.242. 1. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ESTARA FORMADA POR LA BIBLIOTECA GENERAL, LAS BIBLIOTECAS DE CENTRO, LOS ARCHIVOS, LOS CENTROS DE DOCUMENTACION Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

2. LAS UNIDADES CONSIGNADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, QUE DEBERAN ESTAR ADECUADAMENTE EQUIPADAS E INFORMATIZADAS, SERAN ATENDIDAS POR PERSONAL ESPECIALIZADO, Y DISPONDRAN DE ESPACIOS RESERVADOS A INVESTIGADORES.

3. LA COMISION DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA, AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA MAYOR COORDINACION Y ECONOMIA DE GASTOS Y ESPACIOS, ESTUDIARA UNA ULTERIOR UNIFICACION DE BIBLIOTECAS, ATENDIENDO A LA AFINIDAD DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, ASI COMO AL EMPLAZAMIENTO DE LOS CENTROS QUE LO ALBERGAN.

ART. 243. LA DIRECCION DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ESTARA A CARGO DE UN FUNCIONARIO DEL CUERPO FACULTATIVO DE ARCHIVEROS Y BIBLIOTECARIOS,O CUERPO O ESCALA EQUIVALENTES QUE PUDIERAN CREARSE, Y SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LA LEY.

ART. 244. CORRESPONDERA AL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA LA DIRECCION TECNICA, COORDINACION E INSPECCION DE LAS DIVERSAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD, CON EL FIN DE CONSEGUIR LA IMPRESCINDIBLE UNIDAD DE TRATAMIENTO MANUAL O AUTOMATIZADO DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES, HACIENDOLOS INTERCAMBIABLES CON LOS DE OTROS CENTROS NACIONALES Y EXTRANJEROS.

SECCION SEGUNDA.-EL SECRETARIADO DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTIFICO

ART. 245. EL SECRETARIADO DE PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTIFICO ES EL SERVICIO UNIVERSITARIO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER TRABAJOS DE TIPO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO. APOYARA LA INVESTIGACION EN TODOS SUS NIVELES, MANTENDRA INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y NO UNIVERSITARIAS, Y PROPICIARA LA DISTRIBUCION COMERCIAL DE LAS PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD A ESCALA NACIONAL E INTERNACIONAL.

ART. 246. LA DIRECCION DEL SERVICIO ESTARA A CARGO DE UN PROFESOR CON PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA, NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION TERCERA.-EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS

ART. 247. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS ES EL SERVICIO CENTRAL DE INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y SU FINALIDAD ES DOTAR DE RECURSOS INFORMATICOS COMUNES A LOS CENTROS, ORGANOS Y MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 248. LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS SON:

1. PROPORCIONAR SOPORTE TECNICO E INFORMATIVO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION.

2. AYUDAR EN EL PROCESO DE GESTION.

3. APOYAR LA LABOR DOCENTE.

4. OFRECER SERVICIOS DE DOCUMENTACION CIENTIFICA E INFORMATICA.

5. DIFUNDIR TECNICAS Y CONOCIMIENTOS INFORMATICOS ESPECIALIZADOS.

ART. 249. LA DIRECCION DEL SERVICIO ESTARA A CARGO DE UN ANALISTA DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS, O DE PERSONAL DE CATEGORIA EQUIVALENTE O SUPERIOR, NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.

CAPITULO III

SERVICIOS DE ASISTENCIA UNIVERSITARIA

ART. 250. 1. LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA UNIVERSITARIA SERAN LOS MAXIMOS RESPONSABLES DEL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO, PROCURANDO QUE SIRVA PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE TODOS LOS UNIVERSITARIOS.

2. LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA UNIVERSITARIA SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO. EL NOMBRAMIENTO PODRA RECAER TANTO SOBRE UN MIEMBRO DE LA UNIVERSIDAD COMO SOBRE OTRA PERSONA ESPECIALMENTE CONTRATADA PARA ELLO.

ART. 251. LA FINALIDAD DEL CENTRO DE RECURSOS AUDIOVISUALES ES OFRECER A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SOPORTE TECNOLOGICO PARA LA APLICACION DE ESTE TIPO DE TECNICAS A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION.

ART. 252. EL SERVICIO DE APOYO A LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES INTEGRARA LOS EQUIPOS INSTRUMENTALES DE USO COMUN Y UTILIZABLE ,PREFERENTEMENTE, POR LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS CUYA INVESTIGACION SEA DE CARACTER EXPERIMENTAL.

ART. 253. EL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES INTEGRARA TODAS LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PROMOCION CULTURAL, TANTO PARA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMO DESDE LA UNIVERSIDAD HACIA SU ENTORNO.

ART. 254. SERAN FUNCIONES DEL SERVICIO DE INFORMACION Y PROMOCION ESTUDIANTIL COMPETENTE:

1. LA INFORMACION AL ALUMNO SOBRE TEMAS VARIOS.

2. LA CREACION DE UNA ASESORIA JURIDICA PARA LA ORIENTACION Y DEFENSA DE LOS ESTUDIANTES.

3. LA CREACION DE UNA BOLSA OCUPACIONAL.

4. LA CREACION DE UN CENTRO DE RECLAMACIONES SOBRE CUALQUIER TEMA UNIVERSITARIO.

5. CUALESQUIERA OTRAS QUE LE ATRIBUYA EL ORGANO DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL COMPETENTE.

ART. 255. LA PROMOCION Y ORGANIZACION DEL DEPORTE UNIVERSITARIO, A TODOS LOS NIVELES Y PARA TODOS LOS COLECTIVOS,CORRESPONDERA AL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

ART. 256. EL CENTRO DE ORIENTACION E INFORMACION DE EMPLEO EN UN SERVICIO COMBINADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA SUMINISTRAR A LOS ESTUDIANTES LA INFORMACION PRECISA, EN ORDEN A LOS CONDICIONAMIENTOS QUE PARA EL EMPLEO FUTURO PUEDA TENER LA ELECCION DE CENTROS O ESTUDIOS Y A FACILITAR A LOS JOVENES TITULADOS LA OBTENCION DE EMPLEO Y UNA FORMACION POSGRADO ORIENTADA A ESTOS FINES.

ART. 257. EL GABINETE DE ESTUDIOS Y DE ASESORIA JURIDICA ESTA DESTINADO A PROPORCIONAR A LOS ORGANOS DE GOBIERNO LA ADECUADA COBERTURA TECNICA PARA REALIZAR ANALISIS DE SITUACION, ESTUDIOS PROSPECTIVOS Y OTROS, UTILES PARA ADOPTAR DECISIONES DE SU RESPONSABILIDAD, ASI COMO PARA FUNDAMENTAR JURIDICAMENTE LAS RESOLUCIONES DE TALES ORGANOS.

DICHO GABINETE ESTARA IGUALMENTE A DISPOSICION DE LOS DEMAS ORGANOS, ESTAMENTOS Y MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

TITULO XI

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

ART. 258. 1. PODRA PROMOVER EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS.

A) EL RECTOR, CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) EL 50 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

C) EL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO.

D) EL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE CUALQUIERA DE LOS GRUPOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 3, QUE COMPONEN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

2. EL ESCRITO EN QUE MOTIVADAMENTE SE SOLICITE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA HABRA DE DIRIGIRSE A LA MESA DEL CLAUSTRO Y DEBERA CONTENER EL TEXTO ALTERNATIVO QUE SE PROPONE, SALVO QUE LO SOLICITADO SEA LA REFORMA TOTAL. LAS FIRMAS DE QUIENES SUSCRIBAN DICHO ESCRITO DEBERAN ACOMPAÑAR MENCION DEL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTE.

ART. 259. 1. SOMETIDA AL CLAUSTRO, ESTE DEBERA ADMITIR LA PROPUESTA DE REFORMA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS.

2. SI LA PROPUESTA NO OBTUVIERE DICHA MAYORIA Y SUS AUTORES NO LA RETIRASEN, LA CUESTION VOLVERA A SER PLANTEADA AL CLAUSTRO UNA VEZ TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESDE LA VOTACION ANTERIOR, BASTANDO, EN ESTA OPORTUNIDAD, LA MAYORIA ABSOSLUTA.SI TAMPOCO ESTA MAYORIA FUERA OBTENIDA, LA PROPUESTA DE REFORMA QUEDARA RECHAZADA.

ART. 260. 1. UNA VEZ ACEPTADA POR EL CLAUSTRO LA PROPUESTA DE REFORMA, EL TEXTO PRESENTADO COMO ALTERNATIVO, O EL QUE EL CLAUSTRO ELABORE SI SE TRATA DE LA REFORMA TOTAL, SERA SOMETIDO A ENMIENDAS, Y APROBADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO.

2. EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO CONCRETARA EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

ART. 261. EL PROYECTO, FINALMENTE ACORDADO POR LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SERA ELEVADO PARA SU APROBACION AL ORGANISMO COMPETENTE CONFORME A LA LESGISLACION GENERAL UNIVERSITARIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEBERAN DOTARSE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, DOS PLAZAS DE AYUDANTES, COMO MINIMO, POR CADA AREA DE CONOCIMIENTO DE LAS EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y DE LAS QUE EN EL FUTURO PUEDAN LLEGAR A EXISTIR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACTUALES NECESIDADES DOCENTES.

SEGUNDA.-A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 156, LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA, EN LA MEDIDA QUE SUS RECURSOS PRESUPUESTARIOS LO PERMITAN, AYUDAS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE PROFESORES Y AYUDANTES A OTROS CENTROS DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

IGUALMENTE, LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA CONVENIOS EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD CON OTRAS ENTIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS, EN ORDEN AL INTERCAMBIO DE PROFESORES Y ESPECIALMENTE DE AYUDANTES.

TERCERA.-CON INDEPENDENCIA DE CUANTO PUEDA RESULTAR DE LA PUESTA EN PRACTICA DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PODRA ESTABLECER, POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CONVENIOS CON INSTITUCIONES SANITARIAS PARA POTENCIAR LAS ENSEÑANZAS EN LA FACULTAD DE MEDICINA Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA.

CUARTA.-1. LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SON SERVICIOS QUE, INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD, PROPORCIONAN RESIDENCIA Y PROMUEVEN LA FORMACION CULTURAL Y ACADEMICA DE LOS ESTUDIANTES,PROYECTANDO SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DE SU ENTORNO SOCIAL.

2. LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PODRAN SER DE FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD, O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD O PERSONA, PUBLICA O PRIVADA.

3. EL RECONOCIMIENTO COMO COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA SE CONCEDERA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

4. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE COLEGIO MAYOR O DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA SE PRODUCIRA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO O DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

5. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS MAYORES Y DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SE REGIRA POR SUS PROPIOS ESTATUTOS, LOS CUALES DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

6. LA COMISION DE COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SERA EL ORGANO COORDINADOR DE CUANTAS ACTIVIDADES CONTRIBUYAN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, RESPETANDO, EN TODO CASO, LA AUTONOMIA DE CADA COLEGIO O RESIDENCIA. TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A COLEGIOS MAYORES O RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE ESTA COMISION, QUE SERA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE Y ESTARA INTEGRADA POR UNA REPRESENTACION DE CADA COLEGIO Y CADA RESIDENCIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-MIENTRAS LA COMUNIDADA AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA NO TENGA TRANSFERIDAS POR LA ADMINISTRACION CENTRAL LAS COMPETENCIAS, EN MATERIA DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, SE REGIRA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

SEGUNDA.- 1. A) TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CONVOCARA ELECCIONES PARA CONSTITUIR EL NUEVO CLAUSTRO UNIVERSITARIO. LA CONVOCATORIA SE REALIZARA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS LECTIVOS, DESDE LA REFERIDA ENTRADA EN VIGOR.

B) UNA VEZ CONSTITUIDO EL NUEVO CLAUSTRO SE FORMARA UNA MESA CON LOS DOS CLAUSTRALES DE MAYOR EDAD, Y LOS DOS DE MENOR EDAD. ESTE CLAUSTRO ELEGIRA UNA COMISION, QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS LECTIVOS, REDACTARA UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE CLAUSTRO,PARA SER SOMETIDO A APROBACION.

C) INMEDIATAMENTE DE SER APROBADO EL REGLAMENTO DEL CLAUSTRO SE INICIARA EL PROCESO DE ELECCION DE RECTOR EN LA FORMA Y PLAZOS QUE DETERMINE DICHO REGLAMENTO. EN CUALQUIER CASO, DICHO PROCESO DE ELECCION NO PODRA EXCEDER DE CINCUENTA DIAS LECTIVOS.

D) EL NUEVO SECRETARIO GENERAL CONVOCARA, POR ORDEN DEL RECTOR,EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS LECTIVOS A PARTIR DE SU NOMBRAMIENTO, ELECCIONES PARA TODOS LOS MIEMBROS QUE HAYAN DE ACTUAR POR REPRESENTACION EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

E) DESPUES DE CONSTITUIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, ESTA ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, QUE PRESENTARA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, PARA SU APROBACION, EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS LECTIVOS. DICHA APROBACION HABRA DE REALIZARSE EN UN PLAZO MAXIMO DE OTROS TREINTA DIAS LECTIVOS.

2. A) EN UN PLAZO DE CUARENTA DIAS LECTIVOS, A PARTIR DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE CONSTITUIRAN LAS JUNTAS PROVISIONALES DE CENTRO, DE LAS QUE FORMARAN PARTE TODOS LOS PROFESORES DEL CENTRO Y UNA REPRESENTACION DE LOS RESTANTES ESTAMENTOS, EN LA PROPORCION QUE DETERMINAN LOS PRESENTES ESTATUTOS. LA CONVOCATORIA DE ELECCION PARA LOS QUE ACTUEN POR REPRESENTACION, LA EFECTUARA EL SECRETARIO DE CENTRO EN FUNCIONES, POR ORDEN DEL DECANO O DIRECTOR EN FUNCIONES. B) LAS JUNTAS PROVISIONALES DE CENTRO, PRESIDIDAS POR EL DECANO O DIRECTOR EN FUNCIONES, ELABORARAN SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO, QUE SERA PRESENTADO, EN UN PLAZO DE CUARENTA DIAS LECTIVOS, A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION. A CONTINUACION SE PROCEDERA A ELEGIR NUEVA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION. A CONTINUACION SE PROCEDERA A ELEGIR NUEVA JUNTA Y NUEVO DECANO O DIRECTOR, EN LA FORMA QUE DETERMINE EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO.

3. A) TRAS HABERSE FORMADO LA NUEVA JUNTA DE GOBIERNO, ESTA DECRETARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS, CONFORME A LOS PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

LOS ACTUALES DEPARTAMENTOS QUE, COMO RESULTADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES HAYAN DE DESAPARECER O FUNDIRSE CON OTROS, HABRAN DE SER PRECEPTIVAMENTE CONSULTADOS A EFECTOS DE LA INTEGRACION DE SUS MIEMBROS EN EL NUEVO DEPARTAMENTO. EN EL PLAZO DE CUARENTA DIAS LECTIVOS A PARTIR DE SU CONSTITUCION, LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO REMITIRAN A LA JUNTA DE GOBIERNO EL ACTA DE CONSTITUCION, ASI COMO SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.

B) DESPUES DE SER APROBADO EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO, SE ELIGIRA AL NUEVO DIRECTOR DE ESTE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS LECTIVOS.

4. A LOS EFECTOS DE COMPUTO DE LOS PLAZOS FIJADOS A ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, SE EXCEPTUARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 1 DE OCTUBRE.

TERCERA.-LAS NORMAS SOBRE PROFESORES NO NUMERARIOS CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ADICIONALES DE ESTOS ESTATUTOS INCLUYE A LOS BECARIOS DE INVESTIGACION, ADSCRITOS A LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD.

CUARTA.-A EFECTOS DEL COMPUTO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3, 4 Y 5 DEL ARTICULO 5 DE ESTOS ESTATUTOS, Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, SE CONTABILIZARA A TODO EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD, SEAN FUNCIONARIOS DE EMPLEO, INTERINOS O CONTRATADOS, CON EXCLUSION DE LOS AYUDANTES NO DOCTORES.

QUINTA.-1. LA JUNTA DE GOBIERNO QUEDA FACULTADA PARA PROMULGAR REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO PROVISIONALES PARA CENTROS DE NUEVA CREACION, O PARA AQUELLOS OTROS QUE NO LOS PRESENTEN EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO C) DEL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO QUEDA FACULTADA, ASIMISMO, PARA PROMULGAR REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO PROVISIONALES PARA DEPARTAMENTOS DE NUEVA CREACION, O PARA LOS QUE NO LOS PRESENTEN EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.

SEXTA.-1. UNA VEZ APROBADOS ESTOS ESTATUTOS, Y EN TANTO NO SEA LEGALMENTE POSIBLE CONTRATAR AYUDANTES DE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LAS PLAZAS VACANTES DE PROFESOR AYUDANTE, COLABORADOR E INVESTIGACION Y DOCENCIA O ENCARGADO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA CARRERA UNIVERSITARIA DE LOS ACTUALES BECARIOS DE INVESTIGACION,DE TAL MANERA QUE TODOS AQUELLOS, CUYO PLAZO MAXIMO DE DISFRUTE EN LA BECA EXPIRE ANTES DE 1987 Y QUE HAYAN ALCANZADO EL GRADO DE DOCTOR.

2. LAS PLAZAS VACANTES QUE PUDIERAN RESULTAR EXCEDENTES TRAS LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR PASARAN A ENGROSAR UNA BOLSA COMUN QUE SE DEDICARA, EN PRIMER LUGAR, A INCREMENTAR LAS DEDICACIONES DE LOS PROFESORES NO NUMERARIOS QUE ASI LO SOLICITENL; EN SEGUNDO LUGAR A TRANSFORMAR LOS CONTRATOS DE LOS PROFESORES AYUDANTES Y ENCARGADOS DE CURSO EN COLABORADORES DE INVESTIGACION Y DOCENCIA, SI ELLO FUERA POSIBLE LEGALMENTE, ATENDIENDO, SI NO HUBIERA SUFICIENTE PRESUPUESTO, A BAREMOS OBJETIVOS; Y EL REMANENTE QUE, REALIZADAS ESTAS APLICACIONES, EVENTUALMENTE PUDIERA RESTAR, SERA REDISTRIBUIDO EN FORMA DE PLAZAS DE AYUDANTES DE LOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN ESTOS ESTATUTOS, QUE SERAN CUBIERTAS UNA VEZ HAYA SIDO APROBADA LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS DEL TERCER CICLO Y CUANDO LEGALMENTE PUEDA PROCEDERSE A CONTRATAR AYUDANTES.

3. EN CASO DE QUE LAS PLAZAS VACANTES MENCIONADAS FUERAN INSUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS EXIGENCIAS CONTEMPLADAS EN LOS DOS APARTADOS ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD HABILITARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA TRATAR DE SATISFACERLAS, ATENDIENDO SIEMPRE AL ORDEN DE PRELACION QUE REGISTRAN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEPTIMA.-EN TANTO SIGAN EXISTIENDO PROFESORES AYUDANTES, COLABORADORES DE INVESTIGACION Y DOCENCIA, ENCARGADOS DE CURSO, ADJUNTOS CONTRATADOS Y OTRAS CATEGORIAS DE PROFESORES NO NUMERARIOS, ESTOS QUEDARAN ASIMILADOS A LOS PROFESORES NO NUMERARIOS, ESTOS QUEDARAN ASIMILADOS A LOS PROFESORES ORDINARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, TENDRAN TODOS LOS DERECHOS ATRIBUIDOS POR ESTOS ESTATUTOS A LOS PROFESORES Y SEGUIRAN DENOMINANDOSE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ESPECIALMENTE A EFECTOS DE LA NO APLICACION DEL ARTICULO 37.4 DE LA LEY DE LA REFORMA UNIVERSITARIA.

LOS COANTRATOS DE ESTOS PROFESORES SE HARAN POR EL MAXIMO TIEMPO PERMITIDO EN LA LEY Y SERAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE, SALVO EN EL CASO DE PROBADO INCUMPLIMIENTO, QUE DEBERA SER APRECIADO POR LA COMISION DE EVALUACION, MEDIANTE EVALUACION EXTRAORDINARIA.

OCTAVA.-EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS SE ELABORARAN LAS PLANTILLAS ORGANICAS QUE PODRAN INCLUIR PLAZAS DE CUALQUIER NIVEL, TENIENDOSE EN CUENTA LAS NECESIDADES DOCENTES Y DE INVESTIGACION, ASI COMO EL NUMERO Y DISTRIBUCION DE LOS PROFESORES NO NUMERARIOS.

NOVENA.-LA UNIVERSIDAD DE MURCIA,EN CONSONANCIA CON LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES DEL CLAUSTRO EXTRAORDINARIO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1984, INTENTARA HABILITAR LOS CREDITOS NECESARIOS PARA QUE ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987 TODOS LOS PROFESORES CONTRATADOS O INTERINOS QUE CUMPLAN CON SATISFACCION SUS LABORES DOCENTES E INVESTIGADORAS Y ESTEN EN POSESION DE LA TITULACION REQUERIDA, PUEDAN OPTAR A OCUPAR UNA PLAZA DE PROFESOR TITULAR.A LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICION SE ENTIENDE QUE TODOS LOS PROFESORES CONTRATADOS SOBRE LOS QUE NO SE HAYA PRONUNCIADO DESFAVORABLEMENTE LA COMISION DE EVALUCACION CUMPLEN CON SATISFACCION SUS OBLIGACIONES. LOS PROFESORES QUE EN LA ACTUALIDAD PRESTAN SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, O QUE SEAN CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1978,Y QUE AL FINALIZAR SU CONTRATO NO SEAN FUNCIONARIOS,PODRAN SER CONTRATADOS COMO AYUDANTES O PROFESORES ASOCIADOS.

DECIMA.-LOS NOMBRAMIENTOS DE COLABORADORES DOCENTES Y PROFESORES HONORIFICOS ACTUALES QUEDARAN EN SUSPENSO A TODOS LOS EFECTOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ESTATUTOS.

UNDECIMA.-SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION APLICABLE, SE DEMORA LA EXIGENCIA DEL TITULO DE LICENCIADO PARA SER CONTRATADO COMO PROFESOR DE EDUCACION FISICA EN LA UNIVERSIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

DUODECIMA.-LOS MAESTROS DE TALLER Y LABORATORIO, CUYO CUERPO ESTA DECLARADO A EXTINGUIR POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, QUE VENGAN PRESTANDO SERVICIOS EN UNA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITECNICA, CONTINUARAN, MIENTRAS ESTE ACTIVO, TENIENDO A SU CARGO LA PREPARACION, EXPLICACION Y REALIZACION DE LAS PRACTICAS DE LOS ALUMNOS CORRESPONDIENTES A LAS ASIGNATURAS DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTEN ADSCRITOS. ASIMISMO, LOS QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO, ASI COMO, EN LAS AREAS DE CONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ART.35.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, LOS DIPLOMADOS ARQUITECTOS TECNICOS O INGENIEROS TECNICOS PODRAN IMPARTIR TAREAS DOCENTES. LOS QUE ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR TENDRAN LA PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA.

DECIMOTERCERA.-SE ESTABLECE LA CONTINUIDAD DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS EN FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA HASTA QUE EL CLAUSTRO SOMETA A DEBATE SU SITUACION, EN EL CONTEXTO DEL ARTICULO 181.3 DE ESTOS ESTATUTOS.

DECIMOCUARTA.-EN TANTO NO EXISTA OTRA NORMATIVA APLICABLE Y COMO TRABAJADORES CON DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA, EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS TENDRA LOS SIGUIENTES REPRESENTANTES:

A) EL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL ELEGIRA UN COMITE DE EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

B) EL PERSONAL FUNCIONARIO ELEGIRA UN COMITE DE REPRESENTANTES ACOGIENDOSE A LAS NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LAS MENCIONADAS NORMAS, LA ELECCION DEL COMITE SE REGIRA POR LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE.

2. PARA TODO AQUELLO QUE LOS DOS COMITES CONSIDEREN DE INTERES CONJUNTO, SE ESTABLECERA EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. SERAN COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL CONSEJO Y COMITES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

A) NEGOCIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CON TODAS LOS ORGANISMOS QUE TENGAN COMPETENCIA SOBRE ESTAS.

B) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE TODA REGLAMENTACION DE ESTE ESTATUTO QUE AFECTE AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y EN GENERAL EN AQUELLAS CUESTIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

DECIMOQUINTA.-LOS FUNCIONARIOS QUE ACTUALMENTE PERTENCEN A LA ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS PASARAN A INTEGRARSE A LA ESCALA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, DE ACUERDO CON LA LEY, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

DECIMOSEXTA.-ANTES DE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FECHA DE APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SERA ELABORADO EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIO POR EL CONSEJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, REFRENDADO EN ASAMBLEA GENERAL Y REMITIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

DECIMOSEPTIMA.-PARA UNA MAYOR RACIONALIZACION ORGANIZATIVA, Y CON VISTAS A SU MEJOR CONSERVACION Y DISPONIBILIDAD, LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES DEPOSITADOS EN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS PASARAN A CENTRALIZARSE Y UNIFICARSE EN LAS UNIDADES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 243, SEGUN LA DISTRIBUCION QUE DETERMINE LA COMISION DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA.

DISPOSICION DEROGATIVA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS QUEDARAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE REGULAN MATERIAS OBJETO DE ESTOS ESTATUTOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL RECTOR Y A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA DICTAR, EN LA ESFERA DE SUS ATRIBUCIONES RESPECTIVAS, CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SEGUNDA.- LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 30/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, homologando el PLAN de INGENIEROS industriales: Resolución de 15 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29066).
  • SE COMPLETA los Estatutos, por Real Decreto 275/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-4019).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Murcia

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