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Documento BOE-A-1984-26745

Orden de 22 de noviembre de 1984 reguladora de las cuentas a rendir por tributos cedidos a Comunidades Autónomas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1984, páginas 35030 a 35033 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-26745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguló la cesión de determinados tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, estableciendo el alcance y condiciones con que se cede el rendimiento de los tributos objeto de cesión.

La mencionada Ley 30/1983 establece que de los resultados obtenidos en la gestión, liquidación y recaudación de los tributcs cedidos se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado una <Cuenta de gestión de tributos cedidos>, adaptado a lo que dispone la Ley General Presupuestaria y sus posibles modificaciones.

La estructura de esta Cuenta, según dispone la citada Ley, se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por otra parte, la Ley 44/1983 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, modifica determinados preceptos de la Ley General Presupuestaria, referidos a la extensión del ejercicio presupuestario, lo que obliga a modificar el contenido de la Orden de 31 de mayo de 1982, que estableció la estructura de la Cuenta de Gestión de tributos cedidos, a rendir por la Generalidad de Cataluña.

En su virtud y de acuerdo con la autorización contenida en la Ley 30/1983, tengo a bien disponer:

Primero.- La Cuenta de Gestión de tributos cedidos que anualmente han de rendir las Comunidades Autónomas a la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, y en el artículo 18.2 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, se adaptará a la estructura del modelo que se une a la presente Orden, y conetará de las siguientes partes:

1. Presupuesto corriente.

2. Presupuestos cerrados, dividida en:

a) Ejercicio anterior.

b) Ejercicios anteriores al anterior.

3. Beneficios fiscales.

Queda excluida del contenido de esta Cuenta la gestión de tributos realizada por las Comunidades Autónomas, por delegación del Estado, cuyo rendimiento corresponda a éste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 41/1981 y de la Ley 30/1983.

Segundo.- El plazo de rendición de la indicada Cuenta será el de cuatro meses, a partir de 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio presupuestario.

Tercero.- Para que los resultados de la gestión de los tributos cedidos se adapten a las disposiciones que sobre liquidación de los presupuestos contiene la Ley General Presupuestaria, la contabilidad de gestión de estos tributos se acomodará a las normas relativas a ingresos presupuestos contenidas en los números 4 a 24, ambos inclusive, de la Orden del Ministerio de Hacienda de 6 de diciembre de 1978, por la que se adapta la contabilidad de la Administración del Estado a la Ley General Presupuestaria, modificada por el contenido de los números 1 al 10 de la Orden de 24 de julio de 1984.

Cuarto.- Los resultados de las gestión que han de reflejarse en cada una de las partes de que consta la Cuenta de Gestión de tributos cedidos serán:

a) En la primera parte: Presupuesto corriente.

Comprenderá la gestión realizada por los tributos cedidos, durante el ejercicio presupuestario (1 de enero a 31 de diciembre), por derechos liquidados y su recaudación o anulación, siendo el contenido de las columnas más significativas el siguiente:

<Derechos contraídos>: Reflejará las liquidaciones contraídas durante el año, cualquiera que sea el período de devengo.

<Derechos anulados>: Recogerá el importe de las liquidaciones anuladas durante el ejercicio, de entre las comprendidas en la columna anterior, más el correspondiente a las devoluciones realizadas, reflejudas en la columna <Devoluciones>.

<Recaudado>: En que se anotará el importe total de los ingresos producidos por cuenta de los derechos contraídos durante el ejercicio.

<Devoluciones>: Contendrá el importe de las efectivamente pagadas durante el ejercicio, cualquiera que sea el año en que tuvo lugar el ingreso.

<Datas por insolvencia y otras causas>: Incluirá los débitos incobrables por cualquier causa, siempre que no supongan una anulación por improcedencia, de la liquidación.

b) En la segunda parte: Presupuestos cerrados.

Comprenderá la gestión realizada durante el año por los derechos procedentes de ejercicios anteriores.

Se divide en dos estados, de estructura similar, destinados a presentar la gestión por derechos procedentes del ejercicio anterior al corriente, y de ejercicios anteriores al anterior, respectivamente.

El contenido de sus columnas más significativas es el siguiente:

<Pendiente de cobro al empezar el año>: En el estado referido a presupuestos cerrados. Ejercicio anterior, reflejará todos los que quedaron pendientes de cobro por presupuesto corriente en 31 de diciembre del año anterior.

En el estado referido a ejercicios anteriores al anterior recogerá los pendientes de cobro en 31 de diciembre del año anterior, por presupuestos ya cerrados.

<Derechos anulados>: Recogerá los importes derivados de actos de esta naturaleza, por derechos pendientes de cobro incluidos en esta parte de la Cuenta.

<Rectificaciones>: Reflejará las que proceda realizar por errores cometidos en años anteriores que hayan afectado al saldo entrante; pueden tener carácter positivo o negativo.

Las columnas del proceso de recaudación tienen igual significado que las que con igual denominación figuran en la primera parte de la Cuenta.

c) En la tercera parte: Beneficios fiscales.

Se consignará el importe de los beneficios fiscales de cada tributo. En la primera columna se incluirá el ds los beneficios fiscales que se hayan determinado mediante actos tributarios de liquidación individualizada. En la segunda se incluirá el importe de las estimaciones realizadas del resto de los hechos imponibles no sometidos a liquidación individualizada.

Disposiciones transitorias.

Quinto.- Los derechos contraidos y pendientes de cobro en 1 de enero de 1984, correspondientes a los tributos cedidos a las Comunidades Autonomas cuyas Leyes de cesion de tributos hayan entrado en vigor para el presente ejercicio, se incorporarán a la segunda parte de la Cuenta, <Presupuestos cerrados>, reflejándose en el estado correspondiente a <Ejercicio anterior> los procedentes de liquidaciones practicadas en 1983 y en el de <Ejercicios anteriores al anterior>, los restantes.

Sexto.- En la Cuenta a rendir por la Generalidad de Cataluna, por el ejercicio de 1984, se incluirán en la segunda parte <Ejercicio anterior>, los derechos pendientas de cobro en 1 de mayo de 1984, procedentes de liquidaciones contraídas en 1983, en situación de cobro en ejecutiva. Los restantes derechos pendientes de cobro procedentes de 1983 se incluirán en la primara parte de la Cuenta <Presupuesto corriente>.

Madrid. 22 de noviembre de 1984.- BOYER SALVADOR.

Formulario omitido.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1984
  • Fecha de publicación: 05/12/1984
  • Fecha de derogación: 31/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre las Sucesiones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Sistema tributario
  • Tasas fiscales

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