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Documento BOE-A-1982-9832

Orden de 23 de marzo de 1982 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1982, páginas 10816 a 10837 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-9832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 860/1980, de 28 de marzo, reglamentó, con carácter provisional hasta que se apruebe el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la presentación de declaraciones por dicho Impuesto, regulando, entre otros aspectos, las Entidades obligadas a su presentación, plazo para llevarla a cabo y la necesidad de practicar la liquidación a cuenta e ingresar su importe en el Tesoro.

La Orden de 29 de marzo de 1980, fundamentada en la autorización contenida en la disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobó el modelo de declaración, imprescindible para que los sujetos pasivos del Impuesto pudieran cumplir sus obligaciones fiscales, y por Resolución de la Dirección General de Tributos de 31 de marzo de 1980, se dictaron las reglas para la presentación de las declaraciones y tramitación administrativa que deberían seguir, al mismo tiempo que, en su anexo, recogió detalladamente las instrucciones para formular dichas declaraciones y practicar las oportunas liquidaciones a cuenta.

La Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de marzo de 1981 aprobó un nuevo modelo de declaración para el Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los ejercicios económicos cerrados a partir de 31 de diciembre de 1980, para adaptar el establecido por Orden de 29 de marzo de 1980 a las exigencias requeridas por el mejor conocimiento de datos necesarios para una adecuada gestión tributaria, al mismo tiempo que adelantaba la necesidad de presentar, en su caso, una declaración complementaria para determinar la cifra relativa de negocios en el País Vasco, en el momento en que se produjera la entrada en vigor de la Ley sobre Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Promulgada la Ley 12/1981, de 13 de mayo, relativa a dicho Concierto, la Orden de 27 de Junio de 1981 abordó los problemas transitorios de aplicación, refiriéndose,' en los números quinto y séptimo, a las del Impuesto sobre Sociedades, y resolviendo, con sentido práctico, las dificultades surgidas de la retroactividad de las normas de aquella Ley, al mismo tiempo que reguló la presentación de las declaraciones complementarias para la determinación de las cifras relativas de negocios, aprobando el correspondiente modelo.

En cuanto a las Entidades eclesiásticas, sujetas al Impuesto sobre Sociedades por primera vez al entrar en vigor la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, las normas décima y undécima del Acuerdo de 10 de octubre de 1980, elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, regularon la obligatoriedad de la declaración, respectivamente, plazo que fue modificado luego por la Orden de 23 de abril de 1981. Las instrucciones primera a octava, ambas inclusive, de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de mayo de 1981, detallaron los aspectos y particularidades de la declaración a presentar por dichas Entidades.

Superadas las circunstancias que obligaron a mantener durante el pasado ejercicio 1981 normas especiales para la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a las Entidades sujetas al régimen de cifras relativas de negocio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para las Entidades eclesiásticas, se hace necesario normalizarlas, estableciendo un modelo de declaración único en que se tengan en cuenta las especiales características de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con dicha Comunidad, en especial su artículo 22, que obliga a las Entidades sometidas a tributación en territorio común y vasco a presentar la declaración del Impuesto, simultáneamente, en la Delegación de Hacienda que corresponda a su domicilio fiscal y en la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos en que opere.

Por otra parte, el artículo 41 de la Ley 64/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, al regular para este período la deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades, estableció importantes modificaciones que afectan al proceso de liquidación de dicho impuesto y que han de reflejarse en el modelo de declaración.

Por todo ello, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el modelo de declaración que figura en el anexo, de uso obligatorio para los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la normativa común de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y para los ejercicios económicos cerrados dentro del año natural de 1981.

Segundo.

Para la presentación de la declaración en los supuestos de aplicación del artículo 22 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio común y que operen exclusivamente en el mismo, presentarán la declaración, en triplicado ejemplar, en la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal.

b) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio común y que por operar en territorio vasco incidan en el régimen de cifras relativas de negocios, presentarán declaración, por triplicado, en la Delegación-Administración de Hacienda de su domicilio fiscal y además, separadamente, en todas y cada una de las Diputaciones Forales que corresponda.

c) Las Entidades con domicilio fiscal en territorio vasco y que por operar en territorio común incidan en el régimen de cifras relativas de negocios, presentarán las declaraciones que proceda de acuerdo con lo establecido en la letra b) precedente.

Tercero.

Al tiempo de presentar las declaraciones los sujetos pasivos deberán ingresar, en cualquiera de los modos previstos en la legislación vigente, la cuota tributaria que resulte de la autoliquidación practicada.

Cuarto.

Las Entidades obligadas a declarar, incluso las eclesiásticas, presentarán sus, declaraciones dentro del plazo de veinticinco días siguientes a la fecha de aprobación del balance y cuentas del ejercicio.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de publicación de la presente Orden para aquellas Sociedades que teniendo aprobadas sus cuentas con anterioridad a la misma no hubieren presentado la declaración.

Transcurridos seis meses desde la fecha en que se devengue la cuota sin haberse producido la aprobación de cuentas, quedará finalizado el plazo de presentación de declaración.

Quinto.

Las declaraciones presentadas en las Delegaciones o Administraciones de Hacienda se someterán al trámite administrativo previsto en las instrucciones segunda a quinta, ambas inclusive, de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 31 de marzo de 1980.

Sexto.

La Dirección General de Tributos dictará una Resolución en la que se adapten al nuevo modelo de declaración las instrucciones para declarar los resultados obtenidos y practicar la autoliquidación.

Lo que comunico a V, I.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 23 de marzo de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1982
  • Fecha de publicación: 28/04/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el número Sexto, aprobando las Instrucciones para Declarar los Resultados Obtenidos y Practicar la Autoliquidación: Resolución de 24 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9833).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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