Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
Los Reales Decretos 2004/1979, de 13 de julio, y 3182/1980, de 30 de diciembre, dictaron las normas generales por las que debe regirse la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y del Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), en orden a dar la debida representatividad a los diversos sectores que intervienen en la producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por dicha calificación, siendo dicha representación acorde con los principios de libertad sindical.
En el artículo octavo del Real Decreto 2004/1979, se faculte y autoriza al Ministerio de Agricultura (actualmente Agricultura, Pesca y Alimentación) para desarrollar, mediante el dictado de disposiciones complementarias, los preceptos contenidos en el mismo, resolver los casos particulares que se presenten y, en especial, para fijar el húmero de Vocales que corresponden a cada Consejo Regulador, determinar las fechas de elecciones de los mismos y promover y controlar todo el proceso electoral, así como fijar la fecha y forma para la elección de los Vocales del Consejo General del INDO.
Por la Presidencia del INDO se dictaron las instrucciones e los Consejos Reguladores para que se actualizaran los dato: correspondientes a titulares viticultores inscritos en los Registros de Viñas, con la debida distinción entre los adscritos a Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación en lo sucesivo citadas como pertenecientes al censo A», «censo A» o «A» simplemente y los no incluidos en las mismas (censo E), así como de los titulares consignados en los Registros de Bodegas (censos C y D), todo ello conforme con lo previsto en los artículos segundo y tercero del referido Decreto Por los Servicios del INDO se han considerado dichos datos para la propuesta a este Ministerio, previa, consulta a los Consejos Reguladores y Organizaciones Profesionales de titulares de viñedos y bodegas, del número y proporción de Vocales para que la representatividad sea la más adecuada en orden al mejor funcionamiento de los Consejos y a la defensa de sus intereses sectoriales. Asimismo se ha dado la conformidad a la propuesta de Unión Nacional de Cooperativas del Campo y Junta Nacional de Cooperarativas Vitivinícolas y de Asociación de Sociedades Agrarias de Transformación para la elección de los Vocales representantes a que se refiere el apartado a) del artículo 2.º y apartado 1) del artículo 4.º del Real Decreto 2004/1979.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El número de Vocales que se fijan para las distintas representaciones del Sector Vitícola y del Sector Vinícola según la nomenclatura y clasificación que figura en los artículos segundo y tercero del Decreto 2004/1979, de 23 de julio, y correspondientes a los distintos Consejos Reguladores, son los que figuran en el anejo número 1 de esta Orden.
Para los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen reglamentadas que no figuran en dicho anejo, se constituirá una Comisión Gestora integrada por representantes de los distintos subsectores para actualizar los datos correspondientes a los Registros y conseguir la debida colaboración de todos los posibles participantes en el proceso electoral. Dicha Comisión será aprobada por la Presidencia del INDO y actuará como Presidente de la misma el Delegado de este Departamento que corresponda o se designe. Una vez formalizada la actualización de datos, y previo informe del INDO, se abrirá el proceso electoral siguiendo las mismas normas establecidas en la presente Orden.
En el caso de Denominaciones de Origen reglamentadas recientemente y que están en fase de formación de los Registros correspondientes el Consejo Regulador provisional continuará en sus funciones hasta que pueda procederse a su renovación mediante el proceso electoral de acuerdo con las normas de los Reales Decretos citados y la presente Orden.
Para las Denominaciones Específicas, de acuerdo con el artículo 5.º del Real Decreto 2004/1979, se dictarán las oportunas normas para la renovación de sus Consejos Reguladores. Esta misma actuación se seguirá pon las Denominaciones de Origen de otros productos agrarios distintos del vino.
La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales para cada Denominación de Origen, cuya composición figura en los puntos siguientes de la presente Orden, tendrán como funciones:
a) Junta Central Electoral.
‒ Ratificar la composición de las Juntas Electorales de cada Denominación de Origen.
‒ Atender a la organización, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las Juntas electorales de cada Denominación de Origen.
‒ Resolver las reclamaciones, en su caso, que eleven a Juntas Electorales de las Denominaciones de Origen en relación a los listados de censos electorales, proclamación de candidatos y Vocales electos, así como de las elecciones de Presidente en cada Consejo Regulador.
‒ Contra la resolución de las Juntas Electorales de las Denominaciones de Origen, en relación a los listados de electores, cabrá recurso ante la Junta Central Electoral, en el plazo de los cuatro días siguientes, la cual resolverá en los ocho días siguientes. En ningún caso el proceso de formación de los listados quedará interrumpido por este recurso, que, en su caso, dará lugar a que se modifique el listado electoral correspondiente, al conocimiento de la resolución recaída.
b) Juntas Electorales de cada Denominación de Origen.
‒ Publicación de los listados de electores inscritos en los Registros de su Denominación de Origen y exposición de los mismos en el Consejo Regulador, Cámaras Agrarias Locales, Cámara o Cámaras Agrarias Provinciales, en su caso. Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ayuntamiento de los Municipios de la Denominación.
‒ Decidir sobre las reclamaciones en primera instancia en relación con dichos listados y remisión a la Junta Central de los recursos eventualmente presentados contra sus decisiones en el plazo previsto en el párrafo cuarto desapartado a) del presente artículo.
‒ Aprobación de los listados definitivos.
‒ Recepción de la presentación de candidatos por parte de las Organizaciones Profesionales o por candidatos independientes.
‒ Proclamación de candidatos.
‒ Designación de las Mesas Electorales.
‒ Vigilancia de las votaciones.
‒ Proclamación de Vocales.
‒ Garantizar todo el proceso electoral hasta la elección de Presidente del Consejo Regulador.
La composición de la Junta Central, que tendrá su sede en Madrid, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la siguiente:
Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Vocales:
El Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.
Un representante del Ministerio de Administración Territorial.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica de este Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Un representante para cada una de las Organizaciones agrarias de ámbito nacional, de carácter general (Centro Nacional de Jóvenes Agricultores, Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos, Coordinadora de Agricultores y Ganaderos del Estado Español, Confederación de Trabajadores de la Tierra y Unión de Federaciones Agrarias de España). Dicha representación será incompatible con la situación de funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Cinco representantes de las Organizaciones Profesionales de industrias de ámbito nacional, de los grupos a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 2004/1979, legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la presente Orden ministerial elegidos por sorteo en el caso de que el número fuera superior a cinco. Estos representantes son incompatibles con la situación de funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Secretario: El Secretario general del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales antes citadas serán necesarios los siguientes requisitos:
Certificación de estar inscrita la Organización en la Oficina del Depósito de Estatutos correspondiente.
En el caso de una Organización Profesional integrada en otra de rango superior, aquélla no podrá presentar candidato si la de mayor ámbito lo presentase.
Acuerdo del órgano de Gobierno de la Organización Nacional proponiendo el representante y suplente.
Dichas candidaturas serán presentadas ante la Secretaría General del INDO, en el plazo de cinco días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, de la presente Orden.
La designación directa o por sorteo, según los casos, se llevará a cabo en el día siguiente a la terminación del plazo anterior por la dirección del INDO y se hará pública en esta misma fecha en el tablón de anuncios generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la cual cabrá recurso ante, el ilustrísimo señor Director general de Política Arancelaria. Este recurso se presentará en el día siguiente y su resolución habrá de dictarse en el plazo de dos días.
Al final de este plazo quedará constituida la Junta Central Electoral.
Constituida la Junta Central Electoral en el plazo de los tres días siguientes, determinará la composición definitiva de las Juntas Electorales de las Denominaciones de Origen,
La composición de la Junta Electoral para cada Denominación de Origen, cuya sede estará en la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia en que esté situada la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen será la siguiente:
Presidente: El Director provincial de este Departamento de la provincia en que está situada la zona de producción y, en caso de que abarque varias provincias, el de la provincia en que radique el Consejo Regulador o el Director territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si en la provincia hubiera más de una sede de Consejo Regulador, la presidencia de la Segunda Junta del Consejo, a elección del Director provincial, recaerá en el Jefe provincial de Industrialización y Comercialización Agrarias, y en caso de ser éste Presidente de algún Consejo Regulador, será Presidente el Jefe de Sección más antiguo en la Dirección Provincial.
Vocales:
Un Abogado del Estado de la provincia correspondiente o el de la provincia en que radique el Consejo Regulador.
El Presidente del Consejo Regulador, y si éste fuera candidato a Vocal del nuevo Consejo le sustituirá el Vicepresidente.
El Secretario de la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación en que radique el Consejo Regulador. En el caso de que haya dos Consejos Reguladores, el Jefe de Sección que designe el Director provincial.
Un representante por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y por las de carácter regional, provincial o comarcal de carácter general o específico del sector vitícola. Se señala la incompatibilidad en las representaciones con la situación de funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Un representante, y en igual número, a los del apartado anterior, de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional, regional, provincial o comarcal, de los grupos a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto 2004/1079. En caso de superar en número a los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la designación se efectuará por sorteo para alcanzar la debida paridad. Se señala el carácter de incompatibilidad de estas representaciones con la situación de funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de las las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.
Secretario: El Secretario del Consejo Regulador.
En aquellas Denominaciones de Origen situadas en áreas geográficas de Comunidades Autónomas o de Entes Preautonómicos y en el caso de que el ámbito de la Denominación de Origen afecte geográficamente a zonas de más de una entidad la representación será de un Vocal por cada una de las mismas.
Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales antes citadas serán necesarios los siguientes requisitos:
Certificación de estar inscrita la Organización en la Oficina de Depósito de Estatutos correspondiente. En el caso de ser representaciones de la Organización de nivel nacional y que figure en la Junta Central Electoral, será necesario solamente la acreditación por parte de dicha Organización.
En el caso de una Organización Profesional integrada en otro rango superior, aquélla no podrá presentar candidato si la de mayor ámbito lo presentase.
Dichas candidaturas serán presentadas ante el Secretario de la Dirección Provincial donde se constituirá la Junta, en el plazo de ocho días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
La designación directa, o por sorteo, según los casos, se llevará a cabo en el día siguiente a la terminación del plazo por el Director provincial o quien lo sustituya, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º, y se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial, ante lo cual cabrá recurso ante el Director territorial de Agricultura, Pesca y Alimentación correspondiente. Este recurso se presentará en el plazo de dos días, y deberá ser resuelto y publicado en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial, en el plazo de otros dos días, siendo ejecutivo desde dicha publicación.
Las Juntas Electorales de Denominación de Origen deberán quedar constituidas a los dieciséis días de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
El calendario, referido a días naturales, a que se sujetará la constitución de las Juntas Electorales Central y de Denominación de Origen, así como de los plazos para exposición de censos, presentación de candidatos a Vocales, constitución de Mesas Electorales, votaciones, designación de los Vocales y suplentes y nombramiento de Presidentes figura en el anejo número 2. Caso de cubrir el período de Semana Santa se calcularán fechas no hábiles los días 7 al 12 de abril, ambos inclusive.
Para las votaciones de Vocales y suplentes las candidaturas serán abiertas para cada censo referido en el Real Decreto 2004/1979, preámbulo de la presente Orden, y subzonas y Registros que figuran en el anejo número 1, y resultarán proclamados Vocales electos y suplentes aquellos candidatos que obtuvieran mayor número de votos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 2004/1979, para la composición del Consejo General del INDO, una vez estén constituidos los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará a las reuniones del Consejo General del INDO, a un representante por cada una de las Comunidades, Autónomas y Entes Preautonómicos, en cuyo ámbito geográfico existan Denominaciones de Origen, y que actuará con igualdad de derechos que los demás Vocales, entre tanto no fije una norma general que determine la forma en que dichos representantes han de ser designados.
Por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos el número de representantes de los sectores productor y elaborador de cada una de las zonas vitivinícolas será, guardando la paridad para cada sector, de dos Vocales para cada una de las zonas Catalana, Gallega, Alto Ebro, Aragonesa, Central, Valenciana y Andaluza, que se ampliará a otras zonas en cuanto tengan en su demarcación nuevas Denominaciones de Origen.
Entre el conjunto de Vocales representantes antes citados para el sector elaborador se tratará de dar la composición más adecuada, de acuerdo a lo fijado en el artículo 101, apartado 8, d), del Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
A medida que se vayan constituyendo los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y de otros productos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas para asegurar su representación en este Consejo General.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará la asistencia y colaboración de otros Departamentos ministeriales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas y de los Entes Preautonómicos para el mejor desarrollo de todo el proceso electoral.
Por parte de este Ministerio, a través de la Dirección General de Política Alimentaria, se darán las normas y orientaciones precisas para asegurar, en todo momento, la debida eficacia de los trabajos y atención a las fechas previstas, pudiendo modificarse el calendario fijado con carácter general o para alguna Denominación de Origen cuando ello sea imprescindible para el correcto desarrollo de las elecciones y constitución de los Consejos Reguladores.
En el ámbito de Cataluña, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4791/1981, de 27 de febrero, la Generalidad de Cataluña constituirá los Consejos Reguladores de Denominación de Origen dentro de su ámbito territorial, según las normas que anteceden y dentro del período que se establece. La Junta Electoral de Cataluña, constituida a los fines de la presente Orden, estará en coordinación con la Junta Central Electoral a que se refiere el articulo 4.º de la presento Orden para mejor seguimiento y eficacia de la totalidad del proceso electoral.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2752, de 1980, para el País Vasco, y apartado b), 8, del anexo del Real Decreto 2751/1980, de 26 de septiembre, y no existiendo en la actualidad Denominaciones de Origen en el ámbito de la Comunidad Autónoma para las situaciones futuras, y previo acuerdo mutuo entre la Administración Central y el Gobierno Vasco se desarrollarán normativas relativas a elecciones de Consejos Reguladores.
Dada la situación presente respecto al proceso autonómico sobre territorios incluidos en la Denominación de Origen Rioja, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Navarra y la Diputación de La Rioja tendrán cada una un representante en la Junta Electoral de dicha Denominación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 15 de febrero de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria y Presidente del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.
Ref.: Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto) y Real Decreto 3182/1980, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1981)
| Viticultores | Vinicultores | |||
|---|---|---|---|---|
|
Cooperativas y SAT ‒ Censo A |
Otros ‒ Censo B |
Otros ‒ Censo C |
Embotelladores y exportadores ‒ Censo D |
|
| Alella. | 2 | ‒ | ‒ | 3 (2 exp.) |
| Alicante. | 3 | 1 | 1 | 2 |
| Almansa. | 3 | 1 | 2 | 3 (1 exp.) |
| Ampurdán - Costa Brava. | 3 | 1 | 1 | 6 (1 exp.) |
| Cariñena. |
7 (1 SAT) |
1 | 2 | 2 |
| Condado de Huelva. | 4 | 1 | 3 | 2 (1 exp.) |
| Jerez - Xeres - Sherry y Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda. | 2 a) | 6 b) | 2 c) | 8 d) (6 exp.) |
| Jumilla. | 2 | 2 | 1 | 3 (1 exp.) |
| La Mancha. | 4 | 4 f) | 3 e) | 5 f) |
| Málaga. | 3 | 1 | – | 4 (2 exp.) |
| Méntrida. | 3 | 1 | 2 | 2 |
| Montilla - Moriles. | 2 | 4 g) | 2 h) | 4 (2 exp.) |
| Navarra. | 5 | 1 | 2 | 4 (2 exp ) |
| Penedés. | 4 | 2 | 1 | 5 (4 exp.) |
| Priorato. | 2 | 1 | 1 | 2 (1 exp.) |
| Ribeiro. | 2 | 3 | 3 | 2 |
| Rioja. | 4 i) | 3 j) | 1 | 6 |
| Tarragona. | 6 k) | – | 1 | 5 (4 exp.) |
| Utiel - Requena. | 6 | 1 | 2 | 5 (3 exp.) |
| Valdeorras. | 4 | 1 | 3 | 2 |
| Valdepeñas. | 2 | 3 | 2 | 3 (1 exp.) |
| Valencia. | 5 l) | 1 | 2 | 1 (3 exp.) |
| Yecla. | 2 | 1 | 2 | 1 |
|
(*) No bodegas de elaboración (lagares). (a) 1 Jerez Superior, 1 resto zona. (b) 5 Jerez Superior, 1 resto zona. (c) 1 Jerez o Sanlúcar, 1 Chiclana. (d) 4 Jerez, 1 Puerto, 1 Sanlúcar. (e) Como mínimo 1 por Ciudad Real y 1 por Toledo. (f) 1 Ciudad Real, 1 Cuenca, 1 Toledo, 1 Albacete. (g) 1 Calidad Superior, 3 Ruedos. (h) 1 Cosechero elaborador, 1 crianza y almacenado. (i) 1 Rioja Alta, 2 Rioja Bala, 1 Rioja Alavesa. (j) 1 Rioja Alta, 1 Rioja Baja, 1 Rioja Alavesa. (k) 4 Campo Tarragona, 2 Falset. (l) 1 Alto Turia, 1 Clariano, 3 Valentino. |
||||
(Referido a días naturales)
| D – | Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial. |
| D + S | Presentación de candidatos de Organizaciones profesionales para la Junta Central Electoral. |
| D + S + 1 | Designación Vocales representantes de Organizaciones profesionales de la Junta Central Electoral. |
| D + 6 – 1 – 1 | Presentación posibles recursos ante la Dirección General de Política Alimentaria. |
| D + 8 | Presentaciones de candidatos representantes de las Organizaciones profesionales para las Juntas Electorales de la denominación de origen ante la Secretaría de la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación donde radica el Consejo. |
| D + 7 + 2 |
Resolución de recursos por la Dirección General de Política Alimentaria y constitución de la Junta Electoral. Designación por el Director provincial de los Vocales representantes de las Juntas Electorales de denominación de origen. |
| D + 9 + 2 | Posible recurso ante el Director territorial correspondiente sobre la designación de Vocales representantes de las Organizaciones profesionales para la Junta Electoral de las denominaciones de origen. |
| D + 12 | Determinación por la Junta Central de la composición definitiva de las Juntas Electorales de las denominaciones de origen. |
| D + 10 + 2 | Resolución recurso por la Dirección Territorial de Agricultura Pesca y Alimentación. |
| D + 16 | Constitución de las Juntas Electorales de las denominaciones de origen. |
| D + 16 + 8 |
Exposición de los diversos censos de Viticultores y Vinicultores en: – Consejo Regulador. – Cámaras Agrarias Locales. – Cámara Agraria Provincial. – Dirección Provincial de Agricultura. Pesca y Alimentación. – Ayuntamiento de los Municipios de la denominación. |
| D + 24 + 4 | Presentación de reclamaciones sobre los censos ante las Juntas Electorales de denominación de origen. |
| D + 28 + 4 | Resolución de las reclamaciones anteriores. |
| D + 32 + 4 – Remisión recursos sobre censos ante Junta Central Electoral. | |
| D + 36 + 8 – Resolución de los recursos por la Junta Central Electoral. | |
| D + 32 + 2 | Exposición censos definitivos. |
| D + 34 + 3 | Presentación de candidatos por parte de las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones profesionales e independientes para los diversos censos. |
| D + 37 + 3 | Proclamación de candidatos. |
| D + 40 + 2 | Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral de denominación de origen. |
| D + 42 + 2 | Resolución de las reclamaciones anteriores. |
| D + 44 + 2 – Presentación de recursos ante la Junta Central Electoral sobre la proclamación de candidatos. | |
| D + 46 + 4 – Resolución de los recursos anteriores. | |
| D + 50 + 2 | Constitución de las Mesas y votación. |
| D + 52 + 3 | Proclamación Vocales electos. |
| D + 55 + 4 59 | Elección de Presidentes. |
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