El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo diez, nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión. Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad vegetal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICA:
Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 25 de septiembre de 1980 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de determinadas funciones y medios del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológicas, en los términos que se reproducen a continuación.
La aprobación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ha supuesto una ampliación y modificación de las funciones transferidas al Consejo General Vasco en el Real Decreto 2209/ 1979, de 7 de septiembre.
El objeto fundamental que se persigue en los presentes acuerdos es el de adecuar la sanidad vegetal al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y, al mismo tiempo, conjuntar los esfuerzos y medios que a tal finalidad puedan aportar tanto la Administración Central del Estado como el Gobierno Vasco.
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, apartado 9, establece la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El Gobierno Vasco, en su ámbito territorial de actuación, asume, dentro del campo de la sanidad de los vegetales y de sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan:
a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas.
b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal.
c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias de interés estatal, declaradas como tales y reguladas por disposiciones de, ámbito estatal, con participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan incidencia en la misma.
d) La prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales.
e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y, fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.
f) Dentro de la normativa vigente, adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales.
g) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
h) Vigilar el cumplimiento y proponer, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.
i) Ejercer las funciones encomendadas a las Estaciones de Aviso.
j) Informar, como medida de prevención y lucha contra los agentes perjudiciales, sobre las fechas de iniciación o término de las recolecciones o sacas de productos.
k) Gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y material fitosanitarios.
l) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro General.
m) Y aquellos otros Servicios que según la Constitución y el Estatuto puedan corresponder a la Comunidad Autónoma, previa determinación por la Comisión Mixta de Transferencias.
n) Informar a la Administración Central del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en el País Vasco, recibiendo éste análoga información a través de la Administración del Estado, de iguales aspectos en otras Comunidades Autónomas.
2. Se establecerán, de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica.
3. No existiendo unidades administrativas que asuman con exclusividad las funciones transferidas, se traspasa los medios y personal que proporcionalmente equivalen al que se viene dedicando al cumplimiento de dichas funciones.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan al Gobierno Vasco.
Se traspasan el material fitosanitario que se detalla en la relación número 1.
Se traspasan los almacenes alquilados por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, que se detallan en la relación número 2, en cuyos alquileres se subroga el Gobierno Vasco. El mantenimiento de la vigencia de tales alquileres quedará sujeto al acuerdo de las contrapartes de los mismos, debiéndose comunicar a éstos, en su momento, tales traspasos y subrogaciones.
D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
El personal adscrito al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica que pasa a depender del Gobierno Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en la relación número 3, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.
E) Puestos de trabajo vacantes.
No hay.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación número 4 adjunta.
G) Efectividad de las transferencias.
Estas transferencias entrarán en efectividad a partir del 1 de diciembre de 1980.
Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 25 de septiembre de 1980.‒Francisco Tovar Mendoza.
RELACION NUMERO 1
INVENTARIO DEL MATERIAL FITOSANITARIO ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
RELACION DE COCHES TRANSFERIDOS
«Renault» 4L, PMM 24.793. Guipúzcoa.
RELACION NUMERO 2
INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
Nombre y uso: Almacén. Localidad y dirección: Vitoria; Reyes de Navarra, 132. Titulación: Arrendamiento. Observaciones: Almacén de productos y material fitosanitario.
Nombre y uso: Almacén. Localidad y dirección: San Sebastián; carretera de Hernani, barrio Martutene. Titulación: Arrendamiento. Observaciones: Almacén de productos y material fitosanitario.
RELACION NUMERO 3
PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE SE TRASPASA
RELACION NUMERO 4
CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN
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