Ilustrísimo señor:
El apartado 10 de la Orden ministerial de 19 de julio de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 1486/1980, de 18 de julio, que aprueba nuevas tarifas eléctricas, dispone que por este Centro directivo se reajustarán periódicamente los límites de coste básicos para los combustibles consumidos en las centrales térmicas, que se establecieron por Orden de este Departamento de 9 de febrero de 1980. Las sucesivas Ordenes de 24 de enero de 1981, de 9 de abril de 1981 y de 19 de enero de 1982, por las que se desarrollan los respectivos Reales Decretos de aprobación de nuevas tarifas eléctricas, reiteran o mantienen lo establecido al respecto en las Ordenes anteriores.
En uso de las facultades conferidas por las citadas Ordenes ministeriales, y con el fin de estimular el uso del gas natural, con respecto a los combustibles líquidos, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
El límite de coste del gas natural para las centrales térmicas, Pog, se establece en 1,9316 pesetas/th de poder calorífico superior, para los suministros efectuados a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial de Industria y Energía de 3 de febrero de 1982, por la que se fijan diversos precios y tarifas del gas.
A partir de dicha fecha, las Empresas acogidas al SIFE con centrales térmicas que consuman gas natural percibirán una compensación de OFICO igual a la diferencia entre el precio del gas natural para centrales térmicas, establecido en la referida Orden ministerial de 3 de febrero de 1982, incrementado en el impuesto especial recogido en su artículo 8.º, y el limite de coste, Pog, establecido en esta Resolución.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1982.‒El Director general, José del Pozo Portillo.
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Administrativa de OFICO.
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