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Documento BOE-A-1982-3008

Orden de 3 de febrero de 1982 por la que se fijan diversos precios y tarifas de gas.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1982, páginas 2999 a 2999 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1982-3008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, establece en el apartado cuarto de la disposición adicional primera, que corresponde al Gobierno la fijación de los precios de venta en materia de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía y previo informe de la Junta Superior dé Precios, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 2 de febrero de 1982, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se fija el precio de venta de gas natural por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.» a las centrales térmicas en 2,7070 pesetas/termia.

Segundo.

Se mantienen los precios de venta del gas natural de emisión a los usuarios industriales suministrados directamente por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», fijados en la Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de julio de 1981.

Tercero.

Se mantiene el actual precio de venta de gas natural licuado por la. «Empresa Nacional del Gas, S. A.» a los usuarios industriales directamente consumidores que dispongan de plantas satélites de regasificación, fijado en 2,4427 pesetas/termia.

Cuarto.

Se establece una elevación media en las vigentes tarifas de los usuarios de las Empresas suministradoras de gas obtenido por regasificación de propano o gas natural, fijándose en 0,3731 pesetas/termia (equivalente al 7,4 por 100) para el aire propanado y el gas natural obtenido a partir de las plantas satélites y de 0,2315 pesetas/termia (equivalente al 4,7 por 100) para el aire metanado obtenido a partir de estas últimas plantas.

Quinto.

Se establece una elevación media de las tarifas vigentes para los suministros de gas natural de emisión efectuado por «Catalana de Gas y Electricidad, S. A.» para usos domésticos, comerciales y pequeña industria, fijándose en el 11 por 100.

Sexto.

Se establece una elevación media de las tarifas para usos domésticos y comerciales de los usuarios de Empresas concesionarias del servicio de suministro de gas natural de emisión, o de aire metanado obtenido a partir de dicho gas natural de emisión, excepto «Catalana de Gas y Electricidad. Sociedad Anónima», fijándola en 0,1370 pesetas/termia (equivalente al 3,1 por 100).

Séptimo.

Se establece una elevación media de las tarifas vigentes de los usuarios de las Empresas suministradoras de gas manufacturado obtenido mediante craquizado de nafta o gas natural, fijándola en el 11 por 100 de la tarifa media de cada uno de los subsectores.

Octavo.

Estos precios no incluyen el impuesto especial de 0,08 pesetas/kilovatio-hora (equivalente a 0,093 pesetas/termia), establecido en la tarifa segunda, epígrafe cuarto, del articulo 23 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, sobre Impuestos Especiales.

Noveno.

Al objeto de igualar las tarifas de las Empresas suministradoras que en una misma ciudad o zona geográfica distribuyen diferentes tipos de gas, se autoriza a la Dirección General de la Energía a introducir los cambios oportunos en las tarifas de aplicación a los abonados, dé forma que no resulte modificado el valor medió de la tarifa resultante una vez aplicado el aumento que se autoriza.

Décimo.

Se autoriza a la Dirección General de la Energía para que reestructure las tarifas de gas a que se refieren los artículos cuarto, -quinto, sexto y séptimo y apruebe las tarifas resultantes al aplicar los incrementos que se fijan en esta Orden, así como para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

Undécimo.

Las modificaciones de los precios y tarifas entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid. 3 de febrero de 1982.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1982
  • Fecha de publicación: 06/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1982
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de los precios establecidos por Resolución de 24 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-16936).
  • DE CONFORMIDAD con apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 45/1981, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30103).
  • CITA Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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