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Documento BOE-A-1982-10307

Orden de 3 de febrero de 1982 por la que se modifica el plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1982, páginas 11390 a 11391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1982-10307

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad del País Vasco, relativa a la modificación del plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de dicha Universidad.

Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades Universitarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, 1, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma (Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º Aprobar la modificación del plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, de fecha 4 de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado de 23 de agosto), que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.

2.º La modificación a que se refiere el apartado anterior no supone incremento del gasto público.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de febrero de 1982.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.

ANEXO QUE SE CITA

1. Plan de estudios de la Facultad de Informática de San Sebastián

Primer ciclo

  Créditos
 Primer curso:  
F. 11. Informática I. 10
P. 12. Programación I. 10
M. 13. Análisis I. 10
M. 14. Algebra I. 10
F. 15. Física. 10
  50
 Segundo curso:  
F. 21. Informática II. 10
M. 23. Análisis II. 10
I. 24. Fundamentos matemáticos de la Informática. 10
F. 25. Electricidad y Electrónica. 10
P. 26. Prácticas. 6
  46
 Tercer curso:  
P. 31. Informática III. 8
M. 37. Análisis numérico. 8
I. 38. Métodos matemáticos de la Informática. 8
M. 39. Estadística. 8
I. 32. Informática teórica. 8
P. 36. Prácticas. 6
  46

Segundo ciclo

Rama de Informática fundamental

  Créditos
 Cuarto curso:  
I. 141. Informática IV. 10
P. 149. Estructura de la Informática. 10
I. 142. Estructura de programas. 10
Optativa. 10
P. 146. Prácticas. 8
  46
 Quinto curso:  
F. 151. Informática V. 10
P. 159. Organización y recuperación de la información. 10
P. 152. Sistemas operativos. 10
Optativa. 10
P. 156. Prácticas. 6
  46
 Optativas:  
F. 144. Sistemas de cálculo I. 10
F. 154. Sistemas de cálculo II. 10
I. 254. Teoría de la computabilidad. 10

Rama de Informática de sistemas

  Créditos
 Cuarto curso:  
A. 104. Sistemas de conmutación. 10
B. 144. Sistemas de cálculo I. 10
A. 147. Automática 1. 10
Optativa. 10
B. 146. Prácticas. 6
  46
 Quinto curso:  
A. 141. Informática IV. 10
F. 154. Sistemas de cálculo II. 10
P. 152. Sistemas operativos. 10
Optativa. 10
F. 156. Prácticas. 6
  46
 Optativas:  
A. 104 Sistemas de conmutación. 8
F. 145. Electrónica I. 10
F. 255. Electrónica II. 10
A. 247. Control de procesos. 10
A. 257. Automática II. 10

Rama de Informática de aplicaciones

  Créditos
 Cuarto curso:  
P. 149. Estructura de la información. 10
M. 148. Investigación operativa. 10
S. 143. Informática de la Empresa. 10
Optativa. 10
S. 146. Prácticas. 6
  46
 Quinto curso:  
F. 151. Informática V. 10
P. 159. Organización y recuperación de información. 10
S. 158. Informática de la Empresa II. 10
Optativa. 10
S. 156. Prácticas. 6
  46
 Optativas:  
S. 101. Contabilidad. 10
M. 243. Simulación y construcción de modelos. 10
A. 253. Dinámica de sistemas. 10
I. 141. Informática IV. 10

2. Normas complementarias

Primera. consideraciones generales.

De acuerdo con el Decreto 327/1976, sobre estudios de Informática, el plan de estudios está estructurado sobre el concepto de «crédito». Cada asignatura lleva asociado un número, de créditos que es Índice de la cantidad de trabajo que requiero y de su duración según el siguiente criterio:

Una hora semanal de clase teórica o de problemas durante un cuatrimestre equivale a un crédito.

Una sesión de laboratorio (con un mínimo de duración de dos horas) durante un cuatrimestre equivale a un crédito.

Así pues, una asignatura de duración anual (dos cuatrimestres) con tres horas semanales de clase teórica, una hora de problemas y una sesión de dos horas semanales de laboratorio le corresponden 10 créditos. El número total de horas semanales lectivas será de veintiséis, entre teórica y prácticas.

La adopción de este tipo de estructura se ha hecho para facilitar la transferencia de alumnado entre diversas Facultades.

El título de cada asignatura, que en el primer ciclo son todas comunes y obligatorias, lleva una sigla alfabética numérica que, permite identificarla fácilmente a efectos de mecanización, organización y referencia.

Ejemplo: M-13. Análisis I.

La M indica que está impartida por el Departamento de Matemáticas, y el 13 es el número que le corresponde.

Las asignaturas están divididas en tres series, reflejadas por el número.

La serie 00-99 consiste en asignaturas únicamente válidas para el primer ciclo.

La serie 100-199 consiste en asignaturas propias del segundo ciclo.

La serie 200-299 consiste en asignaturas concebidas para ser impartidas a nivel de Doctorado.

Segunda. Requisitos para acceso.

Primer ciclo. Podrán acceder al primer curso quienes cumplan los requisitos que' la Ley marque para ingresar en la Universidad.

Segundo ciclo. Pueden acceder al cuarto curso:

a) Los alumnos que procedentes del primer ciclo oe la Facultad de Informática tengan acceso al segundo ciclo, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los alumnos que hayan superado los tres primeros cursos de los estudios de Informática prescritos en el Decreto 554/1909 y que, según la normativa vigente, pueden acceder al cuarto curso de dicho plan.

c) Los alumnos que hayan superado el primer ciclo y, según la normativa, vigente, puedan acceder al segundo ciclo de las Facultades de Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas, Económicas o Empresariales o Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros. Estos alumnos tendrán que haber superado con éxito los estudios y actividades contenidas en las asignaturas P-36, F-21 e I-32, cualquiera que sea la especialidad elegida.

Tercera. Graduación.

Para terminar el primer ciclo se requieren 142 créditos, al menos.

Para tener derecho al título de Licenciado en Informática hace falta haber acumulado 92 créditos, ninguno de la serie 00-99, además de los contabilizados en el primer ciclo. Para los alumnos admitidos según la modalidad c) se requieren 112 créditos propios del segundo ciclo.

Para obtener el grado de Licenciado en Informática tendrán que superar un examen de Licenciatura o realizar una tesina, que deberán presentar v defender ante un Tribunal.

Para ser candidatos al grado de Doctor en Informática se requiere haber superado, al menos, 40 créditos adicionales a los computados para el segundo ciclo, ninguno de la serie 00-99, y a los más 20 créditos de la serie 100.

En ningún caso los créditos de una asignatura pueden contabilizarse para más de un ciclo.

Cuarta. Doctorado.

Podrán solicitar ser admitidos al programa de graduados (Doctorado) quienes posean el grado de Licenciado en Informática y los Licenciados en Ciencias Matemáticas, Físicas, Económicas o Empresariales o Ingenieros Superiores que cumplan los requisitos que la Ley marca para acceder a los estudios de Doctorado o tercer ciclo.

Quinta. Especialidades.

Por lo que respecta a este epígrafe, y de conformidad con el artículo 3.º del Decreto 327/1976, las especialidades del en impartirse únicamente en el segundo ciclo, siendo común las enseñanzas del primer ciclo para todos los alumnos.

En este segundo ciclo se distinguen tres especialidades:

– Informática fundamental.

– Informática de sistemas.

– Informática de aplicaciones.

3. Disposición transitoria

Durante el período de extinción de las enseñanzas previstas en el Decreto 554/1969 todo alumno que haya cursado y aprobado todas las asignaturas de un curso podrá matricularse, sin más requisitos, en el curso siguiente correspondiente a las enseñanzas previstas en la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/1982
  • Fecha de publicación: 04/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-13600).
Referencias anteriores
Materias
  • Informática
  • Planes de estudios
  • Universidad del País Vasco

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