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Documento BOE-A-1981-955

Orden de 9 de diciembre de 1980 por la que se regulan las pruebas selectivas para la obtención del diploma adicional de Gestión y Liquidación del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1981, páginas 1012 a 1014 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 14/1970, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, establece que dicho Cuerpo se estructurará en las siguientes especialidades: Gestión y Liquidación, Contabilidad, Inspección Auxiliar y Gestión Aduanera.

El Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, crea los diplomas correspondientes a las especialidades del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, determinando las funciones que a cada una de ellas corresponden, estableciéndose, que para la obtención del diploma de una especialidad distinta a la inicialmente elegida, se deberán superar las pruebas selectivas o curso de preparación específica que establezca el Ministerio de Hacienda, a las que podrán concurrir todos los funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión, estableciendo en su artículo 2.°, norma 3.ª, el sistema de pruebas para funcionarios que tienen acreditado conocimientos técnicos suficientes, dentro de cada especialidad, extremo que no se contempla en la presente Orden por no estar establecida la especialización previa en Gestión y Liquidación. Las pruebas para la obtención del diploma adicional, fueron reguladas en el número 8, de la Orden ministerial de 4 de febrero de 1977.

La variedad y complejidad de las funciones encomendadas a la especialidad de Gestión y Liquidación, del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, con motivo de la reforma del sistema tributario por Leyes 44/1978, de 8 de septiembre; 01 1978, de 27 de diciembre, y disposiciones concordantes, así como, la reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, establecida por Real Decreto 489/1979, de 20 dj febrero, hace preciso que los funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión, que obtengan el diploma adicional en la especialidad de Gestión y Liquidación, deberán estar en posesión de los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las funciones que dicha especialidad tiene asignadas.

Por tanto, es menester modificar las pruebas selectivas y de formación, que para la obtención del diploma adicional, fueron establecidas en la Orden ministerial de 4 de febrero de 1977, con el fin de adaptarlas a las nuevas exigencias derivadas de los puestos de trabajo asignados a la especialidad.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, ha tenido a bien disponer que las pruebas selectivas y de formación para la obtención del diploma adicional de la especialidad de Gestión y Liquidación, se regularán por las siguientes normas:

Primera. Convocatoria para obtención del diploma adicional de Gestión y Liquidación.

El Ministerio de Hacienda anunciará, mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda, conforme aconsejen las necesidades del servicio, pruebas selectivas y de formación para obtener el diploma adicional de Gestión y Liquidación, entre funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

Los funcionarios que superen las pruebas selectivas, y excedan del número de las vacantes anunciadas obtendrán, no obstante, el diploma adicional de Gestión y Liquidación, y podrán solicitar las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, de acuerdo con las normas que se dicten.

Segunda. Obtención del diploma adicional de Gestión y Liquidación por funcionarios del Cuerpo especial de Gestión.

Los funcionarios que hayan solicitado o soliciten la obtención del diploma adicional de Gestión y Liquidación, deberán superar las pruebas selectivas siguiente:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos que el Tribunal proponga sobre contabilidad especial, estadística y operaciones financieras, de acuerdo con el temario que de estas materias se inserta en el programa que figura como anexo I de este Orden.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de casos prácticos sobre tributación, referidos a las materias de Derecho tributario, comprendidas en el programa que figura como anexo II a esta Orden.

La duración máxima de este ejercicio será de cinco horas.

En la resolución de ambos ejercicios, los aspirantes podrán utilizar máquinas calculadoras y consultar el Plan General de Contabilidad, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, y los textos legales reguladores de los impuestos.

Tercera. Designación y composición del Tribunal.

El Tribunal calificador será designado por el Subsecretario de Hacienda a propuesta del Inspector general, y estará constituido por éste o persona en quien delegue, como Presidente, y por los siguientes vocales: Un Catedráticos d» la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Madrid, un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, un Subdirector general de la Dirección General de Tributos, un funcionario de un Cuerpo Superior de la Administración Civil del Estado, o de la escala Técnico-Administrativa, a extinguir, del Ministerio de Hacienda, o de los Cuerpos Superiores de Inspección del Ministerio de Hacienda, y dos funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión, especialidad Gestión y Liquidación, uno de los cuales, actuará de Secretario. Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares, a fin de que éstos, puedan ser sustituidos cuando proceda.

El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstener e de intervenir notificándolo al Ministro de Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas fen el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes admitidos podrán promover la recusación de cualquier miembro del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Con objeto de facilitar la realización de las pruebas selectivas, éstas podrán llevarse a cabo, además de en Madrid, en aquellas otras ciudades que señale el Tribunal, la vista del número de aspirantes de una provincia y de sus limítrofes, publicando el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En este caso, las pruebas se realizarán ante un Tribunal sin función calificadora, presidido por el Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda de la zona, o por un funcionario de Cuerpos Superiores del Ministerio ue Hacienda, que actuará de acuerdo con las normas que reciba del Tribunal calificador, debiendo versar los ejercicios sobre los mismos temas a desarrollar por los aspirantes que actúen en Madrid.

En cualquier momento de la realización de las pruebas, el Tribunal podrá requerir de los aspirantes que acrediten su personalidad, y si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, será excluido de la misma, previa audiencia del interesado, y se dará cuenta a la jurisdicción ordinaria si se descubriera inexactitud en la declaración formulada.

Conocido el número de aspirantes, el Tribunal podrá decidir que todos o algunos de los ejercicios, en lugar de realizarse en unidad de acto para todos los aspirantes, pueda llevar a cabo en tandas o grupos sucesivos, tanto en Madrid como en aquellas otras ciudades donde se realicen las pruebas.

Cuarta. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios primero y segundo de la norma segunda de esta Orden, se calificarán de cero a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos, en cada calificación.

Quinta. Lista de aprobados.

Ultimadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Subsecretario de Hacienda la relación de funcionarios que hayan resultado aprobados con las calificaciones obtenidas.

Estos funcionarios vendrán obligados a realizar con aprovechamiento un período de prácticas, organizado por la Dirección General de Tributos con una duración mínima de un mes.

La calificación del período de prácticas será «apto» o «no apto», y finalizado el mismo, el Director general de Tributos comunicará las calificaciones al Subsecretario de Hacienda.

Los aspirantes que no sean declarados «aptos» en el periodo de prácticas podrán repetirlas a propuesta de la Dirección General de Tributos. La calificación desfavorable por segunda vez, llevará consigo la no obtención del Diploma adicional de la especialidad de Gestión y Liquidación.

A los funcionarios que hayan obtenido la calificación de «apto» en el periodo de prácticas, se les declarará en posesión del diploma adicional de la especialidad de Gestión y Liquidación, publicándose la relación definitiva en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo participar en la provisión de las plazas vacantes de Gestión y Liquidación en la forma que se determine en los respectivos concursos.

Sexta. Provisión de vacantes.

Quienes obtengan el diploma adicional de Gestión y Liquidación, tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo de dicha naturaleza en la misma localidad en que estén destinados, y siempre que ejerzan tal derecho en el concurso que se convoque al término de las correspondientes pruebas selectivas.

Este derecho preferente, no será de aplicación a los funcionarios incluidos en el párrafo 2° de la norma 1.ª, de esta Orden, salvo que obtengan destino de esta especialidad en el mencionado concurso de traslados.

Séptima. Disposiciones finales.

1.ª El Subsecretario de Hacienda, dictará las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.

2.ª La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.ª Queda derogada la Orden de 4 de febrero de 1977, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de diciembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Jesús Fernández Cordeiro.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANEXO I
Contabilidad analítica. Matemática financiera y Estadística

I. Contabilidad analítica de explotación sobre la base de costes históricos, costes de oportunidad y costes «standard».,

II. Operaciones de ejercicio, financieras y de costes, y formulación de estados contables en Empresas agrícolas y ganaderas, constructoras y de transportes.

III. Operaciones financieras de capitalización compuesta: Rentas, préstamos y empréstitos.

IV. Estadística. Cálculo de medidas de tendencia de una distribución estadística. Medida de tendencia central o de posición: Media, mediana y moda. Medida de dispersión: Varianza, desviación típica y coeficiente de variación. Números índices. Deflación de valores.

El o los supuestos contables podrán plantearse siguiendo los principios y terminología del Plan General de Contabilidad, Decreto 530/1973, de 22 de febrero, y de la Contabilidad analítica, Orden de 1 de agosto de 1978.

ANEXO II
Programa de Derecho tributario

Tema 1. Sistema de imposición directa: Estructura.

Tema 2. Sistema de imposición indirecta: Estructura.

Tema 3. Tributo local de carácter real: Cuota fija de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria-, antecedentes. Sujeto pasivo, bases imponible y liquidable y deuda tributaria.

Tema 4. Tributo local de carácter real: La Contribución Territorial Urbana, antecedentes. Hecho imponible, valor catastral y renta catastral, sujeto pasivo, bases imponible liquidable, período impositivo y deuda tributaria, con especial referencia al Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

Tema 5. Tributo local de carácter real: La Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, antecedentes. Hecho imponible, sujeto pasivo, período impositivo y devengo de la cuota y deuda tributaria. Estructura de las tarifas y gravamen de las actividades no tarifadas, con especial referencia a las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

Tema 6. Tributo, ocal de carácter real: La licencia Fiscal del Impuesto Industrial: Régimen de las actividades de fabricación de la construcción, transportes y de los espectáculos. Tratamiento de las actividades comerciales: Clases. Unidades de locales, bases de población, simultaneidad de actividades y operaciones de remisión, con especial referencia a las disposiciones adicionales de. Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

Tema 7. Tributo local de carácter real: La Licencia Fiscal del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, antecedentes. Hecho imponible, sujeto pasivo, período impositivo y devengo de la cuota y deuda tributaria con especial referencia a las disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

Tema 8. El Impuestos de Sociedades, según Ley 01/1978, de 27 de diciembre: Concepto y naturaleza Hecho imponible, sujeto pasivo, domicilio fiscal. Período impositivo y devengo del impuesto. Régimen de transparencia fiscal. Exenciones y retenciones.

Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades, según Ley 01/1978, de 27 de diciembre: Base imponible, normas generales sobre ingresos y pagos. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Amortizaciones: Régimen Fiscal. Inversiones: Régimen Fiscal.

Tema 10. El Impuesto sobre Sociedades, según Ley 01/1978, de 27 de diciembre: Deuda tributaria. Bonificaciones y deducciones. Obligaciones formales y liquidación.

Tema 11. El Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 4/1078, de 8 de septiembre: Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación El Techo imponible: Concepto. El sujeto pasivo, obligación personal y real de contribuir. Residencia habitual.

Tema 12. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 44/1978, de 8 de septiembre: Base imponible. Criterios de imputación de rendimientos de Sociedades en régimen de transparencia fiscal. Determinación de la renta: Rendimientos del trabajo, su consideración y rendimiento neto. Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, su concepto y rendimiento neto.

Tema 13. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 44/1978, de 8 de septiembre: Determinación de la renta: Rendimientos de actividades empresariales, profesionales y artísticas, su concepto, consideración y determinación del rendimiento neto. Amortizaciones: Su concepto, consideración y límites.

Tema 14. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 44/1978, de 8 de septiembre: Incrementos y disminuciones patrimoniales y compensación de pérdidas, su concepto y normas para su determinación. Estimación objetiva singular: ámbito y límites de aplicación, obligaciones formales a cumplimentar por el sujeto pasivo.

Tema 15. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 44/1978, de 8 de septiembre: Período impositivo y devengo del impuesto. Determinación de la cuota íntegra, con especial mención al tratamiento fiscal de los aumentos o disminuciones patrimoniales y componentes irregulares. Deducciones de la chota, concepto y clasificación. Obligación de pago y transmisión de obligaciones pendientes. Jurisdicción competente.

Tema 16. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según Ley 44/1978, de 8 de septiembre: Declaración del impuesto, obligados a declarar y clases de declaración. Retenciones: Obligados a retener y cálculo de la retención. Fraccionamiento de pago: Obligados al pago fraccionado y su determinación. Devoluciones de oficio. Sanciones y recargos.

Tema 17. El Impuesto sobre el Patrimonio: Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, bases imponibles y liquidables y deuda tributaria. Valoración de los elementos de patrimonio.

Tema 18. El Impuesto General sobre las Sucesiones: Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, presunciones, devengo del impuesto y deuda tributaria en las adquisiciones «mortis causa». La comprobación de valores en el Impuesto sobre las Sucesiones. Referencia al Impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas.

Tema 19. El Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales, según Ley 32/1980, de 21 de junio: Naturaleza, hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y deuda tributaria. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible. Normas sobre liquidación y pago.

Tema 20. El Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas con las modificaciones introducidas por la Ley 8/1979, de 25 de septiembre: Hecho imponible, aplicación temporal y territorial. Sujeto pasivo y repercusión del impuesto. Noción de la base imponible y deuda tributaria.

Tema 21. El Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas con las modificaciones introducidas por la Ley 6/1979, de 25 de septiembre: Régimen en este impuesto de las operaciones de fabricantes o industriales y mayoristas, de la ejecución de obras, del arrendamiento de bienes y de la prestación de servicios generales y especiales. Tributación de otras operaciones típicas.

Tema 22. El Impuesto sobre el Lujo con las modificaciones introducidas por la Ley 6/1979, de 25 de septiembre: Hecho imponible, sujeto pasivo y repercusión del impuesto. Devengo del impuesto, base imponible y deuda tributaria. Idea del régimen de las adquisiciones en general (artículos 17 al 33 del texto refundido) y de la tenencia y disfrute de vehículos e inmuebles.

Tema 23. Ley 39/1970, de 30 de noviembre, sobre Impuestos Especiales: Naturaleza y ámbito especial. Impuesto sobre los Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas: Hecho imponible, sujeto pasivo y base imponible. Impuestos sobre el Petróleo, sus derivados y similares: Hecho imponible, sujeto pasivo y base imponible. Exacción reguladora de precios de los alcoholes no vínicos: Hecho imponible, sujeto pasivo y base imponible.

Tema 24. La Renta de Aduanas: Naturaleza y conceptos que comprende. Reglas generales de aplicación con especial referencia al «valor de aduanas». Noción del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. Noción de la desgravación fiscal a la exportación.

Tema 25. Las Tasas Fiscales: Concepto, sujeto pasivo, recaudación y gestión. Noción de los principales elementos de las tasas recogidas en la correspondiente Ley refundida.

Tema 26. El Sistema Tributario Local, con especial referencia al Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio: Características principales.

Tema 27. La Oficina de Relaciones con los Contribuyentes: Organización y funciones. Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales (Real Decreto-ley 11/ 1979, de 20 de julio).

Tema 28. La Inspección de Hacienda: Organización. Actividad ce la Inspección. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Clases de actas y su tramitación.

Tema 29. Las Abogacías del Estado: Organización y funciones. Competencia en materia tributaria. Las Oficinas Liquidadoras de Partido.

Tema 30. El control interno de la gestión financiera: Organización. Las Intervenciones Territoriales de la Hacienda Pública. La función interventora: Concepto y clases.

Tema 31. La recaudación de los tributos. La recaudación en periodo voluntario: Organos que la efectúan. La recaudación en vía ejecutiva. La tramitación de los expedientes de apremio.

Tema 32. Los Catastros y Censos Fiscales y la gestión tributaria. Enumeración, formación, conservación y utilización de los censos.

Tema 33. Organización de los Servicios de Informática, en el Ministerio de Hacienda. El Centro de Proceso de Datos: Organización y funciones. Los órganos periféricos de informática.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1980
  • Fecha de publicación: 16/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Títulos académicos y profesionales

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