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Documento BOE-A-1976-25113

Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, por el que se regula la integración en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública y se crean los diplomas correspondientes a sus especialidades.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1976, páginas 24695 a 24697 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-25113

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, ha creado el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, con objeto de que la Administración financiera y tributaria pueda disponer del adecuado número de funcionarios, con el suficiente grado de especialización, que le permita abordar el importante volumen de trabajos de nivel intermedio que en el ámbito de la actividad a cargo del Ministerio de Hacienda se deriva de las exigencias del desarrollo experimentado por la Nación.

El Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública se configura por el Real Decreto mil novecientos quince/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, como de nivel intermedio y ha de realizar funciones de colaboración y participación en los procesos tributarios y de contabilidad del Estado, inspección auxiliar, tesorería, gestión patrimonial y demás que le encomienden las disposiciones reglamentarias. En el mismo podrán integrarse los funcionarios a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, que hayan formulado la correspondiente petición, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis. Para mayor garantía técnica en la integración, el Real Decreto-ley mencionado prevé la realización de las correspondientes pruebas selectivas y de formación, que permitan la actualización de los conocimientos de aquéllos al mayor ámbito funcional del nuevo Cuerpo.

La amplitud de las funciones encomendadas al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública ha aconsejado la creación de diversas especialidades, que garantizarán la adecuación técnica de los funcionarios a las peculiaridades de cada actividad. A tal efecto, se crean los correspondientes diplomas, estableciéndose sus efectos y la forma de obtención.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero. Integración en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Podrán integrarse en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública los funcionarios de los Cuerpos que seguidamente se indican, que hayan presentado la solicitud prevista en la Orden ministerial de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis:

Uno. Los pertenecientes a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas y los que ingresen en las oposiciones actualmente convocadas a dichos Cuerpos por las Órdenes ministeriales de treinta de enero de mil novecientos setenta y seis y dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, respectivamente.

Dos. Los del Cuerpo General Administrativo que, poseyendo el título de Bachiller Superior o equivalente, estén destinados en el Ministerio de Hacienda el día trece de agosto de mil novecientos setenta y seis, fecha de la publicación del Real Decreto-ley catorce mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto.

A estos efectos se considerarán destinados en el Ministerio de Hacienda los que ejerzan sus funciones en los Organismos autónomos dependientes de dicho Departamento.

Artículo segundo. Normas que regirán la integración.

Primera. La condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública se adquirirá por los funcionarios a que se refiere el artículo primero, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Superar las pruebas de selección comunes y las específicas en relación con la especialidad elegida, que determine el Ministerio de Hacienda.

b) Aprobar los cursos de formación general sobre las demás especialidades encomendadas al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que señale dicho Ministerio.

Segunda. Las pruebas de selección consistirán en un primer ejercicio común, que versará sobre materias de contabilidad y cálculo financiero y ejercicios, teóricos y prácticos, relativos a cuestiones específicas de la especialidad elegida.

No obstante lo anterior, las pruebas selectivas para los funcionarios que soliciten integrarse en una especialidad en la que han acreditado poseer conocimientos técnicos suficientes en las oposiciones y pruebas convocadas por el Ministerio de Hacienda, consistirán en la presentación de una Memoria referente a cualquier aspecto relacionado con la especialidad elegida y un ejercicio teórico práctico, sobre las tareas desempeñadas en los respectivos puestos de trabajo y en el que se incluirán las propuestas o sugerencias que tiendan a la mejora de los métodos o técnicas aplicados.

Tercera. A los efectos de lo previsto en el número precedente, se considerarán acreditados los conocimientos técnicos en los casos siguientes:

En la especialidad de «Contabilidad», a los funcionarios del Cuerpo de Contador del Estado.

En la especialidad de «Gestión aduanera», a los funcionarios del Cuerpo Administrativo de Aduanas.

En la especialidad de «Inspección auxiliar», a los funcionarios de los Cuerpos de Contadores del Estado, Administrativo de Aduanas y General Administrativo que así lo soliciten y hayan superado las pruebas establecidas para la obtención del certificado de aptitud del Servicio Administrativo de Investigación Tributaria, reguladas por la Orden ministerial de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, y convocadas por Resoluciones de la Subsecretaría de la Hacienda de diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y quince de julio de mil novecientos setenta y seis.

Cuarta. Los funcionarios que no superen las pruebas y cursos mencionados, en la primera convocatoria que se celebre, tendrán opción a participar en otras dos convocatorias, perdiendo el derecho a la integración si el resultado de estas últimas fuese también negativo.

Quinta. Superadas las citadas pruebas y cursos, se procederá al nombramiento por el Ministerio de Hacienda de funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de dicha publicación. En el nombramiento se hará constar la especialidad que corresponda.

Sexta. Los funcionarios que se integren procedentes de situaciones distintas de la de activo, lo serán en la misma situación en que se encuentren en el momento de la integración, sin perjuicio de que, una vez integrados en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, el pase a otra situación se regulará por la normativa establecida por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Artículo tercero. Relación de funcionarios.

Uno. El Ministerio de Hacienda formará y publicará en eI «Boletín Oficial del Estado» la relación de los funcionarios integrados en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

El orden en que figurarán en la misma los funcionarios será el siguiente:

Primero. Funcionarios que se integren una vez superadas las pruebas selectivas y de formación a que se refiere el artículo anterior.

Figurarán los funcionarios según el tiempo de servicios efectivos en el Cuerpo de procedencia. En los funcionarios procedentes de una misma oposición se mantendrá el orden obtenido en ella, si la diferencia de servicios efectivos es consecuencia de la distinta fecha en que se tomó posesión de primer destino.

Segundo. Los funcionarios que ingresen en los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, en virtud de las oposiciones actualmente convocadas y que soliciten la integración en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Real Decreto y en la Orden del Ministerio de Hacienda de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

El orden en que figurarán será según la fecha en que sean designados funcionarios de carrera y por el número que hubieran obtenido en la oposición respectiva.

Dos. En la relación a que se hace referencia en el número anterior, se consignará, además de los datos que señala el Decreto ochocientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de abril, y disposiciones complementarias, la especialidad a que quede adscrito el funcionario respectivo.

Artículo cuarto. Diplomas de especialidad.

Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, se crean los siguientes diplomas, correspondientes a las especialidades funcionales del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública:

– Diploma de Gestión y Liquidación.

– Diploma de Contabilidad

– Diploma de Inspección Auxiliar.

– Diploma de Gestión Aduanera.

Todos los puestos de trabajo del nuevo Cuerpo de Gestión, con indicación del diploma de la especialidad exigida para su desempeño, deberán quedar reflejados en las plantillas orgánicas del Ministerio de Hacienda.

Dos. La posesión de los diplomas mencionados facultará a los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo con arreglo a los siguientes criterios:

Primero. El diploma de «Gestión y Liquidación» será necesario para los puestos de trabajo encomendados al Cuerpo, relacionados con el reconocimiento y liquidación de tributos, tasas, derechos, contribuciones especiales y demás exacciones parafiscales, ya sea en régimen de estimación directa u objetiva, así como para la aplicación de exenciones y bonificaciones en los mismos; información y ayuda al contribuyente; tramitación de recursos y reclamaciones en Tribunales Económico-Administrativos y Jurados Tributarios y, en general, en todos los asuntos relacionados con la gestión y liquidación de tributos, excluidos las referentes a la especialidad de «Gestión Aduanera».

Segundo. El diploma de «Contabilidad» faculta para el desempeño de los puestos de trabajo encomendados al Cuerpo, relacionados con la Contabilidad del Estado, y de sus Entidades autónomas, así como los de colaboración en la función fiscal y en la formación y revisión de los presupuestos del Estado y de sus Organismos autónomos.

Asimismo se faculta este diploma para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados con la gestión del Patrimonio del Estado, Tesorería, Deuda y Clases Pasivas.

Tercero. El diploma de «Inspección Auxiliar» permitirá el desempeño de las funciones de dicha naturaleza, determinadas por el artículo once del Decreto mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de mayo, y disposiciones complementarias.

Cuarto. El diploma de «Gestión Aduanera» se requerirá para desempeñar los puestos de trabajo que correspondan al Cuerpo, respecto de las funciones de gestión y liquidación que, enumeradas en el número primero precedente, tengan relación con la Renta de Aduanas, con los tributos y desgravaciones que afecten al comercio exterior, o con la represión del fraude aduanero en general, incluido el contrabando en sus diversos aspectos.

Quinto. Los demás puestos de trabajo que se encomienden al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública por las disposiciones reguladoras de los servicios y para los que no se especifique la especialidad requerida podrán ser desempeñados por los titulares de cualquier diploma.

Tres. Los funcionarios que se integren en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública obtendrán los diplomas de la especialidad o especialidades correspondientes, una vez superadas las pruebas selectivas y los cursos de formación requeridos por el artículo segundo.

Los diplomas se entregarán por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Escuela de Inspección Financiera u órgano que haya efectuado las pruebas de selección e impartido los cursos de formación.

Cuatro. Para la obtención de diplomas relativos a una especialidad distinta a la inicialmente elegida, se deberán superar las pruebas selectivas o cursos de preparación específica que establezca el Ministerio de Hacienda, a las que podrán concurrir todos los funcionarios del Cuerpo en las condiciones que se determinen.

Artículo quinto. Traslado de especialidad.

Uno. El traslado de puesto de trabajo que implique cambio de especialidad requerirá:

Primero. La posesión del diploma de la especialidad exigida en el nuevo destino.

Segundo. Haber prestado servicio al menos dos años en puestos de trabajo de la especialidad de la que se solicita el traslado. En el cómputo de este plazo, se incluirán los servicios prestados, con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto-ley, en la mencionada especialidad.

Dos. El cambio de especialidad se acordará por la Subsecretaría, consignándose en la hoja de servicios y en la relación de funcionarios del Cuerpo, comunicándose a los Centros afectados el movimiento de personal producido.

Tres. No obstante, en casos excepcionales y por conveniencia del servicio, los Jefes de los Centros u oficinas territoriales podrán proponer a la Subsecretaría de Hacienda la adscripción temporal de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública a los puestos de trabajo que lo requieran, dentro de la misma Oficina o Centro.

Dicha Subsecretaría adoptará el acuerdo temporal procedente, en su caso, oyendo al Centro directivo interesado.

Artículo sexto.

La provisión de los puestos de trabajo de las diversas especialidades se efectuará de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten por el Ministerio de Hacienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere el presente Decreto, se integren o no en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y los del Cuerpo General Administrativo a quienes no sea aplicable lo dispuesto en el Real Decreto-ley catorce/mil novecientos setenta y seis, de diez de agosto, podrán continuar desempeñando los puestos de trabajo que actualmente tengan asignados en propiedad, aunque no correspondan a la especialidad y Cuerpo respectivo, salvo que razones de servicio aconsejen su remoción, la cual requerirá el trámite establecido en el artículo noveno del Decreto ciento setenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de trece de febrero, y número cuarenta y uno de la Orden ministerial de diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y cinco, cuando se trate de servicios territoriales. Tan pronto como queden vacantes, se cubrirán con arreglo al procedimiento establecido para el puesto de que se trate.

Segunda.

Los funcionarios que, en base a la facultad contenida en el número precedente, ostenten puestos de trabajo que no correspondan a la especialidad y Cuerpo respectivo y que se integren en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, deberán participar en las convocatorias que se efectúen con posterioridad a la integración para la obtención del diploma de la especialidad correspondiente al puesto que desempeñen.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 11/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4.4, regulando la OBTENCión del DIPLOMA adicional de las CITADAS ESPECIALIDADES: Orden de 11 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9172).
  • SE COMPLETA el art. 5, por el Real Decreto 2426/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25454).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con:
    • Orden de 30 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-19696).
    • Orden de 31 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25300).
    • Orden de 30 de enero de 1976.
    • Orden de 18 de diciembre de 1975.
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo Administrativo de Aduanas
  • Cuerpo de Contadores del Estado
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado

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