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Documento BOE-A-1981-8072

Orden de 30 de marzo de 1981 por la que se eleva a definitiva la organización del Registro Civil único de Jerez de la Frontera.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1981, páginas 7629 a 7629 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-8072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Justicia de 13 de marzo de 1980 estableció, con carácter provisional, el Registro Civil único en Jerez de la Frontera.

La experiencia obtenida con el funcionamiento del Servicio en esta ciudad, así como en las ya muy numerosas poblaciones españolas en las que se ha establecido en los últimos años el mismo sistema permite elevar a definitivo el régimen provisional hasta ahora vigente en dicha ciudad.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con las Salas de gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Sevilla, y a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de la Secretaría Técnica de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Jerez de la Frontera el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato particularmente al reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distritos y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de gobierno, el sistema de reparto entre los Juzgados de Distrito que se estime más conveniente para el servicio.

Artículo 4.

La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo segundo, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.

Disposición adicional primera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Disposición adicional segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Jerez de la Frontera quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de marzo de 1981.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia y Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1981
  • Fecha de publicación: 08/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1981
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden de 13 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8012).
  • CITA Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
Materias
  • Registro Civil

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