Contingut no disponible en català
Ilmos. Sres.: La conveniencia de establecer, el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Este sistema, ya implantado en muy numerosas poblaciones españolas, se extiende ahora a Jerez de la Frontera, estableciéndolo de modo provisional conforme a una de las fórmulas que ofrece el artículo 44 del Reglamento del Registro Civil, para que, en su día y con los informes reglamentarios pueda elevarse este régimen a definitivo con las modificaciones, en su caso, que la experiencia sugiera.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros del Notariado, ha tenido a bien ordenar:
En el término municipal de Jerez de la Frontera el Registro Civil será único. Tedas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado de Distrito número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato particularmente el reparto de los asuntos civiles y penales y la legalización de libros de comercio.
Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán en el régimen de reparto actualmente aprobado, a ambos Juzgados de Distrito y de Primera Instancia. En cuanto a los juicios penales, se faculta al Presidente de la Audiencia Territorial para establecer, de acuerdo con la Sala de Gobierno, el sistema de reparto entre los Juzgados de Distrito que se estime más conveniente para el servicio.
La tramitación y resolución de los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, al Juzgado de Distrito número 2 y al de Primera Instancia de igual número.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir provisionalmente los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Jerez de la Frontera quedará a cargo del Juez de Distrito número 1.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Directores Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid