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Documento BOE-A-1981-7560

Real Decreto 569/1981, de 27 de marzo, por el que se prorroga el plazo concedido por la disposición transitoria del Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1981, páginas 7109 a 7109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-7560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/27/569

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto seiscientos dos/mil novecientos ochenta, que modificó el de ocho de julio de mil novecientos veintidós, tuvo por objeto entre otras finalidades, la de dar una mayor agilización a los expedientes administrativos de rehabilitación en materia nobiliaria, estableciendo el plazo de un año para su resolución definitiva una vez concluido su aspecto reglado y considerando denegadas todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa durante ese tiempo.

No obstante, dada la dificultad de resolución de los expedientes, la acumulación de peticiones, el elevado número de aquéllos, y habida cuenta de que es la primera vez que tiene virtualidad el plazo al que nos venimos refiriendo, hace aconsejable prorrogar el término estipulado por la disposición transitoria del Real Decreto seiscientos dos/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo, sin que ello suponga modificación del artículo trece del mismo Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

El plazo a que se refiere el artículo trece del Real Decreto seiscientos dos/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo, en lo relativo a los expedientes de rehabilitación puestos a despacho hasta el tres de abril de mil novecientos ochenta, se prorroga hasta el tres de octubre de mil novecientos ochenta y uno, entendiéndose comprendidos todos los expedientes que hubieran quedado puestos a despacho con anterioridad a esta fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día tres de abril de mil novecientos ochenta y uno.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 02/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1981
  • Fecha de derogación: 18/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7023).
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • el plazo establecido en el art. 13 del Real Decreto de 8 de julio de 1922, en la redacción dada por el Real Decreto 602/1980, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1922-4692) y (Ref. BOE-A-1980-7011).
Materias
  • Títulos nobiliarios

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