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Documento BOE-A-1981-6094

Real Decreto 3185/1980, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y de personal de los órganos de apoyo de la Delegación del Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1981, páginas 5575 a 5575 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-6094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/3185

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera del Real Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, por el que se regulan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas previstos en el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución, prevé la necesidad de establecer la estructura orgánica y de personal de los órganos que han de servir de apoyo a la Delegación del Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Interior, Administración Territorial y Adjunto al Presidente para la Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña dependerá funcionalmente de la Presidencia del Gobierno y orgánicamente del Ministerio del Interior y tendrá la siguiente estructura.

‒ Secretaría General.

‒ Gabinete Técnico.

‒ Asesoría Jurídica.

‒ Asesoría Económica.

Artículo 2.

El Secretario general, al que corresponderá la Jefatura de Personal de la Delegación, tendrá bajo su dependencia a los Vocales asesores hasta un máximo de cinco, los Consejeros técnicos, los Directores de Programas y los Asesores técnicos, en el número que se determine en las correspondientes plantillas orgánicas, y que serán nombrados entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

Dependerá, asimismo, del Secretario general el Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales, al que incumbirán la gestión económica, la administración de personal, el registro general, el archivo y la biblioteca.

Los Departamentos ministeriales, a propuesta del titular de la Delegación del Gobierno y previa aprobación del Ministro de la Presidencia del Gobierno, podrán destinar temporalmente a las Delegaciones del Gobierno a funcionarios que presten sus servicios en los Gobiernos Civiles o en las Delegaciones periféricas de los Ministerios y de sus Organismos autónomos.

Artículo 3.

El Gabinete Técnico, cuyo titular tendrá categoría de Subdirector general, desempeñará las funciones de documentación, estudio y redacción de los proyectos y resolución de los asuntos propios de la competencia de la Delegación del Gobierno.

Artículo 4.

Las Asesorías Jurídica y Económica, que deberán ser desempeñadas por un funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado y del Cuerpo de Economistas del Estado, respectivamente tendrán a su cargo las funciones que legalmente les correspondan, y dependerán orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia.

Artículo 5.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña contará, asimismo, con los Asesores previstos en el inciso final del número dos de la disposición adicional primera del Real Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre.

Artículo 6.

El titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña ejercerá, respecto de las unidades que se le adscriben y por delegación del Ministro competente, las atribuciones previstas en los números uno, seis, siete, nueve, diez y once, del artículo catorce, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro.

Artículo 7.

El titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma se denominará Delegado general del Gobierno.

Artículo 8.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las habilitaciones de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 9.

El Ministro de la Presidencia dictará las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 13/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional primera del Real Decreto 2238/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22895).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Presidencia del Gobierno

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